2. Negociación colectiva La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector.
3. LA FINALIDAD DE LA NEGOCIACIÓN: La finalidad es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
4. La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derechofundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.
5. Contenido La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral : Salarios Jornada Descansos Vacaciones Licencias Condiciones de trabajo Capacitación profesional Régimen de despidos Definición de las categorías profesionales Promociones, etc.
6. Así también como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores: Representantes en los lugares de trabajo Información y consulta Cartelera sindical Licencias y permisos para los dirigentes sindicales Resolución de conflictos, etc.
7. Entre otros sistemas que cumple la negociación colectiva en el comercio ambulante ya que este solo cumple con algunas de las funciones mencionadas.
8. Arreglo directo El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previo a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.
9. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales. Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.
10. Efectos del arreglo directo En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes. Pone término a los conflictos laborales. Da fin a las medidas de presión.
11. Convenio colectivo de trabajo El convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores.
12. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.