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Exp. Nº
Esp. Dr.
Esc. Nº 01.
Sumilla: DEMANDA EJECUCIÓN
DE ACTA DE
CONCILIACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE .
ALESSANDRA LUCERO SANCHEZ FARROMEQUE, Con DNI Nº ,
con dirección real en Felipe de las Casas Grieve—Mza C---LTE 37- -
Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de
Lima y con DOMICILIO PROCESAL en Jr. Próceres 501 Distrito de
Villa María del Triunfo , Provincia y Región Lima- Casilla SINOE 51500
Casilla Física Lima 1879-Corte Superior Lima Sur–Cel. 917027195 ; a
Ud. digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. -
CHRISTIAN SAMIS CABRERA BUSTILLOS, con domicilio real en
CALLE 21—URB COVIMA-MZA Z-LTE 15- , Distrito de LA MOLINA
Provincia de LIMA, Departamento de Lima, donde se notificará con la
presente demanda y sus anexos.Numero de Celular que usa:957-534-
113 y 936638698--
II. PETITORIO.-
En busca de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso recurro a su
despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCÓN DEL ACTA
DE CONCILIACIÓN N° 30-20219/ de fecha 17 de Mayo de 2019, a
fin que el demandado cumpla con el pago de la pensión de alimentos
acordada ascendente a la suma de s/. 600.00 (seiscientos soles
mensuales), por PENSION DE ALIMENTOS que se pagarían los 30
de cada mes; lo cual jamás cumplió hasta la fecha de la presente
demanda; adeudando en base a los siguientes fundamentos.
III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-
1. Señor juez la recurrente y el demandado luego de nuestra relación
sentimental, quede embarazada de CHRISTIAN SAMIS CABRERA
2
BUSTILLOS – y firmamos un acta de conciliación en el Centro de
Conciliación HANS KENSEL, comprometiéndose a pagar
mensualmente la suma de s/.600 (SEISCIENTOS SOLES) mensuales.
2. PROPUESTA DE LIQUIDACION DE DEVENGADOS:
DEBE A LA FECHA:
AÑO 2019
Junio………..s/.600.00
Julio…………s/.600.00
Agosto………s/.600.00
Septiembre…s/.600.00
Octubre……..s/.600.00
Noviembre….s/.600.00
Diciembre….s/.600.00
Total………s/.4,200.00 (cuatro mil doscientos soles).
AÑO 2020 S/.600.00 X 12 MESES=S/.7,200.00
AÑO 2021 S/.600.00 X 3 MESES=S/.1,800.00
SUMA TOTAL DE LO ADEUDADO--S/.4,200 (2019) +S/.7,200.00
(2020) +S/.1,800.00 (2021)=S/.13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS
SOLES
3. Significa que me adeuda en total s/. 13,200.00 ( TRECE MIL,
DOSCIENTOS soles), por concepto de PENSION DE ALIMENTOS-.
4. El demandado es dueño de dos empresas, las cuales ha puesto a
nombre de testaferros, para evadir su obligación con nuestro hijo.
5. Empresas que dirige usando testaferros:
DQ-Asesoria y Consultoria-RUC No 20546136281—Domicilio: Calle
Cancer No 1111-Los Olivos.
- Grucope---Ruc No 20605014951.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.
Ley de Conciliación – Ley N° 26872
Art. 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación, que señala que
el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
Código civil
Art. VI del Título Preliminar. Interés para obrar; el cual establece
que, “para ejercer una acción es necesario tener legítimo interés
3
Art. 235°.- Norma que precisa las obligaciones de los padres de
proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos
menores, según su situación y posibilidades.
Art. 472°.- Que define en forma amplia que se entiende por alimentos
lo que es indispensable para el sustento.
El Art. 472 del CC, que señala “los gastos del embarazo de la madre desde
la concepción hasta la etapa de postparto”-pre y post natal--
Código procesal civil.
Artículo I del Título Preliminar, Derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a
un debido proceso”.
Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito,
requisitos y anexos de la demanda.
Art. 688°, inc., 3- Títulos Ejecutivos, que hace mención que el acta de
conciliación es un título ejecutivo.
Art. 689°.- Que señala cuando procede la ejecución cuando la
obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible
Art. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución
quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor;
contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado.
Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que es competente para
conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el
Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz letrado es competente
cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de
Referencia Procesal – URP.
Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato
ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el
título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
V. MONTO DEL PETITORIO.-
El monto del petitorio es equivalente a S/. 13,200.00 (TRECE MIL
DOSCIENTOS soles), que deberá abonar el demandado a favor mío.
VI. VIA PROCEDIMENTAL.-
Se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.
VII. MEDIOS PROBATORIOS.-
4
Documentales.
a) Acta de Conciliación No 30/ 2019 – firmada entre el demandado y la recurrente,
la misma que constituye título ejecutivo en el presente proceso.
VIII. ANEXOS.
1 – A Copia de DNI de la demandante.
2 – A Acta de conciliación N° 30/2019-certificada,
3- -A Foto de nuestro hijo.
4.- A Foto Vehículo de su propiedad.
