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1
Universidad Nacional de Entre Ríos
Facultad de Ciencias de la Educación
Licenciatura en Comunicación Social
Cátedra:
Políticas de Comunicación
Trabajo Práctico Final
Medios en Entre Ríos
Docente:
Alejandro Ramírez
Camila Fernández
Alumnos:
Nahuel Amore
Luciana Contrera
Elisa Deluca
Fecha de Entrega:
Miércoles 19 de junio de 2013
2
Consignas
Teniendo en cuenta los conceptos vertidos a lo largo del cuatrimestre en relación con la
Democratización, la Concentración, las Políticas de Comunicación, y los cuestionamientos y
reflexiones en torno a la Comunicación misma, cada grupo deberá:
1. De acuerdo al lugar de residencia (mayoritaria) del grupo, analizar la situación comu-
nicacional de Entre Ríos o Santa Fe y, basándose en los conceptos estudiados en esta cá-
tedra:
a) Establecer qué grado de democratización/concentración observan; y
b) Cuáles son las principales características de las Políticas de Comunicación de ambas
provincias (investigar, analizar y explicar, de acuerdo a los parámetros que explicita la cáte-
dra).
2. Cómo debieran quedar los Mapas de Medios de ambas provincias, de acuerdo a lo
estipulado por la LSCA 26.522. Nota al respecto: poner especial atención no sólo en los as-
pectos vinculados a la Adecuación de los medios que actualmente estén operando, sino
también a la Extensión de los nuevos medios que prevé la misma Ley.
3
Sumario
● Introducción
● 1- Democratización / Concentración
a) Mapa de Medios en Entre Ríos
b) Políticas de Comunicación
- Pauta Publicitaria Oficial en Entre Ríos
- Acceso a la Información Pública en Entre Ríos
- Participación Ciudadana
- Contenidos
● 2- Cómo debería ser el Mapa de Medios de Entre Ríos con la LSCA
- Licencias: Adecuación y/o Extensión
- Radios ilegales
● Conclusión
● Bibliografía
● Anexo
4
 Introducción
En el marco de la cátedra Políticas de Comunicación de la carrera de Comunicación
Social perteneciente a la Universidad Nacional de Entre Ríos, presentamos este trabajo pro-
ducto de un proceso complejo de análisis, como corolario de un profundo debate en torno a
las luchas por el derecho a la comunicación y su desarrollo en el ámbito de la provincia de
Entre Ríos.
Esta producción pretende problematizar la situación actual de las políticas de comuni-
cación entrerrianas desde la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
(LSCA) en el 2009 y, fundamentalmente, desde la creación a fines del 2011 del Ministerio de
Cultura y Comunicación (ex Dirección General de Información Pública), como organismo es-
tatal, dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que encara actualmente las medidas en
torno a la comunicación.
Antes bien, habría que dejar en claro la perspectiva con la que abordamos este trabajo.
Como estudiantes de comunicación optamos por observar los procesos analizados desde
una mirada comunico-lógica, en términos de Fasano, Giménez, Ruiú y Ramírez, que es en
definitiva la forma particular de posicionarnos ante el mundo desde nuestro campo. Esta mi-
rada, que se constituye desde la otredad, tiene como núcleo las formas en que las subjetivi-
dades se conforman en la interacción y en el trazado de lazos sociales mediante prácticas
comunicacionales en las cuales narran y se narran. Así, “palabra e imagen (no en el sentido
‘visual’, sino emparentado con el imaginario) trabajan en la construcción de una mirada para
dar orientación y sentido al campo comunicacional en el ámbito de la producción de saber”1
.
Asimismo, los procesos de interacción actuales habilitan (y tornan necesaria) una visión
que supere el ámbito de lo local y entienda a éste en su diálogo con lo global, lo histórico y
lo social. En este sentido, Reguillo señala que las maneras en que los grandes medios
muestran dichos procesos “desafían a la comunicación de dos formas: como proyecto de in-
vestigación capaz de desmontar los mecanismos a través de los cuales se simplifica, se es-
tigmatiza, se sataniza a los actores sociales; y como proyecto político capaz de colocar vi-
siones alternas, complejas e historizadas a los acontecimientos actuales”2
. Una vez más
queda en evidencia la necesidad de pensar a la comunicación en un complejo investiga-
ción/praxis política.
                                                            
1
FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoameri-
cano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC). Santa Cruz de la Sierra. 2002. Pág. 4.
2
REGUILLO CRUZ, Rossana. La comunicación en la re/construcción de ciudadanías políticas y cultu-
rales. Conferencia de clausura del III Encuentro Nacional de la Asociación Boliviana de Investigadores
en Comunicación (ABOIC). Guadalajara. 2002. Pág. 19.
5
Partimos de concebir la noción de comunicación como un campo de conocimiento que,
desde una mirada crítica transdisciplinar, intenta comprender en toda su complejidad a los
procesos sociales de construcción de sentidos. Beltrán problematiza esta concepción y sos-
tiene en estos mismos términos que “la comunicación es el proceso de la interacción social
democrática que se basa sobre el intercambio de símbolos por los cuales los seres huma-
nos comparten voluntariamente sus experiencias bajo condiciones de acceso libre e igualita-
rio, diálogo y participación”3
. Enfatizamos la vinculación entre comunicación e intervención
en los ámbitos de construcción política, dado que esto nos lleva de lleno a pensarla en tér-
minos de materialidad simbólica que se manifiesta en todos los espacios de intercambio.
De esta manera, la comunicación no sólo se da en los medios, sino que atraviesa todos
los momentos de la vida. Gifreu retoma la idea de comunicación como bien común, como un
derecho que tiene toda persona por el sólo hecho de serlo y que, por tanto, es inalienable.
En esta misma línea, la comunicación es política porque se configura en torno a relacio-
nes de poder hegemónicas y contrahegemónicas que tienden hacia la materialización de las
significaciones. En ello radica la importancia de “pensar la ciudadanía desde la comunica-
ción y, de manera especial, la comunicación desde la ciudadanía”4
. Desde este punto de vis-
ta, el Estado cobra un papel fundamental porque es quien se posiciona en el rol de regula-
dor, mediante la promulgación de distintas políticas de comunicación, de ese escenario
complejo en el que democracia y comunicación se construyen entre sí. Así, Beltrán manifies-
ta que este proceso de intercambio debe ser un mecanismo de diálogo horizontal y partici-
pativo.
En relación a la cultura, ésta será comprendida como “plataforma para la ciudadanía”5
,
es decir, como valor indisociable de la participación política. La libertad de expresión, con-
cebida como una superación a la libertad de prensa, abarca a todas las manifestaciones cul-
turales que se presenten en cualquier lenguaje y soporte. Tal como afirma Torres Molina, la
libertad de expresión deviene, a su vez, en derecho a la comunicación, que se materializa
en la defensa del pluralismo y el equilibrio informativo mundial6
. La democracia, por tanto,
sólo es posible en el marco de las libertades individuales y colectivas, que permiten el ejer-
cicio responsable del derecho a la comunicación.
                                                            
3
BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio
siglo. Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación. Buenos Aires.
2005. Pág. 21.
4
REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág. 14.
5
REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág. 5.
6
TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de
los intereses del mercado. Revista Question N° 17. Universidad Nacional de La Plata. La Plata. 2008.
6
Por otra parte, analizar la situación en la cual se dio la LSCA en la Argentina, enmarca-
da en la plena discusión democrática entre diversos sectores con intereses particulares, nos
hizo repensar el contexto de los debates históricos latinoamericanos sobre la democratiza-
ción de la comunicación y, más específicamente, nos hizo resurgir los diferentes procesos
comunicacionales que atravesaron al país durante las últimas tres décadas.
Cabe recordar que durante los años setenta se dieron en los países del “Tercer Mundo”,
entre ellos los de América Latina, los debates más fructíferos sobre el nuevo orden de la in-
formación y la comunicación, en vínculo directo con un nuevo orden económico internacio-
nal. Aquellas discusiones, que tenían a la UNESCO como organismo central de recepción y
visibilización, ponían de manifiesto las luchas en torno a la necesidad, en definitiva, de polí-
ticas de comunicación que posibiliten el cambio.
No hay que dejar de mencionar también, en este contexto, a las tres Conferencias In-
tergubernamentales sobre Políticas de Comunicación, en especial la celebrada en San José
de Costa Rica en 1976, que marcan las pautas del camino democrático que se buscaba
transitar en materia comunicacional. Propuestas, asimismo, que tenían la clara convicción
de que ello era posible no sólo por la firme voluntad política de los Estados, sino primordial-
mente por una mayor participación ciudadana.
No obstante, ese fervor del momento no era aplicable en algunos países latinoamerica-
nos como la Argentina, dado que los regímenes totalitarios representaban todo tipo de con-
cepción opuesta. En este sentido, la Ley 22.285 de Radiodifusión en nuestro país, que fuera
sancionada en 1980, interpreta, por un lado, a la comunicación como un recurso planificable,
pero, por otro, en favor de nociones que atentaban contra el “bien común” de todos los habi-
tantes.
La vuelta a la democracia con el gobierno de Raúl Alfonsín y los posteriores mandatos
de Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner, tampoco hicie-
ron eco a estas demandas históricas. Si bien hubo intentos tibios de mejorar, a través de
distintos decretos y resoluciones favorecieron a la concentración y centralización de medios.
En otras palabras, aquí se deja en claro que no es meramente el sistema institucional de-
mocrático de la mayoría expresada en votos el que posibilita las transformaciones hacia una
comunicación más inclusiva.
La igualdad de oportunidades en el acceso a los medios y la participación de los dife-
rentes actores sociales en la toma de decisiones es elemental. Tal vez este giro radical haya
sido el que aconteció en el 2009 para la sanción de la LSCA. O tal vez la clave también es-
tuvo en la voluntad política y la lucha de intereses con grupos de multimedios como Clarín.
Esto último quizá esté relacionado a lo que José Natanson resume en pocas palabras: “La
7
batalla entre el Estado y los medios ha asumido, en algunos casos, forma legal, a través de
la propuesta o sanción de leyes tendientes a regular la actividad mediática”7
. Lo que sí es-
tamos seguros es que los procesos no son lineales ni repentinos, sino que responden a un
conjunto de factores que convergen en una situación determinada. Probablemente lo azaro-
so haya aportado su cuota en esta cuestión.
En síntesis, Entre Ríos también es parte de este cambio estructural que marcó el hito de
la LSCA. Indudablemente nos interpeló, al punto de que las políticas de comunicación son
parte del presupuesto provincial. La misma comunicación es hoy un discurso social legitima-
do y compartido entre los entrerrianos, sea en la mesa familiar, sea en los distintos ámbitos
sociales y, más aún, inherente a nuestra formación.
Incluso, las políticas provinciales de comunicación se respaldan en un marco normativo
local como lo es la Constitución de Entre Ríos, modificada en 2008. Allí, por ejemplo, el Art.
12 “garantiza la libertad de expresión, creencias y corrientes de pensamiento” y que además
no puede restringirse ni limitarse ya que es un derecho asegurado para los entrerrianos.8
Ahora bien, el desafío se centra básicamente en saber dilucidar la puesta en práctica de
las diferentes decisiones políticas en Entre Ríos, con el fin de plantear hacia dónde vamos
cuando hablamos de comunicación. Qué acciones y omisiones de Estado bajo la figura de
un gobierno hacen problematizar la infraestructura comunicacional de la Provincia. Asimis-
mo preguntarse si lo que está escrito como norma vigente es aplicable o no a la dimensión
de lo “real”. En otras palabras, cuáles son las situaciones concretas que se dan en el terreno
local si consideramos condición sine qua non las diversas libertades para hacer uso real del
derecho a comunicar.
                                                            
7
NATANSON, José [en línea]. La nueva izquierda latinoamericana frente a los medios de comunica-
ción: una relación compleja. Revista Tema y Debates Nº 20. Universidad Nacional de Rosario. 2010.
Pág. 65. [Disponible en: www.temasydebates.com/tyd20/Natanson.pdf].
8
Argentina. Convención Constituyente de Entre Ríos. Constitución de Entre Ríos. Sección I. Art. 12.
Entre Ríos. 2008.
8
● 1- Democratización/Concentración
Según el Informe Mac Bride, la comunicación es el quehacer global y colectivo que in-
cluye un conjunto de intercambio de ideas entre los individuos y las comunidades. De esta
forma, sus principales funciones son: información, socialización, motivación, debate y diálo-
go, educación, promoción cultural, esparcimiento e integración. Por esto mismo es que dicho
concepto debe estar en constante vinculación con el de democratización. De lo contrario,
cuando no se favorece a la participación y se restringe a un determinado número de perso-
nas, aparece la noción de concentración.
En esta misma línea, antes de analizar concretamente el terreno de las políticas de co-
municación en Entre Ríos, es clave definir dos de los conceptos antes mencionados:
Por un lado, la democratización, tal como lo define el Informe Mac Bride, “es el proceso
mediante el cual: i) el individuo pasa a ser un elemento activo, y no un simple objeto de la
comunicación; ii) aumenta constantemente la variedad de mensajes intercambiados; iii) au-
mentan también el grado y la calidad de la representación social en la comunicación o de la
participación”9
.
Por otro lado, con concentración se alude a un doble fenómeno, ya que provoca como
consecuencia causal la centralización. Según Mastrini y Becerra “implica que cada vez me-
nos capitalistas controlen más medios de producción y fuerza de trabajo, produzcan más
mercancías y eleven la tasa de ganancia. La concentración de la producción implica la com-
binación de una proceso material y físico, con repercusiones económicas, cuyas principales
características son: -aumento del tamaño medio de las empresas y la dimensión del capital
invertido; -aumento de la escala de producción; -aumento del capital constante sobre el capi-
tal variable. Este aumento de la dimensión de las empresas genera barreras de entrada para
las inversiones de nuevos capitalistas y determina un segundo aspecto del proceso, la cen-
tralización del capital (que consiste entonces) en la agrupación de muchos capitales indivi-
duales para llevar a efecto una unidad productiva”10
.
a) Mapa de Medios en Entre Ríos
                                                            
9
MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiem-
po. F.C.E. UNESCO. Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación. México. 1980.
Pág. 289.
10
MASTRINI, G. y BECERRA, M. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las industrias
culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires. 2006. Pág. 52.
9
El proceso de concentración genera la conformación de grupos económicos monopóli-
cos u oligopólicos, es decir, que una o pocas manos controlan el “mercado” comunicacional.
Así, la propiedad de los medios de comunicación en manos del poder de los grupos hege-
mónicos conlleva a que éstos promuevan sus propios intereses e ideología y dificulten la
aparición en los medios de voces que cuestionen la estructura social vigente. Paralelamen-
te, el proceso de globalización dio lugar a la gran influencia de la industria cultural extranjera
y, asimismo, a la transnacionalización del mercado comunicacional.
Basándose en los Mapas de Medios anexados y contrastando con información digitali-
zada, se pueden brindar a continuación algunos ejemplos en el plano provincial.
El Grupo UNO Multimedios S.A. posee sólo en nuestra provincia a la Radio Nuestra FM
90.3 en Villa Paranacito, LT 15 Radio Concordia y Radio la Red en Concordia, LT 39 Radio
Victoria en Victoria, el Diario UNO, entre los demás medios de comunicación que tiene en
todo el país.
Otro caso es el de Canal 9 Litoral que pertenece a la empresa NEOMEDIA S.A. y su di-
rector es el Dr. Ignacio Delatorre, y que excepto un noticiero local, el resto de la programa-
ción es retransmisión de las producciones de ARTEAR S.A. que pertenece al Grupo Clarín,
gran concentrador de medios de comunicación en todo el país.
De la misma forma, la empresa de servicio de televisión por cable Somos Paraná que
funciona en el Canal 2, es propiedad de Cablevisión S.A. que pertenece al Grupo Clarín.
Ello sucede al igual que Multicanal, cuya composición accionaría consiste en un 82% a Gru-
po Clarín –Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magneto, Lucio Pagliaro y José Aranda– y un
18 % a Goldman Sachs SA. Dicho sea de paso, estas dos prestadoras de servicio de seña-
les televisivas comenzaron un proceso de fusión, autorizada el 8 de diciembre de 2007 por
Néstor Kirchner a dos días de entregar la presidencia. No obstante el 3 de Septiembre de
2009, mediante el Decreto N° 577, el COMFER denegó dicha fusión.
También nos encontramos con Radios FM que operan en un mismo edificio, llamadas
las FM ‘fantasmas’, en Paraná. Las pertenecientes a Clarín: FM Éxito (90.9) FM Mitre (92.1)
FM La 100 (99.9), que se ubican en Av. Ramírez 2680. Las que responden a Luis Sotera:
FM De la Plaza (94.7) FM Del Plata Paraná (98.3) FM 40 Principales (100.5), concentradas
en Urquiza 980 P.A. Las de Productora Mediterránea: FM Radio Planet Pop (95.1) FM Radio
10 (104.7) Radio Mega (106.1) FM Capital (101.1), dispuestas en San Martín y Urquiza.
Asimismo, sucede en otras ciudades donde también se ubican diferentes emisoras en
un mismo domicilio. En Concepción del Uruguay, LT11 Radio General Francisco Ramírez y
FM Arenas. En Crespo, FM Latina 97.5, FM Universo 105.5 y FM Libertad 98.3. En Guale-
10
guaychú, La Voz del Sur Entrerriano y FM Sur. En Victoria, la FM 90,3 Victoria, la AM LT39
Emisora Victoria y el servicio de cable Victoria Te Ve.
De esta manera también se interpreta a la comunicación mediática provincial en térmi-
nos de concentración geográfica. Es decir, en Entre Ríos los medios estarían establecidos
en paralelo al proceso de densidad demográfica. En este sentido, las principales ciudades
serían aquellas que no sólo concentran los medios, sino además los aportes estatales en
concepto de Publicidad Oficial. Por tanto, Paraná concentra la mayor cantidad de radios y
canales de TV, seguido de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú. En menor
rango pero con gran presencia de medios están las ciudades de Villaguay, Federal, Guale-
guay y Crespo. Creemos que en estos casos sería pertinente una futura investigación, para
indagar el funcionamiento de dichos medios, en torno tanto a su legalidad como a su rela-
ción con la concentración.
Ahora bien, al factor de la concentración en Entre Ríos y, sobre todo, a su relación con
la democratización, hay que estudiarlo teniendo en cuenta la particularidad de los productos
de la industria cultural: su doble valor, por un lado económico y por el otro simbólico, cultural
y político –en tanto que tienen un papel significativo en la construcción de identidades políti-
cas y sociales.
De forma tal que la concentración de la propiedad de medios impide las consignas plu-
rales ya que obstaculiza la libre competencia y dificulta el contraste de ideas, constituyéndo-
se en un riesgo para el sistema político democrático. Ahora bien, en palabras de los autores
“se ha definido que la forma de garantizar el pluralismo es a través de la diversidad de me-
dios, de múltiples voces, y de la expresión pública de diferentes definiciones políticas. Sin
una provisión de medios abierta y pluralista, se perjudica el derecho a recibir e impartir in-
formación. Es por ello que este derecho no debe quedar confinado a la garantía de una pro-
piedad no oligopólica, sino que también debe asegurarse la multiplicidad de contenidos en
los medios”11
.
Así, se debe lograr que la mayor cantidad de opiniones políticas se vea representada en
los medios, que se asegure que las diferentes culturas presentes en el territorio encuentren
un canal de comunicación reflejándose, de esta manera, la diversidad, y que las minorías
lingüísticas puedan expresarse y recibir información y programas en su lengua.
No obstante, en Paraná por ejemplo, de todas las emisoras radiales existentes, sólo una
es comunitaria –Radio Cualquiera–, mientras que las demás son comerciales. Esto remite a
pensar de qué forma el Estado está interviniendo, no sólo en materia regulatoria para evitar
la concentración, sino también incentivando a la producción local para que logre escapar del
                                                            
