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ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.01021. 5 693 DE 2017
( DE 2 jui ( O DE 2017)
POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y
DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
La Secretaria de Educación Municipal, en uso de sus atribuciones legales en especial,
las otorgadas en la Ley 115 de 1994, artículo153; Ley 715 de 2001, artículo 7;
Decreto1850 de 2002, Decreto 1373 de 24 de abril de 2007, Decreto 3011 de 1997, y
Decreto 1075 articulo 2.4.3.4.2
CONSIDERANDO
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 153 establece que "administrar la educación en
los municipios, es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo";
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 86, regula lo relacionado con el calendario
académico;
Que la Ley 715 de 2001, otorga competencia a los municipios certificados para
organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción;
Que el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece las funciones de los rectores y
directores de establecimiento educativo, y en su numeral 10.6 determina el control
sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y su deber de reportar las novedades e irregularidades del personal a la
Secretaría de Educación.
Que el Decreto Nacional 1647 de 1967 señala en su artículo 3°:
"Artículo 3°.- Los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo
fueron; además de las sanciones penales por falsedad en que puedan incurrir,
estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente
pagados."
Que el Decreto Nacional 1844 de 2007, por el cual se ordena el no pago de días no
laborados por los servidores públicos del sector educativo, establece:
"Artículo Primero: La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados
por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no
amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y
generará para quienes participan en él, la no causación de la remuneración
correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967".
"Artículo Segundo: La remuneración no causada deberá ser deducida en la siguiente
nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya
producido el pago".
Que el Artículo 2.4.3.4.1 del 1075 de 2015 (Decreto 1850 de 2002, Artículo 14),
establece que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola
vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su
jurisdicción, determinando las fechas de iniciación y finalización de las 40 semanas de
trabajo académico con estudiantes; las cinco (5) semanas de desarrollo institucional;
las siete (7) semanas de vacaciones y las 12 semanas de receso estudiantil;
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.010.21. ci-G 73 DE 2017
( DE 21 Julio DE 2017)
POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y
DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
Que el Artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015 (Decreto 1850 de 2002, Artículo
15), establece que "la competencia para modificar el calendario académico es del
Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por
la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición
debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden
público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial podrá realizar
los ajustes del calendario académico que sean necesarios" (Comillas fuera de texto);
Que el Artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075 de 2015 (Decreto 1373 de 2007, Artículo
1°) establece: "los establecimientos de educación preescolar, básica y media
incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil, en la
semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el
Descubrimiento de América." "Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo
de clase que deban dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas
obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en su
reglamentación" (Comillas fuera de texto);
Que la Directiva Ministerial 02 de enero 26 de 2012 precisa las competencias de los
rectores y directores rurales, señalando en el numeral 5 lo siguiente: "Adoptar o definir
un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento
educativo, para ser ejecutado durante las cinco (5) semanas de actividades de
desarrollo institucional de manera presencial v durante toda la ¡ornada laboral"
(Comillas y subrayado fuera del texto);
Que el Artículo 2.3.3.5.3.4.4 del Decreto 1075 de 2015, (Decreto 3011 de 1997, Artículo
18), establece que la educación básica formal para adultos se desarrollará en cuatro 4
ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de 40 semanas de duración mínima,
distribuidas en los periodos que disponga el proyecto educativo institucional;" de igual
manera dispone en su artículo 23 que, "El ciclo lectivo especial integrado de la
educación media académica corresponde a un grado de la educación media formal
regular y tendrá una duración de 22 semanas lectivas" (Comillas fuera de texto);
Que mediante las resoluciones No.4143.0.21.7906 de 2016 y No. 4143.0.10.21.0024
de 2017 se estableció el calendario escolar 2017 para las instituciones educativas
oficiales de educación formal regular y de adultos del municipio de Santiago de Cali.
Que la prestación del servicio educativo en, el Municipio de Santiago de Cali se vio
interrumpida total o parcialmente en los establecimientos educativos oficiales a partir
del 15 de mayo de 2017 y hasta el 16 de junio de 2017, fecha en que finalizó el cese de
actividades académicas.
