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Se trata de una operación financiera a medio o largo plazo, consistente en la 
cesión por parte de la sociedad propietaria de un bien por un periodo 
determinado a cambio de una renta periódica, teniendo el arrendatario la 
posibilidad de adquirirlo por un valor. 
Es una excelente alternativa de financiación de bienes. Es una operación de 
arrendamiento financiero mediante la cual se entrega a título de 
arrendamiento bienes muebles e inmuebles, financiando su uso y goce, a 
cambio del pago de cánones periódicos durante un plazo determinado, 
pactándose para el arrendatario o locatario la facultad de ejercer al final del 
período la opción de compra sobre dicho bien. 
Es considerado un sistema de financiación orientado hacia los empresarios, 
sean éstos personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad que 
requiera el uso de bienes para generar una actividad productiva.
Podemos definir como un tipo de contrato de carácter comercial, mediante el cual se 
entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una 
especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado. 
1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo 
celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad. 
2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del 
código de comercio, el cual define los contratos comerciales. 
3. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la 
voluntad de las partes contratantes. 
4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones. 
5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y 
posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la 
compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le 
pueda otorgar. 
6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua. 
7. Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter 
principal, es decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.
Leasing financiero: 
A través del leasing financiero usted podrá adquirir en arrendamiento los activos 
productivos que requiera a cambio del pago de un canon periódico en un plazo convenido. 
Al término del respectivo contrato, usted tiene derecho a ejercer la Opción de Compra por 
un valor determinado que se pacta al inicio del mismo. 
Leasing de importación: 
Esta modalidad de arrendamiento financiero le permite adquirir activos productivos en todo 
el mundo. usted especifica el bien que requiere para su actividad, así como el proveedor y 
el país en donde se radica y Leasing Corficolombiana lo importa cancelando los gastos de 
nacionalización mediante un contrato de promesa de leasing. Una vez nacionalizado el 
Bien, se formaliza el contrato de leasing con opción de compra, momento a partir del cual 
se comporta de manera similar al Leasing financiero 
Leasing Operativo: 
El arrendamiento operativo es una alternativa de financiación similar al leasing financiero, 
pero sin opción de compra. A través de esta modalidad de leasing usted podrá arrendar 
vehículos, maquinaria y equipos sin intención de adquirir el activo al final del contrato.
 Vehículos para transporte de carga pesada, mediana o liviana. 
 Vehículos para transporte de pasajeros (urbano e intermunicipal) 
 Vehículos para ejecutivos y vendedores. 
 Maquinaria Industrial. 
 Maquinaria e implementos agrícolas. 
 Equipos de cómputo. 
 Equipos médicos y odontológicos. 
 Oficinas, bodegas, plantas de producción y locales comerciales. 
 Todos los equipos necesarios para el desarrollo de obras de 
infraestructura. 
 En general todos aquellos bienes que se utilicen para la generación o 
producción de renta.
El Contrato y sus elementos: 
La formalización de las operaciones de leasing se lleva a cabo mediante la 
firma de un contrato entre las partes, en el cual quedan estipulados los 
diferentes elementos, y las condiciones que intervienen en la operación: 
Locatario: El cliente. 
Arrendador: Leasing Corficolombiana 
Bienes: Vehículos, maquinaria y equipo, computadores, entre otros. 
Cánones: Pagos periódicos que dan derecho a la utilización del bien en la 
actividad productiva del cliente. 
Plazo: Acordado entre las partes entre 18 y 48 meses, dependiendo del tipo 
de bien. 
Opción de compra: oscila entre el 1% y el 10% 
Proveedor: Aquél que vende los bienes escogidos por el locatario
Conceptos Relacionados Leasing Financiero Arrendamiento Operativo 
Canon de arrendamiento Esta compuesto por capital e intereses. No es una financiación, por lo tanto el canon no se divide entre 
intereses y capital. 
Cuota inicial Se financia hasta el 100% del valor del activo, sin embargo en 
algunos activos se exige una cuota inicial entre el 20% y el 
10% del valor del activo. 
No aplica. 
Etapa previa activación Se cobra intereses de anticipos sobre los montos 
desembolsados al proveedor. 
Puede existir cobro de canon proporcional o comisión al frente. 
Efectos en el PyG La parte correspondiente a intereses y la depreciación del 
activo es deducible del impuesto de renta. 
El canon de arrendamiento es deducible 100% del impuesto de 
renta. 