11
MASTRINI, G. y BECERRA, M. Op. cit. Págs. 46 y 47.
11
formato comercial y pueda plantearse desde el paradigma de servicio público, brindando
contenidos diversos y de buena calidad.
El sostén de un medio que se piense enteramente local se ve afectado por la necesidad
de inversiones que les sean sustentables, de forma que las programaciones no precisen
construirse en su mayoría sobre las publicidades, en detrimento de valorables recursos
humanos, técnicos y tecnológicos, e información interesante del propio territorio en que se
habita. Por lo tanto, con la traba que significa la concentración de los medios de comunica-
ción para la competencia y la entrada de nuevas y pequeñas prestadoras de servicios de
comunicación, estas tendrán grandes dificultades para garantizar pluralismo y diversidad en
sus contenidos a menos que cuenten con los suficientes recursos disponibles. O bien, no
tendrán oportunidad de subsistir, como sucedió con la radio comunitaria FM Doña Munda,
por ejemplo, que por razones económicas dejó de funcionar en el 2008.
Así, se puede interpretar que en Entre Ríos, impera el modelo competitivo comercial de
radiodifusión –como explican los autores en Periodistas y Magnates– que, a diferencia del
modelo complementario que atiende a receptores con intereses distintos–, busca captar la
mayor cantidad de audiencia, por lo que los programas tienden a homogeneizarse en torno
a productos masivos y se pierde la diversidad de contenidos.
Entonces, teniendo en cuenta el panorama antes mencionado respecto a la situación de
los medios de comunicación entrerrianos, cabe interrogarse acerca de las medidas que se
están tomando para concretar el objetivo de la democratización en la comunicación. En
otras palabras, ¿de qué manera en un sistema productivo, basado en la concentración de
los medios de comunicación, se logra enteramente materializar las políticas que promulgan
y promueven la participación social plena, el acceso a la información diversa y a su análisis,
debate y expresión, que hacen a la democracia de un país?; ¿de qué manera el Estado vie-
ne interviniendo con políticas que tiendan a sostener la competencia y maximizar la eficien-
cia en la administración de recursos?
A partir de la puesta en vigencia de la LSCA en el 2009, puede visualizarse a grandes
rasgos que uno de los ejes principales es tratar la problemática de la concentración en rela-
ción a la democracia. Especificando la perspectiva de comunicación que se construye en la
ley, que asimismo permite leer el entramado de debates históricos que la significan, ya en el
Artículo 1° del primer capítulo se desarrolla:
“Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de co-
municación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
12
fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y uni-
versalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación.
Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones
que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el ex-
terior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.12
”
En el mismo sentido, en su Nota de referencia se puede hacer una lectura de la con-
cepción de democracia en relación a la comunicación que se intenta promover en la ley. De
esta forma, se plantea que su destino comprenderá a los servicios de comunicación audiovi-
sual como una realidad que trasciende a la radiodifusión y a las condiciones de los medios
como sólo emisores que se posicionan frente a un público. Su promulgación será pensada a
fin de contemplar también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y
de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológi-
ca abarcando más allá de los criterios basados en la previsión del soporte técnico.
Por otro lado el Artículo 48 es de suma importancia respecto a Prácticas de Concentra-
ción Indebida, ya que amplía el encuadre técnico-legal desde el cual se pensará y accionará
sobre la concentración.
No obstante, en la provincia no se visualizan medidas con el espíritu de la ley. Por
ejemplo, es imposible identificar políticas de subvención hacia aquellos pequeños medios
comunicacionales, con el fin de garantizarles su posibilidad de existencia. Es decir, no se
observan medidas por fuera del dinero adjudicado por el Estado Provincial en términos de
Pautas Publicitarias Oficiales. Esto indica que no hay una política concreta en cuanto a pro-
mover el desarrollo de nuevos medios estancados en la falta de recursos, sobre todo aque-
llas figuras sin fines de lucro que históricamente lucharon por un espacio en la asignación de
licencias.
Cuando hacemos referencia a esto último creemos necesario hacer un breve recorrido
histórico de los medios a través del cual se puedan analizar las PNC, las intervenciones es-
tatales y la incidencia del desarrollo económico del país en ellas –y viceversa–, para estudiar
las relaciones de poder que se establecieron a partir del sistema de medios. Ello dará cuen-
ta de la estructura concentrada y centralizada con la que nos encontramos en la actualidad.
Si bien se promovieron debates que permitieron pensar conceptos básicos como ac-
ceso y participación, servicio público y derecho a la comunicación, fueron opacados por dos
                                                            
12
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 1. Disponible en:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
13
procesos –a nuestro entender los más preponderantes– que marcaron la historia de las
PNC con gran fuerza.
En primer lugar, el establecimiento de dictaduras que como una sudestada a contra-
mano barrieron con estas premisas y comenzaron a implementar políticas de desinforma-
ción, censura y manipulación mediática, como una reconversión simbólica para poder ejer-
cer el terrorismo de Estado. La dictadura entonces, puso a disposición de sus objetivos a los
medios de comunicación estatales y entidades como la Secretaría de Comunicaciones y el
Comité Federal de Radiodifusión, además de hacer jugar en su equipo a varios medios pri-
vados, favoreciendo a los procesos de concentración y centralización. Fue en esta época,
por ejemplo, que Clarín, La Nación y La Razón se quedaron con el control accionario de Pa-
pel Prensa S.A, que terminaron estableciendo mecanismos irregulares en los precios y el
abastecimiento, otorgando así privilegios. Pero sobre todo, fue en marzo de 1980 cuando se
sancionó el Decreto-Ley de Radiodifusión 22.285. Esta norma vigente hasta 2009 fue la fu-
sión perfecta entre el control ideológico de los dictadores y el lucro de empresarios que
cumplieron todas las reglas del juego y, por ende, establecieron los cimientos del fuerte pro-
ceso de privatización de los medios y de su propiedad en pocas y selectas manos.
En segundo lugar, durante el neoliberalismo de la década de los 90, se profundizaron
negativas consecuencias de las transformaciones en las industrias culturales: la estructura
comunicacional sufrió un alto proceso de concentración que alcanzó al conjunto de las in-
dustrias culturales y del entretenimiento, con PNC que alentaban la desregulación –o más
bien la re-regulación– y eliminaban políticas de restricción a la concentración de la propie-
dad de los medios de comunicación para alcanzar la liberalización del sistema alentando
privatizaciones y desnacionalización. Aquí lo más destacable fue la transnacionalización
mediante la apertura al mercado de capitales fundamentalmente estadounidenses.
En este sentido, el desarrollo aquí ofrecido permite reflexionar acerca de por qué la
LSCA está sufriendo obstáculos en cuanto a su implementación y rigurosidad para abolir la
concentración de los medios de comunicación. Asimismo, por qué la estructura que se nos
presenta, que se ha hegemonizado a lo largo de estos procesos, se posiciona en una resis-
tencia tal que deja como resultado un Mapa de Medios, incluso en Entre Ríos, en el que se
visualiza una fuerte concentración. Proceso este que se presenta de manera horizontal, en
tanto uno o unos pocos propietarios en sociedad poseen varias emisoras radiales, por
ejemplo. Asimismo, bajo la extensión en conglomerados, ya que también se diversifican las
ramas, combinando emisoras radiales, medios gráficos, señales de cable o por aire televisi-
vas, etc. La pregunta sería entonces, ¿cómo poner en práctica los fundamentos de la LSCA
para cambiar el panorama de medios en el país en general y en Entre Ríos en particular,
14
sobre todo en lo que respecta a radio y televisión? ¿Qué intereses debe romper y desdeñar
la política para hacer foco en la “democratización de la comunicación? Sin dudas, de esto
se profundizará luego.
b) Políticas de Comunicación
Ya desde los debates mundiales durante los sesenta y setenta se planteaba la necesi-
dad del desarrollo de la comunicación en términos de políticas. En esta misma línea, es im-
portante resaltar que las medidas no son terreno exclusivo de los medios, sino en el sentido
amplio del término comunicación tal como lo venimos planteando en este trabajo.
Según José Luis Beltrán:
“Una Política Nacional de Comunicación es un conjunto integrado, explícito y duradero
de políticas parciales armonizadas en un cuerpo coherente de principios y normas diri-
gidas a guiar la conducta de las instituciones especializadas en el manejo del proceso
general de comunicación en un país”13
.
Estas políticas, además, deben ser formuladas no únicamente por los funcionarios del
Estado, sino también por los demás miembros de la sociedad, como sucedió con la LSCA.
Sólo en ese marco las PNC se corresponden con la democracia.
Asimismo, si se pretende un desarrollo integral de la comunicación a partir de aquellas
políticas, se demanda la utilización de la planificación, entendida, según Matus, como “un
proceso incesante y continuo en el que se repiten constantemente el cálculo, la acción, la
evaluación de los resultados y la corrección de los planes. El plan siempre está listo, pero al
mismo tiempo, siempre está haciéndose”.14
Para ejemplificar, la LSCA debe estar sujeta a la
revisión constante —con acciones críticas como las desarrolladas en este trabajo— porque,
si bien las PNC son a largo plazo, deben adecuarse a sus contextos históricos y geográfi-
cos, es decir, teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas de cada tiempo
y espacio. Asimismo, las demás actividades en materia de comunicación, no exclusivamente
mediáticas, deben armonizarse y articularse con los procesos de cada lugar en particular.
Sólo de esta manera las medidas no resultarán anacrónicas.
Ahora bien, las políticas en Entre Ríos sobre la temática recaen al nuevo Ministerio de
Cultura y Comunicación, que el Sr. Pedro Báez asumió en su creación, el 20 de diciembre
                                                            
13
BELTRÁN, Luis Ramiro. Op. cit. Pág. 17.
14
MATUS, C. Estrategia y plan. En: Iglesias, M y otros. Enfoques de planificación. Cuadernos de cá-
tedra N°5 del TPPC-FPyCS. UNLP. La Plata. 2012. Pág. 10.
15
de 2011. No obstante, sin justificar que todo proceso de formación e institucionalización con-
lleva su debido tiempo —si no miremos los casi 30 años de la Ley 22.285 sin ser reempla-
zada— hasta el momento no es posible visualizar desde el Ministerio un proyecto claro, ex-
plícito y de largo plazo. Por el contrario, todo intento de planificación se reduce a un pragma-
tismo que obedece a las coyunturas políticas de la gestión y que conducen a una concep-
ción netamente instrumental de la comunicación. Por ejemplo, de pliegos y concursos para
obtener licencias, poco y nada se habla, ni siquiera del AFSCA.
Por otra parte, aunque desde el discurso provincial se planteen conceptos tan esencia-
les como democratización, acceso igualitario, diversidad de voces y pluralidad de conteni-
dos, las prácticas lo ponen en duda. Desde cuestiones básicas como obtener información
pública de los nuevos medios creados en la provincia con la LSCA o del dinero destinado a
la pauta de publicidad oficial, hasta cuestiones más sensibles como las presiones guberna-
mentales psicológicas a ciertos medios y periodistas locales, dejan al descubierto un pano-
rama un tanto oscuro. En palabras más simples, lo que debería ser transparente, no es tan
así. En este sentido proponemos profundizar en distintos aspectos para no caer en una me-
ra generalización.
- Pauta Publicitaria Oficial en Entre Ríos:
Hoy en día las disparidades y desigualdades, tanto locales, regionales como globales,
recaen en las estructuras de los medios. En un contexto signado por la industria, el comercio
y el consumo, la información es una mercancía más, con valor propio, sobre todo si para
hacerse de ella hacen falta recursos humanos capacitados para su tratamiento. En este sen-
tido, los medios se ven ante la necesidad de contar con un sustento económico para poder
llevar a cabo la tarea de comunicar.
Según lo plantea el Informe Mac Bride, los medios de comunicación actuales tienen dos
formas principales de financiarse, a saber: la publicidad o las subvenciones del Estado en
sus diversas formas. Claramente, la histórica falta de políticas comunicacionales tendientes
a considerarla como un servicio público ha llevado a los emprendedores de medios a tener
que buscar recursos alternativos, que muchas veces se hallan en un mercado con reglas di-
ferentes. Si no es por aquellos medios concentrados en grupos económicos autosuficientes,
muchas radios, canales o señales de TV, diarios en papel o digitales deben recurrir a estra-
tegias poco felices, porque van en detrimento ya sea de sus opiniones o de los contenidos
de calidad y pluralidad que en la teoría se pretenden.
16
En esta misma línea, por ejemplo, como sucede en la ciudad de Paraná hace varios
años, la mayoría de las radios adoptaron un carácter comercial. De las 63 FM que integran
la grilla, sólo una es comunitaria. De esta manera, la estructura radial paranaense se susten-
ta gracias a un sin fin de publicidades que terminan definiendo, en la mayoría de ellas, sus
programaciones.
Sin embargo, ante un escenario político particular, esa publicidad comercial se ha visto
actualmente mixturada con el rol del Estado. De esta forma, el gobierno provincial ha sabido
responder de manera pragmática —pragmática en el sentido de que no afronta las transfor-
maciones infraestructurales necesarias que demanda toda política de comunicación—
haciendo uso de los recursos económicos para favorecer a un número determinado de ra-
dios, canales y diarios regionales. A través de la distribución de la Pauta Publicitaria Oficial
que define el Ministerio de Cultura y Comunicación, entendemos que aquello discursivamen-
te democrático e igualitario termina tropezando con uno de los obstáculos que el propio In-
forme Mac Bride alertó hace 33 años: el selectismo.
Para ser más precisos, los aportes económicos del Estado entrerriano no serían valora-
tivamente negativos si se incluyeran a todos o, preferentemente, si se destinaran a aquellos
medios no solventes, desfavorecidos y que presentaran propuestas de interés público con
fuerte carácter sociocultural y educativo. Asimismo, sería positivo si no condicionaran la in-
formación y las críticas de los medios. Por el contrario, la pauta oficial en Entre Ríos es un
mecanismo de censura indirecta, tal como lo entendió Bernadette Califano en su tesis de
grado. Tenemos ejemplos sobrados de presiones gubernamentales explícitas como sucedie-
ron en LT14, o implícitas como suceden en El Diario. Peor aún aquellos periodistas revividos
por la pauta oficial que, por miedo a perderlas, acuden a la autocensura. Cabe destacar que
cuando estas medidas conllevan un selectismo definido, se ve apeligrada en su esencia tan-
to la independencia de los medios como la democratización de la comunicación.
Para sustentar las anteriores afirmaciones proponemos brindar los siguientes ejemplos,
que se han publicado en diferentes Boletines Oficiales de Entre Ríos:
SUG S.R.L:
- Recibió $205.700 en concepto de publicidad: “Acción Promocional Termas de Entre
Ríos - Entre Ríos Una Tierra Diferente - Ministerio de Turismo de la Provincia”15
.
- Recibió $270.000 primero; y $240.100 y $70.000 luego, en concepto de publicidad ofi-
cial: “Entre Ríos Una Tierra Diferente - Ministerio de Turismo de la Provincia”16
.
                                                            
15
Argentina. Paraná. Decreto 3.654/12. Ministerio de Cultura y Comunicación. Boletín Oficial. 13 de
Diciembre.
17
E BUONO S.A:
- Recibió $807.668 para Julio/Agosto 2012; $807.668 para Septiembre/Octubre 2012 y
$403.834 para Noviembre 2012, en concepto de publicidad oficial: “Difusión Institucional Mi-
nisterio de Turismo - Entre Ríos Una Tierra Diferente”. Consistió en la difusión de un spot y
Publicidad No Tradicional (PNT) del Ministerio de Turismo en lo medios televisivos C5N,
América 24, América Interior, CN23, 360 Tv, Crónica Tv, Canal 26 y en los medios radiales
Radio La Red, Radio Continental y Radio Mitre17
.
- Recibió $565.900 en concepto de publicidad oficial: “Promoción Turística Integral - Ve-
rano Seguro Ministerio de Turismo- Gobierno de Entre Ríos”18
.
TEP S.R.L:
- Recibió $151.200 en concepto de publicidad oficial: “Campaña Educación Vial Gobier-
no de Entre Ríos”19
.
- Recibió $40.320 en concepto de publicidad oficial: “Campaña Educación Vial: Murieron
dos niños, que los próximos no sean tus hijos, Murió el conductor, que el próximo no seas
vos, Murió un bebé y su mamá, que los próximos no sean tu familia, No más próximos, con-
ducí con prudencia, Gobierno de Entre Ríos”20
.
- Recibió $85.008, $101.430 y $303.600 primero; y $67.620 y $ 56.672 luego, en con-
cepto de publicidad oficial: “Campañas: obras públicas, Entre Ríos Exporta, Entre Ríos Pro-
duce, Entre Ríos Incluye, Entre Ríos Crece, Entre Ríos Educa, Entre Ríos Cuida, Entre Ríos
Invita, Gobierno de Entre Ríos”21
.
- Recibió $202.400 en concepto de publicidad oficial: “Campaña de concientización co-
ntra el trabajo infantil - No al trabajo infantil - Ministerio de Trabajo - Gobierno de Entre Rí-
os”22
.
- Recibió $60.480 en concepto de publicidad oficial: “Campaña educación vial: Murieron
tres amigos, que los próximos no sean los tuyos; Murieron dos jóvenes, que los próximos no
                                                                                                                                                                                          
16
Argentina. Paraná. Decreto 3.662/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre - Decreto 739/13. MCyC. B.O.
14 de Mayo. Decreto 741/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo.
17
Argentina. Paraná. Decreto 3.658/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre - Decreto 4.701/13. MCyC. B.O.
13 de Febrero. - Decreto 224/12. MCyC. B.O. 3 de Abril.
18
Argentina. Paraná. Decreto 526/12. MCyC. B.O. 25 de Abril.
19
Argentina. Paraná. Decreto 3.656/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre.
20
Argentina. Paraná. Decreto 4.631/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero.
21
Argentina. Paraná. Decreto 4.633/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero. - Decreto 4.635/13. MCyC. B.O. 7
de Febrero. - Decreto 4.636. MCyC. B.O. 7 de Febrero. - Decreto 4.669/13. MCyC. B.O. 13 de Febre-
ro. - Decreto 4.670/13 MCyC. B.O. 13 de Febrero.
22
Argentina. Paraná. Decreto 4.663/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero.
18
sean los tuyos, Murió una familia, que la próxima no sea la tuya, Murió el conductor, que el
próximo no seas vos; Murió el chofer, que el próximo no seas vos; No más próximos. Con-
ducí con prudencia - Gobierno de Entre Ríos”23
.
- Recibió $20.160 y $ 28.336 primero; $101.200 y $33.810 luego; y finalmente
$116.467,20 junto con Fernando Montañana, en concepto de publicidad oficial: “Verano Se-
guro Viví Las Mejores Termas De Argentina Viví Las Mejores Playas De Río De Argentina
Viví Los Mejores Carnavales De Argentina”24
.
Los números presentados no hablan por sí solos. Se los interpreta como parte de un
Estado claramente solvente, que considera en su presupuesto a la comunicación y que está
destinando millones de pesos para hacer propaganda política de sus actos de gobierno, sea
a través de los medios tradicionales o en la vía pública. Cabe destacar que no estamos
hablando precisamente del Art. 74 de la LSCA sobre Publicidad Política, ya que éste hace
referencia a los períodos electorales. Por el contrario, si fuesen avisos oficiales de interés
público, tal como lo contempla el Art. 76 de la vigente LSCA, estos deben ser “sin cargo”.
Por tanto, aquí también lo que está en juego son los límites entre las nociones de Estado y
Gobierno partidario.
En otras palabras, el Estado/Gobierno, desde una concepción funcionalista de la comu-
nicación, emana órdenes de publicidad de manera descendente y vertical que favorecen a
un reducido número de empresarios que trabajan con la comunicación. Cabe aclarar que los
ejemplos planteados no son los únicos. Los Boletines también hacen mención a Productores
Independientes Asociados S.A. de Paraná, Radio Medio de Comunicación S.A. de Concor-
dia, Global Means S.A. de Capital Federal, Corinto Producciones S.A. de Rosario, Arg. Pro-
ducciones S.A. de Buenos Aires, Vivescas SRL, GCU Producciones S.R.L, Hugo Fernando
Montaraña, José María Bustamente, entre otros.
Para continuar el análisis, presentamos anexado un relevamiento hecho por el grupo en
base a los Boletines Oficiales de Entre Ríos desde diciembre de 2012 y principios de junio
de 2013. Los medios televisivos, radiales y gráficos que se detallan corresponden sólo a
aquellos que recibieron dinero por Publicidad Oficial.
Sin dudas, el mapa de medios en la provincia es mucho mayor, es decir, no se limita só-
lo en aquellos que reciben subvenciones del Estado a través de publicidad oficial. Estos bá-
sicamente expresan el selectismo del que hacíamos mención en párrafos anteriores. Inclu-
so, si nos detenemos en los números que muestran los Boletines Oficiales, la selección arbi-
                                                            
23
Argentina. Paraná. Decreto 4.672/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero.
24
Argentina. Paraná. Decreto 183/13. MCyC. B.O. 25 de Marzo. - Decreto 235/13. MCyC. B.O. 27 de
Marzo. - Decreto Nº 742/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo.
19
traria está al interior mismo del mapa de medios publicitarios de Entre Ríos. Por ejemplo, pa-
ra la campaña “Nuestro Mapa Está Cambiando - Gobierno de Entre Ríos” se destinaron
desde el Ministerio de Cultura y Comunicación $257.701,49, de los cuales El Diario de Pa-
raná recibió $83.590,65 y el Diario Uno $89.442,13, mientras que el Periódico Noticias Del
Delta de Villa Paranacito recibió tan sólo $2.040,00.
Pero el análisis no se agota allí. El mapa de medios de Entre Ríos que obtuvimos del
AFSCA corresponde únicamente a frecuencias de radio y televisión, que no todas reciben
aportes estatales. En el mapa publicitario adherimos también medios gráficos. No obstante,
se deberían incluir, por ejemplo, los diarios digitales que también son contemplados por las
políticas provinciales en materia comunicacional. Según el Decreto N° 18/13 MCyC, se auto-
rizó a difundir acciones de gobierno, a través de banners, en no más de 90 medios digitales
de la provincia —que no se especifican— por un importe que no superara los $200.000
mensuales durante enero y febrero del 2013 y por un importe de $300.000 mensuales por el
período de marzo a diciembre del corriente año.
En definitiva, los interrogantes se suman a medida que más se investigan y analizan los
mínimos pero valiosos datos recopilados por el grupo. En materia de publicidad oficial, en-
tonces, ¿qué tarea le correspondería a la justicia entrerriana que, sin ir tan lejos con el Art.
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya tiene como fundamento jurí-
dico el Art. 14 de la propia Constitución de Entre Ríos? Recordemos lo que expresa:
“La publicidad oficial comprende la realizada por la Provincia, los municipios y las co-
munas, en todos sus estamentos y organismos. Su objeto es garantizar la vigencia del
principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la informa-
ción pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, plura-
lismo y austeridad. La ley establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución
equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se
inscriban para tal fin (...)”25
.
En referencia a ello, ¿qué se entiende pues cuando hablamos de transparencia, efica-
cia, pluralismo y austeridad?; ¿qué se comprende por distribución equitativa y no discrimina-
toria?; ¿cuáles son esas pautas objetivas que la aseguran? En fin, cabe preguntarse, ¿cómo
no poner en cuestionamiento desde un espíritu crítico los hechos del gobierno provincial si
                                                            
