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374                              CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL


12. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente absoluta, derivada
    de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad

PLANTEAMIENTO


      Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social se encuentra
en situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente pres-
tación de incapacidad temporal.
      Descartada el alta por curación el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen
médico, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta.
Declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del INSS.
      El trabajador, que en la fecha de causar derecho a la pensión tiene 24 años y 8 meses de
edad, ha venido cotizando de forma ininterrumpida durante los 80 meses anteriores a la fecha del
hecho causante.
      La suma de las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al período de co-
tización exigido, actualización incluida, asciende a 40.180 euros.
      El trabajador tiene esposa y 1hijo menor de 18 años a su cargo.
      ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta?
En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?


SOLUCIÓN

1. Derecho a la prestación
     Acreditada el alta en la Seguridad Social, y declarada la incapacidad permanente absoluta, el trabajador
sólo necesitaría reunir el período mínimo de cotización exigido para devengar el derecho a la correspondien-
te prestación económica.
     Dado que en el supuesto planteado el trabajador es menor de 31 años, el período mínimo de cotiza-
ción que se exige es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido 16 años
de edad y la fecha en que cause la pensión (fecha del dictamen médico). Según esto:
      24 años y 8 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 8 años y 6 meses.
      8 años y 6 meses = 102 meses.
      1/3 de 102 meses = 34 meses (período de carencia exigido).
     Así pues, el trabajador cumple de sobra con el período mínimo de cotización exigido toda vez que, en
el supuesto planteado, se le suponen cotizados 80 meses anteriores a la fecha del hecho causante.

2. Cuantía de la prestación
     La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consiste en una pen-
sión vitalicia del 100 por 100 de la base reguladora.
    -Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje se-
gún años de cotización.
      1.2 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re-
sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de
meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 me-
ses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del
 índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no ac-
tualizables.
      Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 34 úl-
timos meses, actualización incluida, asciende a 40.180 euros la base según cotizaciones sería la siguiente:

                                        40.180 euros
                                                        = 1.013,00 euros.
                                         34 x 1,1666
INCAPACIDAD   PERMANENTE                                    375

    2.2 Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 24 años
y 8 meses, el porcentaje según años de cotización, 47 (80 meses cotizados, 6 años y 8 meses, más los
considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años y 4
meses). viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año).
     No obstante, el porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotización, por lo
que se aplica este porcentaje máximo.
     32 La base reguladora resulta ser:
     B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:

                                       1.013 x 100% = 1.013,00 euros

    - Porcentaje de la base reguladora por incapacidad permanente absoluta: 100%.
    -Importe  de la pensión:
       Base reguladora x porcentaje:

                                       1.013,00 x 100% = 1.013,00 euros/mes.

     Esta pensión de incapacidad absoluta por enfermedad común, que se percibe en 14 pagas al año
(1.013 x 14: 14.182 euros/año). es superior a la mínima establecida para el mismo supuesto de pensionis-
ta con cónyuge a cargo en 2008, 9.222,50 euros (658,75 euros/mes). e inferior a la pensión máxima,
33.383,14 euros (2.384,51 euros/mes).


3. Efectividad de la prestación

     Declarada la incapacidad, los efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente abso-
luta se producen con carácter retroactivo desde la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapa-
cidades. Y ello sin perjuicio de que del importe de la pensión se deduzca lo percibido en concepto de sub-
sidio de incapacidad temporal cuyo pago se había mantenido provisionalmente hasta la fecha de la
declaración administrativa de la incapacidad permanente.


NOR.cctA TIV A APLICADA


     Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
     - Artículos 138.2 a) y 140.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
     - Artículos 4.1.a) y 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
     - Artículo 12.4 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.
     -Artículo  17 de la Orden de 15 de abril de 1969.



 13. Cálculo de la prestación económica por gran invalidez derivada de enfermedad común,
     cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad

PLANTEAMIENTO


     Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, se encuentra
en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
     El Equipo de Valoración de Incapacidades informa de la procedencia de la declaración de una
gran invalidez del trabajador. Lo que se produce mediante resolución del director provincial del INSS.
     El trabajador tiene 18 años en la fecha del hecho causante y es soltero.
     Por tener la categoría profesional de auxiliar administrativo su grupo de cotización es el 7
y ha venido cotizando de forma ininterrumpida durante un total de 12 meses, antes de la fecha
del hecho causante.
376                                 CASOS PRÁcrICOS       DE SEGURIDAD SOCIAL


      El trabajador acredita una cotización de 24 meses, siendo el importe de las bases de cotiza
ción correspondientes a los últimos 8 meses, período de cotización exigible, de 10.800 euros.
      ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por gran invalidez? En caso afirma·
tivo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

SOLUCIÓN

1. Oerecho a la prestación

      Acreditada el alta en la Seguridad Social, y declarada la gran invalidez por el director provincial del
INSS, el trabajador sólo necesitaría reunir el período mínimo de cotización exigido para devengar la presta-
ción económica.
      Al tener menos de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la tercera parte
del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en
el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 18 años de edad. Esto supone un período
mínimo de cotización de 8 meses, (18 años - 16 años = 24 meses) ~ 3.
      Así pues, el trabajador cumple con el período mínimo de cotización exigido toda vez que, en el su-
puesto planteado, se le suponen cotizados un total de 24 meses anteriores a la fecha del hecho causante.


2. Cuantía de la prestación

      La prestación económica que tiene derecho a percibir el titular de una pensión de gran invalidez con-
siste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada      con un complemento      desti-
nado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
      Ese complemento    es equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vi-
gente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador corres-
pondiente a la contingencia    de la que derive la situación de incapacidad permanente,       y no puede tener
un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento,    por el trabajador.
      -   Para determinar la base reguladora     es preciso   aplicar a la base según cotizaciones   el porcentaje
          según años de cotización.