Tratamiento del IVA El Canon de arrendamiento NO es gravado con IVA. El canon de arrendamiento es gravado con IVA. 
Opción de Compra Existe opción de compra y se pacta desde el inicio del contrato. 
Es un porcentaje entre el 1% y el 10% del valor de la 
operación. 
No aplica. En caso de que el cliente quiera adquirir el activo, lo 
debe hacer mínimo por el 75% de su valor comercial. 
Propiedad del activo La propiedad del activo es de Leasing Bancolombia hasta que 
el cliente ejerza la opción de compra pactada al inicio del 
contrato. 
La vocación del activo es de permanecer en cabeza de Leasing 
Bancolombia. En caso de que el cliente quiera adquirir el activo, 
lo deben hacer por su valor comercial o un % de este. 
Mantenimiento de los 
activos 
La responsabilidad por el mantenimiento y seguros de los 
activos es del arrendatario. 
El mantenimiento, seguros, impuestos y servicios especiales, se 
puede pactar entre las partes. 
Alternativas en la 
operación 
Cuotas extras. 
Abonos extraordinarios. 
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Importación temporal. 
Importación temporal. 
Prepagos sin sanción. 
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No hay cuotas extras. 
No hay abonos extraordinarios. 
No hay periodos de gracia. 
No hay importación temporal. 
No hay prepagos. 
No hay planes de pagos especiales. 
(No es una financiación) 
Finalización de la 
operación 
El cliente tiene la opción de ejercer o no la opción de compra. El cliente puede rearrendar, comprar o devolver.
Para el manejo contable y tributario se debe tener en cuenta: 
Si su contrato fue legalizado después del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 y 
el plazo del contrato es igual o superior de acuerdo a la clase del activo así: 
Tipo de activo y plazo 
• Inmuebles: plazo igual o superior a 60 meses. 
• Maquinaria, equipo, muebles y enseres: plazo igual o superior a 36 meses. 
• Vehículos de uso productivo y equipo de computación: plazo igual o superior a 24 meses. 
Se registrará de la siguiente forma: 
• Estaríamos frente a un contrato de arrendamiento operativo, lo cual significa que el arrendatario 
no registra activo ni pasivo en su contabilidad. 
• El arrendatario registra como gastos deducibles el 100% del canon de arrendamiento causado 
o pagado. 
• Cuando un contrato sea sobre bienes inmuebles y en este se incluya el terreno, se debe 
establecer la porción del canon que corresponda a capital y se registra la porción que 
corresponda al terreno y está sujeto a ajustes por inflación. 
• Si su contrato fue legalizado después del 1 de enero de 2006, además de los anteriores 
requisitos se debe cumplir con tener activos totales hasta por el limite definido para la mediana 
empresa en el artículo 2 de la ley 905 de 2004 (30.000 SMLV). 
• Si su contrato fue legalizado antes del 31 de diciembre de 2003 y el patrimonio bruto de la 
empresa es inferior a $10.937,90 millones año 2002, 10.318,7 millones año 2001 tendrá los 
beneficios mencionados anteriormente.
• Los contratos que no cumplan los requisitos de activos o patrimonio sin importar su 
plazo, o su contrato es de "Lease Back" o retroarriendo; o tiene plazos inferiores a los 
enunciados en el punto anterior. 
Se registrarán de la siguiente forma: 
Bajo este esquema estos contratos se consideran como arrendamiento financiero, lo cual 
significa, que el arrendatario registra al inicio del contrato en su contabilidad un activo y 
pasivo por la suma total de los cánones incluyendo la opción de compra pacta. 
El activo registrado se considera no monetario. 
El activo debe ser depreciado o amortizado según la vida útil del bien 
El arrendatario deberá descomponer el canon causado o pagado en la parte que 
corresponda a abono a capital y la parte a intereses o costo financiero. 
El valor correspondiente a abono a capital se cargara contra el pasivo registrado. 
El valor de los intereses o costo financiero, será un gasto deducible 
Al momento de ejercer la opción de compra el valor se cargara al pasivo del arrendatario. 
En el evento que el arrendatario no ejerza la opción de compra, efectuará los ajustes en 
su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya 
finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario. El saldo 
de capital correspondiente al no uso de la opción de compra se ajustará con el estado de 
resultados del periodo
Activos productivos: Son aquellos activos que generan ingresos. 
Arancel: Impuesto o derecho que se cobra a los bienes de importación. 
