SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 19
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela


                         LA ASAMBLEA NACIONAL
              DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                                    DECRETA

la siguiente,

 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO TÍTULO

                                        I
                         DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

                                                              Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios,
normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y
acciones para el proceso de descentralización y transferencia de competencias y
servicios del Poder Público Nacional a los estados y municipios, así como el
desarrollo equilibrado de las regiones.

                                                                         Concepto
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los
estados y municipios; del cual dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial,
de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente
Ley.

                                                                           Principios
Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno actuará conforme a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la ley, respetando los principios que rigen
al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana,
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad
coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

                                                        Principio de justicia social
Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno impulsará las políticas y acciones que
hagan efectivo el principio de justicia social, coadyuvando en el combate contra la
pobreza y cualquier tipo de discriminación o exclusión social; en el logro de una
redistribución de la riqueza más eficiente, en la mejora de los servicios públicos y
en el incremento de la calidad de vida de la población, con el fin de asegurar el
desarrollo
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                          2




humano sustentable de la población, como lo exige el Estado democrático y social de
derecho y justicia.
                                                Principio de participación ciudadana
Artículo 5. El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación
ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de
Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en
la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias
nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas.

                                                     Principio de integridad territorial
Artículo 6. El Consejo Federal de Gobierno impulsará la integridad territorial del país,
promoviendo políticas que fortalezcan el desarrollo equilibrado y armónico del
territorio y velará por la protección y la defensa de la soberanía nacional.

                                                         Principio de cooperación
Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno, como instancia de cooperación federal,
promoverá el fortalecimiento de las relaciones de colaboración entre las entidades
públicas territoriales, así como el acuerdo de criterios comunes que permita el
funcionamiento armónico del Estado Federal Descentralizado.

                                                               Principio de solidaridad
Artículo 8. La actuación de los integrantes del Consejo Federal de Gobierno se
orientará por el principio de solidaridad, para el logro del desarrollo territorial
armónico, equilibrado y sostenible, mediante el apoyo mutuo de los distintos entes
político territoriales en el desarrollo integral de la Nación.

                                                        Principio de concurrencia
Artículo 9. En el Consejo Federal de Gobierno concurren el Poder Ejecutivo Nacional,
Estadal, Municipal y la sociedad organizada para hacer efectivo el ejercicio de las
competencias que les son comunes en la formación de las políticas y acciones que se
requieran para el cumplimiento de los fines del Estado.
La concurrencia en el ejercicio del Poder Público supone el respeto a la autonomía de
cada una de las entidades públicas territoriales, en su respectiva esfera de gobierno y a
la unidad política e institucional de la República, de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
'
-




      República Bolivariana de Venezuela
      Asamblea Nacional
      Caracas - Venezuela                                                          3


                                                         Principio de corresponsabilidad

    Artículo 10. Las distintas entidades político territoriales y la sociedad organizada, al
    participar en las deliberaciones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno, de
    conformidad con la ley, serán corresponsables por la formulación, ejecución y
    control de las políticas y acciones aprobadas en el Consejo Federal de Gobierno. En
    tal sentido, deberán propiciar mecanismos de autogestión, cogestión y control
    social.
                                                                Principio de coordinación
    Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno actuará como una instancia
    intergubernamental para la planificación y coordinación del proceso de
    descentralización y el fomento de ejes de desarrollo, con el objeto de atender y
    satisfacer las necesidades de la población.
                                                            Principio de interdependencia

    Artículo 12. El Consejo Federal de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, por
    órgano del Pleno o de la Secretaría Permanente, requerirá de la formación de una
    voluntad común en la que se exprese el interés de cada uno de los tres niveles
    territoriales del Poder Público, así como de la sociedad organizada.

                                                               Principio de subsidiaridad

    Artículo 13. El Consejo Federal de Gobierno velará por la calidad de vida de los
    ciudadanos. Cuando el bienestar de la sociedad se vea afectado por la deficiente
    administración de un bien o prestación de un servicio, propondrá la
    complementación del bien o servicio entre los distintos entes político territoriales y
    la sociedad organizada, para mantener el equilibrio armónico de la región.

                                                                               Autonomía

    Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno gozará de autonomía financiera,
    administrativa y de gestión, así como de las prerrogativas procesales y fiscales
    atribuidas a la República.


                                        TÍTULO II
                            DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
                              DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

                                                                               Integración
    Artículo 15. El Consejo Federal de Gobierno estará integrado por:
l. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República
      Bolivariana de Venezuela, quien lo presidirá.
2.Los Ministros o Ministras.
3.Los Goben1adores o Gobernadoras.
4.Un Alcalde o Alcaldesa por cada estado.
5.Un representante de la sociedad organizada por cada estado.
6. Un representante de los pueblos y comunidades indígenas.
El o los alcaldes y alcaldesas metropolitanos formarán parte del Consejo Federal de
Gobierno como miembros natos, integrando parte del numeral 3 de este artículo.

                              De los Órganos del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 16. Son órganos del Consejo Federal de Gobierno: el Pleno y la Secretaría
Permanente.

                                                                      Competencias
Artículo 17. Son competencias del Consejo Federal de Gobierno las siguientes:
l.Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional a
los estados, municipios y comunidad organizada que coadyuven a un desarrollo
endógeno sustentable.
2.Promover la transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional
a los estados, municipios, demás entes territoriales de derecho público y comunidad
organizada, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley.
3.Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de
servicios de conformidad con el artículo 157 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
4.Discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del
Plan de Descentralización.
5.Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de
descentralización y de desarrollo territorial equilibrado.
6.Garantizar que en la formulación de las políticas y acciones del proceso de
descentralización y transferencia de competencias y, en la promoción del desarrollo
equilibrado de las regiones, se cumpla la participación ciudadana.
7.Realizar el seguimiento y la evaluación de los progresos y resultados del proceso
de descentralización.
República Bolivariana de Venezuela
  Asamblea Nacional
  Caracas - Venezuela                                                        5




8.Discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de
Compensación Interterritorial, determinar las áreas de inversión prioritarias a las
cuales se aplicarán dichos recursos y demás atribuciones relativas al referido
instrumento financiero, conforme a las leyes que rigen la materia.
9.Discutir, aprobar y evaluar los sistemas de indicadores e índices de desequilibrio
territorial, efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos
destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades públicas
territoriales, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.
10.Velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de la inversión de los recursos
asignados al Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otro recurso de
inversión que establezca la ley.
11.Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de
los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a fin
de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal.
12.Contribuir a la racionalización de los sistemas administrativos, promoviendo
activamente compromisos de mejoramiento en materias como planificación
estratégica, administración fiscal, presupuesto, contabilidad fiscal y administrativa,
inventario s, registros y salvaguarda de bienes, tesorería, catastro, control de
desempeño y simplificación administrativa, entre otras, utilizando el concurso de
los órganos nacionales rectores de sistemas, a los fines de crear las bases para la
contribución efectiva y eficiente de las instituciones subnacionales al bienestar de
los ciudadanos.
13.Promover las acciones encaminadas a la formación de una base confiable y
permanente actualizada de información estadística y cartográfica, útil y accesible a
los órganos de planificación y coordinación nacional, estadal y municipal, así como
a las autoridades, actores de los distintos sectores y al ciudadano.
14.Recomendar iniciativas para la inversión armónica, eficiente y transparente de
los recursos del Situado Constitucional, de las asignaciones económicas especiales
y de las demás transferencias, subvenciones y asignaciones. sin menoscabo de la
autonomía de los estados.
15.Promover la definición y desarrollo de programas estables de asistencia técnica a
las administraciones estadales y municipales como medio para impulsar sus
iniciativas en el sentido de las metas políticas, económicas y sociales, en el ámbito
de la descentralización y desarrollo territorial equilibrado.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                        6




