2. “¡Nadie detendrá la Marcha Victoriosa
de la Patria de Simón Bolívar!”
Hugo Chávez
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Con el voto del 71,78% del registro electoral se aprueba la
Constitución Bolivariana de Venezuela.
• Reemplaza a la de 1961, que fue elaborada tras el acuerdo de los
tres mayores partidos de la Cuarta República: Acción Democrática,
Copei y Unión Republicana Democrática
• Es catalogada como una de las más avanzadas del mundo implicó
una refundación de la república; estableció las bases y los principios
de la revolución bolivariana, fundada en la democracia protagónica,
el Estado de igualdad y justicia social, en el reconocimiento de la
sociedad venezolana como un pueblo multiétnico y pluricultural y el
establecimiento de Venezuela como un factor a favor de un mundo
multipolar.
4. Estructura del Poder en la Constitución Venezolana.
- Poder Legislativo (Asamblea Nacional)
Art. 186-224
- Poder Ejecutivo (presidente, vice-presidente)
Art. 225-252
- Poder Nacional - Poder Judicial (tribunal suprema de justicia)
Art. 156-158 Art. 253-272
- Poder Ciudadano (Poder moral, defensoría del pueblo)
Art. 273-291
- Poder Electoral (C.N.E, J.N.E)
Desarrollem Art. 292-298
os una
Poder Publico Economía
Venezolano Productiva
- Poder Estadal - Gobernador
Art. 136-155 Art. 159-167 - Consejo legislativo
- Poder Municipal
Alcancemos - Alcalde
Art. 168-189
la Justicia - Consejo municipal
Social
5. Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
aborígenes y de los precursores y forjadores de una
patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar
la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;
asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna…
6. Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
… Promueva la cooperación pacífica entre las naciones
e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal
e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el
desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo
democrático.
7. Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- La constitución como emanación del pueblo.
Como Declaraciones - El poder originario del pueblo y la invocación
iniciales, el Preámbulo de Dios.
contiene: - La invocación al Libertador y a los forjadores
de La Patria.
LOS FINES
LOS FINES POLÍTICOS: LOS FINES SOCIALES:
INTERNACIONALES:
La refundación de la
República.
El Perfeccionamiento de Los derechos humanos
la Democracia. esenciales. La cooperación.
Las Características
socioculturales de la
Sociedad.
La Justicia social. La integridad
Las Características del latinoamericana.
Estado. La Igualdad.
Los Valores de la
Sociedad Política
8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Soberanía Popular
ARTÍCULO 5. °
La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos.
9. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Atribuciones de la Asamblea Nacional
ARTÍCULO 187. °
Corresponde a la Asamblea Nacional:
17. Autorizar la salida del Presidente o
Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se
prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos.
10. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ausencia del País.
ARTÍCULO 235. °
La ausencia del territorio nacional por
parte del Presidente o Presidenta de la
República requiere autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, cuando se prolongue por un
lapso superior a cinco días
consecutivos.
11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Toma de Posesión del Presidente de la República
ARTÍCULO 231. °
El candidato elegido o candidata elegida tomará
posesión del cargo de Presidente o Presidenta de
la República el diez de enero del primer año de su
período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo
sobrevenido el Presidente o Presidenta de la
República no pudiese tomar posesión ante la
Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
12. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Faltas Temporales
ARTÍCULO 234. °
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta
de la República serán suplidas por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por
decisión de la Asamblea Nacional hasta por
noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de
noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus integrantes si debe
considerarse que hay falta absoluta.
13. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Faltas Absolutas y Sustitución.
ARTÍCULO 233. °
Serán faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad
física o mental permanente certificada por una
junta médica designada por el Tribunal Supremo
de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional; el abandono del cargo, declarado como
tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato.
14. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)
ARTÍCULO 233. °
Cuando se produzca la falta absoluta del
Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se
elige y toma posesión el nuevo Presidente o la
nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia
de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.
15. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)
ARTÍCULO 233. °
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta
de la República se produce durante los primeros
cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa
y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva.
16. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)
ARTÍCULO 233. °
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los
últimos dos años del período constitucional, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva asumirá la Presidencia de la
República hasta completar dicho período.
17. “¡No podemos fallarle al mundo! De lo
que pase en Venezuela, del éxito de
nuestra Revolución puede depender, en
el futuro, la salvación de este planeta.”
Inauguración de la Unidad Materno Infantil
“Dr. Oswaldo Ismael Brito”.
Tucupita, estado Delta Amacuro.
20 de mayo de 2006.