Que el 20 de junio de 2017 se retomó el calendario escolar de conformidad con la
Resolución No. 4143.0.21.7906 de 2016 y No. 4143.0.10.21 0024 de 2017 actualmente
vigente.
Que los rectores o directores rurales conforme a su competencia, validarán con los
docentes la recuperación de los días no trabajados, tanto de actividad académica
lectiva, como de actividad de desarrollo institucional, garantizando que los estudiantes
recibirán las intensidades académicas correspondientes a cada área; su
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.010.21. 11473 DE 2017
( DE 2( quilo DE 2017)
POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y
DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
incumplimiento, dará lugar a aplicar lo previsto en los precitados Decretos 1647 de
1978 y 1844 de 2007.
Que de acuerdo con el tiempo de duración del cese de actividades se concluye que en
principio es necesario recuperar los días de actividad académica lectiva con
estudiantes.
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial No. 37 del 7 de
junio de 2017, en la cual se establecen los efectos del Cese de Actividades del
Magisterio y ordena a cada Secretaría de Educación: "(...) Elaborar una propuesta de
modificación del calendario académico en su territorio, en donde se precise la
recuperación efectiva de las semanas o días no laborados por parte de los directivos
docentes y docentes que participaron total o parcialmente en el cese de actividades y el
ofrecimiento a los estudiantes de las horas efectivas de intensidades académicas
dejadas de recibir.
Que el gobierno Nacional expidió el Decreto 1177 de 2017 por medio del cual se
adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015, para
la disposición de la semana desarrollo institucional comprendida entre el 9 y e113 de
2017 como tiempo de reposición por las semanas no laboradas por concepto del cese
de actividades del Magisterio.
Que posteriormente el Ministerio de Educación Nacional expidió nueva Directiva
Ministerial No. 40 del 18 de julio de 2017 en la cual se brindan orientaciones
adicionales para la aplicación del referido Decreto 1177 de 2017 y para modificar los
calendarios escolares producto del cese de actividades del magisterio tendientes a la
utilización de días sábados y festivos para la reposición de semanas lectivas y la
semana de desarrollo institucional del 9 al 15 de Octubre.
Que con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes del
Municipio de Santiago de Cali se debe modificar el calendario escolar, de tal manera
que se garantice el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y las horas de
intensidades académicas de cada nivel o ciclo de educación fijadas en el Decreto 1075
de 2015.
Que en consideración al uso del número de los días sábados contemplados para efecto
de recuperación de las semanas lectivas y la semana institucional del mes de octubre,
se hace necesario extender el calendario más allá del 15 de Diciembre de 2017, ello
con el fin de no generar traumatismos a la comunidad educativa en los fines de
semanas que contienen festivos y garantizar la efectiva asistencia y atención del
estudiantado.
Que las disposiciones referentes a la recuperación no aplican para el personal docente
que no participó en el cese de actividades. En este caso su calendario se regirá por el
calendario original contemplado en la Resolución No.4143.0.21.7906 de 2016
modificada por la Resolución 4143.0.10.21.0024 de 2017.
Que conforme a la misma Directiva Ministerial No. 40 precitada la modificación del
calendario académico para los educadores que participaron en el cese de actividades
fue presentada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio con
ALCALDIA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.010.21. ciG'43 DE 2017
( DE 2 / si7U1/ O DE 2017)
POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y
DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
radicado 2017-EE-122850 del día 21 de julio de 2017, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. - En atención a la última Directiva Ministerial 40 del 18
de julio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario modificar el
calendario académico establecido en la Resolución No. 4143.0.21.7906 del 14 de
octubre de 2016 modificada por la resolución No. 4143.0.21.24 del 6 de enero de 2017,
con el fin de garantizar el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y las horas de
intensidades académicas de cada nivel de educación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Actividades de Desarrollo Institucional: El calendario escolar
oficial iniciará en enero 09 de 2017. Los directivos docentes y docentes de las
instituciones educativas oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de labor
académica con estudiantes, dedicarán cinco (05) semanas del año lectivo 2017, de
manera presencial y durante toda la jornada escolar, a actividades de desarrollo
institucional, las cuales deberán ser enfocadas al ejercicio de la autoevaluación
institucional y formulación del plan de mejoramiento, a la actualización docente, a
procesos de certificación e investigación pedagógicas y a actividades programadas por
la Secretaria de Educación Municipal.
SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
DESDE HASTA DURACIÓN
9 de Enero de 2017 29 de Enero de 2017 3 semanas
10 de Abril de 2017 16 de Abril de 2017 1semana
2,9,16,23,30 de septiembre de
2017
1 semana
TOTAL CINCO (5) SEMANAS
ARTICULO TERCERO.- Vacaciones Docentes y de Directivos: En cumplimiento de o
dispuesto en el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, (Decreto 1850 de 2002,
Artículo 14), los docentes y directivos docentes al servicio del Municipio de Santiago de
Cali tienen sus vacaciones en las fechas que se establecen así:
VACACIONES DOCENTES 2017
DESDE HASTA DURACIÓN
10 de Julio de 2017 30 de Julio de 2017 3 semanas
11 de Diciembre de 2017 7 de Enero de 2018 4 semanas
TOTAL SIETE (7) SEMANAS
ARTÍCULO CUARTO.- Semanas Lectivas: Se define un periodo de trabajo académico
de 40 semanas lectivas para el calendario escolar 2017, según las siguientes fechas:
SEMANAS LECTIVAS 2017
DESDE HASTA DURACIÓN
30 de Enero de 2017 09 de Abril de 2017 10 semanas
17 de Abril de 2017 12 de Mayo de 2017 4 semanas
20 de Junio de 2017 9 de Julio de 2017 3 semanas
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.01011. d—a93 DE 2017
( DE 2/ -711.3/(O DE 2017)
POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y
DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
31 de Julio de 2017 22 de Diciembre de 2017 21 semanas
5,12,26 de agosto;7,21,28 de
octubre; 18,25, de noviembre;2
y 16 de diciembre de 2017
2 semanas
TOTAL CUARENTA (40) SEMANAS
De las anteriores semanas referidas, las 5 semanas efectivas de recuperación de
tiempo no laborado por el cese de actividades, corresponden a: octubre 9 al 15 de 2017
(1 semana); 5, 12,26 de agosto; 7, 21,28 de octubre de 2017; 4, 18,25 de noviembre de
2017; 2 de diciembre de 2017 (2 semanas); 11 al 22 de Diciembre de 2017(2
semanas).
PARÁGRAFO PRIMERO.- La jornada laboral de directivos docentes y docentes se
cumplirá de acuerdo con lo establecido en la parte 4, Título 3, Capítulo 3 del Decreto
1075 de 2015, (Decreto1850 de 2002, Capítulo III) y la Directiva Ministerial No. 40 del
18 de Julio de 2017, en correspondencia con la precedente normatividad y la Directiva
Ministerial las semanas dispuestas en el presente calendario académico se entienden
para todos los efectos legales de 5 días hábiles, lo que significa que en ningún caso los
sábados o festivos dispuestos para la recuperación de tiempo no laborado durante el
cese de actividades, podrá implicar el reconocimiento de horas extras.
ARTÍCULO QUINTO. Disposición Especial. La presente resolución está dirigida a los
directivos docentes y docentes que en los términos de las Directivas No.37 del 7 de
junio de 2017 y 40 del 18 de julio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional que
participaron en el cese de actividades. Para aquellos docentes que no participaron en el
cese de actividades, podrán sujetarse al calendario dispuesto en la Resolución No.
4143.0.21.7906 del 14 de octubre de 2016 modificada por la Resolución No.
