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Programa y Contenidos
1. Derechos humanos: Introducción y Nociones Básicas.
i. Origen y evolución histórica.
ii. Concepto.
iii. Características de los derechos.
iv. Clasificación de los derechos humanos.
2. La protección de los derechos humanos:
i. Sistemas de Protección:
a) Protección en el ámbito español
b) Protección en los ámbitos regionales
c) Protección en el ámbito universal
ii. Protección de personas y grupos especialmente vulnerables
.
.
Los derechos que tienesLos derechos que tienes
simplemente por ser humanosimplemente por ser humano
Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de
cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e
inalienable
Son “el reconocimiento de la dignidad inalienable“el reconocimiento de la dignidad inalienable
de los seres humanos”de los seres humanos”
Programa y Contenidos
1. Derechos humanos: Introducción y Nociones Básicas.
i. Origen y evolución histórica.
ii. Concepto.
iii. Características de los derechos.
iv. Clasificación de los derechos humanos.
2. La protección de los derechos humanos:
i. Sistemas de Protección:
a) Protección en el ámbito español
b) Protección en los ámbitos regionales
c) Protección en el ámbito universal
ii. Protección de personas y grupos especialmente vulnerables
Origen y Evolución Histórica de los Derechos Humanos
Origen: Primeros textos normativos en los que se reconocen derechos
 MODELO INGLÉS
o Carta Magna (1215). “Magna Carta Libertatum” (Gran Carta de las Libertades)
o Petición de derechos (1628) o “Petition of Rights”.
o Acta de Habeas Corpus (1679).
o Declaración de derechos (1689) o “Bill of Rights”.
 MODELO AMERICANO
o Formación de las colonias.
o Proceso de independencia: Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776)
o Constitución de los Estados Unidos (1787 /1791) y las primeras 10 enmiendas.
 MODELO FRANCÉS
o Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
o Constituciones, como la de 1791, 1793 y 1795
Origen y Evolución Histórica de los Derechos Humanos
Primeros Textos Normativos: Modelo Español
Las Leyes De Burgos de 1512
•Constaba de 35 leyes o artí­culos que:
•Reconocen que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano
•Regulaban el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus
derechos, etc.
•Reconocen, por primera vez , al indio su condición de hombre libre y titular de derechos
humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.
Leyes de Valladolid de 1513
•Referentes a las mujeres y los niños indios..
Las Leyes Nuevas 1542
“Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la
gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios”
•Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios.
•Sin causa ni motivo para hacer esclavos.
•Libertad de los esclavos para los que no se tuviese pleno derecho jurídico .
•Solo se usarían los indios como cargadores, con su consentimiento y debida
retribución.
•Impide traslados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
•Desaparece el derecho a nuevas encomiendas.
•Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a
la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona.
Primeros Textos Normativos: Modelo Español
Modelo Español
España: Siglos XIX y XX
Primeros Textos Normativos: Modelo Español
La abolición de la Esclavitud
•Fernando VII en 1817 (Inglaterra 1807, Congreso de Viena 1815).
• Efectividad: 1870 en la Península, 1873 en Puerto Rico y1880 en Cuba.
Constitución de Bayona 1808
•Primer documento español que recogió el espíritu de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano
(Francia 1789).
•Prohibición de la tortura.
•Derechos : la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y de los detenidos y los presos.
Constitución de Cádiz (1812/14, 1820/23, 1836/37), Constituciones de 1837 y 1845
•Reconocen los derechos de los detenidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de propiedad.
•La libertad de imprenta y de pensamiento se garantizaban parcialmente.
•No reconocían la libertad religiosa.
•El sufragio era censitario.
•Los derechos de reunión y manifestación se contemplaban con limitaciones
Primeros Textos Normativos: Modelo Español
España: Siglos XIX y XX
Constitución de 1869
•Estableció por primera vez un amplio catalogo de libertades, entre las que se contaban el derecho de asociación, el
sufragio universal masculino y la libertad religiosa.
Constitución de 1876
•Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.
•Establece un Estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.
Constitución de 1931
•Recogía no sólo derechos individuales y de participación política sino también derechos económicos, sociales y
culturales.
•Por primera vez, una constitución española contemplaba el sufragio universal, incluidas las mujeres.
•El sistema de garantías jurídicas estaba reforzado por un Tribunal Constitucional.
•En 1932 se abolió por primera vez la pena de muerte (siendo reintroducida en 1934 y abolida de nuevo por la
Constitución de 1978).
Textos Normativos: Modelo Español
España: Siglo XX
Guerra Civil (1936-1939)
•Derechos y las libertades conculcados por los dos bandos.
•Se pierden muchos derechos incorporados a la Constitución de 1931.
Leyes Fundamentales del Reino
Conjunto de ocho leyes aprobadas gradualmente a partir de 1938, regulan el marco legal de la dictadura.
• Fuero de los Españoles (1945) se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos
• Derecho a la libertad de expresión, el secreto de la correspondencia, la libre elección del lugar de residencia,
la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión y asociación, y a no ser retenido arbitrariamente por la
policía.
• El artículo 35 especificaba que podían ser suspendidos total o parcialmente durante el tiempo que se
considerara oportuno.
•Los derechos de las mujeres sufren un notable retroceso:
• Reducida al papel de esposas y madres.
• No podían administrar sus bienes, trabajar, abrir cuentas bancarias, solicitar el pasaporte o poner una
denuncia.
• Obligadas a seguir al marido.
• Sin patria potestad sobre los hijos .
• Abolido el divorcio, aprobado en 1932 por la República.
Textos Normativos: Modelo Español
España: Siglo XX
• Ingresa en las Naciones Unidas en 1955.
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1968).
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1984).
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1977).
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1977).
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987).
• Convención sobre los Derechos del Niño (1990).
• Ingresa en la Comunidad Económica Europea 1985.
• En 1979, España había ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
Constitución Española de 1978.
Titulo I “De los Derechos y deberes Fundamentales”
Artículo 10:
1. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son 
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a 
los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la 
paz social”. 
2. “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades 
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la 
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos 
internacionales sobre las materias ratificados por España." 
España: Siglo XX
Textos Normativos: Modelo Español
• Universales: Todas las personas en cualquier momento y lugar.
• Inherentes: A todos los seres humanos sin distinción.
• Irrenunciables: No podemos renunciar a ellos.
• Inalienables: No pueden ser transferidos.
• Imprescriptibles: Se poseen siempre.
• Progresivos: Se pueden ampliar los ya existentes, como en la ampliación del catalogo
derechos.
• Indivisibles e interdependientes: No tienen jerarquía entre sí , ni se puede sacrificar
un tipo de derechos en menoscabo de otros.
Características de los Derechos Humanos
Características de los Derechos Humanos: Cuestionamiento de su carácter universal
¿Los Derechos Humanos se aplican a todos?
¿Son válidos para todas las culturas?
¿Son un producto de Occidente, para
Occidente?
¿Son los derechos absolutos?
 Absoluto significa “sin ninguna restricción”.
 No hay derechos ilimitados.
 Generalmente los derechos se ven limitados por:
o El derecho ajeno.
o El orden público.
 El abuso de derecho
Características de los Derechos Humanos: ¿Los Derechos Humanos son absolutos?
Características de los Derechos Humanos: Limitaciones
Formas de restricción temporal excepcional
de los derechos humanos
 El estado de alarma (Catástrofes).
 El estado de excepción (Orden Público).
o Efectos, Ámbito Territorial, y Duración.
o Máximo 30 días, prorrogables por otros 30.
