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Derecho colectivo de trabajo

  1. Derecho Colectivo de Trabajo Mauricio Matos Zegarra
  2. Derecho Colectivo del Trabajo Negociación Colectiva Sindicalización Huelga Características a) Fuente generadora de derechos laborales. b) Importancia fundamental de las organizaciones sindicales. c) Función «equilibradora» d) Garantizada por instrumentos de carácter internacional (C.87 y C98 OIT)
  3. Derecho Colectivo del Trabajo Evolución Histórica Etapa de Prohibición - Ley «Le Chapelier» (14/VI/1791) Etapa de Tolerancia Etapas Etapa de Reconocimiento Internacional y Constitucional
  4. Derecho Colectivo del Trabajo Principios Principio de Libertad de Asociación o Libertad Sindical Principio de la Autonomía Colectiva Principio de democracia sindical Principio de representabilidad sindical
  5. Derecho Colectivo del Trabajo Ámbito de Aplicación D.S. 010-2003-TR Régimen Laboral de la Actividad Privada Libertad Sindical Negociación Colectiva Huelga
  6. Derecho Colectivo del Trabajo Sindicalización (…) Toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. (…) (Art. 10 C87 OIT a) Afiliación libre y voluntaria a un Libertad sindical individual sindicato. b) Posibilidad de crear un sindicato. Libertad sindical colectiva Federaciones y Confederaciones sindicales.
  7. Derecho Colectivo del Trabajo Sindicalización Sindicatos de Empresa Trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades con un mismo empleador. Trabajadores de profesiones, Sindicatos de Actividad especialidades u oficios diversos de 2 o más empresas de la misma rama de actividad. Trabajadores de diversas empresas que Sindicatos de Gremio desempeñan el mismo oficio, profesión o especialidad. Sindicatos de oficios Trabajadores de diversas empresas que varios desempeñan distintos oficios, profesiones o especialidades.
  8. Derecho Colectivo del Trabajo Sindicalización a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. Fines de la OS c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Labores de Promoción.
  9. Derecho Colectivo del Trabajo Sindicalización Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio según el tipo de sindicato. No estar afiliado a otro sindicato del mismo Requisitos para afiliarse ámbito No ser parte del persona de dirección o de confianza, salvo que el estatuto lo permita
  10. Derecho Colectivo del Trabajo Organizaciones Sindicales Requisitos para formar una OS Número mínimo de afiliados Personería Jurídica y Hecho Sindical Asamblea constitutiva Acto formal de registro ante la AAT a) Voluntad de constituir el sindicato. b) Aprobación del estatuto. c) Elección de la primera junta directiva
  11. Derecho Colectivo del Trabajo Organizaciones Sindicales Órganos de la OS Asamblea General Junta Directiva En los sindicatos de empresa Tiene la representación legal está formada por todos sus del sindicato miembros
  12. Derecho Colectivo del Trabajo Organizaciones Sindicales a) Elegir a la junta directiva. b) Modificar el estatuto. c) Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución. d) Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de Asamblea General nivel internacional. e) Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. f) Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. g) Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto.
  13. Derecho Colectivo del Trabajo Fuero Sindical despido Limitación al ejercicio del «ius variandi» del empleador Movilidad geográfica a) Miembros del sindicato en formación, desde la presentación de la solicitud hasta 03 m. b) Miembros de la Junta Directiva de S, F, C así como delegados. c) Candidatos a dirigentes o delegados, 30 días antes y hasta 30 días después. d) Quiénes estén negociando un pliego hasta 03 meses después de concluido. e) A falta de acuerdo los dirigentes no excederán de 03 hasta 50 y 1 más por cada 50 adicionales. f) En el caso de federaciones 2 x Nro. De sindicatos afiliados (no más de 15 ni más de 1 por empresa) g) En el caso de confederaciones 2 x Nro. De Federaciones afiliadas (no más de 20 ni más de 1 por empresa.)