Arrendamiento financiero (leasing): Contrato de arrendamiento a través del cual 
una sociedad arrendadora adquiere por orden de un arrendatario un bien o serie de 
bienes y los entrega a título de arrendamiento con la contraprestación de una 
remuneración llamada canon de arrendamiento, otorgándole al vencimiento del 
contrato la posibilidad de ejercer la opción de adquisición. La propiedad del bien 
corresponde a la Compañía arrendadora hasta tanto el arrendatario ejerza la opción 
de compra. 
Arrendamiento operativo: Contrato de arrendamiento financiero sin opción de 
adquisición. 
Bienes de capital: Son aquellos que se utilizan para la producción de otros y no 
satisfacen las necesidades del consumidor final. Ejemplo: materias primas, 
maquinaria y equipo, etc. 
Canon: Valor del arrendamiento pagado por el arrendatario en forma periódica 
durante el contrato de leasing. Este canon es pactado entre las partes. 
Canon Fijo: Pagos iguales durante la vigencia del contrato; estos pueden ser 
vencidos o anticipados.
Canon variable: Pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al 
acuerdo de las partes. 
DTF: Tasa promedio semanal de captación en certificados de término (CDT's) a 90 
días de bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento 
comercial. 
Depreciación: Disminución del valor o precio de un bien debido al uso, 
obsolescencia o por el paso del tiempo. 
Inflación: Alza generalizada en los precios de los bienes que se transan en una 
economía. (Pérdida del poder adquisitivo del dinero). 
IVA (Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a las Ventas): Impuesto que grava el 
consumo de bienes y servicios, se aplica en cada etapa del proceso donde se agrega 
valor al bien o al servicio y en el momento de la venta al consumidor final. 
TRM: Tasa Representativa de Mercado: Promedio diario del precio de compra y venta 
de dólares. 
Tasa de captación: tasa de interés que paga el intermediario financiero a quienes 
depositan sus recursos en dicha entidad. 
Tasa de colocación: Tasa de interés que cobra el intermediario financiero por los 
préstamos otorgados.
Aplican desde el 12 de Diciembre de 2013 
Rango de tasas por segmentos: 
Segmento Corporativo y Empresarial: 
DTF (TA) + puntos (desde 3,60% hasta 13,95%) TA 
IPC (EA) + puntos (desde 5,40% hasta 20,65%) EA 
IBR (NAMV) + puntos (desde 4,50% hasta 16,30%) NAMV 
Segmento Pyme: 
DTF (TA) + puntos (desde 5,85% hasta 17,75%) TA 
IPC (EA) + puntos (desde 8,55% hasta 23,00%) EA 
IBR (NAMV) + puntos (desde 6,85% hasta 19,45%) NAMV 
Las tasas mencionadas aplican para plazos inferiores a 60 meses (5 años), se liquidarán de 
acuerdo a la DTF vigente en la semana de iniciación del plazo del contrato o IPC vigente en el 
mes de iniciación del plazo del contrato o IBR mensual vigente para el día de la liquidación del 
contrato. Estas tasas serán ajustadas de acuerdo a la forma de liquidación definida en el 
contrato.
Se fija teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes esto es, su vida útil 
estimada. Normalmente se pactan los siguientes plazos: 
Vehículos y equipos de cómputo: 24 meses. 
Maquinaria, equipo, muebles y enseres: 36 meses. 
Inmuebles: 60 meses. 
Proyectos de Infraestructura: 12 años o el plazo de la concesión.
Ejemplo 1: opción de compra de 30% y cuota fija en pesos 
La persona que se decide por el leasing habitacional para comprar una casa de $100 millones, paga 
una cuota inicial de $20 millones y un canon mensual de $877.884, durante 15 años. Al final de este 
período, usted decide si se queda con la vivienda o no. Para ejercer la opción de compra, tendrá que 
cancelar $24 millones. 
Si la persona se decidiera por un crédito hipotecario, también a tasa fija y a 15 años, pero con una tasa 
de 14,5% (que es la tasa para un crédito tradicional del BBVA, para clientes sin portafolio), pagaría una 
cuota inicial de $30 millones y una mensualidad de $914.283. 
Al comparar ambas opciones, con el leasing habitacional la vivienda costaría, en pesos de hoy (valor 
presente traído a una tasa del 0,8% mensual), cerca de $102 millones, mientras que con el crédito 
hipotecario saldría por $116 millones. Vea: Tabla de amortización ‘leasing habitacional y crédito 
hipotecario’ (documento ubicado debajo del ícono de la foto). 
