Estudio de impacto ambiental de la hacienda bananera - 2017
Ficha guigal s.a.
1. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL
EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y
CONGELADO GUIGAL S.A. DEL CANTÓN
MANTA.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Comunidad: Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La Pradera s/n
Parroquia: Tarquí
Cantón: Manta
Provincia: Manabí
REALIZADO POR:
Ing. Pedro Reyes V.
Reg. MAE- 072-CI.
Teléfonos: (05)2 628-189 / 0994509264
e-mail: pereyesvelez@hotmail.com
Monta – Manabí - Ecuador
MARZO DEL 2013
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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2. FICHA TÉCNICA
DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto.
EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Tipo de actividad
EMPACADO Y COMERCIALIZACIÓN DE PESCADO FRESCO Y
CONGELADO
Comunidad: Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La Pradera s/n
Parroquia: Tarquí
Cantón: Manta
Provincia: Manabí
Operación y mantenimiento
Localización
Fase del Proyecto
Coordenadas UTM Datum: WGS 84
Coordenadas geográficas UTM
(WSG 84)
N° posiciones
Latitud - S (Sur)
Longitud - W (Oeste)
1
537520
9886059
2
537492
9886056
3
537474
9886049
4
537486
9886028
537517
9886022
5
DATOS GENERALES DEL PROPONENTE
Nombre del Proponente
GUIGAL S.A.
Representante legal
Verónica López Rodríguez
RUC
1391775857001
Dirección Oficina Matriz
Comunidad: Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La Pradera s/n
Parroquia: Tarquí
Teléfono
0994509264/ 052 920 756 Fax: 052 920 756
Correo electrónico
pereyesvelez@hotmail.com
Fecha de presentación
Marzo del 2013
DATOS GENERALES DEL CONSULTOR
Consultor responsable
Ing. Pedro Reyes Vélez
RUC
1306795087001
Número de registro
Reg. MAE-072-CI. /
Dirección
Manta: Avenida 35 y calle 8 esquina, Santa Martha.
Teléfonos
052 628 189 / 0994 509 264
Correo electrónico
pereyesvelez@hotmail.com
CIN. 1-08895
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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3. RESPONSABILIDA TECNICA AMBIENTAL DEL ESTUDIO
CONSULTOR RESPONSABLE
----------------------------Ing. Pedro Reyes V
Ing. Industrial
INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR
Ingeniero Industrial Master en G.P.E.S experiencia en campo de la consultoría ambiental
por más de 6 años, consultor externo de empresas alimenticias en actividades de
monitoreo ambiental de descargas líquidas, emisiones gaseosas, calidad de aire-ruido,
diagnósticos ambientales en industrias, evaluaciones de impacto ambiental, auditorías y
planes de manejo ambiental, seminarios-talleres de capacitación, entre otras actividades.
Responsabilidad: director del proyecto revisión de la legislación, elaboración de listas de
chequeo, levantamiento de información del proceso, elaboración y revisión del informe.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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4. CONTENIDO
ÍDICE GENERAL
FICHA TÉCNICA
RESUMEN EJECUTIVO
1.
ANTECEDENTES
2.
OBJETIVO INSTITUCIONAL
2.1 Objetivos Generales:
2.2. Objetivos Específicos
3.
ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
4. FICHA AMBIENTAL
5.
MARCO LEGAL
5.1 Normas Legales Nacionales
5.2 Marco Institucional
6.
DESCRIPCIÓN DE PROYECTO
6.1. Descripción General del Proyecto
6.2. Justificación Social del Proyecto
6.3. Objetivos del Proyecto
6.3.1. Objetivo General
6.3.2. Objetivos Específicos
6.4 Información Básica del Área del Proyecto
6.4.1. Ubicación y Límites Geográficos
6.4.2. Caracterización de los componentes ambientales. Línea base ambiental
6.4.3El trabajo consiste en la realización de las siguientes actividades:
6.4.4Determinación del área de influencia
6.4.4.1Determinación del área de influencia
6.4.4.2Área de influencia indirecta
6.5 Evaluación Ambiental
7. MEDIDAS AMBIENTALES.
7.1 Medidas Preventivas
7.2 Medidas Correctoras
7.2.1. Medidas de Mitigación
7.2.2. Medidas de Seguimiento
8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
8.1 Introducción.
8.2 Objetivos.
8.3 Alcance de Plan de Manejo Ambiental.
8.4 Estructura de Plan de Manejo Ambiental
9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL INICIAL
9.1. Introducción.
9.1.1. Objetivo General.
9.1.2. Objetivos Específicos.
9.1.3. Responsables.
9.2. Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación.
9.2.1. Introducción.
9.2.1.1. Objetivos.
9.3. Programa de Manejo de Residuos, Desechos Sólidos no Domésticos.
9.3.1. Manejo Ambiental de Residuos y Disposición Final.
9.3.2. Manejo de Residuos Sólidos.
9.4. Plan de Contingencias y Atención a Emergencias Ambientales.
9.4.1. Procedimientos de Prevención, Control y Corrección de Contingencias y
Emergencias Ambientales.
9.4.2. Equipo Contra Incendios.
9.4.3. Actividades a cumplir en caso de Emergencias.
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5. 9.4.4. Plan de Comunicación.
9.5. Programa de Monitoreo Ambiental.
9.5.1. Respecto al Monitoreo
9.6.Plan de Seguimiento de las Actividades Propuestas en el Plan de
Manejo Ambiental
9.6.1. Medidas para Implementar el Plan de Seguimiento.
9.7. Plan de Relaciones Comunitarias.
9.7.1. Relaciones Comunitarias.
9.7.2. Compensación a la Comunidad del Área de Influencia.
9.8. Plan de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
9.8.1. Medidas de prevención para enfermedades o heridas del personal.
9.8.2. Prevención y Protección Contra Incendios.
9.8.3. Aspectos de la Seguridad Industrial.
9.9. Plan de Comunicación y Capacitación.
9.9.1. Conferencias Programados.
9.10. Programa de Abandono de las Áreas Afectadas
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
RESPALDO Y ANEXOS
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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6. RESUMEN EJECUTIVO
La señora Verónica López Rodríguez, representante legal de la Empresa
Empacadora de Pescado Fresco y Congelado GUIGAL S.A., empresa dedicada, a
la venta al por mayor y menor de productos de la pesca, ubicada en la parroquia
Tarquí, cantón Manta, provincia de Manabí, manifestó al Ing. Pedro Reyes Vélez, su
interés por obtener la Regularización Ambiental otorgada por el Ministerio del
Ambiente para la ejecución de sus actividades.
Dentro del proceso de empacado de producto pesquero, uno de los aspectos
primordiales es el mantener la cadena de frio con la finalidad de conservar las
características del producto pesca hasta llegar al consumidor final sea este interno
o externo. La Compañía “GUIGAL S.A.” con la finalidad de cumplir con las
reglamentaciones ambientales, envió al MAE la documentación necesaria para la
Categorización de la “Empacadora de Pescado Fresco y Congelado GUIGALS.A.”, el
cual luego del análisis respectivo por parte de la Autoridad Ambiental fue
categorizado en la Categoría “A”, es decir considerado como de bajo riesgo
ambiental y que no requieren de un EIA, sino la presentación de Ficha Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental.
Por lo antes descrito Los Directivos de la compañía “GUIGAL S.A.”, conscientes de
la importancia de aplicar un buen manejo ambiental, remiten la presente Ficha
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la Autoridad Ambiental para su análisis y
posterior aprobación, el cual tiene un como objetivo institucional obtener la
regularización ambiental del proyecto “EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y
CONGELADO GUIGAL S.A”.
El proyecto en mención está ubicado en el Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La
Pradera s/n, Parroquia Tarquí,
Cantón Manta, Provincia de
Manabí,
encontrándose con una zona urbana periférica intervenida, donde se encuentran
especies silvestres comunes.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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7. El predio donde se encuentra instalada la planta distribuidora de productos de la
pesca es de propiedad de GUIGAL S.A.