          1.Q La base según     cotizaciones  cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re-
              sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el nú-
              mero de meses de ese período multiplicado          por 1,1666, computando las bases correspon-
              dientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes
              actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato ante-
              rior al de inicio del período de bases no actualizables.
              Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante
              los 8 últimos meses, actualización incluida, asciende a 10.800 euros, la base según cotizacio-
              nes sería la siguiente:

                                              10.800 euros
                                                               = 1.157,21 euros.
                                               8 xl,   1666

          2.Q Comoquiera     que, en el supuesto    planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de
              18 años, el porcentaje según años de cotización, 49 (24 meses, 2 años, cotizados más los 47
              años considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65
              años). viene determinado     por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35:
              2%/año).
              No obstante, dado que el porcentaje no puede superar ell 00%, equivalente a 35 años de coti-
              zación, se aplica este porcentaje máximo.
          3.Q La base reguladora resulta ser:

              B.R.: Base según cotizaciones    x Porcentaje   según años de cotización:
                                              1.157,21 x 100% = 1.157,21     euros
INCAPACIDAD   PERMANENTE                                        377


    -   Porcentaje de la base reguladora por gran invalidez: 100%,
    -   Complemento por gran invalidez:
        45% x base mínima grupo de cotización + 30% x última base por la misma contingencia del traba-
        jador:
                                  45% x 699,90 + 30% x (10.800/8) : 719,96 euros

       Complemento mínimo: 1.157,21 x 45%: 520,74 euros.
    -Importe   de la pensión:
       Base reguladora x porcentaje + complemento
                                  1.157,21 x 100% + 719,96 = 1.877,17 euros/mes.

        Esta pensión de gran invalidez por enfermedad común, que se percibe en 14 pagas al año
        (1.877,17 x 14: 26.280,34 euros/año) es superior a la mínima establecida para el mismo supues-
        to de pensionista sin cónyuge a cargo en 2008, 11.099,62 euros/año (792,83 euros/mes), e infe-
        rior, sin el complemento (16.200,94 euros/año, 1.157,21 euros/mes). a la pensión máxima,
        33.383,14 euros/año (2.384,51 euros/mes).


3. Efectividad de la prestación

     Declarada la gran invalidez, los efectos económicos de la prestación se retrotraen a la fecha del dicta-
men del Equipo de Valoración de Incapacidades. Y ello sin perjuicio de que del importe de la pensión se
deduzca lo percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal, cuyo abono se había venido man-
teniendo provisionalmente hasta la fecha de la declaración administrativa de la gran invalidez.


NORMA TIV A APLICADA


    Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
    - Artículos 138.2.a) y 140.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
    - Artículos 4.1.a) y 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
    - Artículo 12.5 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.
    - Artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 1969.



14. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente absoluta derivada
    de accidente no laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social

PLANTEAMIENTO


     Un trabajador cesa voluntariamente en la empresa en que ha prestado sus servicios, siendo
dado de baja en el Régimen general de la Seguridad Social.
     En esta situación de baja sufre, un año después un accidente de circulación que le produce
unas lesiones invalidantes a consecuencia de las cuales se ve obligado a solicitar la prestación de
incapacidad permanente absoluta.
     El trabajador, de 54 años de edad, justifica 25 años de cotización ininterrumpida a la Seguri-
dad Social y, por consiguiente, también más de 3 años de cotización dentro del período de
10 años anteriores a la fecha de la solicitud de la incapacidad permanente.
     La suma de las bases de cotización durante los 96 meses anteriores a la fecha de la solicitud,
una vez completadas las lagunas de cotización y actualizadas las bases que corresponden, ascien-
de a 82.300 euros.
     ¿Tiene el trabajador derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta?
En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?
378                                 CASOS   PRÁCTICOS   DE SEGURIDAD   SOCIAL


SOLUCIÓN

1. Derecho a la prestación
      Para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta el trabajador que n(
está de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante (fecha de la solicitud) necesita acre
ditar un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al menos, han de estar comprendido~
en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión.
      En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (ge
neral y específico) ya que se le suponían cotizados 25 años de forma ininterrumpida, período éste superio,
a los 15 años exigidos con carácter general. Además acredita la cotización de, al menos, 3 años dentro dE
los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación, exigibles con carácter específico.
      Así pues, una vez declarada la incapacidad permanente y acreditadas las cotizaciones mínimas, el tra
bajador devenga el derecho a la correspondiente prestación económica.

2. Cuantía de la prestación
     La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consiste en una peno
sión vitalicia dell 00 por 100 de la base reguladora.
     La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado
durante los 96 meses (8 años) anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (fecha de la solicitud).
     Desde una situación de no alta, para la determinación de la base reguladora de la pensión de incapaci-
dad permanente absoluta no se aplica porcentaje alguno en función de los años de cotización.
     Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 96 úl-
timos meses, completadas las lagunas y actualizadas las bases que corresponden, asciende a 82.300 euros,
la base reguladora sería la siguiente:
     - Base reguladora:
          Suma de bases de cotizo de los 96 últimos meses         82.300 euros
                                                                ------          = 734,82 euros.
                                  112                                  112

      - Porcentaje: 100%.
      -Importe:  100% x 734,82 euros = 734,82 euros/mes (con dos pagas extras).

3. Efectividad de la prestación
      La declaración de incapacidad permanente absoluta cuando el interesado no esté de alta en la Seguri-
dad Social se producirá a instancia de parte y los efectos económicos se producirán desde el momento de
la solicitud.