16.Velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Consejo Federal de
Gobierno, a los fines de que la administración pública logre efectividad, eficiencia y
eficacia en sus actuaciones dirigidas al logro del bienestar colectivo.
17.Apoyar al Poder Ejecutivo Nacional en la formulación del Plan Nacional de
Desarrollo Institucional, en coordinación con los órganos y entes competentes de los
distintos niveles territoriales de gobierno.
18.Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley
   que regula la materia.
19.Aprobar su Informe de Gestión Anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.
20.Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
21.Aprobar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Descentralización.
22.Prestar apoyo a los órganos y entes competentes de los distintos niveles
territoriales de gobierno, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
Regional.
23.Presentar propuestas de políticas a los órganos superiores del Estado, a los fines
de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado,
postulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
24.Emitir opinión, aconsejar y asesorar a los órganos superiores del Estado, a los
fines de la formación de las leyes y demás actos normativos generales, en materias
relevantes para el desarrollo de las entidades territoriales subnacionales.
25.Promover la productividad de los recursos estadales y municipales e incentivar la
optimización de la relación de las respectivas administraciones públicas con los
ciudadanos y, a tal fin, estimular y facilitar experiencias de asociación, coordinación
y complementación de iniciativas y recursos.
26.Promover activamente, ante las administraciones subnacionales, la plena
vigencia de los cambios incorporados en las nuevas bases constitucionales, en las
reformas legislativas que se sancionen en desarrollo de aquellas, o en las normas
dictadas por los órganos nacionales rectores de sistemas, o que vengan dados por la
innovación o conveniencia tecnológica.
27.Contribuir a la efectividad y eficiencia de políticas nacionales de importancia
estadal o municipal, cuando se generen o se pueda prever la generación de
desentendimientos o reticencias inter administrativas.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                            7




28.Promover los principios de legalidad administrativa, transparencia, responsabilidad,
rendición de cuentas y apertura a la participación ciudadana como valores ineludibles
de las gestiones administrativas públicas.
29.Todas las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.

      Atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 18. El Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno tendrá las
siguientes atribuciones:
1.Convocar y presidir el pleno del Consejo Federal de Gobierno, presentar el Orden del
Día y actuar como director o directora de las deliberaciones.
2.Suscribir los actos del Pleno y de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de
Gobierno y ordenar su publicación, cuando sea el caso.
3.Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Secretaría
Permanente del Consejo Federal de Gobierno.
4.Presentar a la Asamblea Nacional el Informe Anual de Gestión del Consejo Federal
de Gobierno.
5.Crear, modificar y suprimir servicios relativos a las funciones del Consejo Federal de
Gobierno, con la aprobación del Pleno o de la Secretaria Permanente, según
corresponda.
6.Ejercer el derecho a vetar las decisiones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno
cuando:
    a)Sean contrarias a los fines del Estado.
    b)Obvien los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, previamente aprobado por
    la Asamblea Nacional.
    c)Contraríen el proceso de descentralización como política de Estado.
    d)No se dirijan a corregir los desequilibrios estadales, regionales y contra la
    pobreza y la exclusión, sin caer en abuso de poder.
7. Las demás atribuciones que le asigne el Pleno o le señale la ley.

                                             De las faltas temporales del Presidente
Artículo 19. Las faltas temporales del Presidente del Consejo Federal de Gobierno las
suplirá un Ministro o Ministra seleccionado por él mismo.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                       8




                                                                      Del Pleno
Artículo 20. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y aprobación del
Consejo Federal de Gobierno. Está conformado por los integrantes mencionados en
el artículo 15 de esta Ley.

                                                                            Sesiones
Artículo 21. Las sesiones del Pleno del Consejo Federal de Gobierno podrán ser
ordinarias o extraordinarias, públicas o privadas. El Pleno se reunirá de forma
ordinaria al menos trimestralmente o, en forma extraordinaria, cuando así lo decida
su Presidente o Presidenta o la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia de
los miembros del Consejo Federal de Gobierno a las sesiones ordinarias y
extraordinarias es obligatoria.

                                                           Convocatoria y Agenda
Artículo 22. El Presidente o la Presidenta del Consejo Federal de Gobierno remitirá
a los integrantes del Pleno la convocatoria y la agenda de discusión, con diez días
hábiles, por 10 menos, de anticipación a la sesión ordinaria correspondiente. En el
caso de las sesiones extraordinarias 10 hará al menos con veinticuatro horas de
anticipación.

                                                                             Sede
Artículo 23. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas
y podrá sesionar en otro lugar de la República cuando así 10 decida la mayoría
absoluta de sus integrantes o su Presidente o Presidenta.

                                             Quórum de instalación y deliberación
Artículo 24. Para la instalación y deliberación del Pleno del Consejo Federal de
Gobierno se requerirá, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes
y la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno o del
Ministro o Ministra en quien se haya delegado la Presidencia del órgano.

                                                               Quórum de decisión
Artículo 25. Los acuerdos y decisiones del Consejo Federal de Gobierno se
tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes,
siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación.

                                                       Publicación de los acuerdos
Artículo 26. Los acuerdos del Consejo Federal de Gobierno serán publicados en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                         9




                                                               Obligación de informar
Artículo 27. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva informará al
Presidente o Presidenta de la República y a la Asamblea Nacional sobre el resultado de
las sesiones del Pleno. Asimismo lo harán los gobernadores y gobernadoras con los
Consejos Legislativos Estadales y los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, de sus respectivos estados; el Alcalde o Alcaldesa a
los demás alcaldes y alcaldesas, a las Cámaras Municipales y miembros de los
Consejos Locales de Planificación Pública de sus respectivos estados y los
representantes de la sociedad organizada a sus distintos sectores.
La información a que se refiere el presente artículo se suministrará, mediante informe
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión correspondiente. Las
conclusiones del Pleno del Consejo Federal de Gobierno deberán ser publicadas en los
medios de conlunicación regionales y nacionales.

                                                       De la Secretaría Permanente
Artículo 28. La Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno es el órgano
de coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de los acuerdos y decisiones
del Pleno. De la Secretaría Permanente dependerá una Oficina de Asistencia Técnica y
una Oficina de Administración Financiera.

                             Integración y escogencia de la Secretaría Permanente
Artículo 29. La Secretaría Permanente estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, dos ministros designados por éste o ésta, tres gobernadores
elegidos por las dos terceras (2/3) partes de los gobernadores y gobernadoras de los
estados y tres alcaldes elegidos por las dos terceras partes (2/3) de los alcaldes y
alcaldesas integrantes del Consejo Federal de Gobierno.
Los gobernadores y gobernadoras y los alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría
Permanente durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos para
un nuevo período.

                                     Competencias de la Secretaría Permanente
Artículo 30. Son competencias de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de
Gobierno las siguientes:
l.Coordinar los planes de transferencia de competencias y de servicios del Poder
Público Nacional a los estados y municipios, de servicios a las comunidades y grupos
vecinales organizados, pueblos y comunidades indígenas.
7.
               República Bolivariana de
               ¡f

               Venezuela Asamblea
               Nacional                                                       10
   Caracas - Venezuela




2.Definir y proponer al Pleno del Consejo Federal de Gobierno las áreas de
inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
2.Elaborar y proponer al Consejo Federal de Gobierno los cálculos en las distintas
áreas de inversión, con base a los criterios de reparto de los recursos del Fondo de
Compensación Interterritorial, de conformidad con lo establecido en la presente
Ley.
2.Proponer al Pleno los sistemas de indicadores e índices de desequilibrio territorial
y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la
compensación territorial y al desarrollo de las entidades públicas territoriales.
2.Supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación
Interterritorial, de conformidad con la ley.
2.Examinar todos los asuntos que deban ser presentados a las deliberaciones del
Pleno, actuando en este sentido como comisión preparatoria de sus sesiones,
elaborar la propuesta de Orden del Día y convocar a sus miembros por órgano de su
Presidente.
2.Elaborar y proponer al Pleno el Proyecto de Presupuesto Anual del Consejo
Federal de Gobierno.
2.Elaborar y proponer al Pleno el Informe Anual de Gestión del Consejo Federal de
Gobierno.
2.Las demás funciones que le asigne la ley, el Reglamento y el Pleno del Consejo
Federal de Gobierno.