En este documento se presenta la ficha ambiental del proyecto, el marco legal
regulatorio aplicable al mismo, una descripción general del proyecto, una línea
base ambiental, definición de las áreas de influencia directa e indirecta.
El Plan de Manejo Ambiental le permitirá a la empresa contar con una herramienta
importante para la toma de decisiones, a fin de cumplir con las normas
ambientales vigentes y contribuir a la preservación del entorno.
Por tratarse de un proyecto sin alteración ambiental significativa y en
consideración a la categorización otorgada de A, se realizará una Descripción del
Proyecto y Plan de Manejo Ambiental conformado por ocho planes:
Programa de prevención y reducción de la contaminación
Programa de Manejo de desechos Sólidos no Domésticos
Plan de Contingencias
Programa de Monitoreo Ambiental, con énfasis en los ámbitos de afectación
directa del proyecto
Plan de seguimiento
Programa de relaciones comunitarias
Programa de seguridad industrial y salud ocupacional
Programa de Comunicación, Capacitación y Educación
Programa de Abandono de las Áreas Afectadas
Dentro de este documento se especifica un Plan de Monitoreo Ambiental, en el cual
se establecen las variables que deben ser monitoreadas y las actividades de
seguimiento que deben realizarse para el cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental.
La fase de operación no genera mayores impactos negativos al ambiente, más bien
positivos. Los componentes del entorno que sufren los efectos negativos son el
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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8. suelo, debido a la generación de residuos sólidos; y el agua, debido a las descargas
líquidas de los servicios higiénicos, y aguas residuales utilizadas en la limpieza del
pescado, y en la limpieza de las instalaciones. Los impactos positivos en esta fase
son la generación de fuentes de trabajo y la dinamización del comercio local y
nacional.
Por ser una zona intervenida, de llegar a ocurrir el cierre del proyecto, se sugiere
un análisis minucioso del mismo.
1. ANTECEDENTES
Los proceso de evaluación de impacto ambiental en los actuales momentos en
Ecuador ha tomado relevancia ya que es un instrumento para la protección y defensa
del medio ambiente, que está recomendado por diversos organismos internacionales.
Se deduce que la EIA pretende identificar los impactos generados por las actividades
humana sobre el medio ambiente, lo que implica una mayor creatividad e ingenio y
una fuerte responsabilidad social en el diseño y la ejecución de acciones y proyectos
encaminados a buscar su
viabilidad ambiental, así como una motivación para
investigar las nuevas soluciones tecnológicas, en los procesos de planificación y de
toma de decisiones en la aplicación de medidas ambientales.
Bajo este contexto, el proceso de evaluación de impacto ambiental permite anticipar
los futuros impactos negativos y positivos de las acciones humanas, sobre los
factores ambientales, incrementado los beneficios y disminuyendo las alteraciones
ambientales no deseadas. El objetivo fundamental es asegurarse que las variables
Ambientales de interés se reconozcan desde el inicio y se protejan a través de
decisiones pertinentes. Esto compatibiliza las acciones previstas con las políticas y
regulaciones ambientales que se hayan establecido con la finalidad de proteger el
entorno.
EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A., Es una
empresa privada ubicada en cantón Manta, en la Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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9. Pradera s/n, de la Parroquia Tarquí, que se dedica a la venta al por mayor y menor de
productos de la pesca.
Este proyecto solicitó al Ministerio del Ambiente el Certificado de intersección y
categorización, informe que certifica que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Aéreas Protegidas, Bosques y Patrimonio Forestal del Estado, el Ministerio
notifica al proponente por medio del oficio Nª MAE-DPMSDT-2011-0097 de 24 de enero
del 2011, y por las naturaleza del proyecto fue categorizado como A, por medio del oficio
Nª MAE-DPMSDT-2011-0098. Esto indica que se debe presentar una Descripción del
Proyecto, y un Plan de Manejo Ambiental, previo a la aprobación de la Ficha Ambiental.
Con estos antecedentes se presenta la Ficha Ambiental, Descripción del Proyecto, y un Plan
de Manejo Ambiental mínimo, en tales circunstancias EMPACADORA DE PESCADO
FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A. a través de su representante, se compromete hacer
cumplir y ejecutar el mismo, de acuerdo al cronograma establecido para el efecto.
El Plan de Manejo Ambiental le permitirá al promotor contar con una herramienta
importante para la toma de decisiones ambientales a fin de cumplir con las
normas ambientales vigentes y contribuir a la preservación del entorno ambiental.
2
OBJETIVO INSTITUCIONAL
El presente Plan de Manejo Ambiental tiene los siguientes objetivos:
2.1. Objetivos Generales:
1. Obtenerla regularización ambiental del proyecto “EMPACADORA DE
PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.”.
2.2. Objetivos específicos
1. Elaborar un Plan de Manejo Ambiental para prevenir, controlar y mitigar
los impactos ambientales que se podrían producir por la operación
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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10. mantenimiento del proyecto.
3. ALCANCE Y METODOLGÍA DEL ESTUDIO
ALCANCE
El área a evaluarse será aquella que comprende la totalidad del proyecto, es
decir todo la superficie donde se encuentra implantado el proyecto, limitado
por su perímetro. Además Analizará las interacciones entre las actividades de
operación,
mantenimiento,
y retiro o cierre de las instalaciones del
proyecto, frente a los componentes ambientales que puedan verse afectados.
METODOLOGÍA
La metodología utilizada para el desarrollo del PMA, se sustentó en las visitas a
las instalaciones de la empresa para la evaluación de las actividades que allí se
desarrollan,
y la determinación de la incidencia de los trabajos sobre los
recursos bióticos, abióticos y sociales de la zona.
Entre las actividades principales que se desarrollaron están las siguientes:
·
Visitas de las instalaciones del proyecto
·
Diálogo, entrevistas y reuniones de trabajo con el personal técnico
responsable de las operaciones.
·
Diálogo con los moradores cercanos a sitio donde funciona el proyecto.
·
Consultas
bibliográficas sobre
estudios,
diagnósticos y proyectos
ambientales desarrollados en el cantón Montecristi.
·
Elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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11. 4. FICHA AMBIENTAL
FICHA AMBIENTAL PARA LA EMPACADORA Y CENTRO DE ACOPIO GUIGALSA
INFORMACION GENERAL
FECHA
MARZO DEL 2013
NOMBRE DEL PROYECTO
Empacadora de Pescado Fresco y Congelado
GUIGAL S.A.
UBICACIÓN
La Empacadora se encuentra ubicada en la
Provincia de Manabí, Cantón Manta.
FASE
Operación y Mantenimiento
SUPERFICIE DEL AREA
La superficie total del terreno es de 400m2
RAZON SOCIAL DEL SUJETO DE
CONTROL
Propietario de la Empacadora de Pescado Fresco y
Congelado GUIGAL S.A.
DIRECCIÓN DOMICILIARIA
Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La Pradera s/n
TELEFONO
089600599
REPRESENTANTE LEGAL
Verónica López Rodríguez.
CONSULTOR RESPONSABLE:
Nº DE REGISTRO:
DIRECCIÓN:
TELEF:
E-mail:
Blgo. Marcos Villagómez
NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL
EQUIPO CONSULTOR
Consultor Líder:
Blgo. Marcos Villagómez.
Técnico Especialista: Blga. M. Palomino.
Asistente:
Sra. Sonia Paladines.
PLAZO DE EJECUCIÓN
INMEDIATA
PLAN DE MEDIDAS AMBIENTALES
COSTO DEL ESTUDIO
3.500,00
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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12. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto:
EMPACADORA Y CENTRO DE ACOPIO DE PESCA
BLANCA “GUIGAL S.A.”