NORMATIVA       APLICADA


      Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
      -   Artículos 138.3 y 140.1 Y 3 de la Ley General de la Seguridad Social.
      -   Artículos 3, 4.3 Y 5.1, 2 y 4 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
      -   Artículo 12.4 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.
      -   Artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 1969.



15. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total,
      derivada de enfermedad común, de un trabajador a tiempo parcial
PLANTEAMIENTO


      Un trabajador a tiempo parcial, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad So-
cial, se encuentra en proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
INCAPACIDAD   PERMANENTE                                        379


      Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapaci-
dades, previo dictamen médico, propone, con fecha 15-7-2008, que sea declarado afecto de una
incapacidad permanente total para la profesión habitual. Declaración que se produce mediante
resolución dictada al efecto por el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad So-
cial, con fecha 26-7-2008.
      El trabajador, que en la fecha de causar derecho a la pensión tiene 57 años y 6 meses de
edad, ha cotizado a la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, desde el 1-1-1983.
      Acredita los siguientes períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social:
     -De     1-1-1983 a 31-12-2002: 7.305 días (contrato a tiempo completo).
     -De     1-1-2003 a 15-7-2008: 2.023 horas (contrato a tiempo parcial).
     La suma de las bases de cotización del trabajador durante los 96 últimos meses, actualiza-
ción incluida, asciende a 98.300 euros.
     ¿Tiene derecho el trabajador a tiempo parcial a la prestación económica por incapacidad
permanente total? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera
efectiva la prestación?


SOLUCIÓN


1. Derecho a la prestación

     Acreditada el alta en el Régimen general de la Seguridad Social, y declarada la incapacidad permanen-
te total, el trabajador sólo necesitaría reunir el período mínimo de cotización exigido para devengar el dere-
cho a la prestación económica.
      Dado que, en el supuesto planteado, el trabajador tiene más de 31 años, el período mínimo de coti-
zación que se exige equivale a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido
20 años de edad y la fecha en que causa la prestación (15-7-2008; fecha del dictamen médico) con un
mínimo de 5 años.
     Además, al menos un quinto del período exigido deberá estar comprendido en los 10 años inmedia-
tamente anteriores a la fecha en que se cause la prestación. Según esto:
    57 años y 6 meses - 20 años = 37 años y 6 meses.
    37 años y 6 meses = 450 meses.
    1/4 de 450 meses = 112 meses (período de carencia exigido).
    1/5 de 112 meses = 22 meses (período de cotización exigido dentro de los 10 últimos años).
     La determinación, a estos efectos, del período concreto de cotización acreditado por el trabajador es,
en el supuesto planteado, la siguiente:
    -De     1-1-1983 a 31-12-2002 (período de trabajo a tiempo completo): 7.305 días.
    -De     1-1-2003 a 15-7-2008 (período de trabajo a tiempo parcial):
                          2.023 horas
       -----------------                                 = 405 días
         5 (equivalente diario de 1.826 horas anuales)
       405 días x 1,5 (coeficiente multiplicador):                           608 días

                                                                           7.913 días
       Los referidos 7.913 días equivalen a los meses siguientes:
        7.913 días
           30 días   = 264 meses

     Así pues, el período de carencia exigido de 112 meses está suficientemente cubierto por el trabaja-
dor incapacitado. Cumpliendo, además, el requisito específico de que, al menos 22 meses, estén com-
prendidos en los 10 años anteriores a la fecha en que se cause la prestación.
380                                   CASOS PRÁcrICOS     DE SEGURIDAD SOCIAL


          En consecuencia, el trabajador oficialmente incapacitado, que reúne los requisitos de alta y períoc
     de carencia, tendrá derecho a la correspondiente prestación económica.


     2. Cuantía de la prestación

          La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una per
     sión vitalicia de cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
11

           -   Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje   SE

               gún años de cotización.
               1 .2 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 años o más años de edad es el cc
               ciente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 mese
               (8 años) anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico:
               computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valo
               nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta E
               mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables.
               Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante lo~
               96 últimos meses, actualización incluida, asciende a 98.300 euros la base según cotizaciones seríé
               la siguiente:

                                                     98.300 euros
                                                                    = 877,68 euros.
                                                         112

               2.2 Comoquiera    que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de
               57 años y 6 meses, el porcentaje según años de cotización, 30 (264 meses cotizados, 22 años,
               más los 7 años y 6 meses considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir
               la edad de 65 años, y considerando la fracción igual a un año completo), viene determinado por la
               aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año):
               • Por los primeros 15 años                                                                 50%
               • Por los 10 años comprendidos entre el 16.2 y el 25.2, a razón de 3% por cada año .       30%
               • Por los 5 años comprendidos entre el 26.2 y el 30.2, a razón de 2% por cada año          10%
                                   Total                                                                  90%

               3.2 La base reguladora resulta ser:
                   B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:

                                                   877,68 x 90% = 789,91 euros

           -  Porcentaje de la base reguladora por incapacidad total: 75% (55% más, por ser mayor de 55 años,
              20%).
           -Importe   de la pensión
              Base reguladora x porcentaje
               • 789,91 x 55% =                                                             434,45 euros/mes
               • 789,91 x 20% =                                                             157,98 euros/mes

                                   Total                                                    592,43 euros/mes

             La pensión mensual se percibe en 14 pagas al año y, en cómputo anual (592,43 x 14: 8.294,02 eu-
     ros), no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización vigente en cada momento, también en
     cómputo anual (699,90 x 12 x 55%: 4.619,34 euros).
             Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado,
     le correspondería, según escala, la siguiente cantidad:

                                      36 mensualidades x 434,45euros = 15.640,20 euros.
INCAPACIDAD   PERMANENTE                                         381

3. Efectividad de la prestación

     Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc-
ción Provincial del INSS (26-7-2008). sin efectos retroactivos; y ello porque, aunque la situación de incapa-
cidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico (15-7-2008), sus efectos económicos, al ser
de superior cuantía, subsisten hasta la fecha de la resolución administrativa que declara la incapacidad
permanente.


