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“ Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra
                            Diversidad”




TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CÁTEDRA            : INGENERIA ECONOMICA




ALUMNO                 GARCI YAURI PAUL




SEMESTRE           :      VIII



         TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL   2
Huancayo –
                                Perú
                                      - 2012 –




DEDICATORIA
              A NUESTROS PADRES QUE POR SU
              ESFUERZO NOS ENCONTRAMOS HOY EN

    TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL              3
LAS AULAS UNIVERSITARIAS, Y AL
                          CATEDRATICO   DAVID   COTERA, POR
                          IMPARTIRNOS SUS CONOCIMIENTOS Y
                          EXPERIENCIAS PARAEN EL FUTURO SER
                          BUENOS PROFESIONALES




                      INTRODUCCION

Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado en
ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en
prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos
a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan
en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son
muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es
necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación
actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la
Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización.

Cabe manifestar que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy
incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus
sistemas. Y que desde que se restablecieron las elecciones democráticas
para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la
fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la
asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar
funciones propias de dichas instituciones.



           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               4
Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de
municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria,
debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o
potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos
necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de
sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen
sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de
cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera
de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de
pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos
que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la
falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la
falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las
funciones propias de la Administración Tributaria.

En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la
situación de la Administración Tributaria Municipal (enfocándonos en la
Municipalidad Distrital de el Tambo), así como proponer un conjunto de
opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el
tratamiento tributario.

                           CAPITULO I
                          MARCO TEORICO



 1. Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades


Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de
la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento
del Sector Público Nacional.


2. La Administración Tributaria Municipal




            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                5
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
  tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
  señala la ley.
        Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En
            ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y
            suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su
            jurisdicción y con los límites que la ley señala.
        Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni
            exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para
            su administración.
  La Administración Tributaria Municipal es el órgano del Gobierno Local que
  tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción,
  teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código
  Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del
  sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para
  aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los
  tributos municipales.



                        SECCION I: TRIBUTOS MUNICIPALES




1.1.         DEFINICION
             Este impuesto grava       el valor de la propiedad de los predios
             urbanos y rústicos, como los terrenos, edificaciones, instalaciones
             fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo ,
             que no puedan ser separadas sin alterar, o destruir la edificación.


1.2.         CARACTERISTICAS
        -    Es de periodicidad anual (se configura el 01 de enero de cada año)

        -    Genera obligación de generar declaración jurada



                 TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                   6
1.3.       SUJETOS DEL IMPUESTO
        a) Sujetos pasivos
        Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
          cualquiera sea su naturaleza

        Los copropietarios son responsables del pago del impuesto que
          recaiga sobre el predio.

        Si la existencia del propietario no puede ser determinada serán
          responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o
          tenedores a cualquier titulo de los predios afectos.

        b) Sujeto activo
           Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde
           efectuar   la   recaudación,    administración   y    fiscalización   del
           impuesto).




1.4.       BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL
           Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente
           ya sean rústicos o urbanos.


           DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PREDIOS
            Este valor se determina según tablas arancelarias que publica
              el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

            En caso de terrenos no considerados en los planos básicos
              arancelarios    oficiales,   estos    serán   estimados      por    la
              municipalidad distrital, o en su defecto, por el contribuyente,
              tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un
              terreno de iguales características.

            Cuando en un determinado ejercicio no se publique los
              aranceles de terreno o los precios unitarios de construcción,
              mediante decreto supremo se actualizara el valor de la base

               TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                     7
imponible del año anterior como máximo en el mismo
              porcentaje como se incrementa la unidad impositiva tributaria
              (UIT).

            Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el
              contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el
              Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una
              depreciación de acuerdo a su antigüedad            y estado de
              conservación.




1.5.       TASAS DEL IMPUESTO PREDIAL

           El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala
           progresiva acumulativa siguiente.

                          BASE IMPONIBLE: EL AUTOVALUO

                TRAMO DEL VALOR DEL PREDIO            TASA

                           HASTA 15 UIT                  0.2 %

                       DE 15 UIT HASTA 60 UIT            0.6 %

                           MAS DE 60 UIT                 1.0 %




  Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a
  pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al 0.6 % de la
  UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto.


  1.6.       OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA
        ANUALMENTE: El último día hábil del mes de febrero

        ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE

                1.- en caso de transferencia de propiedad

                2.- en caso de modificaciones de 5 UIT

                3.-en caso de transferencia a una concesionaria de predios


              TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                8
 EN CASO LO DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA




1.7. FORMAS DE PAGO Y VENCIMIENTO
   AL CONTADO , haga el último día hábil del mes de febrero de cada
     año

   EN FORMA FRACCIONADA, hasta 4 cuotas trimestrales

     1.- La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
           resultante   y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes
           de febrero

     2.- La segunda cuota hasta el último dio hábil del mes de mayo

     3.- La tercera cuota hasta el último día del mes de agosto

     4.- La cuarta cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre




1.8. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL
   Los predios propiedad de:
   El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales;
     excepto los que hayan sido entregados en concesión.

   Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus
     fines específicos y no se efectué la actividad comercial en ellos.

   Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos,
     conventos, monasterios y museos.

   Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos
     asistenciales.

   El cuerpo general de bomberos cuando el predio se destine a sus
     fines específicos.




            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               9
 Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con
         excepción de las extensiones cedidas a terceros para su
         explotación económica.

         Universidades y centros educativos, cuyos predios son destinados
         a sus finalidades educativas.

    Entre otras muchas inafectaciones.




1.9.     REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

         Reducción del 50% de la base:
    Pensionistas: Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando
         sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único
         ingreso.
    Predios rústicos dedicados a la actividad agraria.
    Predios urbanos declarados monumentos Históricos siempre que
         sean casa- habitación o hayan sido declarados inhabitables.


1.10. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO
                Del    rendimiento       del        impuesto       se     destina
                exclusivamente       a   financiar     el   desarrollo      y    el
   5%           mantenimiento del catastro distrital, así como a las
                acciones     que   realice    la    administración      tributaria,
                destinadas    a    reforzar    su    gestión   y     mejorar     la
                recaudación.
  3/1000        Del rendimiento del impuesto será transferido por la

 (tres por      municipalidad distrital al CONATA (CONSEJO NACIONAL
                DE TASACIONES) Para el cumplimiento de las funciones
       mil)
                que le corresponde




              TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                    10
2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

A partir del 2002, el Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad
de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones,
buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a
partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.



2.2.   SUJETOS DEL IMPUESTO

       a. Sujeto Pasivo
       La Ley de Tributación Municipal establece como sujetos pasivos del
       Impuesto al Patrimonio Vehicular a las personas naturales o jurídicas
       propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station
       wagons, camiones, buses y omnibuses, afectos al tributo.
       b.      Sujeto Activo
       La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades
       Provinciales, en cuya jurisdicción tenga s domicilio el propietario del
       vehículo.


2.3.   BASE IMPONIBLE
       La base imponible del impuesto está constituida por el valor original
       de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste
       en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en
       ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe
       aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un
       valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

       Vehículos adquiridos por remate público o adjudicación en
        pago

       Se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el
       remoto o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los
       impuestos que afecten dicha adquisición.

       Vehículos adquiridos en moneda extranjera

            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                11
Dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de
       cambio      promedio    ponderado    venta    publicado    por     la
       Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último
       día del mes en que fue adquirido el vehículo. De no publicarse el
       tipo de cambio correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día
       no laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta publicada
       el día inmediato anterior.

      Comparación con la Tabla de Valores Referenciales

       El valor determinado conforme a los acápites precedentes (4.1 y
       4.2) será comparado con el valor referencial asignado al vehículo en
       la Tabla de Valores que aprueba el Ministerio de Economía y
       finanzas.

      Cuando el propietario no cuenta con los documentos que
       acreditan el valor de adquisición del vehículo afecto.

       Para determinar la base imponible, se deberá tomar en cuenta el
       valor correspondiente al vehículo fijado en la Tabla de Valores
       Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.


2.4.   ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En
ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01
de enero del año al que corresponde el impuesto; de modo que, para el
ejercicio 2009 el impuesto no podrá ser menor a S/. 53.25 Nuevos Soles.


2.5.   PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

    Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la
       Municipalidad establezca una prórroga.




           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                12
 En caso de transferencia de dominio, En estos casos, la declaración
   jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente
   de producidos los hechos.

 En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el
   transcurso del año, el adquiriente deberá presentar una declaración
   jurada dentro de los 30 días calendarios posteriores a la fecha de
   adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio
   siguiente de aquél en que fue adquirido el vehículo.

 En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas; La
   declaración jurada será presentada por el albacea o representante
   legal.