Ejemplo 2: opción de compra de 10% y cuota fija en pesos 
En este caso, la persona pagará una cuota inicial de $20 millones y un canon cada mes de $911.821. 
Al cabo de 15 años, la persona podrá ejercer una opción de compra, si paga $8 millones. En pesos de 
hoy, lo que habría cancelado por tener una vivienda propia será igual a $107 millones. A esto hay que 
restarle las deducciones que podría obtener en términos tributarios. 
Algunos bancos, ofrecen a los arrendatarios, una vez vencido el plazo para ejercer la opción de 
compra, la posibilidad de adquirir un crédito de consumo de hasta cinco años, para financiar el saldo 
del leasing.
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  • 1.
  • 2. Se trata de una operación financiera a medio o largo plazo, consistente en la cesión por parte de la sociedad propietaria de un bien por un periodo determinado a cambio de una renta periódica, teniendo el arrendatario la posibilidad de adquirirlo por un valor. Es una excelente alternativa de financiación de bienes. Es una operación de arrendamiento financiero mediante la cual se entrega a título de arrendamiento bienes muebles e inmuebles, financiando su uso y goce, a cambio del pago de cánones periódicos durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario o locatario la facultad de ejercer al final del período la opción de compra sobre dicho bien. Es considerado un sistema de financiación orientado hacia los empresarios, sean éstos personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad que requiera el uso de bienes para generar una actividad productiva.
  • 3.
  • 4. Podemos definir como un tipo de contrato de carácter comercial, mediante el cual se entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado. 1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad. 2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual define los contratos comerciales. 3. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes. 4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones. 5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar. 6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua. 7. Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.
  • 5. Leasing financiero: A través del leasing financiero usted podrá adquirir en arrendamiento los activos productivos que requiera a cambio del pago de un canon periódico en un plazo convenido. Al término del respectivo contrato, usted tiene derecho a ejercer la Opción de Compra por un valor determinado que se pacta al inicio del mismo. Leasing de importación: Esta modalidad de arrendamiento financiero le permite adquirir activos productivos en todo el mundo. usted especifica el bien que requiere para su actividad, así como el proveedor y el país en donde se radica y Leasing Corficolombiana lo importa cancelando los gastos de nacionalización mediante un contrato de promesa de leasing. Una vez nacionalizado el Bien, se formaliza el contrato de leasing con opción de compra, momento a partir del cual se comporta de manera similar al Leasing financiero Leasing Operativo: El arrendamiento operativo es una alternativa de financiación similar al leasing financiero, pero sin opción de compra. A través de esta modalidad de leasing usted podrá arrendar vehículos, maquinaria y equipos sin intención de adquirir el activo al final del contrato.
  • 6.
  • 7.  Vehículos para transporte de carga pesada, mediana o liviana.  Vehículos para transporte de pasajeros (urbano e intermunicipal)  Vehículos para ejecutivos y vendedores.  Maquinaria Industrial.  Maquinaria e implementos agrícolas.  Equipos de cómputo.  Equipos médicos y odontológicos.  Oficinas, bodegas, plantas de producción y locales comerciales.  Todos los equipos necesarios para el desarrollo de obras de infraestructura.  En general todos aquellos bienes que se utilicen para la generación o producción de renta.
