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2.8 El recurso de Inconformidad
•   En ocasiones el IMSS, debido a su
    carácter de Organismo Fiscal
    Autónomo, genera y notifica a los
    Patrones actos administrativos que
    lastiman su situación jurídica, por
    carecer éstos de fundamento legal o
    por carecer de motivación.
 
•   Ante esto los Patrones o los
    Trabajadores tienen la posibilidad de
    interponer el Medio de Defensa que
    la Ley del Seguro Social permite.
Fundamento legal
•   Se encuentra establecido en el artículo 294
    de la LSS; sin embargo, para la realización,
    tramitación y regulación respectiva del
    Recurso de Inconformidad, quien lo vaya a
    interponer deberá sujetarse a las bases que
    establece el Reglamento del Recurso de
    Inconformidad, además de el Código Fiscal
    de la Federación, la Ley Federal del Trabajo
    y el Código Federal de Procedimientos
    Civiles.
Definición

El Recurso de Inconformidad es el medio
 de defensa mediante el cual los sujetos
 afectados (Patrones o Trabajadores) se
 pueden defender jurídicamente por un
 acto definitivo emitido por el IMSS el cual
 consideren improcedente.
Plazo para interponerlo
•   El artículo 6 del Reglamento del Recurso de
    Inconformidad señala que los Patrones contarán
    con 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta
    efectos la resolución que se impugna para
    interponer el Recurso de Inconformidad y con 30
    días hábiles cuando se trate de Trabajadores.
 
•   Si el Recurso se interpone en forma
    extemporánea, será rechazado por la Autoridad.
    Si la extemporaneidad se comprobara durante el
    procedimiento, se sobreseerá el Recurso
Ante que Autoridad se presenta el
recurso

De  conformidad con el artículo 2 del
 Reglamento del Recurso de
 Inconformidad, el escrito respectivo se
 presenta ante los Consejos Consultivos
 Delegacionales, los cuales tendrán las
 facultades para tramitar y resolver el
 Recurso de Inconformidad.
Actos contra los cuales se puede
    interponer el Recurso
•   Entre los más frecuentes se encuentran:

    o Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley
      del Seguro Social o sus Reglamentos.
    o Determinación de diferencias en las Cuotas
      Obrero-Patronales.
    o Diferencias en la determinación de la Prima de
      Riesgos de Trabajo
    o Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando
      éste sea improcedente.
    o Actos de Molestia que carezcan de Fundamento y
      motivación.
Requisitos
•   El artículo 4 del Reglamento del Recurso de
    Inconformidad señala que deberá contener:
    o Nombre y firma del Promovente.
    o Domicilio para oír y recibir notificaciones.
    o Número de Registro Patronal o de Seguridad
      Social como asegurado, según sea el caso
    o Establecer el acto que se impugna, la fecha en que
      fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS)
      que lo emitió.
o Los hechos que originan la impugnación.
o Los agravios que cause el acto impugnado
o Invocar aquellos artículos que el IMSS no esté
  aplicando en forma correcta, los que dejó de
  aplicar, los Acuerdos que el propio IMSS ha
  emitida y están vigente
o El escrito en que se interponga el Recurso de
  Inconformidad debe ir acompañado de las
  pruebas donde se demuestre que el IMSS ha
  actuado en contra de la Ley o Leyes.
•   Dentro de las Pruebas se deben incluir:

    o Documentos que avalen la personalidad y domicilio
      del Promovente.
    o Citatorios y Notificaciones del IMSS
    o Cédulas de Liquidación
    o Documentos que demuestren que el acto
      combativo es ilegal.  

•   El Promovente contará con un plazo de 5 días
    hábiles para completar todos los requisitos
    que hagan falta ya que, de no hacerlo, se
    desechará el recurso.
Casos en los que no procede
 Algunos casos en los cuales no procede son:

   o Que no afecten el interés jurídico del Promovente.
   o Que sean Resoluciones dictadas en Recursos
     Administrativos o en cumplimiento de Sentencias o
     Laudos.
   o Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal
     de Justicia Fiscal y Administrativa.
   o Que sean materia de otro Recurso o Juicio pendiente
     de resolución ante una Autoridad Administrativa u
     Órgano Jurisdiccional.
   o En los casos que no se exprese agravio alguno.

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Recurso de inconformidad

  • 1. 2.8 El recurso de Inconformidad
  • 2. En ocasiones el IMSS, debido a su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, genera y notifica a los Patrones actos administrativos que lastiman su situación jurídica, por carecer éstos de fundamento legal o por carecer de motivación.   • Ante esto los Patrones o los Trabajadores tienen la posibilidad de interponer el Medio de Defensa que la Ley del Seguro Social permite.
  • 3. Fundamento legal • Se encuentra establecido en el artículo 294 de la LSS; sin embargo, para la realización, tramitación y regulación respectiva del Recurso de Inconformidad, quien lo vaya a interponer deberá sujetarse a las bases que establece el Reglamento del Recurso de Inconformidad, además de el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • 4. Definición El Recurso de Inconformidad es el medio de defensa mediante el cual los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) se pueden defender jurídicamente por un acto definitivo emitido por el IMSS el cual consideren improcedente.
  • 5. Plazo para interponerlo • El artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que los Patrones contarán con 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna para interponer el Recurso de Inconformidad y con 30 días hábiles cuando se trate de Trabajadores.   • Si el Recurso se interpone en forma extemporánea, será rechazado por la Autoridad. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el Recurso
  • 6. Ante que Autoridad se presenta el recurso De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito respectivo se presenta ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los cuales tendrán las facultades para tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad.
  • 7. Actos contra los cuales se puede interponer el Recurso • Entre los más frecuentes se encuentran: o Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos. o Determinación de diferencias en las Cuotas Obrero-Patronales. o Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo o Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando éste sea improcedente. o Actos de Molestia que carezcan de Fundamento y motivación.
  • 8. Requisitos • El artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que deberá contener: o Nombre y firma del Promovente. o Domicilio para oír y recibir notificaciones. o Número de Registro Patronal o de Seguridad Social como asegurado, según sea el caso o Establecer el acto que se impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS) que lo emitió.
  • 9. o Los hechos que originan la impugnación. o Los agravios que cause el acto impugnado o Invocar aquellos artículos que el IMSS no esté aplicando en forma correcta, los que dejó de aplicar, los Acuerdos que el propio IMSS ha emitida y están vigente o El escrito en que se interponga el Recurso de Inconformidad debe ir acompañado de las pruebas donde se demuestre que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes.
  • 10. Dentro de las Pruebas se deben incluir: o Documentos que avalen la personalidad y domicilio del Promovente. o Citatorios y Notificaciones del IMSS o Cédulas de Liquidación o Documentos que demuestren que el acto combativo es ilegal.   • El Promovente contará con un plazo de 5 días hábiles para completar todos los requisitos que hagan falta ya que, de no hacerlo, se desechará el recurso.
  • 11. Casos en los que no procede Algunos casos en los cuales no procede son: o Que no afecten el interés jurídico del Promovente. o Que sean Resoluciones dictadas en Recursos Administrativos o en cumplimiento de Sentencias o Laudos. o Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. o Que sean materia de otro Recurso o Juicio pendiente de resolución ante una Autoridad Administrativa u Órgano Jurisdiccional. o En los casos que no se exprese agravio alguno.