 El estado de sitio (Defensa Constitucional).
o No se pueden limitar: el reconocimiento de personalidad jurídica, el derecho a la vida
e integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el principio de
legalidad y de retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la
familia, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad o los derechos políticos.
 Las limitaciones de los derechos humanos para determinados grupos de personas
 La titularidad es individual.
 Límites a las actuaciones del Estado, son
derechos de autonomía.
 El Estado tiene que permitir que se ejerzan.
 El valor que se encuentra detrás es la libertad.
 Ejemplos: derecho a la vida, la libertad de
expresión, la libertad religiosa; sufragio activo y
pasivo, el derecho de asociación o de reunión;
derecho a un juicio con todas las garantías.
Clasificación de los Derechos Humanos
Derechos de Primera Generación:
Derechos Civiles y Políticos.
 El titular es el ser humano como colectivo.
 Tienden a requerir la intervención del Estado. La mayor
parte son prestacionales e imponen al Estado o a otros
grupos sociales o particulares una obligación de dar o
hacer.
 El valor inspirador es la igualdad
 Ejemplos: derecho a la salud, el derecho a la educación,
derecho a la seguridad social, derecho a un nivel de vida
adecuado (alimentación, vestido y vivienda adecuados)
Clasificación de los Derechos Humanos
Derechos de Segunda Generación:
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
 Su fundamento se encuentra en el
valor de la solidaridad, respecto de
las personas que viven en sociedad,
pero no con la humanidad actual sino
también con la futura.
 La titularidad es colectiva, pues
estos derechos afectan a bienes
jurídicos que son patrimonio de todos.
 Exigen la colaboración y alianza
efectiva de los pueblos.
 Ejemplos: derecho a la paz, al
desarrollo o al medio ambiente sano
Clasificación de los Derechos Humanos
Derechos de Tercera Generación:
Derechos de Solidaridad.
¿Derechos de Cuarta, Quinta Generación?:
Las nuevas Tecnologías.
 Derechos digitales:
o El derecho a existir digitalmente
o La libertad y responsabilidad digital
o La privacidad virtual, el derecho al olvido, el
derecho al anonimato
o El derecho a la paz cibernética y a la seguridad
informática
o El derecho al testamento digital
o Etc. Etc…………
 Ingeniería Genética y Bioética.
o Elección de sexo para nuestros hijos..
o Eliminación de enfermedades.
o Etc. Etc…………
Clasificación de los Derechos Humanos
2. La protección de los derechos humanos.
i. Sistemas de Protección:
2. Protección en el ámbito español
a) Protección en los ámbitos regionales
b) Protección en el ámbito universal
i. Protección de personas y grupos especialmente
vulnerables.
Derechos humanos: Introducción y Nociones Básicas
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ENSISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
ESPAÑAESPAÑA
 Se articula principalmente en torno a la Constitución de 1978.
TÍTULO I. “DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES”
 Cap. I: “De los españoles y los extranjeros”
 Cap. II: “Derechos y libertades”
o Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas
o Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
 Cap. III: “De los Principios rectores de la política social y económica”
 Cap. IV: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”
 Cap. V: “De la suspensión de los derechos y libertades”
Sistema español de protección de los derechos humanos
Título I. “De los derechos y deberes fundamentales”
Capítulo II. Derechos y Libertades
Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas.
 Dentro de esta sección se reconocen principalmente derechos civiles y políticos:
 Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15).
 Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16)
 Derecho a la libertad y seguridad (art. 17)
 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio (art.
18).
 Derecho a elegir libremente la residencia (art. 19)
 Libertad de expresión (art. 20)
 Derecho de reunión (art. 21) y asociación (art. 22).
 Derecho a participar en los asuntos públicos (art. 23).
 Tutela judicial efectiva (art. 24).
 También: Derecho a la educación (art. 27); Derechos de sindicación y huelga (art. 28).
 Estos derechos gozan de las máximas garantías y protección del ordenamiento jurídico.
Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos
 Reconocen derechos y deberes de garantía económica, tributaria, laboral o social.
 Son, principalmente, derechos de segunda generación.
 Entre otros: Derecho a contraer matrimonio (art. 32); Derecho a la propiedad privada (art.
33); Derecho al trabajo (art. 35)…
 Gozan de una protección reducida frente a los reconocidos en la Sección 1ª.
Capítulo II. Derechos y Libertades
Capítulo III. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica:
 Metas a alcanzar en la medida de lo posible
 Destinatarios los poderes públicos.
 No son directamente oponibles ante los tribunales, solo según lo dispongan las leyes
que los desarrollen.
 Recogen aspectos como la protección de la familia, el derecho a la cultura, a un
medio ambiente sano o a una vivienda digna….
Capítulo III. De los Principios rectores de la Política Social y Económica
 Vinculación general: Los poderes públicos y todos los ciudadanos.
 Aplicabilidad directa: La mayoría del Capítulo II del Título I.
 Regulación mediante Ley: Resto de los derechos.
 Respeto del Contenido esencial: Han de conservar siempre sus rasgos esenciales:.
Las Garantías Normativas de los Derechos en el Ámbito Español
• Dificultad de Reforma: La Sección 1ª del Capítulo II necesita un procedimiento
especial.
• Cuestión de inconstitucionalidad y recurso de inconstitucionalidad: Si vulnera los
derechos reconocidos en la Constitución.
• El Defensor del Pueblo: Misión específica la protección y defensa de los derechos
humanos.
Las Garantías Normativas de los Derechos en el Ámbito Español
• Recoge la posibilidad de obtener de los tribunales la
tutela de los derechos e intereses legítimos.
 Posibilidad de reaccionar frente a las vulneraciones de
sus propios derechos.
 Cuando corresponde a la Sección 1ª del Capítulo II, los
artículos 14 y 30.2 de la Constitución disponen :
1. Un sistema extraordinario de protección basado
en la preferencia (“prioridad en la recepción y
tramitación del caso”) y sumariedad (celeridad,
rapidez, brevedad o urgencia).
2. Recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
Las Garantías Judiciales o Protección Judicial
El derecho a la tutela judicial efectiva
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITOLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO
REGIONALREGIONAL
Sistemas regionales de protección:
 Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos.
 Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
 Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos.
Características:
 Surgen a partir de una Organización Regional.
 Los estados tienen similares sistemas políticos, económicos y sociales.
 Son plenamente autónomos e independientes.
La protección de los derechos humanos en el ámbito regional.
 Compuesto por tantos jueces como Estados partes.
 Ejerce dos tipos de funciones:
1. Jurisdicción contenciosa: determina la existencia violación de los derechos y emite una
sentencia.
 Protege a toda persona dependiente de la jurisdicción de los Estados partes.
 Legitimación activa: (i) cualquier persona física, organización no gubernamental o
grupo de particulares (ii) todo Estado Parte.
 Las demandas se dirigirán contra un Estado o grupo de Estados.
 Requisitos Formales: agotamiento de los recursos internos y plazo de 6 meses.
2. Jurisdicción consultiva: resuelve cuestiones jurídicas relacionadas con la interpretación del
Convenio y los Protocolos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
La protección de los Derechos Humanos en el ámbito Universal
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITOLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO
UNIVERSALUNIVERSAL
 Instrumentos y mecanismos de protección adoptados por los Estados, sin
circunscripción a una región o continente específico.
 Su ámbito de aplicación tiene vocación de extensión a todo el planeta.
 Se desarrollan principalmente en el marco de las Naciones Unidas.