NORMATIVA     APLICADA

    Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
    -Artículos  138.2.b). 140.1 Y disposición adicional7.a de la Ley General de la Seguridad Social.
    -Artículos  4.1.b), 5.1 Y 2 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
    -Artículos  3 y 7 del Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre.
    - Artículo 12.1 y 2 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.
    - Artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 1969.
    -Artículo  5 de la Orden de 31 de julio de 1972.



16. Cálculo de la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad
    común, de un trabajador autónomo mayor de 26 años

PLANTEAMIENTO


     Un trabajador soltero, afiliado y en alta en el Régimen especial de autónomos se encuentra
en situación de baja por enfermedad común, percibiendo la correspondiente prestación por inca-
pacidad temporal, dado su acogimiento voluntario a esta cobertura.
     El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente absolu-
ta para todo trabajo; la que se declara mediante resolución dictada por la Dirección Provincial
del INSS.
     El trabajador autónomo, que en la fecha de causar derecho a la pensión tiene 58 años, 7 meses
y 10 días de edad, acredita cotizaciones ininterrumpidas durante un período de 120 meses.
     La suma de las bases de cotización correspondientes al período de cotización exigido para
tener derecho a la prestación económica asciende a 80.500 euros.
     ¿Tiene derecho el trabajador autónomo a la prestación por incapacidad permanente absoluta?
En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

SOLUCIÓN

1. Derecho a la prestación

     Acreditado que el trabajador autónomo se encuentra en alta, al corriente en el pago de las cuotas del
Régimen especial de autónomos, y que la declaración administrativa de la incapacidad permanente se ha
producido, el trabajador sólo necesita justificar el período mínimo de cotización exigido para devengar el
derecho a la pensión.
     Dado que, en el supuesto planteado, el trabajador autónomo tiene más de 31 años, el período míni-
mo de cotización que se exige equivale a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que ha cum-
plido 20 años de edad y la fecha en que cause la pensión (fecha del dictamen médico) con un mínimo de
5 años. Además, al menos un quinto del período exigido debe estar comprendido en los 10 años inmedia-
tamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión. Según esto:
     58 años, 7 meses y 10 días - 20 años = 38 años y 6 meses (se desprecian las fracciones superiores
a 6 meses).
382                                   CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL

!
          38 años y 6 meses = 456 meses.
          1/4 de 456 meses = 114 meses (período de carencia exigido).
          1/5 de 114 meses = 23 meses (período de cotización exigido dentro de los 10 últimos años).
         Así pues, el trabajador autónomo cumple de sobra los requisitos exigidos toda vez que, en el supue
    to planteado, se le suponen cotizados un total de 120 meses anteriores a la fecha del hecho causante.


    2. Cuantía de la prestación

          La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente consiste en una pensión vit
    licia de cuantía equivalente al 100% de la base reguladora.
          -   Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje SI
              gún años de cotización.
              1.2 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 años o más años de edad es el c(
              ciente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 mese
              (8 años) anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico
              computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su vale
              nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta      E




              mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables.
              Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante lo
              96 últimos meses, actualización incluida, asciende a 80.500 euros la base según cotizaciones serí
              la siguiente:
                                                80.500 euros
                                                               = 718,75 euros
                                                      112

              2.2 Comoquiera   que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad dI
              58 años, 7 meses y 10 días, el porcentaje según años de cotización, 17 (120 meses cotizados
              10 años, más los 6 años, 4 meses y 20 días considerados como cotizados por ser los años que lE
              faltan para cumplir la edad de 65 años, y considerando la fracción igual a un año completo), vienE
              determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año):
              • Por los primeros 15 años                                                           .     50%
              • Por los 2 años comprendidos entre el 16.2 y el 25.2, a razón de 3% por cada año ..        6%

                                  Total                                                                  56%

              3.2 La base reguladora resulta ser:
                  B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:
                                                    718,75 x 56% = 402,50 euros
          - Porcentaje de la base reguladora por incapacidad absoluta: 100%.
          -Importe   de la pensión.
             Base reguladora x porcentaje:
                                              402,50 x 100% = 402,50 euros/mes
              Esta pensión de incapacidad absoluta por enfermedad común, que se percibe en 14 pagas al año,
              es inferior a la mínima establecida para el mismo supuesto de pensionista sin cónyuge a cargo en
              2008, 528,55 euros/mes (7.399,70 euros/año), por lo que será este último importe, 528,55 euros,
              el que perciba mensualmente, además de las correspondientes pagas extras del mismo importe
              que le correspondan, si cumple los requisitos, por sus ingresos, para tener derecho al complemen-
              to por mínimos por la diferencia (528,55 - 402,50),


    3. Efectividad de la prestación

         Los efectos económicos de la prestación se producen, con carácter retroactivo, desde el primer día del
    mes siguiente a aquel en que se produjo el dictamen médico. En este caso, al ser menor el importe de la
    pensión de incapacidad permanente absoluta que el importe de la prestación de incapacidad temporal, no
INCAPACIDAD PERMANENTE                                            383

        habrá que deducir lo percibido por este último concepto, cuyo abono se ha venido manteniendo provisional-
        mente hasta la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


        NORMA TIV A APLICADA

             Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
    quot;
             -Artículo  138.2.b) y 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
             - Artículo 4.1.b), 5.1 Y 2 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
             - Artículo 78 de la Orden de 24 de setiembre de 1970.