                                                Instalación, sesiones y decisiones
Artículo 31. La Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno se instalará
con la presencia de, al menos, siete de sus integrantes. Las sesiones, decisiones y
demás materias relacionadas con el funcionamiento, será normado mediante el
Reglamento Interno.

                                              Del Secretario o Secretaria General
Artículo 32. El Secretario General o la Secretaria General del Consejo Federal de
Gobierno, que también lo será de la Secretaría Permanente, será designado o
designada fuera de su seno, por la mayoría simple de los integrantes del Pleno, de
una tema presentada por el Presidente del órgano.
El Secretario General o la Secretaria General será responsable del adecuado
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno; tendrá bajo su responsabilidad la
coordinación de los servicios administrativos del Órgano, ejecutará las decisiones
que adopte el Pleno y la Secretaría Permanente del Consejo Federal
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                               11


de Gobierno y levantará acta de las reuniones y las demás que establezca el
Reglamento de funcionamiento.
El Secretario General o la Secretaria General será electo por un año, pudiendo ser
reelegido por períodos sucesivos.
                                                   Del Perfil del Secretario General
                             o Secretaria General del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 33. El Secretario General o Secretaria General del Consejo Federal de
Gobierno es un funcionario de libre nombramiento y remoción. Para su designación
deberá cumplir entre otros, los siguientes requisitos:
l. Ser de nacionalidad venezolana.
2.Ser mayor de veinticinco años de edad.
3.Ser profesional universitario.
4.Poseer experiencia, en las áreas de planificación, desarrollo social, políticas públicas,
arreglos institucionales o gestión pública.

                                       Funciones de la Oficina de Asistencia Técnica
Artículo 34. Son funciones de la Oficina de Asistencia Técnica las siguientes:
l.Proponer, con base en los desequilibrios regionales y los potenciales de producción y
desarrollo regionales, las áreas de inversión del Fondo de Compensación
Interterritorial, ante la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno, para su
análisis y consideración, sin desmedro de los recursos asignados a los demás estados.
2.Evaluar la efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados
al desarrollo territorial equilibrado y al desarrollo de las entidades públicas territoriales,
haciendo énfasis en la productividad social y económica de la inversión.
3.Solicitar a las instituciones públicas y privadas la información que garantice el mejor
desempeño de sus funciones.
4.Capacitar a las organizaciones vecinales y otras organizaciones de la sociedad en las
competencias que estén en condiciones de asumir, como nuevos sujetos de
descentralización, a través de programas formativo s cofinanciados por los estados y
municipios.
5.Las demás que determinen la ley y su Reglamento.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                 12

                       Funciones de la Oficina de Administración Financiera
Artículo 35. Son funciones de la Oficina de Administración Financiera las
siguientes:
l.Distribuir los fondos y otros recursos a las entidades políticos territoriales,
destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo con lo aprobado por el
Pleno del Consejo Federal de Gobierno.
2.Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos a los estados y
municipios, así como a los recursos transferidos por éstos a las comunidades y
grupos vecinales organizados, provenientes del Fondo de Compensación
Interterritorial.
3.Preparar el Proyecto de Presupuesto del Consejo Federal de Gobien10.
4.Elaborar el Proyecto de Informe de Gestión Financiera del Consejo Federal de
Gobierno.
S.Las demás atribuciones que le señalen la ley y el Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Federal de Gobierno.

                                                        Responsabilidad solidaria
Artículo 36. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno serán solidariamente
responsables de las decisiones adoptadas en las reuniones del Pleno a que hubieren
concurrido; no obstante, podrán hacer constar su voto salvado en las ocasiones que
así lo requieran.

                                            Selección de los alcaldes o alcaldesas
Artículo 37. Los alcaldes y alcaldesas que integran el Consejo Federal de Gobierno
se seleccionarán dentro de los noventa días siguientes a la fecha de las elecciones
municipales por la decisión de, al menos, la mitad más uno de los alcaldes y
alcaldesas de cada estado.
Los alcaldes y alcaldesas que integran el Consejo Federal de Gobierno podrán ser
sustituidos por los alcaldes y alcaldesas del respectivo estado por causas legalmente
justificadas, mediante decisión de, al menos, la mitad más uno de ellos. Esta
sustitución surtirá efecto una vez notificada al Consejo Federal de Gobierno, la cual
no podrá exceder de cinco días continuos, contados a partir de la fecha de la
sustitución.
Los alcaldes y alcaldesas elegidos para integrar el Consejo Federal de Gobierno
durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta por un
nuevo período.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                        13

                                 De los representantes de la sociedad organizada
Artículo 38. Cada estado tendrá un representante de la sociedad organizada con su
respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno.
Los pueblos indígenas tendrán un representante, con su respectivo suplente, ante el
Consejo Federal de Gobierno.
                                             De los mecanismos de selección de los
                                          representantes de la sociedad organizada
Artículo 39. En la oportunidad en que a la comunidad y grupos vecinales
organizados les corresponda seleccionar a sus representantes ante el Consejo Local
de Planificación Pública, también de manera democrática seleccionarán al delegado
o delegada para la Asamblea Estadal, en la que se designará el o la representante del
Estado ante el Consejo Federal de Gobierno.
El procedimiento electoral lo establecerá la comunidad y grupos vecinales
organizados.
Los pueblos indígenas elegirán, de acuerdo a sus usos y costumbres, a su
representante, con su respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno.
                                TÍTULO III
                  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL
                       CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

                                                                            Ingresos
Artículo 40. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos:
l. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.
2. Los que perciba por cualquier otro título.

                                                        Régimen presupuestario
Artículo 41. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá
por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público y demás normativas que rigen la materia.

                                                    Modificaciones   presupuestarias
Artículo 42. Las modificaciones al presupuesto del Consejo Federal de Gobierno
deberán ser presentadas por la Secretaría Permanente ante el Pleno para su
aprobación, según lo que establezcan las leyes que regulen la materia.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                          14

                           TÍTULO IV
             DE LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
      DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS

                                                     Procedimiento de transferencia
Artículo 43. El Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional
a los estados, municipios, demás entes político territoriales, comunidades y grupos
organizados, con el fin de profundizar la democracia, acercar el poder a la gente y crear
las mejores condiciones para la prestación eficiente de los cometidos estatales, sus
integrantes podrán presentar a la Secretaría Permanente, propuestas de transferencia de
competencias y servicios a ser considerados por el Pleno, para lo cual se seguirá el
procedimiento siguiente:
1.Las propuestas deberán contar con la aprobación de los Consejos Legislativos o de
los Concejos Municipales, según sea el caso, así como con la opinión favorable de los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o los
Consejos Locales de Planificación Pública, según sea el caso.
2.La Secretaría Permanente, a través de las unidades de apoyo, elaborará en un lapso de
treinta días continuos, un informe con la opinión técnica sobre la viabilidad de las
transferencias propuestas.
3.La Secretaría Permanente, en cualquier caso, podrá solicitar mayor información a los
proponentes, o recomendar modificaciones que permitan la viabilidad de la misma. Si
la solicitud fuere realizada después de pasados los treinta días señalados, una vez
recibida la información, la Secretaría Permanente deberá en un plazo de quince días
continuos, realizar el informe definitivo.
4.Las recomendaciones efectuadas por la Secretaría Permanente, podrán ser acogidas o
no por el proponente quien deberá, en todo caso, exponer sus motivos mediante
decisión que será sometida a la aprobación y opinión favorable a la que se refiere el
numeral 1 de este artículo.
5.Después de recibida la solicitud de información por parte de la Secretaria
Pern1anente, los proponentes tendrán treinta días continuos para la consignación de la
información solicitada.
6.Si la Secretaría Permanente no requiere información adicional, luego de recibida la
señalada en el numeral 5 de este artículo, o después de acogidas o no las
recomendaciones efectuadas, la Secretaría Permanente incluirá la
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                       15




   propuesta de transferencia y el respectivo informe técnico definitivo en la
   agenda de la siguiente sesión del Pleno para su consideración.
7.Cuando no se hubiere suministrado la información solicitada por la Secretaría
Permanente en el plazo señalado anteriormente, o si los proponentes no se hubieren
manifestado sobre las recomendaciones efectuadas, la propuesta no será tramitada
para la consideración del Pleno.
8.Los requisitos, demás informaciones y documentos que deberán contener las
propuestas de transferencia de competencias y de servicios, se establecerán en el
reglamento respectivo.
Las transferencias de competencias y de servicios, una vez cumplido el
procedimiento establecido, deberán ser sometidos a la consideración de la Asamblea
Nacional. Las transferencias que traten competencias concurrentes, deberán ser
dictadas, a través de la correspondiente ley, por la Asamblea Nacional, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                               De los lineamientos del Plan de Descentralización
Artículo 44. El Consejo Federal de Gobierno, a través de su Presidente o
Presidenta, someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional, los
lineamientos del Plan de Descentralización con la motivación y documentación que
considere pertinente, en correspondencia con los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo.
La presentación de los lineamientos del Plan de Descentralización deberá realizarse
dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación por la Asamblea Nacional del
Plan Nacional de Desarrollo.