25
Argentina. Convención Constituyente de Entre Ríos. Constitución de Entre Ríos. Sección I. Art. 14.
Entre Ríos. 2008.
20
incluso el derecho a la información pública es una quimera que se desvanece en el primer
abrir de ojos?
- Acceso a la Información Pública en Entre Ríos:
La información pública incluye todo tipo de constancia en documentos de diferentes so-
portes y formatos, que esté en poder o control de organismos y funcionarios estatales. Dado
que son documentos públicos deben ser de acceso libre a todos los ciudadanos. En este
sentido, el acceso a la información de carácter pública ya no es considerado un trámite po-
sible o no de realizar, que dependa del ánimo y la decisión arbitraria de quien lo detenta. Por
el contrario, en estos últimos años de historia, tanto a nivel global como local, se lo ha esta-
blecido como un derecho humano, ampliamente reconocido por las naciones.
En nuestro país, por un lado, nos rige el Art. 13 Inc. 1° del Pacto de San José de Costa
Rica que expresa “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones”26
, que obtuvo en
1994 jerarquía constitucional gracias a la incorporación del Art. 75 Inc. 22 en la CN. Pero
asimismo, en 2003, el entonces presidente Néstor Kirchner emitió el Decreto 1172/03 que
reglamenta el Acceso a la Información Pública (AIP), como así también lo hace en nuestra
provincia el Decreto 1169/05. Si bien estas normas tienen el mismo carácter que una Ley, su
plena operatividad es indefinida en la práctica concreta. Por tanto, se cree necesario el pro-
cedimiento republicano para obtener una Ley nacional que respalde al derecho, aunque las
prácticas nos digan constantemente que las leyes tienen poca aplicación.
Más allá de este marco jurídico y administrativo, el Informe Mac Bride reflexionó sobre
la importancia de obtener datos de distintas fuentes para que cada uno formule sus propias
opiniones. De esta manera, en un contexto democrático, la diversidad de fuentes y mensa-
jes es condición para ejercer el derecho a la comunicación. Así, la libertad de expresión se-
ría censurada si se limitase, en este caso, el libre acceso a aquellas informaciones públicas
relevantes para constatar hechos y difundir opiniones al respecto. En palabras del texto:
“La libertad de información es ante todo el derecho a la información, es decir, el derecho
que tienen todos los miembros de la comunidad a estar constantemente al corriente de
los acontecimientos que pueden interesarles en su existencia, orientar su reflexión y
modificar sus decisiones, todo ello en una dimensión cada vez mayor a medida que las
                                                            
26
OEA. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto de San José. Art. 13. Inc. 1. San
José. 1969.
21
nuevas técnicas permitieron extender la información del marco local al nacional, al in-
ternacional y al universal”27
.
Desde esta perspectiva, el AIP fue un punto central para realizar este trabajo. Dado que
la propuesta consignada era investigar, analizar y explicar la situación de los medios entre-
rrianos en el marco de políticas de comunicación, la primera etapa precisaba indudablemen-
te de una recolección de datos para poder comenzar luego con el tratamiento desde una mi-
rada analítica y crítica. En este sentido, ante la falta de respuestas claras y precisas del or-
ganismo principal en materia comunicacional de Entre Ríos, como lo es el Ministerio que
conduce Pedro Báez, se nos presentaba el problema de cuál era el material con que contá-
bamos. No podíamos limitarnos sólo a las informaciones brindadas por la cátedra, que par-
ten del valioso aporte de los estudiantes de años anteriores. Fue por este motivo que inda-
gamos profundamente en los Boletines Oficiales de los últimos meses, observamos un ma-
pa de medios registrados en Entre Ríos que fuera brindado por la Autoridad Federal de Ser-
vicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) —con fecha de actualización desconocida—,
analizamos contenidos de radio y televisión locales y además consideramos como informa-
ción la propia experiencia.
Si desde el AFSCA se pensara a la LSCA desde las políticas de comunicación que
hagan efectivo su cumplimiento, el Art. 57 de ella nos permitiría estar realizando un análisis
más detallado respecto a los datos de Entre Ríos. Es importante señalar este artículo, ple-
namente en vigencia jurídica pero no en aplicación, porque refiere a la actualización y publi-
cación vía internet del Registro Público de Licencias y Autorizaciones. Sin este cumplimiento
es imposible conocer “los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus so-
cios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fe-
chas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás”28
.
Creemos que el Estado debe ser el guardián del pluralismo, no el guardián de la infor-
mación como fuente de poder. Justamente lo contrario es lo que nos sucedió al grupo y a los
demás estudiantes que encararon este trabajo práctico, ante la negativa implícita de brindar
datos oficiales sobre publicidad, medios legalizados, asignación de frecuencias, etc. De esta
forma quedó claro que las políticas de comunicación no sólo implican acciones, sino también
una serie de omisiones. Se omitió que el acceso a la información pública es un derecho; se
omitió que las universidades como otras tantas instituciones requieren de información públi-
ca para el desarrollo de sus investigaciones; se omitió que el acceso a la información se de-
                                                            
27
MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág 47.
28
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 57.
22
be corresponder con el criterio de igualdad; se omitió que las informaciones a las que se ac-
cedan deben estar completas y ordenadas; se omitió que el trámite de solicitud debe ser “in-
formal”...
En referencia a la última omisión, se podría relacionar la dificultad de acceder a la in-
formación pública sobre los medios en Entre Ríos con lo que el Informe Mac Bride llama “el
efecto esterilizador de la burocracia”29
. Es decir, el sistema de administración del Ministerio
de Cultura y Comunicación, así como la dependencia del AFSCA en nuestra provincia, mol-
dean el sistema comunicacional entrerriano a su imagen y semejanza. La rigidez, la centrali-
zación y la jerarquización jugaron en contra de nuestras necesidades como estudiantes uni-
versitarios en plena formación, pero sobre todo, como ciudadanos con derechos y obligacio-
nes vigentes. Sin embargo, el espíritu crítico nos obligó ir más allá de los obstáculos para
poder realizar esta producción y fomentar así la democratización de la comunicación, dando
cuenta además de que no es un proceso estático.
- Participación Ciudadana:
Ya nos hemos referido a que la comunicación no se construye sólo en los medios, sino
que tiene que ver con una dimensión que atraviesa todas las situaciones de la vida demo-
crática del sujeto. Es en esta instancia en que se acerca a la concepción de ciudadanía. Ma-
ta define a ésta como una práctica de reivindicación del poder, en la que los sujetos elabo-
ran y validan reglas y normas de la vida social, así como también definen qué es la justicia y
la democracia30
. Además, la ciudadanía “se trata de un complicado y delicado mecanismo
(no estático) de derechos y obligaciones, que sirve en primer término para pautar las reglas
del juego social, cuyo sentido es mantener el equilibrio entre la libertad y seguridad”31
.
Es decir que la ciudadanía es un término clave para entender los procesos comunica-
cionales que se dan en las sociedades, en general, y en Entre Ríos, en particular. Partiendo
de esta definición de ciudadanía, consideramos fundamental referirnos a la resistencia y lu-
cha que vienen llevando a cabo algunos ciudadanos de la provincia. Estos procesos contra-
hegemónicos no se manifiestan sólo como respuestas actuales a medidas de estatales o de
privados, sino que son herederas de búsquedas históricas por el derecho a la comunicación.
Estas luchas se inscriben en el terreno de la cultura a partir de la categoría “ciudadanías
culturales”32
introducida por Reguillo para hacer referencia a que estos términos aparecen
                                                            
29
MAC BRIDE. Op. cit. Pág. 290.
30
MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio
Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza. 2009.
31
REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág 14.
32
REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág. 5.
23
indisociables en el marco de la sociedad global. En nuestra provincia, diversos ejemplos
configuran el panorama: las manifestaciones por el Centro Cultural Gloria Montoya, las ra-
dios comunitarias, los medios de comunicación universitarios, entre otros. Cada uno, con
sus particularidades, ilustran la situación de la comunicación y la política entendidas en su
sentido más amplio, en el marco de una cultura que se vuelve terreno de la lucha política.
Este diálogo entre comunicación y política ha sido, en cierta manera, acallado en el
marco de las políticas neoliberales. Hoy, a pesar de que la coyuntura es notablemente dife-
rente, quedan algunos resabios que se cristalizan en ciertas simplificaciones. A nivel nacio-
nal esto se evidencia con particular nitidez en la dicotomía gobierno/Clarín que podría tras-
ladarse en términos locales a medios oficialistas/medios opositores. Esta situación se traslu-
ce en una pérdida de profundidad en el análisis de los discursos y las propuestas de cada
uno y, aún más, en la puesta en jaque de discursos y propuestas de medios (y comunica-
ciones no mediadas) que pretenden presentarse como alternativas a ese planteo dualista.
Es el caso de las radios abiertas como la Chamuyo FM, que se desarrolla en la Unidad Pe-
nal Nº 1. Estas experiencias comunicacionales no tienen cabida en la agenda de los medios
hegemónicos —sean que estén del lado del gobierno o en la acera del frente.
Por otra parte, si bien adherimos a autores como Sorj, quien sostiene que hay una cre-
ciente mercantilización de la política, dado el fenómeno de la mediatización (proceso que se
refiere al fallo de las estructuras de mediación entre ciudadanos y poder político)33
, en la Ar-
gentina este proceso tiende a profundizarse. De esta manera, la presencia del gobierno en
los medios se da en un marco de crisis de la representatividad y los partidos políticos, en el
que los espacios tradicionales de debate han sido trastocados. Los medios aparecen en tal
contexto como los salvadores, pero en esa suerte devienen herramienta de los intereses de
unos pocos.
Asimismo, si bien hay un poder estatal fuerte, esta fortaleza radica en gran medida en la
manera en que manejan los medios de comunicación en base a sus propios intereses. Por
ello, aquí más que nunca cobra sentido la pregunta de Sorj: “¿Es válido el argumento de
ciertos gobiernos, de que ellos representan al pueblo, en tanto que los medios de comunica-
ción representan a los intereses económicos de los grupos dominantes, o esta afirmación
esconde otras realidades?”34
.
La demora en una implementación efectiva de la nueva LSCA hace pensar (o, al me-
nos, habilita la pregunta) que, quizás, al gobierno le conviene más democratizar en discur-
                                                            
33
SORJ, Bernardo. Poder Político y Medios de Comunicación. De la representación política al reality
show. Edit. Siglo XXI. Buenos Aires. 2010.
33
34
SORJ, Bernardo. Op. cit. Pág. 6.
24
sos y no en hechos. Incluso, la propia lucha que mantiene con su antagonista, el Grupo Cla-
rín, sirve a tales efectos porque, como se ha mencionado, saca del debate público a todas
las voces alternativas que se quedan al margen de tal combate.
Los enfrentamientos mediáticos entre oficialismo y oposición se asemejan a la farándula
y al espectáculo, y en definitiva no hacen más que seguir empobreciendo la construcción
basada en un debate político argumentado y serio. En términos de Sorj, “este contexto ge-
nera un estado de conflicto, en el cual los políticos y los medios de comunicación se deslegi-
timan mutuamente, cosa que no favorece la consolidación de una cultura de diálogo demo-
crático y respeto por las diferentes esferas de poder”35
.
- Contenidos:
El tema de los contenidos de los medios no es para nada nuevo. Si bien con la nueva
LSCA el debate se ha instalado en el escenario público, el Informe Mac Bride ya nos alerta-
ba acerca la importancia que tienen en la democratización de la comunicación.
En primer lugar, cabe mencionar que la concentración no sólo incluye la disminución de
la cantidad de personas que controlan los medios, sino también el atrofiamiento de la diver-
sidad de contenidos que en ellos se desarrollan. Es decir que, en términos del Informe Mac
Bride, la concentración deriva, entre otros factores, en “las tendencias a la homogeneización
de la información, de los mensajes y del contenido, para atender las necesidades de ciertos
poderes públicos”36
. Nosotros agregaríamos también el rol de los poderes privados en la de-
finición de los mensajes que se construyen.
Lo fundamental es que en el contenido de los medios radica verdaderamente la libertad
de expresión y el derecho a la comunicación. Sólo en el marco de la diversidad se pueden
construir medios más democráticos, en el que las personas tengan la posibilidad de decir sin
ser censuradas, de narrar sus vidas, de tejer sus identidades. Porque, como dice el Informe
Mac Bride:
“Si bien a menudo contribuye a fortalecer la identidad individual, el contenido puede
desembocar también en una uniformación de las actitudes y de las aspiraciones. Los
sistemas de información que utilizan una diversidad de fuentes y de mensajes coadyu-
van a Ia apertura del espíritu (a pesar del peligro de la alienación en casos extremos), al
                                                            
35
SORJ, Bernardo. Op. cit. Pág 14.
36
MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág. 185
25
paso que quienes ignoran esas necesidades pueden fomentar una domesticación del
espíritu o incluso un adoctrinamiento”37
.
La nueva LSCA adquiere aquí una importancia fundamental porque se constituye como
la principal herramienta para mediar entre los intereses de los ciudadanos comunes y los
medios. Si bien no adherimos a posturas epistemológicas que tienen como teoría principal la
manipulación (consideramos que con esas perspectivas se subestima la capacidad de cons-
trucción del público), es innegable el papel de las comunicaciones mediadas en la constitu-
ción de los debates y las agendas. Si tenemos en cuenta la función de los medios como mo-
tores de educación y cultura, queda claro el lugar que deben tener los contenidos en todo in-
tento de democratización:
“No hay que olvidar que las políticas de comunicación corren parejas con las que
se formulan en otros campos -educación cultura y ciencia-, y hay que concebirlas de
modo tal que se complementen mutuamente. Tiene que haber una relación entre la co-
municación y esos otros sectores, con objeto de que la comunicación facilite los servi-
cios sociales, educativos, científicos y de otra índole. Por otro lado, estas políticas sólo
deben utilizarse para los asuntos de estructuras y de material, y no para determinar el
contenido de la comunicación o para restringir la expresión de las diversas opiniones”38
.
En el ámbito provincial se observa un panorama de lo más variado respecto al nivel de
adecuación a la nueva Ley.
En el caso de las radios, algunas cumplen con el Art. 65, en tanto que su programación
incluye producción nacional. No obstante, si bien no tenemos un registro completo del por-
centaje en cada una de las emisoras, sin duda todavía hay un gran número que no llega al
70% establecido por Ley. Es posible que esto se deba a los costos que ello implica. Como
señalan Mastrini y Becerra, “para disponer de mayor diversidad informativa y cultural se re-
querirán más recursos. En este caso, los mercados grandes y saludables, con más recur-
sos, pueden afrontar mayores niveles de diversidad que los mercados pequeños”39
.
No estamos sugiriendo que la mejor opción sea promover la concentración, pero el Es-
tado debería subsidiar, al menos, aquellas propuestas educativas o culturales que se inten-
ten generar desde, por ejemplo, los centros culturales, las escuelas o los barrios. Sin em-
bargo, al margen de lo que digan los discursos, sabemos que ese apoyo económico no es
                                                            
37
MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág 39.
38
MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág 351.
39
MASTRINI, G. y BECERRA, M. Op. cit. Págs. 48.
26
tal. En Paraná, la radio que iba a tener la Escuela Nº36, ex Comercio 1, está detenida desde
hace más de un año porque desde el Estado aún no le han enviado la antena y los equipos
técnicos para transmitir.
Respecto a la televisión, el canal que mayor adecuación tiene es el OnceTV. Esto en
realidad ocurre desde antes de la LSCA. Este origen popular es lo que implica su “éxito”,
porque vino a cubrir un espacio inexistente hasta el momento: el de un medio de la gente
para la gente. Y esto, aún sin ser un medio comunitario. Con una programación local (aun-
que sin tanto presupuesto ni calidad técnica como las grandes cadenas), logra ser un nexo
entre los distintos barrios de la ciudad, a partir de una oferta que incluye programas informa-
tivos, deportivos, culturales, entre otros. Otro caso es el de Canal 9. Si bien se constituye
como un medio regional, más del 50% de su producción (generalmente la programación
vespertina y nocturna) es retransmitida desde Buenos Aires.
Respecto al reordenamiento de la grilla al que se refiere el Art. 65, el Estado ha avan-
zado en tal sentido. Mediante la Resolución Nº1675, el 8 de noviembre de 2012 dispuso, en-
tre otras medidas, que todos los servicios de televisión por recepción fija debieran “ordenar
su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo gé-
nero se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla con-
forme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, re-
gionales y nacionales”40
.
En la actualidad Gigared avanza en tal sentido. Se puede observar en el Canal 6 de su
grilla que informa a los usuarios de sus servicios de los mencionados cambios: “A partir del
1 de junio, en cumplimiento de la resolución del gobierno nacional AFSCA Nº 1675/2012,
cambiaremos el ordenamiento de la grilla de canales. Sepan disculpar las molestias que es-
to pudiera ocasionarles”41
.
Por otro lado, encontramos un vacío importante en la producción de ficciones y de dibu-
jos animados a nivel provincial y regional. A pesar de que la LSCA no hace referencia dire-
cta a la producción local y sólo menciona en el Art. 68 que como mínimo debe ser el cin-
cuenta por ciento (50%) de producción nacional, debemos destacarlo porque, como se ha
dicho repetidas veces, los medios son actores fundamentales en la constitución de las sub-
jetividades. Y, ¿qué más representativo de la subjetividad que aquellas narraciones estiliza-
das de la realidad que son las ficciones y los dibujos animados? ¿O acaso podemos real-
                                                            
40
Secretaría de Comunicación Púbica. Presidencia de la Nación [en línea]. Afsca dispuso incluir en la
grilla de TV por cable a Incaa TV y otras dos señales. 8 de noviembre de 2012. [Disponible en:
http://www.prensa.argentina.ar/2012/11/08/35769-afsca-dispuso-incluir-en-la-grilla-de-tv-por-cable-a-
incaa-tv-y-otras-dos-senales.php].
41
Pantalla registrada el 16 de junio de 2013.
27
mente trasladar las identidades porteñas al resto del país, sin adaptaciones ni reflexiones
previas? Lo cierto es que no somos una Argentina (en términos identitarios), sino que somos
muchas. Y los medios no están permitiendo aún hoy poder expresarnos en nuestra diversi-
dad.
Asimismo, asistimos diariamente a contenidos de carácter discriminatorio, a pesar de
que dichas producciones están prohibidas terminantemente en el Art. 70:
“La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que
promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la
orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índo-
le, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la
presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a
comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la in-
tegridad de los niños, niñas o adolescentes”42
.
Podríamos caer en lo fácil y citar a programas como Showmatch que denigran a las
personas en el nivel más bajo posible. Pero, lamentablemente, este no es el único ejemplo.
La televisión está plagada de violencia simbólica que consumimos de manera naturalizada
cotidianamente: violencia de género, burlas a la homosexualidad, discriminación a las per-
sonas con sobrepeso u obesidad, entre otras. Incluso, al no permitir el acceso igualitario a
los contenidos está discriminando. En la actualidad, muy pocos programas provinciales han
incorporado la transposición al lenguaje de señas o el servicio de subtitulado oculto (closed
caption), a pesar de que en el Art. 66 se exige con claridad. Para mencionar una de las ex-
cepciones, haremos referencia al programa deportivo El Pelotazo, que se emite todos los
sábados a las 13 por Canal Once, en el cual se realiza en vivo la transposición al lenguaje
de señas.
                                                            
42
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 70.
28
● 2. Cómo debería ser el Mapa de Medios de Entre Ríos con la LSCA
La actual LSCA es consecuencia de décadas de debates, foros, discusiones en torno a
la concepción de comunicación a su sentido y a su construcción, implementación e institu-
cionalización a la que da lugar en la práctica cotidiana. Pero asimismo, es resultado de las
condiciones materiales que dieron lugar, a lo largo de un proceso histórico, social, político y
económico, a ciertas perspectivas desde las cuales se ha pensado el análisis y la compren-
sión de la problemática de la comunicación, y a nuevos horizontes de discusión para crear
nuevas medidas, decretos y leyes durante diferentes momentos y gobiernos. La interfaz de
gobiernos democráticos y dictaduras en América Latina se lee a través del recorrido que ha
trazado la historia de las políticas de comunicación.
El esfuerzo por la creación de esta ley que se promulgó el 10 de octubre de 2009 tam-
bién reconoce sus posibilidades de existencia en el contexto actual. Es decir, la LSCA nace
de la resignificación de los ideales de los años 70, época en que empezaba a pensarse la
planificación, ejecución y conceptualización de la comunicación, en el marco de la preten-
sión de una aldea global más justa, bajo la consigna “hacia un nuevo orden mundial, más
justo y eficaz de la información y la comunicación”.
Así, esta ley recupera experiencias de regulación a nivel mundial y propone un cambio
filosófico: “se pasa de considerar a la comunicación como mercancía a hacerlo en términos
de derecho humano, reconociendo de este modo el peso del orden público internacional
consagrado desde hace décadas en pactos, tratados y acuerdos que Argentina ha incorpo-
rado a su derecho positivo. Se reconoce la existencia de tres sectores de la comunicación:
público, privado y comunitario, y se avanza en la redistribución del espectro con reservas
específicas para cada sector. En esta línea se limita el desarrollo de monopolios mediante la
fijación de cuotas de mercado máximas -considerando variables geográficas y poblaciona-
les-, límites a la propiedad cruzada y a las sociedades de sociedades, se realizan especifi-
caciones sobre los nuevos desarrollos tecnológicos y los modelos de negocios que implicara
el desembarco del triple play y la radiodifusión digital, y entre otras cosas se crea una nueva
autoridad federal de aplicación y la defensoría del público”43
.
Ahora bien, para analizar la Ley, tan positiva como necesaria en términos generales, es
preciso indagar sobre su aplicación en la provincia de Entre Ríos a casi cuatro años de su
sanción. De esta manera, proponemos realizar una revisión de aquellos artículos centrales
que nos permitan vincular el sistema radioeléctrico entrerriano con los mecanismos de ade-
cuación o las posibilidades, por qué no, de extensión de licencias. Hay que aclarar en un
                                                            
