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FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DOCENTE : MARLENE JAZMÍN MORENO CANALES
CURSO: DERECHO FINANCIERO II
CICLO : v
INTEGRANTES :
GARCÍA EVANGELISTA KARINA
PIZARRO MARTÍNEZ XIMENA
SALCEDO MORALES EDUARDO
SANDRA OBREGON URCO
SANTOS FLORES PAUL
TEMA : SECRETO BANCARIO
HUACHO – PERÚ
CARATULA
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
INTRODUCCIÓN
No cabe duda a través del tiempo el sistema bancario ha estado cambiando en la
prestación de los servicios financieros; sin embargo la actividad básica del banco ha
sido la intermediación del crédito, esto se refleja en la captación de recursos
monetarios del publico, cuando tienen excedentes de ahorro, para luego otorgar en
crédito, ganando con ello una diferencia . Por ello el banco constituye un lugar de
tránsito de muchos recursos monetarios, no solo monetarios sino mobiliarios, por lo
que ocasiona que dicho ente financiera tenga información sobre el patrimonio y los
movimientos bancarios de los clientes, por ello al manejar dicha información deben
guardar reserva sobre las operaciones que realizan, sino por el contrario al brindarse
información financiera a terceras personas traerá consigo muchos perjuicios. Por ello
la normatividad ha consagrado la reserva de las operaciones de las personas a través
del SECRETO BANCARIO, cuya violación traería consigo consecuencias laborales,
administrativas y judiciales.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 2
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
ÍNDICE
CARATULA .............................................................................................................................................1
INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................................2
ÍNDICE....................................................................................................................................................3
CAPÍTULO I.............................................................................................................................................4
1. LOS MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO ...................................................................................4
1.1 EL MERCADO FINANCIERO ............................................................................................4
1.2 EL MERCADO DE CAPITALES.........................................................................................6
1.3 BANCA DE INVERSIÓN......................................................................................................8
1.4 MERCADO DE VALORES:..............................................................................................20
CAPITULO II..........................................................................................................................................26
CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO............................................................................26
1 . CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES:..........................................................................26
2. Inmovilizaciones:...................................................................................................................29
3. Relaciones técnicas:...............................................................................................................29
4. REFORMA LEGISLATIVA Y SISTEMA FINANCIERO: ................................................30
Capitulo III ...........................................................................................................................................37
EL SECRETO BANCARIO....................................................................................................................37
1. CONCEPTO DE SECRETO BANCARIO ...........................................................................37
2.- OPERACIONES COMPRENDIDAS ..................................................................................37
3. EXCEPCIONES....................................................................................................................38
4.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA....................................39
5.- RESPONSABILIDADES EMERGENTES..........................................................................39
6.-EXTENSIÓN DEL BENEFICIO..........................................................................................40
7. APLICACIÓN DE LA REFORMA EN EL TIEMPO..........................................................40
8. LAS CENTRALES DE DATOS Y RIESGOS ......................................................................42
9. TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS.......................................................43
10. AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE SUCURSALES Y
OTRAS OFICINAS...................................................................................................................45
11. CAPITAL.............................................................................................................................46
12. ORGANOS DE GOBIERNO ..............................................................................................47
13. OPERACIONES DE LOS BANCOS Y OPERACIONES PERMITIDAS A LOS BANCOS
Y SUS SUBSIDIARIAS.............................................................................................................49
14 LÍMITES Y PROHIBICIONES...........................................................................................54
15. NORMAS SOBRE ENCAJE...............................................................................................55
16. CENTRAL DE RIEGOS ....................................................................................................55
17. GARANTÍAS A FAVOR DE LAS EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS ..........56
18. PROTECCIÓN DEL AHORRO .........................................................................................56
19. FONDO DEL SEGURO DE DEPÓSITO............................................................................57
20. FUNCIÓN Y ABSORCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS........................................57
21. DERECHO PENAL BANCARIO Y FINANCIERO .........................................................58
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................62
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 3
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
CAPÍTULO I
1. LOS MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.1 EL MERCADO FINANCIERO
Conformado por las entidades financieras intermediarias en el crédito, la oferta y
a demanda de recursos financieros, que unen a los que demandan fondos y a los
que depositan sus ahorros. Crea dinero, requiere garantías; las entidades
financieras asumen un riesgo norma promedio, generalmente; otorgan
facilidades crediticias a quienes acredita capacidad de pago; perciben
significativos rendimientos financieros a través del spread o margen financiero
resultante de la diferencia entre las tasas de interés activas que cobran por los
préstamos y las tasas de interés pasivas que pagan por los depósitos.1
El Mercado Financiero es el lugar, mecanismo o sistema en el cual se compran y
venden cualquier activo financiero.
Los mercados financieros pueden funcionan sin contacto físico, a través de
teléfono, fax, ordenador. También hay mercados financieros que si tienen
contacto físico, como los corros de la bolsa.
La finalidad del mercado financiero es poner en contacto oferentes y
demandantes de fondos, y determinar los precios justos de los diferentes activos
financieros.
Las ventajas que tienen los inversores gracias a la existencia de los mercados
financieros son la búsqueda rápida del activo financiero que se adecue a nuestra
voluntad de invertir, y además, esa inversión tiene un precio justo lo cual impide
que nos puedan timar.
El precio se determina del precio de oferta y demanda.
Otra finalidad de los mercados financieros es que los costes de transacción sea el
menor posible. Pero debemos insistir en que la finalidad principal es determinar
1
INTRODUCCION AL DERECHO BANCARIO, FINANCIERO Y BURSÁTIL, PAG.85
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 4
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
el precio justo del activo financiero, ello dependerá de las características del
mercado financiero.
Cuanto más se acerque un mercado financiero al ideal de mercado financiero
perfecto, el precio del activo estará más ajustado a su precio justo.
Características de los mercados financieros:
a) Amplitud : número de títulos financieros que se negocian en un mercado
financiero. Cuantos más títulos se negocien más amplio será el mercado
financiero.
b) Profundidad : existencia de curvas de oferta y demanda por encima y por
debajo del precio de equilibrio que existe en un momento determinado.
c) Profundidad: si existe gente que sería capaz de comprar a un precio
superior al precio P0 de equilibrio. Y si existe alguien que está dispuesta a
vender a un precio inferior.
d) Libertad : si existen barreras en la entrada o salida del mercado financiero.
e) Flexibilidad : capacidad que tienen los precios de los activos financieros,
que se negocian en un mercado, a cambiar ante un cambio que se produzca
en la economía.
f) Transparencia : posibilidad de obtener la información fácilmente. Un
mercado financiero será más transparente cuando más fácil sea obtener la
información.
Un mercado cuanto más se acerque a esas características, más se acerca al ideal de
mercado financiero perfecto.
No existe ningún mercado financiero que sea perfecto.
Nunca vamos a estar seguros de que el precio de mercado refleja su valor justo.
El concepto de mercado financiero perfecto aparece como unidad de medida, para
comparar los distintos mercados financieros.
1.1.1 Características del Mercado Financiero Perfecto:
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 5
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
• Gran cantidad de agentes que intervienen tanto por el lado de la oferta
como por el lado de la demanda. De forma que nadie puede influir en la
formación del precio del activo financiero.
• Que no existan costes de transacción, ni impuestos, ni variación del tipo de
interés, ni inflación.
• Que no existan restricciones ni a la entrada ni a la salida del mercado
financiero.
• Que exista perfecta información, que todos sepan lo mismo.
• Los activos sean divisibles e indistinguibles.
1.2 EL MERCADO DE CAPITALES
El proceso de canalización de los ahorros financieros hacia las actividades
productivas es uno de los factores fundamentales para el desarrollo económico.
Esto se puede realizar directamente en el mercado de capitales, donde
demandantes y ofertantes de recursos tienen la posibilidad de negociar
directamente.
1.2.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS2
El mercado de capitales es el lugar donde se emiten y transan instrumentos
financieros. Este mercado existe como una alternativa al financiamiento
tradicional bancario, permitiendo a las empresas reducir el costo de fondeo
mediante la colocación de títulos y a los inversionistas obtener una mayor
rentabilidad por sus fondos. Los principales emisores son por lo general el
Estado y las empresas privadas, especialmente las de mayor tamaño y con
mejor perfil de riesgo. Los principales inversionistas son los llamados
inversionistas institucionales, que en nuestro país comprenden a
administradoras de fondos privados de pensiones (AFP), los fondos mutuos
de inversión y las compañías de seguros. El mercado de capitales se
subdivide en mercado primario, que es donde se colocan los instrumentos
financieros nuevos, y el mercado secundario, donde se negocian los
2
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Guia-Metodologica/Guia-Metodologica-04.pdf
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 6
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
instrumentos existentes. En nuestro país, el segmento de mayor expansión a
lo largo de los últimos 10 años ha sido el mercado primario de bonos,
destacando en particular las emisiones de bonos corporativos emitidos por
empresas privadas no financieras.
Se caracteriza porque las empresas se dirigen al público para colocar los valores
que emiten con la presencia de intermediarios, generalmente. Así, las personas o
entidades superavitarias de fondos asumen directamente el riesgo de otorgar
recursos a las deficitarias. Es un mercado mayorista que canaliza grandes ahorros
hacia la inversión de largo plazo, asume mayor grado de riesgo, menor nivel de
garantías, canaliza fondos más baratos, obtiene comisión y no spread, destinando
recursos en forma especializada a la promoción de la actividad económica del
país, organizando nuevas empresas, dinamizando las ya existentes para el normal
desarrollo de sus actividades.
En este mercado adquiere particular relevancia la actividad de la banca de
inversión de riesgo, sociedades o corporaciones financieras de riesgo.3
El Mercado de Capitales, cumple una función de aliento y promoción del ahorro
en sus diversas formas. En efecto, en una economía de mercado, la transacción de
valores como actividad del mercado de capitales puede y debe ejercer una acción
especifica de atracción de recursos, a manera de vehículo idóneo para la
colocación del ahorro financiero, esto es, de los ahorros de las diversas unidades
superavitarias susceptibles de ser transferidas al sistema financiero. Las
instituciones intermediarias, mediante una serie de formas técnicas, hacen posible
la captación y canalización del ahorro voluntario, del ahorro contractual, del
ahorro para finalidad específica, del ahorro obligatorio, etc.4
El Mercado de Capitales cumple la función de asignación de recursos, dándole la
orientación que más conviene en interés de la Economía Nacional. Así, entre las
funciones del Mercado de Capitales, cumplidas por los intermediarios, cabe
mencionar las siguientes:
a) Promoción del Ahorro;
3
Introducción al Derecho Bancario, Financiero y Bursátil, pág. 85.
4
http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/2315/1/coronel_sr.pdf
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 7
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
b) Asignación de recursos a las actividades económicas productivas.
c) Provisión de capital de riesgo;
d) Financiación de necesidades de recursos a largo plazo de las empresas; y
e) Diversificación del accionariado y la garantía de liquidez.
Acerca de la eficiencia de los Mercados de Capitales, es común el reconocimiento
de que el requisito previo básico para un financiamiento sano del desarrollo
económico, es la confianza en la estabilidad política, social y monetaria del país.
En ausencia de tales condiciones, es difícil movilizar el ahorro y contar con un
mercado de capitales que funcione de manera ordenada y adecuada
1.3 BANCA DE INVERSIÓN
Procederemos a definir la banca de inversiones, a fin de tener un criterio claro sobre
su verdadera naturaleza jurídica y financiera, así como sus funciones, evolución
histórica, modelos de organización y sus requisitos de operatividad.
1.3.1 DEFINICIÓN:
Son instituciones propias del mercado de capitales que recogen el ahorro de
la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo para
la adquisición de edificios, máquinas y mercaderías en favor de empresas y
Estados, inclusive las construcción o ampliación de las empresas
principalmente industriales.
Desarrolla una importante captación de recursos valiéndose de préstamos a
mediano y largo plazo, así como de las emisiones de bonos, otras
obligaciones a su financiación, colocando sus recursos junto a su propio
capital para garantizar créditos y también traducirlas en inversiones de
capital determinado, compra de activos de elevado costo, la formación bruta
de capital con oportunidad y diligente formación.
Desarrolla una activa mediación entre empresas que apelan al crédito
público y personas que buscan la colocación provechosa para su dinero,
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 8
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
conformando un mercado secundario de instrumentos representativos de
colocación de la inversión, en favor de la capitalización.
Sin embargo, esta modalidad de banca requiere altos niveles de regulación y
supervisión bancaria para no alertar su estabilidad ni la del sistema
financiero.
Debe hacerse una distinción entre la banca de inversión que apoya
financieramente a las grandes empresas, y las sociedades de inversión
orientan sus servicios financiero a las pequeñas y medianas empresas.
En este caso, reúnen fondos de sus inversionistas con la ventana se sus
propios valores y los invierte, generalmente, formando el capital inicial de
las empresas.
En esta modalidad de banca se evidencia, de manera clara, la asunción del
riesgo empresarial. En una proporción mayor a la existente en la actividad
de la banca comercial, dando sustento funcional a su denominación
alternativa de “banca de riesgo”
1.3.2 EL RIESGO:
Es la incertidumbre asociada con el resultado financiero de los títulos,
pudiendo ser:
a) Político: por la inestabilidad política, el diferente tratamiento a la
inversión privada: la alteración del orden público.
b) Económico: por el inadecuado manejo macroeconómico, el movimiento
mínimo del capital, el déficit fiscal.
c) Financiero: consiste en que a mayor endeudamiento, se da un mayor
riesgo.
d) Comercial: gastos del negocio, impuestos, cambios tecnológicos.
e) Tributario: inestabilidad en el tratamiento de las ganancias derivadas de
las ventas de acciones en operaciones de underwriting.
f) Riesgo país: balance económico, finalidad estratégica, rentabilidad,
seguridad del país en comparación con el país de origen o el resto de la
comunidad financiera internacional.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 9
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
Esta modalidad de banca ejerce una positiva influencia estabilizadora de los
medios de pago, en el volumen de moneda, a través de las inversiones
efectuadas y de su promoción e incremento en el ámbito público y privado.
1.3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
Si bien la aparición de la banca de inversión se produce con la constitución
de instituciones financieras organizadas con tal finalidad y denominación, es
conveniente precisar que determinadas operaciones y funciones que le son
propias habían sido desarrolladas con anterioridad.
En Roma, grupos de personas con altos capitales se comprometían para
proyectos de comercialización de productos básicos o de compra de
insumos. En las ciudades del Estado de Italia medieval, aparecen los
primeros créditos públicos de carácter moderno, a través de la emisión de
bonos para financiar obras.
Posteriormente en la época feudal, los financistas prestaban dinero a los
señores para las guerras, teniendo como garantías la recaudación de los
impuestos y las rentas e hipotecas sobre las tierras. En el siglo XVII se
produce la colocación de bonos por coronas Europeas, para satisfacer
similares fines. Se desarrollan las primeras operaciones de underwriting de
valores, colocaciones garantizadas de emisiones originales de títulos-
valores, que tuvieron un gran auge en el financiamiento de la construcción
de los ferrocarriles europeos y en la explotación de los recursos naturales.
En el siglo XVIII, en Inglaterra aparecen los merchant Banks, conformados
por inversionistas provenientes de los grandes proyectos de desarrollo
industrial y tecnológico, que otorgaban créditos y emitían acciones.
Efectuaban, así mismo, inversiones privadas en la bolsa de valores.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 10
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
En 1780 aparecen los loan contrators, agentes que adquirían una emisión de
títulos para luego obtener una ganancia en la negociación (suscribían una
parte, luego revendían).
Sin embargo, al producirse fenómenos como la Revolución Industrial, el
marco histórico en que se desenvolvían las inversiones sufre una profunda
transformación siendo necesario requerirse mayor información. La
inteligencia se asegura con la constitución de organizaciones empresariales
dedicadas a tal actividad.
a) En Europa continental, los bancos de inversión colocaban toda la
emisión, no solamente una parte, recibiendo comisiones. Se formaban
así las instituciones financieras que se emitían en forma exclusiva
valores en el mercado primario.
b) En los EE.UU., la Guerra de secesión y la construcción de
ferrocarriles requieren grandes fuentes de financiamiento, que
producen un importante desarrollo en la infraestructura, las
comunicaciones y los servicios públicos. Crecen las emisiones de
bonos, la consultoría financiera, la asesoría para reorganizar empresas,
los inversionistas institucionales, la distribución y venta de títulos
directamente. Otras operaciones se confunden con la banca comercial,
generando el crac financiero de Wall Street en 1929, lo que motiva la
dación de normas a la asunción de criterios de separación entre ambos
mercados, a los que nos referimos inmediatamente.
1.3.4 MODELOS DE ORGANIZACIÓN:
i) En Estados Unidos: En 1929 todas las operaciones se encontraban bajo
los mismos agentes financieros. Los bancos vendían acciones a precios elevados
para repagar los préstamos que habían hecho a los emisores.
Ante ello se produce un replanteamiento del mercado a través de la creación de
la Agencia Estatal de Control (securities and Exchange comisión-SEC) y el
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 11
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
Glass Steagall Act, marco legal que pretende restaurar la confianza y viabilidad
e sistema económico norteamericano.
Se produce una separación radical entre la banca comercial que recibe depósitos
y concede préstamos, de la banca de inversión que comercializa títulos-valores
que emiten las sociedades anónimas para ser colocados en el mercado.
El 1933 se expide la Securities Act que reglamenta la emisión de acciones y
otros títulos. En tal virtud, cuando se ofrecía públicamente la venta, debía estar
acompañada de un prospecto de venta registrado públicamente, en el que se
presenta toda la información necesaria para la decisión de la inversión, para
evitar la omisión en la misma o que sea suministrada con falsedad. Asimismo, se
dispone el registro de las operaciones ante la Comisión de Valores.
Con el desarrollo del comercio mundial se amplían los clientes de los bancos de
inversión tan importantes como el Morgan staley, firts Boston, merryl Lynch,
Goldman sachs, frente ala actividad de los grandes bancois comerciales como el
Citybank, el Chemical, el Manufactures Hannover, Morgan quarants trust y el
Chase Manhattan Bank.
Asimismo, se expiden: la Regulation o Rule 144 a favor de ciertos
inversionistas con experiencia; la Ley de Empresas Controlantes de Servicios
Públicos y el Trust Indenture Act (fideicomisario que representa a los emisores).
Finalmente, la Ley de Títulos Valores y Bolsas, de 1948, prohíbe a los bancos
comerciales actuar como underwriter de títulos valores; estar vinculados a los
bancos de inversión; ser directores o funcionarios de los mismos, ni adquirir
acciones.
Posteriormente se faculta a los bancos a constituir filiales para desarrollar
determinadas operaciones de banca de inversión.
ii) En Inglaterra: Se regula el manejo de emisiones originales de valores,
representadas en acciones, bonos y su colocación y distribución. Los bancos de
inversión como los merchant Banks, desarrollan operaciones de crédito y
captación de dinero. Los brókeres efectúan ventas al por menos dentro y fuera
de la bolsa.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 12
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
El Financial Act de 1968, establece las normas básicas para la negociación de
valores por los bancos de inversión.
iii) En el sistema europeo continental:
Caracterizado por la banca múltiple, no hay separación entre la banca de
inversión y la banca comercial, en Bélgica, Holanda, Suiza y Austria se
considera como una operación típica.
En Alemania, se promulga en 1956 la Ley de Sociedades de Inversión con
Capital, ahorro destinado ala emisión de valores de empresas. Se da la
concentración de capital francés en el Deutsch Bank of Switzerland y el Swiss
Credit Bank.