 En caso de destrucción, siniestro y otros

   Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada
   rectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurría la
   destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del
   vehículo   en   más de      50%   el   que   deberá    ser acreditado
   fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva.

 Emisión Mecanizada de Declaración Juradas

   Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla
   de Valores Referenciales a los Vehículos afectos, podrán sustituir,
   con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la
   declaración jurada anual, no pudiendo cobrar por este servicio un
   monto superior a 0.4% de la UIT, por cada documento emitido.




   La actualización de los valores de los vehículos por las
   Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a)
   del artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal, y se entenderá
   como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
   plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
       TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                13
2.6.   PAGO DEL IMPUESTO
       El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
       alternativas:




               Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero
                 de cada año.

               En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.
                 En este caso, la primera cuota será equivalente a un
                 cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse
                 hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
                 restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
                 meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser
                 reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
                 Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
                 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por
                 el período comprendido desde el mes de vencimiento de
                 pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

               Tratándose de transferencias, el transferente deberá
                 cancelar la integridad del impuesto adeudado que le
                 corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de
                 producida la transferencia.


2.7.   ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO
       Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad
       vehicular de las siguientes entidades:




          a) El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.

          b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

          c) Entidades religiosas.


           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               14
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

            e) Universidades    y   centros      educativos,    conforme     a   la
               Constitución.

            f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no
               formen parte de su activo fijo.

            g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor
               de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o
               naturales,   debidamente       autorizados      por   la   autoridad
               competente para prestar servicio de transporte público
               masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo
               de duración de la autorización correspondiente.


2.8.   ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
       Estará a cargo de la Municipalidad Provincial donde el propietario
       del vehículo tenga su domicilio fiscal, constituyendo el rendimiento
       de dicho impuesto, recurso de la misma.




3.1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

       El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las
       transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos
       a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
       inclusive las ventas con reserva de dominio.




3.2.   SUJETOS DEL IMPUESTO

       a)       Sujetos Pasivos




            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                      15
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o
     adquirente del inmueble.




     b)      Sujeto Activo

     La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades
     Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble
     objeto de transferencia. Sin embargo, en el caso que las Muni-
     cipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de
     Inversión Municipal, serán acreedoras del Impuesto y transferirán
     bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez
     (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el
     pago, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la
     Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50%
     restante al Fondo de Inversión. Las Municipalidades podrán requerir
     información a entidades encargadas de llevar registros de carácter
     público, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de esta
     obligación tributaria.




3.3 . BASE IMPONIBLE

    A partir del 01.03.2004 se considera el valor de transferencia, el cual
   no podrá ser menor al valor del auto valúo del predio correspondiente
   al ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser
   ajustado por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima
   Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e
   Informática (INEI).
    El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir
   del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en
   cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la
   fecha en que se produzca la transferencia. Las transferencias que se
   hayan efectuado desde el 01.01.2006 al 28.02.2006, consideran como
   base imponible el valor del auto valúo del predio correspondiente al

          TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               16
ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser ajustado
       por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima      Metropolitana
       que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).


   •     Tramo de inafectación

              Hasta el ejercicio 2001 se permitía un monto de inafectación,
       comprendido por el tramo de las primeras 25 UIT del valor del
       inmueble calculado conforme al párrafo precedente, sin embargo, a
       partir del ejercicio 2002 como consecuencia de la modificación del
       artículo 25° del D. Leg. N° 776, mediante la Ley N° 27616, se elimina
       tal inafectación a los efectos de establecer la base imponible del
       Impuesto. Sin embargo, desde el 18 de mayo del 2003, se permite un
       tramo de inafectación equivalente a 10 UIT del -valor del inmueble; en
       consecuencia, en la actualidad, la tasa del Impuesto se aplicará sobre
       el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del auto
       valúo del predio; conforme se detalla a continuación:


                              Tramo de          Dispositivo     Fecha de
           Período          inafectación            legal      publicación
        Del 01.01.1994                        Decreto Legis-
        al 31.12.2001          25 UIT          lativo N° 776   31.12.1993
        Del 01.01.2002                               Ley
        al 17.05.2003         Ninguno            N° 27616      29.12.2001
        Del 18.05.2003
           hasta la                                Ley         17.05.2003
          actualidad           10 UIT            N°27963




3.4.     ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
       La alícuota del Impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del
       comprador, sin admitir pacto en contrario.


3.5.     PAGO DEL IMPUESTO




             TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 17
Debe efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes calendario
       siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la
       forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio
       materia del Impuesto.


3.6.     INAFECTACIONES

         Adquisiciones
           Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las
           siguientes entidades, se encuentran inafectos:
    El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

    Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.

    Entidades Religiosas.

    Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

    Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19o de
         la Constitución Política de 1993.

         Transferencias
  Se encuentran inafectos las siguientes transferencias:
    Los anticipos de legítima.

    Las que se produzcan por causa de muerte.

    La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes
         de la cancelación del predio.

    Las transferencias de aeronaves y naves.

    Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión
         de propiedad.

    Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de
         gananciales o de condominios originarios.

    Las de alícuotas entre herederos o de con dóminos originarios.

             TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               18
Se encuentran inafectos al Impuesto de Alcabala y al IGV las
       transferencias de propiedad que realice COFOPRI (Comisión de
       Formalización de la Propiedad Informal), a título gratuito u oneroso, en
       favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y las
       que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes
       poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de
       COFOPRI.


         Transferencias con Inafectación Parcial
          La venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el
  constructor y posterior venta entre empresas vinculadas) no se en-
  cuentra      afecta   al    Impuesto   de   Alcabala,   salvo   en   la   parte
  correspondiente al valor del terreno, tal como lo dispone el artículo 71°
  del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF y
  modificatorias. Tal inafectación se justifica porque dicha transferencia ya
  constituye un hecho gravado por el IGV y de esta manera se evita una
  doble imposición al consumo.


3.7.     RENDIMIENTO DEL IMPUESTO
         El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad
       Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia
       de la transferencia.
             En el caso de las Municipalidades Provinciales que tengan
       constituidos Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del
       Impuesto y transferirán bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento
       del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique
       el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión.




              TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 19
4.1.     ÁMBITO DE APLICACIÓN
      El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
      relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así
      como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: bingos,
      rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho Impuesto no se aplica a las
      actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.


4.2.     SUJETOS DEL IMPUESTO

        Sujeto Pasivo

         La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que
         realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican
         como contribuyentes las personas que obtengan premios.




        Agentes de Retención

         Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de
         retención del impuesto que recaiga sobre los premios. Esto ocurre,
         respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo
         contribuyentes de! Impuesto sobre los premios obtenidos, deben
         aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de
         lotería.




        Sujeto Activo

          En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así
         como para el juego de Pimball, juegos de video y demás juegos
         electrónicos la prestación tributaria se cumple en favor de la Mu-
         nicipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad
         gravada o se instale los juegos. Por el contrario, dicha prestación se
         cumple en favor de la Municipalidad Provincial en el caso de los
         juegos de lotería y otros juegos de azar.


             TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                        20
4.3.        BASE IMPONIBLE

        o Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los
              cartones de juego o de los boletos de juego.

        o Juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos:
              el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el
              funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

        o        Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En
              caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor
              de mercado del bien.



4.4.        ALÍCUOTA DEL IMPUESTO

            Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, Loterías y otros juegos
            de azar, Juegos de pimball, juegos de video y demás juegos
            electrónicos, la tasa aplicable es 10%.




4.5.        PAGO DEL IMPUESTO
         El Impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro de los
            12 días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la
            administración tributaria.


4.6.        RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
            IMPUESTO
        En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así
            como los juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos
            electrónicos, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital
            en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los
            juegos.
        En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar, el órgano
            administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya




                TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                   21
jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas
       organizadoras de juegos de azar.


4.7.   ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT.
       Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente
       a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos
       de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y
       Apuestas.




5.1. DEFINICION
El Impuesto a las Apuestas, es un tributo de periodicidad mensual, que
grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y
similares, en las que se realice apuestas.




5.2. SUJETOS DEL IMPUESTO

   a) Sujeto Pasivos: es la empresa o institución que realiza las
       actividades gravadas.


   b) Sujeto Activo: La administración y recaudación del impuesto
       corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre
       ubicada la sede de la entidad organizadora.


5.3. BASE IMPONIBLE
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de
apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

5.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO


           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                            22
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa
Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.


5.5. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO.
Los contribuyentes presentarán mensualmente, dentro de los primeros
doce días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los
ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración
jurada en la que consignará el número de tickets o boletos vendidos, el
valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el
mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados en el
mismo mes, según el formato que apruebe la Municipalidad Provincial.