                               De la consideración del Plan de Descentralización
Artículo 45. La Secretaría Permanente someterá a consideración del Pleno del
Consejo Federal de Gobierno el Plan de Descentralización, en un plazo de sesenta
días continuos, contados a partir de la fecha de aprobación de los lineamientos
generales del Plan de Descentralización por parte de la Asamblea Nacional.

                                                       De la aprobación del Plan
Artículo 46. El Plan de Descentralización será sometido a consideración y
aprobación de la Asamblea Nacional en un lapso de treinta días continuos a partir de
su presentación.
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                      16




En caso de existir observaciones por la Asamblea Nacional, ésta lo remitirá, dentro
de los cinco días hábiles siguientes, al Consejo Federal de Gobierno, a objeto de su
modificación.
El Consejo Federal de Gobierno tendrá diez días hábiles para acoger las
observaciones del Plan y su reenvío a la Asamblea Nacional.
Aprobado el Plan de Descentralización por la Asamblea Nacional, se ordenará su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será
ejecutado dentro de los lapsos, formas, orden, oportunidad y modalidades
establecidas de conformidad con la ley.
                               TÍTULO V
               DEL DESARROLLO TERRITORIAL EQUILIBRADO

                                         Atención a los desequilibrios territoriales
Artículo 47. El Consejo Federal de Gobierno como órgano Interterritorial, con base
en la desigualdad que registran las distintas entidades políticas territoriales que
conforman al Estado venezolano, bien por sus condiciones geográficas,
poblacionales, de desarrollo económico, de sus potencialidades regionales y locales
para el desarrollo, o de cualquiera otra naturaleza, atenderá los desequilibrios
territoriales como una obligación de garantizar niveles mínimos de calidad de vida a
todos los ciudadanos, sin importar su ubicación en el territorio nacional y sin
desmedro de los recursos asignados a las entidades con mayor desarrollo.

                                           Coordinación de los medios financieros
Artículo 48. El Consejo Federal de Gobierno como órgano Interterritorial y de
Descentralización que atiende los desequilibrios territoriales, coordinará
consensualmente con los tres niveles político territoriales, los medios financieros
para la compensación Interterritorial y para la Descentralización provenientes de
impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asigne a los estados por Ley
Nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales y
los de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la ley correspondiente.

             Destino de los recursos del Fondo de Compensación lnterterritorial
Artículo 49. El Fondo de Compensación Interterritorial es un patrimonio destinado
al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo territorial
equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de
desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y
República Bolivariana de Venezuela
   Asamblea Nacional
   Caracas - Venezuela                                                           17




realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de n1enor
desarrollo relativo, el cual se regirá por la Ley del Fondo de Compensación
Interterritorial.

                                             De la asignación de recursos al Fondo
Artículo 50. El Fondo de Compensación Interterritorial depende del Consejo Federal
de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el
Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a cada
estado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley que lo regula.

                                De la asignación de recursos a municipios turísticos
Artículo 51. El Consejo Federal de Gobierno asignará adicionalmente el uno por
ciento (1 %) de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial a los
municipios turísticos. Su distribución se realizará de acuerdo a los criterios pautados en
la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.

                                      De la administración de recursos del Fondo
Artículo 52. La administración de los recursos del Fondo de Compensación
Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, atendiendo a los
principios de transparencia, automaticidad, simplicidad, productividad, control y
rendición de cuentas.

                       De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno
Artículo 53. Los estados, los municipios, el Distrito Metropolitano de Caracas y el
Distrito del Alto Apure deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del
destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

                             Del control del Fondo de Compensación lnterterritorial
Artículo 54. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación
Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal y por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

                         DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Para la instalación por primera vez del Consejo Federal de Gobierno, su
Presidente o Presidenta, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia
de esta Ley, tramitará lo conducente a las convocatorias relativas a las
18

elecciones de los alcaldes y alcaldesas y los representantes de la sociedad
organizada como integrantes de este órgano.
Segunda. La Asamblea Nacional en un plazo de ciento ochenta días continuos,
contados a partir de la publicación de la presente Ley, sancionará la Ley del Fondo
de Compensación lnterterritorial y la Ley de Hacienda Pública Estadal, así como la
nueva Ley de Descentralización.
Tercera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de Gobierno, el
Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los recursos que requiere
para su funcionamiento durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2005.
Cuarta. Durante el período restante del Plan Nacional de Desarrollo vigente, el
Consejo Federal de Gobierno elaborará y aprobará un Programa de
Descentralización en el lapso de sesenta días contados a partir de su instalación, que
pueda ser ejecutado hasta la aprobación del nuevo Plan Nacional de Desarrollo
2007-2013.

Quinta. La solicitud de transferencias que cursen ante el Ministerio del Interior y
Justicia seguirá su trámite ante el mismo ministerio, hasta tanto se instale el Consejo
Federal de Gobierno.
Sexta. En el lapso comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la elección
de los representantes de la sociedad organizada ante el Consejo Federal de
Gobierno, de acuerdo al artículo 39 de esta Ley, los representantes de la comunidad
organizada ante el referido Consejo, serán designados por la mayoría absoluta de los
integrantes del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas. Cada Estado designará un principal y su suplente.
                          DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se deroga la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 4.153, de fecha 28 de diciembre de 1989, sus Reformas,
así como sus Reglamentos y demás disposiciones, en todas aquellas normas que
colidan con esta Ley.
Segunda. El primer Consejo Federal de Gobierno se instalará dentro de los noventa
días continuos siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela
         Asamblea Nacional
        Caracas - Venezuela                                                        19



Tercera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, en sede de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de junio de dos
mil cinco. Año 1950 de la Independencia y 1460 de la Federación.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

La organizacion estadal
La  organizacion estadalLa  organizacion estadal
La organizacion estadalromina cotillo
 
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica  Del Poder Publico MunicipalLey OrgáNica  Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
 
Ley OrgáNica Del Poder PúBlico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder PúBlico MunicipalLey OrgáNica Del Poder PúBlico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder PúBlico MunicipalRancelM
 
Ley poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalLey poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalservciounesr
 
Ley OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n PublicaLey OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n Publicagueste5b59e
 
GLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
GLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNOGLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
GLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNOmaria escalante
 
Ley organica de la administración pública
Ley organica de la administración públicaLey organica de la administración pública
Ley organica de la administración públicadugartejm
 
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion Central
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion CentralPaper análisis Ley Orgánica de Administracion Central
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion CentralCarlos Pedras
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaFelicia Hernández
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAjhoanpaez
 
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmienda
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmiendaConstitución de la república bolivariana de venezuela con enmienda
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmiendaugueto26
 

Was ist angesagt? (18)

Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
La organizacion estadal
La  organizacion estadalLa  organizacion estadal
La organizacion estadal
 
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica  Del Poder Publico MunicipalLey OrgáNica  Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
 