1. Carta Internacional de Derechos Humanos, formada por:
 La Declaración Universal de Derechos Humanos.
 El Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.
 El Pacto Internacional de derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
2. Órganos de Naciones Unidas.
3. Otros Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos y
sus correspondientes Órganos Convencionales.
 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948.
 Los derechos reconocidos son civiles y políticos, y
económicos, sociales y culturales.
 ¿valor jurídico? ¿de obligatorio cumplimiento?
 No se establece ningún mecanismo de control o garantía
de los derechos
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos.
 Aprobado en 1966. Entrada en vigor en 1976.
 Recoge y garantiza derechos civiles y políticos como: Tutela judicial efectiva; Derechos de las
minorías; Derechos de participación; Libertad de pensamiento, opinión, asociación y reunión;…
 El órgano encargado de supervisar el cumplimiento es el Comité de Derechos Humanos:
 Informes periódicos de los Estados, para identificar los posibles fallos en su práctica interna.
Competencia automática.
 Denuncias entre Estados: un Estado parte alega una presunta violación de otro Estado parte.
o Requiere la aceptación de dicha competencia .
 Denuncias individuales: las víctimas denuncian una violación de los derechos.
o Previa ratificación del Protocolo Facultativo Primero.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
 Aprobado en 1966. Entrada en vigor en 1976.
 Recoge y garantiza derechos tales como: Seguridad
e higiene en el trabajo; Protección de la familia;
Derechos sindicales; Derecho a la educación;
Autodeterminación de los pueblos;…
 Aplicación progresiva dependiendo de los recursos
disponibles del Estado Parte.
 Órgano encargado de supervisar el cumplimiento es
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, a través de la presentación de informes
por parte de los Estados.
o No existe la posibilidad de efectuar denuncias.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
ARTÍCULO
S
DERECHO RECONOCIDO
Art. 6 Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo.
Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga.
Art. 9 Derecho a la seguridad social
Art. 10 Protección de la familia y los menores
Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12 Derecho a la salud
Arts. 13 y 14 Derecho a la educación
Art. 15
Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y
la cultura
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Firmado y ratificado
Firmado pero no ratificado
No firmado
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los Órganos de las Naciones Unidas y los Derechos Humanos
ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LA
CARTADE NACIONES UNIDAS Y
RESOLUCIONES QUE LA DESARROLLAN
ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE
TRATADOS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS: Comité de Derechos
Humanos.
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES:
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
•OTROS
•ASAMBLEAGENERAL.
•ECOSOC.
•CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS.
•ALTO COMISIONADO DE DERECHOS
HUMANOS.
•OTROS
NACIONES UNIDAS
Los Derechos Humanos Hoy
Más de 800 millones de personas
viven con menos de 1 € al día
Los Derechos Humanos Hoy
Más de 795 millones de personas
sufren desnutrición crónica
Los Derechos Humanos Hoy
16.000 menores fallecen a diario por
enfermedades prevenibles
6 Millones de niños mueren antes de
cumplir los 5 años
Los Derechos Humanos Hoy
57 Millones de niños de edad primaria
no tienen escuela
En los paises en desarrollo una de
cada 4 niñas no asisten a la escuela.
Los Derechos Humanos Hoy
7 de cada 10 mujeres experimentan
violencia de genero o sexual en algún
momento de sus vidas
A igualdad de trabajo gana un 25%
menos que el hombre.
Los Derechos Humanos Hoy
Casi 20 personas por minuto son
desplazadas como resultado de un
conflicto o persecución
65,6 Millones de desplazados.
10 Millones de apátridas.
Los Derechos Humanos Hoy
Objetivos de Desarrollo Sostenible (2030)
“Primero se llevaron a los judíos, pero como yo no era judío, no
me importó.
Después se llevaron a los comunistas, pero como yo no era
comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros, pero como yo no era obrero
tampoco me importó.
Más tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era
intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas, pero como yo no era cura,
tampoco me importó.
Ahora vienen a por mí, pero ya es demasiado tarde.”
( Bertolt Brecht)
Los Derechos Humanos Siempre Alerta

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Conceptos fundamentales de los Derechos Humanos

  • 1.
  • 2. Programa y Contenidos 1. Derechos humanos: Introducción y Nociones Básicas. i. Origen y evolución histórica. ii. Concepto. iii. Características de los derechos. iv. Clasificación de los derechos humanos. 2. La protección de los derechos humanos: i. Sistemas de Protección: a) Protección en el ámbito español b) Protección en los ámbitos regionales c) Protección en el ámbito universal ii. Protección de personas y grupos especialmente vulnerables
  • 3. . . Los derechos que tienesLos derechos que tienes simplemente por ser humanosimplemente por ser humano Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable Son “el reconocimiento de la dignidad inalienable“el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”de los seres humanos”
  • 4. Programa y Contenidos 1. Derechos humanos: Introducción y Nociones Básicas. i. Origen y evolución histórica. ii. Concepto. iii. Características de los derechos. iv. Clasificación de los derechos humanos. 2. La protección de los derechos humanos: i. Sistemas de Protección: a) Protección en el ámbito español b) Protección en los ámbitos regionales c) Protección en el ámbito universal ii. Protección de personas y grupos especialmente vulnerables
  • 5. Origen y Evolución Histórica de los Derechos Humanos
  • 6. Origen: Primeros textos normativos en los que se reconocen derechos  MODELO INGLÉS o Carta Magna (1215). “Magna Carta Libertatum” (Gran Carta de las Libertades) o Petición de derechos (1628) o “Petition of Rights”. o Acta de Habeas Corpus (1679). o Declaración de derechos (1689) o “Bill of Rights”.  MODELO AMERICANO o Formación de las colonias. o Proceso de independencia: Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) o Constitución de los Estados Unidos (1787 /1791) y las primeras 10 enmiendas.  MODELO FRANCÉS o Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). o Constituciones, como la de 1791, 1793 y 1795 Origen y Evolución Histórica de los Derechos Humanos
  • 7. Primeros Textos Normativos: Modelo Español Las Leyes De Burgos de 1512 •Constaba de 35 leyes o artí­culos que: •Reconocen que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano •Regulaban el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, etc. •Reconocen, por primera vez , al indio su condición de hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad. Leyes de Valladolid de 1513 •Referentes a las mujeres y los niños indios..
  • 8. Las Leyes Nuevas 1542 “Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios” •Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios. •Sin causa ni motivo para hacer esclavos. •Libertad de los esclavos para los que no se tuviese pleno derecho jurídico . •Solo se usarían los indios como cargadores, con su consentimiento y debida retribución. •Impide traslados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas. •Desaparece el derecho a nuevas encomiendas. •Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona. Primeros Textos Normativos: Modelo Español
  • 10. España: Siglos XIX y XX Primeros Textos Normativos: Modelo Español La abolición de la Esclavitud •Fernando VII en 1817 (Inglaterra 1807, Congreso de Viena 1815). • Efectividad: 1870 en la Península, 1873 en Puerto Rico y1880 en Cuba. Constitución de Bayona 1808 •Primer documento español que recogió el espíritu de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia 1789). •Prohibición de la tortura. •Derechos : la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y de los detenidos y los presos. Constitución de Cádiz (1812/14, 1820/23, 1836/37), Constituciones de 1837 y 1845 •Reconocen los derechos de los detenidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de propiedad. •La libertad de imprenta y de pensamiento se garantizaban parcialmente. •No reconocían la libertad religiosa. •El sufragio era censitario. •Los derechos de reunión y manifestación se contemplaban con limitaciones
  • 11. Primeros Textos Normativos: Modelo Español España: Siglos XIX y XX Constitución de 1869 •Estableció por primera vez un amplio catalogo de libertades, entre las que se contaban el derecho de asociación, el sufragio universal masculino y la libertad religiosa. Constitución de 1876 •Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias. •Establece un Estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten. Constitución de 1931 •Recogía no sólo derechos individuales y de participación política sino también derechos económicos, sociales y culturales. •Por primera vez, una constitución española contemplaba el sufragio universal, incluidas las mujeres. •El sistema de garantías jurídicas estaba reforzado por un Tribunal Constitucional. •En 1932 se abolió por primera vez la pena de muerte (siendo reintroducida en 1934 y abolida de nuevo por la Constitución de 1978).