5.6. PAGO DEL IMPUESTO
El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya
determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce
primeros días hábiles del mes siguiente al que se percibió el ingreso. En
este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la
municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto
que corresponde dentro del plazo establecido por el código.


5.7. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Las   municipalidades     provinciales,     podrán   efectuar   acciones   de
fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto
cumplimiento de la obligación tributaria.


5.8. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT
Los gobiernos locales estarán obligados a entregar mensualmente a la
SUNAT la información detalladla correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de juegos de azar y apuestas, así
como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos
que entreguen premios canjeables por dinero.




           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 23
6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Impuesto grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados.


6.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Tributo de
Realización Inmediata
El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se realiza el hecho
imponible, de acuerdo al código tributario, en este caso es cuando se paga
el precio de la entrada para el espectáculo, esto no es necesariamente
exige la efectiva asistencia del público a la hora del desarrollo del evento,
más si la onerosidad.


6.3. SUJETOS DEL IMPUESTO


    Sujetos Pasivos:: Los contribuyentes son las personas que adquieren el
      derecho a concurrir al espectáculo. El agente perceptor son los
      organizadores del evento, el cual cobra un monto de dinero por concepto
      de entrada y de tributos. El responsable solidario es el conductor del local
      donde se va realizar el espectáculo. Con la Ley Nº 29168, se adiciona que
      el agente de recepción, está obligado a presentar una declaración jurada (con una
      anticipación de siete días antes de su puesta a disposición del público), y que se tendrá
      que hacer un pago del 15% del impuesto calculado, como GARANTÍA, en
      el caso de espectáculos temporales y eventuales


    Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la
      Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.


6.4. SUPUESTO DE NO AFECTACION
Las actividades comprendidas dentro de la Inafectación son: de
conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y
folklore, así como las sociales deportivas vinculadas a estas. Estas deben
ser organizadas por clubes departamentales, provinciales y distritales o las

           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                                  24
asociaciones que la representen, también deben estar debidamente
calendarizadas y ser concordantes con sus fines y objetivos y dar a conocer los
beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de
carácter permanentes.


6.5. BASE IMPONIBLE
    VALOR DE LA ENTRADA: La base imponible del impuesto está
       constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en
       dicho espectáculo.
    VALOR         DE   LA ENTRADA        INCLUYE     OTROS      SERVICIOS,
       ALIMENTOS O BEBIDAS: Cuando el valor de la entra asistencia o
       participación, en los espectáculos se incluya servicios de juego,
       alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso,
       será inferior al 50% de dicho valor total.


6.6. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO
      Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor
       promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la UIT Y
       5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de
       la entrada sea inferior al 0.5% de la UIT.
      Carreras De Caballos: 15%
      Espectáculos cinematográficos: 10%
      Conciertos de música en general: 0%
      Espectáculos de folklor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos
       de música clásica, opera, opereta, ballet y circo: 0%
      Otros espectáculos 10%


6.7. PAGO DEL IMPUESTO
   •   Tratándose de espectáculos permanentes el segundo día hábil de
       cada semana, por los espectáculos realizados en la semana
       anterior.
   •   En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo
       día siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el casos de

           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                  25
espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones
       que hagan presumir el incumplimiento dela obligación tributaria, la
       administración tributaria municipal está facultada a determinar y
       exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del
       evento.


6.8. RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO
El órgano administrador del impuesto, es la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se realice el espectáculo.
Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto.




7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La contribución especial de obras públicas grava los beneficios derivados
de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. El nacimiento de la
obligación tributaria, está íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene
el contribuyente del tributo.

Para ello, las municipalidades emitirán las normas procesales para la
recaudación, fiscalización, y administración de las contribuciones. Sobre el
particular, la municipalidad provincial de lima, mediante ordenanza Nº 094
(09.05.96) en el artículo establece que procederá la cobranza de la
contribución especial por obras públicas siempre que la ejecución de obras
beneficie directa y especialmente propiedades de personas determinadas.




7.2. DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

La contribución se determina teniendo en cuenta el mayor valor que
adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Para
efectos de la desvalorización de las obras y del costo de mantenimiento, la
municipalidad contemplara en sus normas reglamentarias, mecanismos


           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               26
que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos
de valorización, así como la participación de la población.




7.3.     COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN: PROCEDENCIA

El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los
beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra, el
monto aproximado al que ascenderá la contribución.




7.4.     DESTINO DE LA RECAUDACIÓN

En ningún caso la municipalidad podrá establecer cobro por contribución
especial, cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un
porcentaje de dicho costo.




8.1.     DEFINICIÓN

       Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la
       obligación   tributaria   radica   en   la   prestación   efectiva   por   la
       municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
       municipalidades de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades. No



             TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                      27
es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual, el
       mismo que se denomina en doctrina como precio público.




8.2.     ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las municipales podrán imponer las siguientes tasas:

    Tasas por servicios públicos o arbitrios

         Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público
         individualizado en el contribuyente.

    Tasas por servicios administrativos o derechos

         Se   paga     por   concepto   de   tramitación     de    procedimientos
         administrativos o por aprovechamiento particular de bienes de
         propiedad de la municipalidad.

    Tasas por licencia de apertura de establecimiento

         Es pagada por única vez por el contribuyente para operar un
         establecimiento industrial, comercial o de servicios.

    Tasas por estacionamientos de vehículos

         Se paga por todo aquél que estacione su vehículo en zonas
         comerciales    de   alta   circulación   conforme    lo    determine   la
         Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que
         determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de
         las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente
         del Gobierno Central.

    Tasas de transporte publico

         Son tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público
         de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para
         la gestión del sistema de tránsito urbano.

    Tasas por otras licencias

              TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                   28
Lo paga todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o
        control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización
        prevista en el artículo 67º del Texto Único Ordenando de la Ley de
        Tributación Municipal, es decir, siempre que exista una norma legal
        habilitante para el desarrollo de dicha actividad.




8.3.    DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS

        Principio del costo

        El monto de los arbitrios se calculará dentro del último trimestre de
        cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo
        efectivo del servicio a prestar. De igual modo se establece que para
        la determinación del costo se debe tener en cuenta los criterios de
        racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio
        prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
        mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera
        real y/o potencial.

        También se considera que para efectos de la distribución entre los
        contribuyentes de una municipalidad, el costo de las tasas por
        servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada
        y dependiente del servicio público involucrado, entre otros criterios
        que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y
        ubicación del predio del contribuyente, aunque el tamaño del predio
        ha sido criticado por las últimas sentencias del propio Tribunal
        Constitucional, estableciendo que no debe considerarse como el
        único medio por el cual se deben establecer la distribución de los
        costos del servicio hacia todos los contribuyentes.




8.4.    DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS

        Principio de provocación del costo



            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 29
El monto de los derechos no debe exceder el costo de prestación
       del servicio administrativo. En ningún caso el monto de las tasas por
       servicios administrativos o derechos podrán ser superior a una (1)
       UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse
       al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo
       refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
       de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del
       Procedimiento Administrativo General.

        Destino de la recaudación

       La recaudación de los derechos debe destinarse íntegramente a la
       prestación del servicio administrativo concreto.

        Cobro de derechos: Exigibilidad

       El cobro de Derechos sólo es exigible para el contribuyente, en la
       medida   que    conste   en   el   Texto   Único   de   Procedimiento
       Administrativo (TUPA) de la Municipalidad respectiva.




8.5.   DETERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS

                Concepto

       Licencia de Funcionamiento es aquella autorización que otorga las
       municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un
       establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas.




                Tope máximo a cobrar

       La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real
       del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los
       siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por
       Zonificación, compatibilidad de Uso o Inspección Técnica de
       Seguridad en Defensa Civil Básica.


           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                30
Para los fines de lo anterior la municipalidad deberá acreditar la
    existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo
    dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo
    Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley
    27444.




             Vigencia de la licencia

    La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán
    otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando
    así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso,
    transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la
    comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12º
    de la Ley Nº 28976.




             Cambio de zonificación o uso

    El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de
    funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido
    dicho cambio únicamente en aquellos casos en los que presente un
    alto nivel de riesgo o afectación a la salud municipal, con opinión de
    la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al campo de
    la zonificación en un plazo menor.




             Sujetos no obligados

    No se encuentran obligadas a solicitar el obliga miento de licencia
    de funcionamiento, las siguientes entidades:




     •    Instituciones   o   dependencias     del   Gobierno    Central,
     Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las fuerzas


         TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               31
armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos
       destinados al desarrollo de las actividades propias o de su función
       pública.