43
MASTRINI, G., BECERRA, M. Op. cit. Pág. 48.
29
primer momento que el mapa de medios local no estaría conformado en su totalidad por fre-
cuencias de radio y televisión autorizadas o bajo licencias. Este punto se analizará luego en
base a los datos, por cierto incompletos, que el grupo logró obtener.
En este sentido, quienes sí cuentan con licencias, la Ley establece en su Art. 39 que la
duración de su adjudicación es por 10 años, pudiendo obtener una única prórroga, según el
Art. 40, por 10 años más. Es necesario señalar que las licencias son intransferibles, inem-
bargables e indelegables. Esto se condice con que las frecuencias radioeléctricas son admi-
nistradas por el Estado Federal y, por tanto, son de bien público. Entendido de esta manera,
las licencias no deben confundirse como propiedad privada de sus licenciatarios. Así pues,
según el Art. 161 de la Ley (no vigente por medida cautelar), el Estado estaría autorizado a
quitarle las licencias a aquellos propietarios de medios que no se adecuen a la Multiplicidad
de Licencias determinadas que se expresan en el Art. 57.
En referencia a lo dicho anteriormente, el conflicto suscitado con el Grupo Clarín, ade-
más de los artículos 41, 45 y 161, se originó por el segundo párrafo del Art. 48. Este artículo,
declarado inconstitucional por la primera y segunda instancia judicial a partir de una medida
cautelar, hace referencia de manera indirecta a las adecuaciones de quienes sean medios
concentrados. Es decir, el artículo establece que aquellas licencias otorgadas con anteriori-
dad a la ley y que no se encuadren en la Multiplicidad de Licencias, no pueden alegarse co-
mo derechos adquiridos.
Por lo tanto, la Ley contempla la desmonopolización, la desregulación y la defensa de la
competencia al exigir la adecuación, con la base teórica de democratizar la comunicación al
permitir el acceso igualitario. Asimismo, no hay que dejar de lado que también es posible ex-
tender las licencias de acuerdo a los parámetros fijados. En este sentido, la situación en En-
tre Ríos es variada, ya que hay quienes deben adecuarse, quienes deben regularizar su si-
tuación y otros que pueden obtener más licencias de radio o televisión en el éjido de la pro-
vincia o el país.
- Licencias: Adeduación y/o Extensión
Para reflexionar acerca de la aplicación de la LSCA, es necesario leerla pensando en
paralelo el Mapa de Medios trazado en el escenario actual y, asimismo, haciendo un análisis
minucioso acerca de las transformaciones ya efectuadas y de las que aún quedan por pro-
gresar.
Así, a través de un recorrido de los Art. 38, 39, 40, 45 y 46 del Capítulo II correspon-
diente al Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones, se puede observar que
30
el panorama que los medios constituyen en Entre Ríos debería ser un tanto diferente.
Haciendo un breve resumen del contenido de estos Artículos, en la LSCA se especifica el
proceso de adjudicación, duración, uso y responsabilidad de las licencias “para la instalación
y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo
físico o emisiones satelitales”44
.
Interesa resaltar entonces el Art.45, donde se habla de la multiplicidad de licencias “a fin
de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local”45
para logro de lo
cual se establecen limitaciones a la concentración de licencias. Así, dentro del orden local se
determina que pueden ser titulares o partícipes de sociedades titulares de licencias de servi-
cios de radiodifusión con los siguientes límites:
“a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta
dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servi-
cio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el soli-
citante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no
fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del to-
tal de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que
se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias”46
.
No obstante, conjeturando acerca de la aplicación íntegra de la ley según lo estipulado
en ella y haciendo un análisis de los datos extraídos de los Boletines Oficiales acerca de los
medios que recibieron dinero por Publicidad Oficial, se puede constatar que no se está
cumpliendo con varios puntos.
Así, en el mapa entrerriano figuran 146 emisoras radiales. Bien podría pensarse en la
multiplicidad de contenidos y en la posibilidad de acceso a la información diversa que estas
pueden proveer. No obstante, aparecen casos en que una persona o entidad están a cargo
de más de dos radiodifusoras.
A saber, Nueva Contacto S.A. aparece en los Boletines en representación de la Radio
Nacional y Popular 93.9 Nueva Contacto S.A., La Metro 105.1 Nueva Contacto S.A. y la FM
República de Crespo 99.7 Nueva Contacto S.A.
                                                            
44
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 38.
45
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 45.
46
Ibíd.
31
En Gualeguay, Mariano José Carbone tiene en su nombre los beneficios por LT 39 Ra-
dio Gualeguay, LT 38 Radio Gualeguay y Radio Cero 104.1
Asimismo, de las siete emisoras de Villaguay, dos, LT 27 y FM 27, tienen a su cargo a
Alicia Teresa Socorro Faust.
De la misma forma, en el Art.46 se especifica:
“las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios
de radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y continuidad de su vi-
gencia -cada una de ellas- que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servi-
cios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de te-
levisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los
servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente”47
.
De forma tal, que por ejemplo las emisoras FM Radio Mitre Concordia 101.1, FM Radio
Mitre Paraná 92.1 y FM Mediterráneo 98.3 y el New TV Cable Paraná en Concordia, ade-
más de Radio Mitre 92.1 en Paraná, que aparecen en los documentos representados por el
beneficiario Marcelo Manuel Pereyra, estarían infringiendo la ley. Para cumplir con la ade-
cuación a la ley, los potenciales licenciatarios de estos medios deberían escindirse de dos
emisoras de Concordia y del New TV Cable Paraná.
En el mismo sentido, la persona o sociedad representante de Canal 11 y AM Medite-
rránea, que figuran bajo el nombre de Hugo Rubén Pitura en lo boletines, deberían optar por
una de las prestaciones.
Ahora bien, a la inversa hay medios que de la misma forma bien podrían extenderse. Es
decir, ampliar el radio de prestación geográficamente hacia otras ciudades o combinar dis-
tintos servicios, ya que el límite de licencias a nivel nacional abarca:
“a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La
titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por sus-
cripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servi-
cios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad
del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión
sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción
con uso de espectro radioeléctrico;
                                                            
47
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 46.
32
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de ca-
da licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de
radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autori-
dad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún ca-
so podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento
(35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este
artículo, según corresponda”48
.
De esta forma, no sólo se puede considerar a la ley técnicamente sino en su expresión
de la concepción de comunicación e información. Por ejemplo, emisoras como FM F5 103.9
de Paraná con fuerte contenido local, o FM Radio Cualquiera 94.3 con todo su anclaje cultu-
ral, podrían ampliar su oferta hacia otros territorios u otros ámbitos donde prestar servicios
diferentes con la calidad que las caracteriza.
- Radios ilegales:
Uno de los problemas que se presenta en la provincia, en el marco de la nueva LSCA,
son las radios no autorizadas o ilegales, a las que hace mención el Art. 162. Dichas radios
se extienden por el territorio sin ningún marco regulatorio, pese a haber vencido en 2010 el
plazo establecido por el Art. 161:
“Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fe-
cha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las
personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares
de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la
permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a
un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transi-
ción”49
.
Si bien no tuvimos acceso a datos actualizados del informe técnico de radiodifusión de
la provincia, podemos afirmar con criterio que existen numerosas radios ilegales. Esto se
puede comprobar al viajar de un punto a otro de la ciudad de Paraná y encontrarse con dos
o más emisoras en la misma frecuencia, que se van alternando a medida que se avanza en
                                                            