En España, la banca de inversión se encuentra regulada por la legislación sobre
financiamiento al sector industrial que data de 1963.
iv) En Asia:
En Japón se produce una separación radical entre la banca comercial y la banca
de inversión. Los corredores de bolsa (securities company) se encuentran
regulados por el Ministerio de Economía; por otra parte, otros países que
desarrollan la banca de inversión son: Hong Kong, Singapur, Malasia, Flilipinas
y Tailandia.
v) En África:
En Nigeria y en el Medio Oriente (Jordania) también desarrollan la banca de
inversión.
vi) En América Latina:
Al compás de los procesos de privatización, capitalización de pasivos y la
conversión de la deuda externa, cabe destacar principalmente la importancia de
la banca de inversión en Brasil, México, Colombia, Argentina y la mención
genérica de la legislación peruana.
vii) México:
Por la Ley de Mercado de Valores, de 1974, los corredores de bolsa realizan
operaciones típicas de la banca de inversión. Las subsidiarias, generalmente de
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 13
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
instituciones bancarias, realizan underwriting y colocaciones privadas de
valores, asesoría en la reestructuración, fusión y adquisición de empresas,
intercambio de deuda por capital: debt equity swaps.
viii) En Argentina:
Especialmente en Colombia, se ha tenido un significativo desarrollo en este
campo.
ix) Perú:
La Ley General de Sistema Financiero y Sistema de Seguros y la Ley Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros faculta a los bancos a constituir
empresas subsidiarias que puedan suscribir transitoriamente primeas emisiones
de valores, con garantía parcial o total de su colocación. Entendemos que esta
regulación que si bien contempla una operación típica de la banca de inversión,
la consagra dentro de un concepto de banca múltiple, es decir, dentro de un
amplio espectro de operaciones que puede desarrollar el banco.
En América Latina, en general, se percibe la falta de claridad legal en el
tratamiento de la banca de inversión, lo que unido al poco dinamismo de los
sectores productivos y la estructura financiera inestable, pueden limitar el
normal desarrollo de dicha modalidad de banca, aunque dichos aspectos pueden
ser mejorados sustancialmente.
Debe destacarse que los prestamos tan frecuentes en las décadas de los setenta y
ochenta han sido sustituidos en los mercados financieros internacionales por los
underwritings sindicados.
1.3.5 FUNCIONES:
La banca de inversión o de riesgo complementa la actividad de la banca
comercial de la siguiente manera:
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 14
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
- Identifica y selecciona prestamistas e inversionistas; asesora, estudia y
define estrategias para la fusión, adquisición y reestructuración de
empresas, así como la financiación de proyectos.
- Realiza oferta pública de acciones de una sociedad anónima en poder
público, efectuadas en ciertas condiciones y por periodo determinado.
- Dirige programas de infraestructura, comunicaciones, puertos,
ferrocarriles, a través de la emisión de bonos y otros títulos públicos.
- En cuanto a la privatización, identifica posibles compradores, asume la
realización de la venta, su resultado económico, la reestructuración
administrativa, laboral, legal, económica y financiera de las empresas
comprendidas en dicho proceso.
- Promueve créditos a mediano y largo plazo, la absorción de acciones y
obligaciones, los programas de modernización y desarrollo industrial.
- Mejora la capacidad financiera de los mercados nacionales, al emitir
acciones del público y garantizar nuevas emisiones.
- Capta recursos que se destinan a la realización de inversiones, al
desarrollo del objeto social o asegurando el cumplimiento de
obligaciones.
- Participa e impulsa el mercado de valores, ofrece papeles, promueve la
diversificación de actividades, riesgos y rentabilidad.
- consolida la formación bruta del capital por los recursos disponibles de
las unidades productivas y la modernización de la planta industrial.
- Adquiere títulos-valores para venderlos con ganancia o conservarlos.
Espera que se valoricen y luego los vende directamente o por medio de
una empresa, propiciando su crecimiento patrimonial.
- Permite la realización de la inversión antes de los vencimientos finales de
los plazos de esta, mediante la negociación de los derechos incorporados
en los títulos-valores.
- Permite el desarrollo de nuevos productos, acciones, joint venture,
patentes, liciencias, gerencia estratégica.
- También desarrolla servicios de asesoría financiera, finanzas
corporativas, administración de fondos mutuos de pensiones y
negociación de instrumentos financieros como acciones, bonos y títulos
de corto plazo.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 15
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
- Asesora movimientos estratégicos, otorgando créditos promoviendo
inversiones mediante emisiones de bonos o papeles comerciales.
- Participa directamente en los movimientos sugeridos y su estructuración
mediante el underwriting o compra de empresas para mejorarlas, colocar
su capital y venderlas en el mercado nacional e internacional.
- Además del underwriting o firm commitment, en la que el banquero
asume el total del riesgo financiero, adquiriendo mediante las acciones de
descuento los títulos para luego colocarlos en el mercado a un mejor
precio, tambien exsiten otras modalidades de colocación como:
• Stand by commitment: En la que el banco se compromete a comprar
una parte de los títulos emitidos, en caso de que el publico no los
quiera.
• Best effort commitment: donde el banquero se compromete a realizar
el máximo esfuerzo por colocar los instrumentos en el mercado.
Compromete la participación de terceros inversionistas,
consiguiendo recursos financieros.
• Reestructuracion de empresas: los bancos contribuyen a determinar
la viabilidad financiera, los planes de acción, la redefinición de la
estrategia financiera y la negociación para el acuerdo de
refinanciamiento.
1.3.6 REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN:
Un banco de inversión requiere:
- Contar internamente con el personal especializado y entrenado, con
formación académica y creatividad, rapidez, competencia en el uso
intensivo del capital.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 16
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
- Alta tecnología en la comercialización de valores.
- Información relativa al desarrollo económico.
- Tomar en cuenta el mercado de bienes y servicios, las finanzas
corporativas, la investigación financiera.
- Analizar y decidir las fuentes de recursos (crédito bancario a corto plazo,
líneas de capital de trabajo).
- Conocer al inversionista y al promotor de la empresa responsable de la
marcha del proyecto o negocio, sus intereses y evolución del mercado.
1.3.7 REQUISITOS DEL PAÍS:
El desarrollo de la banca de inversión en nuestro país requiere:
- Una adecuada estructura política, institucional, económica y financiera,
dentro de un marco de vigencia del Estado de Derecho y la estabilidad
democrática, dada la creciente relación entre economía y política.
- Debe asegurarse la estabilización económico-financiera, los avances en la
lucha contra el terrorismo, la eliminación de políticas populistas.
- Establecer determinados beneficios tributarios.
- La disminución de la tasa de intereses; evitar los desequilibrios, los
riesgos cambiarios e incrementos de los precios;
- Contar con un mercado de oportunidades y proyectos a cargo del Estado
o con representantes de inversionistas privados para recuperar la
solvencia y capitalización de los agentes económicos.
1.3.8 MARCO LEGAL:
La banca de inversión en nuestro país debe ser regulada atendiendo a las
características de nuestra realidad y nivel de desarrollo, A nuestro juicio, las
normas sobre banca de inversión, que implican efectivamente un
perfeccionamiento y adecuación de la legislación bancaria y financiera, no
necesariamente motivar la dación de una ley especial, sino una
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 17
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
reglamentación de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 637
(de 1991), debiendo considerar los aspectos siguientes:
- Se requiere obtener autorización de funcionamiento de la
Superintendencia de Banca y Seguros, para asegurar la transparencia y
control de dicha banca de inversión a cargo del ente constitucionalmente
facultado para ello.
- precisar que la existencia de la banca de inversión se requiere un a
personan jurídica que aporte dinero luego del estudio de mercado, y otra
que recibe, para efectuar labor productiva por cierta rentabilidad.
- La banca de inversión deberá tener estrecha vinculación, experiencia y
contactos con el sector empresarial en el que ha invertido.
- Debe responder ante terceros, la sociedad en nombre de quien se negocia
y se emiten los títulos u obligaciones.
- El banco debe invertir permanentemente en títulos-valores y empresas de
acreditada rentabilidad, factibilidad y de bajo riesgo.
- Se requiere un tratamiento tributario especial por las ganancias obtenidas
especialmente en la Bolsa de Valores, para dinamizar el mercado
bursátil, es decir, recoger el espíritu promotor de las normas que regulan
las AFP y los fondos mutuos.
- Debe actuar bajo un régimen de libre competencia y cumplir con las
mismas obligaciones de la banca comercial, especialmente que encaje en
cuanto a las normas sobre tasas de interés, fondo de garantía,
actualización de capital, etc.
La norma debe establecer mecanismos de concertación entre los
inversionistas, banqueros, técnicos y empresarios, para impulsar esta nueva
forma de financiamiento. Asimismo, se requiere promover la paulatina
canalización hacia la banca de inversión de recursos que se encuentra en la
actualidad fuera del sistema financiero, a través de medidas que resulten
atractivas para los inversionistas.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 18
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
1.3.9 OPERACIONES:
En cuanto a las operaciones que podían efectuar, consideramos las
siguientes, atendiendo a su naturaleza:
- Otorgar préstamos a corto plazo, siempre que los mismos revistan las
características de ser complementarios de otros préstamos a mediano y
largo plazo.
- Recibir depósitos, emitir bonos y obligaciones, otorgar avales, finanzas u
otras garantías.
- Aceptar y cobrar letras y pagarés de terceros vinculados con las
operaciones en que intervienen.
- Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con las
operaciones que realiza; prefinanciar sus operaciones y colocarlas.
- Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
liquidables.
- Administrar carteras de valores y cargos fiduciarios.
- Actuar como fideicomisario y depositario de fondos comunes de
inversión.
- Obtener créditos del exterior y actuar como intermediario de créditos
obtenidos en moneda nacional y moneda extranjera.
- Dar en locación bienes de capital; adquirir acciones con tal objeto.
- Cumplir mandatos y comisiones ligadas con sus operaciones.
Debe establecerse un régimen legal preferencial a las operaciones de banca
de inversión efectuadas en la bolsa de valores, a través de los mecanismos de
la rueda de bolsa y mesa de negociación, la negociación electrónica y el rol
que pueden desempeñar, en su especialidad de intermediación bursátil, las
sociedades agentes de bolsa, generalmente vinculadas a intermediarios
financieros y bancos de inversión internacionales.
Cabe destacar que la coyuntura actual es propicia para su desarrollo por la
privatización del sistema de pensiones, el proceso de privatización de
empresas del Estado; los incentivos a la inversión extranjera que han
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DEUDA Y SECRETO BANCARIO
generado expectativas muy favorables, aspectos que confieren mayor
confianza a los agentes económicos.
Concluyendo diremos que la creación y desarrollo de la banca de inversión
responde a una necesidad del país y los agentes económicos permitiendo
contar con nuevos mecanismos e instrumentos de inversión, asegurar la
continuidad de programas económicos, un mayor acceso al financiamiento,
la capitalización de las empresas, etc.
De esta manera cumplirá- la banca de inversión- una importante función
social, posibilitando la mayor diversificación de un sistema financiero sólido,
competitivo y confiable. Asimismo, representa un elemento que
complementa el importante rol que desempeña la banca múltiple y COFIDE
en el financiamiento del desarrollo.
1.4 MERCADO DE VALORES:
El mecanismo directo de asignación del ahorro a la inversión es el Mercado
de Valores. Este mercado cumple la función económica de permitir la
asignación del ahorro entre las opciones alternativas de financiación
mediante los negociosos sobre valores inmobiliarios. Son negocios del
mercado primario o secundario. El mercado primario o de emisión permite a
las empresas ponerse en contacto con los ahorristas para captar recursos
financieros mediante la emisión de valores. El mercado secundario, o de
negociación, proporciona liquidez a los valores ya emitidos al poner en
contacto a los ahorristas entre sí para que realicen transacciones de valores.
El mercado secundario, cuando es oficial, es un mercado de creación
gubernamental que dispone de órganos rectores propios y en que operan
intermediarios dotados de una especial calificación, los cuales convienen y
ejecutan por cuenta de sus clientes ciertos contratos típicos. La seguridad y
eficacia del mercado se asegura estableciendo el estatuto que deben cumplir
los profesionales que prestan servicios de inversión.
Tradicionalmente, la bolsa ha sido el mercado oficial de valores, pero la
complejidad de la vida financiera ha determinado que surjan otros mercados
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
cuyas denominaciones responden al nombre de los valores u otros
instrumentos financieros que constituyan su objeto: el de deuda pública, el
de fututos y opciones, el de renta fija y el de Commodities. Este hecho
amplia el ámbito de la disciplina.
1. ¿Qué es el mercado de valores?
El mercado de valores es un mecanismo en el que concurren los
ciudadanos y empresas para invertir en valores que le produzcan
eventualmente una ganancia o para captar recursos financieros de
aquellos que lo tienen disponible. A quienes concurren a captar recursos
se les denomina emisores y a quienes cuentan con recursos disponibles
para financiar se les denomina inversores.
2. ¿Qué se negocia en el mercado de valores?
En el mercado de valores se transan valores negociables, llámese
acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, etc. desde su emisión,
primera colocación, transferencia, hasta la extinción del título. Los
valores, según sea el caso, otorgan derechos en la participación en las
ganancias de la empresa (dividendos), en la adopción de acuerdos
sociales (derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas), o a
recibir pagos periódicos de intereses.
Lo interesante es que el mercado de valores ofrece diversas alternativas
de financiamiento e inversión de acuerdo a las necesidades que puedan
tener los emisores o los inversores, en términos de rendimiento, liquidez
y riesgo.
3. ¿En qué se diferencia el mercado de valores con el sistema bancario?
Una diferencia importante es que aquella empresa que solicita un
préstamo al banco recibe el dinero sin saber de dónde viene, es decir, sin
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
tener ningún contacto con aquel depositante cuyo dinero le es entregado
en préstamo. De la misma manera, el ahorrista que realiza un depósito en
una cuenta no sabe qué hará el banco con su dinero ni a quién se lo
entregará en préstamo. El banco asume el riesgo en ambos casos. Esto es
lo que se conoce como “intermediación indirecta”.
En el caso del mercado de valores, por el contrario, sí interactúan de
manera directa la empresa que capta recursos y el inversor que se los
proporciona. Esto se denomina “intermediación directa”, y tiene algunas
consecuencias. En principio, y bajo ciertas condiciones, el mercado de
valores busca ser una fuente de financiamiento más barata que el sistema
bancario en razón de que no tiene "la intermediación indirecta". En
cambio, el banco, al ser intermediario entre el depositante y el
prestatario, es responsable por los fondos prestados, lo que se traduce en
que paga menos por el dinero que recibe y cobra más por el dinero que
coloca o presta. A ello hay que agregar el margen de utilidad para el
banco. En ese sentido, un mercado de valores eficiente, permitirá que los
emisores puedan financiarse a un menor costo y que los inversionistas
reciban una mejor retribución por su dinero.
Una segunda diferencia es que precisamente los precios de los valores
negociados en el mercado de valores son resultado del encuentro directo
entre la oferta y la demanda de financiamiento. Una formación de precios
eficiente permitirá que tanto los inversionistas como las empresas puedan
maximizar sus objetivos, siendo por ello necesario que exista la mayor
transparencia sobre los emisores y los valores emitidos por ellos, sobre
las transacciones que con ellos se realicen, y sobre los intermediarios.
4. ¿Qué es el mercado primario?
El mercado de valores está conformado por el mercado primario y el
mercado secundario. El mercado primario se denomina así porque allí se
negocian las primeras emisiones de títulos representativos de deuda o de
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
capital que son emitidas por las empresas que buscan financiamiento. La
emisión se realiza a través de la oferta pública primaria (“mercado
primario”).
5. ¿Qué es el mercado secundario?
Ahora bien, podría pensarse que la inversión a través del mercado de
valores es problemática por cuanto el inversor tendría que esperar hasta
que la empresa repague su deuda para entonces recién poder recuperar su
inversión (por ejemplo, bonos a siete años). Esto no es así gracias a la
existencia del mercado secundario, en el que los valores ya emitidos se
pueden negociar. Una vez que el valor se encuentra en manos de un
inversor, éste puede venderlo a otro y obtener dinero a cambio, y a su
vez, este otro inversor puede vendérselo a otro, y así sucesivamente,
conformando el mercado secundario.
6. ¿Qué tipos de mercados secundarios existen?
Existen varios mercados secundarios, como el de acciones, hipotecas,
letras de cambio y créditos en general. El mercado secundario organizado
más importante es la Bolsa de Valores. Un mercado secundario que es
importante promover es el de hipotecas, pues permite a los bancos
obtener liquidez a través de la venta de sus carteras de préstamos
hipotecarios, contribuyéndose a democratizar el crédito.
7. ¿Qué es un mercado secundario líquido?
Cuando un inversor participa en el mercado de valores debe tener
siempre presente la facilidad de transformar sus valores en efectivo
cuando lo requiera - “liquidez”, así como los costos que ello involucra.
Esta característica en muy importante, ya que la liquidez junto con el
riesgo y el rendimiento son los tres elementos básicos para tomar una
decisión de inversión. Un mercado secundario líquido permite a quienes
adquieren un título venderlo de inmediato; sin liquidez, se afectaría la
demanda en el mercado primario constituyéndose en un serio obstáculo
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DEUDA Y SECRETO BANCARIO
para atraer inversión. El acceso a financiamiento a través del mercado
secundario es más sencillo por cuanto el costo importante ya fue asumido
con la emisión primaria.
8. ¿Quién acude al mercado de valores para captar recursos?
Acuden principalmente empresas y bancos. En los últimos años han
accedido al mercado de valores una serie de empresas pertenecientes a
diversos sectores de la actividad económica así como de actividades
bancarias y financieras, realizando emisiones de obligaciones que han
fluctuado entre U$ 5 millones y US$ 100 millones cada una. Las
entidades financieras, por ejemplo, obtienen recursos a través del
mercado de valores para luego ofrecerlo a sus clientes en calidad de
préstamo y otros productos similares. Tal es el caso, por ejemplo, de las
operaciones de arrendamiento financiero, para las cuales el banco debe
adquirir previamente el bien a ser arrendado. Dichas adquisiciones – de
maquinaria, vehículos, inmuebles, etc. –son generalmente financiadas a
través de la emisión de bonos de arrendamiento financiero, también
conocidos como bonos BAF.
9. ¿Qué características debe tener el emisor para acceder al mercado de valores?
En términos generales, el emisor debe reunir tres características para
acceder al mercado de valores. Primero, tener el perfil adecuado como
para convencer a los inversores que le entreguen sus recursos. Esto
significa ofrecer al inversor condiciones atractivas de liquidez,
rentabilidad y riesgo.
Una segunda condición es que sus necesidades de financiamiento deben
ser de la magnitud necesaria que permita diluir los costos de transacción
propios del mercado de valores. En la actualidad los costos de
transacción en el mercado de valores peruano sólo justifican emisiones
mayores a US$ 10 millones (para empresas que ofrecen un riesgo
conservador), lo cual limita el acceso de empresas medianas y pequeñas.
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
Como tercera característica, el emisor deberá estar en condiciones de
responder frente a cualquier inconveniente o reclamo que pudieran tener
los inversores que adquieren sus títulos.
10. ¿Qué es el mercado de renta variable? ¿Qué recursos se captan en ese mercado?
A diferencia del sistema bancario, el mercado de valores ofrece a las
empresas dos grandes mercados para captar recursos: el mercado de
acciones (renta variable) y el mercado de deuda.
El mercado de “renta variable” permite a las empresas captar recursos a
cambio de la entregar acciones de la empresa. Las acciones de capital
confieren a sus titulares derecho a participar en las ganancias de la
empresa emisora (dividendos), en la adopción de acuerdos sociales
(derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas) y en la división
del patrimonio (en caso la empresa se liquide). Además de los
dividendos, los inversionistas pueden obtener una ganancia (o pérdida)
de capital generada por el diferencial entre los precios de compra y venta.
11. ¿Qué son acciones de inversión?
Las acciones de inversión son valores que representan una parte
proporcional de una cuenta especial del patrimonio de la empresa
emisora denominada “Cuenta Acciones de Inversión”. Los titulares de
estas acciones no tienen derecho a voto pero sí tienen derecho a
participar en la distribución de utilidades en la “misma oportunidad y
condiciones” que los accionistas de capital.
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DEUDA Y SECRETO BANCARIO
CAPITULO II
CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO
1 . CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES:
1.1 Deudores en situación normal:
Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades
eventuales de la entidad correspondientes a clientes cuya deuda total hacia
ella o bien con terceros, que la entidad garantiza, no se halle vencida o con
atrasos superiores a diez días.
1.2 Deudores con acuerdo:
Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades
eventuales de la entidad correspondientes a clientes respecto de los cuales
alguna operación haya sido objeto de acuerdo y siempre que este se encuentre
al día en su cumplimiento.
En especial se entenderá que existe acuerdo en los siguientes casos:
- Convenios de pago, formalmente instrumentados, por los que los
deudores se obliguen a nuevas condiciones para la cancelación de deudas
producidas vencidas con atrasos mayores de diez años.