        17. Cálculo de la pensión de invalidez SOVI
I       PLANTEAMIENTO

             Una persona, nacida el 10-4-1941, es declarada afecta, como consecuencia de una enferme-
        dad común, de una invalidez permanente absoluta.
             Acredita una cotización de 1.895 días al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez, en el perí-
        odo comprendido entre el 1-1-1940 y 31-12-1966, sin que posteriormente haya realizado otros
        trabajos ni se haya afiliado a Régimen alguno de la Seguridad Social.
             El 12-10-2008 solicita la pensión de invalidez SOVI.
             ¿Tiene derecho a la pensión? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde cuándo se
        considera efectiva la pensión?

        SOLUCIÓN

        1. Derecho a la pensión

             En el supuesto planteado, el trabajador reúne los requisitos exigidos para acceder a la pensión SOVI,
        ya que:
             a) Ha sido declarado afecto de una invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
             b) Tiene más de 50 años.
             c) No tiene derecho a ninguna otra pensión a cargo del sistema de la Seguridad Social.
             d) La incapacidad no deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
             e) Tiene cubiertos 1.800 días de cotización al SOVI.


        2. Cuantía de la pensión

             La cuantía fija mensual de la pensión de invalidez SOVI, en el año 2008, es de 356,20 euros.

        3. Efectividad de la prestación

             Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fe-
        cha de presentación de la solicitud (desde 1-11-2008).


        NORMA TIV A APLICADA

            Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
            - Disposición transitoria 7.a de la Ley General de la Seguridad Social.
            - Artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 1947.
            -Artículo  8 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1.764/2007, de 28 de diciembre.

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***PROPUESTA DE SOLUCIÓN (I.PTE....12-17)