  14. Derecho Colectivo del Trabajo Licencia Sindical A falta de CCT Se establecen normalmente en Empleador sólo está obligado a función a una CCT conceder hasta 30 días naturales por año para actos de concurrencia obligatoria. a) Secretario General. b) Secretario Adjunto. c) Secretario de defensa d) Secretario de organización
  15. Derecho Colectivo del Trabajo Federaciones y Confederaciones Federaciones Confederaciones 1) Trabajadores de Construcción Civil. 1) CGTP 2) Trabajadores Mineros y Metalúrgicos. 2) CTP 3) Trabajadores Metal Mecánicos. 3) CUT 4) Trabajadores de Hoteles y Restaurantes. 4) CATP 5) Trabajadores de Luz y Fuerza. 5) CNT 6) Trabajadores Municipales (régimen laboral 6) CTRP de la actividad privada) 7) CITE ( sector público)
  16. Derecho Colectivo del Trabajo Negociación Colectiva y CCT Derecho constitucional que se expresa en el Negociación Colectiva deber del Estado de fomentarla entre trabajadores y empleadores (STC 0785- 2004-AA/TC) Acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a CCT remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones de trabajo (STC 008-2005-PI/TC
  17. Derecho Colectivo del Trabajo Capacidad de Negociación Trabajadores Empleadores Nivel de Empresa Sindicatos y representantes de Organización sindical o conjunto los trabajadores de ellas de la rama o gremio correspondiente Nivel de Rama de Actividad o Empresario o las personas que Organización representativa de gremio él designe los empleadores en la respectiva actividad económica y, de no existir ésta, de los representantes de los empleadores comprendidos
  18. Derecho Colectivo del Trabajo Negociación Colectiva - Procedimiento 10 días Pliego Trato Directo Conciliación AAT Si no hay acuerdo Si no hay acuerdo Para estar obligada a negociar la Arbitraje Huelga empresa debe tener por lo menos 1 año de funcionamiento
  19. Derecho Colectivo del Trabajo Convención Colectiva de Trabajo Carácter vinculante Para las partes que la adoptaron Personas en cuyo nombre se celebró y quienes les se aplicable Trabajadores que se incorporaron con posterioridad
  20. Derecho Colectivo del Trabajo Convención Colectiva de Trabajo a) Modifica de pleno derecho los aspectos de relación laboral sobre los que incide. b) Duración determinada a partir de la presentación del pliego o caducidad de la CCT antrerior. Características c) Duración determinada por la voluntad de las partes d) Su vigencia se mantiene aún si se produce la fusión, traspaso o venta del negocio. e) Formalización ante la AAT
  21. Derecho Colectivo del Trabajo Convención Colectiva de Trabajo Empresa Todos los trabajadores de una empresa, categoría, sección o establecimiento determinado de aquella Todos los trabajadores de una misma actividad Rama de Actividad económica, o a parte determinada de ella. Gremio Todos los trabajadores que desempeñe una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas
  22. Derecho Colectivo del Trabajo Convención Colectiva de Trabajo Modifican al contrato de trabajo y Cláusulas Normativas establecen las condiciones de éstos Obligan solamente a las partes Cláusulas Obligacionales contratantes (OS y empleador) Regulan el ámbito y vigencia del CCT. Cláusulas Delimitadoras
  23. Derecho Colectivo del Trabajo La Huelga Suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo Derecho Colectivo por No puede haber huelga con 1 sólo excelencia trabajador a) Acción Colectiva de los trabajadores. b) Acción Concertada de los trabajadores. c) Implica una interrupción del trabajo contra la voluntad del empleador.
  24. Derecho Colectivo del Trabajo La Huelga a) Finalidad destinada a defender derechos socio-económicos o profesionales. b) Decisión debe ser adoptada en la forma establecida por el Estatuto. Requisitos c) Refrendada por Notario Público o Juez de Paz. d) Ser comunicada al empleador y a la AAT con 5d. De anticipación y 10d. En caso de SPE. e) Que la negociación no haya sido sometida a arbitraje
  25. Derecho Colectivo del Trabajo La Huelga a) Suspensión de las labores. (Revisar Art. 62 del DS 011-92-TR) b) Suspensión perfecta del contrato de Efectos de la Huelga trabajo. c) Imposibilidad de retirar del trabajo maquinarias, materias primas, u otros materiales. a) Se lleva a cabo sin autorización. b) Se materializa a través de modalidades irregulares de huelga. c) Por violencia. Huelga Ilegal d) Por no asegurar la prestación de los SPE o poner en peligro la vida de otros trabajadores. e) Por no suspender la medida después de expedido el laudo respectivo
  26. Derecho Colectivo del Trabajo La Huelga a) Acuerdo de las partes. b) Decisión de los trabajadores. Fin de la Huelga c) Declaración de ilegalidad. d) Pronunciamiento de la AAT cuando se presenten situaciones de gravedad.
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