- Operaciones que resulten de instrumentar nuevos regímenes de pago para
créditos vencidos, cualesquiera fueran los atrasos, o para créditos por
vencer que mantenga el cliente con la misma entidad financiera al
momento en que alguna de esas obligaciones sea objeto de:
a) Refinanciación con otorgamiento de reducciones del monto total por
capital o intereses, o ambas a la vez.
b) Refinanciación en forma conjunta, ya sea por la misma entidad
financiera o concreta, dentro de alguna negociación con
participación de otros acreedores.
c) Prórrogas de vencimientos de saldos con arreglos cuando sean
reforzadas las garantías o disminuido el saldo de la deuda.
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
1.3. Deudores con atrasos:
Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades
eventuales de la entidad correspondientes a clientes que posean alguna
obligación vencida - incluso con acuerdo- impaga, con un atraso superior a
diez días.
Se tendrán en cuenta para la inclusión en este concepto las letras y giros,
comprados o descontados, cuya aceptación no se hubiera logrado dentro de
igual término.
El importe total de ¨deudores con atrasos¨ se informará discriminando la deuda
de los respectivos clientes en vencida y no vencida.
A tal efecto, en operaciones de pago íntegro, se entenderá por deuda vencida la
que presente un atraso en su pago de más de diez días, contados desde la fecha
de vencimiento; y por deuda no vencida, aquella cuyo atraso no exceda de
dicho término.
En operaciones de pago no periódico ya sea de capital de intereses o de ambos
a la vez, la deuda se considerará vencida en su totalidad por el mero atraso de
diez días en el pago de una cuota o vencimiento, cuando los respectivos
contratos prevean que el incumplimiento de una cuota hará exigible o dará
derecho a la entidad para exigir la totalidad de la deuda y aquella entablará
acción judicial de cobro con tal alcance.
1.4 Deudores con riesgo de insolvencia:
Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades
eventuales de la entidad correspondientes a clientes cuya situación económico-
financiera –o bien hechos ajenos a ella, pero vinculados con la evolución actual
o futura de sus negocios- permitan prever objetivamente que tendrán
dificultades para hacer frente a las obligaciones que emergen de su operatoria
con la entidad.
A los efectos de la imputación en este concepto deberá tenerse en cuenta,
respecto del cliente objeto de análisis, todos los factores que hagan presumir la
existencia de dicho riesgo y, en particular, los siguientes, que se enuncian:
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
- Estados contables o extracontables que a través de la aplicación de
métodos corrientes de análisis e interpretación en función de dictámenes
de auditores externos, determinen en forma inequívoca una situación que
comprometa su capacidad de pago.
- Existencia de circunstancias desfavorables que afecten la evolución
económica de la plaza en que actúa o del ramo de negocios en que
desenvuelve su actividad, como también la presentación de factores
derivados de la coyuntura económica general que operen en el mismo
sentido.
- Dificultades manifiestas en la situación o evolución de empresas y/o
personas con las que tenga vinculación económica, cuya naturaleza y
magnitud permitan suponer una repercusión desfavorable en el
desenvolvimiento de su actividad.
- Arreglos privados con terceros ajenos a la entidad que establezcan
reducciones de capital o intereses, prórrogas o ambas facilidades a la vez.
- Acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas por terceros ajenos a la
entidad contra dichos clientes, demandando el pago de obligaciones.
- Refinanciaciones reiteradas acordadas por la entidad que permitan suponer
la insuficiente capacidad de pago de dichos clientes.
1.5. Deudores de gestión judicial:
Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades
eventuales de la entidad correspondientes a clientes respecto de los cuales
esta hubiera iniciado gestión judicial de cobro por alguna de sus obligaciones.
El importe total correspondiente a este concepto se informará discriminando
la deuda de los respectivos clientes clasificándola en vencida y no vencida.
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
1.6. Deudores en quiebra o liquidación:
Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades
eventuales de la entidad correspondiente a clientes con insolvencia declarada
y aquellos que se hallen en liquidación administrativa.
La regulación de las tasas de interés, comisiones y gastos de las entidades,
principalmente pueden incidir negativamente en la economía por un
encarecimiento no razonable del crédito, si se tiene presente que las tasas
pasivas son trasladables a las tasas activas.
2. Inmovilizaciones:
Las entidades financieras no pueden tener activos inmovilizados
ilimitadamente, en atención a que ello afectaría y comprometería seriamente
su liquidez.
Por ello, el banco central de reserva establece límites a las inmovilizaciones
permitidas a las entidades, los que son fijados en relación a la responsabilidad
patrimonial computable.
Los principales activos inmovilizados son:
- Bienes de uso propio.
- Bienes sujetos a realización.
- Bienes de uso futuro.
- Bienes tomados en defensa del crédito.
- Préstamos en gestión y mora.
- Inversiones en bienes de renta o venta.
3. Relaciones técnicas:
Consisten en la comparación entre diversas partidas del balance que tienen
vinculación operativa, financiera y económica y que indican la capacidad o
aptitud de la entidad para ejercer su actividad. Estas relaciones pueden ser
comparadas entre sí, de forma que un índice financiero bajo podría indicar
también falta de capacidad de la entidad para producir excedentes de
ingresos.
Estas relaciones comprenden:
a) Recursos propios y distintos activos:
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
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Persigue determinar que sean los recursos propios de la entidad los que
se afectan a bienes de uso propio o a inversiones en lenta recuperación y
no los recursos captados de los terceros, a modo de vigilar y asegurar que
los compromisos asumidos con los depositantes serán cumplidos por no
estar comprometidos los fondos disponibles para ello.
b) Depósitos y todo tipo de obligaciones:
Se persigue medir si los depósitos constituidos por la entidad no se verán
afectados por la existencia de otras obligaciones contraídas.
c) Partidas de activos y pasivos:
Se busca verificar si las entidades se ajustan a los parámetros de liquidez
y solvencia exigibles.
d) Graduación de créditos, garantías e inversiones:
Permite detectar el límite de crédito que la entidad puede otorgar a un
cliente en función a la situación económica patrimonial del solicitante y a
la de la propia entidad otorgante, a modo de evitar la canalización y
concentración de crédito en beneficio de un cliente o de un conjunto o
grupo económico.
4. REFORMA LEGISLATIVA Y SISTEMA FINANCIERO:
La intermediación financiera resulta un factor indicativo para evaluar la marcha
de la actividad económica en general. Por su parte, el Estado le corresponde un
rol promotor para su desarrollo, así como lograr un marco legal flexible, pero
cumpliendo con eficacia su labor fiscalizadora.
En un ámbito tan ligado a la actividad económica como el que representa la
intermediación financiera, se perciben con claridad los efectos negativos de
políticas generadoras de altos niveles de inflación, bajos índices de eficiencia,
rentabilidad e inversión, aguda recesión y desequilibrios diversos.
Dichas situaciones se han producido, entre otros factores, por las erradas,
fundamentalistas disposiciones y mala administración de los diversos gobiernos;
planes de ¨ordenamiento financiero¨ inconvenientes; malas colocaciones y
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deficiente calificación del cliente; garantías insuficientes o inaceptables; alta
cartera pesada; significativos gastos administrativos y de personal; falta de
coordinación entre las colocaciones y los recursos financieros; precaria
evaluación de los factores de riesgo.
La generación de tales situaciones ajenas al fenómeno jurídico no se puede
vincular únicamente a supuestas deficiencias de la legislación bancaria, máxime
si se tiene en cuenta que el ente supervisor siempre ha contado con los
instrumentos legales necesarios para soslayarlas e impedirlas. Adicionalmente,
se debe precisar que antes de la dación de dicha disposición, ya se producían por
algunos intermediarios financieros ciertas infracciones a los límites globales e
individuales fijados por ley y se ocultaban pérdidas que comprometían en ciertas
ocasiones un margen significativo del patrimonio de la institución financiera, lo
que reitera la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales antes
que su sutil redacción.
En ese contexto, el deterioro del Sistema Financiero Nacional es una respuesta
natural a la crisis económica, a la deficiente gestión en algunas instituciones de
intermediación financiera y al inadecuado proceso de supervisión interno y
externo.
Frente a dicha problemática, se requiere un tratamiento integral de la actividad
monetaria y bancaria, con un activo esfuerzo fiscalizador de la SBS a través de
la adopción de variadas medidas como la elevación del patrimonio de las
empresas y adecuadas provisiones ante la cartera pesada, prudencia en el
otorgamiento del crédito, aumento de la capacidad de pago del deudor,
reprogramación de deudas, reducción de tasas de interés, compra de
obligaciones en el mercado secundario, adecuada política crediticia con
garantías suficientes y buena gestión de recuperación, financiamiento de
actividades rentables, eficiencia de los sistemas implementados, información
necesaria paras su administración y prudente manejo operativo.
La legislación bancaria plantea como objetivos fundamentales sobre la materia:
a). La solidez, competitividad y confiabilidad del Sistema Financiero, el que se
obtiene fundamentalmente a través de mecanismos de control y supervisión a
cargo de la SBS y el BCR como la fijación de requisitos de capital mínimo; la
no vinculación entre los accionistas; la definición de los grupos económicos y
sus limitaciones en cuanto a la obtención de créditos.
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
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b). El fomento del ahorro con la constitución de mecanismos de protección como
el Fondo de Seguros de Depósitos.
c). Expansión de diversas operaciones, servicios y negocios, permitiendo la
realización de operaciones bancarias y financieras nuevas, como los
préstamos hipotecarios por intermedio de cualquier banco o financiera; la
emisión de bonos subordinados; el otorgamiento de créditos sindicados sin
reiterar la especialización del crédito en corto, mediano y largo plazo.
Es decir, la adecuación de la normatividad financiera a una concepción de
banca múltiple frente a la tradicional banca especializada, lo que permite
actualmente un gran potencial de desarrollo en base a la diversificación de sus
actividades. Así, se autoriza la constitución de subsidiarias para desarrollar
operaciones de comercio exterior, actuar como sociedades agentes de Bolsa,
almacenes generales de depósitos, administración de fondos mutuos de
inversión, etc.
En ese mismo contexto se evidencia un proceso de liberalización financiera, consistente
en la reducción del grado de intervención gubernamental en la fijación de las tasas de
interés y del encaje, así como en la asignación del crédito para cuidar la prudente
rentabilidad en el sistema, a fin de evitar que el intervencionismo o represión financiera
genere especulación por la aplicación de tasas de interés preferenciales. Encajes
selectivos y la formulación de proyectos intensivos de capital con mayor concentración
de recursos.
Frente a la naturaleza jurídica de la actividad de intermediación financiera, concebida
como un justo equilibrio entre la libertad de comercio y el desarrollo de funciones de
interés público expresado en un régimen de autorización preventiva a cargo de la SBS
para la realización de sus actividades, crisis económica acentuada, la incertidumbre
vigente y la necesidad de encontrar una adecuada paridad entre las operaciones de
captación de depósitos y las de inversión; se requiere una regulación transitoria puntual
acorde con la realidad, para evitar el deterioro en la gestión de los intermediarios.
En tal orientación, es conveniente precisar que las normas contenida en la legislación
bancaria comparada (que tiene como principales exponentes a la italiana, española,
norteamericana y en América Latina a los ordenamientos jurídicos de Argentina,
Ecuador, Panamá, Venezuela, Chile y Uruguay), propician una oportuna intervención y
una gran capacidad de decisión de las respectivas instituciones supervisoras,
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
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generalmente a cargo del Superintendente de Bancos en coordinación con el Banco
Central para evitar y sancionar debidamente las contravenciones legales y las políticas
crediticias inadecuadas, que originan penosos procesos de disolución y liquidación.
Dichas resoluciones pueden originar la aplicación de diversas medidas administrativas
como la clausura definitiva o temporal de la empresa, la declaración de insolvencia, la
revocación de la autorización de funcionamiento, aplicación del régimen de vigilancia,
la liquidación judicial o extrajudicial de la empresa, así como la aplicación de diversas
sanciones civiles y penales.
En esa tendencia fiscalizadora merece elogios la función normativa de la SBS que ha
expedido las circulares B-1928, B-1929 y B-1930-99, que establecen nuevos y
coherentes criterios técnicos para la evaluación y clasificación de la cartera de créditos
otorgados a los clientes con la finalidad de alcanzar la estabilidad y rentabilidad del
Sistema Financiero en vista del entorno macroeconómico recesivo, la exigencia de
garantías y su valuación en atención a la seguridad de su cartera de créditos y su grado
de realización, la definición del concepto grupo económico según relaciones estables de
capital, negocios, administración o familiaridad y sus implicancias en la concertación de
operaciones.
Sin perjuicio de los evidentes aciertos de la legislación bancaria en diversos aspectos y
de la atinada labor reglamentarla de la SBS, resulta oportuno referirse a las principales
modificaciones introducidas por la legislación bancaria vigente:
1. Los bancos y financieras se encuentran facultados para tener participación en el
capital social de empresas que les ofrezcan servicios indispensables, actividades
conexas y complementarias como el leasing, actuar como sociedades agentes de
bolsa, transporte de valores, imprenta, seguridad, a fin de que no sea necesaria la
constitución de sociedades subsidiarias destinadas a cumplir tales funciones.
2. La ley, atendiendo a las diversas situaciones de insolvencia generadas, incluye
expresamente normas sobre la actividad de intermediación que desarrollan las
cooperativas de ahorro y crédito así como recoge las normas contenidas en la
norma orgánica del BCR que excepcionalmente le permite fijar las tasas de
intereses máximas y mínimas dentro del régimen de libre competencia actual.
3. Omite establecer que la resolución de la SBS expide respecto a la solicitud de
organización de instituciones de intermediación financiera debe ser motivada en
armonía con los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico. Ello en
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
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razón de que la legislación actual no contempla la fundamentación de la
resolución ni permite su impugnación en la vía administrativa o judicial.
4. No permite que los condenados por la comisión de delitos tributarios contra el
orden financiero y monetario, contra la confianza y buena fe en los negocios,
patrimonios, deberes profesionales y la fe pública, sean accionistas de empresas
bancarias y financieras, en coordinación con las normas que exigen solvencia
moral, a los organizadores, directores y funcionarios de las mismas.
5. Los bancos no pueden asumir la gerencia de otras instituciones financieras,
teniendo en cuenta que pueden ser accionistas de las mismas, a fin de guardar
coherencia legal.
6. Entre las operaciones permitidas a los bancos se considera la de acusar a
subsidiarios intermediarios en el Mercado de Valores, a fin de dinamizar el
Sistema Financiero, posibilitar el equilibrio de las tasas de intereses activas y
pasivas y permitir su importante contribución financiera al sostenimiento de la
CONASEV, igualmente se debería incluir como facultad de los bancos la de
desempeñarse como administradores de fondos de pensiones.
7. Para que se configure el delito de información financiera falsa, debe acreditarse
únicamente que el cliente proporciono esta para la obtención de créditos, sin que
deba adicionalmente acreditarse el efectivo daño patrimonial a la entidad
financiera, teniendo en cuenta que en materia penal, para que exista delito, se
requiere exclusivamente demostrar la conducta típica y culpable.
8. Se debe suprimir la imitación a los depósitos interbancarios y los constituidos en
dichas instituciones, así como el otorgamiento de avales, porque puede limitar la
eficiente transferencia de recursos excedentes de una institución a otra, así como
la mayor rentabilidad o compensación de costos, de acuerdo a la evaluación que
se efectúa.
9. Se debe elevar el límite permitido a los bancos (5%) para conceder créditos
contingentes y arrendamientos financieros a una sola persona natural o jurídica.
10. No se debe exigir escritura pública para la inscripción de los contratos que
celebren las empresas bancarias y financieras con sus clientes. (Garantías
mobiliarias, hipotecarias), sino que únicamente se deberán formalizar la mayoría
de los contratos financieros en documentos privados con firmas legalizadas
notarialmente, confiriéndoles la calidad de instrumento público.
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
11. Se debe permitir que la venta de los bienes afectados en garantías mobiliaria o
hipoteca sea solicitada por los bancos y financieras si el deudor dejara de pagar
una o más cuotas en los plazos establecidos , sin que sea necesario acreditar que
la mora de la cuota más antigua sea mayor a tres meses .
12. Para efectuar la venta de los bienes no deberá exigirse que se efectúen cinco
publicaciones anunciando la misma ni que la tasación del bien sea efectuada por
perito inscrito en los registros de la SBS.
13. Entre las excepciones a la reserva bancaria, debería incluirse en la ley de la
atribución para obtener información específica del Fiscal de la Nación, la
administración tributaria y el Presidente del Congreso de la República en las
funciones que le sean propias(solicitudes de levantamiento del secreto bancario)
.
14. Se establecen al Fondo de Seguros de Depósitos en forma proporcional a los
niveles de insolvencia.
15. Se debe suprimir la obligación de las empresas de seguro y reaseguros de
constituir las reservas de siniestros y riesgos en curso y establece un gravamen a
los seguros contratados en el exterior, para compensar las desventajas del
asegurador nacional.
16. Las facultades de la SBS y el BCR para disponer el régimen de vigilancia e
intervención de las instituciones deben de ser reforzadas y adecuarse en plazos
más reducidos que aseguren una más oportuna supervisión.
17. Las normas que disponen un tratamiento legal especial a las fusiones de bancos,
financieras, empresas de seguros o bancos con financieras, deben adquirir
estabilidad y permanencia en la ley, teniendo en cuenta la cambiante situación
económica que las determina.
18. Si bien constituye un avance la facultad que actualmente tiene cualquier banco
para ofrecer préstamos hipotecarios, debe mantenerse cierto nivel de
prestaciones promocionales a cargo de la banca estatal de fomento, con tasas de
interés preferenciales respecto a las tasas de mercado, lo que recoge importantes
experiencias por la función social cumplida como en el caso de la Hipoteca
Social o en el Banco Central Hipotecario.
Finalmente, estimamos que se deberían incorporar los siguientes aspectos no previstos:
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
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Obligación de los bancos con alto nivel de malas deudas respecto a un patrimonio, de
modificar su política crediticia.
Tratamiento especial de la banca regional, en concordancia con las nuevas políticas
financieras para propiciar la descentralización de los recursos.
Para asegurar los servicios financieros a sectores productivo (Pequeña, mediana y micro
empresa), ajenos generalmente al Sistema Financiero, se deben crear entidades
complementaria como los Seguros de Créditos y los Fondos de Garantía Recíproca con
adecuada cobertura financiera.
Estimamos que en el cumplimiento de las normas dictadas por la SBS y el BCR, así
como las correcciones en ciertas variables de política económica, las instituciones de
intermediación financiera deberán evaluar con particular esmero su solvencia, la calidad
o riesgo de sus actos y solvencia patrimonial, su política crediticia, restructuración y
recapitalización; atender la solvencia integral de sus organizaciones, dirección y
gerencia de alta calidad y capacitación de su personal; integración de recursos a través
de la fusión, a fin de constituir en eficaces instrumentos de apoyo al desarrollo nacional.
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MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
Capitulo III
EL SECRETO BANCARIO
1. CONCEPTO DE SECRETO BANCARIO
No se puede desconocer el importante papel que juega el secreto bancario para el
desenvolvimiento de las entidades financieras. La obligación del secreto refuerza la
confianza del público en las entidades financieras. La obligación del secreto refuerza
la confianza del público en las entidades financieras (y primordialmente en el sistema
financiero), cooperando a la obtención de un alto porcentaje de depósitos, un
volumen sostenido de negocios y una afluencia importante de capital que, de otra
manera, emigraría hacia países donde gozan de este tipo de seguridad.
Tanto es así que el banco como principal interesado en canalizar los ahorros internos
a través del sistema financiero institucionaliza, ha reafirmado el secreto bancario
como elemento esencial de los funcionamientos del mercado.
La finalidad perseguida con la instauración del secreto bancario radica en crear un
marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero sólido,
competitivo y confiable para la cual la protección del ahorrista resulta esencial e
imprescindible.
Más aun , siendo reconocido el secreto bancario como una especie dentro del género
del “secreto profesional”, evidentemente tiene raíz constitucional , en virtud de
configurar una manifestación de la personalidad y estar íntimamente unido con la
libertad de la persona , con la inviolabilidad de documentos y papeles privados.
El secreto bancario es un privilegio de interés público, cuyo beneficiario es el cliente
de la entidad, y por cliente debe entenderse toda persona que utilice los servicios de
la entidad financiera, aunque sea en forma ocasional siendo indistinto que la
operación que los une este vigente o haya cesado.
2.- OPERACIONES COMPRENDIDAS
De conformidad con la ley general del sistema financiero y de seguros, las empresas
bancarias y financieras quedan obligadas a no revelar información o asegurar el
deber de confidencialidad respecto a las “operaciones pasivas” que realicen.