       No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que
       forman parte de la actividad empresarial del Estado.

       •     Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros
       Estados o de Organismos Internacionales.

       •     El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
       (CGBVP),      respecto    de    establecimientos    destinados   al
       cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo
       General de Bomberos Voluntarios del Perú.

       •     Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de
       establecimientos     destinados    exclusivamente      a   templos,
       monasterios, conventos o similares.

       No se encuentran incluidos en esta lista los establecimientos
       destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.




  SECCION II: TRIBUTOS MUNICIPALES CREADOS EN FAVOR DE LAS
                           MUNICIPALIDADES




Este impuesto grava las actividades de explotación de juegos y es de
periodicidad mensual

Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes,
dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado
dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta
calificación de conformidad con la presente Ley-
           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                              32
Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o
electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al
jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en
función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo
con el programa de juego.

Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente
Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la
actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas,
explote un determinado número de mesas de casino o máquinas
tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, que en
adelante se denominará Autorización.

9.1. SUJETOS DEL IMPUESTO
    Sujeto pasivo: es el que realiza la explotación de los juegos de
      casinos o de máquinas tragamonedas.

       El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que
      realiza las actividades gravados así como quienes obtienen los
      premios.

    Sujeto activo: es el ingreso que corresponde al impuesto por los
      juegos de casinos o de máquinas tragamonedas.




9.2. BASE IMPONIBLE
Está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los
gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de
juego de casino. Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del
impuesto forman parte de la base imponible.
    Ingreso neto mensual: está constituido por la diferencia entre el
      monto total recibido por las apuestas y el monto total entregado por
      los premios otorgados y si en un mes el monto de los premios
      excede los ingresos percibidos, el saldo se deducirá de los ingresos
      mensuales.


          TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               33
 Gastos de mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios
       de juego de casino: es el 2% del ingreso neto mensual y la base
       imponible se determina por cada actividad y establecimiento.




9.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
 la alícuota del impuesto es 12% , el mismo que se aplica a la base
imposible , la alícuota se aplicara desde la vigencia de la ley N° 27153
quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido
anteriormente. Las deudas acumuladas serán calculadas con la tasa
aplicable a partir de la vigencia de la ley N° 27796 y los pagos efectuados
constituirán crédito para la nueva tasa. De concurrir respecto de un mismo
contribuyente deudas y créditos, ellos se compensaran entre si, y de
quedar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito
tributario, según el caso. Preventivamente, se dispone que en ningún caso
el crédito tributario que se descuente para el pago mensual del 5% de
dicho crédito, con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema de
supervisión y control de la actividad de juego de casino y máquinas
tragamonedas.


9.4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
El sujeto del impuesto deberá presentar la declaración, mediante en PDT –
formulario virtual N° 693, en donde se consignara la totalidad de la
información que se solicite en     el PDT. El sujeto del impuesto deberá
declarar en un solo formulario virtual, la totalidad de establecimientos y los
conceptos: impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas, que se
realicen en cada uno de los establecimientos, siguiendo las indicaciones
de las ayudas contenidas en el PDT formulario virtual N° 693.


9.5.   LUGAR     Y   PLAZO      PARA      LA   PRESENTACIÓN         DE    LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Los principales contribuyentes presentaran la declaración en la oficina de
principales contribuyentes de la sunat.



           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 34
Los medianos y pequeños contribuyentes presentaran en las sucursales y
agencias bancarias autorizadas o a través de sunat virtual.
La declaración y el pago se realizaran en los plazos señalados en el
cronograma establecido por la sunat para el pago de las obligaciones
tributarias de periodicidad mensual. La omisión de la presentación de la
declaración y pago del impuesto dará lugar a la aplicación de sanciones y
pago de intereses moratorios.
Se utilizaran el formulario virtual N° 693, para el pago vinculado al
impuesto, salvo si se acoge al fraccionamiento beneficio de regulación de
la deuda, los mismos que se efectuaran con boleta de pago.


9.6. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
El órgano administrador del impuesto es la sunat.


9.7. DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO


   30%                               Constituyen   ingresos    de        las
                                     municipalidades provinciales

   30%                               Constituyen    ingresos     de      las
                                     municipalidades distritales

   15%                               Constituyen    ingresos   del    tesoro
                                     publico

   15%                               Constituyen ingresos del ministerio de
                                     comercio exterior y turismo

   10%                               Constituyen ingresos del IPD

   Ley 28724 se precisa que el 10% de los ingresos provenientes del
   impuesto a los juegos de casinos y tragamonedas a favor del
   instituto peruano del deporte – IPD




9.8. PORCENTAJE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN POR GASTOS
La renta se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas
alcohólicas, que de manera gratuita el sujeto del impuesto a los juegos de
casino y maquinas traga moneda entregue a los clientes en las salas de

          TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 35
juego en la parte que en conjunto no excede el 0.5% de los ingresos brutos
de las rentas de tercera categoría con un límite máximo de 40 UITs.




10.1. AMBITO DE APLICACIÓN

   Este tipo de impuesto graba las operaciones afectas con el impuesto a
   las ventas y se rige por las normas aplicables a dicho impuesto.




10.2. ALICUOTA

   La alícuota de este impuesto asciende al 2% de las operaciones
   afectas al régimen del I.G.V. y se rige por sus mismas normas.




10.3. RENDIMIENTO

   El rendimiento de este impuesto afecta a los fondos de compensación
   municipal




10.4. DEUDAS POR PEAJE Y SERVICIOS POSTALES

   Este impuesto también abarca los impuestos generados por concepto
   de I.G.V. e I.P.M. en los casos de los montos por conceptos de peaje
   que corresponda a los concesionarios de obras públicas y de los
   servicios postales destinados a completar el servicio postal originado
   en el exterior únicamente respecto a las compensaciones abonadas
   por las administraciones postales del exterior a la administración postal
   del estado peruano.




10.5. DEVOLUCION DEL I.G.V. E I.P.M.

          TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                36
     Devolución Del I.G.V. E I.P.M. A Los Titulares De La Actividad
       Minera

     Los sujetos al decreto supremo N° 014-92-EM tendrán la devolución
     total de los impuestos de I.G.V. e Impuesto a la Promoción Municipal
     para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

      Devolución     Del   I.G.V.   E   I.P.M.   En   La   Exploración     De
       Hidrocarburos

     Las empresas a los que se refiera la Ley N° 26221 tendrán el derecho
     a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la
     Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades
     directamente relacionadas con la exploración durante la fase de
     exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de
     evaluación técnica.

          Devolución De I.P.N.

     La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se
     efectuaran de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General
     a las Ventas.

     Tratándose de devoluciones del Impuesto a la Promoción Municipal
     que haya sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional
     que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al ministerio de
     economía y finanzas a detraer el FONCOMUN, en el monto
     correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las
     normas que regulan al I.G.V:




11.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN



           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                  37
Este impuesto grava a la propiedad o tenencia de embarcaciones de
recreo y similares en las que se encuentran incluidas las motos náuticas
con propulsión a motor o vela y que no están excluidos de la inscripción de
la matrícula según lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento
de La Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP.


11.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a)       Sujeto Pasivo: Son contribuyentes de este Impuesto son las
         personas naturales o jurídicas propietarias de los títulos de dichas
         embarcaciones de recreo afectas.

         La situación jurídica del sujeto pasivo se establece al 1 de enero
         del año al que corresponda la obligación tributaria, y cuando exista
         una transferencia, el adquiriente obtendrá la condición del
         contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida
         dicha operación.




b)       Sujeto activo: Esta prestación tributaria se cumple en favor de la
         SUNAT que fue nominada a partir del año 2005 y antes de ese
         periodo, se encontraba como sujeto activo La Capitanía de Puerto.

 11.3. BASE IMPONIBLE : DETERMINACIÓN Y COMPARACIÓN

     La base imponible se define como el valor de adquisición, construcción,
     importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación que se
     encuentra afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta, al
     comprobante de pago, a la Declaración Única de Aduanas (DUA),
     según corresponda, incluidos los impuestos.

     Dicha base en ningún caso deberá ser inferior a los valores
     referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y
     Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antigüedad y que
     desde el ejercicio 2009 se encuentran contenidos en la Resolución
     Ministerial N° 040-2009-EF/15(20.01.2009)

            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               38
•   En las Embarcaciones construidas por encargo, cuyo valor
    total no se establece en el comprobante de pago, será el que
    declare el sujeto del impuesto ante la SUNAT, en el cual deberán
    incluirse los impuestos.




