Este documento resume una presentación sobre la responsabilidad administrativa y medioambiental de las sociedades. Explica los conceptos clave de medio ambiente y las potestades de la administración para regularlo y sancionar infracciones. También describe el procedimiento sancionador, incluyendo tipos de infracciones, principios como legalidad y culpabilidad, y formas de determinar la responsabilidad de personas y empresas. Por último, señala formas en que la administración puede intervenir para garantizar la reparación ambiental al margen del procedimiento sancionador.
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Mar Ferrol - Responsabilidades jurídicas y medio ambientales de las Sociedades
1. VII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente (EUROSURFAS)
Responsabilidades jurídicas y medio
ambientales de las Sociedades:
Responsabilidad administrativa
Mar Ferrol Flix
Letrada Dpto. Control Legal
Agència de Residus de Catalunya
2. ÍNDICE (1)
1. Concepto de Medio Ambiente
2. Potestades de la Administración
3. Responsabilidad administrativa medioambiental en
el marco del procedimiento sancionador
3.1 Concepto de responsabilidad administrativa
ambiental
3.2 Infracciones
3.3 Procedimiento sancionador
3. ÍNDICE (2)
3.4. Concreción de responsabilidad
3.4.1 Principio de culpabilidad
3.4.2 Responsabilidad en la empresa
4. Responsabilidad administrativa al margen del
procedimiento sancionador
4. 1. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Art. 45 CE – Principios de la política social y económica-
1. Derecho de TODOS a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, y obligación de conservarlo.
MEDIO AMBIENTE
2. Obligación de los PODERES PÚBLICOS de velar
Por la utilización racional de los recursos naturales
con el fin de «proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente ».
Objetivo prioritario
3. Para quienes contraviniendo o infringiendo las
de los poderes
normas ambientales, causen daños al medio
públicos
ambiente «se establecerán sanciones penales, o
en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado. »
5. Características principales
Bien de carácter
colectivo
Obligación + Deber
Garantiza la participación pública
La protección NO afecta a la propiedad privada.
no necesidad de lesión individualizada. Daños que afectan al
interés general.
Numerosa normativa sectorial (agua, costas, montes,
residuos, suelo, etc), con catálogo de sanciones propio +
obligación de reparar)
6. 2. POTESTADES Y COMPETENCIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN
POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas
y que las facultan para realizar fines de interés general o público.
Según clasificación Potestad reglamentaria, sancionadora,
por objeto/ contenido expropiatoria, ejecución forzosa, etc
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental
Velar por el cumplimiento de las obligaciones Potestad sancionadora (art. 22. 3 LRM)
del operador (art. 22.1 LRM)
P O T E S T A D E S
Requerir al operador que cumpla mediante Actuación directa de la
resolución motivada. Ejecutar, en su caso, Administración
forzosamente el requerimiento (art. 22.2 y 47 LRM) (art. 23 LRM)
7. 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
MEDIOAMBIENTAL EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
3.1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL:
Deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa:
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
distintas normas administrativas: estatales, autonómicas o
locales.
Finalidad sancionadora y/o punitiva
Sanción económica
Autor infracción
Reparación de
daños
8. ACTO U DAÑO/ DETERIORO DEL
OMISIÓN MEDIO AMBIENTE
EMPRESAS
ACTO U OMISIÓN DE LA
NORMATIVA AMBIENTAL
Están obligadas a: REPARAR EL
DAÑO/
PERJUICIO
RESARCIR CAUSADO
INDEMNIZAR
•Art. 1 RD 2090/2008, 22 diciembre:
Reparación ambiental como prioridad
•Art. 54 Ley 22/2011, residuos y suelos
contaminados se remite a la LRM
Reparación al estado originario.
9. 3.2. INFRACCIONES
Cada norma sectorial medioambiental se refiere al elemento o aspecto del
medio ambiente que trata de proteger.
Tipología indicativa de infracciones con abstracción del aspecto ambiental
protegido:
Desarrollo de actividades sin la preceptiva autorización o excediendo límites: vertidos
aguas, gestión de residuos peligrosos, etc
Desarrollo u omisión de actividades incumpliendo obligaciones específicas; sin contar con
evaluación de impacto ambiental cuando es preceptiva, no adoptar medidas de prevención
de daños ambientales, etc
Incumplimiento de obligaciones documentales o de comunicación: declaraciones
periódicas, documentación de control, inscripciones registrales, etc
Puesta en peligro de elementos del medio ambiente: almacenamiento incorrecto de
residuos peligrosos, extracciones no autorizadas de aguas, etc
Producción de daños a elementos del medio ambiente
10. Clasificación infracciones: Muy graves
Art. 132.1
Graves LRJPAC
Leves
Art. 37 LRM: clasificación de las infracciones
Muy graves Graves
Según los efectos que produzcan
Elemento del
Art. 91 Ley de Costas: Graves y leves riesgo
Art. 117 Ley de Aguas: Muy graves, graves, menos graves, leves
11. 3.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Legalidad
Tipicidad
Art. 25 CE
Art. 127 LRJPAC Art. 37 LRM
Art. 4.1 del RD 1398/1993 Art. 129 LRJPAC
Garantía del
medio ambiente Culpabilidad y
legitimación activa
Publicidad y
Art. 14, 15 y Art. 130.1 LRJPAC
36.4 LRM transparencia
Art. 38.3 LRM
Art. 4 RD 2090/2008, RRM
12. Potestad sancionadora actividad de intervención
ius puniendi
Objeto: Reprimir conductas típicas con imposición de sanciones.
