El documento discute la protección jurídica del software en el Perú y otros países. En el Perú, el software está protegido bajo los derechos de autor. En los Estados Unidos, inicialmente el software se protegía bajo secretos comerciales y derechos de autor, pero las patentes resultaron insuficientes. El software también puede ser una invención patentable si cumple ciertos requisitos. El software libre surgió como una alternativa para permitir la modificación y mejora colaborativa del código fuente sin restricciones de derechos de autor.
Caso de Exito LPL Projects Logistics Spain y Business Central
En el perú la protección jurídica del software
1. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE AUTOR
PEDRO ANDRE BAHAMONDE RODRIGUEZ
2. ¿Que se entiende por software?
El software constituye un conjunto de programas
y aplicaciones constituido por instrucciones
lógico matemático que se trasmiten a un
computador con el objeto de obtener un
resultado determinado.
¿La propiedad intelectual?, es un activo,
comprende:
a) el derecho de patente
b) propiedad industrial; novedad, útil y obvio
c) marcas comerciales y servicios
d) derechos de autor: originales, creativo,
reproducción de la idea en un soporte.
3. protección jurídica del software
El Software en Argentina ha estado protegido desde 1988 bajo el derecho de autor por la Ley de la Propiedad
Intelectual;
esta ley no hacía distinción de obras diferentes al software nacionales o extranjeras.
En 1994 la Ley 24425 "Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio";
se convirtió en la primera protección explícita del software. En 1998 se sancionó una ley que reformaba a la LPI; la
reforma no significó gran novedad; pero sí fue un aporte a la seguridad jurídica. Gracias a esa normativa, el software en
Argentina pasó a ser protegido por el Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada por la CESSI,
que se encarga de registrar y supervisar la inscripción de obras de software que brinda la normativa argentina y las
prácticas comerciales honestas, la actividad de la CESSI está fortalecida por la Asociación "Software Legal Argentina”.
La mención específica que la ley hace de "Software" no excluye que ciertos programas
de computación pueda constituir una invención patentable cuando reúna los requisitos al efecto. Según el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, el software recae bajo el artículo 6º de la Ley de Patentes; pudiendo ser patentado
cuando "aporta una solución técnica a un problema técnico", específicamente pueden patentarse 3 tipos de Software:
a) El procesamiento de datos físicos (Que representan una imagen o parámetros y valores de control de un proceso
industrial; mas no los valores económicos financieros o cuando es solo procesamiento de texto.
b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona.
c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas., basado en consideraciones de cómo el
ordenador funciona.
4. EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA
Los primeros años, cuando el software de aplicaciones era diseñado a medida
y las relaciones
confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el
derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
El Copyright emergió como una forma popular de protección en la década de
los 80, cuando los programas orientados al consumidor, de producción en
serie; comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática, desde
ese punto el derecho de patentes parecía la mejor opción para proteger los
patentes de programas de computación; pero debido a una decisión de la Corte
Suprema en GOTTSCHALK vs. BENSON, el derecho de patentes resultó
insuficiente. Ya en la década de los 90, el interés por la protección de patentes
revivió.
Estados Unidos se trató de legislar de una manera clara y precisa la protección
del software utilizando las patentes como medio de protección, pero este
método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software
limitando así su modificación legal.
5. El Software es un bien inmaterial tridimensional:
a) La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones
b) por el contenido del software: las ideas, conceptos
c) por las aplicaciones o potencialidad de aplicación.
Por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales
, que como ya dije, suelen tener precios finales más elevados, por el hecho de tener
que pagar una regalía al autor.
Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que
es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para
modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de
acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción
de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.
Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado
por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software
no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.