Ley OrgáNica Del Poder PúBlico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder PúBlico MunicipalLey OrgáNica Del Poder PúBlico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder PúBlico Municipal
 
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico MunicipalLey Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
 
Ley poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalLey poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipal
 
Ley OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n PublicaLey OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n Publica
 
Perfil institucional del poder público estadal en venezuela.2
Perfil institucional del poder público estadal en venezuela.2Perfil institucional del poder público estadal en venezuela.2
Perfil institucional del poder público estadal en venezuela.2
 
Cootad
CootadCootad
Cootad
 
GLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
GLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNOGLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
GLOSARIO TEMA 4 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
 
Cootad diapositivas
Cootad diapositivasCootad diapositivas
Cootad diapositivas
 
Ley organica de la administración pública
Ley organica de la administración públicaLey organica de la administración pública
Ley organica de la administración pública
 
Ley marco de Autonomias
Ley marco de AutonomiasLey marco de Autonomias
Ley marco de Autonomias
 
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion Central
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion CentralPaper análisis Ley Orgánica de Administracion Central
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion Central
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmienda
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmiendaConstitución de la república bolivariana de venezuela con enmienda
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmienda
 
Entidades
EntidadesEntidades
Entidades
 

Ähnlich wie C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgnicadelconsejofederaldegobierno

Glosario de terminos copia
Glosario de terminos   copiaGlosario de terminos   copia
Glosario de terminos copiaAnabely Cabrera
 
Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)
Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)
Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)esfany
 
1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...
1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...
1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...ANGELALBERTOHERNANDE8
 
Glosario tma 4 finanzas e impuestos
Glosario tma 4 finanzas e impuestosGlosario tma 4 finanzas e impuestos
Glosario tma 4 finanzas e impuestosmaria escalante
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativopichardo8
 
Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.
Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.
Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.cmrp22
 
Glosario de terminos 44
Glosario de terminos 44 Glosario de terminos 44
Glosario de terminos 44 efren19
 
Presentaciòn finanza e impuestos
Presentaciòn finanza e impuestosPresentaciòn finanza e impuestos
Presentaciòn finanza e impuestosmjt12070731
 
glosario parte II
glosario parte IIglosario parte II
glosario parte IIjesusRo10
 
Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...
Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...
Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...Eduardo Martinez
 
Cuadro explicativo administracion estadal
Cuadro explicativo administracion estadalCuadro explicativo administracion estadal
Cuadro explicativo administracion estadalRICHARDTORRES81
 
Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadano
Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadanoCreación de los consejos y gabinetes del poder ciudadano
Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadanosepanic
 
2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder Público
2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder Público2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder Público
2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder PúblicoIsmael Garcia
 
Ley de planeación baja california
Ley de planeación baja californiaLey de planeación baja california
Ley de planeación baja californiaAlex AG
 
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...YhonnyTovar
 
Contraloria general dela republica
Contraloria general dela republicaContraloria general dela republica
Contraloria general dela republicadiana5592
 

Ähnlich wie C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgnicadelconsejofederaldegobierno (20)

Glosario de terminos copia
Glosario de terminos   copiaGlosario de terminos   copia
Glosario de terminos copia
 
Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)
Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)
Ley del-consejo-federal-de-gobierno(1)
 
1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...
1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...
1RA-LEY-ORGANICA-CONSEJO-FEDERAL-GOBIERNO-03-11-09 - Ley-Orgánica-del-Conse...
 
Glosario tma 4 finanzas e impuestos
Glosario tma 4 finanzas e impuestosGlosario tma 4 finanzas e impuestos
Glosario tma 4 finanzas e impuestos
 
02 lmad
02 lmad02 lmad
02 lmad
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.
Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.
Ley Orgánica del Consejo Federal-de Gobierno.
 
Glosario de terminos 44
Glosario de terminos 44 Glosario de terminos 44
Glosario de terminos 44
 
Presentaciòn finanza e impuestos
Presentaciòn finanza e impuestosPresentaciòn finanza e impuestos
Presentaciòn finanza e impuestos
 
glosario parte II
glosario parte IIglosario parte II
glosario parte II
 
Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...
Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...
Ensayo de el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Púb...
 
Cuadro explicativo administracion estadal
Cuadro explicativo administracion estadalCuadro explicativo administracion estadal
Cuadro explicativo administracion estadal
 
Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadano
Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadanoCreación de los consejos y gabinetes del poder ciudadano
Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadano
 
2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder Público
2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder Público2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder Público
2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder Público
 
Ley de planeación baja california
Ley de planeación baja californiaLey de planeación baja california
Ley de planeación baja california
 
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...
 
Contraloria general dela republica
Contraloria general dela republicaContraloria general dela republica
Contraloria general dela republica
 
Ley Orgánica de las Comunas
Ley Orgánica de las ComunasLey Orgánica de las Comunas
Ley Orgánica de las Comunas
 
No6011lorgpp
No6011lorgppNo6011lorgpp
No6011lorgpp
 
12345678
1234567812345678
12345678
 

Kürzlich hochgeladen

TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxterciariojaussaudr
 
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJODERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOkcastrome
 
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptRENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptadministracion46
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industralmaria diaz
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfAndresSebastianTamay
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfJaredQuezada3
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxnathalypaolaacostasu
 
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwS05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwssuser999064
 
5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en conta5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en contaSaraithFR
 
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdfManual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdfga476353
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESMarielaAldanaMoscoso
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoPsicoterapia Holística
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Rentamarbin6
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfAJYSCORP
 
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptxADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptxRafaelSabido2
 

Kürzlich hochgeladen (20)

TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
 
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJODERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptRENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
 
CONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdf
CONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdfCONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdf
CONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdf
 
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwS05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en conta5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en conta
 
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdfManual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptxADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
 

C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgnicadelconsejofederaldegobierno

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de esta Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios, normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados y municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones. Concepto Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios; del cual dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley. Principios Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno actuará conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad coordinación, interdependencia y subsidiaridad. Principio de justicia social Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno impulsará las políticas y acciones que hagan efectivo el principio de justicia social, coadyuvando en el combate contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación o exclusión social; en el logro de una redistribución de la riqueza más eficiente, en la mejora de los servicios públicos y en el incremento de la calidad de vida de la población, con el fin de asegurar el desarrollo
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 2 humano sustentable de la población, como lo exige el Estado democrático y social de derecho y justicia. Principio de participación ciudadana Artículo 5. El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas. Principio de integridad territorial Artículo 6. El Consejo Federal de Gobierno impulsará la integridad territorial del país, promoviendo políticas que fortalezcan el desarrollo equilibrado y armónico del territorio y velará por la protección y la defensa de la soberanía nacional. Principio de cooperación Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno, como instancia de cooperación federal, promoverá el fortalecimiento de las relaciones de colaboración entre las entidades públicas territoriales, así como el acuerdo de criterios comunes que permita el funcionamiento armónico del Estado Federal Descentralizado. Principio de solidaridad Artículo 8. La actuación de los integrantes del Consejo Federal de Gobierno se orientará por el principio de solidaridad, para el logro del desarrollo territorial armónico, equilibrado y sostenible, mediante el apoyo mutuo de los distintos entes político territoriales en el desarrollo integral de la Nación. Principio de concurrencia Artículo 9. En el Consejo Federal de Gobierno concurren el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y la sociedad organizada para hacer efectivo el ejercicio de las competencias que les son comunes en la formación de las políticas y acciones que se requieran para el cumplimiento de los fines del Estado. La concurrencia en el ejercicio del Poder Público supone el respeto a la autonomía de cada una de las entidades públicas territoriales, en su respectiva esfera de gobierno y a la unidad política e institucional de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 3. ' - República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 3 Principio de corresponsabilidad Artículo 10. Las distintas entidades político territoriales y la sociedad organizada, al participar en las deliberaciones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con la ley, serán corresponsables por la formulación, ejecución y control de las políticas y acciones aprobadas en el Consejo Federal de Gobierno. En tal sentido, deberán propiciar mecanismos de autogestión, cogestión y control social. Principio de coordinación Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno actuará como una instancia intergubernamental para la planificación y coordinación del proceso de descentralización y el fomento de ejes de desarrollo, con el objeto de atender y satisfacer las necesidades de la población. Principio de interdependencia Artículo 12. El Consejo Federal de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, por órgano del Pleno o de la Secretaría Permanente, requerirá de la formación de una voluntad común en la que se exprese el interés de cada uno de los tres niveles territoriales del Poder Público, así como de la sociedad organizada. Principio de subsidiaridad Artículo 13. El Consejo Federal de Gobierno velará por la calidad de vida de los ciudadanos. Cuando el bienestar de la sociedad se vea afectado por la deficiente administración de un bien o prestación de un servicio, propondrá la complementación del bien o servicio entre los distintos entes político territoriales y la sociedad organizada, para mantener el equilibrio armónico de la región. Autonomía Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno gozará de autonomía financiera, administrativa y de gestión, así como de las prerrogativas procesales y fiscales atribuidas a la República. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Integración Artículo 15. El Consejo Federal de Gobierno estará integrado por:
  • 4. l. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo presidirá. 2.Los Ministros o Ministras. 3.Los Goben1adores o Gobernadoras. 4.Un Alcalde o Alcaldesa por cada estado. 5.Un representante de la sociedad organizada por cada estado. 6. Un representante de los pueblos y comunidades indígenas. El o los alcaldes y alcaldesas metropolitanos formarán parte del Consejo Federal de Gobierno como miembros natos, integrando parte del numeral 3 de este artículo. De los Órganos del Consejo Federal de Gobierno Artículo 16. Son órganos del Consejo Federal de Gobierno: el Pleno y la Secretaría Permanente. Competencias Artículo 17. Son competencias del Consejo Federal de Gobierno las siguientes: l.Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional a los estados, municipios y comunidad organizada que coadyuven a un desarrollo endógeno sustentable. 2.Promover la transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados, municipios, demás entes territoriales de derecho público y comunidad organizada, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. 3.Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios de conformidad con el artículo 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.Discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización. 5.Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y de desarrollo territorial equilibrado. 6.Garantizar que en la formulación de las políticas y acciones del proceso de descentralización y transferencia de competencias y, en la promoción del desarrollo equilibrado de las regiones, se cumpla la participación ciudadana. 7.Realizar el seguimiento y la evaluación de los progresos y resultados del proceso de descentralización.
  • 5. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 5 8.Discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial, determinar las áreas de inversión prioritarias a las cuales se aplicarán dichos recursos y demás atribuciones relativas al referido instrumento financiero, conforme a las leyes que rigen la materia. 9.Discutir, aprobar y evaluar los sistemas de indicadores e índices de desequilibrio territorial, efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades públicas territoriales, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno. 10.Velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de la inversión de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otro recurso de inversión que establezca la ley. 11.Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal. 12.Contribuir a la racionalización de los sistemas administrativos, promoviendo activamente compromisos de mejoramiento en materias como planificación estratégica, administración fiscal, presupuesto, contabilidad fiscal y administrativa, inventario s, registros y salvaguarda de bienes, tesorería, catastro, control de desempeño y simplificación administrativa, entre otras, utilizando el concurso de los órganos nacionales rectores de sistemas, a los fines de crear las bases para la contribución efectiva y eficiente de las instituciones subnacionales al bienestar de los ciudadanos. 13.Promover las acciones encaminadas a la formación de una base confiable y permanente actualizada de información estadística y cartográfica, útil y accesible a los órganos de planificación y coordinación nacional, estadal y municipal, así como a las autoridades, actores de los distintos sectores y al ciudadano. 14.Recomendar iniciativas para la inversión armónica, eficiente y transparente de los recursos del Situado Constitucional, de las asignaciones económicas especiales y de las demás transferencias, subvenciones y asignaciones. sin menoscabo de la autonomía de los estados. 15.Promover la definición y desarrollo de programas estables de asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales como medio para impulsar sus iniciativas en el sentido de las metas políticas, económicas y sociales, en el ámbito de la descentralización y desarrollo territorial equilibrado.
  • 6. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 6 16.Velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Consejo Federal de Gobierno, a los fines de que la administración pública logre efectividad, eficiencia y eficacia en sus actuaciones dirigidas al logro del bienestar colectivo. 17.Apoyar al Poder Ejecutivo Nacional en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Institucional, en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno. 18.Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia. 19.Aprobar su Informe de Gestión Anual y presentarlo a la Asamblea Nacional. 20.Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento. 21.Aprobar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Descentralización. 22.Prestar apoyo a los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Regional. 23.Presentar propuestas de políticas a los órganos superiores del Estado, a los fines de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado, postulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 24.Emitir opinión, aconsejar y asesorar a los órganos superiores del Estado, a los fines de la formación de las leyes y demás actos normativos generales, en materias relevantes para el desarrollo de las entidades territoriales subnacionales. 25.Promover la productividad de los recursos estadales y municipales e incentivar la optimización de la relación de las respectivas administraciones públicas con los ciudadanos y, a tal fin, estimular y facilitar experiencias de asociación, coordinación y complementación de iniciativas y recursos. 26.Promover activamente, ante las administraciones subnacionales, la plena vigencia de los cambios incorporados en las nuevas bases constitucionales, en las reformas legislativas que se sancionen en desarrollo de aquellas, o en las normas dictadas por los órganos nacionales rectores de sistemas, o que vengan dados por la innovación o conveniencia tecnológica. 27.Contribuir a la efectividad y eficiencia de políticas nacionales de importancia estadal o municipal, cuando se generen o se pueda prever la generación de desentendimientos o reticencias inter administrativas.