4143.0.21.24 del 6 de enero de 2017, previa certificación por parte del rector de cada
Institución Educativa en el caso del personal docente.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali a los días de del año 2017
LUZ E NAAZCÁRATE SINISTERRA 1)/
Secretaria de Educación Municipal
1.-Proyectó laboró: HAVVYD ANDRES ESCOBAR BENITEZ- Equipo Inspección y Vigilancia
Revisó: IA CLARA RAMIREZ RESTREPO- Abogada Despacho.
- ARIA TERESA MORA, Coordinadora Inspección y Vigilancia (E)

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Resolucion 4143.010.21.5673 del 21 de julio 2017 calendario escolar

  • 1. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.01021. 5 693 DE 2017 ( DE 2 jui ( O DE 2017) POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI La Secretaria de Educación Municipal, en uso de sus atribuciones legales en especial, las otorgadas en la Ley 115 de 1994, artículo153; Ley 715 de 2001, artículo 7; Decreto1850 de 2002, Decreto 1373 de 24 de abril de 2007, Decreto 3011 de 1997, y Decreto 1075 articulo 2.4.3.4.2 CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 153 establece que "administrar la educación en los municipios, es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo"; Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 86, regula lo relacionado con el calendario académico; Que la Ley 715 de 2001, otorga competencia a los municipios certificados para organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción; Que el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece las funciones de los rectores y directores de establecimiento educativo, y en su numeral 10.6 determina el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y su deber de reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación. Que el Decreto Nacional 1647 de 1967 señala en su artículo 3°: "Artículo 3°.- Los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo fueron; además de las sanciones penales por falsedad en que puedan incurrir, estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados." Que el Decreto Nacional 1844 de 2007, por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los servidores públicos del sector educativo, establece: "Artículo Primero: La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participan en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967". "Artículo Segundo: La remuneración no causada deberá ser deducida en la siguiente nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago". Que el Artículo 2.4.3.4.1 del 1075 de 2015 (Decreto 1850 de 2002, Artículo 14), establece que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, determinando las fechas de iniciación y finalización de las 40 semanas de trabajo académico con estudiantes; las cinco (5) semanas de desarrollo institucional; las siete (7) semanas de vacaciones y las 12 semanas de receso estudiantil;
  • 2. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.010.21. ci-G 73 DE 2017 ( DE 21 Julio DE 2017) POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Que el Artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015 (Decreto 1850 de 2002, Artículo 15), establece que "la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios" (Comillas fuera de texto); Que el Artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075 de 2015 (Decreto 1373 de 2007, Artículo 1°) establece: "los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil, en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América." "Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deban dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en su reglamentación" (Comillas fuera de texto); Que la Directiva Ministerial 02 de enero 26 de 2012 precisa las competencias de los rectores y directores rurales, señalando en el numeral 5 lo siguiente: "Adoptar o definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, para ser ejecutado durante las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional de manera presencial v durante toda la ¡ornada laboral" (Comillas y subrayado fuera del texto); Que el Artículo 2.3.3.5.3.4.4 del Decreto 1075 de 2015, (Decreto 3011 de 1997, Artículo 18), establece que la educación básica formal para adultos se desarrollará en cuatro 4 ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de 40 semanas de duración mínima, distribuidas en los periodos que disponga el proyecto educativo institucional;" de igual manera dispone en su artículo 23 que, "El ciclo lectivo especial integrado de la educación media académica corresponde a un grado de la educación media