  • 12. Textos Normativos: Modelo Español España: Siglo XX Guerra Civil (1936-1939) •Derechos y las libertades conculcados por los dos bandos. •Se pierden muchos derechos incorporados a la Constitución de 1931. Leyes Fundamentales del Reino Conjunto de ocho leyes aprobadas gradualmente a partir de 1938, regulan el marco legal de la dictadura. • Fuero de los Españoles (1945) se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos • Derecho a la libertad de expresión, el secreto de la correspondencia, la libre elección del lugar de residencia, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión y asociación, y a no ser retenido arbitrariamente por la policía. • El artículo 35 especificaba que podían ser suspendidos total o parcialmente durante el tiempo que se considerara oportuno. •Los derechos de las mujeres sufren un notable retroceso: • Reducida al papel de esposas y madres. • No podían administrar sus bienes, trabajar, abrir cuentas bancarias, solicitar el pasaporte o poner una denuncia. • Obligadas a seguir al marido. • Sin patria potestad sobre los hijos . • Abolido el divorcio, aprobado en 1932 por la República.
  • 13. Textos Normativos: Modelo Español España: Siglo XX • Ingresa en las Naciones Unidas en 1955. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1968). • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1984). • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1977). • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1977). • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987). • Convención sobre los Derechos del Niño (1990). • Ingresa en la Comunidad Económica Europea 1985. • En 1979, España había ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
  • 14. Constitución Española de 1978. Titulo I “De los Derechos y deberes Fundamentales” Artículo 10: 1. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son  inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a  los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la  paz social”.  2. “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades  que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la  Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos  internacionales sobre las materias ratificados por España."  España: Siglo XX Textos Normativos: Modelo Español
  • 15. • Universales: Todas las personas en cualquier momento y lugar. • Inherentes: A todos los seres humanos sin distinción. • Irrenunciables: No podemos renunciar a ellos. • Inalienables: No pueden ser transferidos. • Imprescriptibles: Se poseen siempre. • Progresivos: Se pueden ampliar los ya existentes, como en la ampliación del catalogo derechos. • Indivisibles e interdependientes: No tienen jerarquía entre sí , ni se puede sacrificar un tipo de derechos en menoscabo de otros. Características de los Derechos Humanos
  • 16. Características de los Derechos Humanos: Cuestionamiento de su carácter universal ¿Los Derechos Humanos se aplican a todos? ¿Son válidos para todas las culturas? ¿Son un producto de Occidente, para Occidente?
  • 17. ¿Son los derechos absolutos?  Absoluto significa “sin ninguna restricción”.  No hay derechos ilimitados.  Generalmente los derechos se ven limitados por: o El derecho ajeno. o El orden público.  El abuso de derecho Características de los Derechos Humanos: ¿Los Derechos Humanos son absolutos?
  • 18. Características de los Derechos Humanos: Limitaciones Formas de restricción temporal excepcional de los derechos humanos  El estado de alarma (Catástrofes).  El estado de excepción (Orden Público). o Efectos, Ámbito Territorial, y Duración. o Máximo 30 días, prorrogables por otros 30.  El estado de sitio (Defensa Constitucional). o No se pueden limitar: el reconocimiento de personalidad jurídica, el derecho a la vida e integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y de retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad o los derechos políticos.  Las limitaciones de los derechos humanos para determinados grupos de personas
  • 19.  La titularidad es individual.  Límites a las actuaciones del Estado, son derechos de autonomía.  El Estado tiene que permitir que se ejerzan.  El valor que se encuentra detrás es la libertad.  Ejemplos: derecho a la vida, la libertad de expresión, la libertad religiosa; sufragio activo y pasivo, el derecho de asociación o de reunión; derecho a un juicio con todas las garantías. Clasificación de los Derechos Humanos Derechos de Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos.
  • 20.  El titular es el ser humano como colectivo.  Tienden a requerir la intervención del Estado. La mayor parte son prestacionales e imponen al Estado o a otros grupos sociales o particulares una obligación de dar o hacer.  El valor inspirador es la igualdad  Ejemplos: derecho a la salud, el derecho a la educación, derecho a la seguridad social, derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido y vivienda adecuados) Clasificación de los Derechos Humanos Derechos de Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 21.  Su fundamento se encuentra en el valor de la solidaridad, respecto de las personas que viven en sociedad, pero no con la humanidad actual sino también con la futura.  La titularidad es colectiva, pues estos derechos afectan a bienes jurídicos que son patrimonio de todos.  Exigen la colaboración y alianza efectiva de los pueblos.  Ejemplos: derecho a la paz, al desarrollo o al medio ambiente sano Clasificación de los Derechos Humanos Derechos de Tercera Generación: Derechos de Solidaridad.
  • 22. ¿Derechos de Cuarta, Quinta Generación?: Las nuevas Tecnologías.  Derechos digitales: o El derecho a existir digitalmente o La libertad y responsabilidad digital o La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato o El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática o El derecho al testamento digital o Etc. Etc…………  Ingeniería Genética y Bioética. o Elección de sexo para nuestros hijos.. o Eliminación de enfermedades. o Etc. Etc………… Clasificación de los Derechos Humanos
  • 23. 2. La protección de los derechos humanos. i. Sistemas de Protección: 2. Protección en el ámbito español a) Protección en los ámbitos regionales b) Protección en el ámbito universal i. Protección de personas y grupos especialmente vulnerables. Derechos humanos: Introducción y Nociones Básicas
  • 24. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ENSISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑAESPAÑA  Se articula principalmente en torno a la Constitución de 1978. TÍTULO I. “DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES”  Cap. I: “De los españoles y los extranjeros”  Cap. II: “Derechos y libertades” o Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas o Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos  Cap. III: “De los Principios rectores de la política social y económica”  Cap. IV: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”  Cap. V: “De la suspensión de los derechos y libertades” Sistema español de protección de los derechos humanos
  • 25. Título I. “De los derechos y deberes fundamentales”
  • 26. Capítulo II. Derechos y Libertades Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas.  Dentro de esta sección se reconocen principalmente derechos civiles y políticos:  Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15).  Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16)  Derecho a la libertad y seguridad (art. 17)  Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio (art. 18).  Derecho a elegir libremente la residencia (art. 19)  Libertad de expresión (art. 20)  Derecho de reunión (art. 21) y asociación (art. 22).  Derecho a participar en los asuntos públicos (art. 23).  Tutela judicial efectiva (art. 24).  También: Derecho a la educación (art. 27); Derechos de sindicación y huelga (art. 28).  Estos derechos gozan de las máximas garantías y protección del ordenamiento jurídico.