  • 8. El Contrato y sus elementos: La formalización de las operaciones de leasing se lleva a cabo mediante la firma de un contrato entre las partes, en el cual quedan estipulados los diferentes elementos, y las condiciones que intervienen en la operación: Locatario: El cliente. Arrendador: Leasing Corficolombiana Bienes: Vehículos, maquinaria y equipo, computadores, entre otros. Cánones: Pagos periódicos que dan derecho a la utilización del bien en la actividad productiva del cliente. Plazo: Acordado entre las partes entre 18 y 48 meses, dependiendo del tipo de bien. Opción de compra: oscila entre el 1% y el 10% Proveedor: Aquél que vende los bienes escogidos por el locatario
  • 9. Conceptos Relacionados Leasing Financiero Arrendamiento Operativo Canon de arrendamiento Esta compuesto por capital e intereses. No es una financiación, por lo tanto el canon no se divide entre intereses y capital. Cuota inicial Se financia hasta el 100% del valor del activo, sin embargo en algunos activos se exige una cuota inicial entre el 20% y el 10% del valor del activo. No aplica. Etapa previa activación Se cobra intereses de anticipos sobre los montos desembolsados al proveedor. Puede existir cobro de canon proporcional o comisión al frente. Efectos en el PyG La parte correspondiente a intereses y la depreciación del activo es deducible del impuesto de renta. El canon de arrendamiento es deducible 100% del impuesto de renta. Tratamiento del IVA El Canon de arrendamiento NO es gravado con IVA. El canon de arrendamiento es gravado con IVA. Opción de Compra Existe opción de compra y se pacta desde el inicio del contrato. Es un porcentaje entre el 1% y el 10% del valor de la operación. No aplica. En caso de que el cliente quiera adquirir el activo, lo debe hacer mínimo por el 75% de su valor comercial. Propiedad del activo La propiedad del activo es de Leasing Bancolombia hasta que el cliente ejerza la opción de compra pactada al inicio del contrato. La vocación del activo es de permanecer en cabeza de Leasing Bancolombia. En caso de que el cliente quiera adquirir el activo, lo deben hacer por su valor comercial o un % de este. Mantenimiento de los activos La responsabilidad por el mantenimiento y seguros de los activos es del arrendatario. El mantenimiento, seguros, impuestos y servicios especiales, se puede pactar entre las partes. Alternativas en la operación Cuotas extras. Abonos extraordinarios. Periodos de gracia al inicio. Importación temporal. Importación temporal. Prepagos sin sanción. Planes de pagos especiales. No hay cuotas extras. No hay abonos extraordinarios. No hay periodos de gracia. No hay importación temporal. No hay prepagos. No hay planes de pagos especiales. (No es una financiación) Finalización de la operación El cliente tiene la opción de ejercer o no la opción de compra. El cliente puede rearrendar, comprar o devolver.
  • 10. Para el manejo contable y tributario se debe tener en cuenta: Si su contrato fue legalizado después del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 y el plazo del contrato es igual o superior de acuerdo a la clase del activo así: Tipo de activo y plazo • Inmuebles: plazo igual o superior a 60 meses. • Maquinaria, equipo, muebles y enseres: plazo igual o superior a 36 meses. • Vehículos de uso productivo y equipo de computación: plazo igual o superior a 24 meses. Se registrará de la siguiente forma: • Estaríamos frente a un contrato de arrendamiento operativo, lo cual significa que el arrendatario no registra activo ni pasivo en su contabilidad. • El arrendatario registra como gastos deducibles el 100% del canon de arrendamiento causado o pagado. • Cuando un contrato sea sobre bienes inmuebles y en este se incluya el terreno, se debe establecer la porción del canon que corresponda a capital y se registra la porción que corresponda al terreno y está sujeto a ajustes por inflación. • Si su contrato fue legalizado después del 1 de enero de 2006, además de los anteriores requisitos se debe cumplir con tener activos totales hasta por el limite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la ley 905 de 2004 (30.000 SMLV). • Si su contrato fue legalizado antes del 31 de diciembre de 2003 y el patrimonio bruto de la empresa es inferior a $10.937,90 millones año 2002, 10.318,7 millones año 2001 tendrá los beneficios mencionados anteriormente.
  • 11. • Los contratos que no cumplan los requisitos de activos o patrimonio sin importar su plazo, o su contrato es de "Lease Back" o retroarriendo; o tiene plazos inferiores a los enunciados en el punto anterior. Se registrarán de la siguiente forma: Bajo este esquema estos contratos se consideran como arrendamiento financiero, lo cual significa, que el arrendatario registra al inicio del contrato en su contabilidad un activo y pasivo por la suma total de los cánones incluyendo la opción de compra pacta. El activo registrado se considera no monetario. El activo debe ser depreciado o amortizado según la vida útil del bien El arrendatario deberá descomponer el canon causado o pagado en la parte que corresponda a abono a capital y la parte a intereses o costo financiero. El valor correspondiente a abono a capital se cargara contra el pasivo registrado. El valor de los intereses o costo financiero, será un gasto deducible Al momento de ejercer la opción de compra el valor se cargara al pasivo del arrendatario. En el evento que el arrendatario no ejerza la opción de compra, efectuará los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario. El saldo de capital correspondiente al no uso de la opción de compra se ajustará con el estado de resultados del periodo
  • 12. Activos productivos: Son aquellos activos que generan ingresos. Arancel: Impuesto o derecho que se cobra a los bienes de importación. Arrendamiento financiero (leasing): Contrato de arrendamiento a través del cual una sociedad arrendadora adquiere por orden de un arrendatario un bien o serie de bienes y los entrega a título de arrendamiento con la contraprestación de una remuneración llamada canon de arrendamiento, otorgándole al vencimiento del contrato la posibilidad de ejercer la opción de adquisición. La propiedad del bien corresponde a la Compañía arrendadora hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Arrendamiento operativo: Contrato de arrendamiento financiero sin opción de adquisición. Bienes de capital: Son aquellos que se utilizan para la producción de otros y no satisfacen las necesidades del consumidor final. Ejemplo: materias primas, maquinaria y equipo, etc. Canon: Valor del arrendamiento pagado por el arrendatario en forma periódica durante el contrato de leasing. Este canon es pactado entre las partes. Canon Fijo: Pagos iguales durante la vigencia del contrato; estos pueden ser vencidos o anticipados.
