1. LAS BASURAS.
Desde todos los tiempos, las sociedades humanas siempre han producido residuos, pero es
ahora, en la sociedad de consumo, cuando el volumen de las basuras ha incrementado de forma
desorbitada de tal manera que esta se ha convertido en un gravísimo problema.
estamos inmersos en la cultura del usar y tirar sin darnos cuenta que día a día en esa basura que
tiramos, están nuestro recursos más valiosos, que no ya no tendremos.
En Colombia se producen diariamente más de 16 mil toneladas de basura, que en muchos casos,
son tratadas inadecuadamente poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos, todo esto en el
marco de algunas denuncias sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de licitaciones
para el manejo de los desechos.
2. ABSTRACT.
GARBAGE
From All Time, Human Societies Always Have Produced Waste, But NOW , the
consumer society , where the volume of waste has increased exorbitantly shaped
such that it has other serious problem Become UN. We are immersed in the culture
of disposability sin realize that Day to Day at ESA That throw garbage , our
Resources are more valuable , we will not have . In Colombia itself produce daily
more than 16 thousand tons of garbage, in many cases , child treated
inappropriately putting at risk the health of the citizens , all in the context of
complaints SOME on alleged irregularities in the award of Contracts For
Management the Waste .
4. “ R E C I C L A , P O RQ U E E L P L A N E TA
LO VALE.
POR CADA BASURA QUE DEJAS
CAER PIENSA ESTAS
CONTAMINANDO EL SUELO, LOS
R Í O S , L O S L A G O S Y L O S MA R E S ” .
5.
6.
7.
8.
9.
10. “CAUCA LE APUESTA A LA ADECUADA
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
POSCONSUMO
LA CAMPAÑA BUSCA CREAR
CONCIENCIA ENTRE LA COMUNIDAD
PARA UN MANEJO ADECUADO DE
RESIDUOS”.
http://www.eltiempo.com/colombia/cali/cauca-le-apuesta-a-la-adecuada-disposicion-
de-residuos-posconsumo/14681395
11. “ 1 9 0 M U N I C I P I O S F L O TA N E N
BASURA
EL 79 POR CIENTO DE LOS
MUNICIPIOS DISPONE SUS
RESIDUOS EN SITIOS ADECUADOS
COMO RELLENOS SANITARIOS.
ESTE PORCENTAJE CORRESPONDE
A LA DISPOSICIÓN DE 25.091
T O N E L A DA S P O R D Í A” .
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/1/190_municipios_flotan_e
n_basura/190_municipios_flotan_en_basura.asp
12.
13. CONSTITUCÍON POLÍTICA.
ARTÍCULO 8:
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 22:
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
14. CAPITULO I I I .
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
Y DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 78.
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad,
así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el
estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones
deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
15. ARTÍCULO 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines.
16. ARTÍCULO 80.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
17. ARTÍCULO 81.
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.
ARTÍCULO 82.
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
18. LEY
LEY 9 DE 1979De la protección del medio ambiente
Artículo 31.
Quienes produzcan basuras con características especiales, en los
términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su
recolección, transporte y disposición final.
Decreto Nacional 2676 de 2000
19. DECRETO 2 6 7 6 DE 2 0 0 0
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RES IDUOS HOSPITALARIOS
Y S IMILARES .
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y
sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados
por personas naturales o jurídicas.
Artículo 3. Principios. El manejo de los residuos hospitalarios y similares se rige
por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de
la no basura, precaución y prevención.
Bioseguridad: Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el
factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o pueda
contaminar el ambiente.
20. CONCLUSIÓN.
A medida que la población va creciendo, el nivel de basuras
incrementa.
Existe una carencia de sentido de pertenencia para con el planeta por
parte de los ciudadanos.
Se ha buscado métodos y proyectos de ayuda ambiental en pro del
ecosistema.
Hay una normatividad vigente respecto a la regulación de las basuras
en y su sanción.