  • 27. Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos  Reconocen derechos y deberes de garantía económica, tributaria, laboral o social.  Son, principalmente, derechos de segunda generación.  Entre otros: Derecho a contraer matrimonio (art. 32); Derecho a la propiedad privada (art. 33); Derecho al trabajo (art. 35)…  Gozan de una protección reducida frente a los reconocidos en la Sección 1ª. Capítulo II. Derechos y Libertades
  • 28. Capítulo III. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica:  Metas a alcanzar en la medida de lo posible  Destinatarios los poderes públicos.  No son directamente oponibles ante los tribunales, solo según lo dispongan las leyes que los desarrollen.  Recogen aspectos como la protección de la familia, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano o a una vivienda digna…. Capítulo III. De los Principios rectores de la Política Social y Económica
  • 29.  Vinculación general: Los poderes públicos y todos los ciudadanos.  Aplicabilidad directa: La mayoría del Capítulo II del Título I.  Regulación mediante Ley: Resto de los derechos.  Respeto del Contenido esencial: Han de conservar siempre sus rasgos esenciales:. Las Garantías Normativas de los Derechos en el Ámbito Español
  • 30. • Dificultad de Reforma: La Sección 1ª del Capítulo II necesita un procedimiento especial. • Cuestión de inconstitucionalidad y recurso de inconstitucionalidad: Si vulnera los derechos reconocidos en la Constitución. • El Defensor del Pueblo: Misión específica la protección y defensa de los derechos humanos. Las Garantías Normativas de los Derechos en el Ámbito Español
  • 31. • Recoge la posibilidad de obtener de los tribunales la tutela de los derechos e intereses legítimos.  Posibilidad de reaccionar frente a las vulneraciones de sus propios derechos.  Cuando corresponde a la Sección 1ª del Capítulo II, los artículos 14 y 30.2 de la Constitución disponen : 1. Un sistema extraordinario de protección basado en la preferencia (“prioridad en la recepción y tramitación del caso”) y sumariedad (celeridad, rapidez, brevedad o urgencia). 2. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Las Garantías Judiciales o Protección Judicial El derecho a la tutela judicial efectiva
  • 32. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITOLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO REGIONALREGIONAL Sistemas regionales de protección:  Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos.  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.  Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos. Características:  Surgen a partir de una Organización Regional.  Los estados tienen similares sistemas políticos, económicos y sociales.  Son plenamente autónomos e independientes. La protección de los derechos humanos en el ámbito regional.
  • 33.  Compuesto por tantos jueces como Estados partes.  Ejerce dos tipos de funciones: 1. Jurisdicción contenciosa: determina la existencia violación de los derechos y emite una sentencia.  Protege a toda persona dependiente de la jurisdicción de los Estados partes.  Legitimación activa: (i) cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares (ii) todo Estado Parte.  Las demandas se dirigirán contra un Estado o grupo de Estados.  Requisitos Formales: agotamiento de los recursos internos y plazo de 6 meses. 2. Jurisdicción consultiva: resuelve cuestiones jurídicas relacionadas con la interpretación del Convenio y los Protocolos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
  • 34. La protección de los Derechos Humanos en el ámbito Universal LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITOLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSALUNIVERSAL  Instrumentos y mecanismos de protección adoptados por los Estados, sin circunscripción a una región o continente específico.  Su ámbito de aplicación tiene vocación de extensión a todo el planeta.  Se desarrollan principalmente en el marco de las Naciones Unidas. 1. Carta Internacional de Derechos Humanos, formada por:  La Declaración Universal de Derechos Humanos.  El Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.  El Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2. Órganos de Naciones Unidas. 3. Otros Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos y sus correspondientes Órganos Convencionales.
  • 35.  Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.  Los derechos reconocidos son civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales.  ¿valor jurídico? ¿de obligatorio cumplimiento?  No se establece ningún mecanismo de control o garantía de los derechos La Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 36.  Aprobado en 1966. Entrada en vigor en 1976.  Recoge y garantiza derechos civiles y políticos como: Tutela judicial efectiva; Derechos de las minorías; Derechos de participación; Libertad de pensamiento, opinión, asociación y reunión;…  El órgano encargado de supervisar el cumplimiento es el Comité de Derechos Humanos:  Informes periódicos de los Estados, para identificar los posibles fallos en su práctica interna. Competencia automática.  Denuncias entre Estados: un Estado parte alega una presunta violación de otro Estado parte. o Requiere la aceptación de dicha competencia .  Denuncias individuales: las víctimas denuncian una violación de los derechos. o Previa ratificación del Protocolo Facultativo Primero. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • 37.  Aprobado en 1966. Entrada en vigor en 1976.  Recoge y garantiza derechos tales como: Seguridad e higiene en el trabajo; Protección de la familia; Derechos sindicales; Derecho a la educación; Autodeterminación de los pueblos;…  Aplicación progresiva dependiendo de los recursos disponibles del Estado Parte.  Órgano encargado de supervisar el cumplimiento es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de la presentación de informes por parte de los Estados. o No existe la posibilidad de efectuar denuncias. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 38. ARTÍCULO S DERECHO RECONOCIDO Art. 6 Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo. Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga. Art. 9 Derecho a la seguridad social Art. 10 Protección de la familia y los menores Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia Art. 12 Derecho a la salud Arts. 13 y 14 Derecho a la educación Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 39. Firmado y ratificado Firmado pero no ratificado No firmado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 40. Los Órganos de las Naciones Unidas y los Derechos Humanos ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LA CARTADE NACIONES UNIDAS Y RESOLUCIONES QUE LA DESARROLLAN ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS •PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Comité de Derechos Humanos. •PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. •OTROS •ASAMBLEAGENERAL. •ECOSOC. •CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. •ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS. •OTROS NACIONES UNIDAS
  • 42. Más de 800 millones de personas viven con menos de 1 € al día Los Derechos Humanos Hoy
  • 43. Más de 795 millones de personas sufren desnutrición crónica Los Derechos Humanos Hoy
  • 44. 16.000 menores fallecen a diario por enfermedades prevenibles 6 Millones de niños mueren antes de cumplir los 5 años Los Derechos Humanos Hoy
  • 45. 57 Millones de niños de edad primaria no tienen escuela En los paises en desarrollo una de cada 4 niñas no asisten a la escuela. Los Derechos Humanos Hoy
  • 46. 7 de cada 10 mujeres experimentan violencia de genero o sexual en algún momento de sus vidas A igualdad de trabajo gana un 25% menos que el hombre. Los Derechos Humanos Hoy
  • 47. Casi 20 personas por minuto son desplazadas como resultado de un conflicto o persecución 65,6 Millones de desplazados. 10 Millones de apátridas.
  • 48. Los Derechos Humanos Hoy Objetivos de Desarrollo Sostenible (2030)
  • 49. “Primero se llevaron a los judíos, pero como yo no era judío, no me importó. Después se llevaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó. Luego se llevaron a los obreros, pero como yo no era obrero tampoco me importó. Más tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era intelectual, tampoco me importó. Después siguieron con los curas, pero como yo no era cura, tampoco me importó. Ahora vienen a por mí, pero ya es demasiado tarde.” ( Bertolt Brecht) Los Derechos Humanos Siempre Alerta

Hinweis der Redaktion

  1. Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras corresponden al tercer milenio antes de Cristo, en Egipto. En el Libro de los Muertos, un difunto, ante el tribunal de Osiris, para asegurarse la vida eterna, alega en su defensa "no haber hecho daño a la hija del pobre". En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi. Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, ha sido reconocido como la primera carta de derechos humanos del mundo. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano. En donde no estaba incluido el esclavo. Por ejemplo, Aristóteles justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante. Roma es otro de los grandes referentes de la antigüedad, con su derecho natural y el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes. Su mayor mérito consistió en reunir los logros de las civilizaciones que la habían precedido (griega, egipcia, fenicio-cartaginesa) refundiéndolos y expandiéndolos por la cuenca mediterránea y Europa. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. El texto más difundido del Antiguo Testamento es Los Diez Mandamientos, considerados por el cristianismo como el germen de las modernas declaraciones de derechos humanos.