  • 1. 374 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL 12. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social se encuentra en situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente pres- tación de incapacidad temporal. Descartada el alta por curación el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta. Declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del INSS. El trabajador, que en la fecha de causar derecho a la pensión tiene 24 años y 8 meses de edad, ha venido cotizando de forma ininterrumpida durante los 80 meses anteriores a la fecha del hecho causante. La suma de las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al período de co- tización exigido, actualización incluida, asciende a 40.180 euros. El trabajador tiene esposa y 1hijo menor de 18 años a su cargo. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación? SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación Acreditada el alta en la Seguridad Social, y declarada la incapacidad permanente absoluta, el trabajador sólo necesitaría reunir el período mínimo de cotización exigido para devengar el derecho a la correspondien- te prestación económica. Dado que en el supuesto planteado el trabajador es menor de 31 años, el período mínimo de cotiza- ción que se exige es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido 16 años de edad y la fecha en que cause la pensión (fecha del dictamen médico). Según esto: 24 años y 8 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 8 años y 6 meses. 8 años y 6 meses = 102 meses. 1/3 de 102 meses = 34 meses (período de carencia exigido). Así pues, el trabajador cumple de sobra con el período mínimo de cotización exigido toda vez que, en el supuesto planteado, se le suponen cotizados 80 meses anteriores a la fecha del hecho causante. 2. Cuantía de la prestación La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consiste en una pen- sión vitalicia del 100 por 100 de la base reguladora. -Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje se- gún años de cotización. 1.2 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re- sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 me- ses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no ac- tualizables. Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 34 úl- timos meses, actualización incluida, asciende a 40.180 euros la base según cotizaciones sería la siguiente: 40.180 euros = 1.013,00 euros. 34 x 1,1666
  • 2. INCAPACIDAD PERMANENTE 375 2.2 Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 24 años y 8 meses, el porcentaje según años de cotización, 47 (80 meses cotizados, 6 años y 8 meses, más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años y 4 meses). viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año). No obstante, el porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotización, por lo que se aplica este porcentaje máximo. 32 La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 1.013 x 100% = 1.013,00 euros - Porcentaje de la base reguladora por incapacidad permanente absoluta: 100%. -Importe de la pensión: Base reguladora x porcentaje: 1.013,00 x 100% = 1.013,00 euros/mes. Esta pensión de incapacidad absoluta por enfermedad común, que se percibe en 14 pagas al año (1.013 x 14: 14.182 euros/año). es superior a la mínima establecida para el mismo supuesto de pensionis- ta con cónyuge a cargo en 2008, 9.222,50 euros (658,75 euros/mes). e inferior a la pensión máxima, 33.383,14 euros (2.384,51 euros/mes). 3. Efectividad de la prestación Declarada la incapacidad, los efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente abso- luta se producen con carácter retroactivo desde la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapa- cidades. Y ello sin perjuicio de que del importe de la pensión se deduzca lo percibido en concepto de sub- sidio de incapacidad temporal cuyo pago se había mantenido provisionalmente hasta la fecha de la declaración administrativa de la incapacidad permanente. NOR.cctA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 138.2 a) y 140.2 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 4.1.a) y 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. - Artículo 12.4 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre. -Artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 1969. 13. Cálculo de la prestación económica por gran invalidez derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. El Equipo de Valoración de Incapacidades informa de la procedencia de la declaración de una gran invalidez del trabajador. Lo que se produce mediante resolución del director provincial del INSS. El trabajador tiene 18 años en la fecha del hecho causante y es soltero. Por tener la categoría profesional de auxiliar administrativo su grupo de cotización es el 7 y ha venido cotizando de forma ininterrumpida durante un total de 12 meses, antes de la fecha del hecho causante.
  • 3. 376 CASOS PRÁcrICOS DE SEGURIDAD SOCIAL El trabajador acredita una cotización de 24 meses, siendo el importe de las bases de cotiza ción correspondientes a los últimos 8 meses, período de cotización exigible, de 10.800 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por gran invalidez? En caso afirma· tivo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación? SOLUCIÓN 1. Oerecho a la prestación Acreditada el alta en la Seguridad Social, y declarada la gran invalidez por el director provincial del INSS, el trabajador sólo necesitaría reunir el período mínimo de cotización exigido para devengar la presta- ción económica. Al tener menos de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 18 años de edad. Esto supone un período mínimo de cotización de 8 meses, (18 años - 16 años = 24 meses) ~ 3. Así pues, el trabajador cumple con el período mínimo de cotización exigido toda vez que, en el su- puesto planteado, se le suponen cotizados un total de 24 meses anteriores a la fecha del hecho causante. 2. Cuantía de la prestación La prestación económica que tiene derecho a percibir el titular de una pensión de gran invalidez con- siste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada con un complemento desti- nado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. Ese complemento es equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vi- gente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador corres- pondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente, y no puede tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. - Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje según años de cotización. 1.Q La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re- sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el nú- mero de meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspon- dientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato ante- rior al de inicio del período de bases no actualizables. Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 8 últimos meses, actualización incluida, asciende a 10.800 euros, la base según cotizacio- nes sería la siguiente: 10.800 euros = 1.157,21 euros. 8 xl, 1666 2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 18 años, el porcentaje según años de cotización, 49 (24 meses, 2 años, cotizados más los 47 años considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años). viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año). No obstante, dado que el porcentaje no puede superar ell 00%, equivalente a 35 años de coti- zación, se aplica este porcentaje máximo. 3.Q La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 1.157,21 x 100% = 1.157,21 euros