•   Embarcaciones afectas construidas por el propio sujeto del
    impuesto, se considerara como valor de ingreso al patrimonio, el
    valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de
    la embarcación.




•   Embarcaciones obtenidas a título gratuito: el monto que
    supuestamente le debió haber correspondido al donante o
    causante al momento de ocurrido en traspaso.




•   Embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación
    en pago: el monto pagado en el remate o el valor de transferencia
    a la fecha en la cual se disponga la situación jurídica.




•   Embarcaciones adquiridas en moneda extranjera: La base
    imponible será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de
    cambio promedio venta, el cual es publicada por la SBS,
    correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la
    embarcación.




•   Inexistencia de documentos que acrediten valor de adquisición




       TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                             39
Viéndose el caso en el que el sujeto del impuesto no disponga de
     los documentos que garanticen el valor original de adquisición, de
     importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la
     base imponible será determinara tomando en cuenta el valor
     correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de
     Valores Referenciales que anualmente aprueba el MEF, el cual
     considerara un valor de ajuste por antigüedad.




 •   Comparación de valores

     El valor determinado señalado en los numerales anteriores se
     compara con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la
     Tabla de valores Referenciales Publicada, tomando como base
     imponible, el que resulte mayor.




11.4. ALÍCUOTA

 La tasa del impuesto es de 5%, el cual se deberá aplicar sobre la base
 imponible.




11.5. INAFECTACIONES

 No se encuentran afectos al impuesto:

     a) Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen parte
       de su activo fijo.

     b) Las embarcaciones no obligadas a registrarse en las Capitanías
       de Puerto.




11.6. ÓRGANO ADMINISTRADOR

 El órgano administrador del impuesto, es la SUNAT.

        TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                              40
11.7.           PRESENTACIÓN           DE         DECLARACIÓN           JURADA
         DETERMINATIVA




         A.      Formularios a utilizar

        Los formularios que se pueden utilizar en la Presentación de la
        Declaración Jurada son:




              a) El   Formulario   virtual   N°    1690,   “Impuestos    a   las
                 embarcaciones de recreo” el mismo que se encuentra a
                 disposición de los sujetos del impuesto a través de SUNAT
                 virtual.

              b) El Formulario virtual N° 1691 “Declaración Jurada de las
                 embarcaciones de Recreo”, el cual también se encuentra a
                 disposición en SUNAT virtual.

                 Ya sean principales contribuyentes, medianos o pequeños,
                 estos deberán de presentar únicamente a través de SUNAT
                 virtual, la Declaración del Impuesto mediante el Formulario
                 Virtual N°1690 debiendo ser anualmente hasta el último día
                 hábil del mes de abril de cada año.




        B.       Supuestos en los cuales se presenta la Declaración
                 Jurada Determinativa




              •En caso de embarcaciones afectas de propiedad de
               sucesiones indivisas:         La declaración y su respectivo
               pago se realizará mediante un representante legal consignado
               en el RUC, o por cualquiera de los herederos

              TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                41
•En caso de embarcaciones afectas de propiedad de
        sociedades conyugales

         a) En este caso ,siendo una sociedad de gananciales el que
            debe cumplir con declarar y pagar el impuesto es el
            representante de los cónyuges, en su declaración se
            deberán incluir las embarcaciones de recreo propias de
            cada esposo(a),ya sea las que tengan en común o las
            que correspondan a los hijos menores de edad




         b) En el caso de que exista separación patrimonial, cada
            esposo(a)      declarara     independientemente          sus
            embarcaciones,    así   como    la   realización   de    sus
            respectivos pagos. .




    •    En caso de copropiedad: la declaración y el respectivo
         pago serán realizados por cualquiera de los propietarios.




C. Supuestos en los cuales se presenta la Declaración Jurada
   Informativa




 Se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1691 hasta el último día
 hábil del mes siguiente de que se produzcan los siguientes hechos:




    •    Cuando se registre la Embarcación ante la Capitanía de
         Puerto por primera vez.

    •    Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación,.

    •    Cuando se cancele la matricula.

    TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                   42
D. Plazo          excepcional     para        presentar   las    declaraciones
        informativas

      Para el caso de las transferencias de dominio que se produjeron
      entre el 1 de enero y el 10 de mayo del 2005 y los señalados en el
      numeral 7.4, que se dieron entre el 11 de mayo del 2005 y 30 de
      junio de 2005; se estableció un plazo para presentar de manera
      excepcional dichas declaraciones juradas informativas hasta el 27
      de julio de 2005 mediante el formulario virtual N°1691.




      E. Declaraciones sustitutorias o Certificatorias

      Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del              Impuesto se
      deberá        efectuar   utilizando   el      Formulario     Virtual   N°1690
      presentándolo de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2. Antes
      señalado; sabiendo aquello a tal efecto, se deberán ingresar
      nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o
      rectifica, incluida la información que no se desea sustituir o
      rectificar.




11.8. PAGO

 Los sujetos del Impuesto pagaran en la SUNAT o en la entidad
 financiera a la que sea designada acuerdo a las siguientes alternativas
 de pago:




  Formas de pago

          Contado, hasta el último día hábil del mes de mayo de cada
           año.

          TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                        43
      Fraccionado, se darán hasta en cuatro cuotas iguales
          trimestrales. Cada una de estas cuotas será equivalente a un
          cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota deberá
          pagarse hasta el último día hábil del mes de abril.




   Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los
   meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente,
   debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
   Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional
   de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde
   el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al
   vencimiento del pago.

   Los sujetos del Impuesto o el sujeto obligado al pago del mismo, ya sé
   que hayan optado por cualquier modalidad de pago, deberán realizarlo
   a través del sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N°1662
   – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informara como
   código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y
   como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la
   obligación, como sigue:



Forma de pago                         Periodo

  a) Pago al contado                  04 – Año 2011
  b) Pago Fraccionado
         o Primera Cuota              04 – Año 2011
         o Segunda Cuota              07 – Año 2011
         o Tercera Cuota              10 – Año 2011
         o Cuarta Cuota               01 – Año 2012




         TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               44
11.9. LUGAR DE PAGO

   Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:




        a) En caso de sujetos del Impuesto, de sujetos obligados al pago del
          Impuesto, ya sean Principales Contribuyentes, estos deberán
          pagar en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el
          cumplimiento de sus obligaciones tributarias.




        b) Tratándose de sujetos del Impuesto o de sujetos obligados al
          pago    del   Impuesto,   que    sean    medianos     o    pequeños
          contribuyentes, estos deberán de realizar sus respectivos pagos
          en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la
          SUNAT.




 11.10. DESTINO DEL FONDO

   El    rendimiento    del   impuesto   será   destinado     al    Fondo   de
   Compensación Municipal-FONCOMUN




12.1.     AMBITO DE APLICACIÓN

  El impuesto al rodaje, es un impuesto al consumo específico que grava
  la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se
  aplica las reglas del I.S.C. en cuanto a la definición de los sujetos y en la
  oportunidad en la que el impuesto incide en el consumidor.




            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 45
12.2.       BASE IMPONIBLE

        •     En la venta en el país a nivel de productor, la base imponible
        es el precio ex planta (en planta) que no incluye el ISC o cualquier
        otro tributo que afecte la producción o venta.

        •     En la importación, la base imponible es el valor CIF aduanero
        denominado con arreglo a la legislación pertinente, el cual no
        incluye los tributos pagados en la operación.




  DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE

        a) EMPRESAS VINCULADAS

  Las empresas vinculadas al productor o importados que vendan
  gasolina adquirida de estos, están obligados al pago del impuesto,
  debiendo deducir previamente el impuesto que haya gravado la compra
  de la gasolina del productor o importador.

  No se aplica el impuesto a las empresas vinculadas cuando se
  demuestre que el precio de venta del productor o importador a dichas
  empresas, no son menores a los facturados a otras empresas no
  vinculadas, siempre en cuando el monto de las ventas al vinculado no
  sobrepasen el 50% del total de las ventas del ejercicio.

        b) EMPRESAS IMPORTADORAS

  Los importadores al efectuar la venta en el país de la gasolina,
  deducirán del impuesto que les corresponda abonar el impuesto que
  hubiere pagado con ocasión de la importación de la gasolina.




12.3. SUJETOS DEL IMPUESTO




            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                    46
            Sujeto Pasivo

  Son los sujetos del impuesto en la calidad de contribuyentes:

        a)      Los productores y las empresas vinculadas económicamente
        a estos en las ventas realizadas en el país.

        b)      Los importadores de gasolina.

        c)      Los     importadores     o      las    empresas   vinculadas
        económicamente a estos, en las ventas que realicen en el país de los
        bienes gravados.