  2. Carta Magna pactada por Juan I de Inglaterra con un grupo de barones sublevados. Prometía la protección de los derechos eclesiásticos, la protección de los barones ante el encarcelamiento ilegal, el acceso a justicia inmediata y las limitaciones a las tarifas feudales a la Corona. La Petición de Derechos establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial. Bill of Rights: el Parlamento limitara los poderes de la nobleza, concede libertad religiosa a los católicos (con muchas limitaciones) y protestantes, la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas y finalmente, la libertad de expresión para periódicos y libelos Es considerado el documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. La Constituciones de 1795 Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano. La Soberanía reside en la nación y ya no en el rey. Proclama la libertad de pensamiento , de prensa, y la libertad religiosa Establece el libre acceso a los oficios y funciones que hasta ahora se reservaban a la nobleza o se heredaban. Garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Educación básica libre y gratuita y establecimientos para huérfanos y discapacitados.
  3. Carta Magna es una carta pactada por Juan I de Inglaterra con un grupo de barones sublevados. Prometía la protección de los derechos eclesiásticos, la protección de los barones ante el encarcelamiento ilegal, el acceso a justicia inmediata y las limitaciones a las tarifas feudales a la Corona. Eduardo I, en 1297, la confirma como parte del derecho estatutario de Inglaterra. La Petición de Derechos establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial. Bill of Rights: el Parlamento limitara los poderes de la nobleza, concede libertad religiosa a los católicos (con muchas limitaciones) y protestantes, la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas y finalmente, la libertad de expresión para periódicos y libelos es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacionaldefinir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.
  4. Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos. Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. Protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento. La enmienda primera la libertad religiosa y la libertad de reunión La enmienda segunda establece el derecho de la población a portar armas. La enmienda tercera y cuarta nos acerca al derecho a la propiedad y a la inviolabilidad de sus personas, domicilios, papeles y efectos La quinta y sesta enmienda, entre otros preceptos, nos habla sobre el derecho a no declararse culpable y el derecho a una adecuada defensa legal en cualquier proceso legal contra la persona, sobre los derechos de los acusados en las causas criminales, la imposibilidad de volver a juzgar lo ya juzgado, limita la desproporcionalidad de las penas. La novena enmienda dice que “no por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo“
  5. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última seria abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos. La Constitución establece que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey, que se titula "rey de los franceses". Proclama la libertad de pensamiento y de prensa, y la libertad religiosa. Suprime la nobleza y las distinciones hereditarias, las órdenes de caballería, las corporaciones y gremios, y establece el libre acceso a los oficios y funciones que hasta ahora se reservaban a la nobleza o se heredaban. El mantenimiento de los lugares de culto pasa a depender del Estado que remunerará a los religiosos.​ Garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Crea un servicio de instrucción pública para proveer a los ciudadanos con una educación básica libre y gratuita. Crea también un establecimiento público de beneficencia para encargarse de los niños huérfanos y cuidar de los discapacitados. La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”.
  6. La reina Isabel prohibió la esclavitud en octubre de 1503 y en diciembre decretó que “los nativos del Nuevo Mundo “deberían ser considerados libres y no sujetos a servidumbre” Son las primeras leyes que la Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las Indias o el Nuevo Mundo. Se consideran como las precursoras de la declaración de los Derechos Humanos y del Derecho internacional. El rey Fernando querí­a dotar de razón y justicia a toda su actuación polí­tica como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y los abusos a que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de La Española. Para ello reunió en diciembre de 1512 en Burgos a los más importantes juristas y teólogos españoles de la época para debatir sobre este asunto. Hecho absolutamente sin parangón en la historia de la humanidad el que una potencia conquistadora se autocriticase y revisase su propia actuación sin denuncia ni presión extranjera previa. Continuándose la tradición medieval que priorizaba la evangelización del indio y que ese bien superior justificaba otros posibles males, se concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano pero que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, que no podía ser explotado, pero que como súbdito debía trabajar a favor de la corona –a través de los españoles allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda. Estas leyes establecieron una serie de principios que fueron el basamento del derecho indiano: Los indios son hombres libres. Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador. Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de en dinero. Se prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras. Se exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad. Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban.
  7. Contenido de las Leyes Nuevas Se decretó la extinción de la encomienda, y se prohibió la esclavitud del indígena, el cual gozaba (en teoría) de los mismos derechos y obligaciones que cualquier vasallo de los otros reinos de la Corona de Castilla. Las principales resoluciones en beneficio de los indígenas fueron: Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios. Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado. Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución. Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas. Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías. Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
  8. Durante todo el siglo XVI, según los registros de la Casa de la Contratación de Sevilla, unas 56.000 personas se desplazaron al Nuevo Mundo. En torno a 1570, según López de Velasco, geógrafo oficial del rey, en número total de hogares españoles en todos los asentamientos del Nuevo Mundo, no pasaba de 25.000. Según estimaciones recientes, durante el periodo 1500 – 1650, periodo de máxima afluencia, fueron unos 437.000 los españoles que se desplazaron al Nuevo Mundo.
  9. La presión del gobierno británico, que había abolido la esclavitud en 1807, y de los países europeos que le siguieron en el Congreso de Viena (1815), llevaron a Fernando VII a prohibir la trata en 1817. Pero la abolición efectiva no se produjo hasta 1870 (en la Península), 1873 (en Puerto Rico) y 1880 (en Cuba). Tanto la prohibición de la tortura como la abolición de la esclavitud serán definitivas: los distintos cambios constitucionales posteriores, con sus catálogos más amplios o reducidos de libertades individuales, en ningún caso volverán a contemplar su reintroducción legal. La mencionada Constitución de Bayona en realidad era una "carta otorgada", ya que no fue elaborada por los representantes de la Nación, sino impuesta por Napoleón. Al margen de no ser de hecho una constitución, fue el primer documento español que recogió en parte el espíritu de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano proclamada en Francia en 1789. Además de la prohibición de la tortura, recogía derechos como la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y los derechos de los detenidos y los presos. En 1812 se aprobó la Constitución de Cádiz. Tuvo una duración efímera, puesto que tras la finalización de la Guerra de la Independencia y la reposición de Fernando VII, fue abolida. Fue restablecida en 1820, derogada nuevamente en 1823 y restablecida de nuevo en 1836, siendo sustituida por la Constitución de 1837 y ésta, a su vez, por la Constitución de 1845. En estas constituciones se reconocían los derechos de los detenidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de propiedad, mientras que la libertad de imprenta y de pensamiento se garantizaban parcialmente. No reconocían la libertad religiosa, el sufragio era censitario y los derechos de reunión y manifestación se contemplaban con limitaciones
  10. La posterior Constitución de 1869 estableció por primera vez un amplio catalogo de libertades, entre las que se contaban el derecho de asociación, el sufragio universal masculino y la libertad religiosa. No obstante, a causa de la inestabilidad política y de los repetidos estados de excepción la protección real de estos derechos fue relativa. El periodo de liberalismo progresista iniciado en 1869 finalizó con la restauración conservadora y la Constitución de 1876, elaborada y aprobada bajo un estado de excepción. Contenía una declaración de derechos que, no obstante, debían ser desarrollados por leyes específicas, unas leyes que sólo se aprobaron con lentitud y de forma progresiva a lo largo de los años siguientes: eran reiterados los estados de excepción y las guerras. La Constitución de 1876 fue la más duradera del siglo XIX, siendo definitivamente derogada, ya en el siglo XX, con el golpe de estado y la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), que se inició con la prohibición de la libertad de prensa. La proclamación de la Segunda República dio lugar a la Constitución de 1931, en la que se incluía una amplia declaración de derechos. Recogía no sólo derechos individuales y de participación política sino también derechos económicos, sociales y culturales, a imitación de la Constitución de Weimar de 1919 que dio origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores. Por primera vez, una constitución española contemplaba el sufragio universal, incluidas las mujeres, y el sistema de garantías jurídicas estaba reforzado por un Tribunal Constitucional. En 1932 se abolió por primera vez la pena de muerte (siendo reintroducida en 1934 y abolida  de nuevo por la Constitución de 1978).