  • 7. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 7 28.Promover los principios de legalidad administrativa, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas y apertura a la participación ciudadana como valores ineludibles de las gestiones administrativas públicas. 29.Todas las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno Artículo 18. El Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: 1.Convocar y presidir el pleno del Consejo Federal de Gobierno, presentar el Orden del Día y actuar como director o directora de las deliberaciones. 2.Suscribir los actos del Pleno y de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno y ordenar su publicación, cuando sea el caso. 3.Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno. 4.Presentar a la Asamblea Nacional el Informe Anual de Gestión del Consejo Federal de Gobierno. 5.Crear, modificar y suprimir servicios relativos a las funciones del Consejo Federal de Gobierno, con la aprobación del Pleno o de la Secretaria Permanente, según corresponda. 6.Ejercer el derecho a vetar las decisiones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno cuando: a)Sean contrarias a los fines del Estado. b)Obvien los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, previamente aprobado por la Asamblea Nacional. c)Contraríen el proceso de descentralización como política de Estado. d)No se dirijan a corregir los desequilibrios estadales, regionales y contra la pobreza y la exclusión, sin caer en abuso de poder. 7. Las demás atribuciones que le asigne el Pleno o le señale la ley. De las faltas temporales del Presidente Artículo 19. Las faltas temporales del Presidente del Consejo Federal de Gobierno las suplirá un Ministro o Ministra seleccionado por él mismo.
  • 8. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 8 Del Pleno Artículo 20. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y aprobación del Consejo Federal de Gobierno. Está conformado por los integrantes mencionados en el artículo 15 de esta Ley. Sesiones Artículo 21. Las sesiones del Pleno del Consejo Federal de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias, públicas o privadas. El Pleno se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente o, en forma extraordinaria, cuando así lo decida su Presidente o Presidenta o la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia de los miembros del Consejo Federal de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria. Convocatoria y Agenda Artículo 22. El Presidente o la Presidenta del Consejo Federal de Gobierno remitirá a los integrantes del Pleno la convocatoria y la agenda de discusión, con diez días hábiles, por 10 menos, de anticipación a la sesión ordinaria correspondiente. En el caso de las sesiones extraordinarias 10 hará al menos con veinticuatro horas de anticipación. Sede Artículo 23. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá sesionar en otro lugar de la República cuando así 10 decida la mayoría absoluta de sus integrantes o su Presidente o Presidenta. Quórum de instalación y deliberación Artículo 24. Para la instalación y deliberación del Pleno del Consejo Federal de Gobierno se requerirá, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno o del Ministro o Ministra en quien se haya delegado la Presidencia del órgano. Quórum de decisión Artículo 25. Los acuerdos y decisiones del Consejo Federal de Gobierno se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación. Publicación de los acuerdos Artículo 26. Los acuerdos del Consejo Federal de Gobierno serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 9. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 9 Obligación de informar Artículo 27. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva informará al Presidente o Presidenta de la República y a la Asamblea Nacional sobre el resultado de las sesiones del Pleno. Asimismo lo harán los gobernadores y gobernadoras con los Consejos Legislativos Estadales y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, de sus respectivos estados; el Alcalde o Alcaldesa a los demás alcaldes y alcaldesas, a las Cámaras Municipales y miembros de los Consejos Locales de Planificación Pública de sus respectivos estados y los representantes de la sociedad organizada a sus distintos sectores. La información a que se refiere el presente artículo se suministrará, mediante informe escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión correspondiente. Las conclusiones del Pleno del Consejo Federal de Gobierno deberán ser publicadas en los medios de conlunicación regionales y nacionales. De la Secretaría Permanente Artículo 28. La Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno es el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de los acuerdos y decisiones del Pleno. De la Secretaría Permanente dependerá una Oficina de Asistencia Técnica y una Oficina de Administración Financiera. Integración y escogencia de la Secretaría Permanente Artículo 29. La Secretaría Permanente estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos ministros designados por éste o ésta, tres gobernadores elegidos por las dos terceras (2/3) partes de los gobernadores y gobernadoras de los estados y tres alcaldes elegidos por las dos terceras partes (2/3) de los alcaldes y alcaldesas integrantes del Consejo Federal de Gobierno. Los gobernadores y gobernadoras y los alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría Permanente durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos para un nuevo período. Competencias de la Secretaría Permanente Artículo 30. Son competencias de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno las siguientes: l.Coordinar los planes de transferencia de competencias y de servicios del Poder Público Nacional a los estados y municipios, de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados, pueblos y comunidades indígenas.
  • 10. 7. República Bolivariana de ¡f Venezuela Asamblea Nacional 10 Caracas - Venezuela 2.Definir y proponer al Pleno del Consejo Federal de Gobierno las áreas de inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. 2.Elaborar y proponer al Consejo Federal de Gobierno los cálculos en las distintas áreas de inversión, con base a los criterios de reparto de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 2.Proponer al Pleno los sistemas de indicadores e índices de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades públicas territoriales. 2.Supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial, de conformidad con la ley. 2.Examinar todos los asuntos que deban ser presentados a las deliberaciones del Pleno, actuando en este sentido como comisión preparatoria de sus sesiones, elaborar la propuesta de Orden del Día y convocar a sus miembros por órgano de su Presidente. 2.Elaborar y proponer al Pleno el Proyecto de Presupuesto Anual del Consejo Federal de Gobierno. 2.Elaborar y proponer al Pleno el Informe Anual de Gestión del Consejo Federal de Gobierno. 2.Las demás funciones que le asigne la ley, el Reglamento y el Pleno del Consejo Federal de Gobierno. Instalación, sesiones y decisiones Artículo 31. La Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno se instalará con la presencia de, al menos, siete de sus integrantes. Las sesiones, decisiones y demás materias relacionadas con el funcionamiento, será normado mediante el Reglamento Interno. Del Secretario o Secretaria General Artículo 32. El Secretario General o la Secretaria General del Consejo Federal de Gobierno, que también lo será de la Secretaría Permanente, será designado o designada fuera de su seno, por la mayoría simple de los integrantes del Pleno, de una tema presentada por el Presidente del órgano. El Secretario General o la Secretaria General será responsable del adecuado funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno; tendrá bajo su responsabilidad la coordinación de los servicios administrativos del Órgano, ejecutará las decisiones que adopte el Pleno y la Secretaría Permanente del Consejo Federal
  • 11. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 11 de Gobierno y levantará acta de las reuniones y las demás que establezca el Reglamento de funcionamiento. El Secretario General o la Secretaria General será electo por un año, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos. Del Perfil del Secretario General o Secretaria General del Consejo Federal de Gobierno Artículo 33. El Secretario General o Secretaria General del Consejo Federal de Gobierno es un funcionario de libre nombramiento y remoción. Para su designación deberá cumplir entre otros, los siguientes requisitos: l. Ser de nacionalidad venezolana. 2.Ser mayor de veinticinco años de edad. 3.Ser profesional universitario. 4.Poseer experiencia, en las áreas de planificación, desarrollo social, políticas públicas, arreglos institucionales o gestión pública. Funciones de la Oficina de Asistencia Técnica Artículo 34. Son funciones de la Oficina de Asistencia Técnica las siguientes: l.Proponer, con base en los desequilibrios regionales y los potenciales de producción y desarrollo regionales, las áreas de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial, ante la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno, para su análisis y consideración, sin desmedro de los recursos asignados a los demás estados. 2.Evaluar la efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado y al desarrollo de las entidades públicas territoriales, haciendo énfasis en la productividad social y económica de la inversión. 3.Solicitar a las instituciones públicas y privadas la información que garantice el mejor desempeño de sus funciones. 4.Capacitar a las organizaciones vecinales y otras organizaciones de la sociedad en las competencias que estén en condiciones de asumir, como nuevos sujetos de descentralización, a través de programas formativo s cofinanciados por los estados y municipios. 5.Las demás que determinen la ley y su Reglamento.
  • 12. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 12 Funciones de la Oficina de Administración Financiera Artículo 35. Son funciones de la Oficina de Administración Financiera las siguientes: l.Distribuir los fondos y otros recursos a las entidades políticos territoriales, destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo con lo aprobado por el Pleno del Consejo Federal de Gobierno. 2.Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos a los estados y municipios, así como a los recursos transferidos por éstos a las comunidades y grupos vecinales organizados, provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial. 3.Preparar el Proyecto de Presupuesto del Consejo Federal de Gobien10. 4.Elaborar el Proyecto de Informe de Gestión Financiera del Consejo Federal de Gobierno. S.Las demás atribuciones que le señalen la ley y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno. Responsabilidad solidaria Artículo 36. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno serán solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las reuniones del Pleno a que hubieren concurrido; no obstante, podrán hacer constar su voto salvado en las ocasiones que así lo requieran. Selección de los alcaldes o alcaldesas Artículo 37. Los alcaldes y alcaldesas que integran el Consejo Federal de Gobierno se seleccionarán dentro de los noventa días siguientes a la fecha de las elecciones municipales por la decisión de, al menos, la mitad más uno de los alcaldes y alcaldesas de cada estado. Los alcaldes y alcaldesas que integran el Consejo Federal de Gobierno podrán ser sustituidos por los alcaldes y alcaldesas del respectivo estado por causas legalmente justificadas, mediante decisión de, al menos, la mitad más uno de ellos. Esta sustitución surtirá efecto una vez notificada al Consejo Federal de Gobierno, la cual no podrá exceder de cinco días continuos, contados a partir de la fecha de la sustitución. Los alcaldes y alcaldesas elegidos para integrar el Consejo Federal de Gobierno durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta por un nuevo período.