Código:
Manta
Fecha: 24 /02/
2013
Localización del Proyecto: Provincia: Manabí
Cantón: Manta
Sitio:
Barrio
Altagracia Vía a la
Ciudadela La Pradera s/n
Auspiciado por:
Tipo del Proyecto:
Ministerio de:
Gobierno Provincial:
Gobierno Municipal:
Org. de
inversión/desarrollo:
Otro:
Abastecimiento de agua
Agricultura y ganadería
Amparo y bienestar social
Protección áreas naturales
Educación
Electrificación
Hidrocarburos
Industria y comercio
Minería
Pesca
Salud
Saneamiento ambiental
Turismo
Negocio personal
DESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL PROYECTO
Empacadora y centro de almacenaje de Pesca Blanca, en estado fresco y congelado. No
se efectúan eviscerado alguno. Se recibe el producto el cual viene eviscerado,
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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13. posteriormente se clasifica por tamaño, especies y de acuerdo al servicio solicitado, este
puede ser almacenado o empacado para su despacho y posterior comercialización.
Categoría del
Proyecto
Idea o prefactibilidad
Factibilidad
Definitivo
Construcción
Nivel de los estudios
Técnicos del
proyecto:
Rehabilitación
Ampliación o mejoramiento
Mantenimiento
Equipamiento
Capacitación
Apoyo
Otro : Inicio de Operatividad
DATOS DEL PROMOTOR/AUSPICIANTE
Nombre o Razón Social:
Representante legal:
Dirección
GUIGAL S.A.
VERONICA LÓPEZ RODRIGUEZ
Barrio/Sector:
Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La
Pradera s/n.
Ciudad:
MANTA
Provincia:
MANABÍ
Teléfono 089600599
Características del Área de Influencia
Fax
E-mail
Caracterización del Medio Físico
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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14. Localización
Región geográfica:
Costa
Sierra
Oriente
Insular
Coordenadas:
Geográficas
UTM
Superficie del área de influencia directa:
Coordenadas
Geográficas
N° posiciones
Latitud - S (Sur)
Longitud - W (Oeste)
1
537520
9886059
2
537492
9886056
3
537474
9886049
4
537486
9886028
537517
9886022
5
Altitud:
A nivel del mar
Entre 0 y 500 msnm
Entre 501 y 2.300 msnm
Entre 2.301 y 3.000
msnm
Entre 3.001 y 4.000
msnm
Más de 4000 msnm
Cálido-seco
Cálido-húmedo
Subtropical
Templado
Frío
Glacial
216 msnm
Clima
Temperatura
Cálido-seco (0-500 msnm)
Cálido-húmedo (0-500 msnm)
Subtropical (500-2.300 msnm)
Templado (2.300-3.000 msnm)
Frío (3.000-4.500 msnm)
Menor a 0 oC en altitud (>4.500 msnm)
Geología, geomorfología y suelos
Ocupación actual
del
Área de influencia:
Asentamientos humanos
Áreas agrícolas o ganaderas
Áreas ecológicas protegidas
Bosques naturales o artificiales
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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15.
Fuentes hidrológicas y cauces naturales
Manglares
Zona residencial
Zona industrial
La empacadora se encuentra en
propiedad privada en una zona
semihabitada de Manta
Permeabilidad del
suelo
Condiciones de
drenaje
Ondulado
Montañoso
Arcilloso
Arenoso
Semi-duro
Rocoso
Saturado
Fértil
Semi-fértil
Erosionado
Otro
(especifique)
Saturado
Altas
Medias
Bajas
Muy buenas
Calidad del suelo
Llano
Tipo de suelo
Pendiente del suelo
Zonas arqueológicas
Zonas con riqueza hidrocarburífera
Zonas con riquezas minerales
Zonas de potencial turístico
Zonas de valor histórico, cultural o religioso
Zonas escénicas únicas
Zonas inestables con riesgo sísmico
Zonas reservadas por seguridad nacional
Otra:
Buenas
Malas
Agua superficial
Agua subterránea
El terreno es plano. L as pendientes son
menores que el 10%.
El terreno es ondulado. Las pendientes son
sumamente suaves (entre 10% y 20 %).
El terreno no es quebrado. Las pendientes
no son mayores al 10 %.
El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los
charcos de lluvia desaparecen rápidamente.
No existen estancamientos de agua, aún en
época de lluvias
Hidrología
Fuentes
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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16.
Alto
Profundo
Altas
Medias
Bajas
Pura
Buena
Mala
Muy Buena
Buena
Mala
Bajo
Tolerable
Precipitaciones
Nivel freático
Agua de mar
Ninguna
Ruidoso
Lluvias fuertes y constantes
Lluvias en época invernal o esporádicas
Casi no llueve en la zona
Aire
Calidad del aire
Recirculación de
aire:
Ruido
No existen fuentes contaminantes que lo
alteren
El aire es respirable, presenta malos olores en
forma esporádica o en alguna época del año.
Se presentan irritaciones leves en ojos y
garganta.
El aire ha sido poluído. Se presentan
constantes enfermedades bronquiorespiratorias. Se verifica irritación en ojos,
mucosas y garganta.
Brisas ligeras y constantes Existen frecuentes
vientos que renuevan la capa de aire
Los vientos se presentan sólo en ciertas
épocas y por lo general son escasos.
No existe recirculación
No existen molestias y la zona transmite
calma.
Ruidos admisibles o esporádicos. No hay
mayores molestias para la población y fauna
existente.
Ruidos constantes y altos. Molestia en los
habitantes debido a intensidad o por su
frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o
de irritabilidad.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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17. GENERALIDADES DEL MEDIO FISICO
CLIMA.Posee un clima tropical con dos subclasificaciones, influenciado por cambios que se dan en
el océano y por el movimiento de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT).
El clima de la costa ecuatoriana tiene dos estaciones bien marcadas y con características
diferente; estación lluviosa (enero – mayo) estación seca (Junio – diciembre).
GEOLOGIA.Se identifica en la zona de intervención del proyecto GUIGALSA, formación geológica
diferenciada por su litología, disposición espacial, y procesos superficiales, de acuerdo a su
posición estratigráfica, las unidades geológicas presentes son los depósitos aluviales y los
rellenos que son generados por intervención a trópica. Entre los depósitos más antiguos
del sector se tienen limolitas arcillosas y areniscas finogranulares estratificadas.
En algunos sitios se encuentra arenisca meteorizada, la cual se torna suelta e inestable, y
en otros sitios se encuentran intercalaciones de grava sub-redondeada y angular en una
matriz arenosa y limo arcilloso. En otras zonas se presenta limos arcillosos de color café y
gris fuertemente formando las pequeñas colinas. Además es posible observar este
material en este sitio dispersos a lo largo de toda la población. Este material es expansivo
por lo que cuando está seco forma grietas y además se forman cúmulos del tamaño de una
grava. En las partes planas y más bajas del relieve se encuentra fuertemente meteorizado y
evolucionando a un suelo residual y orgánico.
SUELOS.El proyecto tiene una topografía de tipo llanura montañosa, en donde se identifica la
vegetación propia de la localidad donde se ubica el presente proyecto, la topografía del
sector está tipificada por una amplia zona ligeramente, en general la empresa se encuentra
en un suelo representado por Planicies. La presencia de pequeñas depresiones de poca
profundidad, marca zonas con desniveles de poca altura relativos entre varias áreas del
proyecto.
USO DEL SUELO.El uso del suelo donde está ubicado el proyecto, no presenta inconveniente alguno por
cuanto cumple con los reglamentos planteados por la Municipalidad de Manta –
Departamento de Planeamiento Urbano.
HIDROLOGÍA.La hidrología presente, está conformada por cuencas hidrográficas del área estas son de
carácter intermitente por cuanto los esteros del sitio, permanecen secos la mayor parte
del año y en la época de lluvias generan un caudal el mismo que depende de la fuerza de
las precipitaciones.
TEMPERATÚRA AMBIENTAL.La temperatura del aire en sitio donde se implementa
el presente proyecto que
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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18. corresponde al cantón Montecristi, se puede manifestar que índices altos de temperaturas
se presentan con regularidad en los meses de febrero a Abril con parámetros
comprendidos entre los 26 – 26.5 °C, estableciéndose que los mese de Febrero y Marzo
como los de mayor índice de calor; las temperaturas con índices bajos se registran en Junio
y Diciembre con un rango de 23°C en el mes de Agosto.