48
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 45.
48
49
Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 161.
33
las distintas zonas. De esta manera, es la localización de cada una de las emisoras y no la
Ley la que media entre ellas para regular los puntos de superposición e interferencia, lo que
se desemboca en un caos radioeléctrico.
Asimismo, comparamos la lista actualizada de medios paranaenses que nos facilitó la
cátedra con un listado de emisoras legales que nos proveyó el AFSCA. A pesar de que esta
última está desactualizada y estimamos que data de 2010/2011, cuando se realizó el rele-
vamiento en la Provincia, nos permitió aproximar un diagnóstico del estado legal actual de
las emisoras locales.
A primera vista, lo más evidente que se puede observar es que en el listado de la cáte-
dra hay 63 emisoras en Paraná, mientras que en el listado del AFSCA sólo hay 30. Al mar-
gen de que se trate de un período de profundos cambios políticos y normativos, ¿es posible
que en sólo dos o tres años se haya duplicado el número de radios? O, quizás, el motivo de
tal diferencia sea la omisión en la primera lista de la gran cantidad de emisoras ilegales.
Por otro lado, sólo 16 radios están presentes en ambos documentos. ¿Tanto ha cam-
biado la configuración del mapa de medios local en unos pocos años? Asumiendo la caren-
cia de datos completos y actualizados, si en este corto lapso de tiempo se han producido
cambios radicales, ¿qué podríamos estimar de aquí a, digamos, unos 10 años? Podemos
cuestionar las intenciones de la gestión de gobierno respecto de la nueva Ley o,incluso, en
relación a la posibilidad real de aplicación. Pero lo que no podemos negar bajo ningún as-
pecto es que las modificaciones sociales y políticas han comenzado su curso y no parecen
buscar detenerse.
34
● Conclusión
La comunicación es un derecho que podemos y debemos ejercer todos los seres
humanos. Pero para ello es necesario un conjunto de libertades que se deben complemen-
tar al mismo tiempo. Así, sólo es posible comunicarnos si somos libres de obtener informa-
ción, de pensar y de expresar nuestras opiniones por cualquier medio. Tres pasos son ne-
cesarios, en definitiva, para hacer de la comunicación un proceso social de interrelaciones,
que suponen un fuerte impacto en la cultura como modo del quehacer cotidiano.
Ahora bien, en las sociedades mediatizadas, donde las nuevas tecnologías de la infor-
mación y de la comunicación son elementos característicos, los medios cumplen un rol pro-
tagónico en la conformación de realidades. Su importancia actual es tal que adquieren un
carácter fuertemente político por la disputa de dichos escenarios. Por lo tanto, si de demo-
cratizar la comunicación estamos hablando, el acceso a estos medios debe ser condición
para efectivizar en la práctica el derecho a comunicar.
En este sentido, las libertades antes mencionadas no serían los únicos requisitos para
materializar estas abstracciones. Es necesario además generar una serie de infraestructuras
comunicacionales, determinadas por políticas democráticas, que posibiliten el acceso y la
participación de todos los miembros de la sociedad. De esta manera, los medios en una so-
ciedad mediatizada no deben reducirse a la propiedad privada de unas pocas personas que
concentran el poder económico. Por el contrario, cuanto más sociales, más democráticas. El
peligro justamente se produce cuando este poder económico condiciona al poder político
que debe garantizar la diversidad de voces y pluralidad de contenidos a través de medidas
justas.
Si bien la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es un gran avance en la mate-
ria desde el aspecto jurídico, a casi cuatro años de su sanción siguen existiendo prácticas
que no se condicen con los derechos a la comunicación proclamados. La estructura de me-
dios vigente continúa condicionando el acceso y la participación igualitaria. No obstante,
también hay que destacar ciertas modificaciones positivas en el terreno que refieren a nue-
vos contenidos culturales y educativos, tanto radiales como televisivos.
Concretamente en la provincia de Entre Ríos, la Ley ha tenido su impacto. Antes que
nada, enfatizamos en que ha habilitado caminos y espacios para instaurar el debate en el
escenario público, en torno a la comunicación, en tanto bien común. Sin dudas que todavía
faltan políticas a largo plazo que empleen los recursos genuinos para todos los entrerrianos;
que aún la comunicación tiene fuertes rasgos instrumentales; que desde el Gobierno se
practica el selectismo en el marco de una coyuntura que incita el pragmatismo. Asimismo se
35
proponen espectáculos culturales gratuitos que definen a la comunicación con un rasgo so-
cial; o se realizan eventos y charlas con temáticas diversas que plantean otro tipo de comu-
nicación no mediática. En síntesis, más allá de los logros efectuados o las conquistas que
queden por concretar, la Ley acercó la discusión democrática acerca de que una nueva co-
municación es posible a cada uno de los ciudadanos. Es fundamental, en este sentido, que
nos apropiemos de una ley expresamente inclusiva y ejerzamos como ciudadanos nuestro
derecho a comunicar.
36
 Fuentes
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Argentina. Paraná. Decreto 526/12. MCyC. B.O. 25 de Abril 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 739/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 741/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 742/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 3.654/12. MCyC. B.O. 13 de Diciembre 2012.
Argentina. Paraná. Decreto 3.656/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre 2012.
Argentina. Paraná. Decreto 3.658/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre 2012.
Argentina. Paraná. Decreto 3.662/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre 2012.
Argentina. Paraná. Decreto 4.631/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 4.633/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 4.635/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 4.636. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 4.663/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 4.669/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013.
38
Argentina. Paraná. Decreto 4.670/13 MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 4.672/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013.
Argentina. Paraná. Decreto 4.701/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013.
OEA. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto de San José. Art. 13.
Inc. 1. San José. 1969.
- Otras fuentes
CANAL 6. Captura de pantalla registrada el 16 de junio de 2013 a la hora 17:00.
39
 Anexo
Medios Televisivos, Radiales y Gráficos en Entre Ríos que recibieron Publicidad Ofi-
cial, según diferentes Boletines Oficiales de la Provincia durante diciembre de 2012 y
junio de 2013.
N° Ciudad Medio O.P
1 Paraná Gigared Entre Medios S.A.
2 Paraná Canal 11 Alejandro David Usatinsky
3 Paraná Canal 9 Litoral Prod. Indep. Asoc. SA - Entre Medios SA
4 Paraná Canal 6 Somos Paraná. Raúl Edgardo Londero
5 Paraná Cadena Azul 93.5 Ricardo Néstor José
6 Paraná FM F5 103.9 Federico Amaro Etienot
7 Paraná FM Los 40 Principales 100.5 Radio Rio S.A
8 Paraná FM de La Plaza 94.7 Juan Carlos Sonderegger - Norma Ybarra
9 Paraná FM Litoral 103.1 Nueva FM Litoral S.R.L - Antonio Tardelli
10 Paraná FM Ciudad Diego Marcelo Fuentes
11 Paraná FM Del Plata 98.3 FM Del Plata S.R.L
12 Paraná Radio Rio 107.3 Radio Rio S.A
13 Paraná Radio Capital 101.9 Bogdanowicz Silvio Ariel
14 Paraná TKM 106.1 María Gabriela Albisu
15 Paraná Radio 10 104.7 Nelson Raúl Carabajal
16 Paraná Radio Planet 95.1 María Laura De Bueno
17 Paraná FM 105,3 AMPM Darío Alberto Buscema
18 Paraná FM Equis 96.1 Ideas Argentinas S.R.L.
19 Paraná Radio Mitre 92.1 Marcelo Manuel Pereyra
20 Paraná FM Mega Romina Fernanda Gutiérrez
21 Paraná La 100 Paraná Elida Ester Kessler
22 Paraná Viva 91.7 Horacio Rafael Moglia
23 Paraná Radio RD 99,1 Miguel Francisco Ricardo David
24 Paraná Radio Nacional y Popu. 93.9 Nueva Contacto S.A.
25 Paraná La Metro 105.1 Nueva Contacto S.A
26 Paraná FM República Crespo 99.7 Nueva Contacto S.A
27 Paraná FM Del Parque Ignacio Ramos
28 Paraná FM 103.9 Libertad Productora S.R.L
29 Paraná FM Europa Universidad S.R.L
30 Paraná FM Lider Matías Ramos
31 Paraná LT 14 Gral. Urquiza Estado
32 Paraná El Diario S.A. Entre Ríos
33 Paraná Diario Uno Radio Medio de Comunicación S.A
34 Concordia New TV Cable Paraná Marcelo Manuel Pereyra
35 Concordia Canal 7 TV Abierta Guillermo Daniel Pereyra
36 Concordia FM Vida Concordia 102.7 Florencia Mornacco
37 Concordia FM Cosmos María Elba Itatí Olmos
38 Concordia FM Evolution 101.9 Rodrigo Valentín Gutiérrez
39 Concordia Radio 10 99.1 Horacio Ramón Osorio - Elida Ester Kessler
40 Concordia LT 15 Concordia Radio Medio de Comunicación S.A
41 Concordia FM Radio Mitre Crdia. 101.1 Marcelo Manuel Pereyra
42 Concordia FM Radio Mitre Pná 92.1 Marcelo Manuel Pereyra
43 Concordia FM Mediterráneo 98.3 Marcelo Manuel Pereyra
40
44 Concordia La 100 103.9 Guillermo Daniel Pereyra
45 Concordia FM Éxito Vale Paraná Gustavo Gabriel Silvero
46 Concordia Radio 24 95.9 Jorge Carlos Ballay - Carlos H R Fulladoza
47 Concordia Radio del Sur 90.7 Julián Andrés Rebot - Rubén E. Bonelli
48 Concordia Open Barcelona 89.7 Julio Cesar Gallo
49 Concordia FM Oid Mortales 88.9 Osvaldo Andrés Bodean
50 Concordia FM La Concordia 100.5 Nelly Haydee Pellichero
51 Concordia FM Lourdes 93.3 Ramón Silvano Gularte
52 Concordia Diario El Sol Cotrapretel Ltda.
53 Concordia El Heraldo El Heraldo S.R.L.
54 C. del Uruguay Canal 5 VTS S.A
55 C. del Uruguay TV Cablevisión Cablevisión S.A
56 C. del Uruguay LT 11 Gral. Ramírez Griselda L. Vela - Radio y TV Arg. S.E.
57 C. del Uruguay Radio Mitre 90.5 Mariela Viviana Fernández
58 C. del Uruguay FM Total 91.5 Gastón Ariel Izaguirre
59 C. del Uruguay FM Fantasía 104.7 Claudia Leticia Palazzi
60 C. del Uruguay FM Animal Abelardo Santangelo
61 C. del Uruguay Radio Franca 98.1 Adrián Matías Pino
62 C. del Uruguay FM Vivir 96.5 Roberto Barozzi
63 C. del Uruguay Diario La Calle Vivescas S.R.L.
64 Crespo Canal 6 TV Abierta Sonia Lorena Elsasser
65 Crespo FM Libertad 98.3 Lucrecia Josefa Vecchio Cabanay
66 Crespo FM Pasión 103.9 Silvana Verónica Elsasser
67 Crespo FM Universo 105.5 Fernando Federico Huck
68 Crespo FM Latina 97.5 Ricardo Alberto Huck
69 Crespo FM Crespo Libertad S.R.L.
70 Crespo FM Libertador 90,3 Lorena Vanina Huck
71 Villaguay Canal 4 San Salvador Karina Reynoso
72 Villaguay Canal 13 Villaguay Ricardo Balzer - Karina Reynoso
73 Villaguay Cable Siglo XXI Carla María del Rosario Charchir
74 Villaguay LT 27 Sucesión Alicia Teresa Socorro Faust
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76 Villaguay Srio. Diario del Domingo Martín Gabriel Carruelo
77 Colonia Avellaneda Canal 5 Cnia. Avellaneda Alejandro David Usatinsky
78 Colonia Avellaneda Canal 4 Pná. TV Pública Romina Laura Brito
79 Colonia Avellaneda FM 100.9 Paraná Romina Laura Brito
80 Colonia Avellaneda FM 100 107.5 Leticia Clotilde de Zan
81 Colonia Avellaneda FM Aire Libre Cooperativa de Trabajo Aire Libre Limitada
82 Gualeguaychú Canal 2 Cablevisión Enrique Aníbal Benvenaste
83 Gualeguaychú Canal 4 Intertel S.R.L.
84 Gualeguaychú LT 41 La Voz del Sur Enrique A. Benvenaste - Eduardo Gurovici
85 Gualeguaychú Diario El Argentino El Argentino S.R.L.
86 Gualeguaychú Diario El Día Editorial El Día S.R.L.
87 Nogoyá Radio Sol 99.9 Analía Noemí Azanza
88 Nogoyá FM La Voz E.R. 92.1 Radio La Voz de Entre Ríos S.A
89 Nogoyá FM Esperanza 98.7 Sergio Daniel Rojas
90 Nogoyá FM Vida María Laura Oviedo
91 Gualeguay Canal 4 Cablevisión Jorge Ricardo Barroetaveña
92 Gualeguay LT 39 Radio Gualeguay Mariano José Carbone
93 Gualeguay LT 38 Radio Gualeguay Mariano José Carbone
94 Gualeguay Radio Cero 104.1 Mariano José Carbone
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  • 1. 1 Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social Cátedra: Políticas de Comunicación Trabajo Práctico Final Medios en Entre Ríos Docente: Alejandro Ramírez Camila Fernández Alumnos: Nahuel Amore Luciana Contrera Elisa Deluca Fecha de Entrega: Miércoles 19 de junio de 2013
  • 2. 2 Consignas Teniendo en cuenta los conceptos vertidos a lo largo del cuatrimestre en relación con la Democratización, la Concentración, las Políticas de Comunicación, y los cuestionamientos y reflexiones en torno a la Comunicación misma, cada grupo deberá: 1. De acuerdo al lugar de residencia (mayoritaria) del grupo, analizar la situación comu- nicacional de Entre Ríos o Santa Fe y, basándose en los conceptos estudiados en esta cá- tedra: a) Establecer qué grado de democratización/concentración observan; y b) Cuáles son las principales características de las Políticas de Comunicación de ambas provincias (investigar, analizar y explicar, de acuerdo a los parámetros que explicita la cáte- dra). 2. Cómo debieran quedar los Mapas de Medios de ambas provincias, de acuerdo a lo estipulado por la LSCA 26.522. Nota al respecto: poner especial atención no sólo en los as- pectos vinculados a la Adecuación de los medios que actualmente estén operando, sino también a la Extensión de los nuevos medios que prevé la misma Ley.
  • 3. 3 Sumario ● Introducción ● 1- Democratización / Concentración a) Mapa de Medios en Entre Ríos b) Políticas de Comunicación - Pauta Publicitaria Oficial en Entre Ríos - Acceso a la Información Pública en Entre Ríos - Participación Ciudadana - Contenidos ● 2- Cómo debería ser el Mapa de Medios de Entre Ríos con la LSCA - Licencias: Adecuación y/o Extensión - Radios ilegales ● Conclusión ● Bibliografía ● Anexo
  • 4. 4  Introducción En el marco de la cátedra Políticas de Comunicación de la carrera de Comunicación Social perteneciente a la Universidad Nacional de Entre Ríos, presentamos este trabajo pro- ducto de un proceso complejo de análisis, como corolario de un profundo debate en torno a las luchas por el derecho a la comunicación y su desarrollo en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. Esta producción pretende problematizar la situación actual de las políticas de comuni- cación entrerrianas desde la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el 2009 y, fundamentalmente, desde la creación a fines del 2011 del Ministerio de Cultura y Comunicación (ex Dirección General de Información Pública), como organismo es- tatal, dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que encara actualmente las medidas en torno a la comunicación. Antes bien, habría que dejar en claro la perspectiva con la que abordamos este trabajo. Como estudiantes de comunicación optamos por observar los procesos analizados desde una mirada comunico-lógica, en términos de Fasano, Giménez, Ruiú y Ramírez, que es en definitiva la forma particular de posicionarnos ante el mundo desde nuestro campo. Esta mi- rada, que se constituye desde la otredad, tiene como núcleo las formas en que las subjetivi- dades se conforman en la interacción y en el trazado de lazos sociales mediante prácticas comunicacionales en las cuales narran y se narran. Así, “palabra e imagen (no en el sentido ‘visual’, sino emparentado con el imaginario) trabajan en la construcción de una mirada para dar orientación y sentido al campo comunicacional en el ámbito de la producción de saber”1 . Asimismo, los procesos de interacción actuales habilitan (y tornan necesaria) una visión que supere el ámbito de lo local y entienda a éste en su diálogo con lo global, lo histórico y lo social. En este sentido, Reguillo señala que las maneras en que los grandes medios muestran dichos procesos “desafían a la comunicación de dos formas: como proyecto de in- vestigación capaz de desmontar los mecanismos a través de los cuales se simplifica, se es- tigmatiza, se sataniza a los actores sociales; y como proyecto político capaz de colocar vi- siones alternas, complejas e historizadas a los acontecimientos actuales”2 . Una vez más queda en evidencia la necesidad de pensar a la comunicación en un complejo investiga- ción/praxis política.                                                              1 FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoameri- cano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC). Santa Cruz de la Sierra. 2002. Pág. 4. 2 REGUILLO CRUZ, Rossana. La comunicación en la re/construcción de ciudadanías políticas y cultu- rales. Conferencia de clausura del III Encuentro Nacional de la Asociación Boliviana de Investigadores en Comunicación (ABOIC). Guadalajara. 2002. Pág. 19.
  • 5. 5 Partimos de concebir la noción de comunicación como un campo de conocimiento que, desde una mirada crítica transdisciplinar, intenta comprender en toda su complejidad a los procesos sociales de construcción de sentidos. Beltrán problematiza esta concepción y sos- tiene en estos mismos términos que “la comunicación es el proceso de la interacción social democrática que se basa sobre el intercambio de símbolos por los cuales los seres huma- nos comparten voluntariamente sus experiencias bajo condiciones de acceso libre e igualita- rio, diálogo y participación”3 . Enfatizamos la vinculación entre comunicación e intervención en los ámbitos de construcción política, dado que esto nos lleva de lleno a pensarla en tér- minos de materialidad simbólica que se manifiesta en todos los espacios de intercambio. De esta manera, la comunicación no sólo se da en los medios, sino que atraviesa todos los momentos de la vida. Gifreu retoma la idea de comunicación como bien común, como un derecho que tiene toda persona por el sólo hecho de serlo y que, por tanto, es inalienable. En esta misma línea, la comunicación es política porque se configura en torno a relacio- nes de poder hegemónicas y contrahegemónicas que tienden hacia la materialización de las significaciones. En ello radica la importancia de “pensar la ciudadanía desde la comunica- ción y, de manera especial, la comunicación desde la ciudadanía”4 . Desde este punto de vis- ta, el Estado cobra un papel fundamental porque es quien se posiciona en el rol de regula- dor, mediante la promulgación de distintas políticas de comunicación, de ese escenario complejo en el que democracia y comunicación se construyen entre sí. Así, Beltrán manifies- ta que este proceso de intercambio debe ser un mecanismo de diálogo horizontal y partici- pativo. En relación a la cultura, ésta será comprendida como “plataforma para la ciudadanía”5 , es decir, como valor indisociable de la participación política. La libertad de expresión, con- cebida como una superación a la libertad de prensa, abarca a todas las manifestaciones cul- turales que se presenten en cualquier lenguaje y soporte. Tal como afirma Torres Molina, la libertad de expresión deviene, a su vez, en derecho a la comunicación, que se materializa en la defensa del pluralismo y el equilibrio informativo mundial6 . La democracia, por tanto, sólo es posible en el marco de las libertades individuales y colectivas, que permiten el ejer- cicio responsable del derecho a la comunicación.                                                              3 BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo. Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación. Buenos Aires. 2005. Pág. 21. 4 REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág. 14. 5 REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág. 5. 6 TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17. Universidad Nacional de La Plata. La Plata. 2008.
  • 6. 6 Por otra parte, analizar la situación en la cual se dio la LSCA en la Argentina, enmarca- da en la plena discusión democrática entre diversos sectores con intereses particulares, nos hizo repensar el contexto de los debates históricos latinoamericanos sobre la democratiza- ción de la comunicación y, más específicamente, nos hizo resurgir los diferentes procesos comunicacionales que atravesaron al país durante las últimas tres décadas. Cabe recordar que durante los años setenta se dieron en los países del “Tercer Mundo”, entre ellos los de América Latina, los debates más fructíferos sobre el nuevo orden de la in- formación y la comunicación, en vínculo directo con un nuevo orden económico internacio- nal. Aquellas discusiones, que tenían a la UNESCO como organismo central de recepción y visibilización, ponían de manifiesto las luchas en torno a la necesidad, en definitiva, de polí- ticas de comunicación que posibiliten el cambio. No hay que dejar de mencionar también, en este contexto, a las tres Conferencias In- tergubernamentales sobre Políticas de Comunicación, en especial la celebrada en San José de Costa Rica en 1976, que marcan las pautas del camino democrático que se buscaba transitar en materia comunicacional. Propuestas, asimismo, que tenían la clara convicción de que ello era posible no sólo por la firme voluntad política de los Estados, sino primordial- mente por una mayor participación ciudadana. No obstante, ese fervor del momento no era aplicable en algunos países latinoamerica- nos como la Argentina, dado que los regímenes totalitarios representaban todo tipo de con- cepción opuesta. En este sentido, la Ley 22.285 de Radiodifusión en nuestro país, que fuera sancionada en 1980, interpreta, por un lado, a la comunicación como un recurso planificable, pero, por otro, en favor de nociones que atentaban contra el “bien común” de todos los habi- tantes. La vuelta a la democracia con el gobierno de Raúl Alfonsín y los posteriores mandatos de Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner, tampoco hicie- ron eco a estas demandas históricas. Si bien hubo intentos tibios de mejorar, a través de distintos decretos y resoluciones favorecieron a la concentración y centralización de medios. En otras palabras, aquí se deja en claro que no es meramente el sistema institucional de- mocrático de la mayoría expresada en votos el que posibilita las transformaciones hacia una comunicación más inclusiva. La igualdad de oportunidades en el acceso a los medios y la participación de los dife- rentes actores sociales en la toma de decisiones es elemental. Tal vez este giro radical haya sido el que aconteció en el 2009 para la sanción de la LSCA. O tal vez la clave también es- tuvo en la voluntad política y la lucha de intereses con grupos de multimedios como Clarín. Esto último quizá esté relacionado a lo que José Natanson resume en pocas palabras: “La
  • 7. 7 batalla entre el Estado y los medios ha asumido, en algunos casos, forma legal, a través de la propuesta o sanción de leyes tendientes a regular la actividad mediática”7 . Lo que sí es- tamos seguros es que los procesos no son lineales ni repentinos, sino que responden a un conjunto de factores que convergen en una situación determinada. Probablemente lo azaro- so haya aportado su cuota en esta cuestión. En síntesis, Entre Ríos también es parte de este cambio estructural que marcó el hito de la LSCA. Indudablemente nos interpeló, al punto de que las políticas de comunicación son parte del presupuesto provincial. La misma comunicación es hoy un discurso social legitima- do y compartido entre los entrerrianos, sea en la mesa familiar, sea en los distintos ámbitos sociales y, más aún, inherente a nuestra formación. Incluso, las políticas provinciales de comunicación se respaldan en un marco normativo local como lo es la Constitución de Entre Ríos, modificada en 2008. Allí, por ejemplo, el Art. 12 “garantiza la libertad de expresión, creencias y corrientes de pensamiento” y que además no puede restringirse ni limitarse ya que es un derecho asegurado para los entrerrianos.8 Ahora bien, el desafío se centra básicamente en saber dilucidar la puesta en práctica de las diferentes decisiones políticas en Entre Ríos, con el fin de plantear hacia dónde vamos cuando hablamos de comunicación. Qué acciones y omisiones de Estado bajo la figura de un gobierno hacen problematizar la infraestructura comunicacional de la Provincia. Asimis- mo preguntarse si lo que está escrito como norma vigente es aplicable o no a la dimensión de lo “real”. En otras palabras, cuáles son las situaciones concretas que se dan en el terreno local si consideramos condición sine qua non las diversas libertades para hacer uso real del derecho a comunicar.                                                              7 NATANSON, José [en línea]. La nueva izquierda latinoamericana frente a los medios de comunica- ción: una relación compleja. Revista Tema y Debates Nº 20. Universidad Nacional de Rosario. 2010. Pág. 65. [Disponible en: www.temasydebates.com/tyd20/Natanson.pdf]. 8 Argentina. Convención Constituyente de Entre Ríos. Constitución de Entre Ríos. Sección I. Art. 12. Entre Ríos. 2008.
  • 8. 8 ● 1- Democratización/Concentración Según el Informe Mac Bride, la comunicación es el quehacer global y colectivo que in- cluye un conjunto de intercambio de ideas entre los individuos y las comunidades. De esta forma, sus principales funciones son: información, socialización, motivación, debate y diálo- go, educación, promoción cultural, esparcimiento e integración. Por esto mismo es que dicho concepto debe estar en constante vinculación con el de democratización. De lo contrario, cuando no se favorece a la participación y se restringe a un determinado número de perso- nas, aparece la noción de concentración. En esta misma línea, antes de analizar concretamente el terreno de las políticas de co- municación en Entre Ríos, es clave definir dos de los conceptos antes mencionados: Por un lado, la democratización, tal como lo define el Informe Mac Bride, “es el proceso mediante el cual: i) el individuo pasa a ser un elemento activo, y no un simple objeto de la comunicación; ii) aumenta constantemente la variedad de mensajes intercambiados; iii) au- mentan también el grado y la calidad de la representación social en la comunicación o de la participación”9 . Por otro lado, con concentración se alude a un doble fenómeno, ya que provoca como consecuencia causal la centralización. Según Mastrini y Becerra “implica que cada vez me- nos capitalistas controlen más medios de producción y fuerza de trabajo, produzcan más mercancías y eleven la tasa de ganancia. La concentración de la producción implica la com- binación de una proceso material y físico, con repercusiones económicas, cuyas principales características son: -aumento del tamaño medio de las empresas y la dimensión del capital invertido; -aumento de la escala de producción; -aumento del capital constante sobre el capi- tal variable. Este aumento de la dimensión de las empresas genera barreras de entrada para las inversiones de nuevos capitalistas y determina un segundo aspecto del proceso, la cen- tralización del capital (que consiste entonces) en la agrupación de muchos capitales indivi- duales para llevar a efecto una unidad productiva”10 . a) Mapa de Medios en Entre Ríos                                                              9 MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiem- po. F.C.E. UNESCO. Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación. México. 1980. Pág. 289. 10 MASTRINI, G. y BECERRA, M. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las industrias culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires. 2006. Pág. 52.
  • 9. 9 El proceso de concentración genera la conformación de grupos económicos monopóli- cos u oligopólicos, es decir, que una o pocas manos controlan el “mercado” comunicacional. Así, la propiedad de los medios de comunicación en manos del poder de los grupos hege- mónicos conlleva a que éstos promuevan sus propios intereses e ideología y dificulten la aparición en los medios de voces que cuestionen la estructura social vigente. Paralelamen- te, el proceso de globalización dio lugar a la gran influencia de la industria cultural extranjera y, asimismo, a la transnacionalización del mercado comunicacional. Basándose en los Mapas de Medios anexados y contrastando con información digitali- zada, se pueden brindar a continuación algunos ejemplos en el plano provincial. El Grupo UNO Multimedios S.A. posee sólo en nuestra provincia a la Radio Nuestra FM 90.3 en Villa Paranacito, LT 15 Radio Concordia y Radio la Red en Concordia, LT 39 Radio Victoria en Victoria, el Diario UNO, entre los demás medios de comunicación que tiene en todo el país. Otro caso es el de Canal 9 Litoral que pertenece a la empresa NEOMEDIA S.A. y su di- rector es el Dr. Ignacio Delatorre, y que excepto un noticiero local, el resto de la programa- ción es retransmisión de las producciones de ARTEAR S.A. que pertenece al Grupo Clarín, gran concentrador de medios de comunicación en todo el país. De la misma forma, la empresa de servicio de televisión por cable Somos Paraná que funciona en el Canal 2, es propiedad de Cablevisión S.A. que pertenece al Grupo Clarín. Ello sucede al igual que Multicanal, cuya composición accionaría consiste en un 82% a Gru- po Clarín –Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magneto, Lucio Pagliaro y José Aranda– y un 18 % a Goldman Sachs SA. Dicho sea de paso, estas dos prestadoras de servicio de seña- les televisivas comenzaron un proceso de fusión, autorizada el 8 de diciembre de 2007 por Néstor Kirchner a dos días de entregar la presidencia. No obstante el 3 de Septiembre de 2009, mediante el Decreto N° 577, el COMFER denegó dicha fusión. También nos encontramos con Radios FM que operan en un mismo edificio, llamadas las FM ‘fantasmas’, en Paraná. Las pertenecientes a Clarín: FM Éxito (90.9) FM Mitre (92.1) FM La 100 (99.9), que se ubican en Av. Ramírez 2680. Las que responden a Luis Sotera: FM De la Plaza (94.7) FM Del Plata Paraná (98.3) FM 40 Principales (100.5), concentradas en Urquiza 980 P.A. Las de Productora Mediterránea: FM Radio Planet Pop (95.1) FM Radio 10 (104.7) Radio Mega (106.1) FM Capital (101.1), dispuestas en San Martín y Urquiza. Asimismo, sucede en otras ciudades donde también se ubican diferentes emisoras en un mismo domicilio. En Concepción del Uruguay, LT11 Radio General Francisco Ramírez y FM Arenas. En Crespo, FM Latina 97.5, FM Universo 105.5 y FM Libertad 98.3. En Guale-
  • 10. 10 guaychú, La Voz del Sur Entrerriano y FM Sur. En Victoria, la FM 90,3 Victoria, la AM LT39 Emisora Victoria y el servicio de cable Victoria Te Ve. De esta manera también se interpreta a la comunicación mediática provincial en térmi- nos de concentración geográfica. Es decir, en Entre Ríos los medios estarían establecidos en paralelo al proceso de densidad demográfica. En este sentido, las principales ciudades serían aquellas que no sólo concentran los medios, sino además los aportes estatales en concepto de Publicidad Oficial. Por tanto, Paraná concentra la mayor cantidad de radios y canales de TV, seguido de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú. En menor rango pero con gran presencia de medios están las ciudades de Villaguay, Federal, Guale- guay y Crespo. Creemos que en estos casos sería pertinente una futura investigación, para indagar el funcionamiento de dichos medios, en torno tanto a su legalidad como a su rela- ción con la concentración. Ahora bien, al factor de la concentración en Entre Ríos y, sobre todo, a su relación con la democratización, hay que estudiarlo teniendo en cuenta la particularidad de los productos de la industria cultural: su doble valor, por un lado económico y por el otro simbólico, cultural y político –en tanto que tienen un papel significativo en la construcción de identidades políti- cas y sociales. De forma tal que la concentración de la propiedad de medios impide las consignas plu- rales ya que obstaculiza la libre competencia y dificulta el contraste de ideas, constituyéndo- se en un riesgo para el sistema político democrático. Ahora bien, en palabras de los autores “se ha definido que la forma de garantizar el pluralismo es a través de la diversidad de me- dios, de múltiples voces, y de la expresión pública de diferentes definiciones políticas. Sin una provisión de medios abierta y pluralista, se perjudica el derecho a recibir e impartir in- formación. Es por ello que este derecho no debe quedar confinado a la garantía de una pro- piedad no oligopólica, sino que también debe asegurarse la multiplicidad de contenidos en los medios”11 . Así, se debe lograr que la mayor cantidad de opiniones políticas se vea representada en los medios, que se asegure que las diferentes culturas presentes en el territorio encuentren un canal de comunicación reflejándose, de esta manera, la diversidad, y que las minorías lingüísticas puedan expresarse y recibir información y programas en su lengua. No obstante, en Paraná por ejemplo, de todas las emisoras radiales existentes, sólo una es comunitaria –Radio Cualquiera–, mientras que las demás son comerciales. Esto remite a pensar de qué forma el Estado está interviniendo, no sólo en materia regulatoria para evitar la concentración, sino también incentivando a la producción local para que logre escapar del                                                              11 MASTRINI, G. y BECERRA, M. Op. cit. Págs. 46 y 47.
  • 11. 11 formato comercial y pueda plantearse desde el paradigma de servicio público, brindando contenidos diversos y de buena calidad. El sostén de un medio que se piense enteramente local se ve afectado por la necesidad de inversiones que les sean sustentables, de forma que las programaciones no precisen construirse en su mayoría sobre las publicidades, en detrimento de valorables recursos humanos, técnicos y tecnológicos, e información interesante del propio territorio en que se habita. Por lo tanto, con la traba que significa la concentración de los medios de comunica- ción para la competencia y la entrada de nuevas y pequeñas prestadoras de servicios de comunicación, estas tendrán grandes dificultades para garantizar pluralismo y diversidad en sus contenidos a menos que cuenten con los suficientes recursos disponibles. O bien, no tendrán oportunidad de subsistir, como sucedió con la radio comunitaria FM Doña Munda, por ejemplo, que por razones económicas dejó de funcionar en el 2008. Así, se puede interpretar que en Entre Ríos, impera el modelo competitivo comercial de radiodifusión –como explican los autores en Periodistas y Magnates– que, a diferencia del modelo complementario que atiende a receptores con intereses distintos–, busca captar la mayor cantidad de audiencia, por lo que los programas tienden a homogeneizarse en torno a productos masivos y se pierde la diversidad de contenidos. Entonces, teniendo en cuenta el panorama antes mencionado respecto a la situación de los medios de comunicación entrerrianos, cabe interrogarse acerca de las medidas que se están tomando para concretar el objetivo de la democratización en la comunicación. En otras palabras, ¿de qué manera en un sistema productivo, basado en la concentración de los medios de comunicación, se logra enteramente materializar las políticas que promulgan y promueven la participación social plena, el acceso a la información diversa y a su análisis, debate y expresión, que hacen a la democracia de un país?; ¿de qué manera el Estado vie- ne interviniendo con políticas que tiendan a sostener la competencia y maximizar la eficien- cia en la administración de recursos? A partir de la puesta en vigencia de la LSCA en el 2009, puede visualizarse a grandes rasgos que uno de los ejes principales es tratar la problemática de la concentración en rela- ción a la democracia. Especificando la perspectiva de comunicación que se construye en la ley, que asimismo permite leer el entramado de debates históricos que la significan, ya en el Artículo 1° del primer capítulo se desarrolla: “Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de co- municación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
  • 12. 12 fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y uni- versalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el ex- terior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.12 ” En el mismo sentido, en su Nota de referencia se puede hacer una lectura de la con- cepción de democracia en relación a la comunicación que se intenta promover en la ley. De esta forma, se plantea que su destino comprenderá a los servicios de comunicación audiovi- sual como una realidad que trasciende a la radiodifusión y a las condiciones de los medios como sólo emisores que se posicionan frente a un público. Su promulgación será pensada a fin de contemplar también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológi- ca abarcando más allá de los criterios basados en la previsión del soporte técnico. Por otro lado el Artículo 48 es de suma importancia respecto a Prácticas de Concentra- ción Indebida, ya que amplía el encuadre técnico-legal desde el cual se pensará y accionará sobre la concentración. No obstante, en la provincia no se visualizan medidas con el espíritu de la ley. Por ejemplo, es imposible identificar políticas de subvención hacia aquellos pequeños medios comunicacionales, con el fin de garantizarles su posibilidad de existencia. Es decir, no se observan medidas por fuera del dinero adjudicado por el Estado Provincial en términos de Pautas Publicitarias Oficiales. Esto indica que no hay una política concreta en cuanto a pro- mover el desarrollo de nuevos medios estancados en la falta de recursos, sobre todo aque- llas figuras sin fines de lucro que históricamente lucharon por un espacio en la asignación de licencias. Cuando hacemos referencia a esto último creemos necesario hacer un breve recorrido histórico de los medios a través del cual se puedan analizar las PNC, las intervenciones es- tatales y la incidencia del desarrollo económico del país en ellas –y viceversa–, para estudiar las relaciones de poder que se establecieron a partir del sistema de medios. Ello dará cuen- ta de la estructura concentrada y centralizada con la que nos encontramos en la actualidad. Si bien se promovieron debates que permitieron pensar conceptos básicos como ac- ceso y participación, servicio público y derecho a la comunicación, fueron opacados por dos                                                              12 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 1. Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
  • 13. 13 procesos –a nuestro entender los más preponderantes– que marcaron la historia de las PNC con gran fuerza. En primer lugar, el establecimiento de dictaduras que como una sudestada a contra- mano barrieron con estas premisas y comenzaron a implementar políticas de desinforma- ción, censura y manipulación mediática, como una reconversión simbólica para poder ejer- cer el terrorismo de Estado. La dictadura entonces, puso a disposición de sus objetivos a los medios de comunicación estatales y entidades como la Secretaría de Comunicaciones y el Comité Federal de Radiodifusión, además de hacer jugar en su equipo a varios medios pri- vados, favoreciendo a los procesos de concentración y centralización. Fue en esta época, por ejemplo, que Clarín, La Nación y La Razón se quedaron con el control accionario de Pa- pel Prensa S.A, que terminaron estableciendo mecanismos irregulares en los precios y el abastecimiento, otorgando así privilegios. Pero sobre todo, fue en marzo de 1980 cuando se sancionó el Decreto-Ley de Radiodifusión 22.285. Esta norma vigente hasta 2009 fue la fu- sión perfecta entre el control ideológico de los dictadores y el lucro de empresarios que cumplieron todas las reglas del juego y, por ende, establecieron los cimientos del fuerte pro- ceso de privatización de los medios y de su propiedad en pocas y selectas manos. En segundo lugar, durante el neoliberalismo de la década de los 90, se profundizaron negativas consecuencias de las transformaciones en las industrias culturales: la estructura comunicacional sufrió un alto proceso de concentración que alcanzó al conjunto de las in- dustrias culturales y del entretenimiento, con PNC que alentaban la desregulación –o más bien la re-regulación– y eliminaban políticas de restricción a la concentración de la propie- dad de los medios de comunicación para alcanzar la liberalización del sistema alentando privatizaciones y desnacionalización. Aquí lo más destacable fue la transnacionalización mediante la apertura al mercado de capitales fundamentalmente estadounidenses. En este sentido, el desarrollo aquí ofrecido permite reflexionar acerca de por qué la LSCA está sufriendo obstáculos en cuanto a su implementación y rigurosidad para abolir la concentración de los medios de comunicación. Asimismo, por qué la estructura que se nos presenta, que se ha hegemonizado a lo largo de estos procesos, se posiciona en una resis- tencia tal que deja como resultado un Mapa de Medios, incluso en Entre Ríos, en el que se visualiza una fuerte concentración. Proceso este que se presenta de manera horizontal, en tanto uno o unos pocos propietarios en sociedad poseen varias emisoras radiales, por ejemplo. Asimismo, bajo la extensión en conglomerados, ya que también se diversifican las ramas, combinando emisoras radiales, medios gráficos, señales de cable o por aire televisi- vas, etc. La pregunta sería entonces, ¿cómo poner en práctica los fundamentos de la LSCA para cambiar el panorama de medios en el país en general y en Entre Ríos en particular,
  • 14. 14 sobre todo en lo que respecta a radio y televisión? ¿Qué intereses debe romper y desdeñar la política para hacer foco en la “democratización de la comunicación? Sin dudas, de esto se profundizará luego. b) Políticas de Comunicación Ya desde los debates mundiales durante los sesenta y setenta se planteaba la necesi- dad del desarrollo de la comunicación en términos de políticas. En esta misma línea, es im- portante resaltar que las medidas no son terreno exclusivo de los medios, sino en el sentido amplio del término comunicación tal como lo venimos planteando en este trabajo. Según José Luis Beltrán: “Una Política Nacional de Comunicación es un conjunto integrado, explícito y duradero de políticas parciales armonizadas en un cuerpo coherente de principios y normas diri- gidas a guiar la conducta de las instituciones especializadas en el manejo del proceso general de comunicación en un país”13 . Estas políticas, además, deben ser formuladas no únicamente por los funcionarios del Estado, sino también por los demás miembros de la sociedad, como sucedió con la LSCA. Sólo en ese marco las PNC se corresponden con la democracia. Asimismo, si se pretende un desarrollo integral de la comunicación a partir de aquellas políticas, se demanda la utilización de la planificación, entendida, según Matus, como “un proceso incesante y continuo en el que se repiten constantemente el cálculo, la acción, la evaluación de los resultados y la corrección de los planes. El plan siempre está listo, pero al mismo tiempo, siempre está haciéndose”.14 Para ejemplificar, la LSCA debe estar sujeta a la revisión constante —con acciones críticas como las desarrolladas en este trabajo— porque, si bien las PNC son a largo plazo, deben adecuarse a sus contextos históricos y geográfi- cos, es decir, teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas de cada tiempo y espacio. Asimismo, las demás actividades en materia de comunicación, no exclusivamente mediáticas, deben armonizarse y articularse con los procesos de cada lugar en particular. Sólo de esta manera las medidas no resultarán anacrónicas. Ahora bien, las políticas en Entre Ríos sobre la temática recaen al nuevo Ministerio de Cultura y Comunicación, que el Sr. Pedro Báez asumió en su creación, el 20 de diciembre                                                              13 BELTRÁN, Luis Ramiro. Op. cit. Pág. 17. 14 MATUS, C. Estrategia y plan. En: Iglesias, M y otros. Enfoques de planificación. Cuadernos de cá- tedra N°5 del TPPC-FPyCS. UNLP. La Plata. 2012. Pág. 10.
  • 15. 15 de 2011. No obstante, sin justificar que todo proceso de formación e institucionalización con- lleva su debido tiempo —si no miremos los casi 30 años de la Ley 22.285 sin ser reempla- zada— hasta el momento no es posible visualizar desde el Ministerio un proyecto claro, ex- plícito y de largo plazo. Por el contrario, todo intento de planificación se reduce a un pragma- tismo que obedece a las coyunturas políticas de la gestión y que conducen a una concep- ción netamente instrumental de la comunicación. Por ejemplo, de pliegos y concursos para obtener licencias, poco y nada se habla, ni siquiera del AFSCA. Por otra parte, aunque desde el discurso provincial se planteen conceptos tan esencia- les como democratización, acceso igualitario, diversidad de voces y pluralidad de conteni- dos, las prácticas lo ponen en duda. Desde cuestiones básicas como obtener información pública de los nuevos medios creados en la provincia con la LSCA o del dinero destinado a la pauta de publicidad oficial, hasta cuestiones más sensibles como las presiones guberna- mentales psicológicas a ciertos medios y periodistas locales, dejan al descubierto un pano- rama un tanto oscuro. En palabras más simples, lo que debería ser transparente, no es tan así. En este sentido proponemos profundizar en distintos aspectos para no caer en una me- ra generalización. - Pauta Publicitaria Oficial en Entre Ríos: Hoy en día las disparidades y desigualdades, tanto locales, regionales como globales, recaen en las estructuras de los medios. En un contexto signado por la industria, el comercio y el consumo, la información es una mercancía más, con valor propio, sobre todo si para hacerse de ella hacen falta recursos humanos capacitados para su tratamiento. En este sen- tido, los medios se ven ante la necesidad de contar con un sustento económico para poder llevar a cabo la tarea de comunicar. Según lo plantea el Informe Mac Bride, los medios de comunicación actuales tienen dos formas principales de financiarse, a saber: la publicidad o las subvenciones del Estado en sus diversas formas. Claramente, la histórica falta de políticas comunicacionales tendientes a considerarla como un servicio público ha llevado a los emprendedores de medios a tener que buscar recursos alternativos, que muchas veces se hallan en un mercado con reglas di- ferentes. Si no es por aquellos medios concentrados en grupos económicos autosuficientes, muchas radios, canales o señales de TV, diarios en papel o digitales deben recurrir a estra- tegias poco felices, porque van en detrimento ya sea de sus opiniones o de los contenidos de calidad y pluralidad que en la teoría se pretenden.
  • 16. 16 En esta misma línea, por ejemplo, como sucede en la ciudad de Paraná hace varios años, la mayoría de las radios adoptaron un carácter comercial. De las 63 FM que integran la grilla, sólo una es comunitaria. De esta manera, la estructura radial paranaense se susten- ta gracias a un sin fin de publicidades que terminan definiendo, en la mayoría de ellas, sus programaciones. Sin embargo, ante un escenario político particular, esa publicidad comercial se ha visto actualmente mixturada con el rol del Estado. De esta forma, el gobierno provincial ha sabido responder de manera pragmática —pragmática en el sentido de que no afronta las transfor- maciones infraestructurales necesarias que demanda toda política de comunicación— haciendo uso de los recursos económicos para favorecer a un número determinado de ra- dios, canales y diarios regionales. A través de la distribución de la Pauta Publicitaria Oficial que define el Ministerio de Cultura y Comunicación, entendemos que aquello discursivamen- te democrático e igualitario termina tropezando con uno de los obstáculos que el propio In- forme Mac Bride alertó hace 33 años: el selectismo. Para ser más precisos, los aportes económicos del Estado entrerriano no serían valora- tivamente negativos si se incluyeran a todos o, preferentemente, si se destinaran a aquellos medios no solventes, desfavorecidos y que presentaran propuestas de interés público con fuerte carácter sociocultural y educativo. Asimismo, sería positivo si no condicionaran la in- formación y las críticas de los medios. Por el contrario, la pauta oficial en Entre Ríos es un mecanismo de censura indirecta, tal como lo entendió Bernadette Califano en su tesis de grado. Tenemos ejemplos sobrados de presiones gubernamentales explícitas como sucedie- ron en LT14, o implícitas como suceden en El Diario. Peor aún aquellos periodistas revividos por la pauta oficial que, por miedo a perderlas, acuden a la autocensura. Cabe destacar que cuando estas medidas conllevan un selectismo definido, se ve apeligrada en su esencia tan- to la independencia de los medios como la democratización de la comunicación. Para sustentar las anteriores afirmaciones proponemos brindar los siguientes ejemplos, que se han publicado en diferentes Boletines Oficiales de Entre Ríos: SUG S.R.L: - Recibió $205.700 en concepto de publicidad: “Acción Promocional Termas de Entre Ríos - Entre Ríos Una Tierra Diferente - Ministerio de Turismo de la Provincia”15 . - Recibió $270.000 primero; y $240.100 y $70.000 luego, en concepto de publicidad ofi- cial: “Entre Ríos Una Tierra Diferente - Ministerio de Turismo de la Provincia”16 .                                                              15 Argentina. Paraná. Decreto 3.654/12. Ministerio de Cultura y Comunicación. Boletín Oficial. 13 de Diciembre.
  • 17. 17 E BUONO S.A: - Recibió $807.668 para Julio/Agosto 2012; $807.668 para Septiembre/Octubre 2012 y $403.834 para Noviembre 2012, en concepto de publicidad oficial: “Difusión Institucional Mi- nisterio de Turismo - Entre Ríos Una Tierra Diferente”. Consistió en la difusión de un spot y Publicidad No Tradicional (PNT) del Ministerio de Turismo en lo medios televisivos C5N, América 24, América Interior, CN23, 360 Tv, Crónica Tv, Canal 26 y en los medios radiales Radio La Red, Radio Continental y Radio Mitre17 . - Recibió $565.900 en concepto de publicidad oficial: “Promoción Turística Integral - Ve- rano Seguro Ministerio de Turismo- Gobierno de Entre Ríos”18 . TEP S.R.L: - Recibió $151.200 en concepto de publicidad oficial: “Campaña Educación Vial Gobier- no de Entre Ríos”19 . - Recibió $40.320 en concepto de publicidad oficial: “Campaña Educación Vial: Murieron dos niños, que los próximos no sean tus hijos, Murió el conductor, que el próximo no seas vos, Murió un bebé y su mamá, que los próximos no sean tu familia, No más próximos, con- ducí con prudencia, Gobierno de Entre Ríos”20 . - Recibió $85.008, $101.430 y $303.600 primero; y $67.620 y $ 56.672 luego, en con- cepto de publicidad oficial: “Campañas: obras públicas, Entre Ríos Exporta, Entre Ríos Pro- duce, Entre Ríos Incluye, Entre Ríos Crece, Entre Ríos Educa, Entre Ríos Cuida, Entre Ríos Invita, Gobierno de Entre Ríos”21 . - Recibió $202.400 en concepto de publicidad oficial: “Campaña de concientización co- ntra el trabajo infantil - No al trabajo infantil - Ministerio de Trabajo - Gobierno de Entre Rí- os”22 . - Recibió $60.480 en concepto de publicidad oficial: “Campaña educación vial: Murieron tres amigos, que los próximos no sean los tuyos; Murieron dos jóvenes, que los próximos no                                                                                                                                                                                            16 Argentina. Paraná. Decreto 3.662/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre - Decreto 739/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo. Decreto 741/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo. 17 Argentina. Paraná. Decreto 3.658/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre - Decreto 4.701/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero. - Decreto 224/12. MCyC. B.O. 3 de Abril. 18 Argentina. Paraná. Decreto 526/12. MCyC. B.O. 25 de Abril. 19 Argentina. Paraná. Decreto 3.656/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre. 20 Argentina. Paraná. Decreto 4.631/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero. 21 Argentina. Paraná. Decreto 4.633/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero. - Decreto 4.635/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero. - Decreto 4.636. MCyC. B.O. 7 de Febrero. - Decreto 4.669/13. MCyC. B.O. 13 de Febre- ro. - Decreto 4.670/13 MCyC. B.O. 13 de Febrero. 22 Argentina. Paraná. Decreto 4.663/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero.