  • 13. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 13 De los representantes de la sociedad organizada Artículo 38. Cada estado tendrá un representante de la sociedad organizada con su respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno. Los pueblos indígenas tendrán un representante, con su respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno. De los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad organizada Artículo 39. En la oportunidad en que a la comunidad y grupos vecinales organizados les corresponda seleccionar a sus representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública, también de manera democrática seleccionarán al delegado o delegada para la Asamblea Estadal, en la que se designará el o la representante del Estado ante el Consejo Federal de Gobierno. El procedimiento electoral lo establecerá la comunidad y grupos vecinales organizados. Los pueblos indígenas elegirán, de acuerdo a sus usos y costumbres, a su representante, con su respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Ingresos Artículo 40. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos: l. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional. 2. Los que perciba por cualquier otro título. Régimen presupuestario Artículo 41. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas que rigen la materia. Modificaciones presupuestarias Artículo 42. Las modificaciones al presupuesto del Consejo Federal de Gobierno deberán ser presentadas por la Secretaría Permanente ante el Pleno para su aprobación, según lo que establezcan las leyes que regulen la materia.
  • 14. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 14 TÍTULO IV DE LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS Procedimiento de transferencia Artículo 43. El Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados, municipios, demás entes político territoriales, comunidades y grupos organizados, con el fin de profundizar la democracia, acercar el poder a la gente y crear las mejores condiciones para la prestación eficiente de los cometidos estatales, sus integrantes podrán presentar a la Secretaría Permanente, propuestas de transferencia de competencias y servicios a ser considerados por el Pleno, para lo cual se seguirá el procedimiento siguiente: 1.Las propuestas deberán contar con la aprobación de los Consejos Legislativos o de los Concejos Municipales, según sea el caso, así como con la opinión favorable de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o los Consejos Locales de Planificación Pública, según sea el caso. 2.La Secretaría Permanente, a través de las unidades de apoyo, elaborará en un lapso de treinta días continuos, un informe con la opinión técnica sobre la viabilidad de las transferencias propuestas. 3.La Secretaría Permanente, en cualquier caso, podrá solicitar mayor información a los proponentes, o recomendar modificaciones que permitan la viabilidad de la misma. Si la solicitud fuere realizada después de pasados los treinta días señalados, una vez recibida la información, la Secretaría Permanente deberá en un plazo de quince días continuos, realizar el informe definitivo. 4.Las recomendaciones efectuadas por la Secretaría Permanente, podrán ser acogidas o no por el proponente quien deberá, en todo caso, exponer sus motivos mediante decisión que será sometida a la aprobación y opinión favorable a la que se refiere el numeral 1 de este artículo. 5.Después de recibida la solicitud de información por parte de la Secretaria Pern1anente, los proponentes tendrán treinta días continuos para la consignación de la información solicitada. 6.Si la Secretaría Permanente no requiere información adicional, luego de recibida la señalada en el numeral 5 de este artículo, o después de acogidas o no las recomendaciones efectuadas, la Secretaría Permanente incluirá la
  • 15. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 15 propuesta de transferencia y el respectivo informe técnico definitivo en la agenda de la siguiente sesión del Pleno para su consideración. 7.Cuando no se hubiere suministrado la información solicitada por la Secretaría Permanente en el plazo señalado anteriormente, o si los proponentes no se hubieren manifestado sobre las recomendaciones efectuadas, la propuesta no será tramitada para la consideración del Pleno. 8.Los requisitos, demás informaciones y documentos que deberán contener las propuestas de transferencia de competencias y de servicios, se establecerán en el reglamento respectivo. Las transferencias de competencias y de servicios, una vez cumplido el procedimiento establecido, deberán ser sometidos a la consideración de la Asamblea Nacional. Las transferencias que traten competencias concurrentes, deberán ser dictadas, a través de la correspondiente ley, por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De los lineamientos del Plan de Descentralización Artículo 44. El Consejo Federal de Gobierno, a través de su Presidente o Presidenta, someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional, los lineamientos del Plan de Descentralización con la motivación y documentación que considere pertinente, en correspondencia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo. La presentación de los lineamientos del Plan de Descentralización deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación por la Asamblea Nacional del Plan Nacional de Desarrollo. De la consideración del Plan de Descentralización Artículo 45. La Secretaría Permanente someterá a consideración del Pleno del Consejo Federal de Gobierno el Plan de Descentralización, en un plazo de sesenta días continuos, contados a partir de la fecha de aprobación de los lineamientos generales del Plan de Descentralización por parte de la Asamblea Nacional. De la aprobación del Plan Artículo 46. El Plan de Descentralización será sometido a consideración y aprobación de la Asamblea Nacional en un lapso de treinta días continuos a partir de su presentación.
  • 16. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 16 En caso de existir observaciones por la Asamblea Nacional, ésta lo remitirá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al Consejo Federal de Gobierno, a objeto de su modificación. El Consejo Federal de Gobierno tendrá diez días hábiles para acoger las observaciones del Plan y su reenvío a la Asamblea Nacional. Aprobado el Plan de Descentralización por la Asamblea Nacional, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será ejecutado dentro de los lapsos, formas, orden, oportunidad y modalidades establecidas de conformidad con la ley. TÍTULO V DEL DESARROLLO TERRITORIAL EQUILIBRADO Atención a los desequilibrios territoriales Artículo 47. El Consejo Federal de Gobierno como órgano Interterritorial, con base en la desigualdad que registran las distintas entidades políticas territoriales que conforman al Estado venezolano, bien por sus condiciones geográficas, poblacionales, de desarrollo económico, de sus potencialidades regionales y locales para el desarrollo, o de cualquiera otra naturaleza, atenderá los desequilibrios territoriales como una obligación de garantizar niveles mínimos de calidad de vida a todos los ciudadanos, sin importar su ubicación en el territorio nacional y sin desmedro de los recursos asignados a las entidades con mayor desarrollo. Coordinación de los medios financieros Artículo 48. El Consejo Federal de Gobierno como órgano Interterritorial y de Descentralización que atiende los desequilibrios territoriales, coordinará consensualmente con los tres niveles político territoriales, los medios financieros para la compensación Interterritorial y para la Descentralización provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asigne a los estados por Ley Nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales y los de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la ley correspondiente. Destino de los recursos del Fondo de Compensación lnterterritorial Artículo 49. El Fondo de Compensación Interterritorial es un patrimonio destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y
  • 17. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 17 realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de n1enor desarrollo relativo, el cual se regirá por la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. De la asignación de recursos al Fondo Artículo 50. El Fondo de Compensación Interterritorial depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a cada estado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley que lo regula. De la asignación de recursos a municipios turísticos Artículo 51. El Consejo Federal de Gobierno asignará adicionalmente el uno por ciento (1 %) de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial a los municipios turísticos. Su distribución se realizará de acuerdo a los criterios pautados en la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. De la administración de recursos del Fondo Artículo 52. La administración de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, atendiendo a los principios de transparencia, automaticidad, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas. De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno Artículo 53. Los estados, los municipios, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial. Del control del Fondo de Compensación lnterterritorial Artículo 54. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Para la instalación por primera vez del Consejo Federal de Gobierno, su Presidente o Presidenta, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, tramitará lo conducente a las convocatorias relativas a las
  • 18. 18 elecciones de los alcaldes y alcaldesas y los representantes de la sociedad organizada como integrantes de este órgano. Segunda. La Asamblea Nacional en un plazo de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley, sancionará la Ley del Fondo de Compensación lnterterritorial y la Ley de Hacienda Pública Estadal, así como la nueva Ley de Descentralización. Tercera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de Gobierno, el Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los recursos que requiere para su funcionamiento durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2005. Cuarta. Durante el período restante del Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Consejo Federal de Gobierno elaborará y aprobará un Programa de Descentralización en el lapso de sesenta días contados a partir de su instalación, que pueda ser ejecutado hasta la aprobación del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013. Quinta. La solicitud de transferencias que cursen ante el Ministerio del Interior y Justicia seguirá su trámite ante el mismo ministerio, hasta tanto se instale el Consejo Federal de Gobierno. Sexta. En el lapso comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la elección de los representantes de la sociedad organizada ante el Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo al artículo 39 de esta Ley, los representantes de la comunidad organizada ante el referido Consejo, serán designados por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Cada Estado designará un principal y su suplente. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se deroga la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.153, de fecha 28 de diciembre de 1989, sus Reformas, así como sus Reglamentos y demás disposiciones, en todas aquellas normas que colidan con esta Ley. Segunda. El primer Consejo Federal de Gobierno se instalará dentro de los noventa días continuos siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 19. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 19 Tercera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, en sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco. Año 1950 de la Independencia y 1460 de la Federación.