1. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Qué es la Procuraduría General de la Republica?
La Procuraduría General de la República es un organismo del Estado perteneciente
al Poder Ejecutivo Nacional, con rango constitucional, que la posiciona en la
categoría de órgano consultivo de la Administración Pública, el mismo goza de
autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria y su
funcionamiento está a cargo de un Procurador o una Procuradora quien es
nombrado por el Presidente de la República, con la autorización de la Asamblea
Nacional.
¿Quién puede ser procurador? (Art. 249 CRBV) (Art. 33 LOCGR)
Según la normativa vigente, el Procurador General debe ser venezolano por
nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, y tener una amplia
experiencia jurídica, habiendo ejercido un mínimo de 15 años la abogacía o
teniendo un título de postgrado (otras posibilidades como haber sido profesor
universitario titular por 15 años o haber sido juez también son válidas).
2. Marco Legal
•Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Art. 247 al 250)
•Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
•Reglamento Interno de la Procuraduría General de la Republica
•Reforma Parcial del Estatuto de personal de la Procuraduría General de la Republica.
Funciones de la Procuraduría General de la Republica
•Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de
la República.
•Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta y
personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance,
interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder
Público Nacional.
•Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses de la
República, relacionados con los ingresos públicos nacionales.
3. •Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los
actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.
•Emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional.
•Asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional, a solicitud de sus
máximas autoridades, así como a los institutos autónomos, a las fundaciones,
asociaciones y sociedades civiles del Estado.
•Asesorar jurídicamente a las empresas del Estado y demás establecimientos
públicos nacionales y a los Estados y Municipios, cuando a su juicio, el asunto objeto
de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de
la República.
•Promover ante las autoridades competentes todo lo conveniente a los intereses de
la Nación.
•Representar al país en todas las cuestiones judiciales que afecten los intereses
nacionales.
•Dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rocen con la soberanía nacional
y en los reclamos que afecten la hacienda pública.
•Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
4. • CONCEPTO ART 23
• QUIENES LO INTEGRAN ART 24
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
DE ACUERDO AL ARTICULO 9 NUMERAL 1 AL 12 DE LA LEY
ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL,
ESTAN SUJETOS AL CONTROL, VEGILANCIA Y
FISCALIZACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA LOS SIGUIENTES ORGANISMOS:
AMBITO FISCAL
5. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Ley Orgánica de la Administración Pública
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema nacional de Control Fiscal
Ley Contra la Corrupción
6. ATRIBUCIONES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
• Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos
y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos,
sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en
el caso de los Estados y Municipios de conformidad con la ley.
• Controlar la deuda publica, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
• Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas
del sector publico sometidos a su control, practicar fiscalizaciones,
disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio publico, así como dictar las medidas, imponer los
reparos y aplicar sanciones administrativas a que haya lugar, de
conformidad con la ley.
7. PRINCIPIOS
La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos
encargados del control fiscal, que le permiten ejercer eficientemente sus funciones.
Ejercer el apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y
niveles del control fiscal.
El carácter técnico del ejercicio del control fiscal
La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados
La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que sus costos no excedan
de los beneficios esperados
La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la
administración pública
La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
9. Impuesto sobre la Renta
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Impuesto sobre la RentaArt.289 Atribuciones de la C.G.R
Ley Orgánica de la
Contraloría General
de la República y del
Sistema nacional de
Control Fiscal
ART. 289 ATRIBUCIONES DE LA C.R.B.V.
ART. 290 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA C.R.B.V.
10. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Ley Orgánica de la
Contraloría General
de la República y del
Sistema Nacional de
Control Fiscal
ART.35 CONTROL INTERNO
ART. 36 RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO
ART. 37 ELEMENTOS PARA EL CONTROL INTERNO
ART. 39 VIGILANCIA DEL CONTROL INTERNO
ART. 40 EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
11. ACTUACIÓN DE
CONTROL
FISCAL
INFORME
DEFINITIVO
INFORME
PRELIMINAR
SE ELABORA EL
INFORME DE
RESULTADOS
SE REMITE A LA
DIRECCIÓN DE
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
INICIO DE LA
POTESTAD
INVESTIGATIVA
ARCHIVO
NOTIFICACIÓN
A LOS
INTERESADOS
INDICIOS DE
HECHOS
PRESUNTAMENTE
IRREGULARES
LAPSO PARA PROMOVER, EVACUAR Y
VALORAR LAS PRUEBAS Y ARGUMENTOS
DE LOS INTERESADOS
ACTUACIÓN DE CONTROL Y
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
Direcciones Generales de Control
Lcda. Iveth Cordero
12. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Dirección de Determinación de Responsabilidades
VALORACIÓN DEL
EXPEDIENTE
AUTO DE APERTURA
NOTIFICACIÓN A LOS
INTERESADOS
LAPSO PARA INDICAR
PRUEBAS Y
FIJAR EL ACTO ORAL Y
PÚBLICO
ARCHIVO
ACTO ORAL Y
PÚBLICO
D
E
C
I
S
I
Ó
N
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
MULTA
REPARO
SOBRESEIMIENTO
ABSOLUCIÓN
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA
NULIDAD TSJ
RECONSIDERACIÓN
RECURSO:
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE
CARGOS PÚBLICOS HASTA POR 15 AÑOS
DETITUCIÓN
SUSPENSIÓN DEL CARGO SIN GOCE DE
SUELDO HASTA POR 24 MESES
IMPOSICIÓN DE SANCIONES ACCESORIAS
ART. 105
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA
NULIDAD TSJ
RECONSIDERACION
RECURSO:
EJECUCION DE LA
SANCIÓN
Lcda. Ignacia Almao
13.
14.
15.
16.
17. LA LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN.
TIENE COMO PRINCIPAL OBJETIVO CREAR
MECANISMOS
PREVENTIVOS
QUE PERSIGUEN DOTAR
DE MAYOR
TRANSPARENCIA
LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS
EL ESTABLECIMIENTO
DE MECANISMOS
REPRESIVOS EFICACES
PARA ENFRENTAR
LA CORRUPCIÓN
18. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y
RECURSOS PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN LA LEY
LOS FUNCIONARIOS RESPONDEN CIVIL, PENAL,
ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIAMENTE
19. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LCC
EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE CON
INTENCIÓN, POR NEGLIGENCIA,
IMPRUDENCIA O ABUSO DE PODER
CAUSA UN DAÑO AL PATRIMONIO
PÚBLICO
20. RESPONSABILIDAD PENAL EN
LCC
POR LOS DELITOS TIPIFICADOS
EN LA LEY
EN LOS CUALES EL BIEN JURÍDICO
TUTELADO ES EL PATRIMONIO
PÚBLICO Y EL DESEMPEÑO ÉTICO
Y MORAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
21. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
(ART. 33 LCC)
– PERJUICIO MATERIAL BIENES DE LA REPÚBLICA
(ART.83 N. 2 LEFP)
– REALIZAR CAMPAÑA O PROPAGANDA DE TIPO PROSELITISTA, ASÍ COMO SOLICITAR
O RECIBIR DINERO
U OTROS BIENES PARA LOS MISMOS FINES, EN LUGARES
DE TRABAJO (ART. 83 N. 6 LEFP)
– RECOMENDAR A PERSONAS DETERMINADAS
PARA OBTENER BENEFICIOS O VENTAJAS EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA (ART. 83 N. 7 LEFP)
SANCIÓN: AMONESTACIÓN ESCRITA (ART. 82 N. 1 LEFP)
22. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
(ART. 33 LCC)
– ADOPCIÓN DE DECISIONES QUE CAUSEN GRAVES DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO
(ART. 86 N. 3 LEFP)
– PERJUICIO MATERIAL SEVERO AL PATRIMONIO PÚBLICO
(ART. 86 N. 8 LEFP)
– SOLICITAR O RECIBIR DINERO U OTRO BENEFICIO POR CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
PÚBLICO
(ART. 86 N. 11 LEFP)
– PARTICIPACIÓN EN FIRMAS O SOCIEDADES
RELACIONADAS CON ENTES PÚBLICOS
(ART. 86 N. 13 LEFP)
SANCIÓN: DESTITUCIÓN (ART. 82 N. 2 LEFP)