  11.  Durante la Guerra Civil (1936-1939), los derechos y las libertades fueron conculcados tanto en la zona republicana como en la dominada por las fuerzas sublevadas Se perdieron muchos de los avances constitucionales relativos a los derechos de las personas incorporados a la Constitución de 1931 Las Leyes Fundamentales del Reino, un conjunto de ocho leyes aprobadas gradualmente a partir de 1938, regulan el marco legal de la dictadura. Una de estas leyes es el Fuero de los Españoles (1945), en el que se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos. Reconocía teóricamente el derecho a la libertad de expresión, el secreto de la correspondencia, la libre elección del lugar de residencia, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión y asociación, y a no ser retenido arbitrariamente por la policía. No obstante, todos estos presuntos derechos estaban condicionados por el artículo 35, que especificaba que podían ser suspendidos total o parcialmente durante el tiempo que se considerara oportuno, un artículo que fue ampliamente utilizado durante la dictadura, convirtiendo en papel mojado los mencionados derechos. los derechos de las mujeres sufren un notable retroceso: se pierden derechos reconocidos en la Constitución de 1931 y las mujeres se ven reducida al papel de esposas y madres. Sin el consentimiento del marido no podían administrar sus bienes, trabajar, abrir cuentas bancarias, solicitar el pasaporte o poner una denuncia. Estaban obligadas a seguir al marido dondequiera que él fijase la residencia y no tenían patria potestad sobre los hijos hasta que muriese el padre (hasta 1970, el padre podía darlos en adopción sin consentimiento de la madre). Naturalmente, el divorcio, aprobado en 1932 por la República, también se había abolido.
  12. España consiguió el ingreso en las Naciones Unidas en 1955.  España se fue sumando a los distintos documentos sobre derechos humanos promulgados por las Naciones Unidas (la siguiente lista no es exhaustiva; entre paréntesis, el año de ratificación por parte de España): Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1968) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1984) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (1977) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1977) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987) Convención sobre los Derechos del Niño (1990) Durante la Transición, en 1977, se formuló una nueva petición de ingreso en la Comunidad Económica Europea que condujo a la abertura de negociaciones en 1979 y finalmente a la firma de la adhesión en 1985. En 1979, España había ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
  13. a Constitución de 1978, con la que se recuperan los derechos y las libertades fundamentales propios de las sociedades democráticas.
  14. Todas son un conjunto de normas justas, reguladoras de la conducta humana. Derecho natural , son un conjunto de valores o principios que se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre. Es universal y eterno Derecho positivo, son normas dictadas por el Estado con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad. Es temporal ya que este se adapta a los cambios de la sociedad, y rige a una sociedad determinada. El Derecho natural limita al Derecho Positivo, ya que paraliza al Derecho positivo en el caso de contradecirlo, por ser una ley injusta, y al mismo tiempo lo orienta El derecho subjetivo es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho. Nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato.
  15. Universales: La titularidad es asignable a todas las personas en cualquier momento y lugar. Inherentes: a todos los seres humanos sin distinción. Irrenunciables: No podemos renunciar a ellos. Inalienables: No pueden ser transferidos. Su titular no puede ejercitar sobre ellos ningún acto que impida su ejercicio. Imprescriptibles: Se poseen siempre. No se pierden. Progresivos: Lista abierta de derechos que admite modificaciones futuras, tanto en la configuración de los derechos ya existentes, como en la ampliación del catalogo derechos. Indivisibles e interdependientes: Los Derechos Humanos no tienen jerarquía entre sí y no se permite poner unos por encima de otros, ni sacrificar un tipo de derechos en menoscabo de otros.
  16. No hay derechos ilimitados: Toda limitación o interpretación de un límite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate. El abuso de derecho como limitación  El abuso de derecho significa que ni los poderes del Estado ni los particulares pueden, justificándose en el ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental Limitaciones excepcionales En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos. En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas. En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones. Características de las limitaciones excepcionales Sólo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Las causas que pueden justificar la suspensión de los derechos deben estar aprobadas por ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso, basadas en la Constitución. Las restricciones tienen un carácter excepcional, quedando limitadas a conseguir el restablecimiento de la normalidad constitucional. Algunos derechos no pueden estar comprendidos en la suspensión temporal de los derechos, como sucede con el derecho a la vida o a la integridad física.
  17. Formas de restricción temporal excepcional de los derechos humanos El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catástrofes, crisis sanitarias, etc... El estado de excepción que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden público. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente: los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende, y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual. El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del país, amenacen la integridad o independencia de la nación o su orden constitucional. Inclusive, aún en los estados de conmoción interior o de estado de sitio hay derechos y garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos que en ningún momento pueden ser limitados. Como por ejemplo el derecho al reconocimiento de personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y de retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad o los derechos políticos. Las limitaciones de los derechos humanos para determinados grupos de personas en situaciones normales, al ejercicio de los derechos de reunión, sindicación, asociación y huelga para los funcionarios en general y en especial para los miembros del cuerpo de policía y para los miembros de las fuerzas armadas:
  18. La titularidad es individual, siempre es una persona la que aparece como sujeto del derecho, a quien le corresponde su ejercicio y disfrute. Establecen frenos y límites a las actuaciones del Estado, son derechos de autonomía. El Estado no tiene que proporcionar estos derechos, sino permitir que se ejerzan. El valor que se encuentra detrás de este tipo de derechos es la libertad. Los derechos humanos, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
  19. El titular no es el individuo aisladamente considerado, sino el ser humano como colectivo necesitado de protección. Los derechos sociales tienden a requerir la intervención del Estado. La mayor parte de estos derechos son prestacionales e imponen al Estado o a otros grupos sociales o particulares una obligación de dar o hacer. El valor inspirador de los derechos sociales es la igualdad material, en particular en lo relativo a la satisfacción de las necesidades básicas. Los derechos humanos de la segunda generación están relacionados con la equidad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho al trabajo, los derechos a vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  20. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en el siglo XX, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para otros es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física y cultural. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El ambiente. Los derechos del consumidor. El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad
  21. Después de analizar lo sucedido en los últimos años, varios autores afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. Sin embargo, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Otros prefieren hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos, como: El derecho a existir digitalmente El derecho a la reputación digital La estima digital La libertad y responsabilidad digital La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato El derecho al big-reply El derecho al domicilio digital El derecho a la técnica, al update, al parche El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática El derecho al testamento digital Otros señalan que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Finalmente hay autores que esquematizan las oleadas de derechos humanos en cinco generaciones, ​ que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales: Derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía. Los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas. Los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas. Los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras. Los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.