5---A DNI del demandado.
PRIMER OTROSI DIGO: Solicito la gratuidad del proceso por tratarse
de una ejecución de acta de conciliación que versa sobre alimentos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito embargo sobre vehículo propiedad
del demandado, adjunto detalles en anexos.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda,
tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad
declararla FUNDADA.
Vmt 15 de MARZO de 2021
ABOGADO-CAL NRO 49269—
5
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  • 1. 1 Exp. Nº Esp. Dr. Esc. Nº 01. Sumilla: DEMANDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE . ALESSANDRA LUCERO SANCHEZ FARROMEQUE, Con DNI Nº , con dirección real en Felipe de las Casas Grieve—Mza C---LTE 37- - Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima y con DOMICILIO PROCESAL en Jr. Próceres 501 Distrito de Villa María del Triunfo , Provincia y Región Lima- Casilla SINOE 51500 Casilla Física Lima 1879-Corte Superior Lima Sur–Cel. 917027195 ; a Ud. digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. - CHRISTIAN SAMIS CABRERA BUSTILLOS, con domicilio real en CALLE 21—URB COVIMA-MZA Z-LTE 15- , Distrito de LA MOLINA Provincia de LIMA, Departamento de Lima, donde se notificará con la presente demanda y sus anexos.Numero de Celular que usa:957-534- 113 y 936638698-- II. PETITORIO.- En busca de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso recurro a su despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN N° 30-20219/ de fecha 17 de Mayo de 2019, a fin que el demandado cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada ascendente a la suma de s/. 600.00 (seiscientos soles mensuales), por PENSION DE ALIMENTOS que se pagarían los 30 de cada mes; lo cual jamás cumplió hasta la fecha de la presente demanda; adeudando en base a los siguientes fundamentos. III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.- 1. Señor juez la recurrente y el demandado luego de nuestra relación sentimental, quede embarazada de CHRISTIAN SAMIS CABRERA
  • 2. 2 BUSTILLOS – y firmamos un acta de conciliación en el Centro de Conciliación HANS KENSEL, comprometiéndose a pagar mensualmente la suma de s/.600 (SEISCIENTOS SOLES) mensuales. 2. PROPUESTA DE LIQUIDACION DE DEVENGADOS: DEBE A LA FECHA: AÑO 2019 Junio………..s/.600.00 Julio…………s/.600.00 Agosto………s/.600.00 Septiembre…s/.600.00 Octubre……..s/.600.00 Noviembre….s/.600.00 Diciembre….s/.600.00 Total………s/.4,200.00 (cuatro mil doscientos soles). AÑO 2020 S/.600.00 X 12 MESES=S/.7,200.00 AÑO 2021 S/.600.00 X 3 MESES=S/.1,800.00 SUMA TOTAL DE LO ADEUDADO--S/.4,200 (2019) +S/.7,200.00 (2020) +S/.1,800.00 (2021)=S/.13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS SOLES 3. Significa que me adeuda en total s/. 13,200.00 ( TRECE MIL, DOSCIENTOS soles), por concepto de PENSION DE ALIMENTOS-. 4. El demandado es dueño de dos empresas, las cuales ha puesto a nombre de testaferros, para evadir su obligación con nuestro hijo. 5. Empresas que dirige usando testaferros: DQ-Asesoria y Consultoria-RUC No 20546136281—Domicilio: Calle Cancer No 1111-Los Olivos. - Grucope---Ruc No 20605014951. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA. Ley de Conciliación – Ley N° 26872 Art. 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación, que señala que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Código civil Art. VI del Título Preliminar. Interés para obrar; el cual establece que, “para ejercer una acción es necesario tener legítimo interés
  • 3. 3 Art. 235°.- Norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades. Art. 472°.- Que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento. El Art. 472 del CC, que señala “los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”-pre y post natal-- Código procesal civil. Artículo I del Título Preliminar, Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda. Art. 688°, inc., 3- Títulos Ejecutivos, que hace mención que el acta de conciliación es un título ejecutivo. Art. 689°.- Que señala cuando procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible Art. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado. Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal – URP. Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. V. MONTO DEL PETITORIO.- El monto del petitorio es equivalente a S/. 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS soles), que deberá abonar el demandado a favor mío. VI. VIA PROCEDIMENTAL.- Se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. VII. MEDIOS PROBATORIOS.-
  • 4. 4 Documentales. a) Acta de Conciliación No 30/ 2019 – firmada entre el demandado y la recurrente, la misma que constituye título ejecutivo en el presente proceso. VIII. ANEXOS. 1 – A Copia de DNI de la demandante. 2 – A Acta de conciliación N° 30/2019-certificada, 3- -A Foto de nuestro hijo. 4.- A Foto Vehículo de su propiedad. 5---A DNI del demandado. PRIMER OTROSI DIGO: Solicito la gratuidad del proceso por tratarse de una ejecución de acta de conciliación que versa sobre alimentos. SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito embargo sobre vehículo propiedad del demandado, adjunto detalles en anexos. POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. Vmt 15 de MARZO de 2021 ABOGADO-CAL NRO 49269—
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