HUMEDAD.La humedad relativa media anual en el sector motivo del presente estudio es de 72% con
oscilaciones que llegan hasta en 82 %.
EVAPORACIÓN.La precipitación promedio anual es de 1.200mm (INAMIH).
PRECIPITACIÓN.Promedio normal en época lluviosa 193.5 m de precipitaciones y 25.3 en época seca,
siendo Agosto, Septiembre y Octubre los meses más secos con cero precipitaciones; los
meses de Enero y Febrero son los meses de mayores precipitaciones. El fenómeno natural
denominado “El Niño” altera esto regímenes establecidos aumentando el índice de
precipitación.
VELOCIDAD Y DIRECCIÓN DEL VIENTO.La dirección constante anual del viento es de Sur a Oeste, con una intensidad media de 3.6
m/s: las velocidades superiores se presentan en los meses de Junio a Diciembre, que son
los períodos de más baja temperatura.
Caracterización del Medio Biótico
Ecosistema
Páramo
Bosque pluvial
Bosque nublado
Bosque seco tropical
Ecosistemas marinos
Ecosistemas
lacustres
Bosques
Arbustos
Pastos
Cultivos
Matorrales
Dentro del área de influencia(en un
perímetro de 200m) no se registra
vegetación característica del sitio por la
presencia de construcciones urbanas, la
zona se encuentra alterada presencia de
esporádicos cultivos
Flora
Tipo de cobertura
Vegetal:
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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19.
Sin vegetación
Importancia de la
Común del sector
cobertura vegetal:
Rara o endémica
En peligro de
extinción
Protegida
Intervenida
Alimenticio
Comercial
Medicinal
Ornamental
Construcción
Fuente de semilla
Mitológico
Otro: Ningún Uso.
Microfauna
Insectos
Anfibios
Peces
Reptiles
Aves
Mamíferos
Común
Rara o única especie
Frágil
Usos de la
vegetación:
Al ser un área alterada, no se registraron
áreas declaradas en conservación por el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La
cobertura vegetal inicial ha sido
reemplazada
por intervención humana. Se observó la
presencia de especies de uso ornamental
en los alrededores, principalmente el ficus
o laurel (Ficus microcarpa)
Fauna silvestre
Tipología
Importancia
Se observó especies pioneras de
áreas alteradas sin importancia o en
peligro entre las más representantes
se observó a los especímenes
1.- paloma tierrera (Columbina talpacoti)
2.- omero pacífico (Furnarius
cinnamomeus)
3.- garrapatero
(Crotophaga
sulcirostris)
4.- negro matorralero (Dives warazewiczi)
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 19
20.
En peligro de
extinción
Caracterización del Medio Socio-Cultural
Demografía
Nivel de
consolidación
Del área de
influencia:
Tamaño de
población
Urbana
Periférica
Rural
Entre 0 y 1.000 habitantes
5
En el sector existen unos
moradores dentro del área
de influencia.
Características
étnicas
de la Población
Entre 1.001 y 10.000 habitantes
Entre 10.001 y 100.000 habitantes
Más de 100.00 habitantes
Mestizos
88.4% (SIISE – 2010)
Indígena
Negros
Otro (especificar):
0.5% (SIISE - 2010
3.5% (SIISE – 2010)
7.2% (SIISE -2010)
Agua potable
Infraestructura social
Abastecimiento de
agua
Evacuación de aguas
Servidas
Evacuación de aguas
Lluvias
Conex. domiciliaria
Agua de lluvia
Grifo público
Servicio permanente
Racionado
Tanquero
Acarreo manual
Ninguno
Alcantari. sanitario
Alcantari. Pluvial
Fosas sépticas
Letrinas
Ninguno
Alcantari. Pluvial
Drenaje superficial
Ninguno
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 20
21.
Barrido y recolección
Botadero a cielo abierto
Relleno sanitario
Otro (especificar):
Electrificación
Red energía eléctrica
Plantas eléctricas
Ninguno
Transporte público
Servicio Urbano
Servicio intercantonal
Rancheras
Canoa
Vialidad y accesos
Vías principales
Vías secundarias
Caminos vecinales
Vías urbanas
Otro (especifique):
Red domiciliaria
Cabina pública
Ninguno
Desechos sólidos
Telefonía
Recolectados por carros
de la Municipalidad del
cantón Manta, una
veces por día
La vía principal de ingreso al proyecto es
la Vía Altagracia – La Pradera de Manta.
El camino que lleva a la empacadora es de
primer orden
Actividades socio-económicas
Aprovechamiento y
uso de la tierra
Tenencia de la
tierra:
Residencial
Comercial
Recreacional
Productivo
Baldío
Otro (especificar):
Terrenos privados
Terrenos
comunales
Terrenos
municipales
Terrenos estatales
Los terrenos del área son baldíos y otros
utilizados para vivienda. Se
encuentra en un sector semi habitadodel
Cantón.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 21
22. Organización social
Primer grado
Segundo grado
Tercer grado
Otra
Lengua
Castellano
Nativa
Otro (especificar):
Religión
Católicos
Evangélicos
Otra (especifique):
Ancestrales
Religiosas
Populares
Otras (especifique):
festejos.
Zonas con valor paisajístico
Atractivo turístico
Recreacional
Otro :
Los terrenos del Área de influencia directa e
Indirecta son privados algunos sin uso y otros
Se encuentra instalada unas viviendas.
Se identifico como principal representante al
Alcalde de Manta, ausencia de otras organizaciones sociales
Aspectos culturales
Tradiciones
Las fiestas de Cantonización de la ciudad21 procesiones y
Medio Perceptual
Paisaje y turismo
Riesgos Naturales e inducidos
Inminente
Latente
Peligro de
Inundaciones
Peligro de
Deslizamientos
Nulo
Inminente
La zona es muy inestable y se desliza con relativa
frecuencia
La zona podría deslizarse cuando se produzcan
precipitaciones extraordinarias.
La zona es estable y prácticamente no tiene
peligro de deslizamientos.
La zona se inunda con frecuencia
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 22
23.
Nulo
Inminente
La tierra tiembla frecuentemente
Latente
Peligro de
Terremotos
Latente
Nulo
La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o
se ubica en fallas geológicas).
La tierra, prácticamente, no tiembla.
La zona podría inundarse cuando se produzcan
precipitaciones extraordinarias.
La zona, prácticamente, no tiene peligro de
inundaciones.
Descripción resumida del proyecto
La Compañía GUIGAL S.A. con el propósito de ejercer la actividad de empacado de pesca
fresca y/o congelada; está instalada en el Cantón Manta, Barrio Altagracia Vía a la
Ciudadela La Pradera s/n”
Se ha realizado el estudio de factibilidad de forma inicial para el empaque de pesca fresca
y congelada en sus diversas clasificaciones obteniendo la materia prima de la pesca
artesanal que se desarrolla en el perfil costero de nuestro país. En lo posterior y dentro de
las instalaciones actuales se realizará el empacado de productos de pesca blanca fresca
y/o congelada, sin efectuar proceso de eviscerado por cuanto todos los ejemplares que
ingresan a esta planta han sido eviscerados en el sitio de desembarque.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 23
24. 5. MARCO LEGAL APLICABLE.
Normas Legales Nacionales
Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. Nº
449 del 20 de octubre del 2008
Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del
2000
Ley orgánica de salud, Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006
Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre del 2004.
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 publicada en el
Registro Oficial Nº 015, 11 de mayo del 2005.
Texto Unificado de Legislación Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 3516,
publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 2, 31 de marzo del 2003.
Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del Registro
Oficial Nº 332 del 08 de mayo del 2008.
Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. “Acuerdo 112”
Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos,
gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el
transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. Registro Oficial Nº 334
del 12 de mayo del 2008
Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto
Unificado de Legislación Pesquera, publicada en el Registro Oficial Nº 690,
del 24 de octubre del 2002.
