Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contencioso adminstrativa de luto y sepelio
1. Expediente Nº: <br />Cuaderno : Principal<br />Escrito Nº : 01<br />Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO <br /> ADMINISTRATIVA <br /> SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />JOSE VALLEJOS VERA, identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna 150, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 515-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br />DEMANDADOS <br />Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Omate 615, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación Nº 152, de esta ciudad de Moquegua. <br /> <br />PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar (), por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br />Pretensiones Principales<br />Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00207-2009 del 20 de diciembre de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00189-2009 del 18 de enero de 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />Pretensiones Accesorias<br />Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total. <br />El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. <br />El pago de los intereses legales.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00207-2009 dispuso otorgarle S/. 4450.00 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00187-2009. <br />Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.<br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.<br />La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 4450.00 nuevos soles. <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial. <br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00207-2009 del 20 de diciembre de 2009.<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00189-2009 del 18 de enero de 2010.<br />Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de diciembre de 2009. <br />ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00207-2009 del 20 de diciembre de 2009.<br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00189-2009 del 18 de septiembre de 2009.<br />Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de diciembre de 2009.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> <br />Moquegua, 18 de febrero del 2010.<br /> <br />Abg. Pierinna E. Castillo Allca JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA<br />C.A.M. 2012 DNI Nº 45890044<br />