  • 18. 18 sean los tuyos, Murió una familia, que la próxima no sea la tuya, Murió el conductor, que el próximo no seas vos; Murió el chofer, que el próximo no seas vos; No más próximos. Con- ducí con prudencia - Gobierno de Entre Ríos”23 . - Recibió $20.160 y $ 28.336 primero; $101.200 y $33.810 luego; y finalmente $116.467,20 junto con Fernando Montañana, en concepto de publicidad oficial: “Verano Se- guro Viví Las Mejores Termas De Argentina Viví Las Mejores Playas De Río De Argentina Viví Los Mejores Carnavales De Argentina”24 . Los números presentados no hablan por sí solos. Se los interpreta como parte de un Estado claramente solvente, que considera en su presupuesto a la comunicación y que está destinando millones de pesos para hacer propaganda política de sus actos de gobierno, sea a través de los medios tradicionales o en la vía pública. Cabe destacar que no estamos hablando precisamente del Art. 74 de la LSCA sobre Publicidad Política, ya que éste hace referencia a los períodos electorales. Por el contrario, si fuesen avisos oficiales de interés público, tal como lo contempla el Art. 76 de la vigente LSCA, estos deben ser “sin cargo”. Por tanto, aquí también lo que está en juego son los límites entre las nociones de Estado y Gobierno partidario. En otras palabras, el Estado/Gobierno, desde una concepción funcionalista de la comu- nicación, emana órdenes de publicidad de manera descendente y vertical que favorecen a un reducido número de empresarios que trabajan con la comunicación. Cabe aclarar que los ejemplos planteados no son los únicos. Los Boletines también hacen mención a Productores Independientes Asociados S.A. de Paraná, Radio Medio de Comunicación S.A. de Concor- dia, Global Means S.A. de Capital Federal, Corinto Producciones S.A. de Rosario, Arg. Pro- ducciones S.A. de Buenos Aires, Vivescas SRL, GCU Producciones S.R.L, Hugo Fernando Montaraña, José María Bustamente, entre otros. Para continuar el análisis, presentamos anexado un relevamiento hecho por el grupo en base a los Boletines Oficiales de Entre Ríos desde diciembre de 2012 y principios de junio de 2013. Los medios televisivos, radiales y gráficos que se detallan corresponden sólo a aquellos que recibieron dinero por Publicidad Oficial. Sin dudas, el mapa de medios en la provincia es mucho mayor, es decir, no se limita só- lo en aquellos que reciben subvenciones del Estado a través de publicidad oficial. Estos bá- sicamente expresan el selectismo del que hacíamos mención en párrafos anteriores. Inclu- so, si nos detenemos en los números que muestran los Boletines Oficiales, la selección arbi-                                                              23 Argentina. Paraná. Decreto 4.672/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero. 24 Argentina. Paraná. Decreto 183/13. MCyC. B.O. 25 de Marzo. - Decreto 235/13. MCyC. B.O. 27 de Marzo. - Decreto Nº 742/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo.
  • 19. 19 traria está al interior mismo del mapa de medios publicitarios de Entre Ríos. Por ejemplo, pa- ra la campaña “Nuestro Mapa Está Cambiando - Gobierno de Entre Ríos” se destinaron desde el Ministerio de Cultura y Comunicación $257.701,49, de los cuales El Diario de Pa- raná recibió $83.590,65 y el Diario Uno $89.442,13, mientras que el Periódico Noticias Del Delta de Villa Paranacito recibió tan sólo $2.040,00. Pero el análisis no se agota allí. El mapa de medios de Entre Ríos que obtuvimos del AFSCA corresponde únicamente a frecuencias de radio y televisión, que no todas reciben aportes estatales. En el mapa publicitario adherimos también medios gráficos. No obstante, se deberían incluir, por ejemplo, los diarios digitales que también son contemplados por las políticas provinciales en materia comunicacional. Según el Decreto N° 18/13 MCyC, se auto- rizó a difundir acciones de gobierno, a través de banners, en no más de 90 medios digitales de la provincia —que no se especifican— por un importe que no superara los $200.000 mensuales durante enero y febrero del 2013 y por un importe de $300.000 mensuales por el período de marzo a diciembre del corriente año. En definitiva, los interrogantes se suman a medida que más se investigan y analizan los mínimos pero valiosos datos recopilados por el grupo. En materia de publicidad oficial, en- tonces, ¿qué tarea le correspondería a la justicia entrerriana que, sin ir tan lejos con el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya tiene como fundamento jurí- dico el Art. 14 de la propia Constitución de Entre Ríos? Recordemos lo que expresa: “La publicidad oficial comprende la realizada por la Provincia, los municipios y las co- munas, en todos sus estamentos y organismos. Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la informa- ción pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, plura- lismo y austeridad. La ley establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin (...)”25 . En referencia a ello, ¿qué se entiende pues cuando hablamos de transparencia, efica- cia, pluralismo y austeridad?; ¿qué se comprende por distribución equitativa y no discrimina- toria?; ¿cuáles son esas pautas objetivas que la aseguran? En fin, cabe preguntarse, ¿cómo no poner en cuestionamiento desde un espíritu crítico los hechos del gobierno provincial si                                                              25 Argentina. Convención Constituyente de Entre Ríos. Constitución de Entre Ríos. Sección I. Art. 14. Entre Ríos. 2008.
  • 20. 20 incluso el derecho a la información pública es una quimera que se desvanece en el primer abrir de ojos? - Acceso a la Información Pública en Entre Ríos: La información pública incluye todo tipo de constancia en documentos de diferentes so- portes y formatos, que esté en poder o control de organismos y funcionarios estatales. Dado que son documentos públicos deben ser de acceso libre a todos los ciudadanos. En este sentido, el acceso a la información de carácter pública ya no es considerado un trámite po- sible o no de realizar, que dependa del ánimo y la decisión arbitraria de quien lo detenta. Por el contrario, en estos últimos años de historia, tanto a nivel global como local, se lo ha esta- blecido como un derecho humano, ampliamente reconocido por las naciones. En nuestro país, por un lado, nos rige el Art. 13 Inc. 1° del Pacto de San José de Costa Rica que expresa “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones”26 , que obtuvo en 1994 jerarquía constitucional gracias a la incorporación del Art. 75 Inc. 22 en la CN. Pero asimismo, en 2003, el entonces presidente Néstor Kirchner emitió el Decreto 1172/03 que reglamenta el Acceso a la Información Pública (AIP), como así también lo hace en nuestra provincia el Decreto 1169/05. Si bien estas normas tienen el mismo carácter que una Ley, su plena operatividad es indefinida en la práctica concreta. Por tanto, se cree necesario el pro- cedimiento republicano para obtener una Ley nacional que respalde al derecho, aunque las prácticas nos digan constantemente que las leyes tienen poca aplicación. Más allá de este marco jurídico y administrativo, el Informe Mac Bride reflexionó sobre la importancia de obtener datos de distintas fuentes para que cada uno formule sus propias opiniones. De esta manera, en un contexto democrático, la diversidad de fuentes y mensa- jes es condición para ejercer el derecho a la comunicación. Así, la libertad de expresión se- ría censurada si se limitase, en este caso, el libre acceso a aquellas informaciones públicas relevantes para constatar hechos y difundir opiniones al respecto. En palabras del texto: “La libertad de información es ante todo el derecho a la información, es decir, el derecho que tienen todos los miembros de la comunidad a estar constantemente al corriente de los acontecimientos que pueden interesarles en su existencia, orientar su reflexión y modificar sus decisiones, todo ello en una dimensión cada vez mayor a medida que las                                                              26 OEA. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto de San José. Art. 13. Inc. 1. San José. 1969.
  • 21. 21 nuevas técnicas permitieron extender la información del marco local al nacional, al in- ternacional y al universal”27 . Desde esta perspectiva, el AIP fue un punto central para realizar este trabajo. Dado que la propuesta consignada era investigar, analizar y explicar la situación de los medios entre- rrianos en el marco de políticas de comunicación, la primera etapa precisaba indudablemen- te de una recolección de datos para poder comenzar luego con el tratamiento desde una mi- rada analítica y crítica. En este sentido, ante la falta de respuestas claras y precisas del or- ganismo principal en materia comunicacional de Entre Ríos, como lo es el Ministerio que conduce Pedro Báez, se nos presentaba el problema de cuál era el material con que contá- bamos. No podíamos limitarnos sólo a las informaciones brindadas por la cátedra, que par- ten del valioso aporte de los estudiantes de años anteriores. Fue por este motivo que inda- gamos profundamente en los Boletines Oficiales de los últimos meses, observamos un ma- pa de medios registrados en Entre Ríos que fuera brindado por la Autoridad Federal de Ser- vicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) —con fecha de actualización desconocida—, analizamos contenidos de radio y televisión locales y además consideramos como informa- ción la propia experiencia. Si desde el AFSCA se pensara a la LSCA desde las políticas de comunicación que hagan efectivo su cumplimiento, el Art. 57 de ella nos permitiría estar realizando un análisis más detallado respecto a los datos de Entre Ríos. Es importante señalar este artículo, ple- namente en vigencia jurídica pero no en aplicación, porque refiere a la actualización y publi- cación vía internet del Registro Público de Licencias y Autorizaciones. Sin este cumplimiento es imposible conocer “los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus so- cios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fe- chas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás”28 . Creemos que el Estado debe ser el guardián del pluralismo, no el guardián de la infor- mación como fuente de poder. Justamente lo contrario es lo que nos sucedió al grupo y a los demás estudiantes que encararon este trabajo práctico, ante la negativa implícita de brindar datos oficiales sobre publicidad, medios legalizados, asignación de frecuencias, etc. De esta forma quedó claro que las políticas de comunicación no sólo implican acciones, sino también una serie de omisiones. Se omitió que el acceso a la información pública es un derecho; se omitió que las universidades como otras tantas instituciones requieren de información públi- ca para el desarrollo de sus investigaciones; se omitió que el acceso a la información se de-                                                              27 MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág 47. 28 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 57.
  • 22. 22 be corresponder con el criterio de igualdad; se omitió que las informaciones a las que se ac- cedan deben estar completas y ordenadas; se omitió que el trámite de solicitud debe ser “in- formal”... En referencia a la última omisión, se podría relacionar la dificultad de acceder a la in- formación pública sobre los medios en Entre Ríos con lo que el Informe Mac Bride llama “el efecto esterilizador de la burocracia”29 . Es decir, el sistema de administración del Ministerio de Cultura y Comunicación, así como la dependencia del AFSCA en nuestra provincia, mol- dean el sistema comunicacional entrerriano a su imagen y semejanza. La rigidez, la centrali- zación y la jerarquización jugaron en contra de nuestras necesidades como estudiantes uni- versitarios en plena formación, pero sobre todo, como ciudadanos con derechos y obligacio- nes vigentes. Sin embargo, el espíritu crítico nos obligó ir más allá de los obstáculos para poder realizar esta producción y fomentar así la democratización de la comunicación, dando cuenta además de que no es un proceso estático. - Participación Ciudadana: Ya nos hemos referido a que la comunicación no se construye sólo en los medios, sino que tiene que ver con una dimensión que atraviesa todas las situaciones de la vida demo- crática del sujeto. Es en esta instancia en que se acerca a la concepción de ciudadanía. Ma- ta define a ésta como una práctica de reivindicación del poder, en la que los sujetos elabo- ran y validan reglas y normas de la vida social, así como también definen qué es la justicia y la democracia30 . Además, la ciudadanía “se trata de un complicado y delicado mecanismo (no estático) de derechos y obligaciones, que sirve en primer término para pautar las reglas del juego social, cuyo sentido es mantener el equilibrio entre la libertad y seguridad”31 . Es decir que la ciudadanía es un término clave para entender los procesos comunica- cionales que se dan en las sociedades, en general, y en Entre Ríos, en particular. Partiendo de esta definición de ciudadanía, consideramos fundamental referirnos a la resistencia y lu- cha que vienen llevando a cabo algunos ciudadanos de la provincia. Estos procesos contra- hegemónicos no se manifiestan sólo como respuestas actuales a medidas de estatales o de privados, sino que son herederas de búsquedas históricas por el derecho a la comunicación. Estas luchas se inscriben en el terreno de la cultura a partir de la categoría “ciudadanías culturales”32 introducida por Reguillo para hacer referencia a que estos términos aparecen                                                              29 MAC BRIDE. Op. cit. Pág. 290. 30 MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza. 2009. 31 REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág 14. 32 REGUILLO CRUZ, Rossana. Op. cit. Pág. 5.
  • 23. 23 indisociables en el marco de la sociedad global. En nuestra provincia, diversos ejemplos configuran el panorama: las manifestaciones por el Centro Cultural Gloria Montoya, las ra- dios comunitarias, los medios de comunicación universitarios, entre otros. Cada uno, con sus particularidades, ilustran la situación de la comunicación y la política entendidas en su sentido más amplio, en el marco de una cultura que se vuelve terreno de la lucha política. Este diálogo entre comunicación y política ha sido, en cierta manera, acallado en el marco de las políticas neoliberales. Hoy, a pesar de que la coyuntura es notablemente dife- rente, quedan algunos resabios que se cristalizan en ciertas simplificaciones. A nivel nacio- nal esto se evidencia con particular nitidez en la dicotomía gobierno/Clarín que podría tras- ladarse en términos locales a medios oficialistas/medios opositores. Esta situación se traslu- ce en una pérdida de profundidad en el análisis de los discursos y las propuestas de cada uno y, aún más, en la puesta en jaque de discursos y propuestas de medios (y comunica- ciones no mediadas) que pretenden presentarse como alternativas a ese planteo dualista. Es el caso de las radios abiertas como la Chamuyo FM, que se desarrolla en la Unidad Pe- nal Nº 1. Estas experiencias comunicacionales no tienen cabida en la agenda de los medios hegemónicos —sean que estén del lado del gobierno o en la acera del frente. Por otra parte, si bien adherimos a autores como Sorj, quien sostiene que hay una cre- ciente mercantilización de la política, dado el fenómeno de la mediatización (proceso que se refiere al fallo de las estructuras de mediación entre ciudadanos y poder político)33 , en la Ar- gentina este proceso tiende a profundizarse. De esta manera, la presencia del gobierno en los medios se da en un marco de crisis de la representatividad y los partidos políticos, en el que los espacios tradicionales de debate han sido trastocados. Los medios aparecen en tal contexto como los salvadores, pero en esa suerte devienen herramienta de los intereses de unos pocos. Asimismo, si bien hay un poder estatal fuerte, esta fortaleza radica en gran medida en la manera en que manejan los medios de comunicación en base a sus propios intereses. Por ello, aquí más que nunca cobra sentido la pregunta de Sorj: “¿Es válido el argumento de ciertos gobiernos, de que ellos representan al pueblo, en tanto que los medios de comunica- ción representan a los intereses económicos de los grupos dominantes, o esta afirmación esconde otras realidades?”34 . La demora en una implementación efectiva de la nueva LSCA hace pensar (o, al me- nos, habilita la pregunta) que, quizás, al gobierno le conviene más democratizar en discur-                                                              33 SORJ, Bernardo. Poder Político y Medios de Comunicación. De la representación política al reality show. Edit. Siglo XXI. Buenos Aires. 2010. 33 34 SORJ, Bernardo. Op. cit. Pág. 6.
  • 24. 24 sos y no en hechos. Incluso, la propia lucha que mantiene con su antagonista, el Grupo Cla- rín, sirve a tales efectos porque, como se ha mencionado, saca del debate público a todas las voces alternativas que se quedan al margen de tal combate. Los enfrentamientos mediáticos entre oficialismo y oposición se asemejan a la farándula y al espectáculo, y en definitiva no hacen más que seguir empobreciendo la construcción basada en un debate político argumentado y serio. En términos de Sorj, “este contexto ge- nera un estado de conflicto, en el cual los políticos y los medios de comunicación se deslegi- timan mutuamente, cosa que no favorece la consolidación de una cultura de diálogo demo- crático y respeto por las diferentes esferas de poder”35 . - Contenidos: El tema de los contenidos de los medios no es para nada nuevo. Si bien con la nueva LSCA el debate se ha instalado en el escenario público, el Informe Mac Bride ya nos alerta- ba acerca la importancia que tienen en la democratización de la comunicación. En primer lugar, cabe mencionar que la concentración no sólo incluye la disminución de la cantidad de personas que controlan los medios, sino también el atrofiamiento de la diver- sidad de contenidos que en ellos se desarrollan. Es decir que, en términos del Informe Mac Bride, la concentración deriva, entre otros factores, en “las tendencias a la homogeneización de la información, de los mensajes y del contenido, para atender las necesidades de ciertos poderes públicos”36 . Nosotros agregaríamos también el rol de los poderes privados en la de- finición de los mensajes que se construyen. Lo fundamental es que en el contenido de los medios radica verdaderamente la libertad de expresión y el derecho a la comunicación. Sólo en el marco de la diversidad se pueden construir medios más democráticos, en el que las personas tengan la posibilidad de decir sin ser censuradas, de narrar sus vidas, de tejer sus identidades. Porque, como dice el Informe Mac Bride: “Si bien a menudo contribuye a fortalecer la identidad individual, el contenido puede desembocar también en una uniformación de las actitudes y de las aspiraciones. Los sistemas de información que utilizan una diversidad de fuentes y de mensajes coadyu- van a Ia apertura del espíritu (a pesar del peligro de la alienación en casos extremos), al                                                              35 SORJ, Bernardo. Op. cit. Pág 14. 36 MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág. 185
  • 25. 25 paso que quienes ignoran esas necesidades pueden fomentar una domesticación del espíritu o incluso un adoctrinamiento”37 . La nueva LSCA adquiere aquí una importancia fundamental porque se constituye como la principal herramienta para mediar entre los intereses de los ciudadanos comunes y los medios. Si bien no adherimos a posturas epistemológicas que tienen como teoría principal la manipulación (consideramos que con esas perspectivas se subestima la capacidad de cons- trucción del público), es innegable el papel de las comunicaciones mediadas en la constitu- ción de los debates y las agendas. Si tenemos en cuenta la función de los medios como mo- tores de educación y cultura, queda claro el lugar que deben tener los contenidos en todo in- tento de democratización: “No hay que olvidar que las políticas de comunicación corren parejas con las que se formulan en otros campos -educación cultura y ciencia-, y hay que concebirlas de modo tal que se complementen mutuamente. Tiene que haber una relación entre la co- municación y esos otros sectores, con objeto de que la comunicación facilite los servi- cios sociales, educativos, científicos y de otra índole. Por otro lado, estas políticas sólo deben utilizarse para los asuntos de estructuras y de material, y no para determinar el contenido de la comunicación o para restringir la expresión de las diversas opiniones”38 . En el ámbito provincial se observa un panorama de lo más variado respecto al nivel de adecuación a la nueva Ley. En el caso de las radios, algunas cumplen con el Art. 65, en tanto que su programación incluye producción nacional. No obstante, si bien no tenemos un registro completo del por- centaje en cada una de las emisoras, sin duda todavía hay un gran número que no llega al 70% establecido por Ley. Es posible que esto se deba a los costos que ello implica. Como señalan Mastrini y Becerra, “para disponer de mayor diversidad informativa y cultural se re- querirán más recursos. En este caso, los mercados grandes y saludables, con más recur- sos, pueden afrontar mayores niveles de diversidad que los mercados pequeños”39 . No estamos sugiriendo que la mejor opción sea promover la concentración, pero el Es- tado debería subsidiar, al menos, aquellas propuestas educativas o culturales que se inten- ten generar desde, por ejemplo, los centros culturales, las escuelas o los barrios. Sin em- bargo, al margen de lo que digan los discursos, sabemos que ese apoyo económico no es                                                              37 MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág 39. 38 MAC BRIDE, Sean. Op. cit. Pág 351. 39 MASTRINI, G. y BECERRA, M. Op. cit. Págs. 48.
  • 26. 26 tal. En Paraná, la radio que iba a tener la Escuela Nº36, ex Comercio 1, está detenida desde hace más de un año porque desde el Estado aún no le han enviado la antena y los equipos técnicos para transmitir. Respecto a la televisión, el canal que mayor adecuación tiene es el OnceTV. Esto en realidad ocurre desde antes de la LSCA. Este origen popular es lo que implica su “éxito”, porque vino a cubrir un espacio inexistente hasta el momento: el de un medio de la gente para la gente. Y esto, aún sin ser un medio comunitario. Con una programación local (aun- que sin tanto presupuesto ni calidad técnica como las grandes cadenas), logra ser un nexo entre los distintos barrios de la ciudad, a partir de una oferta que incluye programas informa- tivos, deportivos, culturales, entre otros. Otro caso es el de Canal 9. Si bien se constituye como un medio regional, más del 50% de su producción (generalmente la programación vespertina y nocturna) es retransmitida desde Buenos Aires. Respecto al reordenamiento de la grilla al que se refiere el Art. 65, el Estado ha avan- zado en tal sentido. Mediante la Resolución Nº1675, el 8 de noviembre de 2012 dispuso, en- tre otras medidas, que todos los servicios de televisión por recepción fija debieran “ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo gé- nero se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla con- forme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, re- gionales y nacionales”40 . En la actualidad Gigared avanza en tal sentido. Se puede observar en el Canal 6 de su grilla que informa a los usuarios de sus servicios de los mencionados cambios: “A partir del 1 de junio, en cumplimiento de la resolución del gobierno nacional AFSCA Nº 1675/2012, cambiaremos el ordenamiento de la grilla de canales. Sepan disculpar las molestias que es- to pudiera ocasionarles”41 . Por otro lado, encontramos un vacío importante en la producción de ficciones y de dibu- jos animados a nivel provincial y regional. A pesar de que la LSCA no hace referencia dire- cta a la producción local y sólo menciona en el Art. 68 que como mínimo debe ser el cin- cuenta por ciento (50%) de producción nacional, debemos destacarlo porque, como se ha dicho repetidas veces, los medios son actores fundamentales en la constitución de las sub- jetividades. Y, ¿qué más representativo de la subjetividad que aquellas narraciones estiliza- das de la realidad que son las ficciones y los dibujos animados? ¿O acaso podemos real-                                                              40 Secretaría de Comunicación Púbica. Presidencia de la Nación [en línea]. Afsca dispuso incluir en la grilla de TV por cable a Incaa TV y otras dos señales. 8 de noviembre de 2012. [Disponible en: http://www.prensa.argentina.ar/2012/11/08/35769-afsca-dispuso-incluir-en-la-grilla-de-tv-por-cable-a- incaa-tv-y-otras-dos-senales.php]. 41 Pantalla registrada el 16 de junio de 2013.
  • 27. 27 mente trasladar las identidades porteñas al resto del país, sin adaptaciones ni reflexiones previas? Lo cierto es que no somos una Argentina (en términos identitarios), sino que somos muchas. Y los medios no están permitiendo aún hoy poder expresarnos en nuestra diversi- dad. Asimismo, asistimos diariamente a contenidos de carácter discriminatorio, a pesar de que dichas producciones están prohibidas terminantemente en el Art. 70: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índo- le, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la in- tegridad de los niños, niñas o adolescentes”42 . Podríamos caer en lo fácil y citar a programas como Showmatch que denigran a las personas en el nivel más bajo posible. Pero, lamentablemente, este no es el único ejemplo. La televisión está plagada de violencia simbólica que consumimos de manera naturalizada cotidianamente: violencia de género, burlas a la homosexualidad, discriminación a las per- sonas con sobrepeso u obesidad, entre otras. Incluso, al no permitir el acceso igualitario a los contenidos está discriminando. En la actualidad, muy pocos programas provinciales han incorporado la transposición al lenguaje de señas o el servicio de subtitulado oculto (closed caption), a pesar de que en el Art. 66 se exige con claridad. Para mencionar una de las ex- cepciones, haremos referencia al programa deportivo El Pelotazo, que se emite todos los sábados a las 13 por Canal Once, en el cual se realiza en vivo la transposición al lenguaje de señas.                                                              42 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 70.
