4. Objetivo
Reconoce y protege las garantías
constitucionales que tienen sus integrantes
como seres humanos y como
colectividad, con motivo de la relación entre
gobernados y gobernantes.
4
5. Introducción
El Derecho Constitucional es de suma importancia
para regular la estructura y organización de un
Estado (Población, Territorio y Gobierno). Tiene
como objeto de estudio la
Constitución, ordenamiento jurídico cuyas
características son particulares, por lo que se
considera Ley Suprema o Carta Magna, en atención a
su importancia y jerarquía.
5
6.
Además establece la forma de gobierno que
adopta el Estado y delimita la división de
funciones del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y Poder Judicial).
6
7. Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional, como hasta ahora se ha
expuesto, se ubica como una rama del Derecho
Público o también llamado Derecho Político.
Jurista mexicano Andrés Serra Rojas (1904-2001),
quien propuso iniciativas a la Constitución, como
otorgar el voto a los jóvenes de 18 años y la mujer.
7
8. El Derecho Constitucional tiene sus orígenes en las
ideas del Constitucionalismo, que es el camino que
trazan los pueblos hacia una vida regida por una Ley
Suprema.
Este se representa en las primeras tribus, que son las
primeras formas de organización. Surge una
necesidad de manifestarse contra sus autoridades,
con el fin de hacer valer sus intereses y valores.
8
9. Esto se extiende en todo tipo de comunidades que
buscan el reconocimiento y defensa de sus derechos
como seres humanos.
Con sustento de ideales del liberalismo, el Derecho
Constitucional apareció en Inglaterra, E.U.A. y
Francia, con motivo de la Revolución Inglesa, la
Independencia de E.U.A. y la Revolución Francesa.
Estas ideas se empiezan a difundir por todo
América; en el siglo XIX se concretaron en México
con el surgimiento de Constitucionalismo.
9
10. Movimientos que tuvieron inconformidad de la
población a seguir siendo gobernados en forma
arbitraria por sus gobernantes.
El Derecho Constitucional tiene como principal
fuente la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917, que rige actualmente y emanan
toda la legislación que se aplica, en respeto de la
supremacía constitucional y con sujeción a la
jerarquía del orden jurídico mexicano.
10
11. La Constitución
Latín constitutio, que se refiere a la acción de
construir. Del latín cum, con, y statuere, establecer.
A la palabra Constitución se le ha dado diferentes
connotaciones; se le conoce como Ley
Supremas, Carta Magna, Ordenamiento
Fundamental o Constitucional.
11
12. Ha sufrido diversas reformas con el objeto de
adaptarla a la realidad política, social, económica y
cultural de nuestro país.
nos rige fue promulgada
La Constitución que ahora
el 5 de Febrero de 1917 en el teatro de Republica de
la cuidad de Querétaro, después de las luchas
encarnizadas producto de la Revolución Mexicana.
Nuestra Ley Fundamental fue la primera en todo el
mundo en incluir en sus apartados la protección de
los derechos sociales.
12
13. El jurista mexicano Francisco Ramírez Fonseca, la
Constitución es, por una parte, el documento o el
conjunto de normas constitucionales, resultado de la
exteriorización de
las atribuciones concedidas al
Poder Público y las limitaciones que le son impuestas
y, por otra, el conjunto de derechos subjetivos
públicos o derechos fundamentales del ser humano,
que se reconocen y reservan a los gobernados.
13
14. Ignacio Burgoa Orihuela refirió que la Constitución
es el ordenamiento fundamental y supremo del
Estado que establece su forma y la de su
gobierno; crea y estructura sus órganos primarios;
proclama los principios políticos y socioeconómicos,
y regula y controla el Poder público del Estado en
beneficio de sus gobernados.
14
15. Antecedentes de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos
La Constitución de nuestro país es el resultado de
enconados hechos históricos que preservan los
antecedentes jurídicos del Estado, fortalecen la
unidad nacional y los anhelos de los mexicanos.
Estos hechos estuvieron influenciados por los
Estados Unidos de América y por la arbitrariedad de
las autoridades de años atrás, la cual hacían
prevalecer en perjuicio de los derechos de la
población.
15
16. Partes de la Constitución
La Constitución Política Mexicana vigente fue que
expedida el 5 de Febrero de 1917 y entró en vigor el 1
de Mayo de 1917.
Tradicionalmente, se ha aceptado que la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se divide en dos partes: la dogmática y la
orgánica.
