El documento trata sobre el leasing financiero y operativo. 1) El leasing financiero permite adquirir bienes a cambio del pago de un canon periódico con la opción de compra al final. 2) El leasing operativo es similar pero sin opción de compra. 3) Los contratos deben especificar elementos como los bienes, cánones, plazos y opciones de compra.
2. Se trata de una operación financiera a medio o largo plazo, consistente en la
cesión por parte de la sociedad propietaria de un bien por un periodo
determinado a cambio de una renta periódica, teniendo el arrendatario la
posibilidad de adquirirlo por un valor.
Es una excelente alternativa de financiación de bienes. Es una operación de
arrendamiento financiero mediante la cual se entrega a título de
arrendamiento bienes muebles e inmuebles, financiando su uso y goce, a
cambio del pago de cánones periódicos durante un plazo determinado,
pactándose para el arrendatario o locatario la facultad de ejercer al final del
período la opción de compra sobre dicho bien.
Es considerado un sistema de financiación orientado hacia los empresarios,
sean éstos personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad que
requiera el uso de bienes para generar una actividad productiva.
3.
4. Podemos definir como un tipo de contrato de carácter comercial, mediante el cual se
entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una
especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado.
1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo
celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad.
2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del
código de comercio, el cual define los contratos comerciales.
3. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la
voluntad de las partes contratantes.
4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.
5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y
posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la
compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le
pueda otorgar.
6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua.
7. Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter
principal, es decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.
5. Leasing financiero:
A través del leasing financiero usted podrá adquirir en arrendamiento los activos
productivos que requiera a cambio del pago de un canon periódico en un plazo convenido.
Al término del respectivo contrato, usted tiene derecho a ejercer la Opción de Compra por
un valor determinado que se pacta al inicio del mismo.
Leasing de importación:
Esta modalidad de arrendamiento financiero le permite adquirir activos productivos en todo
el mundo. usted especifica el bien que requiere para su actividad, así como el proveedor y
el país en donde se radica y Leasing Corficolombiana lo importa cancelando los gastos de
nacionalización mediante un contrato de promesa de leasing. Una vez nacionalizado el
Bien, se formaliza el contrato de leasing con opción de compra, momento a partir del cual
se comporta de manera similar al Leasing financiero
Leasing Operativo:
El arrendamiento operativo es una alternativa de financiación similar al leasing financiero,
pero sin opción de compra. A través de esta modalidad de leasing usted podrá arrendar
vehículos, maquinaria y equipos sin intención de adquirir el activo al final del contrato.
6.
7. Vehículos para transporte de carga pesada, mediana o liviana.
Vehículos para transporte de pasajeros (urbano e intermunicipal)
Vehículos para ejecutivos y vendedores.
Maquinaria Industrial.
Maquinaria e implementos agrícolas.
Equipos de cómputo.
Equipos médicos y odontológicos.
Oficinas, bodegas, plantas de producción y locales comerciales.
Todos los equipos necesarios para el desarrollo de obras de
infraestructura.
En general todos aquellos bienes que se utilicen para la generación o
producción de renta.
8. El Contrato y sus elementos:
La formalización de las operaciones de leasing se lleva a cabo mediante la
firma de un contrato entre las partes, en el cual quedan estipulados los
diferentes elementos, y las condiciones que intervienen en la operación:
Locatario: El cliente.
Arrendador: Leasing Corficolombiana
Bienes: Vehículos, maquinaria y equipo, computadores, entre otros.
Cánones: Pagos periódicos que dan derecho a la utilización del bien en la
actividad productiva del cliente.
Plazo: Acordado entre las partes entre 18 y 48 meses, dependiendo del tipo
de bien.
Opción de compra: oscila entre el 1% y el 10%
Proveedor: Aquél que vende los bienes escogidos por el locatario
9. Conceptos Relacionados Leasing Financiero Arrendamiento Operativo
Canon de arrendamiento Esta compuesto por capital e intereses. No es una financiación, por lo tanto el canon no se divide entre
intereses y capital.
Cuota inicial Se financia hasta el 100% del valor del activo, sin embargo en
algunos activos se exige una cuota inicial entre el 20% y el
10% del valor del activo.
No aplica.
Etapa previa activación Se cobra intereses de anticipos sobre los montos
desembolsados al proveedor.
Puede existir cobro de canon proporcional o comisión al frente.
Efectos en el PyG La parte correspondiente a intereses y la depreciación del
activo es deducible del impuesto de renta.
El canon de arrendamiento es deducible 100% del impuesto de
renta.
Tratamiento del IVA El Canon de arrendamiento NO es gravado con IVA. El canon de arrendamiento es gravado con IVA.