  • 4. INCAPACIDAD PERMANENTE 377 - Porcentaje de la base reguladora por gran invalidez: 100%, - Complemento por gran invalidez: 45% x base mínima grupo de cotización + 30% x última base por la misma contingencia del traba- jador: 45% x 699,90 + 30% x (10.800/8) : 719,96 euros Complemento mínimo: 1.157,21 x 45%: 520,74 euros. -Importe de la pensión: Base reguladora x porcentaje + complemento 1.157,21 x 100% + 719,96 = 1.877,17 euros/mes. Esta pensión de gran invalidez por enfermedad común, que se percibe en 14 pagas al año (1.877,17 x 14: 26.280,34 euros/año) es superior a la mínima establecida para el mismo supues- to de pensionista sin cónyuge a cargo en 2008, 11.099,62 euros/año (792,83 euros/mes), e infe- rior, sin el complemento (16.200,94 euros/año, 1.157,21 euros/mes). a la pensión máxima, 33.383,14 euros/año (2.384,51 euros/mes). 3. Efectividad de la prestación Declarada la gran invalidez, los efectos económicos de la prestación se retrotraen a la fecha del dicta- men del Equipo de Valoración de Incapacidades. Y ello sin perjuicio de que del importe de la pensión se deduzca lo percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal, cuyo abono se había venido man- teniendo provisionalmente hasta la fecha de la declaración administrativa de la gran invalidez. NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 138.2.a) y 140.2 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 4.1.a) y 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. - Artículo 12.5 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre. - Artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 1969. 14. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social PLANTEAMIENTO Un trabajador cesa voluntariamente en la empresa en que ha prestado sus servicios, siendo dado de baja en el Régimen general de la Seguridad Social. En esta situación de baja sufre, un año después un accidente de circulación que le produce unas lesiones invalidantes a consecuencia de las cuales se ve obligado a solicitar la prestación de incapacidad permanente absoluta. El trabajador, de 54 años de edad, justifica 25 años de cotización ininterrumpida a la Seguri- dad Social y, por consiguiente, también más de 3 años de cotización dentro del período de 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de la incapacidad permanente. La suma de las bases de cotización durante los 96 meses anteriores a la fecha de la solicitud, una vez completadas las lagunas de cotización y actualizadas las bases que corresponden, ascien- de a 82.300 euros. ¿Tiene el trabajador derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?
  • 5. 378 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación Para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta el trabajador que n( está de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante (fecha de la solicitud) necesita acre ditar un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al menos, han de estar comprendido~ en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión. En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (ge neral y específico) ya que se le suponían cotizados 25 años de forma ininterrumpida, período éste superio, a los 15 años exigidos con carácter general. Además acredita la cotización de, al menos, 3 años dentro dE los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación, exigibles con carácter específico. Así pues, una vez declarada la incapacidad permanente y acreditadas las cotizaciones mínimas, el tra bajador devenga el derecho a la correspondiente prestación económica. 2. Cuantía de la prestación La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consiste en una peno sión vitalicia dell 00 por 100 de la base reguladora. La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (fecha de la solicitud). Desde una situación de no alta, para la determinación de la base reguladora de la pensión de incapaci- dad permanente absoluta no se aplica porcentaje alguno en función de los años de cotización. Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 96 úl- timos meses, completadas las lagunas y actualizadas las bases que corresponden, asciende a 82.300 euros, la base reguladora sería la siguiente: - Base reguladora: Suma de bases de cotizo de los 96 últimos meses 82.300 euros ------ = 734,82 euros. 112 112 - Porcentaje: 100%. -Importe: 100% x 734,82 euros = 734,82 euros/mes (con dos pagas extras). 3. Efectividad de la prestación La declaración de incapacidad permanente absoluta cuando el interesado no esté de alta en la Seguri- dad Social se producirá a instancia de parte y los efectos económicos se producirán desde el momento de la solicitud. NORMATIVA APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 138.3 y 140.1 Y 3 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 3, 4.3 Y 5.1, 2 y 4 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. - Artículo 12.4 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre. - Artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 1969. 15. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, de un trabajador a tiempo parcial PLANTEAMIENTO Un trabajador a tiempo parcial, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad So- cial, se encuentra en proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
  • 6. INCAPACIDAD PERMANENTE 379 Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapaci- dades, previo dictamen médico, propone, con fecha 15-7-2008, que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Declaración que se produce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad So- cial, con fecha 26-7-2008. El trabajador, que en la fecha de causar derecho a la pensión tiene 57 años y 6 meses de edad, ha cotizado a la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, desde el 1-1-1983. Acredita los siguientes períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social: -De 1-1-1983 a 31-12-2002: 7.305 días (contrato a tiempo completo). -De 1-1-2003 a 15-7-2008: 2.023 horas (contrato a tiempo parcial). La suma de las bases de cotización del trabajador durante los 96 últimos meses, actualiza- ción incluida, asciende a 98.300 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a tiempo parcial a la prestación económica por incapacidad permanente total? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación? SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación Acreditada el alta en el Régimen general de la Seguridad Social, y declarada la incapacidad permanen- te total, el trabajador sólo necesitaría reunir el período mínimo de cotización exigido para devengar el dere- cho a la prestación económica. Dado que, en el supuesto planteado, el trabajador tiene más de 31 años, el período mínimo de coti- zación que se exige equivale a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido 20 años de edad y la fecha en que causa la prestación (15-7-2008; fecha del dictamen médico) con un mínimo de 5 años. Además, al menos un quinto del período exigido deberá estar comprendido en los 10 años inmedia- tamente anteriores a la fecha en que se cause la prestación. Según esto: 57 años y 6 meses - 20 años = 37 años y 6 meses. 37 años y 6 meses = 450 meses. 1/4 de 450 meses = 112 meses (período de carencia exigido). 1/5 de 112 meses = 22 meses (período de cotización exigido dentro de los 10 últimos años). La determinación, a estos efectos, del período concreto de cotización acreditado por el trabajador es, en el supuesto planteado, la siguiente: -De 1-1-1983 a 31-12-2002 (período de trabajo a tiempo completo): 7.305 días. -De 1-1-2003 a 15-7-2008 (período de trabajo a tiempo parcial): 2.023 horas ----------------- = 405 días 5 (equivalente diario de 1.826 horas anuales) 405 días x 1,5 (coeficiente multiplicador): 608 días 7.913 días Los referidos 7.913 días equivalen a los meses siguientes: 7.913 días 30 días = 264 meses Así pues, el período de carencia exigido de 112 meses está suficientemente cubierto por el trabaja- dor incapacitado. Cumpliendo, además, el requisito específico de que, al menos 22 meses, estén com- prendidos en los 10 años anteriores a la fecha en que se cause la prestación.
  • 7. 380 CASOS PRÁcrICOS DE SEGURIDAD SOCIAL En consecuencia, el trabajador oficialmente incapacitado, que reúne los requisitos de alta y períoc de carencia, tendrá derecho a la correspondiente prestación económica. 2. Cuantía de la prestación La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una per sión vitalicia de cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. 11 - Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje SE gún años de cotización. 1 .2 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 años o más años de edad es el cc ciente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 mese (8 años) anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico: computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valo nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta E mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables. Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante lo~ 96 últimos meses, actualización incluida, asciende a 98.300 euros la base según cotizaciones seríé la siguiente: 98.300 euros = 877,68 euros. 112 2.2 Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 57 años y 6 meses, el porcentaje según años de cotización, 30 (264 meses cotizados, 22 años, más los 7 años y 6 meses considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, y considerando la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año): • Por los primeros 15 años 50% • Por los 10 años comprendidos entre el 16.2 y el 25.2, a razón de 3% por cada año . 30% • Por los 5 años comprendidos entre el 26.2 y el 30.2, a razón de 2% por cada año 10% Total 90% 3.2 La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 877,68 x 90% = 789,91 euros - Porcentaje de la base reguladora por incapacidad total: 75% (55% más, por ser mayor de 55 años, 20%). -Importe de la pensión Base reguladora x porcentaje • 789,91 x 55% = 434,45 euros/mes • 789,91 x 20% = 157,98 euros/mes Total 592,43 euros/mes La pensión mensual se percibe en 14 pagas al año y, en cómputo anual (592,43 x 14: 8.294,02 eu- ros), no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual (699,90 x 12 x 55%: 4.619,34 euros). Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado, le correspondería, según escala, la siguiente cantidad: 36 mensualidades x 434,45euros = 15.640,20 euros.