             Sujeto Activo

  La prestación tributaria se cumple en las dependencias del banco de la
  nación, que tiene habilitada una cuenta especial denominada “Cuenta
  Impuesto de Rodaje”. Entendemos, que el estado, como acreedor
  tributario de este impuesto interno está representado por la SUNAT,
  como organismo que tiene a su cargo la administración de todos los
  tributos internos, excepto los municipales y otros cuya administración
  está en cargada por ley a otras dependencias.




12.4.        ALICUOTA DEL IMPUESTO

  La alícuota del impuesto asciende a 8%




12.5.        PAGOS A CUENTA

  Se realizan pagos a cuenta en las mismas oportunidades previstas para
  el ISC que afecta a los combustibles. Consecuentemente, se hacen
  pagos a cuenta semanales y mensuales de regularización.




             TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                             47
12.6.         DESTINO DE RECAUDACION

  La recaudación del impuesto, se destina en su totalidad al fondo de
  compensación municipal, cuya distribución se realiza entre todas las
  municipalidades.




13.1.                 DEFINICION CONSTITUCION DEL FONDO

            El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) es un fondo
            establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de
            promover la inversión en las diferentes municipalidades del país,
            con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y
            deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y
            urbano-marginales del país.




13.2.                 CONSTITUCION DEL FONDO

            Se encuentra constituido por los siguientes recursos:

        •     RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

        •     RENDIMIENTO DEL IMPUESTO AL RODAJE

        •     RENDIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE
              RECREO




13.3.                 CRITERIOS DE DISTRIBUCION

            El procedimiento de distribución del Fondo comprende tres (3)
            fases :


                TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                              48
Primera fase: asignación geográfica por provincias. Se divide la
        “bolsa” del FONCOMÚN nacional total en 195 partes, que son las
        195 provincias geográficas que conforman el territorio nacional.

        Segunda fase: asignación interdistrital. El monto asignado a
        cada provincia geográfica en la primera fase, se distribuye entre
        todos los distritos que conforman cada una de las 195 provincias de
        todo el país.

        Tercera fase: ajuste de la asignación distrital por 8 UIT y “piso”
        2009. Los montos obtenidos en la segunda fase son ajustados para
        que a ningún distrito se le transfiera mensualmente menos de 8
        Unidades        Impositivas   Tributarias   (UIT)   por   concepto   del
        FONCOMUN.




13.4.             INDICES DE DISTRIBUCION

        Serán determinados anualmente por el ministerio de economía y
        finanzas mediante resolución ministerial y dentro de los criterios de
        distribución.




13.5.             USO DEL FONDO

        Los recursos que se distribuyen por el FONCOMÚN están
        determinados principalmente por la recaudación del IPM. A su vez,
        el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto
        General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el
        artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual menciona que el
        Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las
        operaciones afectas al régimen del IGV. Por tanto, la asignación
        mensual     del     Fondo     de   Compensación       Municipal   estará
        directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal
        del mes anterior; cuando la recaudación se incrementa, la



            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                  49
asignación del mes siguiente aumenta y cuando la recaudación se
      reduce, los municipios reciben una menor asignación.




                        CAPITULO II
                 ANALISIS DE LA BASE LEGAL

1. ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

El sistema tributario nacional municipal está basado en la promoción que
se hace a las municipalidades con fines de descentralización y promoción
de inversión para el desarrollo de estas, esto nos permitirá conocer
cuantas de nuestras municipalidades están efectivamente en capacidad de
contar con sistemas impositivos propios o en caso contrario realizar
convenios de gestión que progresivamente permitan ir adquiriendo la
tecnología impositiva para recaudar sobre la base de sus propias
capacidades, debiendo evaluar la capacidad de nuestras municipalidades
para administrar sus propias rentas así como aquellos tributos nacionales
creados para ser administrados por ellas, además de estar relacionado al
bienestar de una adecuada administración tributaria municipal para el


          TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                              50
público contribuyente local y velar por la recaudación de mayores ingresos
y la creación de empleos a través de un sistema tributario municipal
simplificado, fácil y eficiente.
Desde la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal respecto a la tributación peruana esta ha sido descuidada por
todos los involucrados, legislador (Congreso o Ejecutivo), reglamentador
(MEF), administrador (Municipalidades) y contribuyentes, esta Ley se puso
en circulación en 1994 y que hasta hoy cuenta con ciertas normas
reglamentarias propias, y que a pesar de haber sido abandonado su
jurisprudencia lo ha vuelto bastante aplicativo dentro de sus limitaciones,
es necesario saber que la Tributación Municipal está sustentada por la
Constitución Política del Perú, esta norma tiene imprecisiones y dudas
sobre el carácter tributario que tiene o no determinados conceptos por lo
que se debe saber los conceptos de los tributos municipales.
El poder impositivo, poder tributario o potestad tributaria forma parte de las
prerrogativas propias del Estado. Su ejercicio ha sido distribuido por la
Constitución entre el Congreso, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales
(artículo 74° de la Constitución). De acuerdo a esta norma, “Los gobiernos
locales pueden -esto es, tienen el poder de- crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley. Cabe precisar que la frase “dentro de los
límites que señala la ley”, debe ser entendida de forma tal, que la libertad
que la Constitución ha otorgado al legislador para la determinación de la
potestad tributaria municipal se encuentre, a su vez, limitada ahí donde la
Constitución lo ha establecido bajo pena de invalidez; es decir, cuando se
trate de preservar bienes constitucionalmente garantizados. Ello, en
doctrina, es lo que se conoce como límites inmanentes (límites a los
límites).
En tal virtud, la regulación legal de la potestad normativa tributaria
municipal debe sujetarse al respeto a los principios constitucionales
tributarios de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad
contributiva, desarrollados por la jurisprudencia constitucional, así como
también a la garantía institucional de la autonomía política, económica y



            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                51
administrativa que los gobiernos locales tienen en los asuntos de su
competencia.
Tributo es aquella prestación de dar una suma de dinero con carácter
definitivo exigible coactivamente, que no constituya sanción por acto ilícito,
cuyo cumplimiento es dispuesto por la instauración de una relación jurídica
obligatoria de Derecho Público, como producto del acaecimiento de una
hipótesis de incidencia tributaria y su consecuente normativo, es en
principio un ente de Derecho Público.
Considerando que la tasa es un tributo, ya que constituye una prestación
económica que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su Poder
de Imperio ésta debe cumplir con los principios del Derecho Tributario, los
cuales se encuentran consagrados en el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú.
        Para cumplir con el principio de Legalidad, se deberá utilizar el
          instrumento normativo señalado por el legislador para ello, la
          Ordenanza (y en el caso materia de estudio, sólo mediante
          Ordenanza se puede determinar el servicio público gravado con
          una tasa, la base para su cálculo y los sujetos obligados).

        Para cumplir con el principio de igualdad, la tasa deberá gravar
          igual a los iguales y desigual a los desiguales, en este sentido,
          como vamos a poder apreciar más adelante la denominada tasa
          por aprovechamiento de los bienes de propiedad de la
          Municipalidades, se impone a las personas que obtienen un
          provecho económico al colocar anuncios en la zona autorizad
          por la Municipalidad.

        Para cumplir con el principio de reserva de ley, se deberán
          reservar a la Ley la aprobación de los elementos distintivos del
          tributo como el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto
          activo, la tasa o alícuota y la base imponible. En el caso de las
          Municipalidades se debe reservar estos elementos a la
          aprobación de una Ordenanza.