16
17. Dogmática: Establece libertades y derechos. La
tradicional denominación de los derechos del
hombre fue sustituida por el capitulo que designa
con el nombre garantías individuales.
(Art. 1°, 3°, 7°, 8°, 9°, 10° y 12° ) 1
Respecto a los procedimientos defensivos del
individuo: (Art. 13°, 14°, 15°, 16°, 17° párrafo 7) 1
Garantías Procesales: (Art.
16°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°) 1
17
18. Orgánica: nos va a hablar como esta formado
nuestro Estado.
(Art. 39°, 40°, 41°(Poderes 50°,80° y 94°), 42°, 43°,
44°, 45°, 46°, 47° y 48°)
Es necesario señalar que otros autores sostienen que
la Constitución tiene cuatro partes:
Programática (Art. 39°, 40° y 41°)
Derechos Sociales (Art. 27° y 123°)
18
19. Prevenciones Generales: comprenden un cúmulo
extenso de materias de diferente índole, como
ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y
permanencia constitucional.
Artículos transitorios: en esta parte deben ubicarse
los artículos transitorios que acompañan a las
reformas que se hacen a la Carta Magna. 1
19
20. Clasificación de las
constituciones
Con respecto a la forma jurídica en que están contenidas
pueden ser:
Escritas: son aquellas que son creadas sistemática y
documentalmente en un texto.
Consuetudinarias o no escritas: tiene su origen en los
usos y costumbres de un Estado y están contenidas en
una variedad de documentos o resoluciones jurídicas, sin
estar integradas en un solo código o volumen.
20
21. De acuerdo al procedimiento que se sigue para su
modificación o reforma son:
Flexibles: son aquellas que se modifican mediante el
procedimiento legislativo ordinario; es decir, el
mismo que se aplica para modificar las leyes
ordinarias. (Generalmente son identificadas con las
constituciones no escritas.)
Rígidas: para su reforma, están sujetas a un
procedimiento especial, que sólo un órgano
específico puede llevar a cabo, cumpliendo con
determinados requisitos. (Art. 135°, Poder
Constituyente Permanente debe aprobarlas.)
21
22. Garantías
Constitucionales
Él término garantías proviene del vocablo garante, es
entendido como otorgar, que significa efecto de
afianzar lo estipulado, y asegurar o proteger contra
algún riesgo o necesidad.
De ahí la naturaleza de las garantías
constitucionales, que tienen cono fin asegurar y
proteger los derechos fundamentales que tienen el
ser humano.
22
23. A partir de la Edad Antigua, en el año 3000 a.C., con
la aparición de la escritura, se crearon diversos
documentos en los que se fueron reconociendo
algunos de los
fundamentales
derechos del ser
humano.
En el año 1215, con la promulgación de la Carta
Magna de Inglaterra, cuando la libertad del ser
humano adquirió prioridad y fue protegida por el
Estado, al ser reconocido ese derecho en un
documento, el cual constituyó un fundamento de las
garantías constitucionales en varios estado de
Europa, E.U.A y México.
23
24. La independencia de E.U.A. en 1776 y la Revolución
Francesa en 1789, se crearon las primeras
legislaciones que establecen y reconocen los derechos
fundamentales del ser humano.
La Conquista, ya se protegían determinados
derechos del ser humano en la civilización Azteca;
por ejemplo, se reconocía el derecho a la mujer a la
propiedad y a solicitar el divorcio.
La Ley de Indias en 1680, se caracteriza por su
sentido religioso y ético, dictada por España.
24
25. La Constitución de 1917 creó un catálogo amplio de
los derechos del ser humano, se cambio la estructura
clásica de una Constitución.
Las garantías constitucionales son los derechos
fundamentales del ser humano, en su espacio
individual o social, y son aquellos derechos
reconocidos por un ordenamiento jurídico
supremo, el cual garantiza su observancia por parte
de las autoridades del Estado.1
Son los limites que los órganos de gobierno deben
respetar en su actuación; es decir, son los que
restringen la actividad del Estado, en respecto y
protección del gobernado.
25
26. El Art. 1° señala que todo individuo gozará de las
garantías que este otorga a ésta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece
que las garantías constitucionales son limitaciones a
las facultades del Poder Público, para poderlas hacer
valer cuando sean vulnerables o quebrantadas, por
medio protector por excelencia de las garantías
individuales : Juicio de Amparo
26
27. Las garantías son normas de carácter unilateral, en
atención a que el Estado debe observarlas; son
irrenunciables, pues como lo establece al Art. 1° de la
que se encuentre en
Constitución, todo individuo
territorio nacional gozará de las garantías
constitucionales y no puede renunciar a estás; son
inalienables, porque no pueden ser objeto de
enajenación; y son imprescriptibles, porque no
puede extinguirse o terminarse su vigencia por el
transcurso del tiempo.