  • 13. Canon variable: Pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al acuerdo de las partes. DTF: Tasa promedio semanal de captación en certificados de término (CDT's) a 90 días de bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. Depreciación: Disminución del valor o precio de un bien debido al uso, obsolescencia o por el paso del tiempo. Inflación: Alza generalizada en los precios de los bienes que se transan en una economía. (Pérdida del poder adquisitivo del dinero). IVA (Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a las Ventas): Impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, se aplica en cada etapa del proceso donde se agrega valor al bien o al servicio y en el momento de la venta al consumidor final. TRM: Tasa Representativa de Mercado: Promedio diario del precio de compra y venta de dólares. Tasa de captación: tasa de interés que paga el intermediario financiero a quienes depositan sus recursos en dicha entidad. Tasa de colocación: Tasa de interés que cobra el intermediario financiero por los préstamos otorgados.
  • 14. Aplican desde el 12 de Diciembre de 2013 Rango de tasas por segmentos: Segmento Corporativo y Empresarial: DTF (TA) + puntos (desde 3,60% hasta 13,95%) TA IPC (EA) + puntos (desde 5,40% hasta 20,65%) EA IBR (NAMV) + puntos (desde 4,50% hasta 16,30%) NAMV Segmento Pyme: DTF (TA) + puntos (desde 5,85% hasta 17,75%) TA IPC (EA) + puntos (desde 8,55% hasta 23,00%) EA IBR (NAMV) + puntos (desde 6,85% hasta 19,45%) NAMV Las tasas mencionadas aplican para plazos inferiores a 60 meses (5 años), se liquidarán de acuerdo a la DTF vigente en la semana de iniciación del plazo del contrato o IPC vigente en el mes de iniciación del plazo del contrato o IBR mensual vigente para el día de la liquidación del contrato. Estas tasas serán ajustadas de acuerdo a la forma de liquidación definida en el contrato.
  • 15. Se fija teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes esto es, su vida útil estimada. Normalmente se pactan los siguientes plazos: Vehículos y equipos de cómputo: 24 meses. Maquinaria, equipo, muebles y enseres: 36 meses. Inmuebles: 60 meses. Proyectos de Infraestructura: 12 años o el plazo de la concesión.
  • 16. Ejemplo 1: opción de compra de 30% y cuota fija en pesos La persona que se decide por el leasing habitacional para comprar una casa de $100 millones, paga una cuota inicial de $20 millones y un canon mensual de $877.884, durante 15 años. Al final de este período, usted decide si se queda con la vivienda o no. Para ejercer la opción de compra, tendrá que cancelar $24 millones. Si la persona se decidiera por un crédito hipotecario, también a tasa fija y a 15 años, pero con una tasa de 14,5% (que es la tasa para un crédito tradicional del BBVA, para clientes sin portafolio), pagaría una cuota inicial de $30 millones y una mensualidad de $914.283. Al comparar ambas opciones, con el leasing habitacional la vivienda costaría, en pesos de hoy (valor presente traído a una tasa del 0,8% mensual), cerca de $102 millones, mientras que con el crédito hipotecario saldría por $116 millones. Vea: Tabla de amortización ‘leasing habitacional y crédito hipotecario’ (documento ubicado debajo del ícono de la foto). Ejemplo 2: opción de compra de 10% y cuota fija en pesos En este caso, la persona pagará una cuota inicial de $20 millones y un canon cada mes de $911.821. Al cabo de 15 años, la persona podrá ejercer una opción de compra, si paga $8 millones. En pesos de hoy, lo que habría cancelado por tener una vivienda propia será igual a $107 millones. A esto hay que restarle las deducciones que podría obtener en términos tributarios. Algunos bancos, ofrecen a los arrendatarios, una vez vencido el plazo para ejercer la opción de compra, la posibilidad de adquirir un crédito de consumo de hasta cinco años, para financiar el saldo del leasing.