  • 28. 28 ● 2. Cómo debería ser el Mapa de Medios de Entre Ríos con la LSCA La actual LSCA es consecuencia de décadas de debates, foros, discusiones en torno a la concepción de comunicación a su sentido y a su construcción, implementación e institu- cionalización a la que da lugar en la práctica cotidiana. Pero asimismo, es resultado de las condiciones materiales que dieron lugar, a lo largo de un proceso histórico, social, político y económico, a ciertas perspectivas desde las cuales se ha pensado el análisis y la compren- sión de la problemática de la comunicación, y a nuevos horizontes de discusión para crear nuevas medidas, decretos y leyes durante diferentes momentos y gobiernos. La interfaz de gobiernos democráticos y dictaduras en América Latina se lee a través del recorrido que ha trazado la historia de las políticas de comunicación. El esfuerzo por la creación de esta ley que se promulgó el 10 de octubre de 2009 tam- bién reconoce sus posibilidades de existencia en el contexto actual. Es decir, la LSCA nace de la resignificación de los ideales de los años 70, época en que empezaba a pensarse la planificación, ejecución y conceptualización de la comunicación, en el marco de la preten- sión de una aldea global más justa, bajo la consigna “hacia un nuevo orden mundial, más justo y eficaz de la información y la comunicación”. Así, esta ley recupera experiencias de regulación a nivel mundial y propone un cambio filosófico: “se pasa de considerar a la comunicación como mercancía a hacerlo en términos de derecho humano, reconociendo de este modo el peso del orden público internacional consagrado desde hace décadas en pactos, tratados y acuerdos que Argentina ha incorpo- rado a su derecho positivo. Se reconoce la existencia de tres sectores de la comunicación: público, privado y comunitario, y se avanza en la redistribución del espectro con reservas específicas para cada sector. En esta línea se limita el desarrollo de monopolios mediante la fijación de cuotas de mercado máximas -considerando variables geográficas y poblaciona- les-, límites a la propiedad cruzada y a las sociedades de sociedades, se realizan especifi- caciones sobre los nuevos desarrollos tecnológicos y los modelos de negocios que implicara el desembarco del triple play y la radiodifusión digital, y entre otras cosas se crea una nueva autoridad federal de aplicación y la defensoría del público”43 . Ahora bien, para analizar la Ley, tan positiva como necesaria en términos generales, es preciso indagar sobre su aplicación en la provincia de Entre Ríos a casi cuatro años de su sanción. De esta manera, proponemos realizar una revisión de aquellos artículos centrales que nos permitan vincular el sistema radioeléctrico entrerriano con los mecanismos de ade- cuación o las posibilidades, por qué no, de extensión de licencias. Hay que aclarar en un                                                              43 MASTRINI, G., BECERRA, M. Op. cit. Pág. 48.
  • 29. 29 primer momento que el mapa de medios local no estaría conformado en su totalidad por fre- cuencias de radio y televisión autorizadas o bajo licencias. Este punto se analizará luego en base a los datos, por cierto incompletos, que el grupo logró obtener. En este sentido, quienes sí cuentan con licencias, la Ley establece en su Art. 39 que la duración de su adjudicación es por 10 años, pudiendo obtener una única prórroga, según el Art. 40, por 10 años más. Es necesario señalar que las licencias son intransferibles, inem- bargables e indelegables. Esto se condice con que las frecuencias radioeléctricas son admi- nistradas por el Estado Federal y, por tanto, son de bien público. Entendido de esta manera, las licencias no deben confundirse como propiedad privada de sus licenciatarios. Así pues, según el Art. 161 de la Ley (no vigente por medida cautelar), el Estado estaría autorizado a quitarle las licencias a aquellos propietarios de medios que no se adecuen a la Multiplicidad de Licencias determinadas que se expresan en el Art. 57. En referencia a lo dicho anteriormente, el conflicto suscitado con el Grupo Clarín, ade- más de los artículos 41, 45 y 161, se originó por el segundo párrafo del Art. 48. Este artículo, declarado inconstitucional por la primera y segunda instancia judicial a partir de una medida cautelar, hace referencia de manera indirecta a las adecuaciones de quienes sean medios concentrados. Es decir, el artículo establece que aquellas licencias otorgadas con anteriori- dad a la ley y que no se encuadren en la Multiplicidad de Licencias, no pueden alegarse co- mo derechos adquiridos. Por lo tanto, la Ley contempla la desmonopolización, la desregulación y la defensa de la competencia al exigir la adecuación, con la base teórica de democratizar la comunicación al permitir el acceso igualitario. Asimismo, no hay que dejar de lado que también es posible ex- tender las licencias de acuerdo a los parámetros fijados. En este sentido, la situación en En- tre Ríos es variada, ya que hay quienes deben adecuarse, quienes deben regularizar su si- tuación y otros que pueden obtener más licencias de radio o televisión en el éjido de la pro- vincia o el país. - Licencias: Adeduación y/o Extensión Para reflexionar acerca de la aplicación de la LSCA, es necesario leerla pensando en paralelo el Mapa de Medios trazado en el escenario actual y, asimismo, haciendo un análisis minucioso acerca de las transformaciones ya efectuadas y de las que aún quedan por pro- gresar. Así, a través de un recorrido de los Art. 38, 39, 40, 45 y 46 del Capítulo II correspon- diente al Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones, se puede observar que
  • 30. 30 el panorama que los medios constituyen en Entre Ríos debería ser un tanto diferente. Haciendo un breve resumen del contenido de estos Artículos, en la LSCA se especifica el proceso de adjudicación, duración, uso y responsabilidad de las licencias “para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales”44 . Interesa resaltar entonces el Art.45, donde se habla de la multiplicidad de licencias “a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local”45 para logro de lo cual se establecen limitaciones a la concentración de licencias. Así, dentro del orden local se determina que pueden ser titulares o partícipes de sociedades titulares de licencias de servi- cios de radiodifusión con los siguientes límites: “a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servi- cio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el soli- citante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del to- tal de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias”46 . No obstante, conjeturando acerca de la aplicación íntegra de la ley según lo estipulado en ella y haciendo un análisis de los datos extraídos de los Boletines Oficiales acerca de los medios que recibieron dinero por Publicidad Oficial, se puede constatar que no se está cumpliendo con varios puntos. Así, en el mapa entrerriano figuran 146 emisoras radiales. Bien podría pensarse en la multiplicidad de contenidos y en la posibilidad de acceso a la información diversa que estas pueden proveer. No obstante, aparecen casos en que una persona o entidad están a cargo de más de dos radiodifusoras. A saber, Nueva Contacto S.A. aparece en los Boletines en representación de la Radio Nacional y Popular 93.9 Nueva Contacto S.A., La Metro 105.1 Nueva Contacto S.A. y la FM República de Crespo 99.7 Nueva Contacto S.A.                                                              44 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 38. 45 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 45. 46 Ibíd.
  • 31. 31 En Gualeguay, Mariano José Carbone tiene en su nombre los beneficios por LT 39 Ra- dio Gualeguay, LT 38 Radio Gualeguay y Radio Cero 104.1 Asimismo, de las siete emisoras de Villaguay, dos, LT 27 y FM 27, tienen a su cargo a Alicia Teresa Socorro Faust. De la misma forma, en el Art.46 se especifica: “las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y continuidad de su vi- gencia -cada una de ellas- que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servi- cios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de te- levisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente”47 . De forma tal, que por ejemplo las emisoras FM Radio Mitre Concordia 101.1, FM Radio Mitre Paraná 92.1 y FM Mediterráneo 98.3 y el New TV Cable Paraná en Concordia, ade- más de Radio Mitre 92.1 en Paraná, que aparecen en los documentos representados por el beneficiario Marcelo Manuel Pereyra, estarían infringiendo la ley. Para cumplir con la ade- cuación a la ley, los potenciales licenciatarios de estos medios deberían escindirse de dos emisoras de Concordia y del New TV Cable Paraná. En el mismo sentido, la persona o sociedad representante de Canal 11 y AM Medite- rránea, que figuran bajo el nombre de Hugo Rubén Pitura en lo boletines, deberían optar por una de las prestaciones. Ahora bien, a la inversa hay medios que de la misma forma bien podrían extenderse. Es decir, ampliar el radio de prestación geográficamente hacia otras ciudades o combinar dis- tintos servicios, ya que el límite de licencias a nivel nacional abarca: “a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por sus- cripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servi- cios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;                                                              47 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 46.
  • 32. 32 c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de ca- da licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autori- dad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún ca- so podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda”48 . De esta forma, no sólo se puede considerar a la ley técnicamente sino en su expresión de la concepción de comunicación e información. Por ejemplo, emisoras como FM F5 103.9 de Paraná con fuerte contenido local, o FM Radio Cualquiera 94.3 con todo su anclaje cultu- ral, podrían ampliar su oferta hacia otros territorios u otros ámbitos donde prestar servicios diferentes con la calidad que las caracteriza. - Radios ilegales: Uno de los problemas que se presenta en la provincia, en el marco de la nueva LSCA, son las radios no autorizadas o ilegales, a las que hace mención el Art. 162. Dichas radios se extienden por el territorio sin ningún marco regulatorio, pese a haber vencido en 2010 el plazo establecido por el Art. 161: “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fe- cha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transi- ción”49 . Si bien no tuvimos acceso a datos actualizados del informe técnico de radiodifusión de la provincia, podemos afirmar con criterio que existen numerosas radios ilegales. Esto se puede comprobar al viajar de un punto a otro de la ciudad de Paraná y encontrarse con dos o más emisoras en la misma frecuencia, que se van alternando a medida que se avanza en                                                              48 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 45. 48 49 Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 161.
  • 33. 33 las distintas zonas. De esta manera, es la localización de cada una de las emisoras y no la Ley la que media entre ellas para regular los puntos de superposición e interferencia, lo que se desemboca en un caos radioeléctrico. Asimismo, comparamos la lista actualizada de medios paranaenses que nos facilitó la cátedra con un listado de emisoras legales que nos proveyó el AFSCA. A pesar de que esta última está desactualizada y estimamos que data de 2010/2011, cuando se realizó el rele- vamiento en la Provincia, nos permitió aproximar un diagnóstico del estado legal actual de las emisoras locales. A primera vista, lo más evidente que se puede observar es que en el listado de la cáte- dra hay 63 emisoras en Paraná, mientras que en el listado del AFSCA sólo hay 30. Al mar- gen de que se trate de un período de profundos cambios políticos y normativos, ¿es posible que en sólo dos o tres años se haya duplicado el número de radios? O, quizás, el motivo de tal diferencia sea la omisión en la primera lista de la gran cantidad de emisoras ilegales. Por otro lado, sólo 16 radios están presentes en ambos documentos. ¿Tanto ha cam- biado la configuración del mapa de medios local en unos pocos años? Asumiendo la caren- cia de datos completos y actualizados, si en este corto lapso de tiempo se han producido cambios radicales, ¿qué podríamos estimar de aquí a, digamos, unos 10 años? Podemos cuestionar las intenciones de la gestión de gobierno respecto de la nueva Ley o,incluso, en relación a la posibilidad real de aplicación. Pero lo que no podemos negar bajo ningún as- pecto es que las modificaciones sociales y políticas han comenzado su curso y no parecen buscar detenerse.
  • 34. 34 ● Conclusión La comunicación es un derecho que podemos y debemos ejercer todos los seres humanos. Pero para ello es necesario un conjunto de libertades que se deben complemen- tar al mismo tiempo. Así, sólo es posible comunicarnos si somos libres de obtener informa- ción, de pensar y de expresar nuestras opiniones por cualquier medio. Tres pasos son ne- cesarios, en definitiva, para hacer de la comunicación un proceso social de interrelaciones, que suponen un fuerte impacto en la cultura como modo del quehacer cotidiano. Ahora bien, en las sociedades mediatizadas, donde las nuevas tecnologías de la infor- mación y de la comunicación son elementos característicos, los medios cumplen un rol pro- tagónico en la conformación de realidades. Su importancia actual es tal que adquieren un carácter fuertemente político por la disputa de dichos escenarios. Por lo tanto, si de demo- cratizar la comunicación estamos hablando, el acceso a estos medios debe ser condición para efectivizar en la práctica el derecho a comunicar. En este sentido, las libertades antes mencionadas no serían los únicos requisitos para materializar estas abstracciones. Es necesario además generar una serie de infraestructuras comunicacionales, determinadas por políticas democráticas, que posibiliten el acceso y la participación de todos los miembros de la sociedad. De esta manera, los medios en una so- ciedad mediatizada no deben reducirse a la propiedad privada de unas pocas personas que concentran el poder económico. Por el contrario, cuanto más sociales, más democráticas. El peligro justamente se produce cuando este poder económico condiciona al poder político que debe garantizar la diversidad de voces y pluralidad de contenidos a través de medidas justas. Si bien la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es un gran avance en la mate- ria desde el aspecto jurídico, a casi cuatro años de su sanción siguen existiendo prácticas que no se condicen con los derechos a la comunicación proclamados. La estructura de me- dios vigente continúa condicionando el acceso y la participación igualitaria. No obstante, también hay que destacar ciertas modificaciones positivas en el terreno que refieren a nue- vos contenidos culturales y educativos, tanto radiales como televisivos. Concretamente en la provincia de Entre Ríos, la Ley ha tenido su impacto. Antes que nada, enfatizamos en que ha habilitado caminos y espacios para instaurar el debate en el escenario público, en torno a la comunicación, en tanto bien común. Sin dudas que todavía faltan políticas a largo plazo que empleen los recursos genuinos para todos los entrerrianos; que aún la comunicación tiene fuertes rasgos instrumentales; que desde el Gobierno se practica el selectismo en el marco de una coyuntura que incita el pragmatismo. Asimismo se
  • 35. 35 proponen espectáculos culturales gratuitos que definen a la comunicación con un rasgo so- cial; o se realizan eventos y charlas con temáticas diversas que plantean otro tipo de comu- nicación no mediática. En síntesis, más allá de los logros efectuados o las conquistas que queden por concretar, la Ley acercó la discusión democrática acerca de que una nueva co- municación es posible a cada uno de los ciudadanos. Es fundamental, en este sentido, que nos apropiemos de una ley expresamente inclusiva y ejerzamos como ciudadanos nuestro derecho a comunicar.
  • 36. 36  Fuentes - Bibliografía BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un re- cuento de medio siglo. Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Co- municación. Buenos Aires. 2005. FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC). Santa Cruz de la Sierra. 2002. IGLESIAS, M. y otros. Enfoques de planificación. Cuadernos de cátedra N°5 del TPPC- FPyCS. UNLP. La Plata. 2012. MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E. UNESCO. Comisión Internacional sobre problemas de la Comunica- ción. México. 1980. MASTRINI, G. y BECERRA, M. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las industrias culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires. 2006. MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza. 2009. REGUILLO CRUZ, Rossana. La comunicación en la re/construcción de ciudadanías po- líticas y culturales. Conferencia de clausura del III Encuentro Nacional de la Asociación Boli- viana de Investigadores en Comunicación (ABOIC). Guadalajara. 2002. SORJ, Bernardo. Poder Político y Medios de Comunicación. De la representación políti- ca al reality show. Edit. Siglo XXI. Buenos Aires. 2010. TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17. Universidad Nacional de La Plata. La Plata. 2008. - Documentos online NATANSON, José [en línea]. La nueva izquierda latinoamericana frente a los medios de comunicación: una relación compleja. Revista Tema y Debates Nº 20. Universidad Nacional de Rosario. 2010. Pág. 65. [Disponible en: www.temasydebates.com/tyd20/Natanson.pdf]. RAMÍREZ, A.; FERNÁNDEZ, C [en línea]. Mapa de medios Paraná y Santa Fe (última actualización). Material de cátedra. Políticas de Comunicación. Lic. en Comunicación Social. FCEdu. UNER. 2013 [Disponible en:
  • 37. 37 http://politicasdecomunicacionfce.blogspot.com.ar/2013/ 06/mapa-de-medios-parana-y- santa-fe-ultima.html] RAMÍREZ, A.; FERNÁNDEZ, C [en línea]. Panorama de medios audiovisuales en Para- ná-Santa Fe (2006-2009). Material de cátedra. Políticas de Comunicación. Lic. en Comuni- cación Social. FCEdu. UNER. [Disponible en: http://www.slideshare.net/politicasdeco muni- cacion/concentracin-en-la-regin]. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA [en línea]. Afsca dispuso incluir en la gri- lla de TV por cable a Incaa TV y otras dos señales. Presidencia de la Nación. 8 de noviem- bre de 2012. [Disponible en: http://www.prensa.argentina.ar/2012/11/08/35769-afsca- dispuso-incl uir-en-la-grilla-de-tv-por-cable-a-incaa-tv-y-otras-dos-senales.php]. UNOMEDIOS [en línea]. Institucional. [Disponible en: http://www.unomedios.com.ar/quie nes-somos.php]. - Legislación Argentina. Convención Constituyente de Entre Ríos. Constitución de Entre Ríos. Sec- ción I. Art. 12. Entre Ríos. 2008. Argentina. Ley 26.522/2009. Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 1. Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm Argentina. Paraná. Decreto 183/13. MCyC. B.O. 25 de Marzo 2013. Argentina. Paraná. Decreto 224/12. MCyC. B.O. 3 de Abril 2013. Argentina. Paraná. Decreto 235/13. MCyC. B.O. 27 de Marzo 2013. Argentina. Paraná. Decreto 526/12. MCyC. B.O. 25 de Abril 2013. Argentina. Paraná. Decreto 739/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo 2013. Argentina. Paraná. Decreto 741/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo 2013. Argentina. Paraná. Decreto 742/13. MCyC. B.O. 14 de Mayo 2013. Argentina. Paraná. Decreto 3.654/12. MCyC. B.O. 13 de Diciembre 2012. Argentina. Paraná. Decreto 3.656/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre 2012. Argentina. Paraná. Decreto 3.658/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre 2012. Argentina. Paraná. Decreto 3.662/12. MCyC. B.O. 12 de Diciembre 2012. Argentina. Paraná. Decreto 4.631/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013. Argentina. Paraná. Decreto 4.633/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013. Argentina. Paraná. Decreto 4.635/13. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013. Argentina. Paraná. Decreto 4.636. MCyC. B.O. 7 de Febrero 2013. Argentina. Paraná. Decreto 4.663/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013. Argentina. Paraná. Decreto 4.669/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013.
  • 38. 38 Argentina. Paraná. Decreto 4.670/13 MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013. Argentina. Paraná. Decreto 4.672/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013. Argentina. Paraná. Decreto 4.701/13. MCyC. B.O. 13 de Febrero 2013. OEA. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto de San José. Art. 13. Inc. 1. San José. 1969. - Otras fuentes CANAL 6. Captura de pantalla registrada el 16 de junio de 2013 a la hora 17:00.
  • 39. 39  Anexo Medios Televisivos, Radiales y Gráficos en Entre Ríos que recibieron Publicidad Ofi- cial, según diferentes Boletines Oficiales de la Provincia durante diciembre de 2012 y junio de 2013. N° Ciudad Medio O.P 1 Paraná Gigared Entre Medios S.A. 2 Paraná Canal 11 Alejandro David Usatinsky 3 Paraná Canal 9 Litoral Prod. Indep. Asoc. SA - Entre Medios SA 4 Paraná Canal 6 Somos Paraná. Raúl Edgardo Londero 5 Paraná Cadena Azul 93.5 Ricardo Néstor José 6 Paraná FM F5 103.9 Federico Amaro Etienot 7 Paraná FM Los 40 Principales 100.5 Radio Rio S.A 8 Paraná FM de La Plaza 94.7 Juan Carlos Sonderegger - Norma Ybarra 9 Paraná FM Litoral 103.1 Nueva FM Litoral S.R.L - Antonio Tardelli 10 Paraná FM Ciudad Diego Marcelo Fuentes 11 Paraná FM Del Plata 98.3 FM Del Plata S.R.L 12 Paraná Radio Rio 107.3 Radio Rio S.A 13 Paraná Radio Capital 101.9 Bogdanowicz Silvio Ariel 14 Paraná TKM 106.1 María Gabriela Albisu 15 Paraná Radio 10 104.7 Nelson Raúl Carabajal 16 Paraná Radio Planet 95.1 María Laura De Bueno 17 Paraná FM 105,3 AMPM Darío Alberto Buscema 18 Paraná FM Equis 96.1 Ideas Argentinas S.R.L. 19 Paraná Radio Mitre 92.1 Marcelo Manuel Pereyra 20 Paraná FM Mega Romina Fernanda Gutiérrez 21 Paraná La 100 Paraná Elida Ester Kessler 22 Paraná Viva 91.7 Horacio Rafael Moglia 23 Paraná Radio RD 99,1 Miguel Francisco Ricardo David 24 Paraná Radio Nacional y Popu. 93.9 Nueva Contacto S.A. 25 Paraná La Metro 105.1 Nueva Contacto S.A 26 Paraná FM República Crespo 99.7 Nueva Contacto S.A 27 Paraná FM Del Parque Ignacio Ramos 28 Paraná FM 103.9 Libertad Productora S.R.L 29 Paraná FM Europa Universidad S.R.L 30 Paraná FM Lider Matías Ramos 31 Paraná LT 14 Gral. Urquiza Estado 32 Paraná El Diario S.A. Entre Ríos 33 Paraná Diario Uno Radio Medio de Comunicación S.A 34 Concordia New TV Cable Paraná Marcelo Manuel Pereyra 35 Concordia Canal 7 TV Abierta Guillermo Daniel Pereyra 36 Concordia FM Vida Concordia 102.7 Florencia Mornacco 37 Concordia FM Cosmos María Elba Itatí Olmos 38 Concordia FM Evolution 101.9 Rodrigo Valentín Gutiérrez 39 Concordia Radio 10 99.1 Horacio Ramón Osorio - Elida Ester Kessler 40 Concordia LT 15 Concordia Radio Medio de Comunicación S.A 41 Concordia FM Radio Mitre Crdia. 101.1 Marcelo Manuel Pereyra 42 Concordia FM Radio Mitre Pná 92.1 Marcelo Manuel Pereyra 43 Concordia FM Mediterráneo 98.3 Marcelo Manuel Pereyra
  • 40. 40 44 Concordia La 100 103.9 Guillermo Daniel Pereyra 45 Concordia FM Éxito Vale Paraná Gustavo Gabriel Silvero 46 Concordia Radio 24 95.9 Jorge Carlos Ballay - Carlos H R Fulladoza 47 Concordia Radio del Sur 90.7 Julián Andrés Rebot - Rubén E. Bonelli 48 Concordia Open Barcelona 89.7 Julio Cesar Gallo 49 Concordia FM Oid Mortales 88.9 Osvaldo Andrés Bodean 50 Concordia FM La Concordia 100.5 Nelly Haydee Pellichero 51 Concordia FM Lourdes 93.3 Ramón Silvano Gularte 52 Concordia Diario El Sol Cotrapretel Ltda. 53 Concordia El Heraldo El Heraldo S.R.L. 54 C. del Uruguay Canal 5 VTS S.A 55 C. del Uruguay TV Cablevisión Cablevisión S.A 56 C. del Uruguay LT 11 Gral. Ramírez Griselda L. Vela - Radio y TV Arg. S.E. 57 C. del Uruguay Radio Mitre 90.5 Mariela Viviana Fernández 58 C. del Uruguay FM Total 91.5 Gastón Ariel Izaguirre 59 C. del Uruguay FM Fantasía 104.7 Claudia Leticia Palazzi 60 C. del Uruguay FM Animal Abelardo Santangelo 61 C. del Uruguay Radio Franca 98.1 Adrián Matías Pino 62 C. del Uruguay FM Vivir 96.5 Roberto Barozzi 63 C. del Uruguay Diario La Calle Vivescas S.R.L. 64 Crespo Canal 6 TV Abierta Sonia Lorena Elsasser 65 Crespo FM Libertad 98.3 Lucrecia Josefa Vecchio Cabanay 66 Crespo FM Pasión 103.9 Silvana Verónica Elsasser 67 Crespo FM Universo 105.5 Fernando Federico Huck 68 Crespo FM Latina 97.5 Ricardo Alberto Huck 69 Crespo FM Crespo Libertad S.R.L. 70 Crespo FM Libertador 90,3 Lorena Vanina Huck 71 Villaguay Canal 4 San Salvador Karina Reynoso 72 Villaguay Canal 13 Villaguay Ricardo Balzer - Karina Reynoso 73 Villaguay Cable Siglo XXI Carla María del Rosario Charchir 74 Villaguay LT 27 Sucesión Alicia Teresa Socorro Faust 75 Villaguay FM 27 Sucesión Alicia Teresa Socorro Faust 76 Villaguay Srio. Diario del Domingo Martín Gabriel Carruelo 77 Colonia Avellaneda Canal 5 Cnia. Avellaneda Alejandro David Usatinsky 78 Colonia Avellaneda Canal 4 Pná. TV Pública Romina Laura Brito 79 Colonia Avellaneda FM 100.9 Paraná Romina Laura Brito 80 Colonia Avellaneda FM 100 107.5 Leticia Clotilde de Zan 81 Colonia Avellaneda FM Aire Libre Cooperativa de Trabajo Aire Libre Limitada 82 Gualeguaychú Canal 2 Cablevisión Enrique Aníbal Benvenaste 83 Gualeguaychú Canal 4 Intertel S.R.L. 84 Gualeguaychú LT 41 La Voz del Sur Enrique A. Benvenaste - Eduardo Gurovici 85 Gualeguaychú Diario El Argentino El Argentino S.R.L. 86 Gualeguaychú Diario El Día Editorial El Día S.R.L. 87 Nogoyá Radio Sol 99.9 Analía Noemí Azanza 88 Nogoyá FM La Voz E.R. 92.1 Radio La Voz de Entre Ríos S.A 89 Nogoyá FM Esperanza 98.7 Sergio Daniel Rojas 90 Nogoyá FM Vida María Laura Oviedo 91 Gualeguay Canal 4 Cablevisión Jorge Ricardo Barroetaveña 92 Gualeguay LT 39 Radio Gualeguay Mariano José Carbone 93 Gualeguay LT 38 Radio Gualeguay Mariano José Carbone 94 Gualeguay Radio Cero 104.1 Mariano José Carbone 95 Gualeguay FM Amanecer 101.3 Juan Enrique Cosso