Opción de Compra Existe opción de compra y se pacta desde el inicio del contrato.
Es un porcentaje entre el 1% y el 10% del valor de la
operación.
No aplica. En caso de que el cliente quiera adquirir el activo, lo
debe hacer mínimo por el 75% de su valor comercial.
Propiedad del activo La propiedad del activo es de Leasing Bancolombia hasta que
el cliente ejerza la opción de compra pactada al inicio del
contrato.
La vocación del activo es de permanecer en cabeza de Leasing
Bancolombia. En caso de que el cliente quiera adquirir el activo,
lo deben hacer por su valor comercial o un % de este.
Mantenimiento de los
activos
La responsabilidad por el mantenimiento y seguros de los
activos es del arrendatario.
El mantenimiento, seguros, impuestos y servicios especiales, se
puede pactar entre las partes.
Alternativas en la
operación
Cuotas extras.
Abonos extraordinarios.
Periodos de gracia al inicio.
Importación temporal.
Importación temporal.
Prepagos sin sanción.
Planes de pagos especiales.
No hay cuotas extras.
No hay abonos extraordinarios.
No hay periodos de gracia.
No hay importación temporal.
No hay prepagos.
No hay planes de pagos especiales.
(No es una financiación)
Finalización de la
operación
El cliente tiene la opción de ejercer o no la opción de compra. El cliente puede rearrendar, comprar o devolver.
10. Para el manejo contable y tributario se debe tener en cuenta:
Si su contrato fue legalizado después del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 y
el plazo del contrato es igual o superior de acuerdo a la clase del activo así:
Tipo de activo y plazo
• Inmuebles: plazo igual o superior a 60 meses.
• Maquinaria, equipo, muebles y enseres: plazo igual o superior a 36 meses.
• Vehículos de uso productivo y equipo de computación: plazo igual o superior a 24 meses.
Se registrará de la siguiente forma:
• Estaríamos frente a un contrato de arrendamiento operativo, lo cual significa que el arrendatario
no registra activo ni pasivo en su contabilidad.
• El arrendatario registra como gastos deducibles el 100% del canon de arrendamiento causado
o pagado.
• Cuando un contrato sea sobre bienes inmuebles y en este se incluya el terreno, se debe
establecer la porción del canon que corresponda a capital y se registra la porción que
corresponda al terreno y está sujeto a ajustes por inflación.
• Si su contrato fue legalizado después del 1 de enero de 2006, además de los anteriores
requisitos se debe cumplir con tener activos totales hasta por el limite definido para la mediana
empresa en el artículo 2 de la ley 905 de 2004 (30.000 SMLV).
• Si su contrato fue legalizado antes del 31 de diciembre de 2003 y el patrimonio bruto de la
empresa es inferior a $10.937,90 millones año 2002, 10.318,7 millones año 2001 tendrá los
beneficios mencionados anteriormente.
11. • Los contratos que no cumplan los requisitos de activos o patrimonio sin importar su
plazo, o su contrato es de "Lease Back" o retroarriendo; o tiene plazos inferiores a los
enunciados en el punto anterior.
Se registrarán de la siguiente forma:
Bajo este esquema estos contratos se consideran como arrendamiento financiero, lo cual
significa, que el arrendatario registra al inicio del contrato en su contabilidad un activo y
pasivo por la suma total de los cánones incluyendo la opción de compra pacta.
El activo registrado se considera no monetario.
El activo debe ser depreciado o amortizado según la vida útil del bien
El arrendatario deberá descomponer el canon causado o pagado en la parte que
corresponda a abono a capital y la parte a intereses o costo financiero.
El valor correspondiente a abono a capital se cargara contra el pasivo registrado.
El valor de los intereses o costo financiero, será un gasto deducible
Al momento de ejercer la opción de compra el valor se cargara al pasivo del arrendatario.
En el evento que el arrendatario no ejerza la opción de compra, efectuará los ajustes en
su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya
finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario. El saldo
de capital correspondiente al no uso de la opción de compra se ajustará con el estado de
resultados del periodo
12. Activos productivos: Son aquellos activos que generan ingresos.
Arancel: Impuesto o derecho que se cobra a los bienes de importación.
Arrendamiento financiero (leasing): Contrato de arrendamiento a través del cual
una sociedad arrendadora adquiere por orden de un arrendatario un bien o serie de
bienes y los entrega a título de arrendamiento con la contraprestación de una
remuneración llamada canon de arrendamiento, otorgándole al vencimiento del
contrato la posibilidad de ejercer la opción de adquisición. La propiedad del bien
corresponde a la Compañía arrendadora hasta tanto el arrendatario ejerza la opción
de compra.