formal regular y tendrá una duración de 22 semanas lectivas" (Comillas fuera de texto); Que mediante las resoluciones No.4143.0.21.7906 de 2016 y No. 4143.0.10.21.0024 de 2017 se estableció el calendario escolar 2017 para las instituciones educativas oficiales de educación formal regular y de adultos del municipio de Santiago de Cali. Que la prestación del servicio educativo en, el Municipio de Santiago de Cali se vio interrumpida total o parcialmente en los establecimientos educativos oficiales a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 16 de junio de 2017, fecha en que finalizó el cese de actividades académicas. Que el 20 de junio de 2017 se retomó el calendario escolar de conformidad con la Resolución No. 4143.0.21.7906 de 2016 y No. 4143.0.10.21 0024 de 2017 actualmente vigente. Que los rectores o directores rurales conforme a su competencia, validarán con los docentes la recuperación de los días no trabajados, tanto de actividad académica lectiva, como de actividad de desarrollo institucional, garantizando que los estudiantes recibirán las intensidades académicas correspondientes a cada área; su
  • 3. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.010.21. 11473 DE 2017 ( DE 2( quilo DE 2017) POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI incumplimiento, dará lugar a aplicar lo previsto en los precitados Decretos 1647 de 1978 y 1844 de 2007. Que de acuerdo con el tiempo de duración del cese de actividades se concluye que en principio es necesario recuperar los días de actividad académica lectiva con estudiantes. Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial No. 37 del 7 de junio de 2017, en la cual se establecen los efectos del Cese de Actividades del Magisterio y ordena a cada Secretaría de Educación: "(...) Elaborar una propuesta de modificación del calendario académico en su territorio, en donde se precise la recuperación efectiva de las semanas o días no laborados por parte de los directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en el cese de actividades y el ofrecimiento a los estudiantes de las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir. Que el gobierno Nacional expidió el Decreto 1177 de 2017 por medio del cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015, para la disposición de la semana desarrollo institucional comprendida entre el 9 y e113 de 2017 como tiempo de reposición por las semanas no laboradas por concepto del cese de actividades del Magisterio. Que posteriormente el Ministerio de Educación Nacional expidió nueva Directiva Ministerial No. 40 del 18 de julio de 2017 en la cual se brindan orientaciones adicionales para la aplicación del referido Decreto 1177 de 2017 y para modificar los calendarios escolares producto del cese de actividades del magisterio tendientes a la utilización de días sábados y festivos para la reposición de semanas lectivas y la semana de desarrollo institucional del 9 al 15 de Octubre. Que con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes del Municipio de Santiago de Cali se debe modificar el calendario escolar, de tal manera que se garantice el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y las horas de intensidades académicas de cada nivel o ciclo de educación fijadas en el Decreto 1075 de 2015. Que en consideración al uso del número de los días sábados contemplados para efecto de recuperación de las semanas lectivas y la semana institucional del mes de octubre, se hace necesario extender el calendario más allá del 15 de Diciembre de 2017, ello con el fin de no generar traumatismos a la comunidad educativa en los fines de semanas que contienen festivos y garantizar la efectiva asistencia y atención del estudiantado. Que las disposiciones referentes a la recuperación no aplican para el personal docente que no participó en el cese de actividades. En este caso su calendario se regirá por el calendario original contemplado en la Resolución No.4143.0.21.7906 de 2016 modificada por la Resolución 4143.0.10.21.0024 de 2017. Que conforme a la misma Directiva Ministerial No. 40 precitada la modificación del calendario académico para los educadores que participaron en el cese de actividades fue presentada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio con
