1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Trabajo sobre la filosofia
1. NOCIONES GENERALES DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
a) Filosofía del Derecho:
El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio que trata de
agrupar el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las
corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido
éste como el orden normativo e institucional de la sociedad.
Filosofía es una palabra de origen griego, formada de dos elementos: Philos que
significa amigo de, deseoso de, amante de; y Sophia significa sabiduría eso se
deduce que etimológicamente la filosofía es amor a la sabiduría.
La filosofía es para reflexionar en un orden filosófico sobre el derecho y las
ciencias jurídicas, y tiene como principal misión la metodología, ya que la filosofía es
un método y consiste en la crítica extrasistematica, es decir, la crítica de los
principales empleados en la ciencia y en la vida diaria con el objeto de determinar si
son o no razonables.
La filosofía del derecho le sirve a la ciencia del derecho para que el jurista
pueda aplicar el derecho de un modo más humano y justo, donde conlleva al progreso
de la ciencia del derecho positivo el cual se refiere a la asignación en un espacio
geográfico y en un tiempo determinado, de tal manera que es el derecho establecido
por órganos competentes en una comunidad política independiente llamado Estado.
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2. 2
b) Ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica:
No hay que confundir los términos: "ciencias del Derecho" y "ciencia del
Derecho" que tienen significados muy distintos. La expresión "ciencia del Derecho"
se refiere a la dogmática jurídica, con exclusión de otras perspectivas. La expresión
"ciencias del Derecho" se refiere a las disciplinas científicas que tienen como objeto
de estudio al Derecho y que no forman parte de la dogmática.
En otro orden de ideas se puede deducir que es la ciencia que tiene por objeto el
estudio o mejor aún la interpretación, integración, y sistematización de un
ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación.
NOCIONES AUXILIARES DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
a) Sociología Jurídica:
Se ocupa de las relaciones entre Derecho y Sociedad, de esta manera la
sociología del Derecho investiga tanto la influencia de los factores sociales sobre el
Derecho, como la influencia del Derecho sobre la sociedad moldeándola de una cierta
manera, transformándola, o bien, impidiéndoles cambios. Se interesa por la llamada
eficacia del Derecho, por tal razón estudia hasta qué puntos y porqué motivos las
normas jurídicas se cumplen o no en los hechos dentro de una sociedad.
3. b) Historia Del Derecho:
Es una rama especializada de la historia general que se ocupa del Derecho del
pasado en sus diversos aspectos, el cual le permite estudiar y comprender la realidad
jurídica en el contexto más amplio de su conexión con los restantes factores
(económicos, sociales, entre otros.) La historia Comprende un conjunto de normas
jurídicas de distintos tipos como leyes, reglamentos, sentencias de los tribunales,
costumbres jurídicas, doctrina formulada por los juristas o ciencia del Derecho donde
le permite al intérprete obtener un conocimiento amplio del Derecho, desde su inicio
incluyendo su evolución, problemática y demás aspectos relevantes del mismo en el
transcurso del tiempo hasta la actualidad facilitándole a éste una mejor comprensión
del estudio del Derecho en todo su aspecto evolutivo.
c) Derecho Comparado:
Consiste fundamentalmente en el estudio comparativo de diversos
ordenamientos jurídicos globalmente considerados instituciones concretas
(compraventa, obligaciones, entre otros) o de sectores del Derecho (Derecho
Constitucional, Derecho Civil, entre otros.) No es considerada propiamente una rama
de Derecho por lo que se suele aplicar a cualquier área del derecho y facilita una
mejor compresión del mundo jurídico ya que permite conocer el Derecho de diversos
países y la manera que se interpreta y aplica.
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4. d) Introducción al Derecho:
Es un conjunto de normas de carácter obligatorio que rige las conductas en las
relaciones humanas externas de una persona con otras, orientada a la realización de la
justicia y presentando dos aspectos fundamentales: positivo (creador de facultades) y
negativo (sancionador).
NOCIONES PARTICULARES DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS:
a) Derecho Público:
Es la rama del Derecho que tiene por finalidad regular los vínculos que se
establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos
relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades
publicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
Derecho Internacional Público:
Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y
otros sujetos internacionales, con competencias propias y relaciones mutuas, sobre la
base de ciertos valores comunes para realizar la paz y cooperación internacionales
mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
Derecho Constitucional:
Se encarga de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado y
tiene como objeto el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del
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5. poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado tanto en su relación con los
ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Derecho Administrativo:
Es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y
funcionamiento de los órganos administrativos como lo son los poderes públicos y
del ejercicio de la función ejecutiva que tiene que ser con la parte gubernamental y de
administración.
Derecho Penal:
Se faculta para imponer sanciones a las conductas de los ciudadanos que
quebrantan una norma o un bien tutelado por el Estado, alterando el orden
público, enmarcadas dentro del derecho penal como delitos y faltas, e impone una
pena mediante el derecho penal subjetivo que es el derecho que tiene el Estado a
dictar normas penales y a exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se
comete un delito establecido en la Ley.
Derecho Tributario:
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de
las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común.