  22. Para su modificación, las Cámaras no solo deberán conseguir 2/3 a favor de la propuesta, sino que además, las Cámaras deberán disolverse y convocarse nuevas elecciones. Si las nuevas cortes, decidieran ratificar el texto, deberá someterse inmediatamente a un referéndum obligatorio.
  23. Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos Dentro de esta sección se reconocen derechos y deberes de garantía económica, tributaria, laboral o social, es decir, principalmente derechos de segunda generación: Derecho a contraer matrimonio (art. 32); Derecho a la propiedad privada (art. 33); Derecho al trabajo (art. 35); entre otros. Estos derechos gozan de una protección reducida frente a los reconocidos en la Sección 1ª. La modificación se aprobaría si 3/5 votaran a favor en ambas cámaras. En el caso de que una décima parte del Congreso o el Senado lo solicitaran expresamente 15 días después de su aprobación, se convocaría un referéndum. En caso contrario, la reforma estaría ya aprobada. En el caso de que no llegasen a la mayoría de 3/5 prevista a favor de la reforma constitucional, se formaría una comisión paritaria compuesta por diputados y senadores y se presentaría un nuevo texto al pleno de ambas Cámaras. Incluso, si no se pudiera aprobar por el procedimiento anterior y la reforma obtuviera una mayoría de 3/5 en el Congreso, podría aprobarla sin la mayoría específica en la Cámara alta, si se consiguiera aquí la mayoría absoluta.
  24. Capítulo III. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica: Son normas que imponen metas a alcanzar en la medida de lo posible, y que tienen como destinatarios, no a todos los individuos, sino a los poderes públicos. Estos principios rectores no son directamente oponibles ante los tribunales, sino en la medida en que lo dispongan las leyes que los desarrollen. Los poderes públicos deben orientar su actuación a la consecución de tales objetivos. Se recogen aspectos como la protección de la familia, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano o a una vivienda digna.
  25. Vinculación general: Los poderes públicos y todos los ciudadanos están sujetos a la Constitución. Se denomina de eficacia directa aquella norma de aplicación directa e inmediata, invocable ante los órganos judiciales, gozando de fuerza vinculante para los órganos y funcionarios estatales, así como para los particulares por lo que no necesita de legislación de desarrollo para ser efectiva  Aplicabilidad directa: los derechos reconocidos en la Constitución, al menos en el Capítulo II del Título I, forman parte del ordenamiento jurídico sin necesidad de posterior desarrollo legal o reglamentario. Regulación mediante Ley: La regulación del ejercicio de los derechos contenidos en el Capítulo II del Título I debe realizarse mediante Ley. En el caso de los derechos contenidos en La Sección 1ª del Capítulo II, dicha ley ha de ser orgánica, lo que significa que su aprobación precisa de la mayoría absoluta del Congreso. Respeto del Contenido esencial: el desarrollo legal de un derecho no puede ir contra los elementos que lo identifican y singularizan. Ha de conservar siempre sus rasgos esenciales: aquellos elementos mínimos que los hacen reconocibles.
  26. Dificultad de Reforma: para reformar la Sección 1ª del Capítulo II y los derechos que en ella se reconocen, es necesario un procedimiento especial. Cuestión de inconstitucionalidad y recurso de inconstitucionalidad: una norma puede declararse inconstitucional si vulnera los derechos reconocidos en la Constitución. El Defensor del Pueblo: tienen encomendada como misión específica la protección y defensa de los derechos humanos
  27. El derecho a la tutela judicial efectiva recoge la posibilidad de obtener de los tribunales la tutela de los derechos e intereses legítimos: El objeto es ofrecer a cada ciudadano la posibilidad de reaccionar frente a las vulneraciones de sus propios derechos. Cuando el derecho vulnerado es un derecho reconocido en la Sección 1ª del Capítulo II, en el artículo 14 y el 30.2 la Constitución ha previsto: Un sistema extraordinario de protección basado en la preferencia (“prioridad en la recepción y tramitación del caso”) y sumariedad (celeridad, rapidez, brevedad o urgencia). Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  28. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO REGIONAL Sistemas regionales de protección: Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos. Características: Surgen a partir o en relación a una Organización Regional. Actúan sobre un conjunto de estados con similares sistemas políticos, económicos y sociales, lo que facilita el establecimiento de derechos y mecanismos de control. Los sistemas regionales son plenamente autónomos e independientes
  29. El Sistema Europeo de protección de los Derechos Humanos Consejo de Europa (CoE) Se establece a través del Estatuto del Consejo de Europa de 1949. Son miembros 46 Estados. Del CoE ha adoptado dos convenios diferentes y autónomos: El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) [septiembre de 1953] Reconoce fundamentalmente derechos civiles y políticos: Ejemplos: Derecho a la vida (art. 2); Prohibición de la tortura (art. 3); Respeto a la vida privada y familiar (art. 8); Libertad de expresión (art. 10). Técnica de control de carácter jurisdiccional: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La Carta Social Europea (1961) Derechos económicos, sociales y culturales. Sistema de control: informes periódicos
  30. Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Compuesto por tantos jueces como Estados partes y los jueces son totalmente independientes. Ejerce dos tipos de funciones: Jurisdicción contenciosa: determina la existencia o no de una violación de los derechos humanos recogidos en el Convenio, y emite una sentencia. Protege a toda persona dependiente de la jurisdicción de los Estados partes. Legitimación activa: (i) cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se consideren víctimas de una violación del Convenio o sus Protocolos; (ii) todo Estado Parte. Las demandas se dirigirán contra un Estado o grupo de Estados. Requisitos Formales: agotamiento de los recursos internos y plazo de 6 meses. Jurisdicción consultiva: resuelve cuestiones jurídicas relacionadas con la interpretación del Convenio y los Protocolos.
  31. Aun que casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario.. Las violaciones a los derechos humanos ocurren en todo el mundo, aunque su gravedad y clase varía de país a país, y región a región. Desde desapariciones y ejecuciones sumarias, a tortura y maltrato policial a violaciones a los derechos de salud y educación. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños y las personas indefensas. Entre los "enormes retos actuales" menciona el caso de Siria, donde el Gobierno de Bashar al Assad "ha atacado a civiles en las zonas controladas por la oposición", Yemen, donde la coalición militar que lidera Arabia Saudí "bombardea y está matando de hambre a los yemeníes; o Birmania, donde el "Ejército ha llevado a cabo una limpieza étnica de los musulmanes rohingyas". Preocupantes son también la manera de gobernar y de reprimir la disidencia que tienen presidentes como el de Turquía, Recep Tayyip Erdogan, el de Egipto, Abdelfatá al Sisi, el de Rusia, Vladimir Putin, el de China, Xi Jinping, el de Venezuela, Nicolás Maduro, o el Estados Unidos, Donald Trump, "que habla mal de los inmigrantes y minorías e intimida a los jueces y periodistas que considera que entorpecen su camino", y la deriva observada en algunos miembros de la UE como Hungría, con Viktor Orban al frente, Polonia o Italia.
  32. 17 objetivos para transformar nuestro mundo En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos 9. Construir infraestructuras resientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos* 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible