En Bogotá la ciudadanía se preocupa cuando se conocen los impactos de la contaminación que producirán proyectos como Santurbán o La Colosa, o de las multimillonarias exenciones tributarias de El Cerrejón y Cerromatoso, aún cuando la mayoría de su población desconoce que en el sur de la capital, a pocos kilómetros de universidades, centros de negocios y residencias existe minería a cielo abierto, que está produciendo nefastos impactos ambientales y sociales. Existen tres Parque Minero Industriales (PMI): Mochuelo, Tunjuelo y Usme, además de minería de cantera en Usaquén, operados por las multinacionales Holcim, Cemex y la Fundación San Antonio, de la Arquidiócesis de Bogotá, que están poniendo en riesgo la oferta hídrica de más de 7 millones de colombianos, y ya afectaron irreversiblemente el río Tunjuelo.
Este debería ser tema de debate de los candidatos a la alcaldía de Bogotá, a quienes hay que exigirles que fijen una posición frente a las actuaciones de estas empresas mineras dentro de la ciudad.
Para abordar esta importante discusión nos acompañará Julio Fierro Morales, geólogo y magister en geotecnia, profesor de la Universidad Nacional y ex asesor del ministerio de Medio Ambiente, quien ha estudiado a fondo la situación de la minería en Bogotá y ha denunciado a nivel nacional las afectaciones que producirá para los colombianos la locomotora minero-energética de Juan Manuel Santos.
Presentación de Julio Fierro Morales.Geólogo MSc Geotecnia. Consultor y Analista.
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
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2. El Código de Minas (Ley 685 de 2001) El Artículo 13 declara de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto pueden decretarse expropiaciones de bienes “que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo”. Esta misma declaratoria permite que para la actividad minera se pueda solicitar el cambio de uso de suelo (Sustracción) de las Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959 (que ocupan cerca del 50% del país). En lo ambiental, en el Artículo 34 prohíbe la minería, mediante la figura de “zonas excluibles”, en los Parques Nacionales Naturales y en los de carácter Regional. También declara excluibles las Reservas Forestales, pero permite en ellas el proceso de sustracción. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 1382 DE 2010: Adiciona páramos, reservas forestales protectoras y humedales Ramsar a las zonas excluibles.
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6. Jurídicos Sentencia C-534 de 1996 El medio ambiente es una materia que en algunos aspectos trasciende los intereses locales y se constituye en un asunto de interés nacional y proyección internacional, que como tal exige la regulación que emana del poder central… Esas políticas y definiciones de carácter general, se imponen, y afectan la facultad reglamentaria que le corresponde a las entidades territoriales por decisión del Constituyente, con diferente intensidad, según se trate de la regulación de un recurso natural, cuyo manejo incida, en mayor o menor medida, sobre los ecosistemas regionales o nacional. Sentencia C-534/96 de la Corte Constitucional, a través de la cual declaró exequible el artículo 61 de la ley 99 de 1993. Reconociendo su importancia ecológica nacional.
7. Jurídicos Sentencia C-534 de 1996 En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, las políticas y definiciones de carácter general se imponen con carácter especial a la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales, pero no la anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus características, constituyen recursos de interés ecológico nacional, que exigen una protección especial en cuanto bienes constitutivos del patrimonio nacional, cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo que amerita una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que tienen a su cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y contradictoria, y de lugar "al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de autoridad".
8. Jurídicos Sentencia 10 de junio 2004 Consejo de Estado . Acción de Cumplimiento, donde se estableció que la Ley 685 de 2001 no derogó ni tácita ni expresamente la Resolución 222 de 1994, por lo que debe aplicarse. Señala que la Resolución 222 de 1994, es norma especial que aplica para un ecosistema igualmente especial, que tiene su fundamento en el art. 61 de la Ley 99 de 1993 y que no está en contravía con el Código de Minas, “así este regule la materia” Sentencia de fecha 30 de enero de 2004, la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado . Señaló que la Resolución Ejecutiva No. 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura era válida y por lo tanto producía efectos jurídicos, a pesar de la falta de registro en los folios de matricula inmobiliaria de los predios ubicados al interior de las reservas forestales. Sentencia T-774 de 2004 . Corte Constitucional. Señala que es inaceptable que las autoridades se abstengan de proteger las reservas forestales declaradas por la Resolución 76 de 1977 .
9. DECLÁRANSE NULOS el artículo 1º y su parágrafo 3º, lo mismo que el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1197 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 1°. Establecimiento de zonas compatibles. Establecer las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá, que se encuentran en los siguientes municipios: Bogotá, D. C., Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá. Las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y arcillas en la Sabana de Bogotá, se encuentran dentro de las siguientes coordenadas planas, origen Bogotá: (…) Parágrafo 3°. No se podrán autorizar nuevas actividades de exploración y/o explotación de materiales de construcción y de arcillas, en zonas diferentes a las señaladas en el presente artículo. Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004
10. Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004 Artículo 2°. Consideraciones ambientales de carácter especial. Las autoridades ambientales competentes al momento de adoptar determinaciones de carácter particular y concreto en relación con explotaciones mineras de materiales de construcción y de arcillas en SB, en las zonas señaladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de adoptar las medidas necesarias con relación a los siguientes ecosistemas que requieren de un manejo especial, de conformidad con las normas que regulan la materia: 1º. Páramos y subpáramos. 2º. Bosques alto-andinos. 3º. Cuerpos de agua y sus rondas hídrícas. 4º. Valles de inundación. 5º. Zonas de recarga de acuíferos y acuíferos. 6º. Zonas de nacederos o manantiales. 7º. Microcuencas abastecedoras de acueductos o de agua utilizada en proyectos existentes con fines agropecuarios, forestales o agroindustriales. 8º. Zonas en las que existan especies de flora o fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. 9º. Areas de Reserva Forestal declaradas en la Resolución Ejecutiva 76 del 31 de marzo de 1977 del Ministerio de Agricultura. 10. Areas que se encuentren en procesos de recuperación o restauración ambiental. Parágrafo (Art. 2ª). En los anteriores casos, las autoridades ambientales competentes deberán excluir o restringir estas zonas frente a las solicitudes que se le presenten.
11. Artículo 4º (Modifica Artículo 38. Ordenamiento Territorial) Decreto 2201 de 2003 ARTÍCULO 1o. Los proyectos, obras o actividades … de utilidad pública e interés social … podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente. ARTÍCULO 2o. Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere el artículo primero del presente decreto . Firmado por Ministros de Interior, Ambiente y Minas.
12. Conviene recabar que los proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública (…) no pueden ser más que (…) las cuatro determinantes del reglamentado artículo 10, lo que significa que no gozan de la preeminencia prevista en este artículo 10 de la Ley 388, los proyectos, obras o actividades que no guarden relación o no se enmarquen en esas cuatro determinantes que en resumen son: • (…) conservación y protección del ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, • (…) conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural .... • El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía… y • Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano… Fallo Consejo Estado (dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) DEMANDA DECRETO 2201 DE 2003
13. Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999 . Reitera que frente a derechos colectivos , como el derecho a un ambiente sano, no proceden los derechos adquiridos. Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos.
14. Sentencia C-339/02 Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. El principio de precaución determina que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.
15. Sentencia C-339/02 Artículo 35. Zonas restringidas de la minería. … la restricción de la minería en el perímetro urbano de las ciudades y poblados se encuentra sujeta a las normas ambientales y de ordenamiento territorial vigentes, agregando una exclusión de la explotación y exploración minera en aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban expresamente . Para la Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, donde no estén prohibidas las actividades mineras, estas actividades sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales.
41. Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2011 Título minero 16432 (inscrito el 9 de enero de 1998 y vigencia hasta el 8 de enero de 2028) Contrato de Concesión para materiales de construcción: ¡PARA ESTA FECHA MÁS DE LA MITAD DEL ÁREA CONCEDIDA NO ERA COMPATIBLE CON LA MINERÍA! Licencia ambiental CAR: ¿No es evidente que la explotación es antitécnica y ambientalmente inaceptable? Imagen de Julio de 2011
43. Taludes de Canteras Minería LEGAL Inundaciones del río Tunjuelo en zona minera – Empresas: HOLCIM, CEMEX Y FUNDACIÓN SAN ANTONIO (ARZOBISPADO DE BOGOTÁ) – Autoridad ambiental: MAVDT Minería ILEGAL ESCUELA DE ARTILLERÍA Impactos ambientales irreversibles (documentada por la SDA) Riesgo sobre la infraestructura funcional de la ciudad Regalías irrisorias (¿evasión, debilidad institucional en recaudo o política errada?) Acusaciones de violencia (Corte Internacional de los Pueblos)
45. EVOLUCIÓN MINERA PMI DE TUNJUELO Secretaría Distrital de Ambiente LORENA RAYO ROCHA Geóloga Contrato 680 de 2008 JULIO FIERRO MORALES Geólogo MSc Geotecnia Contrato 525 de 2007 Marzo de 2009
46. Imagen Satelital Google Earth, 2005 SANTA MARIA GUAQUERA SANTA INÉS CARLOS MADRID SANCHEZ GONZÁLEZ INGENIESA CONAGRE FISCALA MANUEL REY HOLCIM CEMEX F. SAN ANTONIO HOLCIM CEMEX ESC. ARTILLERÍA POZO AZUL Cementos Samper inició la explotación en 1945. Por esa época, la Arquidiócesis compró un terreno aledaño, para montar un colegio rural de educación técnica, que, dos décadas después, rodeado por la cantera, se mudó para otro lado. "Tuvimos la suerte de comprar unos terrenos que resultaran una minita", afirma Eduardo González, director ejecutivo de la Fundación San Antonio, de la Iglesia , dueña del colegio y de parte de la cantera, al explicar que decidieron meterse en el negocio de la extracción para financiar sus obras sociales. Dos grandes empresas, Cemex y Holcim, adquirieron luego predios allí para obtener materiales para la construcción. SEMANA, Julio de 2011.
47. Vuelo A-197 de 1940 Río sin intervención fuerte, algunos cultivos y se puede ver el Camino a Usme (actual Av. Caracas) En estas imágenes es posible establecer la ronda original del río y sus zonas de desborde y divagación. No se observan evidencias de minería Puente de Bosa sobre el río Tunjuelo, construido a principios de siglo.
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50. Vuelo R-1183 de 1992 1 3 2 4 5 7 6 8 9 10 Se unen los dos frentes: 1 Santa María 13 Pozo Azul 4 Las Manas Se expanden: 3 Santa Inés 2 Guaquera 10 Sanchez González 11 Carlos Madrid 6 Conagre Inicio mina La Fiscala 7 (8) 9 Manuel Rey- Fiscala Construcción canal Septiembre de 1992 inicio tramite construcción canal 11 12 13
51. SW NE PERFIL ESQUEMÁTICO DEL RÍO TUNJUELO EN EL AÑO DE 1940 Terraza Alta Terraza Media Meandro abandonado N.F. Nivel freático PERFIL ESQUEMÁTICO DEL RÍO TUNJUELO EN EL AÑO DE 1976 PERFIL ESQUEMÁTICO DEL RÍO TUNJUELO EN EL AÑO DE 1984 Río Tunjuelo Santa María Pozo Azul N.F. PERFIL ESQUEMÁTICO DEL RÍO TUNJUELO EN EL AÑO DE 2001 PERFIL ESQUEMÁTICO INUNDACIÓN JUNIO DE 2002 SW NE Santa María Pozo Azul N.F.
52. Imagen Satelital Google Earth, 2005 Ha ocurrido la emergencia de 2002 y se observan fosas inundadas. Se pueden ver los canales construidos para mitigar los efectos de dicha emergencia.
53. SAV 415 de 1998 Imagen Yahoo 2002 REMOCIÓN EN MASA
60. De acuerdo con estudios adelantados por el Acueducto (2003), los taludes de minería son inestables en condiciones de humedecimiento… ¿qué pasará en un sismo fuerte?
61. Principales lineamientos transversales (en líneas amarillas) y efectos de los sismos de 1644 (cuadros verdes), 1917 (puntos magenta con sitios de intensidad VIII), 1966 (círculo rojo) y 2008 (estrella naranja). Fómeque PMI Tunjuelo
62. CONCLUSIONES La extracción de materiales pétreos, industria que tiene sus inicios desde la década del año 50 del siglo XX, transformó radicalmente el paisaje del valle del río Tunjuelo en la zona del PMI del Tunjuelo, aproximadamente la mitad del tramo hacia el sur presentó modificaciones en el cauce del río, hacia el norte se conservó la geometría original del mismo, hasta los eventos sucedidos en mayo y junio de 2002. Con las excavaciones se observa la pérdida total del material acuífero, de gran importancia en el ciclo hidrogeológico. Además con base en el reconocimiento fotogeológico se tienen indicios que los niveles freáticos cuando la explotación mecanizada era incipiente eran someros.