  • 4. ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.010.21. ciG'43 DE 2017 ( DE 2 / si7U1/ O DE 2017) POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI radicado 2017-EE-122850 del día 21 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. - En atención a la última Directiva Ministerial 40 del 18 de julio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario modificar el calendario académico establecido en la Resolución No. 4143.0.21.7906 del 14 de octubre de 2016 modificada por la resolución No. 4143.0.21.24 del 6 de enero de 2017, con el fin de garantizar el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y las horas de intensidades académicas de cada nivel de educación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Actividades de Desarrollo Institucional: El calendario escolar oficial iniciará en enero 09 de 2017. Los directivos docentes y docentes de las instituciones educativas oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de labor académica con estudiantes, dedicarán cinco (05) semanas del año lectivo 2017, de manera presencial y durante toda la jornada escolar, a actividades de desarrollo institucional, las cuales deberán ser enfocadas al ejercicio de la autoevaluación institucional y formulación del plan de mejoramiento, a la actualización docente, a procesos de certificación e investigación pedagógicas y a actividades programadas por la Secretaria de Educación Municipal. SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DESDE HASTA DURACIÓN 9 de Enero de 2017 29 de Enero de 2017 3 semanas 10 de Abril de 2017 16 de Abril de 2017 1semana 2,9,16,23,30 de septiembre de 2017 1 semana TOTAL CINCO (5) SEMANAS ARTICULO TERCERO.- Vacaciones Docentes y de Directivos: En cumplimiento de o dispuesto en el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, (Decreto 1850 de 2002, Artículo 14), los docentes y directivos docentes al servicio del Municipio de Santiago de Cali tienen sus vacaciones en las fechas que se establecen así: VACACIONES DOCENTES 2017 DESDE HASTA DURACIÓN 10 de Julio de 2017 30 de Julio de 2017 3 semanas 11 de Diciembre de 2017 7 de Enero de 2018 4 semanas TOTAL SIETE (7) SEMANAS ARTÍCULO CUARTO.- Semanas Lectivas: Se define un periodo de trabajo académico de 40 semanas lectivas para el calendario escolar 2017, según las siguientes fechas: SEMANAS LECTIVAS 2017 DESDE HASTA DURACIÓN 30 de Enero de 2017 09 de Abril de 2017 10 semanas 17 de Abril de 2017 12 de Mayo de 2017 4 semanas 20 de Junio de 2017 9 de Julio de 2017 3 semanas
  • 5. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.01011. d—a93 DE 2017 ( DE 2/ -711.3/(O DE 2017) POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 31 de Julio de 2017 22 de Diciembre de 2017 21 semanas 5,12,26 de agosto;7,21,28 de octubre; 18,25, de noviembre;2 y 16 de diciembre de 2017 2 semanas TOTAL CUARENTA (40) SEMANAS De las anteriores semanas referidas, las 5 semanas efectivas de recuperación de tiempo no laborado por el cese de actividades, corresponden a: octubre 9 al 15 de 2017 (1 semana); 5, 12,26 de agosto; 7, 21,28 de octubre de 2017; 4, 18,25 de noviembre de 2017; 2 de diciembre de 2017 (2 semanas); 11 al 22 de Diciembre de 2017(2 semanas). PARÁGRAFO PRIMERO.- La jornada laboral de directivos docentes y docentes se cumplirá de acuerdo con lo establecido en la parte 4, Título 3, Capítulo 3 del Decreto 1075 de 2015, (Decreto1850 de 2002, Capítulo III) y la Directiva Ministerial No. 40 del 18 de Julio de 2017, en correspondencia con la precedente normatividad y la Directiva Ministerial las semanas dispuestas en el presente calendario académico se entienden para todos los efectos legales de 5 días hábiles, lo que significa que en ningún caso los sábados o festivos dispuestos para la recuperación de tiempo no laborado durante el cese de actividades, podrá implicar el reconocimiento de horas extras. ARTÍCULO QUINTO. Disposición Especial. La presente resolución está dirigida a los directivos docentes y docentes que en los términos de las Directivas No.37 del 7 de junio de 2017 y 40 del 18 de julio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional que participaron en el cese de actividades. Para aquellos docentes que no participaron en el cese de actividades, podrán sujetarse al calendario dispuesto en la Resolución No. 4143.0.21.7906 del 14 de octubre de 2016 modificada por la Resolución No. 4143.0.21.24 del 6 de enero de 2017, previa certificación por parte del rector de cada Institución Educativa en el caso del personal docente. ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali a los días de del año 2017 LUZ E NAAZCÁRATE SINISTERRA 1)/ Secretaria de Educación Municipal 1.-Proyectó laboró: HAVVYD ANDRES ESCOBAR BENITEZ- Equipo Inspección y Vigilancia Revisó: IA CLARA RAMIREZ RESTREPO- Abogada Despacho. - ARIA TERESA MORA, Coordinadora Inspección y Vigilancia (E)