Las garantías solo pueden ser suspendidas o
restringidas en ciertos casos como señala el Art. 29°.
27
28. Garantías Individuales
Son aquéllas que se reconocen a los gobernados en
forma personal o individual como seres humanos
frente al Estado.
Su división se realiza conforme al Derecho que
protegen; se clasifican: Libertad, Garantías de
Igualdad y Garantías de Seguridad Jurídica.
28
29. Libertad (libertas)
Es la facultad que tiene el ser humano de obrar de
una manera o de otra y de no obrar, por lo que es
responsable de sus actos.
Estas son los derechos que se establecen en la
Constitución a favor del gobernado, y que el Estado
debe respetar y está obligado a no inferir, sin más
restricciones que las señaladas en forma expresa por
la Ley Suprema.
29
30. Artículo Constitucional Garantía de libertad
1°, párrafo tercero Prohibición de la esclavitud
2°, apartado «A» Libertad de autodeterminación de
los pueblos indígenas.
3° Educación
4°, párrafo segundo Procreación
5° Profesión, Industria, Comercio y
Trabajo
6° Expresión
7° Imprenta
9° Asociación y reunión
10° Posesión y Portación de Armas
11° Transito
15° Prohibición de conceder la
extradición de reos políticos.
24° Creencias Religiosas
28° Concurrencia en el Mercado. 30
31. Igualdad (aequalitas)
Es el concepto que aplicado al ordenamiento
jurídico, les reconoce a todos los ciudadanos
capacidad para gozar de los mismo derechos.
Se debe destacar que la igualdad, como garantía, no
significa tratar a todos por igual, en el entendido de
que no todos los individuos tienen las mismas
características o atributos, sino tratar igual a
aquellos individuos que se encuentren en las mismas
circunstancias.
31
32. Esta tiene por objeto evitar privilegios que
provoquen injusticias entre los seres
humanos, (origen
étnico, género, edad, incapacidad, religión, preferenc
ias, estado civil, condición social y
económica, entre otras),
32
33. Articulo Constitucional Garantía de Igualdad
1° Todo individuo goza de las
garantías constitucionales.
Prohibición de la esclavitud.
Prohibición de la discriminación.
2° Derechos de autodeterminación de
los pueblos y comunidades
indígenas.
Igualdad de los indígenas.
4° Igualdad del varón y la mujer.
Protección de la familia.
Protección de la salud.
Derecho a un medio ambiente
adecuado.
Derecho de la niñez.
5° Libertad de comercio y trabajo
12° Prohibición de conceder títulos de
nobleza, prerrogativas u honores
hereditarios.
33
34. Articulo Constitucional Garantía de Igualdad
13°
Prohibición de juzgar mediante
leyes privativas y tribunales
especiales.
Prohibición de fueros.
31°, fracción IV Proporcionalidad y equidad en el
ordenamiento fiscal.
34
35. Seguridad Jurídica
La cualidad del ordenamiento jurídico que implica la
certeza de sus normas y por consiguiente, la
previsibilidad de su aplicación.
Tiene la certeza que debe tener el gobernado, en el
sentido de que los actos que ejecute el Estado y
tengan como objeto privarlo de sus derechos, deben
sujetarse, en estricto apego, al orden jurídico
establecido, y en cumplimiento a los procedimientos
previamente creados para ello, a fin de evitar la
arbitrariedad de las autoridades.
35
36. Artículo Constitucional Garantías de Seguridad Jurídica
8° Derecho de petición
14° Irretroactividad de la Ley.
Garantía de audiencia.
Aplicación exacta de la Ley.
Legalidad de las sentencias en el
orden civil.
16° Los actos de molestia deben ser de
autoridad competente, en virtud de
mandamiento escrito y fundados y
motivados.
Garantía de detención por orden
judicial.
17° Nadie puede hacerse justicia por
mano propia.
Administración de justicia en forma
expedita y gratuita.
No procede la prisión por deudas
de carácter puramente civil.
36
37. Artículo Constitucional Garantías de Seguridad Jurídica
18° La prisión preventiva sólo es válida
contra delitos que merezcan pena
corporal.