  • 8. INCAPACIDAD PERMANENTE 381 3. Efectividad de la prestación Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc- ción Provincial del INSS (26-7-2008). sin efectos retroactivos; y ello porque, aunque la situación de incapa- cidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico (15-7-2008), sus efectos económicos, al ser de superior cuantía, subsisten hasta la fecha de la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente. NORMATIVA APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: -Artículos 138.2.b). 140.1 Y disposición adicional7.a de la Ley General de la Seguridad Social. -Artículos 4.1.b), 5.1 Y 2 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. -Artículos 3 y 7 del Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre. - Artículo 12.1 y 2 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre. - Artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 1969. -Artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1972. 16. Cálculo de la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, de un trabajador autónomo mayor de 26 años PLANTEAMIENTO Un trabajador soltero, afiliado y en alta en el Régimen especial de autónomos se encuentra en situación de baja por enfermedad común, percibiendo la correspondiente prestación por inca- pacidad temporal, dado su acogimiento voluntario a esta cobertura. El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente absolu- ta para todo trabajo; la que se declara mediante resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS. El trabajador autónomo, que en la fecha de causar derecho a la pensión tiene 58 años, 7 meses y 10 días de edad, acredita cotizaciones ininterrumpidas durante un período de 120 meses. La suma de las bases de cotización correspondientes al período de cotización exigido para tener derecho a la prestación económica asciende a 80.500 euros. ¿Tiene derecho el trabajador autónomo a la prestación por incapacidad permanente absoluta? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación? SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación Acreditado que el trabajador autónomo se encuentra en alta, al corriente en el pago de las cuotas del Régimen especial de autónomos, y que la declaración administrativa de la incapacidad permanente se ha producido, el trabajador sólo necesita justificar el período mínimo de cotización exigido para devengar el derecho a la pensión. Dado que, en el supuesto planteado, el trabajador autónomo tiene más de 31 años, el período míni- mo de cotización que se exige equivale a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que ha cum- plido 20 años de edad y la fecha en que cause la pensión (fecha del dictamen médico) con un mínimo de 5 años. Además, al menos un quinto del período exigido debe estar comprendido en los 10 años inmedia- tamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión. Según esto: 58 años, 7 meses y 10 días - 20 años = 38 años y 6 meses (se desprecian las fracciones superiores a 6 meses).
  • 9. 382 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL ! 38 años y 6 meses = 456 meses. 1/4 de 456 meses = 114 meses (período de carencia exigido). 1/5 de 114 meses = 23 meses (período de cotización exigido dentro de los 10 últimos años). Así pues, el trabajador autónomo cumple de sobra los requisitos exigidos toda vez que, en el supue to planteado, se le suponen cotizados un total de 120 meses anteriores a la fecha del hecho causante. 2. Cuantía de la prestación La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente consiste en una pensión vit licia de cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. - Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje SI gún años de cotización. 1.2 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 años o más años de edad es el c( ciente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 mese (8 años) anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su vale nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta E mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables. Dado que en el supuesto planteado la suma de las bases de cotización del trabajador durante lo 96 últimos meses, actualización incluida, asciende a 80.500 euros la base según cotizaciones serí la siguiente: 80.500 euros = 718,75 euros 112 2.2 Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad dI 58 años, 7 meses y 10 días, el porcentaje según años de cotización, 17 (120 meses cotizados 10 años, más los 6 años, 4 meses y 20 días considerados como cotizados por ser los años que lE faltan para cumplir la edad de 65 años, y considerando la fracción igual a un año completo), vienE determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año): • Por los primeros 15 años . 50% • Por los 2 años comprendidos entre el 16.2 y el 25.2, a razón de 3% por cada año .. 6% Total 56% 3.2 La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 718,75 x 56% = 402,50 euros - Porcentaje de la base reguladora por incapacidad absoluta: 100%. -Importe de la pensión. Base reguladora x porcentaje: 402,50 x 100% = 402,50 euros/mes Esta pensión de incapacidad absoluta por enfermedad común, que se percibe en 14 pagas al año, es inferior a la mínima establecida para el mismo supuesto de pensionista sin cónyuge a cargo en 2008, 528,55 euros/mes (7.399,70 euros/año), por lo que será este último importe, 528,55 euros, el que perciba mensualmente, además de las correspondientes pagas extras del mismo importe que le correspondan, si cumple los requisitos, por sus ingresos, para tener derecho al complemen- to por mínimos por la diferencia (528,55 - 402,50), 3. Efectividad de la prestación Los efectos económicos de la prestación se producen, con carácter retroactivo, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el dictamen médico. En este caso, al ser menor el importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta que el importe de la prestación de incapacidad temporal, no
  • 10. INCAPACIDAD PERMANENTE 383 habrá que deducir lo percibido por este último concepto, cuyo abono se ha venido manteniendo provisional- mente hasta la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: quot; -Artículo 138.2.b) y 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 4.1.b), 5.1 Y 2 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. - Artículo 78 de la Orden de 24 de setiembre de 1970. 17. Cálculo de la pensión de invalidez SOVI I PLANTEAMIENTO Una persona, nacida el 10-4-1941, es declarada afecta, como consecuencia de una enferme- dad común, de una invalidez permanente absoluta. Acredita una cotización de 1.895 días al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez, en el perí- odo comprendido entre el 1-1-1940 y 31-12-1966, sin que posteriormente haya realizado otros trabajos ni se haya afiliado a Régimen alguno de la Seguridad Social. El 12-10-2008 solicita la pensión de invalidez SOVI. ¿Tiene derecho a la pensión? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde cuándo se considera efectiva la pensión? SOLUCIÓN 1. Derecho a la pensión En el supuesto planteado, el trabajador reúne los requisitos exigidos para acceder a la pensión SOVI, ya que: a) Ha sido declarado afecto de una invalidez permanente absoluta para todo trabajo. b) Tiene más de 50 años. c) No tiene derecho a ninguna otra pensión a cargo del sistema de la Seguridad Social. d) La incapacidad no deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. e) Tiene cubiertos 1.800 días de cotización al SOVI. 2. Cuantía de la pensión La cuantía fija mensual de la pensión de invalidez SOVI, en el año 2008, es de 356,20 euros. 3. Efectividad de la prestación Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fe- cha de presentación de la solicitud (desde 1-11-2008). NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Disposición transitoria 7.a de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 1947. -Artículo 8 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1.764/2007, de 28 de diciembre.