66. ESCUELA DE ARTILLERÍA (TÍTULO HOLCIM) El entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, y el alcalde Samuel Moreno anunciaron un acuerdo para mudar la Escuela de Artillería y emprender un nuevo proyecto minero que incluiría recuperar el río y construir un parque. "Este proyecto es muy importante para el desarrollo del sur de Bogotá y el bienestar de sus habitantes, tal vez lo mejor que se va a realizar allí en los próximos años", aseguró Santos entonces. SEMANA, Julio de 2011.
73. ¿ Y LOS INGRESOS POR MINERÍA? Canon superficiario : Obedece a una contraprestación por el derecho que otorga el estado para explorar un área, esta es una obligación que se desprende de la extensión de la misma que sea contratada, y no de las actividades que se estén o no realizando. Según G. Rudas (com. Pers.), el país debió recibir 2,8 billones en 2009 por este concepto. Regalías : Desde un punto de vista económico, las regalías constituyen el valor que el Estado recibe por la extracción de los recursos naturales no renovables (RNNR). Por tanto, no pueden interpretarse como un tributo para quienes explotan esos bienes.
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75. De los datos se puede ver que en 2007 las exenciones corresponden a 0,75 billones de pesos -el 68% del total percibido de regalías mineras (sin hidrocarburos)- y en 2009 dichas exenciones fueron de 1,99 billones ¡el 103% con respecto a las regalías! Minería e hidrocarburos. Valor de regalías, impuesto a la renta y exenciones al impuesto de renta y subsidios combustibles. Billones de pesos corrientes, 2007 y 2009. Fuente: Consejo Nacional de Planeación-Rudas, 2010 (1, 2, 3 y 4); Pardo, 2011 (5)) Concepto Petróleo y gas Carbón Resto de minería Total minería (sin HC) 2007 2009 2007 2009 2007 2009 2007 2009 1. Renta líquida (utilidades antes de impuestos) 11,57 15,2 2,14 2,71 3,67 4,92 5,81 7,63 2. Regalías mineras (directas + indirectas) 4,85 4,59 0,72 1,61 0,39 0,32 1,11 1,93 3. Impuesto a la renta pagado por minería 3,43 2,95 0,28 0,53 1,11 0,23 1,39 0,76 4. Exenciones al impuesto a la renta 0,51 2,07 0,45 0,36 0,14 1,39 0,59 1,75 5. Subsidio combustibles empresas mineras Guajira y Cesar 0,16 0,24
76. El Government Take del sector minero calculado, con respecto al PIB Nacional y del PIB del sector. Este representa el 0,61% del PIB nacional y el 22,41% del PIB del sector minero para el año 2010. El Government Take del sector minero Colombiano del año 2010 equivale a $3.118.800 millones de pesos, considerando regalías e impuestos a nivel nacional. (…) La primera metodología consiste en incorporar un 5% adicional, calculado como el promedio de los principales departamentos y municipios. Bajo esta aproximación , el Government Take total por minería para el año 2010 asciende a $3.274.740 millones de pesos. (UPME, 2011)
81. Bella Flor Ismael Perdomo Alpes Lucero Alto Cerro Colorado Qda Limas Sierra Morena San Francisco RESULTADOS CORRELACIÓN CON BASES DE DATOS Lozano, D. 2008.
82. Lozano, D. 2008. En la actualidad la ciudad, a través del FOPAE, costea obras en las antiguas zonas de extracción de La Carbonera (barrios de Santa Bibiana y La Estancia, Localidad de Ciudad Bolívar) por valor de $163.000.000.000,oo ($ al 2008) Periodo 1996 – 2005 % COSTOS DPAE Ciudad Bolívar 7.742.654.530 100 REGALÍAS RECAUDADAS SDH Bogotá 1.247.409.275 16
83. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA SABANA DE BOGOTÁ Actualmente la producción promedio mensual es de 500.000 m3, pero de igual manera a Bogotá entran de 80.000 a 100.000 m3 de gravas provenientes de Tolima y Meta Los precios son controlados por Asogravas Tomado de: INGEOMINAS. 2001. Publicaciones especiales N° 23. Materiales de construcción en la Sabana de Bogotá.