Acuerdo Ministerial Nº 183, publicado en el Registro Oficial Nº 475, del 17
de diciembre del 2001.
Acuerdo Ministerial Nº 03316, publicado en el Registro Oficial Nº 125, del
15 de julio del 2003.
Procedimiento para la inspección sanitaria de las plantas industriales
dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura,
publicada en el Registro Oficial Nº 095, del 02 de septiembre.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 24
25. Marco Institucional
Además de las leyes y reglamentos arriba indicadas, se aplica el siguiente
marco institucional:
Norma
Técnica
Ecuatoriana
NTE
INEN
2-266:2000,
“Transporte,
almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos”
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos
industriales peligrosos. Etiquetado de precaución”
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, expedido mediante
Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social el 29 de septiembre de 1975.
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del
IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 el 17 de Noviembre de
1986.
Reglamento General del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante
Resolución Nº 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador. Registro Oficial Nº 265 del 13 de febrero
del 2001
5.1 Normas Legales Nacionales
5.1.1 Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. Nº
449 del 20 de octubre del 2008
Título II: DERECHOS.
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir, Sección segunda: Ambiente sano
El Art. 14, determina que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 25
26. patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados.” En el Art. 15, se indica que: “El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes
biológicos
experimentales
nocivos
y
organismos
genéticamente
modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía
alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y
desechos tóxicos al territorio nacional.”
Capítulo séptimo: Derechos de la naturaleza Art. 71.- “….Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.”
El Art. 72 menciona lo siguiente: “La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las
personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental
grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos
naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas.
El Art. 73, establece que “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 26
27. de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la
introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar
de manera definitiva el patrimonio genético nacional.” Capítulo noveno:
Responsabilidades En el Art. 84, se indican los deberes y responsabilidades que
tendrán las ecuatorianas y los ecuatorianos, y específicamente en el Numeral 6 se
establece que uno de éstos deberes es: “Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible”
Título VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO, Capítulo primero: Principios generales
El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Art. 275 indica que para conseguir esto se requerirá que: “las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y
ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.” Uno de los objetivos
de este régimen, según el Art. 276, numeral 4, será: “Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural”.
Título VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo segundo: Biodiversidad y
recursos naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente Art. 395,
Numeral 1, expresa que: “La Constitución reconoce los siguientes principios
ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 27
28. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.”
Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas
y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción,
distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la
responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y
reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.”
Art. 397.- “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además
de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad
que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 28
29. control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.”
El Art. 398, indica que “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al
ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y
oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta
previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará
la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de
consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 29
30. de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada
de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.”
5.1.2 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero
del 2000
En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio
Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas
sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II
del Código Penal, entre ellas: Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre
protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de
los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar
perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos
hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si
el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido. Art. 437 K.
“Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar,
la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura
definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la
autoridad competente en materia ambiental”
5.1.3 Ley orgánica de salud, Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del
2006
LIBRO SEGUNDO, “Salud y seguridad ambiental”, Título único, Capítulo II, “De
los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes
y no ionizantes” Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica,
descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado,
conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales,
quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la
cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales,
tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su
eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para
el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se
cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Art. 104.- Todo
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 30
31. establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar
sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación
con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III, “Calidad del aire y de la contaminación acústica” Art. 113.- Toda
actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así
como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir
con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Capítulo V, “Salud y seguridad en el trabajo” Art. 118.- Los empleadores
protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente,
equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin
de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de
notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo
y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
5.1.4 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre del 2004.
Título III, “INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL”, Capítulo II, “DE LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL” Art.
19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente
a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio. Art. 20.
-Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los
Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 31
32. ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá
otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23. - La evaluación del impacto
ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de sus ejecuciones; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Capítulo III, “DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL” Art. 28.- Toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los
cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede
acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la
Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se
trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Título VI, DE LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a
denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción
de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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33. Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los
procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de
carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.
Capítulo I, DE LAS ACCIONES CIVILES Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o
grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la
acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por
daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente
incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Capítulo II, DE LAS
ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVAS.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en
esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones;
así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y
compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
5.1.5 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 publicada en
el Registro Oficial Nº 015, 11 de mayo del 2005.
En esta ley se especifican los requisitos y regulaciones generales que deberán
cumplir los diversos actores involucrados en la actividad pesquera en cualquiera
de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. Se indican los
incentivos y beneficios que facilitará el Gobierno para fomentar esta actividad y se
establecen las prohibiciones y sanciones que podrán recibir aquellos que
desacaten lo establecido en la presente Ley. También se indican varias
regulaciones en materia ambiental a ser consideradas en la elaboración del
presente estudio. Capítulo VI, “DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO” Art.
43.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera
de las actividades determinadas en este Título:
a) Capturar sólo las especies bioacuáticas cuya pesca esté permitida;
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
Página 33
34. b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras
disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los
mismos y la técnica, higiene y calidad de la producción;
c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a
sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles
la información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;
d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la
contaminación ambiental;
e) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos pertinentes
y permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades del Estado;
y,
f) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la
materia.
Art. 44.- Prohíbase:
a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos,
explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los
recursos bioacuáticos, así como llevar a bordo tales materiales;
b) Destruir o alterar manglares;
c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;
d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del
mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de
contaminación;
e) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos
que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida;
f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los
permitidos;
g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,
h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca.
La venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puertos habilitados.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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35. Título
V,
“DE
LAS
INFRACCIONES,
SANCIONES,
COMPETENCIA
Y
PROCEDIMIENTO”, Capítulo I, “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES” Art. 64.- Las
personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no
cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionados con las
siguientes penas:
a) Multas;
b) Suspensión temporal de los beneficios de que gocen;
c) Supresión de dichos beneficios;
d) Decomiso de la pesca; y,
e) Prisión.
f) De acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas
indicadas.
Art. 68.- Serán causas de supresión del goce de los beneficios: a) Si la empresa
utilizare especies bioacuáticas no autorizadas por el Consejo Nacional de
Desarrollo Pesquero o se comprobare falsedad en las informaciones que sirvieron
de base para su clasificación.
5.1.6 Texto Unificado de Legislación Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 3516,
publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 2, 31 de marzo del 2003.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de
Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental. Disposiciones Transitorias. PRIMERA.- Las actividades o proyectos
que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto
ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de
cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental
de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental.
La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA. SEGUNDA.- Si la auditoría
ambiental inicial establece que determinada actividad u organización, existente
previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria
Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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36. mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un
programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir
con lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.
TERCERA.- El programa perentorio de cumplimiento, incluye un cronograma y sus
plazos para cada acción de prevención, mitigación, remediación o control
necesarias para cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus
normas técnicas. Deberá ser aprobado o negado por la entidad ambiental de
control. Las acciones o medidas podrán, a criterio de la autoridad, ser escalonadas
en el tiempo y bajo un principio de gradualidad. Sin embargo, la entidad ambiental
de control buscará que los regulados entren en cumplimiento en el menor tiempo
que sea económica y técnicamente posible. El plazo máximo para entrar en
cumplimiento con el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria
Ambiental y sus normas técnicas no podrá ser mayor a 5 años. CUARTA.- En caso
de que los cronogramas del programa perentorio de cumplimiento no fueren
cumplidos, esto constituirá incumplimiento del plan de manejo ambiental y la
entidad ambiental de control procederá de acuerdo a lo establecido en el presente
Libro VI De la Calidad Ambiental. Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I,
Estudios Ambientales. Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental.
Toda obra,
actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes,
emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que
pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo
establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá
demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la
Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en
funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo
Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de
monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los
aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo
ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la
actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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37. la Calidad Ambiental. ART. 70.- Daños y perjuicios por infracciones ambientales. La
aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será
utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación
ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades
serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya
lugar.
Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de
control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo
a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la
ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al
presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones
ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la
actividad, proyecto u obra deberán suspenderse. ART. 77.- Inspección de
instalaciones del regulado. Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas
en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de
control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones,
descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención
existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las
demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
Capítulo V, DEL REGULADO; Sección I, De los deberes y derechos del
regulado. Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoria Ambiental de Cumplimiento. El
regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad
ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de
cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo
ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y
sus normas técnicas ambientales. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”,
Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por
Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria. Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, Sección II, Ámbito de
aplicación Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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38. mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los
lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos
reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Art. 153.- Los desechos peligrosos
comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los
Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad
ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Art. 154.- Se
hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del
Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los
desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
Capítulo III, FASES DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS, Sección I, De la
generación Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y
responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su
responsabilidad: 1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la
generación de desechos peligrosos. 2. Almacenar los desechos en condiciones
ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre
aquellos que sean incompatibles. 3. Disponer de instalaciones adecuadas para
realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los
vehículos recolectores. 4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado
manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las
autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva. 5. Inscribir su
actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las
autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la
información necesaria al MA. 6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen,
cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos,
cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la
Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e
independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se
identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será
juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el
generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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39. estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente. 7. Identificar
y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica
correspondiente.
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro
de su instalación.
Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2. Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación
para suelos contaminados Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas
de combustión. Anexo 4. Norma de Calidad del Aire Ambiente Anexo 5. Límites
permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para
vibraciones Anexo 6. Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición
final de desechos sólidos no peligrosos.
5.1.7 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del Registro Oficial Nº
332 del 08 de mayo del 2008.
Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el
interés de darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el
que se desenvuelven, garantizando su opinión al respecto, puesto que sobre esto
radica la soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Título III.
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. La
participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa
de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de
impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art.
8.- MECANISMOS. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la
Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación
social en la gestión ambiental, los siguientes:
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40. a). Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b). Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c). Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d). Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e). Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la
Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f). Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información
disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g). Mecanismos de información pública;
h). Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i). Página web;
j). Centro de información pública; y,
k). Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto
Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. La participación social se
integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto,
especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de
legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los
siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función
de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como:
lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de
ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 10.- MOMENTO DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL. La participación social se efectuará de obligatoria para la
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41. autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor
de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental. Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO. El costo del desarrollo de los
mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de
aplicación responsable que deba aprobar el estudio de impacto ambiental de un
proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán
retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de
aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización. Art. 15.- SUJETOS DE
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a
todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social,
ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia
directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto
ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad
competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se
considerará la participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
c) Las organizaciones indígenas, afro-ecuatorianas o comunitarias legalmente
existentes y debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a
cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Los mecanismos de
participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto
ambiental
2. Recepción de criterios
3. Sistematización de la información obtenida
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42. Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS. Las convocatorias a los mecanismos de
participación social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios
medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información,
principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad
o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y
metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado
previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno los
siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor
circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página Web oficial;
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales
autónomos y dependientes del área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social
señalados en el artículo 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen
ejecutivo del estudio de impacto ambiental.
Art. 19.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN. Estos requisitos tienen
como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y
comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en
el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes
medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
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43. a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o
más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental,
con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales,
debidamente desarrollados; y,
c) Análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
Art. 25.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El incumplimiento del proceso de
participación social, por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto
a los procedimientos y sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y
demás leyes aplicables. Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de
impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los
sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y
sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean
técnica y económicamente viables.
5.1.8 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. “Acuerdo
112”
Mediante el presente instructivo se define el procedimiento para la aplicación de la
participación social, estableciendo a su vez el carácter de obligatorio Art. 1.- La
participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o
actividades que requieran de licenciamiento ambiental
5.1.9 Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos,
gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el
transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. Registro Oficial Nº 334 del
12 de mayo del 2008
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44. Este procedimiento establece el procedimiento y los formatos a ser utilizados por
las empresas para registrarse como generadores de desechos peligrosos. De igual
manera, guía a las demás empresas involucradas en las fases de la gestión
(transportistas y gestores) de desechos peligrosos hacia como obtener el
licenciamiento ambiental para realizar sus actividades.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en
el “Anexo A” del presente procedimiento.
5.1.10 Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto
Unificado de Legislación Pesquera, publicada en el Registro Oficial Nº 690, del
24 de octubre del 2002.
En este Reglamento se definen específicamente los diversos requisitos y
regulaciones ambientales que deberán cumplir los miembros de la actividad
pesquera, así como las sanciones aplicables a aquellos casos de incumplimiento.
Título I, Capítulo II, “DE LA ACTIVIDAD PESQUERA” Art. 15.- La harina de pescado,
de camarón o de otras especies bioacuáticas, se elaborarán utilizando únicamente
los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para
consumo humano directo y las especies que no se empleen para tal consumo. La
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, fijará anualmente los porcentajes de captura
de productos bioacuáticos que podrán destinarse a la producción de harina de
pescado, camarón u otras especies, de acuerdo con la política adoptada para la
explotación racional de tales recursos. Art. 16.- Los establecimientos de
procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos
básicos:
a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación de industrias pesqueras;
b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento,
c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados;
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45. d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan
óptimas condiciones de higiene;
e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias
adecuadas;
f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental;
g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios: y,
h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal.
Art. 17.- La Dirección General de Pesca verificará periódicamente el estado de las
instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
autoridades Art. 18 - La pesca obtenida no deberá ser expuesta a contaminación.
Capítulo VII, “DE LA CLASIFICACION”
Art. 41.- Para clasificarse en las categorías "A" o "B" de la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para
empresas pesqueras: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones
adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios
adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras, a
más de lo establecido para las pesqueras; a) Disponer de un legítimo y adecuado
abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios,
arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa; b) Disponer de
locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las
instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el
procesamiento; e) Disponer de laboratorios de control de calidad que estén en
operación permanente; f) Disponer de medios y locales propios adecuados para
eviscerar la materia prima; g) Contar con un sistema de tratamiento de aguas
industriales, permitido por la Dirección General de Pesca y demás autoridades
competentes, para evitar la contaminación ambiental; y,
5.1.11 Acuerdo Ministerial Nº 183, publicado en el Registro Oficial Nº 475, del
17 de diciembre del 2001.
En este acuerdo se establece las fechas en que se cumplirá la veda total para la
captura de la especie chuhueco (Cetengraulis mysticetus) y para la Pinchagua
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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46. (Opisthonema spp.). Art. 1.- Establecer una veda total para la captura de la especie
Chuhueco (Cetengraulis Inysticetus) entre el primero de enero y el treinta de junio
de cada año y para la Pinchagua (Opisthonema spp.) durante los meses de marzo y
septiembre de cada año. La veda comprende también la venta, transporte,
procesamiento y comercialización de estas especies. Art. 2.- Prohibir la utilización
de la especie Pinchagua (Opisthonema spp.) para la fabricación de harina de
pescado. Los desembarques de esta especie serán destinados exclusivamente a la
elaboración de conservas para consumo humano directo. Los desperdicios de esta
producción podrán ser destinados a la elaboración de harina de pescado, en un
volumen que no excederá el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las plantas
procesadoras deberán mantener un registro actualizado de ingresos de materia
prima, así como de producción.
Art. 3.- A fin de preservar la mejor calidad del producto y la salud de los
consumidores, prohíbase la captura de Pinchagua (Opisthonema spp.) a las
embarcaciones que no dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas por hielo
y térmicamente aisladas. Art. 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este
acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante
inspecciones y monitoreos de las operaciones de la flota pesquera y de las plantas
procesadoras de pequeños pelágicos. Además, conjuntamente con la DIGMER,
efectuará controles de los zarpes durante los períodos de veda para verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 en las embarcaciones que
realizan pesca de pequeños pelágicos. Art. 6.- De conformidad con el texto de la
resolución del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, queda autorizado el
Subsecretario de Recursos Pesqueros para implementar, mediante acuerdos
ministeriales, vedas adicionales sobre el recurso Pinchagua, cuando por
información proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca se detecte la
presencia en aguas ecuatorianas de especies pelágicas pequeñas alternativas como
el jurel, macarela, chicharro, sardina peruana, morenilla, picudillo etc., veda que se
mantendrá durante el lapso que duren estas condiciones.