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El texto anterior a la reforma hacía referencia a las “operaciones”, por lo cual
quedaban comprendidas tanto las operaciones activas como las pasivas. Le reforma
limita estos alcances solamente a las operaciones pasivas, de modo tal que las
operaciones activas quedan al margen del beneficio del secreto bancario.
Esta limitación resulta fundamental, en atención a que el secreto Bancario no debe
permitir un abuso de la protección legal para ocultar o encubrir el grado de
endeudamiento que los clientes mantengan registrados En el ~sistema Financiero
institucionalizado, a fin de preservar su solvencia Anteriormente, la posibilidad de
informar sobre los préstamos que un determinado cliente hubiera obtenido en una
entidad no era posible en virtud. La normatividad sobre secreto bancario.
A partir de la dación del D. Leg. Nº 770 Y de la Ley 26702 operaciones activas
quedan al margen del secreto~ bancario, lo que permitirá conocer mejor el conjunto
de deudores y la real situación de endeudamiento evidenciada por los solicitantes de
crédito.
3. EXCEPCIONES
El secreto debe mantenerse en todo momento. Salvo cuando estar comprometidos
intereses públicos. En cuyo supuesto el legislador ha procedido a determinar en
forma taxativa las únicas excepciones válidas para el beneficiario de la confidencia.
De ello se infiere que el secreto bancario no es absoluto.
En este sentido, la ley prevé que la obligación de guardar el secreto bancario no se
cumple cuando la información sobre operaciones pasivas realizadas es requerida por:
Los jueces en causas judiciales de cualquier tipo, (es decir, civiles, comerciales,
laborales y, por supuesto, penales). El requerimiento que forma· analice un juez
supone la garantía del debido proceso. Al respecto, debemos señalar que los pedidos
de informes que efectúen los jueces deben ser cursados directamente al banco.
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La Superintendencia de Banca y Seguros en ejercicio de sus funciones. Esta
excepción resulta elemental para que la autoridad de aplicación pueda tener acceso a
la operatividad de las entidades y a la información suministrada por su clientela.
Las Comisiones Investigadoras del Congreso en los casos de enriquecimiento ilícito.
El Fiscal de la Nación de un país con el cual el Estado peruano hubiera suscrito un
convenio de represión del tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, por mandato de otros instrumentos legales, los organismos recaudadores
de impuestos. Siempre que acrediten el requerimiento formal y previo, así como la
negativa a informar o el incumplimiento en el plazo conferido.
Es preciso tener en cuenta que el secreto bancario no puede extenderse
Indiscriminadamente, por lo que no puede invocarse para no cumplir.
Con el pago de tributos. De lo contrario, ello implicaría invocar un privilegio
legítimos frente al resto de la comunica. Prevalece el interés fiscal sobre el secreto
bancario, posición que ha sido asumida por la superintendencia de banca y seguro.
4.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los requerimientos que formule la administración tributaria es necesario que se
refieran a un contribuyente determinado. La administración tributaria debe ser de
carácter particular y referirse a un sujeto determinado que se encuentra bajo un
proceso de verificación y fiscalización.
El propósito es localizar posibles evasores de impuestos de su jurisdicción o detectar
falsas declaraciones de los contribuyentes.
5.- RESPONSABILIDADES EMERGENTES
La revelación del secreto bancario en violación de lo dispuesto en la presente norma,
se a por acción u omisión, puede engendrar las responsabilidades siguientes.
- Administrativas , que sancionan las infracciones a su disposiciones
- Civiles o de índole patrimonial, conforme a los principios generales que regula
la relación contractual y extracontractual, según sea la naturaleza del acto
vulneratorio.
- -penales y siempre que se haya ocasionado un acto tangible, por tratarse de un
delito de daño y no de peligro.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 39
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- Tales responsabilidades podrán ser imputado a la entidad infractora, por si (si la
violación proviene de una decisión de sus órganos societarios)o por sus
dependientes ( si el infractor es integrante de su persona) , como así también a la
persona de la entidad que hay violado el deber de confidencialidad ,en materia
penal queda i involucrado o el funcionario o empleado de la entidad.
6.-EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
Las informaciones que los terceros manejan por delegación de las entidades
financieras a las que se presta determinados servicios (por ejemplo, empresas
emisoras de tarjeta de crédito), se encuentran amparadas en las reservas.
Para que cumplan el propósito del legislador, es menester considerar el ámbito de
aplicación del secreto bancario a quien posee circunstancialmente las referidas
informaciones.
7. APLICACIÓN DE LA REFORMA EN EL TIEMPO
Toda ley por principio general del Derecho, no tiene efectos retroactivos, salvo que
la misma disponga el efecto contrario. La nueva normatividad del secreto bancario
rige solo para el futuro.
Quedan también sujetos a la obligación de guardar reserva las personas siguientes:
- La Superintendencia
- El personal de la Superintendencia de Banca y seguros contrate para los fines
pertinentes.
- Las auditorías externas.
Este deber de confidencialidad abarca solamente las informaciones vinculadas a
operaciones pasivas realizadas por las entidades, que lleguen a su conocimiento con
motivo del ejercicio de sus respectivas funciones. La confidencialidad exigida es
sustancial, en el sentido que comprende toda aquella información recibida o recogida
y que no se encuentra a disposición del público.
Anteriormente, tales informaciones no podían ser admitidas en juicio, salvo en los
procesos por delitos comunes y siempre que se hallaren directamente vinculadas con
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 40
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los hechos que se investigaran. Ahora esas informaciones en poder de la
Superintendencia de Banca y Seguros
Pueden ser ofrecidas como prueba en. Cualquier tipo de juicio, salvo que no estar
relacionadas con los hechos litigiosos controvertidos. su admisibilidad sea. Dispuesta
por los jueces entorno a las normas procesales aplicables en · materia probatoria.
La no admisibilidad de esa información en juicio puede generar que el intervenido
vea va cercenado sus posibilidades de prueba y la contraparte podrá utilizar. Esa
precepción legal para dificultar o evitar que se acredite. Su incumplimiento,
conducta infracción. Tal inadmisibilidad funcionaba, en la mayoría de los casos.
Como estrategia procesal para despejarse dé la Responsabilidades cierras y
concretas. La eliminación de la inadmisibilidad comentada, de alguna maneta
coadyuva a que en los juicios pueda prosperar la ver a sustancial sobre la verdad
formal.
A fin de garantizar la no individualización de las informaciones suministradas por las
entidades relacionadas con las operaciones pasivas celebradas, la ley prevé que los
datos estadísticos solo pueden publicarse en forma global por rubro, conforme sean
los tipos de depósito realizados.
Estando liberadas del secreto bancario las operaciones activas, no hay impedimento
para que el banco suministre información a la superintendencia
De banca y seguros sobre las deudas de los principales clientes o respecto a los
endeudamientos de los grupos o conjuntos económicos vinculados , a los fines de
verificar los límites de asistencia crediticia admitidos y .. Permitido-, como ocurre
en otros países con la información almacenada y brindada por las denominadas
"centrales de datos y riesgos crediticios.
La superintendencia de Banca y Seguros, las auditorías externas contratadas así
como sus profesionales, funcionarios y empleados, de incurrir en violación del deber
de confidencialidad serán pasibles de las mismas responsabilidades.
El secreto bancario que invoque la Superintendencia de Banca y Seguros fundamento
en la presente norma, es de observación relativa y cede a principios ele jerarquía
superior, como la necesidad de aportar la verdad jurídica objetiva e impedir su
ocultamiento ritual como exigencia del adecuado servicio de justicia.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 41
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DEUDA Y SECRETO BANCARIO
La Superintendencia de Banca y Seguros debe completar toda medida informativa
requerida por el juez competente, no pudiendo oponerse a ella con sustento en la
norma bajo análisis. De hacerlo, asume el riesgo de quedar cursa en desobediencia.
8. LAS CENTRALES DE DATOS Y RIESGOS
Todas las entidades que intervienen en la actividad financiera conforman un,
"sistema" en el cual. La posible situación de falencia de una entidad tendrá
repercusión inmediata y desfavorable en el resto de las entidades, puesto que se
afecte el elemento "confianza'', el cual constituye el basamento de toda organización
financiera sólida por ello se ha comprendido la creciente interdependencia entre las
entidades del sistema, y se han acentuado los mecanismos tendientes a una mayor
integración operativa y aúna creciente comunidad informativa.
En la práctica internacional, la mayor. Información entre las entidades se ha ido
incrementando por medio de la constitución de centrales de datos y riesgos, que de
alguna manera constituyen una red se seguridad para todo sistema
Mediante la central de datos, las entidades asociadas reciben todo tipo de
información. ya sea de carácter general o de sectores específicos , evolución de
determinadas actividades económicas , datos acerca de clientes ,etc.
A través de las centrales de riesgo, las entidades, antes de tomar una decisión en
materia crediticia, pueden conocer el grado de endeudamiento del futuro cliente con
el sistema.
No hay duda que ambas constituyen excelentes herramientas para una correcta y
segura decisión.
Estas actividades pueden ser organizadas y llevadas a cabo por la Superintendencia
de Banca y seguros o por una sociedad creada para tal efecto. En este último caso el
secreto bancario aparecía como el principal obstáculo para su creación, al estar
comprendidas en el ámbito de obligatoria reserva todas las operaciones activas,
estimamos que no se mantienen dichos impedimentos legales.
En Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros ha creado una Central de Riesgos,
asumiendo su conducción, Ello constituye un importante avance hacia una mayor
integración informativa entre todas las entidades del Sistema Financiero, lo que
coadyuva a la mejor y segura toma de decisiones en la concesión de créditos.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 42
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DEUDA Y SECRETO BANCARIO
Con excepción de los entes estatales, la información que se suministra de los
principales deudores comprende:
Denominación.
Importe total de deuda consignada por las entidades.
Calificación asignada en el estado de situación de deudores, con especificación
de la cantidad de entidades que declaran al cliente en cada nivel y proyección
de la deuda que cada situación representa respecto del total de la deuda
consolida.
Resulta altamente positivo este ordenamiento que consagra institucionalmente la
central de Riesgos para conocimiento del endeudamiento existente en el sistema:
mayor amplitud de informaciones y comunicación más permanente y fluida,
aprovechando la permisividad legal acerca de las operaciones activas.
9. TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS
Se entiende por la expresión “transferencias electrónicas de fondos”, las ordenes de
transferir sumas de dinero de una persona a otra, las que son comunicadas y
ejecutadas mediante sistemas electrónicos.
El traspaso de riquezas o de fondos o de fondos de un patrimonio a otro se efectúa
sin ningún movimiento material de dinero o de títulos, y solamente a través de
instrucciones comunicadas y ejecutadas electrónicamente.
Para que exista una efectiva transferencia electrónica de los fondos es necesario,
por lo tanto, no solamente que la orden de transferencia sea impartida
electrónicamente, sino también que todo procedimiento de liquidación contable sea
efectuado en forma electrónica, en otros términos, el operador no debe limitarse a
transmitir la orden de debitar o acreditar, sino que debe también efectuar el débito o
crédito.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico cabe observar que las transferencias
electrónicas de fondos constituyen y constituirán cada vez más en el futuro, un
modo de cumplimiento de las obligaciones y en un sentido más amplio, una
moderna forma de atribución patrimonial.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 43
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
El régimen jurídico que abarca dichas transferencias electrónicas, por lo tanto, es el
mismo de las atribuciones patrimoniales y en particular, del cumplimiento de las
obligaciones.
También, cabe destacar, aunque en principio esto no sea estrictamente necesario,
que las transferencias electrónicas de fondos se efectúan normalmente en el sistema
bancario a través de operaciones bancarias realizadas por los clientes.
La figura típica normal de una transferencia electrónica, intervienen una ordenataria
y una empresa del Sistema Financiero encargada de efectuar la transferencia de
fondos del ordenante al ordenatario.
Indudablemente, la figura evoca en la mente del jurista un instituto tradicional
como es el de la delegación, en el cual en lugar del delegante tenemos al ordenante,
en lugar del delegatario al ordenatario y en el lugar del delegado al instituto
ordenado, o sea la institución de cr5edito encargada del pago.
Las relaciones que así se constituyen entre los sujetos pueden definirse por analogía
de las relaciones que se crean en la delegación, como relación de provisión
(ordenante-ordenatario), relación directa (instituto ordenado-ordenatario) y relación
monetaria (ordenatario-ordenante).
¿En qué forma puede actuar el banco respecto del ordenante una vez que ha
transferido fondos sobre la base de una orden viciada de incapacidad natural o de
vicios de la voluntad?, ¿Cuáles son los riesgos por los sujetos y sobre quienes
recaerán las consecuencias de la insolvencia del banco? La solución será buscada
ante todo, en el régimen de delegación y en el del giro bancario, salvo que las
particulares características de las transferencias electrónicas hagan imposible la
aplicación de los mismos o exijan modalidades especiales de aplicación.
Sin embargo, en líneas generales, hay que destacar que la delegación está
reglamentada por normas de carácter dispositivo, y que en la práctica el régimen
está constituido sobre todo por normas privadas, convencionales o de
autoorganizacion, como las reglamentaciones bancarias y las relaciones
contractuales estipuladas entre bancos y clientes. El contenido de tales relaciones
está determinado especialmente por el poder contractual de las partes. Ahora bien,
en materia de transferencia de fondos, las categorías de los sujetos interesados son
tres: los institutos de crédito, la clase empresarial y los consumidores.
Para cada una de estas categorías de hecho, las transferencias electrónicas de
fondos presentan particulares ventajas: 1) para los bancos, el menor trabajo manual
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 44
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necesario respecto del manejo del papel moneda, de los cheques y de las cartas de
crédito, 2) para las empresas, las posibilidades de recibir los pagos más rápidamente
y con menores riesgos de insolvencia, 3) para los consumidores, el menor costo de
los servicios bancarios y comerciales.
Los intereses de tales categorías, sin embargo, no siempre coinciden e incluso, a
veces, están en conflicto entre sí. De aquí la necesidad de una modificación al
régimen legal que coincide los opuestos intereses de los consumidores, de los
empresarios y de las instituciones de crédito.
El régimen de carácter privado, de hecho, no siempre es equitativo y nunca es
completo. No siempre es equitativo por cuanto está determinado por el poder
contractual de las partes, tiende a privilegiar los intereses de las categorías más
fuertes y en particular de las instituciones de crédito y de los clientes más ricos,
además de no preveer una equilibrada distribución de los riesgos entre las partes.
Nunca es completo, entre otros aspectos porque no regula los derechos y
obligaciones de terceros ajenos a la relación contractual, Tal falta de marco legal
está implícita en los límites subjetivos de eficacia del poder reglamentario o
contractual del cual emana el régimen. A menudo, por otro lado, así lo quieren las
propias partes, que prefieren no asumir todos
los riesgos, sino dejar la situación en un vacío normativo y remitirse, en caso de
controversias, a la equidad de los tribunales o mejor aún de organismos arbitrales.
Conviene indicar finalmente que en los EE. UU. El régimen de transferencias
electrónicas de fondos estaba contenido no ya en una ley estatal o federal, sino en
los acuerdos interbancarios, en los reglamentos internos de las instituciones
bancarias y en los contratos celebrados entre los bancos y clientes.
10. AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE
SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS
La vigencia del certificado de autorización de funcionamiento es indefinida.
Tratándose de la denegatoria de autorización de apertura de una sucursal o agencia,
en el país o en el extranjero, se dispone que esta deba contener expresión de
fundamentos; sin embargo, se persiste en el temperamento de la impugnabilidad en la
vía administrativa, así como en la judicial.
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 45
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
11. CAPITAL
Se introduce el concepto de “propiedad indirecta”, como criterio de vinculación. Este
criterio importante pues se utiliza también para efectos del cómputo de los límites
individuales, así como para identificar los grupos económicos.
Corresponde a la SBS controlar la vinculación existente entre los accionistas debido
a la dificultad de conocer esta en forma exhaustiva.
Considerando que la adquisición de acciones de una empresa se efectúa a través de la
Bolsa de Valores, lo que imposibilita a los bancos y financieras el control y
conocimiento de la eventual vinculación que pudiera existir entre sus accionistas, la
SBS señala el procedimiento del control, la supervisión y las sanciones para que se
cumpla con lo dispuesto en la ley. Sería recomendable que la SBS efectúa las
coordinaciones necesarias con la Bolsa de Valores y la CONASEV, para que las
transferencias efectuadas por las sociedades agentes de bolsa, se ajusten a las
disposiciones de la ley.
Resulta recomendable solicitar a los clientes de cada institución remitan a estas la
información necesaria con el objeto de conocer la vinculación directa o indirecta.
Deja abierta la posibilidad para que una subsidiaria pueda ser accionista de un banco
o financiera.
Tal como está consignado, es posible que una subsidiaria (entidad bajo la categoría
de actividad afín y complementaria para las empresas), adquiriera para sí acciones y
por ende, sea accionista de un banco, del cual ella no sea subsidiaria. Se infiere de
esto que un banco podría intervenir en el manejo de otro por intermedio de su
subsidiaria.
La limitación en la tendencia de acciones solo afecta a quienes hubieran sido
condenados por los delitos que se mencionan, no aplicándose las normas de
vinculación.
La ley otorga una situación privilegiada a la persona jurídica no domiciliada,
accionista de un banco, en la medida que, por razones obvias, sus socios pueden
transferir libremente su participación social sin el control de la SBS, al contrario de
lo que dispone para el caso del socio de la persona jurídica domiciliada accionista de
una empresa.
Permite adquirir acciones por una persona, directamente o por conducto de tercero,
en un porcentaje superior al 15% del capital del banco, sumado a sus tenencias
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 46
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
DEUDA Y SECRETO BANCARIO
accionarias previas, cuando se cuente con la respectiva autorización señalados para
ser organizador.
Los mismos criterios para la autorización o denegatoria por la SBS, rigen para el
socio de la persona jurídica domiciliada accionista mayoritario de una empresa (1/6)
que desee transferir acciones por monto mayor al 10% del capital de dicha persona
jurídica domiciliada.
Las acciones adquiridas en estos supuestos, sin recabar la autorización de la SBS, no
otorgan derecho a voto, pero se mantienen los demás derechos inherentes a ellas.
Resulta importante resaltar que esto último contradice la prohibición expresada.
Establece el derecho de venta de acciones en caso de función por incorporación de
dos empresas, fijándose el precio de venta al promedio que la incorporante hubiese
pagado para asegurar la función. Sería conveniente que la SBS coordinase con
CONASEV para que, en estos casos, se autorice la venta fuera de bolsa, a fin de que
se respete este derecho del accionista disidente, pues de otra manera el precio de
venta seria determinado por la cotización.
12. ORGANOS DE GOBIERNO
12.1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA
 Para el caso de los bancos, en el supuesto de llevarse a cabo la segunda
convocatoria que determina la Ley General de Sociedades, no bastara la
concurrencia de cualquier número de acciones , sino que será requisito para
la validez de los acuerdos, la votación favorable de por lo menos la cuarta
parte del capital pagado, criterio más exigente para las empresas que el
establecido en la Ley General de Sociedades.
 Cabe destacar que este precepto innovador contiene un aspecto de sumo
cuidado, puesto que el mismo se desprende que el Superintendente en
ejercicio de su derecho a voz en las juntas generales de accionistas, podrá
velar, tanto por la legitimidad de los acuerdos que se adopten en la junta
para preservar el cumplimiento del Fondo de Reserva del capital social
mínimo y del encaje.
 Se señala que es competencia del Superintendente, a pedido de parte o de
oficio, el resolver en la vía administrativa todo aquello que pudiera afectar
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 47
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE
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la legitimidad de las sesiones de la junta, así como de los acuerdos que ella
adopte. ¿Qué debe entenderse por resolver en la vía administrativa? Sobre el
particular debe aceptarse la facultad de impugnar los acuerdos adaptados
contrarios al marco jurídico, pero no impedir que se adopte el acuerdo, en
ejercicio de la libertad de empresa, al momento de celebrarse la junta.
Ahora bien, estimamos que el acceso al proceso contencioso administrativo es sin
perjuicio del derecho de impugnación en la vía judicial especial prevista en la Ley
General de Sociedades (magistratura comercial). Cabría preguntarse, si dicha vía
es previa, paralela o alternativa, puesto que no se determina que la vía
administrativa sea una instancia obligatoria, del análisis de los principios
generales de Derecho y teniendo en cuenta la posible existencia de resoluciones
contradictorias, entre ambas vías.
Empero si el procedimiento en la vía administrativa es debidamente
reglamentado, podría darse el caso que el mismo sea alternativo, o
complementario de la vía judicial.
Finalmente, deben concluir que a nuestro entender, dicho artículo por ser suma
importancia, debe ser reglamentado teniendo en cuenta tanto los términos o plazos
que le sean aplicables, como el procedimiento específico que lo haga más factible.
12.2. DIRECTORIO
Consideramos interesante destacar que a diferencia de lo normado por la Ley
General de Sociedades, en el caso de las empresas bancarias financieras y de
seguros solo la Junta General de Accionistas puede elegir a los integrantes del
Directorio. Por consiguiente, este no podrá completar su número en caso de
vacancias.
No se establece la responsabilidad solidaria de los directores suplentes, sin
embargo, consideramos que sería de aplicación la normatividad societaria,
recomendando que dicho aspecto sea considerado en el estatuto de cada empresa.
Asimismo, no se han determinado las causales por las cuales pueden ser
convocados los directores suplentes llegados el caso. Entendemos que ello puede
ocurrir en cualquier momento, si un director titular no puede asistir a las sesiones.
Trae consigo un criterio novedoso, puesto que bastara comunicar a la SBS la
elección de un director, con la remisión de la copia certificada del acta de la
DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 48
SECRETO BANCARIO
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SECRETO BANCARIO

  • 1. FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCENTE : MARLENE JAZMÍN MORENO CANALES CURSO: DERECHO FINANCIERO II CICLO : v INTEGRANTES : GARCÍA EVANGELISTA KARINA PIZARRO MARTÍNEZ XIMENA SALCEDO MORALES EDUARDO SANDRA OBREGON URCO SANTOS FLORES PAUL TEMA : SECRETO BANCARIO HUACHO – PERÚ CARATULA
  • 2. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO INTRODUCCIÓN No cabe duda a través del tiempo el sistema bancario ha estado cambiando en la prestación de los servicios financieros; sin embargo la actividad básica del banco ha sido la intermediación del crédito, esto se refleja en la captación de recursos monetarios del publico, cuando tienen excedentes de ahorro, para luego otorgar en crédito, ganando con ello una diferencia . Por ello el banco constituye un lugar de tránsito de muchos recursos monetarios, no solo monetarios sino mobiliarios, por lo que ocasiona que dicho ente financiera tenga información sobre el patrimonio y los movimientos bancarios de los clientes, por ello al manejar dicha información deben guardar reserva sobre las operaciones que realizan, sino por el contrario al brindarse información financiera a terceras personas traerá consigo muchos perjuicios. Por ello la normatividad ha consagrado la reserva de las operaciones de las personas a través del SECRETO BANCARIO, cuya violación traería consigo consecuencias laborales, administrativas y judiciales. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 2
  • 3. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO ÍNDICE CARATULA .............................................................................................................................................1 INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................................2 ÍNDICE....................................................................................................................................................3 CAPÍTULO I.............................................................................................................................................4 1. LOS MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO ...................................................................................4 1.1 EL MERCADO FINANCIERO ............................................................................................4 1.2 EL MERCADO DE CAPITALES.........................................................................................6 1.3 BANCA DE INVERSIÓN......................................................................................................8 1.4 MERCADO DE VALORES:..............................................................................................20 CAPITULO II..........................................................................................................................................26 CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO............................................................................26 1 . CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES:..........................................................................26 2. Inmovilizaciones:...................................................................................................................29 3. Relaciones técnicas:...............................................................................................................29 4. REFORMA LEGISLATIVA Y SISTEMA FINANCIERO: ................................................30 Capitulo III ...........................................................................................................................................37 EL SECRETO BANCARIO....................................................................................................................37 1. CONCEPTO DE SECRETO BANCARIO ...........................................................................37 2.- OPERACIONES COMPRENDIDAS ..................................................................................37 3. EXCEPCIONES....................................................................................................................38 4.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA....................................39 5.- RESPONSABILIDADES EMERGENTES..........................................................................39 6.-EXTENSIÓN DEL BENEFICIO..........................................................................................40 7. APLICACIÓN DE LA REFORMA EN EL TIEMPO..........................................................40 8. LAS CENTRALES DE DATOS Y RIESGOS ......................................................................42 9. TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS.......................................................43 10. AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS...................................................................................................................45 11. CAPITAL.............................................................................................................................46 12. ORGANOS DE GOBIERNO ..............................................................................................47 13. OPERACIONES DE LOS BANCOS Y OPERACIONES PERMITIDAS A LOS BANCOS Y SUS SUBSIDIARIAS.............................................................................................................49 14 LÍMITES Y PROHIBICIONES...........................................................................................54 15. NORMAS SOBRE ENCAJE...............................................................................................55 16. CENTRAL DE RIEGOS ....................................................................................................55 17. GARANTÍAS A FAVOR DE LAS EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS ..........56 18. PROTECCIÓN DEL AHORRO .........................................................................................56 19. FONDO DEL SEGURO DE DEPÓSITO............................................................................57 20. FUNCIÓN Y ABSORCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS........................................57 21. DERECHO PENAL BANCARIO Y FINANCIERO .........................................................58 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................62 DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 3
  • 4. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO CAPÍTULO I 1. LOS MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO 1.1 EL MERCADO FINANCIERO Conformado por las entidades financieras intermediarias en el crédito, la oferta y a demanda de recursos financieros, que unen a los que demandan fondos y a los que depositan sus ahorros. Crea dinero, requiere garantías; las entidades financieras asumen un riesgo norma promedio, generalmente; otorgan facilidades crediticias a quienes acredita capacidad de pago; perciben significativos rendimientos financieros a través del spread o margen financiero resultante de la diferencia entre las tasas de interés activas que cobran por los préstamos y las tasas de interés pasivas que pagan por los depósitos.1 El Mercado Financiero es el lugar, mecanismo o sistema en el cual se compran y venden cualquier activo financiero. Los mercados financieros pueden funcionan sin contacto físico, a través de teléfono, fax, ordenador. También hay mercados financieros que si tienen contacto físico, como los corros de la bolsa. La finalidad del mercado financiero es poner en contacto oferentes y demandantes de fondos, y determinar los precios justos de los diferentes activos financieros. Las ventajas que tienen los inversores gracias a la existencia de los mercados financieros son la búsqueda rápida del activo financiero que se adecue a nuestra voluntad de invertir, y además, esa inversión tiene un precio justo lo cual impide que nos puedan timar. El precio se determina del precio de oferta y demanda. Otra finalidad de los mercados financieros es que los costes de transacción sea el menor posible. Pero debemos insistir en que la finalidad principal es determinar 1 INTRODUCCION AL DERECHO BANCARIO, FINANCIERO Y BURSÁTIL, PAG.85 DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 4
  • 5. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO el precio justo del activo financiero, ello dependerá de las características del mercado financiero. Cuanto más se acerque un mercado financiero al ideal de mercado financiero perfecto, el precio del activo estará más ajustado a su precio justo. Características de los mercados financieros: a) Amplitud : número de títulos financieros que se negocian en un mercado financiero. Cuantos más títulos se negocien más amplio será el mercado financiero. b) Profundidad : existencia de curvas de oferta y demanda por encima y por debajo del precio de equilibrio que existe en un momento determinado. c) Profundidad: si existe gente que sería capaz de comprar a un precio superior al precio P0 de equilibrio. Y si existe alguien que está dispuesta a vender a un precio inferior. d) Libertad : si existen barreras en la entrada o salida del mercado financiero. e) Flexibilidad : capacidad que tienen los precios de los activos financieros, que se negocian en un mercado, a cambiar ante un cambio que se produzca en la economía. f) Transparencia : posibilidad de obtener la información fácilmente. Un mercado financiero será más transparente cuando más fácil sea obtener la información. Un mercado cuanto más se acerque a esas características, más se acerca al ideal de mercado financiero perfecto. No existe ningún mercado financiero que sea perfecto. Nunca vamos a estar seguros de que el precio de mercado refleja su valor justo. El concepto de mercado financiero perfecto aparece como unidad de medida, para comparar los distintos mercados financieros. 1.1.1 Características del Mercado Financiero Perfecto: DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 5
  • 6. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO • Gran cantidad de agentes que intervienen tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda. De forma que nadie puede influir en la formación del precio del activo financiero. • Que no existan costes de transacción, ni impuestos, ni variación del tipo de interés, ni inflación. • Que no existan restricciones ni a la entrada ni a la salida del mercado financiero. • Que exista perfecta información, que todos sepan lo mismo. • Los activos sean divisibles e indistinguibles. 1.2 EL MERCADO DE CAPITALES El proceso de canalización de los ahorros financieros hacia las actividades productivas es uno de los factores fundamentales para el desarrollo económico. Esto se puede realizar directamente en el mercado de capitales, donde demandantes y ofertantes de recursos tienen la posibilidad de negociar directamente. 1.2.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS2 El mercado de capitales es el lugar donde se emiten y transan instrumentos financieros. Este mercado existe como una alternativa al financiamiento tradicional bancario, permitiendo a las empresas reducir el costo de fondeo mediante la colocación de títulos y a los inversionistas obtener una mayor rentabilidad por sus fondos. Los principales emisores son por lo general el Estado y las empresas privadas, especialmente las de mayor tamaño y con mejor perfil de riesgo. Los principales inversionistas son los llamados inversionistas institucionales, que en nuestro país comprenden a administradoras de fondos privados de pensiones (AFP), los fondos mutuos de inversión y las compañías de seguros. El mercado de capitales se subdivide en mercado primario, que es donde se colocan los instrumentos financieros nuevos, y el mercado secundario, donde se negocian los 2 http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Guia-Metodologica/Guia-Metodologica-04.pdf DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 6
  • 7. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO instrumentos existentes. En nuestro país, el segmento de mayor expansión a lo largo de los últimos 10 años ha sido el mercado primario de bonos, destacando en particular las emisiones de bonos corporativos emitidos por empresas privadas no financieras. Se caracteriza porque las empresas se dirigen al público para colocar los valores que emiten con la presencia de intermediarios, generalmente. Así, las personas o entidades superavitarias de fondos asumen directamente el riesgo de otorgar recursos a las deficitarias. Es un mercado mayorista que canaliza grandes ahorros hacia la inversión de largo plazo, asume mayor grado de riesgo, menor nivel de garantías, canaliza fondos más baratos, obtiene comisión y no spread, destinando recursos en forma especializada a la promoción de la actividad económica del país, organizando nuevas empresas, dinamizando las ya existentes para el normal desarrollo de sus actividades. En este mercado adquiere particular relevancia la actividad de la banca de inversión de riesgo, sociedades o corporaciones financieras de riesgo.3 El Mercado de Capitales, cumple una función de aliento y promoción del ahorro en sus diversas formas. En efecto, en una economía de mercado, la transacción de valores como actividad del mercado de capitales puede y debe ejercer una acción especifica de atracción de recursos, a manera de vehículo idóneo para la colocación del ahorro financiero, esto es, de los ahorros de las diversas unidades superavitarias susceptibles de ser transferidas al sistema financiero. Las instituciones intermediarias, mediante una serie de formas técnicas, hacen posible la captación y canalización del ahorro voluntario, del ahorro contractual, del ahorro para finalidad específica, del ahorro obligatorio, etc.4 El Mercado de Capitales cumple la función de asignación de recursos, dándole la orientación que más conviene en interés de la Economía Nacional. Así, entre las funciones del Mercado de Capitales, cumplidas por los intermediarios, cabe mencionar las siguientes: a) Promoción del Ahorro; 3 Introducción al Derecho Bancario, Financiero y Bursátil, pág. 85. 4 http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/2315/1/coronel_sr.pdf DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 7
  • 8. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO b) Asignación de recursos a las actividades económicas productivas. c) Provisión de capital de riesgo; d) Financiación de necesidades de recursos a largo plazo de las empresas; y e) Diversificación del accionariado y la garantía de liquidez. Acerca de la eficiencia de los Mercados de Capitales, es común el reconocimiento de que el requisito previo básico para un financiamiento sano del desarrollo económico, es la confianza en la estabilidad política, social y monetaria del país. En ausencia de tales condiciones, es difícil movilizar el ahorro y contar con un mercado de capitales que funcione de manera ordenada y adecuada 1.3 BANCA DE INVERSIÓN Procederemos a definir la banca de inversiones, a fin de tener un criterio claro sobre su verdadera naturaleza jurídica y financiera, así como sus funciones, evolución histórica, modelos de organización y sus requisitos de operatividad. 1.3.1 DEFINICIÓN: Son instituciones propias del mercado de capitales que recogen el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo para la adquisición de edificios, máquinas y mercaderías en favor de empresas y Estados, inclusive las construcción o ampliación de las empresas principalmente industriales. Desarrolla una importante captación de recursos valiéndose de préstamos a mediano y largo plazo, así como de las emisiones de bonos, otras obligaciones a su financiación, colocando sus recursos junto a su propio capital para garantizar créditos y también traducirlas en inversiones de capital determinado, compra de activos de elevado costo, la formación bruta de capital con oportunidad y diligente formación. Desarrolla una activa mediación entre empresas que apelan al crédito público y personas que buscan la colocación provechosa para su dinero, DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 8
  • 9. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO conformando un mercado secundario de instrumentos representativos de colocación de la inversión, en favor de la capitalización. Sin embargo, esta modalidad de banca requiere altos niveles de regulación y supervisión bancaria para no alertar su estabilidad ni la del sistema financiero. Debe hacerse una distinción entre la banca de inversión que apoya financieramente a las grandes empresas, y las sociedades de inversión orientan sus servicios financiero a las pequeñas y medianas empresas. En este caso, reúnen fondos de sus inversionistas con la ventana se sus propios valores y los invierte, generalmente, formando el capital inicial de las empresas. En esta modalidad de banca se evidencia, de manera clara, la asunción del riesgo empresarial. En una proporción mayor a la existente en la actividad de la banca comercial, dando sustento funcional a su denominación alternativa de “banca de riesgo” 1.3.2 EL RIESGO: Es la incertidumbre asociada con el resultado financiero de los títulos, pudiendo ser: a) Político: por la inestabilidad política, el diferente tratamiento a la inversión privada: la alteración del orden público. b) Económico: por el inadecuado manejo macroeconómico, el movimiento mínimo del capital, el déficit fiscal. c) Financiero: consiste en que a mayor endeudamiento, se da un mayor riesgo. d) Comercial: gastos del negocio, impuestos, cambios tecnológicos. e) Tributario: inestabilidad en el tratamiento de las ganancias derivadas de las ventas de acciones en operaciones de underwriting. f) Riesgo país: balance económico, finalidad estratégica, rentabilidad, seguridad del país en comparación con el país de origen o el resto de la comunidad financiera internacional. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 9
  • 10. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO Esta modalidad de banca ejerce una positiva influencia estabilizadora de los medios de pago, en el volumen de moneda, a través de las inversiones efectuadas y de su promoción e incremento en el ámbito público y privado. 1.3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Si bien la aparición de la banca de inversión se produce con la constitución de instituciones financieras organizadas con tal finalidad y denominación, es conveniente precisar que determinadas operaciones y funciones que le son propias habían sido desarrolladas con anterioridad. En Roma, grupos de personas con altos capitales se comprometían para proyectos de comercialización de productos básicos o de compra de insumos. En las ciudades del Estado de Italia medieval, aparecen los primeros créditos públicos de carácter moderno, a través de la emisión de bonos para financiar obras. Posteriormente en la época feudal, los financistas prestaban dinero a los señores para las guerras, teniendo como garantías la recaudación de los impuestos y las rentas e hipotecas sobre las tierras. En el siglo XVII se produce la colocación de bonos por coronas Europeas, para satisfacer similares fines. Se desarrollan las primeras operaciones de underwriting de valores, colocaciones garantizadas de emisiones originales de títulos- valores, que tuvieron un gran auge en el financiamiento de la construcción de los ferrocarriles europeos y en la explotación de los recursos naturales. En el siglo XVIII, en Inglaterra aparecen los merchant Banks, conformados por inversionistas provenientes de los grandes proyectos de desarrollo industrial y tecnológico, que otorgaban créditos y emitían acciones. Efectuaban, así mismo, inversiones privadas en la bolsa de valores. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 10
  • 11. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO En 1780 aparecen los loan contrators, agentes que adquirían una emisión de títulos para luego obtener una ganancia en la negociación (suscribían una parte, luego revendían). Sin embargo, al producirse fenómenos como la Revolución Industrial, el marco histórico en que se desenvolvían las inversiones sufre una profunda transformación siendo necesario requerirse mayor información. La inteligencia se asegura con la constitución de organizaciones empresariales dedicadas a tal actividad. a) En Europa continental, los bancos de inversión colocaban toda la emisión, no solamente una parte, recibiendo comisiones. Se formaban así las instituciones financieras que se emitían en forma exclusiva valores en el mercado primario. b) En los EE.UU., la Guerra de secesión y la construcción de ferrocarriles requieren grandes fuentes de financiamiento, que producen un importante desarrollo en la infraestructura, las comunicaciones y los servicios públicos. Crecen las emisiones de bonos, la consultoría financiera, la asesoría para reorganizar empresas, los inversionistas institucionales, la distribución y venta de títulos directamente. Otras operaciones se confunden con la banca comercial, generando el crac financiero de Wall Street en 1929, lo que motiva la dación de normas a la asunción de criterios de separación entre ambos mercados, a los que nos referimos inmediatamente. 1.3.4 MODELOS DE ORGANIZACIÓN: i) En Estados Unidos: En 1929 todas las operaciones se encontraban bajo los mismos agentes financieros. Los bancos vendían acciones a precios elevados para repagar los préstamos que habían hecho a los emisores. Ante ello se produce un replanteamiento del mercado a través de la creación de la Agencia Estatal de Control (securities and Exchange comisión-SEC) y el DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 11
  • 12. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO Glass Steagall Act, marco legal que pretende restaurar la confianza y viabilidad e sistema económico norteamericano. Se produce una separación radical entre la banca comercial que recibe depósitos y concede préstamos, de la banca de inversión que comercializa títulos-valores que emiten las sociedades anónimas para ser colocados en el mercado. El 1933 se expide la Securities Act que reglamenta la emisión de acciones y otros títulos. En tal virtud, cuando se ofrecía públicamente la venta, debía estar acompañada de un prospecto de venta registrado públicamente, en el que se presenta toda la información necesaria para la decisión de la inversión, para evitar la omisión en la misma o que sea suministrada con falsedad. Asimismo, se dispone el registro de las operaciones ante la Comisión de Valores. Con el desarrollo del comercio mundial se amplían los clientes de los bancos de inversión tan importantes como el Morgan staley, firts Boston, merryl Lynch, Goldman sachs, frente ala actividad de los grandes bancois comerciales como el Citybank, el Chemical, el Manufactures Hannover, Morgan quarants trust y el Chase Manhattan Bank. Asimismo, se expiden: la Regulation o Rule 144 a favor de ciertos inversionistas con experiencia; la Ley de Empresas Controlantes de Servicios Públicos y el Trust Indenture Act (fideicomisario que representa a los emisores). Finalmente, la Ley de Títulos Valores y Bolsas, de 1948, prohíbe a los bancos comerciales actuar como underwriter de títulos valores; estar vinculados a los bancos de inversión; ser directores o funcionarios de los mismos, ni adquirir acciones. Posteriormente se faculta a los bancos a constituir filiales para desarrollar determinadas operaciones de banca de inversión. ii) En Inglaterra: Se regula el manejo de emisiones originales de valores, representadas en acciones, bonos y su colocación y distribución. Los bancos de inversión como los merchant Banks, desarrollan operaciones de crédito y captación de dinero. Los brókeres efectúan ventas al por menos dentro y fuera de la bolsa. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 12
  • 13. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO El Financial Act de 1968, establece las normas básicas para la negociación de valores por los bancos de inversión. iii) En el sistema europeo continental: Caracterizado por la banca múltiple, no hay separación entre la banca de inversión y la banca comercial, en Bélgica, Holanda, Suiza y Austria se considera como una operación típica. En Alemania, se promulga en 1956 la Ley de Sociedades de Inversión con Capital, ahorro destinado ala emisión de valores de empresas. Se da la concentración de capital francés en el Deutsch Bank of Switzerland y el Swiss Credit Bank. En España, la banca de inversión se encuentra regulada por la legislación sobre financiamiento al sector industrial que data de 1963. iv) En Asia: En Japón se produce una separación radical entre la banca comercial y la banca de inversión. Los corredores de bolsa (securities company) se encuentran regulados por el Ministerio de Economía; por otra parte, otros países que desarrollan la banca de inversión son: Hong Kong, Singapur, Malasia, Flilipinas y Tailandia. v) En África: En Nigeria y en el Medio Oriente (Jordania) también desarrollan la banca de inversión. vi) En América Latina: Al compás de los procesos de privatización, capitalización de pasivos y la conversión de la deuda externa, cabe destacar principalmente la importancia de la banca de inversión en Brasil, México, Colombia, Argentina y la mención genérica de la legislación peruana. vii) México: Por la Ley de Mercado de Valores, de 1974, los corredores de bolsa realizan operaciones típicas de la banca de inversión. Las subsidiarias, generalmente de DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 13
  • 14. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO instituciones bancarias, realizan underwriting y colocaciones privadas de valores, asesoría en la reestructuración, fusión y adquisición de empresas, intercambio de deuda por capital: debt equity swaps. viii) En Argentina: Especialmente en Colombia, se ha tenido un significativo desarrollo en este campo. ix) Perú: La Ley General de Sistema Financiero y Sistema de Seguros y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros faculta a los bancos a constituir empresas subsidiarias que puedan suscribir transitoriamente primeas emisiones de valores, con garantía parcial o total de su colocación. Entendemos que esta regulación que si bien contempla una operación típica de la banca de inversión, la consagra dentro de un concepto de banca múltiple, es decir, dentro de un amplio espectro de operaciones que puede desarrollar el banco. En América Latina, en general, se percibe la falta de claridad legal en el tratamiento de la banca de inversión, lo que unido al poco dinamismo de los sectores productivos y la estructura financiera inestable, pueden limitar el normal desarrollo de dicha modalidad de banca, aunque dichos aspectos pueden ser mejorados sustancialmente. Debe destacarse que los prestamos tan frecuentes en las décadas de los setenta y ochenta han sido sustituidos en los mercados financieros internacionales por los underwritings sindicados. 1.3.5 FUNCIONES: La banca de inversión o de riesgo complementa la actividad de la banca comercial de la siguiente manera: DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 14
  • 15. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO - Identifica y selecciona prestamistas e inversionistas; asesora, estudia y define estrategias para la fusión, adquisición y reestructuración de empresas, así como la financiación de proyectos. - Realiza oferta pública de acciones de una sociedad anónima en poder público, efectuadas en ciertas condiciones y por periodo determinado. - Dirige programas de infraestructura, comunicaciones, puertos, ferrocarriles, a través de la emisión de bonos y otros títulos públicos. - En cuanto a la privatización, identifica posibles compradores, asume la realización de la venta, su resultado económico, la reestructuración administrativa, laboral, legal, económica y financiera de las empresas comprendidas en dicho proceso. - Promueve créditos a mediano y largo plazo, la absorción de acciones y obligaciones, los programas de modernización y desarrollo industrial. - Mejora la capacidad financiera de los mercados nacionales, al emitir acciones del público y garantizar nuevas emisiones. - Capta recursos que se destinan a la realización de inversiones, al desarrollo del objeto social o asegurando el cumplimiento de obligaciones. - Participa e impulsa el mercado de valores, ofrece papeles, promueve la diversificación de actividades, riesgos y rentabilidad. - consolida la formación bruta del capital por los recursos disponibles de las unidades productivas y la modernización de la planta industrial. - Adquiere títulos-valores para venderlos con ganancia o conservarlos. Espera que se valoricen y luego los vende directamente o por medio de una empresa, propiciando su crecimiento patrimonial. - Permite la realización de la inversión antes de los vencimientos finales de los plazos de esta, mediante la negociación de los derechos incorporados en los títulos-valores. - Permite el desarrollo de nuevos productos, acciones, joint venture, patentes, liciencias, gerencia estratégica. - También desarrolla servicios de asesoría financiera, finanzas corporativas, administración de fondos mutuos de pensiones y negociación de instrumentos financieros como acciones, bonos y títulos de corto plazo. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 15
  • 16. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO - Asesora movimientos estratégicos, otorgando créditos promoviendo inversiones mediante emisiones de bonos o papeles comerciales. - Participa directamente en los movimientos sugeridos y su estructuración mediante el underwriting o compra de empresas para mejorarlas, colocar su capital y venderlas en el mercado nacional e internacional. - Además del underwriting o firm commitment, en la que el banquero asume el total del riesgo financiero, adquiriendo mediante las acciones de descuento los títulos para luego colocarlos en el mercado a un mejor precio, tambien exsiten otras modalidades de colocación como: • Stand by commitment: En la que el banco se compromete a comprar una parte de los títulos emitidos, en caso de que el publico no los quiera. • Best effort commitment: donde el banquero se compromete a realizar el máximo esfuerzo por colocar los instrumentos en el mercado. Compromete la participación de terceros inversionistas, consiguiendo recursos financieros. • Reestructuracion de empresas: los bancos contribuyen a determinar la viabilidad financiera, los planes de acción, la redefinición de la estrategia financiera y la negociación para el acuerdo de refinanciamiento. 1.3.6 REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN: Un banco de inversión requiere: - Contar internamente con el personal especializado y entrenado, con formación académica y creatividad, rapidez, competencia en el uso intensivo del capital. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 16
  • 17. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO - Alta tecnología en la comercialización de valores. - Información relativa al desarrollo económico. - Tomar en cuenta el mercado de bienes y servicios, las finanzas corporativas, la investigación financiera. - Analizar y decidir las fuentes de recursos (crédito bancario a corto plazo, líneas de capital de trabajo). - Conocer al inversionista y al promotor de la empresa responsable de la marcha del proyecto o negocio, sus intereses y evolución del mercado. 1.3.7 REQUISITOS DEL PAÍS: El desarrollo de la banca de inversión en nuestro país requiere: - Una adecuada estructura política, institucional, económica y financiera, dentro de un marco de vigencia del Estado de Derecho y la estabilidad democrática, dada la creciente relación entre economía y política. - Debe asegurarse la estabilización económico-financiera, los avances en la lucha contra el terrorismo, la eliminación de políticas populistas. - Establecer determinados beneficios tributarios. - La disminución de la tasa de intereses; evitar los desequilibrios, los riesgos cambiarios e incrementos de los precios; - Contar con un mercado de oportunidades y proyectos a cargo del Estado o con representantes de inversionistas privados para recuperar la solvencia y capitalización de los agentes económicos. 1.3.8 MARCO LEGAL: La banca de inversión en nuestro país debe ser regulada atendiendo a las características de nuestra realidad y nivel de desarrollo, A nuestro juicio, las normas sobre banca de inversión, que implican efectivamente un perfeccionamiento y adecuación de la legislación bancaria y financiera, no necesariamente motivar la dación de una ley especial, sino una DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 17
  • 18. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO reglamentación de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 637 (de 1991), debiendo considerar los aspectos siguientes: - Se requiere obtener autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, para asegurar la transparencia y control de dicha banca de inversión a cargo del ente constitucionalmente facultado para ello. - precisar que la existencia de la banca de inversión se requiere un a personan jurídica que aporte dinero luego del estudio de mercado, y otra que recibe, para efectuar labor productiva por cierta rentabilidad. - La banca de inversión deberá tener estrecha vinculación, experiencia y contactos con el sector empresarial en el que ha invertido. - Debe responder ante terceros, la sociedad en nombre de quien se negocia y se emiten los títulos u obligaciones. - El banco debe invertir permanentemente en títulos-valores y empresas de acreditada rentabilidad, factibilidad y de bajo riesgo. - Se requiere un tratamiento tributario especial por las ganancias obtenidas especialmente en la Bolsa de Valores, para dinamizar el mercado bursátil, es decir, recoger el espíritu promotor de las normas que regulan las AFP y los fondos mutuos. - Debe actuar bajo un régimen de libre competencia y cumplir con las mismas obligaciones de la banca comercial, especialmente que encaje en cuanto a las normas sobre tasas de interés, fondo de garantía, actualización de capital, etc. La norma debe establecer mecanismos de concertación entre los inversionistas, banqueros, técnicos y empresarios, para impulsar esta nueva forma de financiamiento. Asimismo, se requiere promover la paulatina canalización hacia la banca de inversión de recursos que se encuentra en la actualidad fuera del sistema financiero, a través de medidas que resulten atractivas para los inversionistas. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 18
  • 19. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO 1.3.9 OPERACIONES: En cuanto a las operaciones que podían efectuar, consideramos las siguientes, atendiendo a su naturaleza: - Otorgar préstamos a corto plazo, siempre que los mismos revistan las características de ser complementarios de otros préstamos a mediano y largo plazo. - Recibir depósitos, emitir bonos y obligaciones, otorgar avales, finanzas u otras garantías. - Aceptar y cobrar letras y pagarés de terceros vinculados con las operaciones en que intervienen. - Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con las operaciones que realiza; prefinanciar sus operaciones y colocarlas. - Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. - Administrar carteras de valores y cargos fiduciarios. - Actuar como fideicomisario y depositario de fondos comunes de inversión. - Obtener créditos del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda nacional y moneda extranjera. - Dar en locación bienes de capital; adquirir acciones con tal objeto. - Cumplir mandatos y comisiones ligadas con sus operaciones. Debe establecerse un régimen legal preferencial a las operaciones de banca de inversión efectuadas en la bolsa de valores, a través de los mecanismos de la rueda de bolsa y mesa de negociación, la negociación electrónica y el rol que pueden desempeñar, en su especialidad de intermediación bursátil, las sociedades agentes de bolsa, generalmente vinculadas a intermediarios financieros y bancos de inversión internacionales. Cabe destacar que la coyuntura actual es propicia para su desarrollo por la privatización del sistema de pensiones, el proceso de privatización de empresas del Estado; los incentivos a la inversión extranjera que han DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 19
  • 20. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO generado expectativas muy favorables, aspectos que confieren mayor confianza a los agentes económicos. Concluyendo diremos que la creación y desarrollo de la banca de inversión responde a una necesidad del país y los agentes económicos permitiendo contar con nuevos mecanismos e instrumentos de inversión, asegurar la continuidad de programas económicos, un mayor acceso al financiamiento, la capitalización de las empresas, etc. De esta manera cumplirá- la banca de inversión- una importante función social, posibilitando la mayor diversificación de un sistema financiero sólido, competitivo y confiable. Asimismo, representa un elemento que complementa el importante rol que desempeña la banca múltiple y COFIDE en el financiamiento del desarrollo. 1.4 MERCADO DE VALORES: El mecanismo directo de asignación del ahorro a la inversión es el Mercado de Valores. Este mercado cumple la función económica de permitir la asignación del ahorro entre las opciones alternativas de financiación mediante los negociosos sobre valores inmobiliarios. Son negocios del mercado primario o secundario. El mercado primario o de emisión permite a las empresas ponerse en contacto con los ahorristas para captar recursos financieros mediante la emisión de valores. El mercado secundario, o de negociación, proporciona liquidez a los valores ya emitidos al poner en contacto a los ahorristas entre sí para que realicen transacciones de valores. El mercado secundario, cuando es oficial, es un mercado de creación gubernamental que dispone de órganos rectores propios y en que operan intermediarios dotados de una especial calificación, los cuales convienen y ejecutan por cuenta de sus clientes ciertos contratos típicos. La seguridad y eficacia del mercado se asegura estableciendo el estatuto que deben cumplir los profesionales que prestan servicios de inversión. Tradicionalmente, la bolsa ha sido el mercado oficial de valores, pero la complejidad de la vida financiera ha determinado que surjan otros mercados DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 20
  • 21. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO cuyas denominaciones responden al nombre de los valores u otros instrumentos financieros que constituyan su objeto: el de deuda pública, el de fututos y opciones, el de renta fija y el de Commodities. Este hecho amplia el ámbito de la disciplina. 1. ¿Qué es el mercado de valores? El mercado de valores es un mecanismo en el que concurren los ciudadanos y empresas para invertir en valores que le produzcan eventualmente una ganancia o para captar recursos financieros de aquellos que lo tienen disponible. A quienes concurren a captar recursos se les denomina emisores y a quienes cuentan con recursos disponibles para financiar se les denomina inversores. 2. ¿Qué se negocia en el mercado de valores? En el mercado de valores se transan valores negociables, llámese acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, etc. desde su emisión, primera colocación, transferencia, hasta la extinción del título. Los valores, según sea el caso, otorgan derechos en la participación en las ganancias de la empresa (dividendos), en la adopción de acuerdos sociales (derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas), o a recibir pagos periódicos de intereses. Lo interesante es que el mercado de valores ofrece diversas alternativas de financiamiento e inversión de acuerdo a las necesidades que puedan tener los emisores o los inversores, en términos de rendimiento, liquidez y riesgo. 3. ¿En qué se diferencia el mercado de valores con el sistema bancario? Una diferencia importante es que aquella empresa que solicita un préstamo al banco recibe el dinero sin saber de dónde viene, es decir, sin DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 21
  • 22. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO tener ningún contacto con aquel depositante cuyo dinero le es entregado en préstamo. De la misma manera, el ahorrista que realiza un depósito en una cuenta no sabe qué hará el banco con su dinero ni a quién se lo entregará en préstamo. El banco asume el riesgo en ambos casos. Esto es lo que se conoce como “intermediación indirecta”. En el caso del mercado de valores, por el contrario, sí interactúan de manera directa la empresa que capta recursos y el inversor que se los proporciona. Esto se denomina “intermediación directa”, y tiene algunas consecuencias. En principio, y bajo ciertas condiciones, el mercado de valores busca ser una fuente de financiamiento más barata que el sistema bancario en razón de que no tiene "la intermediación indirecta". En cambio, el banco, al ser intermediario entre el depositante y el prestatario, es responsable por los fondos prestados, lo que se traduce en que paga menos por el dinero que recibe y cobra más por el dinero que coloca o presta. A ello hay que agregar el margen de utilidad para el banco. En ese sentido, un mercado de valores eficiente, permitirá que los emisores puedan financiarse a un menor costo y que los inversionistas reciban una mejor retribución por su dinero. Una segunda diferencia es que precisamente los precios de los valores negociados en el mercado de valores son resultado del encuentro directo entre la oferta y la demanda de financiamiento. Una formación de precios eficiente permitirá que tanto los inversionistas como las empresas puedan maximizar sus objetivos, siendo por ello necesario que exista la mayor transparencia sobre los emisores y los valores emitidos por ellos, sobre las transacciones que con ellos se realicen, y sobre los intermediarios. 4. ¿Qué es el mercado primario? El mercado de valores está conformado por el mercado primario y el mercado secundario. El mercado primario se denomina así porque allí se negocian las primeras emisiones de títulos representativos de deuda o de DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 22
  • 23. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO capital que son emitidas por las empresas que buscan financiamiento. La emisión se realiza a través de la oferta pública primaria (“mercado primario”). 5. ¿Qué es el mercado secundario? Ahora bien, podría pensarse que la inversión a través del mercado de valores es problemática por cuanto el inversor tendría que esperar hasta que la empresa repague su deuda para entonces recién poder recuperar su inversión (por ejemplo, bonos a siete años). Esto no es así gracias a la existencia del mercado secundario, en el que los valores ya emitidos se pueden negociar. Una vez que el valor se encuentra en manos de un inversor, éste puede venderlo a otro y obtener dinero a cambio, y a su vez, este otro inversor puede vendérselo a otro, y así sucesivamente, conformando el mercado secundario. 6. ¿Qué tipos de mercados secundarios existen? Existen varios mercados secundarios, como el de acciones, hipotecas, letras de cambio y créditos en general. El mercado secundario organizado más importante es la Bolsa de Valores. Un mercado secundario que es importante promover es el de hipotecas, pues permite a los bancos obtener liquidez a través de la venta de sus carteras de préstamos hipotecarios, contribuyéndose a democratizar el crédito. 7. ¿Qué es un mercado secundario líquido? Cuando un inversor participa en el mercado de valores debe tener siempre presente la facilidad de transformar sus valores en efectivo cuando lo requiera - “liquidez”, así como los costos que ello involucra. Esta característica en muy importante, ya que la liquidez junto con el riesgo y el rendimiento son los tres elementos básicos para tomar una decisión de inversión. Un mercado secundario líquido permite a quienes adquieren un título venderlo de inmediato; sin liquidez, se afectaría la demanda en el mercado primario constituyéndose en un serio obstáculo DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 23
  • 24. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO para atraer inversión. El acceso a financiamiento a través del mercado secundario es más sencillo por cuanto el costo importante ya fue asumido con la emisión primaria. 8. ¿Quién acude al mercado de valores para captar recursos? Acuden principalmente empresas y bancos. En los últimos años han accedido al mercado de valores una serie de empresas pertenecientes a diversos sectores de la actividad económica así como de actividades bancarias y financieras, realizando emisiones de obligaciones que han fluctuado entre U$ 5 millones y US$ 100 millones cada una. Las entidades financieras, por ejemplo, obtienen recursos a través del mercado de valores para luego ofrecerlo a sus clientes en calidad de préstamo y otros productos similares. Tal es el caso, por ejemplo, de las operaciones de arrendamiento financiero, para las cuales el banco debe adquirir previamente el bien a ser arrendado. Dichas adquisiciones – de maquinaria, vehículos, inmuebles, etc. –son generalmente financiadas a través de la emisión de bonos de arrendamiento financiero, también conocidos como bonos BAF. 9. ¿Qué características debe tener el emisor para acceder al mercado de valores? En términos generales, el emisor debe reunir tres características para acceder al mercado de valores. Primero, tener el perfil adecuado como para convencer a los inversores que le entreguen sus recursos. Esto significa ofrecer al inversor condiciones atractivas de liquidez, rentabilidad y riesgo. Una segunda condición es que sus necesidades de financiamiento deben ser de la magnitud necesaria que permita diluir los costos de transacción propios del mercado de valores. En la actualidad los costos de transacción en el mercado de valores peruano sólo justifican emisiones mayores a US$ 10 millones (para empresas que ofrecen un riesgo conservador), lo cual limita el acceso de empresas medianas y pequeñas. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 24
  • 25. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO Como tercera característica, el emisor deberá estar en condiciones de responder frente a cualquier inconveniente o reclamo que pudieran tener los inversores que adquieren sus títulos. 10. ¿Qué es el mercado de renta variable? ¿Qué recursos se captan en ese mercado? A diferencia del sistema bancario, el mercado de valores ofrece a las empresas dos grandes mercados para captar recursos: el mercado de acciones (renta variable) y el mercado de deuda. El mercado de “renta variable” permite a las empresas captar recursos a cambio de la entregar acciones de la empresa. Las acciones de capital confieren a sus titulares derecho a participar en las ganancias de la empresa emisora (dividendos), en la adopción de acuerdos sociales (derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas) y en la división del patrimonio (en caso la empresa se liquide). Además de los dividendos, los inversionistas pueden obtener una ganancia (o pérdida) de capital generada por el diferencial entre los precios de compra y venta. 11. ¿Qué son acciones de inversión? Las acciones de inversión son valores que representan una parte proporcional de una cuenta especial del patrimonio de la empresa emisora denominada “Cuenta Acciones de Inversión”. Los titulares de estas acciones no tienen derecho a voto pero sí tienen derecho a participar en la distribución de utilidades en la “misma oportunidad y condiciones” que los accionistas de capital. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 25
  • 26. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO CAPITULO II CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO 1 . CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES: 1.1 Deudores en situación normal: Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes cuya deuda total hacia ella o bien con terceros, que la entidad garantiza, no se halle vencida o con atrasos superiores a diez días. 1.2 Deudores con acuerdo: Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes respecto de los cuales alguna operación haya sido objeto de acuerdo y siempre que este se encuentre al día en su cumplimiento. En especial se entenderá que existe acuerdo en los siguientes casos: - Convenios de pago, formalmente instrumentados, por los que los deudores se obliguen a nuevas condiciones para la cancelación de deudas producidas vencidas con atrasos mayores de diez años. - Operaciones que resulten de instrumentar nuevos regímenes de pago para créditos vencidos, cualesquiera fueran los atrasos, o para créditos por vencer que mantenga el cliente con la misma entidad financiera al momento en que alguna de esas obligaciones sea objeto de: a) Refinanciación con otorgamiento de reducciones del monto total por capital o intereses, o ambas a la vez. b) Refinanciación en forma conjunta, ya sea por la misma entidad financiera o concreta, dentro de alguna negociación con participación de otros acreedores. c) Prórrogas de vencimientos de saldos con arreglos cuando sean reforzadas las garantías o disminuido el saldo de la deuda. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 26
  • 27. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO 1.3. Deudores con atrasos: Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes que posean alguna obligación vencida - incluso con acuerdo- impaga, con un atraso superior a diez días. Se tendrán en cuenta para la inclusión en este concepto las letras y giros, comprados o descontados, cuya aceptación no se hubiera logrado dentro de igual término. El importe total de ¨deudores con atrasos¨ se informará discriminando la deuda de los respectivos clientes en vencida y no vencida. A tal efecto, en operaciones de pago íntegro, se entenderá por deuda vencida la que presente un atraso en su pago de más de diez días, contados desde la fecha de vencimiento; y por deuda no vencida, aquella cuyo atraso no exceda de dicho término. En operaciones de pago no periódico ya sea de capital de intereses o de ambos a la vez, la deuda se considerará vencida en su totalidad por el mero atraso de diez días en el pago de una cuota o vencimiento, cuando los respectivos contratos prevean que el incumplimiento de una cuota hará exigible o dará derecho a la entidad para exigir la totalidad de la deuda y aquella entablará acción judicial de cobro con tal alcance. 1.4 Deudores con riesgo de insolvencia: Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes cuya situación económico- financiera –o bien hechos ajenos a ella, pero vinculados con la evolución actual o futura de sus negocios- permitan prever objetivamente que tendrán dificultades para hacer frente a las obligaciones que emergen de su operatoria con la entidad. A los efectos de la imputación en este concepto deberá tenerse en cuenta, respecto del cliente objeto de análisis, todos los factores que hagan presumir la existencia de dicho riesgo y, en particular, los siguientes, que se enuncian: DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 27
  • 28. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO - Estados contables o extracontables que a través de la aplicación de métodos corrientes de análisis e interpretación en función de dictámenes de auditores externos, determinen en forma inequívoca una situación que comprometa su capacidad de pago. - Existencia de circunstancias desfavorables que afecten la evolución económica de la plaza en que actúa o del ramo de negocios en que desenvuelve su actividad, como también la presentación de factores derivados de la coyuntura económica general que operen en el mismo sentido. - Dificultades manifiestas en la situación o evolución de empresas y/o personas con las que tenga vinculación económica, cuya naturaleza y magnitud permitan suponer una repercusión desfavorable en el desenvolvimiento de su actividad. - Arreglos privados con terceros ajenos a la entidad que establezcan reducciones de capital o intereses, prórrogas o ambas facilidades a la vez. - Acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas por terceros ajenos a la entidad contra dichos clientes, demandando el pago de obligaciones. - Refinanciaciones reiteradas acordadas por la entidad que permitan suponer la insuficiente capacidad de pago de dichos clientes. 1.5. Deudores de gestión judicial: Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes respecto de los cuales esta hubiera iniciado gestión judicial de cobro por alguna de sus obligaciones. El importe total correspondiente a este concepto se informará discriminando la deuda de los respectivos clientes clasificándola en vencida y no vencida. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 28
  • 29. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO 1.6. Deudores en quiebra o liquidación: Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondiente a clientes con insolvencia declarada y aquellos que se hallen en liquidación administrativa. La regulación de las tasas de interés, comisiones y gastos de las entidades, principalmente pueden incidir negativamente en la economía por un encarecimiento no razonable del crédito, si se tiene presente que las tasas pasivas son trasladables a las tasas activas. 2. Inmovilizaciones: Las entidades financieras no pueden tener activos inmovilizados ilimitadamente, en atención a que ello afectaría y comprometería seriamente su liquidez. Por ello, el banco central de reserva establece límites a las inmovilizaciones permitidas a las entidades, los que son fijados en relación a la responsabilidad patrimonial computable. Los principales activos inmovilizados son: - Bienes de uso propio. - Bienes sujetos a realización. - Bienes de uso futuro. - Bienes tomados en defensa del crédito. - Préstamos en gestión y mora. - Inversiones en bienes de renta o venta. 3. Relaciones técnicas: Consisten en la comparación entre diversas partidas del balance que tienen vinculación operativa, financiera y económica y que indican la capacidad o aptitud de la entidad para ejercer su actividad. Estas relaciones pueden ser comparadas entre sí, de forma que un índice financiero bajo podría indicar también falta de capacidad de la entidad para producir excedentes de ingresos. Estas relaciones comprenden: a) Recursos propios y distintos activos: DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 29
  • 30. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO Persigue determinar que sean los recursos propios de la entidad los que se afectan a bienes de uso propio o a inversiones en lenta recuperación y no los recursos captados de los terceros, a modo de vigilar y asegurar que los compromisos asumidos con los depositantes serán cumplidos por no estar comprometidos los fondos disponibles para ello. b) Depósitos y todo tipo de obligaciones: Se persigue medir si los depósitos constituidos por la entidad no se verán afectados por la existencia de otras obligaciones contraídas. c) Partidas de activos y pasivos: Se busca verificar si las entidades se ajustan a los parámetros de liquidez y solvencia exigibles. d) Graduación de créditos, garantías e inversiones: Permite detectar el límite de crédito que la entidad puede otorgar a un cliente en función a la situación económica patrimonial del solicitante y a la de la propia entidad otorgante, a modo de evitar la canalización y concentración de crédito en beneficio de un cliente o de un conjunto o grupo económico. 4. REFORMA LEGISLATIVA Y SISTEMA FINANCIERO: La intermediación financiera resulta un factor indicativo para evaluar la marcha de la actividad económica en general. Por su parte, el Estado le corresponde un rol promotor para su desarrollo, así como lograr un marco legal flexible, pero cumpliendo con eficacia su labor fiscalizadora. En un ámbito tan ligado a la actividad económica como el que representa la intermediación financiera, se perciben con claridad los efectos negativos de políticas generadoras de altos niveles de inflación, bajos índices de eficiencia, rentabilidad e inversión, aguda recesión y desequilibrios diversos. Dichas situaciones se han producido, entre otros factores, por las erradas, fundamentalistas disposiciones y mala administración de los diversos gobiernos; planes de ¨ordenamiento financiero¨ inconvenientes; malas colocaciones y DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 30
  • 31. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO deficiente calificación del cliente; garantías insuficientes o inaceptables; alta cartera pesada; significativos gastos administrativos y de personal; falta de coordinación entre las colocaciones y los recursos financieros; precaria evaluación de los factores de riesgo. La generación de tales situaciones ajenas al fenómeno jurídico no se puede vincular únicamente a supuestas deficiencias de la legislación bancaria, máxime si se tiene en cuenta que el ente supervisor siempre ha contado con los instrumentos legales necesarios para soslayarlas e impedirlas. Adicionalmente, se debe precisar que antes de la dación de dicha disposición, ya se producían por algunos intermediarios financieros ciertas infracciones a los límites globales e individuales fijados por ley y se ocultaban pérdidas que comprometían en ciertas ocasiones un margen significativo del patrimonio de la institución financiera, lo que reitera la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales antes que su sutil redacción. En ese contexto, el deterioro del Sistema Financiero Nacional es una respuesta natural a la crisis económica, a la deficiente gestión en algunas instituciones de intermediación financiera y al inadecuado proceso de supervisión interno y externo. Frente a dicha problemática, se requiere un tratamiento integral de la actividad monetaria y bancaria, con un activo esfuerzo fiscalizador de la SBS a través de la adopción de variadas medidas como la elevación del patrimonio de las empresas y adecuadas provisiones ante la cartera pesada, prudencia en el otorgamiento del crédito, aumento de la capacidad de pago del deudor, reprogramación de deudas, reducción de tasas de interés, compra de obligaciones en el mercado secundario, adecuada política crediticia con garantías suficientes y buena gestión de recuperación, financiamiento de actividades rentables, eficiencia de los sistemas implementados, información necesaria paras su administración y prudente manejo operativo. La legislación bancaria plantea como objetivos fundamentales sobre la materia: a). La solidez, competitividad y confiabilidad del Sistema Financiero, el que se obtiene fundamentalmente a través de mecanismos de control y supervisión a cargo de la SBS y el BCR como la fijación de requisitos de capital mínimo; la no vinculación entre los accionistas; la definición de los grupos económicos y sus limitaciones en cuanto a la obtención de créditos. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 31
  • 32. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO b). El fomento del ahorro con la constitución de mecanismos de protección como el Fondo de Seguros de Depósitos. c). Expansión de diversas operaciones, servicios y negocios, permitiendo la realización de operaciones bancarias y financieras nuevas, como los préstamos hipotecarios por intermedio de cualquier banco o financiera; la emisión de bonos subordinados; el otorgamiento de créditos sindicados sin reiterar la especialización del crédito en corto, mediano y largo plazo. Es decir, la adecuación de la normatividad financiera a una concepción de banca múltiple frente a la tradicional banca especializada, lo que permite actualmente un gran potencial de desarrollo en base a la diversificación de sus actividades. Así, se autoriza la constitución de subsidiarias para desarrollar operaciones de comercio exterior, actuar como sociedades agentes de Bolsa, almacenes generales de depósitos, administración de fondos mutuos de inversión, etc. En ese mismo contexto se evidencia un proceso de liberalización financiera, consistente en la reducción del grado de intervención gubernamental en la fijación de las tasas de interés y del encaje, así como en la asignación del crédito para cuidar la prudente rentabilidad en el sistema, a fin de evitar que el intervencionismo o represión financiera genere especulación por la aplicación de tasas de interés preferenciales. Encajes selectivos y la formulación de proyectos intensivos de capital con mayor concentración de recursos. Frente a la naturaleza jurídica de la actividad de intermediación financiera, concebida como un justo equilibrio entre la libertad de comercio y el desarrollo de funciones de interés público expresado en un régimen de autorización preventiva a cargo de la SBS para la realización de sus actividades, crisis económica acentuada, la incertidumbre vigente y la necesidad de encontrar una adecuada paridad entre las operaciones de captación de depósitos y las de inversión; se requiere una regulación transitoria puntual acorde con la realidad, para evitar el deterioro en la gestión de los intermediarios. En tal orientación, es conveniente precisar que las normas contenida en la legislación bancaria comparada (que tiene como principales exponentes a la italiana, española, norteamericana y en América Latina a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Ecuador, Panamá, Venezuela, Chile y Uruguay), propician una oportuna intervención y una gran capacidad de decisión de las respectivas instituciones supervisoras, DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 32
  • 33. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO generalmente a cargo del Superintendente de Bancos en coordinación con el Banco Central para evitar y sancionar debidamente las contravenciones legales y las políticas crediticias inadecuadas, que originan penosos procesos de disolución y liquidación. Dichas resoluciones pueden originar la aplicación de diversas medidas administrativas como la clausura definitiva o temporal de la empresa, la declaración de insolvencia, la revocación de la autorización de funcionamiento, aplicación del régimen de vigilancia, la liquidación judicial o extrajudicial de la empresa, así como la aplicación de diversas sanciones civiles y penales. En esa tendencia fiscalizadora merece elogios la función normativa de la SBS que ha expedido las circulares B-1928, B-1929 y B-1930-99, que establecen nuevos y coherentes criterios técnicos para la evaluación y clasificación de la cartera de créditos otorgados a los clientes con la finalidad de alcanzar la estabilidad y rentabilidad del Sistema Financiero en vista del entorno macroeconómico recesivo, la exigencia de garantías y su valuación en atención a la seguridad de su cartera de créditos y su grado de realización, la definición del concepto grupo económico según relaciones estables de capital, negocios, administración o familiaridad y sus implicancias en la concertación de operaciones. Sin perjuicio de los evidentes aciertos de la legislación bancaria en diversos aspectos y de la atinada labor reglamentarla de la SBS, resulta oportuno referirse a las principales modificaciones introducidas por la legislación bancaria vigente: 1. Los bancos y financieras se encuentran facultados para tener participación en el capital social de empresas que les ofrezcan servicios indispensables, actividades conexas y complementarias como el leasing, actuar como sociedades agentes de bolsa, transporte de valores, imprenta, seguridad, a fin de que no sea necesaria la constitución de sociedades subsidiarias destinadas a cumplir tales funciones. 2. La ley, atendiendo a las diversas situaciones de insolvencia generadas, incluye expresamente normas sobre la actividad de intermediación que desarrollan las cooperativas de ahorro y crédito así como recoge las normas contenidas en la norma orgánica del BCR que excepcionalmente le permite fijar las tasas de intereses máximas y mínimas dentro del régimen de libre competencia actual. 3. Omite establecer que la resolución de la SBS expide respecto a la solicitud de organización de instituciones de intermediación financiera debe ser motivada en armonía con los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico. Ello en DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 33
  • 34. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO razón de que la legislación actual no contempla la fundamentación de la resolución ni permite su impugnación en la vía administrativa o judicial. 4. No permite que los condenados por la comisión de delitos tributarios contra el orden financiero y monetario, contra la confianza y buena fe en los negocios, patrimonios, deberes profesionales y la fe pública, sean accionistas de empresas bancarias y financieras, en coordinación con las normas que exigen solvencia moral, a los organizadores, directores y funcionarios de las mismas. 5. Los bancos no pueden asumir la gerencia de otras instituciones financieras, teniendo en cuenta que pueden ser accionistas de las mismas, a fin de guardar coherencia legal. 6. Entre las operaciones permitidas a los bancos se considera la de acusar a subsidiarios intermediarios en el Mercado de Valores, a fin de dinamizar el Sistema Financiero, posibilitar el equilibrio de las tasas de intereses activas y pasivas y permitir su importante contribución financiera al sostenimiento de la CONASEV, igualmente se debería incluir como facultad de los bancos la de desempeñarse como administradores de fondos de pensiones. 7. Para que se configure el delito de información financiera falsa, debe acreditarse únicamente que el cliente proporciono esta para la obtención de créditos, sin que deba adicionalmente acreditarse el efectivo daño patrimonial a la entidad financiera, teniendo en cuenta que en materia penal, para que exista delito, se requiere exclusivamente demostrar la conducta típica y culpable. 8. Se debe suprimir la imitación a los depósitos interbancarios y los constituidos en dichas instituciones, así como el otorgamiento de avales, porque puede limitar la eficiente transferencia de recursos excedentes de una institución a otra, así como la mayor rentabilidad o compensación de costos, de acuerdo a la evaluación que se efectúa. 9. Se debe elevar el límite permitido a los bancos (5%) para conceder créditos contingentes y arrendamientos financieros a una sola persona natural o jurídica. 10. No se debe exigir escritura pública para la inscripción de los contratos que celebren las empresas bancarias y financieras con sus clientes. (Garantías mobiliarias, hipotecarias), sino que únicamente se deberán formalizar la mayoría de los contratos financieros en documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, confiriéndoles la calidad de instrumento público. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 34
  • 35. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO 11. Se debe permitir que la venta de los bienes afectados en garantías mobiliaria o hipoteca sea solicitada por los bancos y financieras si el deudor dejara de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos , sin que sea necesario acreditar que la mora de la cuota más antigua sea mayor a tres meses . 12. Para efectuar la venta de los bienes no deberá exigirse que se efectúen cinco publicaciones anunciando la misma ni que la tasación del bien sea efectuada por perito inscrito en los registros de la SBS. 13. Entre las excepciones a la reserva bancaria, debería incluirse en la ley de la atribución para obtener información específica del Fiscal de la Nación, la administración tributaria y el Presidente del Congreso de la República en las funciones que le sean propias(solicitudes de levantamiento del secreto bancario) . 14. Se establecen al Fondo de Seguros de Depósitos en forma proporcional a los niveles de insolvencia. 15. Se debe suprimir la obligación de las empresas de seguro y reaseguros de constituir las reservas de siniestros y riesgos en curso y establece un gravamen a los seguros contratados en el exterior, para compensar las desventajas del asegurador nacional. 16. Las facultades de la SBS y el BCR para disponer el régimen de vigilancia e intervención de las instituciones deben de ser reforzadas y adecuarse en plazos más reducidos que aseguren una más oportuna supervisión. 17. Las normas que disponen un tratamiento legal especial a las fusiones de bancos, financieras, empresas de seguros o bancos con financieras, deben adquirir estabilidad y permanencia en la ley, teniendo en cuenta la cambiante situación económica que las determina. 18. Si bien constituye un avance la facultad que actualmente tiene cualquier banco para ofrecer préstamos hipotecarios, debe mantenerse cierto nivel de prestaciones promocionales a cargo de la banca estatal de fomento, con tasas de interés preferenciales respecto a las tasas de mercado, lo que recoge importantes experiencias por la función social cumplida como en el caso de la Hipoteca Social o en el Banco Central Hipotecario. Finalmente, estimamos que se deberían incorporar los siguientes aspectos no previstos: DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 35
  • 36. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO Obligación de los bancos con alto nivel de malas deudas respecto a un patrimonio, de modificar su política crediticia. Tratamiento especial de la banca regional, en concordancia con las nuevas políticas financieras para propiciar la descentralización de los recursos. Para asegurar los servicios financieros a sectores productivo (Pequeña, mediana y micro empresa), ajenos generalmente al Sistema Financiero, se deben crear entidades complementaria como los Seguros de Créditos y los Fondos de Garantía Recíproca con adecuada cobertura financiera. Estimamos que en el cumplimiento de las normas dictadas por la SBS y el BCR, así como las correcciones en ciertas variables de política económica, las instituciones de intermediación financiera deberán evaluar con particular esmero su solvencia, la calidad o riesgo de sus actos y solvencia patrimonial, su política crediticia, restructuración y recapitalización; atender la solvencia integral de sus organizaciones, dirección y gerencia de alta calidad y capacitación de su personal; integración de recursos a través de la fusión, a fin de constituir en eficaces instrumentos de apoyo al desarrollo nacional. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 36
  • 37. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO Capitulo III EL SECRETO BANCARIO 1. CONCEPTO DE SECRETO BANCARIO No se puede desconocer el importante papel que juega el secreto bancario para el desenvolvimiento de las entidades financieras. La obligación del secreto refuerza la confianza del público en las entidades financieras. La obligación del secreto refuerza la confianza del público en las entidades financieras (y primordialmente en el sistema financiero), cooperando a la obtención de un alto porcentaje de depósitos, un volumen sostenido de negocios y una afluencia importante de capital que, de otra manera, emigraría hacia países donde gozan de este tipo de seguridad. Tanto es así que el banco como principal interesado en canalizar los ahorros internos a través del sistema financiero institucionaliza, ha reafirmado el secreto bancario como elemento esencial de los funcionamientos del mercado. La finalidad perseguida con la instauración del secreto bancario radica en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero sólido, competitivo y confiable para la cual la protección del ahorrista resulta esencial e imprescindible. Más aun , siendo reconocido el secreto bancario como una especie dentro del género del “secreto profesional”, evidentemente tiene raíz constitucional , en virtud de configurar una manifestación de la personalidad y estar íntimamente unido con la libertad de la persona , con la inviolabilidad de documentos y papeles privados. El secreto bancario es un privilegio de interés público, cuyo beneficiario es el cliente de la entidad, y por cliente debe entenderse toda persona que utilice los servicios de la entidad financiera, aunque sea en forma ocasional siendo indistinto que la operación que los une este vigente o haya cesado. 2.- OPERACIONES COMPRENDIDAS De conformidad con la ley general del sistema financiero y de seguros, las empresas bancarias y financieras quedan obligadas a no revelar información o asegurar el deber de confidencialidad respecto a las “operaciones pasivas” que realicen. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 37
  • 38. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO El texto anterior a la reforma hacía referencia a las “operaciones”, por lo cual quedaban comprendidas tanto las operaciones activas como las pasivas. Le reforma limita estos alcances solamente a las operaciones pasivas, de modo tal que las operaciones activas quedan al margen del beneficio del secreto bancario. Esta limitación resulta fundamental, en atención a que el secreto Bancario no debe permitir un abuso de la protección legal para ocultar o encubrir el grado de endeudamiento que los clientes mantengan registrados En el ~sistema Financiero institucionalizado, a fin de preservar su solvencia Anteriormente, la posibilidad de informar sobre los préstamos que un determinado cliente hubiera obtenido en una entidad no era posible en virtud. La normatividad sobre secreto bancario. A partir de la dación del D. Leg. Nº 770 Y de la Ley 26702 operaciones activas quedan al margen del secreto~ bancario, lo que permitirá conocer mejor el conjunto de deudores y la real situación de endeudamiento evidenciada por los solicitantes de crédito. 3. EXCEPCIONES El secreto debe mantenerse en todo momento. Salvo cuando estar comprometidos intereses públicos. En cuyo supuesto el legislador ha procedido a determinar en forma taxativa las únicas excepciones válidas para el beneficiario de la confidencia. De ello se infiere que el secreto bancario no es absoluto. En este sentido, la ley prevé que la obligación de guardar el secreto bancario no se cumple cuando la información sobre operaciones pasivas realizadas es requerida por: Los jueces en causas judiciales de cualquier tipo, (es decir, civiles, comerciales, laborales y, por supuesto, penales). El requerimiento que forma· analice un juez supone la garantía del debido proceso. Al respecto, debemos señalar que los pedidos de informes que efectúen los jueces deben ser cursados directamente al banco. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 38
  • 39. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO La Superintendencia de Banca y Seguros en ejercicio de sus funciones. Esta excepción resulta elemental para que la autoridad de aplicación pueda tener acceso a la operatividad de las entidades y a la información suministrada por su clientela. Las Comisiones Investigadoras del Congreso en los casos de enriquecimiento ilícito. El Fiscal de la Nación de un país con el cual el Estado peruano hubiera suscrito un convenio de represión del tráfico ilícito de drogas. Asimismo, por mandato de otros instrumentos legales, los organismos recaudadores de impuestos. Siempre que acrediten el requerimiento formal y previo, así como la negativa a informar o el incumplimiento en el plazo conferido. Es preciso tener en cuenta que el secreto bancario no puede extenderse Indiscriminadamente, por lo que no puede invocarse para no cumplir. Con el pago de tributos. De lo contrario, ello implicaría invocar un privilegio legítimos frente al resto de la comunica. Prevalece el interés fiscal sobre el secreto bancario, posición que ha sido asumida por la superintendencia de banca y seguro. 4.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Los requerimientos que formule la administración tributaria es necesario que se refieran a un contribuyente determinado. La administración tributaria debe ser de carácter particular y referirse a un sujeto determinado que se encuentra bajo un proceso de verificación y fiscalización. El propósito es localizar posibles evasores de impuestos de su jurisdicción o detectar falsas declaraciones de los contribuyentes. 5.- RESPONSABILIDADES EMERGENTES La revelación del secreto bancario en violación de lo dispuesto en la presente norma, se a por acción u omisión, puede engendrar las responsabilidades siguientes. - Administrativas , que sancionan las infracciones a su disposiciones - Civiles o de índole patrimonial, conforme a los principios generales que regula la relación contractual y extracontractual, según sea la naturaleza del acto vulneratorio. - -penales y siempre que se haya ocasionado un acto tangible, por tratarse de un delito de daño y no de peligro. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 39
  • 40. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO - Tales responsabilidades podrán ser imputado a la entidad infractora, por si (si la violación proviene de una decisión de sus órganos societarios)o por sus dependientes ( si el infractor es integrante de su persona) , como así también a la persona de la entidad que hay violado el deber de confidencialidad ,en materia penal queda i involucrado o el funcionario o empleado de la entidad. 6.-EXTENSIÓN DEL BENEFICIO Las informaciones que los terceros manejan por delegación de las entidades financieras a las que se presta determinados servicios (por ejemplo, empresas emisoras de tarjeta de crédito), se encuentran amparadas en las reservas. Para que cumplan el propósito del legislador, es menester considerar el ámbito de aplicación del secreto bancario a quien posee circunstancialmente las referidas informaciones. 7. APLICACIÓN DE LA REFORMA EN EL TIEMPO Toda ley por principio general del Derecho, no tiene efectos retroactivos, salvo que la misma disponga el efecto contrario. La nueva normatividad del secreto bancario rige solo para el futuro. Quedan también sujetos a la obligación de guardar reserva las personas siguientes: - La Superintendencia - El personal de la Superintendencia de Banca y seguros contrate para los fines pertinentes. - Las auditorías externas. Este deber de confidencialidad abarca solamente las informaciones vinculadas a operaciones pasivas realizadas por las entidades, que lleguen a su conocimiento con motivo del ejercicio de sus respectivas funciones. La confidencialidad exigida es sustancial, en el sentido que comprende toda aquella información recibida o recogida y que no se encuentra a disposición del público. Anteriormente, tales informaciones no podían ser admitidas en juicio, salvo en los procesos por delitos comunes y siempre que se hallaren directamente vinculadas con DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 40
  • 41. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO los hechos que se investigaran. Ahora esas informaciones en poder de la Superintendencia de Banca y Seguros Pueden ser ofrecidas como prueba en. Cualquier tipo de juicio, salvo que no estar relacionadas con los hechos litigiosos controvertidos. su admisibilidad sea. Dispuesta por los jueces entorno a las normas procesales aplicables en · materia probatoria. La no admisibilidad de esa información en juicio puede generar que el intervenido vea va cercenado sus posibilidades de prueba y la contraparte podrá utilizar. Esa precepción legal para dificultar o evitar que se acredite. Su incumplimiento, conducta infracción. Tal inadmisibilidad funcionaba, en la mayoría de los casos. Como estrategia procesal para despejarse dé la Responsabilidades cierras y concretas. La eliminación de la inadmisibilidad comentada, de alguna maneta coadyuva a que en los juicios pueda prosperar la ver a sustancial sobre la verdad formal. A fin de garantizar la no individualización de las informaciones suministradas por las entidades relacionadas con las operaciones pasivas celebradas, la ley prevé que los datos estadísticos solo pueden publicarse en forma global por rubro, conforme sean los tipos de depósito realizados. Estando liberadas del secreto bancario las operaciones activas, no hay impedimento para que el banco suministre información a la superintendencia De banca y seguros sobre las deudas de los principales clientes o respecto a los endeudamientos de los grupos o conjuntos económicos vinculados , a los fines de verificar los límites de asistencia crediticia admitidos y .. Permitido-, como ocurre en otros países con la información almacenada y brindada por las denominadas "centrales de datos y riesgos crediticios. La superintendencia de Banca y Seguros, las auditorías externas contratadas así como sus profesionales, funcionarios y empleados, de incurrir en violación del deber de confidencialidad serán pasibles de las mismas responsabilidades. El secreto bancario que invoque la Superintendencia de Banca y Seguros fundamento en la presente norma, es de observación relativa y cede a principios ele jerarquía superior, como la necesidad de aportar la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento ritual como exigencia del adecuado servicio de justicia. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 41
  • 42. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO La Superintendencia de Banca y Seguros debe completar toda medida informativa requerida por el juez competente, no pudiendo oponerse a ella con sustento en la norma bajo análisis. De hacerlo, asume el riesgo de quedar cursa en desobediencia. 8. LAS CENTRALES DE DATOS Y RIESGOS Todas las entidades que intervienen en la actividad financiera conforman un, "sistema" en el cual. La posible situación de falencia de una entidad tendrá repercusión inmediata y desfavorable en el resto de las entidades, puesto que se afecte el elemento "confianza'', el cual constituye el basamento de toda organización financiera sólida por ello se ha comprendido la creciente interdependencia entre las entidades del sistema, y se han acentuado los mecanismos tendientes a una mayor integración operativa y aúna creciente comunidad informativa. En la práctica internacional, la mayor. Información entre las entidades se ha ido incrementando por medio de la constitución de centrales de datos y riesgos, que de alguna manera constituyen una red se seguridad para todo sistema Mediante la central de datos, las entidades asociadas reciben todo tipo de información. ya sea de carácter general o de sectores específicos , evolución de determinadas actividades económicas , datos acerca de clientes ,etc. A través de las centrales de riesgo, las entidades, antes de tomar una decisión en materia crediticia, pueden conocer el grado de endeudamiento del futuro cliente con el sistema. No hay duda que ambas constituyen excelentes herramientas para una correcta y segura decisión. Estas actividades pueden ser organizadas y llevadas a cabo por la Superintendencia de Banca y seguros o por una sociedad creada para tal efecto. En este último caso el secreto bancario aparecía como el principal obstáculo para su creación, al estar comprendidas en el ámbito de obligatoria reserva todas las operaciones activas, estimamos que no se mantienen dichos impedimentos legales. En Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros ha creado una Central de Riesgos, asumiendo su conducción, Ello constituye un importante avance hacia una mayor integración informativa entre todas las entidades del Sistema Financiero, lo que coadyuva a la mejor y segura toma de decisiones en la concesión de créditos. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 42
  • 43. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO Con excepción de los entes estatales, la información que se suministra de los principales deudores comprende: Denominación. Importe total de deuda consignada por las entidades. Calificación asignada en el estado de situación de deudores, con especificación de la cantidad de entidades que declaran al cliente en cada nivel y proyección de la deuda que cada situación representa respecto del total de la deuda consolida. Resulta altamente positivo este ordenamiento que consagra institucionalmente la central de Riesgos para conocimiento del endeudamiento existente en el sistema: mayor amplitud de informaciones y comunicación más permanente y fluida, aprovechando la permisividad legal acerca de las operaciones activas. 9. TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS Se entiende por la expresión “transferencias electrónicas de fondos”, las ordenes de transferir sumas de dinero de una persona a otra, las que son comunicadas y ejecutadas mediante sistemas electrónicos. El traspaso de riquezas o de fondos o de fondos de un patrimonio a otro se efectúa sin ningún movimiento material de dinero o de títulos, y solamente a través de instrucciones comunicadas y ejecutadas electrónicamente. Para que exista una efectiva transferencia electrónica de los fondos es necesario, por lo tanto, no solamente que la orden de transferencia sea impartida electrónicamente, sino también que todo procedimiento de liquidación contable sea efectuado en forma electrónica, en otros términos, el operador no debe limitarse a transmitir la orden de debitar o acreditar, sino que debe también efectuar el débito o crédito. Desde el punto de vista estrictamente jurídico cabe observar que las transferencias electrónicas de fondos constituyen y constituirán cada vez más en el futuro, un modo de cumplimiento de las obligaciones y en un sentido más amplio, una moderna forma de atribución patrimonial. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 43
  • 44. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO El régimen jurídico que abarca dichas transferencias electrónicas, por lo tanto, es el mismo de las atribuciones patrimoniales y en particular, del cumplimiento de las obligaciones. También, cabe destacar, aunque en principio esto no sea estrictamente necesario, que las transferencias electrónicas de fondos se efectúan normalmente en el sistema bancario a través de operaciones bancarias realizadas por los clientes. La figura típica normal de una transferencia electrónica, intervienen una ordenataria y una empresa del Sistema Financiero encargada de efectuar la transferencia de fondos del ordenante al ordenatario. Indudablemente, la figura evoca en la mente del jurista un instituto tradicional como es el de la delegación, en el cual en lugar del delegante tenemos al ordenante, en lugar del delegatario al ordenatario y en el lugar del delegado al instituto ordenado, o sea la institución de cr5edito encargada del pago. Las relaciones que así se constituyen entre los sujetos pueden definirse por analogía de las relaciones que se crean en la delegación, como relación de provisión (ordenante-ordenatario), relación directa (instituto ordenado-ordenatario) y relación monetaria (ordenatario-ordenante). ¿En qué forma puede actuar el banco respecto del ordenante una vez que ha transferido fondos sobre la base de una orden viciada de incapacidad natural o de vicios de la voluntad?, ¿Cuáles son los riesgos por los sujetos y sobre quienes recaerán las consecuencias de la insolvencia del banco? La solución será buscada ante todo, en el régimen de delegación y en el del giro bancario, salvo que las particulares características de las transferencias electrónicas hagan imposible la aplicación de los mismos o exijan modalidades especiales de aplicación. Sin embargo, en líneas generales, hay que destacar que la delegación está reglamentada por normas de carácter dispositivo, y que en la práctica el régimen está constituido sobre todo por normas privadas, convencionales o de autoorganizacion, como las reglamentaciones bancarias y las relaciones contractuales estipuladas entre bancos y clientes. El contenido de tales relaciones está determinado especialmente por el poder contractual de las partes. Ahora bien, en materia de transferencia de fondos, las categorías de los sujetos interesados son tres: los institutos de crédito, la clase empresarial y los consumidores. Para cada una de estas categorías de hecho, las transferencias electrónicas de fondos presentan particulares ventajas: 1) para los bancos, el menor trabajo manual DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 44
  • 45. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO necesario respecto del manejo del papel moneda, de los cheques y de las cartas de crédito, 2) para las empresas, las posibilidades de recibir los pagos más rápidamente y con menores riesgos de insolvencia, 3) para los consumidores, el menor costo de los servicios bancarios y comerciales. Los intereses de tales categorías, sin embargo, no siempre coinciden e incluso, a veces, están en conflicto entre sí. De aquí la necesidad de una modificación al régimen legal que coincide los opuestos intereses de los consumidores, de los empresarios y de las instituciones de crédito. El régimen de carácter privado, de hecho, no siempre es equitativo y nunca es completo. No siempre es equitativo por cuanto está determinado por el poder contractual de las partes, tiende a privilegiar los intereses de las categorías más fuertes y en particular de las instituciones de crédito y de los clientes más ricos, además de no preveer una equilibrada distribución de los riesgos entre las partes. Nunca es completo, entre otros aspectos porque no regula los derechos y obligaciones de terceros ajenos a la relación contractual, Tal falta de marco legal está implícita en los límites subjetivos de eficacia del poder reglamentario o contractual del cual emana el régimen. A menudo, por otro lado, así lo quieren las propias partes, que prefieren no asumir todos los riesgos, sino dejar la situación en un vacío normativo y remitirse, en caso de controversias, a la equidad de los tribunales o mejor aún de organismos arbitrales. Conviene indicar finalmente que en los EE. UU. El régimen de transferencias electrónicas de fondos estaba contenido no ya en una ley estatal o federal, sino en los acuerdos interbancarios, en los reglamentos internos de las instituciones bancarias y en los contratos celebrados entre los bancos y clientes. 10. AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS La vigencia del certificado de autorización de funcionamiento es indefinida. Tratándose de la denegatoria de autorización de apertura de una sucursal o agencia, en el país o en el extranjero, se dispone que esta deba contener expresión de fundamentos; sin embargo, se persiste en el temperamento de la impugnabilidad en la vía administrativa, así como en la judicial. DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 45
  • 46. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO 11. CAPITAL Se introduce el concepto de “propiedad indirecta”, como criterio de vinculación. Este criterio importante pues se utiliza también para efectos del cómputo de los límites individuales, así como para identificar los grupos económicos. Corresponde a la SBS controlar la vinculación existente entre los accionistas debido a la dificultad de conocer esta en forma exhaustiva. Considerando que la adquisición de acciones de una empresa se efectúa a través de la Bolsa de Valores, lo que imposibilita a los bancos y financieras el control y conocimiento de la eventual vinculación que pudiera existir entre sus accionistas, la SBS señala el procedimiento del control, la supervisión y las sanciones para que se cumpla con lo dispuesto en la ley. Sería recomendable que la SBS efectúa las coordinaciones necesarias con la Bolsa de Valores y la CONASEV, para que las transferencias efectuadas por las sociedades agentes de bolsa, se ajusten a las disposiciones de la ley. Resulta recomendable solicitar a los clientes de cada institución remitan a estas la información necesaria con el objeto de conocer la vinculación directa o indirecta. Deja abierta la posibilidad para que una subsidiaria pueda ser accionista de un banco o financiera. Tal como está consignado, es posible que una subsidiaria (entidad bajo la categoría de actividad afín y complementaria para las empresas), adquiriera para sí acciones y por ende, sea accionista de un banco, del cual ella no sea subsidiaria. Se infiere de esto que un banco podría intervenir en el manejo de otro por intermedio de su subsidiaria. La limitación en la tendencia de acciones solo afecta a quienes hubieran sido condenados por los delitos que se mencionan, no aplicándose las normas de vinculación. La ley otorga una situación privilegiada a la persona jurídica no domiciliada, accionista de un banco, en la medida que, por razones obvias, sus socios pueden transferir libremente su participación social sin el control de la SBS, al contrario de lo que dispone para el caso del socio de la persona jurídica domiciliada accionista de una empresa. Permite adquirir acciones por una persona, directamente o por conducto de tercero, en un porcentaje superior al 15% del capital del banco, sumado a sus tenencias DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 46
  • 47. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO accionarias previas, cuando se cuente con la respectiva autorización señalados para ser organizador. Los mismos criterios para la autorización o denegatoria por la SBS, rigen para el socio de la persona jurídica domiciliada accionista mayoritario de una empresa (1/6) que desee transferir acciones por monto mayor al 10% del capital de dicha persona jurídica domiciliada. Las acciones adquiridas en estos supuestos, sin recabar la autorización de la SBS, no otorgan derecho a voto, pero se mantienen los demás derechos inherentes a ellas. Resulta importante resaltar que esto último contradice la prohibición expresada. Establece el derecho de venta de acciones en caso de función por incorporación de dos empresas, fijándose el precio de venta al promedio que la incorporante hubiese pagado para asegurar la función. Sería conveniente que la SBS coordinase con CONASEV para que, en estos casos, se autorice la venta fuera de bolsa, a fin de que se respete este derecho del accionista disidente, pues de otra manera el precio de venta seria determinado por la cotización. 12. ORGANOS DE GOBIERNO 12.1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA  Para el caso de los bancos, en el supuesto de llevarse a cabo la segunda convocatoria que determina la Ley General de Sociedades, no bastara la concurrencia de cualquier número de acciones , sino que será requisito para la validez de los acuerdos, la votación favorable de por lo menos la cuarta parte del capital pagado, criterio más exigente para las empresas que el establecido en la Ley General de Sociedades.  Cabe destacar que este precepto innovador contiene un aspecto de sumo cuidado, puesto que el mismo se desprende que el Superintendente en ejercicio de su derecho a voz en las juntas generales de accionistas, podrá velar, tanto por la legitimidad de los acuerdos que se adopten en la junta para preservar el cumplimiento del Fondo de Reserva del capital social mínimo y del encaje.  Se señala que es competencia del Superintendente, a pedido de parte o de oficio, el resolver en la vía administrativa todo aquello que pudiera afectar DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 47
  • 48. MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO - CLASIFICACIÓN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO la legitimidad de las sesiones de la junta, así como de los acuerdos que ella adopte. ¿Qué debe entenderse por resolver en la vía administrativa? Sobre el particular debe aceptarse la facultad de impugnar los acuerdos adaptados contrarios al marco jurídico, pero no impedir que se adopte el acuerdo, en ejercicio de la libertad de empresa, al momento de celebrarse la junta. Ahora bien, estimamos que el acceso al proceso contencioso administrativo es sin perjuicio del derecho de impugnación en la vía judicial especial prevista en la Ley General de Sociedades (magistratura comercial). Cabría preguntarse, si dicha vía es previa, paralela o alternativa, puesto que no se determina que la vía administrativa sea una instancia obligatoria, del análisis de los principios generales de Derecho y teniendo en cuenta la posible existencia de resoluciones contradictorias, entre ambas vías. Empero si el procedimiento en la vía administrativa es debidamente reglamentado, podría darse el caso que el mismo sea alternativo, o complementario de la vía judicial. Finalmente, deben concluir que a nuestro entender, dicho artículo por ser suma importancia, debe ser reglamentado teniendo en cuenta tanto los términos o plazos que le sean aplicables, como el procedimiento específico que lo haga más factible. 12.2. DIRECTORIO Consideramos interesante destacar que a diferencia de lo normado por la Ley General de Sociedades, en el caso de las empresas bancarias financieras y de seguros solo la Junta General de Accionistas puede elegir a los integrantes del Directorio. Por consiguiente, este no podrá completar su número en caso de vacancias. No se establece la responsabilidad solidaria de los directores suplentes, sin embargo, consideramos que sería de aplicación la normatividad societaria, recomendando que dicho aspecto sea considerado en el estatuto de cada empresa. Asimismo, no se han determinado las causales por las cuales pueden ser convocados los directores suplentes llegados el caso. Entendemos que ello puede ocurrir en cualquier momento, si un director titular no puede asistir a las sesiones. Trae consigo un criterio novedoso, puesto que bastara comunicar a la SBS la elección de un director, con la remisión de la copia certificada del acta de la DERECHO FINANCIERO II - V CICLO Página 48