87. El resultado de la ó ptima utilizaci ó n del potencial minero, ser á la toma de decisiones en el ordenamiento ambiental y en el ordenamiento territorial, mediante la coordinaci ó n institucional para obtener mayor informaci ó n concreta, lineamientos y directrices que permitan articular las normas ambientales y mineras a la norma territorial. Los Municipios de la sabana de Bogot á , no han considerado seriamente la posibilidad de desarrollo econ ó mico que puede ofrecer la explotaci ó n de materiales de construcci ó n , que vista con criterios de tecnolog í a sostenible puede ser tomada como alternativa de desarrollo, m á xime cuando se requiere y es imprescindible su realizaci ó n. Vale la pena comentar que el Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha, considera la miner í a de materiales de construcci ó n como alternativa de desarrollo econ ó mico y social y proyecta: el aprovechamiento sostenible de este recurso, la creaci ó n de un distrito minero, la restauraci ó n y los usos potenciales de los terrenos afectados por las actividades mineras, el fortalecimiento tecnol ó gico del sector y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores. El nivel tecnol ó gico de estas explotaciones (Tunjuelo) es de mecanizaci ó n de las operaciones de arranque, cargue, transporte, beneficio y clasificaci ó n, con niveles de producci ó n en cantidad y calidad similares. Las empresas beneficiarias de los t í tulos mineros est á n bien organizadas, poseen la capacidad t é cnica y empresarial adecuada para asegurar una explotaci ó n t é cnica, racional y ambientalmente sostenible . CAR, 2006. POMCA R í o Tunjuelo Zona Rural. Elaborado por Ecoforest y Planeaci ó n Estrat é gica.
88. La minería y la estructura ecológica principal - No se permitirá, bajo ninguna premisa, trasladar los cauces de cuerpos de agua, sean ellos ríos o quebradas. - No se permitirá la minería en zonas protegidas del orden local dentro del Distrito Capital - No se permitirá la minería por debajo del nivel de aguas subterráneas en las zonas aluviales - No se permitirá la minería en zonas de recarga de acuíferos protegidas por ley. - No se permitirá la minería en cuencas abastecedoras de acueductos locales - Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de amortiguación entre zonas mineras ya existentes y áreas protegidas. La minería y la estructura funcional - No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de vías principales - No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de zonas urbanizadas - Se prohibirá de manera gradual la minería dentro del casco urbano y en una zona periurbana a menos de 1 km del casco urbano actual.
89. La minería y la estructura socio-económica - No se permitirá minería en zonas definidas como de interés arqueológico, histórico o cultural - No se permitirá la minería en zonas que se definan como reservas campesinas o zonas de interés agroecológico (suelos I, II y III) - Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de armonización entre zonas mineras ya existentes y zonas urbanas. - Se impulsará el reciclaje de materiales de construcción con estímulos tributarios y con incentivos en licitaciones de obra pública
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91. DECRETO 4002 DE 2004 por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997 Artículo 5°. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente .
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94. EL PORQUÉ DE TASAS AMBIENTALES EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN* La tasa ambiental fue introducida en el Reino Unido en abril de 2002 y fue justificada por la presencia de externalidades en los costos de extracción de agregados. El objetivo de política fue reducir los costos ambientales asociados con las operaciones de canteras (ruido, polvo, perdida de valores paisajísticos y daño a la biodiversidad). En segundo lugar, las tasas impulsan la reducción en la demanda de agregados y el uso de materiales alternativos. El reino unido tiene una tasa del 25% del mercado a partir del reciclaje de agregados, el más alto en Europa. Effectiveness of environmental taxes and charges for managing sand, gravel and rock extraction in selected EU countries. European Environment Agency., 2008.
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97. Indicios tect ónica Sabana: Metodología - Revisión Grupo de Investigación en Geología Ambiental TERRAE
98. Mapa de zonas de recarga de acuíferos, producto del cruce entre los mapas de litología, densidad de fracturas y excesos de agua (Mavdt – Ideam, 2010) INSUMOS PARA ORDENAMIENTO TERRITORIAL: MINERÍA, RELLENOS SANITARIOS, GESTIÓN DEL RH EL PAÍS CUENTA CON NINGUNA O MUY POCA INFORMACIÓN SOBRE ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS, LAS CUALES SERÍAN IRREVERSIBLEMENTE DAÑADAS POR LA MINERÍA.
99. Nacimiento río Tunjuelo (Laguna de Los Tunjos de Chisacá, Páramo Sumapaz) Río Tunjuelo a su paso por la ciudad de Bogotá
100. El paradisíaco río Tunjuelo de los años 40 Las fosas mineras de los años 90 Toda buena medición de lo bien que nos está yendo también debe tener en cuenta la sostenibilidad. De la misma manera que una empresa necesita medir la depreciación de su capital, también nuestras cuentas nacionales deben reflejar la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación de nuestro medio ambiente. Joseph Stiglitz