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6. b) Derecho Privado:
Se puede definir como el Derecho que se encarga de regular las relaciones más
generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en
cuanto a tal, como sujeto de derecho, se encuentra constituida por el derecho civil y
el derecho mercantil, entre otras.
El derecho privado puede ser opuesto con fines analíticos al derecho público, el
cual estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder
público, y entre los distintos organismos del Poder Público entre sí. Es importante
señalar que el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y
el Estado en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad
pública.
Derecho Civil:
Es el que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen
entre ellas, se encuentra formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones
patrimoniales o personales entre individuos como lo son las personas físicas o
personas jurídica, teniendo como finalidad preservar los intereses del sujeto a nivel
patrimonial y moral. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de
derecho, independientemente de sus actividades particulares.
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7. Derecho Mercantil:
Cuando hablamos de comercio y comerciante, no necesariamente estamos
haciendo el Derecho Mercantil, La materia Mercantil es una actividad común para
todo tipo de ciudadano, cualquier persona puede ejercer el comercio y forma parte
del Derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en
referencia al desarrollo de sus labores.
Asimismo se define por un conjunto de relaciones, contratos y demás
instituciones, que ejercen las actividades comerciales a medida en que estas están
evolucionando a la par de la economía de cada país.
c) Derecho Mixto:
Es el sistema jurídico positivo, que contiene relaciones de naturaleza diferente,
es decir, por estar compuesto por relaciones de carácter privado y público.
Derecho Agrario:
Es una rama jurídica de carácter privado que contiene normas reguladoras de
las relaciones jurídicas concernientes a los problemas de la tenencia de la tierra, así
como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
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8. Derecho Laboral:
Tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos
de los trabajadores, cuyos principios y normas jurídicas tienen por finalidad la tutela
del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una contraprestación.
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9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Definición de derecho privado - Qué es, Significado y Concepto.
Diccionarios Filosóficos, Jurídicos y Metodológicos.
Enciclopedia Jurídica OPUS 1994 tomo III.
Fundamentos de Derecho Mercantil. Parte general Hugo Mármol Marquis 4to
edición 1999.
Guías de estudios de Derecho, Aportada por la Biblioteca “Pío Tamayo”.
Barquisimeto, Estado Lara.
Guía Especial de Derecho Penal I.
Material recopilado de páginas web: www.elprisma.com.
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10. INTRODUCCION
El conocimiento del Derecho puede ser abordado desde distintos puntos de
vista. Algunos de los cuales se observaran ahora, el Derecho desde una perspectiva
sociológica, se encuentra ante la sociología jurídica. Si se hace desde una filosófica,
esta ante la filosofía del Derecho. Si se considera históricamente, se evidencia la
historia del Derecho. De este modo se puede observar que hay una multiplicidad de
estudios que es posible realizar sobre el ámbito de lo jurídico.
El estudio y la práctica del derecho no podrían imaginarse sin tener presente el
papel fundamental que cumple el conocer y dominar cada una de las disciplinas y las
ciencias jurídicas que este implica. Por tal razón a través de este informe se trata de
dar a conocer y explicar cada una de estas disciplinas y así facilitar, proveer del
conocimiento e infundir la importancia que tiene el desarrollo y manejo del mismo.
I
11. CONCLUSION
Siendo el derecho el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado que
regulan la conducta del hombre en la sociedad, es que se hace muy útil el
conocimiento de conceptos y definiciones básicas del derecho, puesto que como
integrantes de una sociedad vivimos sujetos a lo que la ley establezca basándose en
las disciplinas jurídicas aplicadas a través de esta ciencia es un tema crucial para
conocer de estas, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de
todo profesional.
Teniendo un conocimiento sobre el tema ya expuesto se puede decir, que las
disciplinas jurídicas tales como generales, particulares y auxiliares son de gran
importancia en el estudio del Derecho, ya que nos permite comprender e interpretar
el mismo desde distintos puntos de vista, abarcando así todo su aspecto normativo
jurídico. Por otra parte, la ciencia jurídica del Derecho le brinda al individuo un
conocimiento previo indispensable para el estudio de éste.
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12. INDICE
PP
INTRODUCCION I
NOCIONES GENERALES DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
a) Filosofía del Derecho. 1
b) Ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica. 2
NOCIONES AUXILIARES DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
a) Sociología Jurídica. 2
b) Historia del Derecho. 3
c) Derecho Comparado. 3
d) Introducción del Derecho. 4
NOCIONES PARTICULARES DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
a) Derecho Público: 4
Derecho Internacional Público. 4
Derecho Constitucional. 4
Derecho Administrativo. 5
Derecho Penal. 5
Derecho Tributario. 5
b) Derecho Privado:
Derecho Civil. 6
Derecho Mercantil. 7
c) Derecho Mixto:
Derecho Agrario. 7
Derecho Laboral. 8
ANEXOS 9
CONCLUSION II
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS III
13. NOCIONES GENERALES DE LAS
DISCIPLINAS JURIDICAS.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
ALUMNAS:
Mendoza Daxis C.I 19.779.102
Rodriguez Mariangel C.I 24.711.549
Sánchez Audimar C.I 24.544.166
PROFESOR: Abraham Castillo
SECCION: T621
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE