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ALUMNO:
YBARRA SANTOS GONZALO
EL NUEVO REGIMEN DE PROTECCION DEL
CONSUMIDOR FINANCIERO
(Daniel Echaiz Moreno)
INTRODUCCION:
La protección que hoy el Derecho le dispensa a los consumidores no es por debilidad intrínseca sino por
asimetría informativa, dé tal manera que el primer deber del proveedor es informar con transparencia
y, en consonancia con ello ,el primer deber del consumidor es informarse con diligencia Téngase en
cuenta que el modelo de la economía social del mercado(consagrado constitucionalmente en el Perú) no
es intervencionista sino regulador.
De esta manera aparece en el Perú el Derecho del Consumidor a partir de la década de los 1990,con la
dación de la primera Ley de protección al consumidor(D.Leg. No 716),y la creación de Indecopi en 1992.
Esta área jurídica se desarrolla y, con el paso del tiempo, se especializa al punto de prestarle ahora
atención a un consumidor especifico: el consumidor financiero.
El régimen general de protección al consumidor fue modificado en el 2010 con la Ley No 29571 que
aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Incluyendo dentro de sus aspectos mas
importantes que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos gocen de los derechos y
mecanismos efectivos para su protección, corrigiendo previniendo o eliminando las conductas y practicas
que afecten sus legítimos intereses, no obstante se mantuvo vigente.
Recientemente, el 24 de junio de 2012 fue publicada la Ley No 29888.
“Hace bien el Estado cuando no
Interviene en el mercado sino lo
regula, como lo afecta a través
de la Ley No 29888.Dependera
ahora de la diligencia del
consumidor
financiero
que
atienda a la información que se le
brinda y que comprenda sus
alcances antes de contratar”
I.EL MERCADO FINANCIERO
Durante el 2010,el sector financiero fue el mas denunciado ante el Indecopi:”Según las estadísticas
de los órganos resolutivos, estas empresas(se refieren a las empresas del sector
financiero)presentaron los siguientes problemas: cargaron a las tarjetas de crédito montos no
reconocidos(20%)no brindaron información adecuada cuando les fue solicitada(17%),permitieron
retiros de cajeros que los consumidores no reconocen haber autorizado(14%) o realizaron cobros
indebidos(11%)”.
Por su parte, durante el 2011 “el sector bancario y financiero es el que concentra el mayor numero de
denuncias y quejas a nivel nacional” y es que “ los reclamos de los usuarios del sistema bancario por
cobros indebidos o no autorizados por ellos utilizando tarjetas de crédito o debito se incrementaron en
un (23%) el 2011 en comparación con el año anterior según Indecopi.
No es de extrañar los constantes reclamos de los consumidores quienes, al adquirir un producto de
las entidades bancarias, no reciben la adecuada y oportuna información sobre la tasa de interés a las
cuales se sienten sujetas tales operaciones; o desconocían que el contrato podía ser modificado
unilateralmente por la entidad financiera, o simplemente no comprendían el texto que aparece en los
contratos bancarios.
En efecto, el articulo 2 del Decreto Supremo No 011-2011-PCM,norma que reglamenta el libro de
reclamaciones, excluye de su alcance a los proveedores que desarrollen actividades económicas de
servicios públicos o regulados o que se encuentren bajo la Supervisión de la Superintendencia de
Bancas y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(SBS)
Todo esto hace que el mercado financiero merezca especial atención por parte del Estado, ante el
común desconocimiento de la población que suele ser renuente a las operaciones bancarias,
precisamente por falta de información oportuna y adecuada y la consecuente desconfianza.
No hay que pasar por alto que, a nivel de la región latinoamericana, los limeños son los que mas utilizan
las “juntas” para ahorrar, las cuales no son mas que mecanismos informales que emulan a los bancos.

II.LA NUEVA REGULACION DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
La Ley No 29888 modifica los artículos 82,83,84 y 94 del mencionado Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en cuanto a la transparencia en la información de los productos o servicios financieros,
la publicidad en los productos o servicios financieros de crédito, en los pasivos y la tasa de interés etc.
Asimismo, dicha Ley modifica los artículos 2, 5 y 6 de la referida Ley de Protección al Consumidor en
materia de Servicios Financieros, respecto a la transparencia de la información, la modificación de las
estipulaciones contractuales y el cobro de intereses, comisiones y gastos respectivamente.
Los aspectos mas resaltantes de la norma sub examine son los siguientes:
a) Exige a los proveedores de servicios financieros mayor transparencia de información a favor de los
consumidores y usuarios promoviendo el fortalecimiento de los contratos financieros.
b) Reconoce el derecho de los usuarios o clientes financieros a desvincularse libremente cuando el
proveedor modifique el contrato, sin estar sujeto a condiciones que limiten su derecho(como el pago
inmediato del total del monto adeudado).
c) Autoriza a la (SBS) a ordenar las categorías de las actuales comisiones bancarias, a efectos que
correspondan a servicios efectivamente brindados y cuenten con justificación técnica
d) Establece que todo contrato debe precisar las condiciones aplicables en caso de que el cliente
decida resolverlo debido a modificaciones unilaterales que le resulte perjudiciales.
e) Impone a las empresas financieras la obligación de informar a los clientes de los servicios que
ofrecen, considerando los beneficios, los riesgos y las condiciones del producto o servicio financiero.
f) Modifica el plazo de vinculación de los consumidores financieros a las nuevas estipulaciones
contractuales a 45 días.
g) Indica que la comunicación de modificaciones contractuales y tasa de interés, comisiones y gastos
pueden constituir en avisos escritos al domicilio de los clientes y mensaje por vía electrónica o otros.
h) Dispone que todo contrato de crédito que implique pago de cuotas vaya acompañado de un crono
grama detallado de los pagos que los consumidores deben efectuar, incluyendo gastos y comisiones.
i) Las empresas del sistema financiero tendrán prohibido denominar a un producto o servicio financiero
como “libre” o “sin costo” o “presentar algún otro termino que implique gratuidad", si es posible que se
trasladen conceptos a los consumidores como cargos como mantenimiento, actividad u otros, puesto
que seria publicidad engañosa.

III.LA DEFINICION DE LAS TASAS.
Un aspecto especialmente relevante en la Ley No 29888,es la definición de “Tasa de Costo Efectivo
Anual(TCEA) y de Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA).
La TCEA, es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que
serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido del préstamo.
La Asociación de Bancos del Perú(Asbanc) explica que esta “es la tasa que te cuesta, es decir, la
tasa que te permite saber cual será el costo total que deberás pagar al pedir un préstamo o al usar
una tarjeta de crédito( tratándose pues de)un solo numero que te permitirá saber cuál es el credito
que mas te conviene”.
A diferencia de la TEA ,considera los gastos asociados al crédito, como el seguro
de desgravamen, el costo por mantenimiento y el interés.

CONCLUSION
El mercado contemporáneo valora la transparencia de la información pues este se convierte en el
principal insumo para adoptar decisiones.
Hace bien el Estado cuando no interviene en el mercado sino lo regula como lo efectúa a través de
la Ley No 29888 que hemos examinado. Dependerá ahora de la diligencia del consumidor
financiero que atienda a la información que se brinda y que comprenda sus alcances antes de
contratar.
CASO DE APLICACIÓN:
Gobierno promulga normas a favor de los clientes de bancos
Lunes 25 de junio del 2012 | 07:10
Entidades financieras no podrán cambiar tasas de interés de créditos a plazo fijo ni crear cuentas
con nombres “libre” o “sin costo” y solo deberán informar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).
Un mes después de que el Pleno del Congreso la aprobara, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº
29571, la cual establece una serie de medidas a favor de los usuarios del sistema financiero.
En esencia, se trata de modificaciones que refuerzan el Código de Protección y Defensa del
Consumidor y la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, y cuyo fin
es dotar de mejor información sobre estos productos.
Además de evitar que modificaciones contractuales no consultadas, así como publicidad
engañosa o poco clara, afecten la economía de los hogares que acuden al sistema con la ilusión
de obtener financiamiento para mejorar su calidad de vida.
OJO CON LA TASA
Para comenzar, las entidades del sistema financiero estarán obligadas a destacar en su
publicidad y en sus contratos la Tasa de Costo Efectivo Anual(TCEA) de los créditos, así como
la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de los depósitos.
A diferencia de la Tasa Efectiva Anual (TEA) con la que los bancos, cajas, pymes y financieras han
inundado su publicidad, la TCEA y la TREA comprenden además del interés todos los costos
directos e indirectos. Por ello, son un indicador más exacto del valor real del crédito y no
inducen a los consumidores a error.
Y para evitar confusiones, la nueva ley les prohíbe, a las entidades en cuestión, hacer referencia a
otras tasas y afectuar cambios en los contratos de forma unilateral cuando se trata de créditos
a plazo fijo o depósitos a plazo fijo, sujetos a una tasa fija.
Cuando son cambios en contratos con tasas de interés variable, estos entrarán
en vigencia en un plazo de 45 días calendario y no 30, como sucede ahora.
Y si el usuario no está de acuerdo y decide ponerle fin a la relación contractual, la
norma prohíbe a las entidades financieras interponer condiciones onerosas o
desproporcionadas al ejercicio del derecho del consumidor.
ADIÓS A COBROS ABUSIVOS
Finalmente, se autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a ordenar las categorías
de las comisiones existentes, de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados y
tengan justificación técnica.
Y se prohíbe a las empresas del sistema financiero usen las denominaciones “sin costo” o “libre” en
cuentas de ahorro o depósitos que sí acarrean un costo. La norma entra en vigencia hoy y le da plazo a
la SBS de 90 días para reglamentar estos cambios.

SABÍA QUE
- Comisiones indebidas
A principios de año, el jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, informó que en los últimos meses los bancos
habían eliminado 800 comisiones.
- Mucho por ordenar
Además de esas comisiones eliminadas, de acuerdo con Giovanna Prialé, ex gerenta de Productos y
Servicios al Usuario de la SBS, en el sistema financiero hay 5,000 comisiones, de las cuales 750
deberían eliminarse porque no corresponden a servicios efectivamente brindados.
- ¿Y el pago mínimo?
La SBS también prepara una norma para evitar que las deudas crezcan con el tiempo. Hoy, los bancos y
financieros destinan gran parte del pago mínimo a los intereses. El regulador apunta que un porcentaje
mayor vaya a la cancelación del capital del crédito.
GRACIAS

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  • 2. EL NUEVO REGIMEN DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR FINANCIERO (Daniel Echaiz Moreno) INTRODUCCION: La protección que hoy el Derecho le dispensa a los consumidores no es por debilidad intrínseca sino por asimetría informativa, dé tal manera que el primer deber del proveedor es informar con transparencia y, en consonancia con ello ,el primer deber del consumidor es informarse con diligencia Téngase en cuenta que el modelo de la economía social del mercado(consagrado constitucionalmente en el Perú) no es intervencionista sino regulador. De esta manera aparece en el Perú el Derecho del Consumidor a partir de la década de los 1990,con la dación de la primera Ley de protección al consumidor(D.Leg. No 716),y la creación de Indecopi en 1992. Esta área jurídica se desarrolla y, con el paso del tiempo, se especializa al punto de prestarle ahora atención a un consumidor especifico: el consumidor financiero. El régimen general de protección al consumidor fue modificado en el 2010 con la Ley No 29571 que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Incluyendo dentro de sus aspectos mas importantes que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, corrigiendo previniendo o eliminando las conductas y practicas que afecten sus legítimos intereses, no obstante se mantuvo vigente. Recientemente, el 24 de junio de 2012 fue publicada la Ley No 29888.
  • 3. “Hace bien el Estado cuando no Interviene en el mercado sino lo regula, como lo afecta a través de la Ley No 29888.Dependera ahora de la diligencia del consumidor financiero que atienda a la información que se le brinda y que comprenda sus alcances antes de contratar”
  • 4. I.EL MERCADO FINANCIERO Durante el 2010,el sector financiero fue el mas denunciado ante el Indecopi:”Según las estadísticas de los órganos resolutivos, estas empresas(se refieren a las empresas del sector financiero)presentaron los siguientes problemas: cargaron a las tarjetas de crédito montos no reconocidos(20%)no brindaron información adecuada cuando les fue solicitada(17%),permitieron retiros de cajeros que los consumidores no reconocen haber autorizado(14%) o realizaron cobros indebidos(11%)”. Por su parte, durante el 2011 “el sector bancario y financiero es el que concentra el mayor numero de denuncias y quejas a nivel nacional” y es que “ los reclamos de los usuarios del sistema bancario por cobros indebidos o no autorizados por ellos utilizando tarjetas de crédito o debito se incrementaron en un (23%) el 2011 en comparación con el año anterior según Indecopi. No es de extrañar los constantes reclamos de los consumidores quienes, al adquirir un producto de las entidades bancarias, no reciben la adecuada y oportuna información sobre la tasa de interés a las cuales se sienten sujetas tales operaciones; o desconocían que el contrato podía ser modificado unilateralmente por la entidad financiera, o simplemente no comprendían el texto que aparece en los contratos bancarios. En efecto, el articulo 2 del Decreto Supremo No 011-2011-PCM,norma que reglamenta el libro de reclamaciones, excluye de su alcance a los proveedores que desarrollen actividades económicas de servicios públicos o regulados o que se encuentren bajo la Supervisión de la Superintendencia de Bancas y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(SBS)
  • 5. Todo esto hace que el mercado financiero merezca especial atención por parte del Estado, ante el común desconocimiento de la población que suele ser renuente a las operaciones bancarias, precisamente por falta de información oportuna y adecuada y la consecuente desconfianza. No hay que pasar por alto que, a nivel de la región latinoamericana, los limeños son los que mas utilizan las “juntas” para ahorrar, las cuales no son mas que mecanismos informales que emulan a los bancos. II.LA NUEVA REGULACION DEL CONSUMIDOR FINANCIERO La Ley No 29888 modifica los artículos 82,83,84 y 94 del mencionado Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto a la transparencia en la información de los productos o servicios financieros, la publicidad en los productos o servicios financieros de crédito, en los pasivos y la tasa de interés etc. Asimismo, dicha Ley modifica los artículos 2, 5 y 6 de la referida Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, respecto a la transparencia de la información, la modificación de las estipulaciones contractuales y el cobro de intereses, comisiones y gastos respectivamente. Los aspectos mas resaltantes de la norma sub examine son los siguientes: a) Exige a los proveedores de servicios financieros mayor transparencia de información a favor de los consumidores y usuarios promoviendo el fortalecimiento de los contratos financieros. b) Reconoce el derecho de los usuarios o clientes financieros a desvincularse libremente cuando el proveedor modifique el contrato, sin estar sujeto a condiciones que limiten su derecho(como el pago inmediato del total del monto adeudado). c) Autoriza a la (SBS) a ordenar las categorías de las actuales comisiones bancarias, a efectos que correspondan a servicios efectivamente brindados y cuenten con justificación técnica
  • 6. d) Establece que todo contrato debe precisar las condiciones aplicables en caso de que el cliente decida resolverlo debido a modificaciones unilaterales que le resulte perjudiciales. e) Impone a las empresas financieras la obligación de informar a los clientes de los servicios que ofrecen, considerando los beneficios, los riesgos y las condiciones del producto o servicio financiero. f) Modifica el plazo de vinculación de los consumidores financieros a las nuevas estipulaciones contractuales a 45 días. g) Indica que la comunicación de modificaciones contractuales y tasa de interés, comisiones y gastos pueden constituir en avisos escritos al domicilio de los clientes y mensaje por vía electrónica o otros. h) Dispone que todo contrato de crédito que implique pago de cuotas vaya acompañado de un crono grama detallado de los pagos que los consumidores deben efectuar, incluyendo gastos y comisiones. i) Las empresas del sistema financiero tendrán prohibido denominar a un producto o servicio financiero como “libre” o “sin costo” o “presentar algún otro termino que implique gratuidad", si es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos como mantenimiento, actividad u otros, puesto que seria publicidad engañosa. III.LA DEFINICION DE LAS TASAS. Un aspecto especialmente relevante en la Ley No 29888,es la definición de “Tasa de Costo Efectivo Anual(TCEA) y de Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA). La TCEA, es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido del préstamo. La Asociación de Bancos del Perú(Asbanc) explica que esta “es la tasa que te cuesta, es decir, la tasa que te permite saber cual será el costo total que deberás pagar al pedir un préstamo o al usar una tarjeta de crédito( tratándose pues de)un solo numero que te permitirá saber cuál es el credito que mas te conviene”.
  • 7. A diferencia de la TEA ,considera los gastos asociados al crédito, como el seguro de desgravamen, el costo por mantenimiento y el interés. CONCLUSION El mercado contemporáneo valora la transparencia de la información pues este se convierte en el principal insumo para adoptar decisiones. Hace bien el Estado cuando no interviene en el mercado sino lo regula como lo efectúa a través de la Ley No 29888 que hemos examinado. Dependerá ahora de la diligencia del consumidor financiero que atienda a la información que se brinda y que comprenda sus alcances antes de contratar. CASO DE APLICACIÓN: Gobierno promulga normas a favor de los clientes de bancos Lunes 25 de junio del 2012 | 07:10 Entidades financieras no podrán cambiar tasas de interés de créditos a plazo fijo ni crear cuentas con nombres “libre” o “sin costo” y solo deberán informar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).
  • 8. Un mes después de que el Pleno del Congreso la aprobara, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 29571, la cual establece una serie de medidas a favor de los usuarios del sistema financiero. En esencia, se trata de modificaciones que refuerzan el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, y cuyo fin es dotar de mejor información sobre estos productos. Además de evitar que modificaciones contractuales no consultadas, así como publicidad engañosa o poco clara, afecten la economía de los hogares que acuden al sistema con la ilusión de obtener financiamiento para mejorar su calidad de vida. OJO CON LA TASA Para comenzar, las entidades del sistema financiero estarán obligadas a destacar en su publicidad y en sus contratos la Tasa de Costo Efectivo Anual(TCEA) de los créditos, así como la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de los depósitos. A diferencia de la Tasa Efectiva Anual (TEA) con la que los bancos, cajas, pymes y financieras han inundado su publicidad, la TCEA y la TREA comprenden además del interés todos los costos directos e indirectos. Por ello, son un indicador más exacto del valor real del crédito y no inducen a los consumidores a error. Y para evitar confusiones, la nueva ley les prohíbe, a las entidades en cuestión, hacer referencia a otras tasas y afectuar cambios en los contratos de forma unilateral cuando se trata de créditos a plazo fijo o depósitos a plazo fijo, sujetos a una tasa fija. Cuando son cambios en contratos con tasas de interés variable, estos entrarán en vigencia en un plazo de 45 días calendario y no 30, como sucede ahora. Y si el usuario no está de acuerdo y decide ponerle fin a la relación contractual, la norma prohíbe a las entidades financieras interponer condiciones onerosas o desproporcionadas al ejercicio del derecho del consumidor.
  • 9. ADIÓS A COBROS ABUSIVOS Finalmente, se autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a ordenar las categorías de las comisiones existentes, de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados y tengan justificación técnica. Y se prohíbe a las empresas del sistema financiero usen las denominaciones “sin costo” o “libre” en cuentas de ahorro o depósitos que sí acarrean un costo. La norma entra en vigencia hoy y le da plazo a la SBS de 90 días para reglamentar estos cambios. SABÍA QUE - Comisiones indebidas A principios de año, el jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, informó que en los últimos meses los bancos habían eliminado 800 comisiones. - Mucho por ordenar Además de esas comisiones eliminadas, de acuerdo con Giovanna Prialé, ex gerenta de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, en el sistema financiero hay 5,000 comisiones, de las cuales 750 deberían eliminarse porque no corresponden a servicios efectivamente brindados. - ¿Y el pago mínimo? La SBS también prepara una norma para evitar que las deudas crezcan con el tiempo. Hoy, los bancos y financieros destinan gran parte del pago mínimo a los intereses. El regulador apunta que un porcentaje mayor vaya a la cancelación del capital del crédito.