5.1.12 Acuerdo Ministerial Nº 03316, publicado en el Registro Oficial Nº 125,
del 15 de julio del 2003.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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47. En este acuerdo se prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida
desde el perfil de la costa continental. Art. 1.- Prohibir toda actividad pesquera
dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser
zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas, donde no se podrá
ejercer actividad pesquera alguna. A partir de una milla considérese lo estipulado
en el Art. 3 del Acuerdo N" 080, publicado en el Registro Oficial N" 402 de marzo
23 de 1990
5.1.13 Procedimiento para la inspección sanitaria de las plantas industriales
dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura,
publicada en el Registro Oficial Nº 095, del 02 de septiembre.
Art. 1.- Establécese la obligación por parte de la Dirección General de Pesca e
Instituto Nacional de Pesca, de realizar, como mínimo, dos inspecciones sanitarias
anuales a las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la
pesca y la acuicultura.
Art. 2.- Establécese como base del control sanitario en las plantas industriales
dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, los códigos
de prácticas recomendados para el procesamiento del camarón, pescado fresco y
congelado, y pescado enlatado, elaborados por el Instituto Nacional de Pesca en
1988.
5.2 Marco Institucional
Además de las leyes y reglamentos arriba indicadas, se aplica el siguiente marco
institucional:
Norma
Técnica
Ecuatoriana
NTE
INEN
2-266:2000,
“Transporte,
almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos”
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos
industriales peligrosos. Etiquetado de precaución”
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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48.
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, expedido mediante
Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social el 29 de septiembre de 1975.
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del
IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 el 17 de Noviembre de
1986.
Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante
Resolución Nº 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador. Registro Oficial Nº 265 del 13 de febrero
del 2001
Instituciones reguladoras y de control ambiental Según el Art. 8 de la Ley de
Gestión Ambiental, “La autoridad ambiental nacional será ejercida por el
Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y
reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin
perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y
conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El
Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales,
dictadas
por
el
Presidente
de
la
República.
1.7
Penalización
Caducidad/revocatoria de concesión/autorización/permiso
Revocatoria de la autorización de funcionamiento del local industrial o
comercial, que podrá demandar la autoridad municipal concedente ante el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, conforme la ordenanza
respectiva.
Suspensión de autorización de funcionamiento de locales industriales,
comerciales y profesionales, que incumplan los requerimientos sobre
efluentes, conforme a la Ordenanza Municipal respectiva.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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49. 6. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO
6.1 Descripción General del Proyecto
Localización
El proyecto en mención está ubicado en la Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La
Pradera s/n, de la Parroquia Tarquí del Cantón Manta, Provincia de
Manabí,
encontrándose con una zona urbana periférica intervenida, donde se encuentran
especies silvestres comunes.
a) Nombre de la Proponente: EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y
CONGELADO GUIGAL S.A.
b) Localización: Barrio Altagracia vía a la Ciudadela La Pradera s/n, de la
Parroquia Tarquí del Cantón Montecristi, Provincia: Manabí
c) Coordenadas:
COORDENADAS UTM DATUM: WGS 84
N° posiciones
Latitud - S (Sur)
Longitud - W (Oeste)
1
537520
9886059
2
537492
9886056
3
537474
9886049
4
537486
9886028
537517
9886022
5
ALTITUD= 50 msnm
d) Área de influencia: 200 m circundante al proyecto.
e) Actividad: Distribución de Productos de la Pesca
f) Representante legal: Sra. Verónica López Rodríguez
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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50. 6.2. ASPESTOS GENERALES DE LA EMPRESA
Área de almacenaje.
Constituida por dos cámaras de frío, cada una con capacidad de 10 toneladas, con
una dimensión total de 80 m2 donde se realizan básicamente las actividades de
almacenaje.
Área de Gerencia y Administración.
Sitio con una dimensión de 30 m 2, cuenta con todas las condiciones para
desarrollar todas las actividades administrativas.
Materia prima e insumos utilizados
La compañía GUIGAL S.A., mantiene un abastecimiento constante de materia prima
por parte de comerciante medios los mismos que adquieren el producto pesca del
sector artesanal, factor que garantizará un stock en la empacadora.
GUIGAL S.A. para poder cumplir con su actividad proyectada necesitará de los
siguientes insumos:
Agua potable.
Cartones varias presentaciones.
Fundas plásticas diferentes presentaciones.
Energía eléctrica.
Producto terminado
Se producen empaques de diversas presentaciones y pesos contendiendo en su
interior pescado entero de distintas especies.
Capacidad de producción de la planta.
La capacidad de empaque es de 4 Ton/Diarias.
Servicios auxiliares
Equipos y sistemas utilizados en la Planta
La planta procesadora ocupa los siguientes equipos y sistemas para su
funcionamiento:
Control de calidad.
Bioseguridad.
Consumo y servicio de telefonía.
FICHA AMBIENTAL Y P.M.A. DE EMPACADORA DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO GUIGAL S.A.
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51.
Sistemas de drenajes de aguas lluvias.
Consumo de suministro de energía eléctrica.
Consumo de agua potable y almacenamiento.
Sistema de tratamiento de agua residual industrial y doméstica.
Sistema de almacenamiento de desechos sólidos de la planta.
Mantenimiento
La procesadora GUIGAL S.A. cuenta con los servicios técnicos particular de
diversos técnicos de mantenimiento para las dos cámaras de frio.
Control de calidad
La planta procesadora GUIGAL S.A. posee un servicio de control de calidad del
producto empacado mediante la asistencia de una verificadora debidamente
acreditada.
Transporte de producto empacado
EL servicio de transporte del producto empacado es retirado de la planta por parte
del propietario del producto, usualmente se utilizan furgones con cámara de frio.
Bioseguridad
Una de las políticas de la empresa GUIGAL S.A. es lo referente a la bioseguridad. El
ingreso del personal interno y externo a cualquiera de las áreas debe cumplir con
los siguientes pasos:
Para ingresar a las áreas de producción es obligatoria la limpieza de manos,
uso de mascarillas y cofia.
Al ingreso al área de producción y almacenaje existen pediluvios húmedos
(poseen hipoclorito de sodio).
Todas estas acciones se desarrollan con el objetivo de evitar que microorganismos
patógenos puedan ocasionar una contaminación cruzada.
Consumo y servicio de telefonía.
La planta no cuenta con servicio de telefonía fija de la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones (CNT).
Consumo de Energía eléctrica
La planta se abastece del servicio de energía eléctrica proporcionado por la
corporación nacional de electrificación el Ecuador, mediante el sistema trifásico
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52. con el banco de transformadores que regulan la distribución de la energía
en todo el predio de la planta cuya características son las siguientes:
Cuadro 6.1. Banco de transformadores de GUIGAL SA.
Potencia
1 transformador de 75 KVA
Voltaje
220 V
Tipo de conexión
Delta cerrado sin línea de fuerza
Medición
Indirecta
Protección
Por medio de un breaker trifásico
Sistema de Drenaje de aguas lluvias.
Las aguas lluvia se desplazan por las cubiertas de las edificaciones de las áreas
administrativas, de empacado y son recolectadas por medio de un sistema
completo que incluye colectores, bajantes y canales para descargarlas a un canal
externo en la parte posterior de la planta mismo que va paralelo a una ligera
pendiente natural, por no existir en el sector, sistema de alcantarillado pluvial.
Consumo de agua potable y almacenamiento.
La compra de agua potable se realiza a la empresas dedicadas al expendio de
este líquido por medio de tanqueros, la misma que es depositada a una
cisterna de cemento con una capacidad de 20 toneladas que sirve para el
almacenamiento y distribución en toda la planta. Desde la cisterna el agua es
distribuida para la actividad industrial y uso doméstico dentro del predio de la
empresa.
Cuadro 6.2.
Consumo de agua potable
ACTIVIDAD
FUENTE
CONSUMO/DIARIO M3
Doméstico
Tanqueros
0.05
Industrial
Tanqueros
0.50
Uso doméstico
El consumo doméstico comprende el uso de las siguientes actividades:
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53. Baterías sanitarias, limpieza de baños y vestidores, limpieza de áreas
administrativas.
No existe servicio de comedor dentro de la planta, por lo tanto no existe un
consumo de agua para estos menesteres.
Baterías sanitarias.- El personal de la planta y área administrativa dispone de
baterías sanitaria, urinarios, lavamanos y duchas.
Limpieza.- Para la limpieza de baños y oficinas se utilizan diariamente los
siguientes
agentes de limpieza: detergentes líquidos, desinfectantes
biodegradables.
Uso Industrial
En la empresa GUIGALS.A., el agua es utilizada en el proceso de clasificación
(lavado del producto pesca) adicionalmente la limpieza de utensilios y mesas de
manipulación.
Manejo de los desechos generados en la procesadora GUIGALS.A.
Los desechos generados debido al empacado de producto de pesca variada son
líquidos y sólidos.
Manejo de desechos no peligrosos y peligrosos.
La generación de desechos no peligrosos y peligrosos se produce
siguientes lugares:
en los
Oficinas administrativas: papeles, cartones, envases plásticos, envases de
vidrios, fundas plásticas.
Equipo de protección personal deteriorados.
Mantenimiento de instalaciones: escobas, desechos semisólidos productos
de la limpieza de cajas de revisión y trampa de grasa; envases vacíos de
productos químicos de limpieza y desinfección.
La gestión que reciben los desechos generados en la empacadora GUIGAL
S.A., es la siguiente:
La empresa posee una área para el almacenamiento
desecho: una para desechos no peligrosos.
temporal de
El mayor volumen de desechos lo constituye los de barrido (desechos
no peligrosos), con un equivalente porcentual del 100% del total de todos
los desechos generados en la empresa
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54. Los desechos son clasificados apropiadamente por el personal de la
empresa, por contar con de recipientes debidamente rotulados con la
simbología respectiva los cuales que están ubicados en oficinas, bodega.
Todo el personal que recién ingresa a la empresa recibe una
capacitación de inducción en los temas básicos
de manejo de
desechos.
La empacadora GUIGAL S.A. recicla papeles y cartones. Estos se encuentran
almacenados en los predios de la empresa hasta su respectiva venta.
Manejo de residuos líquidos
Gestión.- Sistema de recolección, transporte y disposición final de las aguas
residual doméstica e industriales.
Aguas Residuales Domestica e Industriales
Las aguas residuales domésticas generadas por el uso de las baterías sanitarias,
duchas, lavabos y urinarios son recolectadas internamente por un sistema de
tuberías y accesorios de PVC para descargarlas en un pozo séptico de dos cámaras
ubicado en un extremo del empresa. La limpieza de esta unidad se la realiza
trimestralmente mediante la implementación de carro de limpieza (Hidroclen) las
aguas negras y lodos extraídos del pozo séptico y son dispuestos en las lagunas de
oxidación municipal, para lo cual la empresa consta con el respectivo permiso, se
calcula que el volumen promedio de efluentes domésticos generados por el
personal que labora en planta es de 0.50 m 3/día, por no existir en la zona, red de
alcantarillado sanitario.
Producto de la limpieza de los implementos de la planta se produce agua
secundaria, la cual es canalizada y descargada al mismo sitio de almacenamiento y
posteriormente para su disposición final son transportados el Hidroclen que se cita
en líneas anteriores.
Nota: La caracterización de los líquidos generados de la limpieza de los
implementos usados durante el proceso empaque según el laboratorio “Grupo
Químico Marcos” se encuentra dentro de los rangos permitidos. (Anexo 1)
Calidad del Agua Residual Industrial.
Para determinar la calidad de este efluente se realizaron análisis físico – químico
específicamente en el único punto de vertido existente ( torre de enfriamiento), los
métodos utilizados para el análisis corresponden al STANDARD METHODS FOR
EXAMINATION OF WATER AN WASTEWATER, 2005,21TH EDITHION, 19TH
EDITHION 1995 DE LA AMERICAN PUBLIC HEALTH ASSOCIATION (APHA),
AMERICAN WATER WORK ASSOCIATION (AWWA), WATER ENVIROMENT
FEDERATION (WEF). El caudal fue caudal fue calculado mediante la utilización de
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55. un envase aforado y cronómetro, los caudales determinados fueron de naturaleza
instantánea debido a la producción constante. Para el cálculo de los caudales se
utilizó la siguiente fórmula: Q = V/t, donde Q = Caudal (lt/seg.) --- V = Volumen en
litros –- t = Tiempo en segundos. La descarga del agua residual promedio fue de
4.00 m3/Hr.
Las muestras fueron analizadas en el mismo laboratorio y los valores obtenidos
fueron comparados con los valores máximos permisibles establecidos en la tabla
13 del Anexo 1 del Libro VI del TULSMA, referente a los límites de descarga a
cuerpos de agua dulce.
Cuadro 6.3. Resultados del análisis a las aguas residuales (agua cola)
descargadas por la empresa GUIGALS.A.:
Parámetros
Potencial de
hidrogeno
Carga
Contamínate
Caudal
Aceite y grasas
Demanda
Bioquímica de
Oxígeno5
Demanda
Química de
Oxígeno
Fosfatos
Unidades
Resulta
dos
Incertid
.
UK = 2
Límites
Máximos
Métodos
Permisible Analítico
s
---
8,14
0,03
6-9
PEE-GQM-FQ01
Kg / día
3,000
---
---
CALCULO
m3/día
3
---
---
INTERNO
mg/l
<0,44
0,13
0,3
PEE-GQM-FQ03
mgO2/l
57,60
2,88
100
PEE-GQM-FQ05
mgO2/l
104
16,85
205
PEE-GQM-FQ16
22
3,30
10
PEE-GQM-FQ11
mg/l
Nitratos
mg/l
0,840
---
10
PEE-GQM-FQ10
Sólidos
Suspendidos
Totales
mg/l
12
4
100
PEE-GQM-FQ06
Sólidos
Disueltos
mg/l
1820
218
1600
PEE-GQM-FQ023
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56. Totales
Coliformes
fecales
NMP (1)
NMP/100
ml
1400
-----
9221 E
Fuente: Informe Técnico emitido por Lab. G.Q.M
Elaborado por: Consultor
Después de analizar los valores obtenidos, se puede observar que la totalidad de
parámetros se encuentran dentro de las normas.
Ruido Ambiental Externo
Para determinar los rangos de ruido ambiente, los valores obtenidos, se los
comparo con el Anexo 5 de los límites permisibles de niveles de ruido ambiente
para fuentes fijas y fuente móviles, y para vibraciones, del Texto Unificado de la
legislación secundaria.
Para determinar los niveles de presión sonora equivalente (NPSeq) en el ambiente
externo se utilizo el siguiente equipo:
Sonómetro Sper Scientific.
Calibrador Acústico Sper Scientific.
Termohigrómetro.
El procedimiento implementado es le PEE. EL. 01 cumpliendo con el método
Acoustics Decription mesurement and assessment of environmental noise ISO
1996 -1 y ISo 1996 -2.
Los resultados y sitios de monitoreos se presentan continuación indican que los
niveles de ruido determinados en los puntos 1,2 ,3 se encuentran dentro de los
límites permisibles para zona industrial en horarios diurnos y nocturnos
establecidos en la Legislación Ambiental Ecuatoriana.
El punto 4 se encuentra dentro de los límites permisibles para zona industrial en
horarios diurnos. Pero no para horarios nocturnos establecidos en la Legislación
Ambiental Ecuatoriana.
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