Requisito: existencia de sujeto pasivo.
Problema: principio de culpabilidad dentro del plano subjetivo pasivo
CULPA SANCIÓN
13. Disciplina ambiental
Medidas características de intervención
administrativa tradicionalmente adscritas a
Sanciones la actividad de policía administrativa.
administrativas: Finalidad orientada a la protección del medio
ambiente.
Ley 30/1992, LRJPAC: regula los criterios básicos del procedimiento
administrativo sancionador, aplicables también a las sanciones impuestas por
infracción de la normativa ambiental.
Tipos 1. De tipo pecuniario: sanción principal (multa)
de
sanciones
2. De tipo accesorio: obligaciones de hacer/no hacer
(cierres de instalaciones, prohibición de contratar,
restauración de daño ambiental causado, etc).
.
14. 3.4. Concreción de responsabilidad:
Art. 130.1 LRJPAC:
3.4.1. Principio de culpabilidad: «responsabilidad de las personas
físicas y jurídicas responsables
de los hechos constitutivos de infracción
administrativa pueda originarse
incluso a título de simple
inobservancia»
Posibilidad de responsabilidad objetiva sin culpa en el ámbito administrativo
sancionador ? NO
Concurrencia de 2 elementos subjetivo infracciones DOLO / CULPA
STS (Sala Contencioso-Administrativa. Sección 3ª) 4/10/1999 (RJ 19997458):
Responsabilidad del art. 130.1 LRJPAC tiene su fundamento en la presunción de
culpa, en la culpa in vigilando.
Inobservancia: recaerá en el deber de cuidado.
15. Determinada normativa prevé la presencia de culpabilidad o de
malicia como criterio de imputación de la infracción administrativa y
como criterio determinante para la graduación de la sanción.
Ejemplo: art. 87 Decreto Legislativo 1/2009, de Residuos; 117 RDL Ley de
Aguas; art. 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios
Naturales; etc.
Aspecto: daños consecuencia de factores derivados del avance
industrial.
Ilícitos medioambientales Riesgos permitidos
Progresiva destrucción del medio ambiente
16. 3.4.2. Responsabilidad en la empresa:
La responsabilidad de la persona jurídica no excluye la responsabilidad
individual, per se.
Responsabilidad de la empresa: persona dependientes (empleados);
responsabilidad por intervención material en los hechos (acción/ omisión).
LRM Sujetos responsables de las infracciones
Art. 35 LRM
«podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas
reguladas en este capítulo las personas físicas y jurídicas privadas que sean operadores
de actividades económicas o profesionales y que resulten responsables de los mismos»
18. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
Art. 7 Descontaminación de suelos
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
h) La no realización de las operaciones de limpieza
Art. 46.2-
y recuperación cuando el suelo haya sido declarado
Infracción grave como contaminado, tras el correspondiente requerimiento
de la Comunidad Autónoma, o el incumplimiento, en su
caso, de los acuerdos voluntarios o convenios de
colaboración para la reparación en vía convencional
de los suelos contaminados.
19. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, de Residuos
Responsabilidad solidaria
Limpieza y recuperación Causantes de
(+ de 1)
de los suelos contaminados la contaminación
y espacios degradados
Poseedores
terrenos
SUBSIDIARIAMENTE
Propietarios no
poseedores
20. Carácter no sancionador de determinados tipos de acto de gravamen
• Órdenes, requerimientos, apercibimientos y similares que imponen el
restablecimiento de la legalidad / impiden la perpetuación de las
consecuencias de una infracción / cese conducta ilegal.
Ej.: demolición de determinadas obras clandestinas (STS 23/10/2000
(Ar. 8874); obligación de reparar daños causados al dominio público
hidráulico (STS 30 junio 1999 (Ar. 5487))
• El reintegro de subvenciones no es sanción pero sí lo es la pérdida
del derecho a obtenerlas (STS 26 junio 2007. Rec. 10959/2004).
• Multas coercitivas (STC 239/1988, 14 diciembre).
• Las consecuencias de los incumplimientos de los contratos
administrativos.
NO SON
SANCIONES
21. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Mar Ferrol Flix
Telf: 93.567.33.00
e-mail: mar.ferrol@gencat.cat