Arrendamiento operativo: Contrato de arrendamiento financiero sin opción de
adquisición.
Bienes de capital: Son aquellos que se utilizan para la producción de otros y no
satisfacen las necesidades del consumidor final. Ejemplo: materias primas,
maquinaria y equipo, etc.
Canon: Valor del arrendamiento pagado por el arrendatario en forma periódica
durante el contrato de leasing. Este canon es pactado entre las partes.
Canon Fijo: Pagos iguales durante la vigencia del contrato; estos pueden ser
vencidos o anticipados.
13. Canon variable: Pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al
acuerdo de las partes.
DTF: Tasa promedio semanal de captación en certificados de término (CDT's) a 90
días de bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento
comercial.
Depreciación: Disminución del valor o precio de un bien debido al uso,
obsolescencia o por el paso del tiempo.
Inflación: Alza generalizada en los precios de los bienes que se transan en una
economía. (Pérdida del poder adquisitivo del dinero).
IVA (Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a las Ventas): Impuesto que grava el
consumo de bienes y servicios, se aplica en cada etapa del proceso donde se agrega
valor al bien o al servicio y en el momento de la venta al consumidor final.
TRM: Tasa Representativa de Mercado: Promedio diario del precio de compra y venta
de dólares.
Tasa de captación: tasa de interés que paga el intermediario financiero a quienes
depositan sus recursos en dicha entidad.
Tasa de colocación: Tasa de interés que cobra el intermediario financiero por los
préstamos otorgados.
14. Aplican desde el 12 de Diciembre de 2013
Rango de tasas por segmentos:
Segmento Corporativo y Empresarial:
DTF (TA) + puntos (desde 3,60% hasta 13,95%) TA
IPC (EA) + puntos (desde 5,40% hasta 20,65%) EA
IBR (NAMV) + puntos (desde 4,50% hasta 16,30%) NAMV
Segmento Pyme:
DTF (TA) + puntos (desde 5,85% hasta 17,75%) TA
IPC (EA) + puntos (desde 8,55% hasta 23,00%) EA
IBR (NAMV) + puntos (desde 6,85% hasta 19,45%) NAMV
Las tasas mencionadas aplican para plazos inferiores a 60 meses (5 años), se liquidarán de
acuerdo a la DTF vigente en la semana de iniciación del plazo del contrato o IPC vigente en el
mes de iniciación del plazo del contrato o IBR mensual vigente para el día de la liquidación del
contrato. Estas tasas serán ajustadas de acuerdo a la forma de liquidación definida en el
contrato.
15. Se fija teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes esto es, su vida útil
estimada. Normalmente se pactan los siguientes plazos:
Vehículos y equipos de cómputo: 24 meses.
Maquinaria, equipo, muebles y enseres: 36 meses.
Inmuebles: 60 meses.
Proyectos de Infraestructura: 12 años o el plazo de la concesión.
16. Ejemplo 1: opción de compra de 30% y cuota fija en pesos
La persona que se decide por el leasing habitacional para comprar una casa de $100 millones, paga
una cuota inicial de $20 millones y un canon mensual de $877.884, durante 15 años. Al final de este
período, usted decide si se queda con la vivienda o no. Para ejercer la opción de compra, tendrá que
cancelar $24 millones.
Si la persona se decidiera por un crédito hipotecario, también a tasa fija y a 15 años, pero con una tasa
de 14,5% (que es la tasa para un crédito tradicional del BBVA, para clientes sin portafolio), pagaría una
cuota inicial de $30 millones y una mensualidad de $914.283.
Al comparar ambas opciones, con el leasing habitacional la vivienda costaría, en pesos de hoy (valor
presente traído a una tasa del 0,8% mensual), cerca de $102 millones, mientras que con el crédito
hipotecario saldría por $116 millones. Vea: Tabla de amortización ‘leasing habitacional y crédito
hipotecario’ (documento ubicado debajo del ícono de la foto).
Ejemplo 2: opción de compra de 10% y cuota fija en pesos
En este caso, la persona pagará una cuota inicial de $20 millones y un canon cada mes de $911.821.
Al cabo de 15 años, la persona podrá ejercer una opción de compra, si paga $8 millones. En pesos de
hoy, lo que habría cancelado por tener una vivienda propia será igual a $107 millones. A esto hay que
restarle las deducciones que podría obtener en términos tributarios.
Algunos bancos, ofrecen a los arrendatarios, una vez vencido el plazo para ejercer la opción de
compra, la posibilidad de adquirir un crédito de consumo de hasta cinco años, para financiar el saldo
del leasing.