19° Requisitos para la detención.
Requisitos del auto de formal
prisión.
20° Garantías del inculpado, la victima
y el ofendido por un delito.
21° La imposición de penas es propia de
la autoridad judicial.
Competencia del Ministerio Público
para la investigación y persecución
de delitos.
22° Prohibición de la pena de muerte y
otras penas inusitadas y
trascendentales.
23° Ningún juicio penal puede tener
más de 2 instancias.
Nadie puede ser juzgado 2 veces
por el mismo delito. 37
Prohibición de la práctica de
absolver de la instancia.
38. Garantías Sociales
La Revolución Mexicana es el origen de la llamadas
garantías sociales, las cuales tiene sustento en el
despotismo de las autoridades del Estado y la
injusticia que imperaba en aquel entonces, cuando
existían claras y profundas diferencias sociales.
Estas van referidas no al individuo en forma
separada, sino al ser humano como parte de la
sociedad.
38
39.
Buscan proteger los derechos de grupos sociales
determinados, atendiendo a la vulnerabilidad de su
situación económica y social, toda vez que ésta los
coloca en un plano de desigualdad frente a otros. 1
39
40. Artículo Constitucional Garantías Sociales
4°, párrafos tercero y quinto Derecho a la Salud
25°
26°
Rectoría económica del Estado
Organización de un sistema de
planeación nacional.
27° Régimen de propiedad de tierras y
aguas.
Derechos agrarios, ejidales y
comunales.
28° Prohibición de monopolios.
Facultades económicas exclusivas
del Estado.
Protección al consumidor.
Control del comercio.
123° Principios y condiciones de trabajo.
40
41. Juicio de Amparo
Sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción,
como su nombre lo indica, a petición de parte;
excluye la posibilidad de que el amparo inicie su
curso de forma oficiosa. (Art. 107° fracción I y el Art.
4° de la Ley de Amparo).
41
42. Busca garantizar su observancia a través de las
autoridades del Estado, cuyos actos deben estar
circunscritos al ámbito de competencia respectivo,
fundados y motivados conforme al Derecho.
El acto de autoridad que tiene como fin privar de la
libertad a un individuo, viola una garantía
individual; sin embargo, la ley prevé dicha situación
y en respeto y protección a las garantías
constitucionales del gobernado, exige autoridad
cumplir con determinados requisitos, los cuales
estan contemplados en el Art. 16°.
42
43. De esta forma, para librar una orden de aprehensión,
se requiere:
Que la emita una autoridad judicial.
Que haya una denuncia o querella de un hecho que
la ley sancione como delito.
Que el delito se sancione con pena privativa de la
libertad.
Que existan pruebas que acrediten el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad.
43
44. Si la autoridad que priva de la libertad a un
individuo no cumple con estos requisitos, esta
violando una garantía individual.
Respecto al termino amparo, fue utilizado por
primera vez en el Proyecto de la Constitución de
Yucatán de 1841, elaborado por el jurista Manuel
Crescencio Rejón y Alcalá (1799-1849), que establece
como facultad de amparar a las personas en el goce
de sus derechos violados por las leyes o actos de
autoridad.
44
45. Jurista mexicano Mariano Otero (1817-1859)
estableció los principios del Juicio de Amparo y las
garantías constitucionales, incluyéndolos en el Acta
de Reformas de 1847, considerando la llamada
Fórmula Otero.
Años después, dichos principios fueron plasmados
en las Constituciones de 1857 y 1917 , en l cual sigue
vigente el Juicio de Amparo como media legal en
defensa de las garantías.
Art. 103° y 107° establecen el procedimiento que se
debe observar en caso de violación o restricción a las
mismas.
45
46. En el Juicio de amparo intervienen las siguientes
partes:
Quejoso: parte agraviada, solicitante del Amparo y
protección de la justicia federal, es decir, la afectada
por los actos de autoridad.
Autoridad responsable: es la que ejecuta los actos
que vulneran o restringen las garantías
constitucionales del gobernado.
46
47. Tercero perjudicado: persona o personas que tienen
algún interés, de cualquier índole, respecto del acto
reclamado.
Ministerio Público: representante social, autoridad
que vigila el correcto desarrollo del juicio, en cuanto
a la aplicación y cumplimiento de la ley.
47
48. Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Derecho Constitucional, Arteaga Nava, Editorial
Oxford, Segunda Edición, México, 2006. pág. 3
La Constitución de la República,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf
Juicio de Amparo,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3065/27.p
df
48