           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 52
En el caso de los impuestos, el hecho generador es una situación
independiente de toda actividad del Estado, toda vez que la causa jurídica
propia del impuesto es la llamada “capacidad contributiva del sujeto”
En el caso de las contribuciones, el hecho generador son los beneficios
que se derivan de la actuación estatal, en este caso la causa jurídica que
corresponde a la contribución es “el beneficio”.
Por último, en el caso de las tasas, conforme lo establece el Código
Tributario, éste tributo tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Para el caso de las tasas en general, de acuerdo al Código Tributario, es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente,
conforme se puede apreciar del texto de la Norma II del Título Preliminar
del Código Tributario.
En este orden de ideas el artículo 66° de la Ley de Tributación Municipal
establece que “las tasas municipales son los tributos creados por los
Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley
Orgánica de Municipalidades”.
En tal sentido el hecho generador para el caso de las tasas municipales
es:
i) Un servicio público, ó ii) Un servicio administrativo.
Si nos percatamos, en el caso materia de análisis, el servicio de suministro
de agua que brinda una Municipalidad no es un servicio inherente a la
función propia que las normas que regula su actuación, como es el caso
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley de las Municipalidades, razón
por la cual no correspondería aplicar una tasa.
La tasa constituye una prestación que el Estado exige en ejercicio de su
propio poder de Imperio (IUS IMPERIUM) a los contribuyentes, siendo
exigible de manera coactiva, es decir sin considerar la voluntad de los
propios contribuyentes, ello es propio del carácter de los tributos. Las
facultades que le son conferidas al Ejecutor Coactivo se pueden encontrar
al revisar el texto del artículo 116º del Código Tributario. Allí se precisa que

           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                   53
la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las
acciones de coacción y coerción para el cobro de las deudas exigibles.
Situación distinta se presenta en el caso del precio público, en el cual no
existe la exigencia coactiva para lograr el cobro del mismo.
Debido a que la tasa es calificada como tributo, la creación de la misma
solo puede ser realizada por medio de la Ley o norma que tenga rango
equivalente.
La actividad que el Estado cumple tiene que estar vinculada con el sujeto
que se encuentra obligado al pago de la misma, es decir que la actuación
estatal debe ser vinculante.
Una característica inherente a las tasas es que el producto de la
recaudación debe ser destinado específicamente al financiamiento del
servicio que se ofrece al contribuyente que cumple con cancelar la misma.
La actividad estatal vinculante por la cual se cobra la tasa debe ser
inherente a la actividad estatal, eso significa que un particular no podría
cobrar una tasa.



                         CAPITULO III
                         CASOS PRACTICOS

    3.1 CASOS PRACTICOS DE IMPUESTO PREDIAL
EJERCICIO N° 1

PLANTEAMIENTO
El Sr. Luis Alberto Miranda Tello que tiene un único predio ubicado en la
Av. Los Sauces N° 358 – Chaclacayo, nos solicita determinar el impuesto
predial para el ejercicio 2011 del inmueble que tiene las siguientes
características
Terreno
Área del terreno: 780 m2
Construcción
Área construida:           620 m2
Uso del predio:            casa – habitación
Antigüedad:                42 años

           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               54
Estado de Construcción:     terminado
Clasificación:              5
Material Estructural:       ladrillo
Estado de Conservación: bueno


SOLUCIÓN
1.- valor de la construcción
Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construcción
aprobados por RM N°        685-2008-VIVIENDA. Como se trata de un predio
destinado a casa habitación de material predominante ladrillo, con una
antigüedad de 42 años, y en estado de conservación bueno,                  se
considerara una depreciación de 32% conforme a la RM            N° 469-99-
MTC/15.04. En los respecta a los valores del predio estos serán:
Muros y columnas                               S/. 161.39
Techos                                          S/.   119.05
Pisos                                           S/.    67.88
Puertas y ventanas                             S/.     50.39
Revestimientos                                 S/.     91.73
Baños                                          S/.    20.20
Instalaciones eléctricas y sanitarias         S/.     59.16
Valor unitario por m2                         S/.     569.80
Depreciación 32 %                             S/.     182..33
Valor unitario neto                           S/.      387.47
2.- valor del área construida
620m2 x S/. 387.47 =         S/. 240,241.40
3.- valor del terreno
Para determinar el valor del terreno se determina, en primer lugar el
arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano básico es de S/.
186 (5) . El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a:
S/. 186 x 780 m2 = S/. 137,280.00
4.- valor del autoevaluó
Se determina agregando el valor de la construcción el valor del terreno:
S/. 240,231.40 + S/. 137,280.00 = S/. 377,511.40



           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 55
5.- la base imponible para el impuesto predial del 2011 asciende a la
suma de S/. 377,511.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala
progresiva del impuesto:
Base imponible:          S/. 377,511.40
Impuesto calculado
Hasta 15 UIT (54,000.00 x 0.2 %)                  S/. 108.00
Por el exceso (162,000.00 x 0.6%):                S/. 972.00
Por el exceso (161,511.40 x 1.0%):                S/. 1,615.114
Impuesto predial anual a pagar                      S/. 2,695.114
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva
acumulativa siguiente:
TRAMO       DEL    VALOR    DEL TASA
PREDIO
HASTA 15 UIT                           0.2 %
DE 15 UIT HASTA 60 UIT                 0.6 %
MAS DE 60 UIT                             1.0 %


    EJERCICIO N° 2
CASO PRÁCTICO SOBRE CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
1. ENUNCIADO.
El señor Víctor Carrillo Villalba, tiene un inmueble ubicado en la Av.
Castilla 120, de la ciudad de Tarma, Dicho predio tiene las siguientes
características:
Área de Terreno:           235 m2
Construcción:
Área construida:            l37.27 m2 un piso
Uso del predio:            Comercio
Antigüedad:                19 años
Estado:                    Terminado
Tipo:                       Departamento oficina
Clasificación:              Edificio
Material:                   Concreto
Estado de conservación: Bueno



            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                            56
CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL
2. SOLUCIÓN.
2.1. Valor de la construcción.
Se aplica el valor de los precios unitarios oficiales de construcción
aprobados por Resolución Ministerial R.M. Nº 296-2009- VIVIENDA; los
valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en nuevos soles,
como se trata de un predio con una antigüedad de 19 años, se considera
la depreciación del 14% de acuerdo a cuadro adjunto.


Muros y columnas     238.62
Techos               101.66
Pisos                033.78
Puertas y Ventanas      61.02
Revestimiento        102.81
Baños                   8.57
Instalación Eléctrica 148.49
                     S/. 694.95


2.2. Depreciación por año de antigüedad de la construcción
694.95 x 14% = 97.29
694.95 – 97.29 = 597.66 (valor depreciado por m2)


2.3. Valor del área construida
137.27 m2 x S/.597.66 = 82,040.79 (valor de la construcción)


2.4. Valor de Terreno
Para determinar el valor del terreno, se determina en o primer lugar el
arancel por metro cuadrado. El número arancelario del plano básico para
la provincia de Tarma aplicable es de 64.00 El arancel por metro cuadrado
de esta manera, asciende a:
S/.64.00 X 235 m2 = 15,040.00 (valor de terreno)


2.5. Valor de autoevalúo
Se determina agregando al valor de la construcción al valor del terreno:

          TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                  57
S/. 82,040.79 + S/.15,040.00 = S/. 97,080.79


2.6. La base imponible para el impuesto predial del año 2010 es


El Impuesto Predial del año   TASA IMP.              IMP. TOTAL
2010 es de S/.366.48 que              PARCIAL
se calcula de la siguiente
manera: TRAMO
HASTA S/.54,000.00            0.2%    108.00         108.00
POR EL EXCESO                 0.6%    258.48         366.48
43,080.79




3.3. CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
      Ejercicio 1:

      El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas
      características son las siguientes:




      Marca                             : Daihatsu

      Modelo                            : Sirion 1.3

      Categoría                         : A2 (1,400 centímetros cúbicos).

      Año de fabricación                : 2009

      Fecha de inscripción en Registros: 15.10.2009.

      Valor original del automóvil          : S/. 35 000




      Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al
      Patrimonio Vehicular?




            TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 58
SOLUCIÓN:

La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a
partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de
Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará
como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.




Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el
Impuesto, el monto de adquisición (S/. 35 000) se compara con el
asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales
aprobada    con   la     Resolución   Ministerial    Nº   014-2010-EF/15
(14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el
monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se
liquidará el impuesto:




Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre
el monto mayor, así tenemos:




Impuesto al Patrimonio Vehicular         =          Base Imponible X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular         =          S/. 43 710 X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular             =        S/. 437.10




Ejercicio 2:




El Señor Guillermo Pascual Mejía adquirió un automóvil el
13.10.2009, cuyas características son las siguientes:




    TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                   59
Marca                          :   Daihatsu

Modelo                         :   Sirion 1.3

Categoría                      :   A2 (1,400 centímetros cúbicos)

Año de fabricación             :   2005

Fecha de Inscripción en Registros     :         18.10.2009

Valor original del automóvil           :        S/. 29,900

Valor Referencial del Año 2009        :         S/. 43,170




Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al
Patrimonio Vehicular?




SOLUCIÓN:

En este caso el año de fabricación del vehículo es anterior al 2007,
para la determinación del valor, se deberá multiplicar el valor
referencial del Año 2009 contenidos en las Tablas de Valores
Referenciales establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº
010-2010-EF/15, por el Factor indicado para el año a que
corresponde su fabricación:




    TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                 60
AÑO DE FABRICACIÓN            FACTOR
2006                          0.7
2005                          0.6
2004                          0.5
2003                          0.4
2002                          0.3
2001                          0.2
2000 y años anteriores        0.1




Determinación del Valor de la Base Imponible:

Base Imponible = Valor referencial Año 2009 X Factor Año 2005

Base Imponible = S/. 43 170 X 0.6

Base Imponible = S/. 25 902




Para la determinación del Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre
la base Imponible




Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 25 902 X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 259




Ejercicio 3:


    TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                             61
Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2009,
adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2009 a un
precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público
de pasajeros en Lima.




Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año 2013,
por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el
servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su
vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2009. Nos
pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al
Patrimonio Vehicular del Año 2010?




SOLUCIÓN:

Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2009,
cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorización para
prestar servicios de transporte público masivo dentro de la Provincia
de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de
Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual
permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente.




Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del
referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará
inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3
años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres
ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En
conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio
Vehicular.



    TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                62
3.3.   CASO PRÁCTICO- IMPUESTO DE ALCABALA


   El señor Efraín Gonzales Rosales desea vender un inmueble de su
   propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la
   empresa "CONSTRUCTORA DELAS CASAS S.A.C". La venta se lleva
   a cabo el 02 de enero de 2011, pactando como precio de venta del
   inmueble la suma de S/. 310,015 el cual se efectuará al contado. El
   valor     de   auto       valúo   del   inmueble   es   de   S/.285,500    valor
   correspondiente al año 2011.




   SOLUCIÓN
   El Impuesto de Alcabala se determina en función al valor de
   transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del del inmueble en
   materia de la transferencia, independientemente de la forma de pago
   acordada por las partes. Cuando se considere el valor de transferencia,
   el mismo no requiere de ajuste alguno, situación que si sería válida si
   se tomara en consideración el valor del auto valúo, en caso sea mayor.
   En este caso, el valor de transferencia equivalente a S/. 310,015, es
   mayor que el valor del autovalúo equivalente a S/. 285,500 por lo que
   se considera el valor de la transferencia.


 Valor de la             -     Mínimo NO imponible         =    Base imponible
 Transferencia                 (10 UIT)

 s/ 310,015              -           35,500                =    s/ 274,515


 Base imponible          X             Tasa                =    Impuesto
                                                                Alcabala
 s/274,515               X             3%                  =    s/ 8,235.45


   Entonces:
   La empresa "CONSTRUCTORA S.A.C". Deberá pagar el importe de
   S/. 8,235.45 Nuevos Soles por Impuesto de Alcabala, hasta el último

           TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                                       63
día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la
           transferencia, es decir hasta el último día hábil del mes de febrero del
           2009 como plazo máximo (específicamente el 28 de febrero de 2011).




3.4.   CASOS PRÁCTICOS DE IMPUESTO A LAS APUESTAS


       En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo
       que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de
       los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de
       cada una de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha
       cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por
       la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.Al
       final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una
       poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes
       de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe
       pagar?


       SOLUCIÓN


       BASE IMPONIBLE= Ingreso Total Percibido En Un Mes - Monto Total
       Del Premio Otorgado El Mismo Mes


       Ingreso Total Percibido En Un Mes = 500*1000= S/. 500 000.00


       Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes:


       500          100%
       2            x
       X=100*2/500=0.4%


       Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000


       Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00

                  TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL                               64
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  • 4. LAS AULAS UNIVERSITARIAS, Y AL CATEDRATICO DAVID COTERA, POR IMPARTIRNOS SUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS PARAEN EL FUTURO SER BUENOS PROFESIONALES INTRODUCCION Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado en ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización. Cabe manifestar que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 4
  • 5. Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria. En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal (enfocándonos en la Municipalidad Distrital de el Tambo), así como proponer un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario. CAPITULO I MARCO TEORICO 1. Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. 2. La Administración Tributaria Municipal TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 5
  • 6. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.  Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.  Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para su administración. La Administración Tributaria Municipal es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales. SECCION I: TRIBUTOS MUNICIPALES 1.1. DEFINICION Este impuesto grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos, como los terrenos, edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo , que no puedan ser separadas sin alterar, o destruir la edificación. 1.2. CARACTERISTICAS - Es de periodicidad anual (se configura el 01 de enero de cada año) - Genera obligación de generar declaración jurada TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 6
  • 7. 1.3. SUJETOS DEL IMPUESTO a) Sujetos pasivos  Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza  Los copropietarios son responsables del pago del impuesto que recaiga sobre el predio.  Si la existencia del propietario no puede ser determinada serán responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o tenedores a cualquier titulo de los predios afectos. b) Sujeto activo Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación, administración y fiscalización del impuesto). 1.4. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ya sean rústicos o urbanos. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PREDIOS  Este valor se determina según tablas arancelarias que publica el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.  En caso de terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, estos serán estimados por la municipalidad distrital, o en su defecto, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.  Cuando en un determinado ejercicio no se publique los aranceles de terreno o los precios unitarios de construcción, mediante decreto supremo se actualizara el valor de la base TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 7
  • 8. imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje como se incrementa la unidad impositiva tributaria (UIT).  Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. 1.5. TASAS DEL IMPUESTO PREDIAL El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente. BASE IMPONIBLE: EL AUTOVALUO TRAMO DEL VALOR DEL PREDIO TASA HASTA 15 UIT 0.2 % DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 % MAS DE 60 UIT 1.0 % Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto. 1.6. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA  ANUALMENTE: El último día hábil del mes de febrero  ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE 1.- en caso de transferencia de propiedad 2.- en caso de modificaciones de 5 UIT 3.-en caso de transferencia a una concesionaria de predios TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 8
  • 9.  EN CASO LO DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1.7. FORMAS DE PAGO Y VENCIMIENTO  AL CONTADO , haga el último día hábil del mes de febrero de cada año  EN FORMA FRACCIONADA, hasta 4 cuotas trimestrales 1.- La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero 2.- La segunda cuota hasta el último dio hábil del mes de mayo 3.- La tercera cuota hasta el último día del mes de agosto 4.- La cuarta cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre 1.8. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL Los predios propiedad de:  El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los que hayan sido entregados en concesión.  Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué la actividad comercial en ellos.  Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.  Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales.  El cuerpo general de bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 9
  • 10.  Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.  Universidades y centros educativos, cuyos predios son destinados a sus finalidades educativas.  Entre otras muchas inafectaciones. 1.9. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Reducción del 50% de la base:  Pensionistas: Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único ingreso.  Predios rústicos dedicados a la actividad agraria.  Predios urbanos declarados monumentos Históricos siempre que sean casa- habitación o hayan sido declarados inhabitables. 1.10. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO Del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y el 5% mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. 3/1000 Del rendimiento del impuesto será transferido por la (tres por municipalidad distrital al CONATA (CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES) Para el cumplimiento de las funciones mil) que le corresponde TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 10
  • 11. 2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN A partir del 2002, el Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. 2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO a. Sujeto Pasivo La Ley de Tributación Municipal establece como sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio Vehicular a las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, afectos al tributo. b. Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga s domicilio el propietario del vehículo. 2.3. BASE IMPONIBLE La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.  Vehículos adquiridos por remate público o adjudicación en pago Se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remoto o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición.  Vehículos adquiridos en moneda extranjera TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 11
  • 12. Dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo. De no publicarse el tipo de cambio correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día no laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta publicada el día inmediato anterior.  Comparación con la Tabla de Valores Referenciales El valor determinado conforme a los acápites precedentes (4.1 y 4.2) será comparado con el valor referencial asignado al vehículo en la Tabla de Valores que aprueba el Ministerio de Economía y finanzas.  Cuando el propietario no cuenta con los documentos que acreditan el valor de adquisición del vehículo afecto. Para determinar la base imponible, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al vehículo fijado en la Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. 2.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; de modo que, para el ejercicio 2009 el impuesto no podrá ser menor a S/. 53.25 Nuevos Soles. 2.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:  Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 12
  • 13.  En caso de transferencia de dominio, En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.  En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los 30 días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquél en que fue adquirido el vehículo.  En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas; La declaración jurada será presentada por el albacea o representante legal.  En caso de destrucción, siniestro y otros Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada rectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurría la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en más de 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva.  Emisión Mecanizada de Declaración Juradas Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los Vehículos afectos, podrán sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la declaración jurada anual, no pudiendo cobrar por este servicio un monto superior a 0.4% de la UIT, por cada documento emitido. La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 13
  • 14. 2.6. PAGO DEL IMPUESTO El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:  Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.  En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.  Tratándose de transferencias, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. 2.7. ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 14
  • 15. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. 2.8. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Estará a cargo de la Municipalidad Provincial donde el propietario del vehículo tenga su domicilio fiscal, constituyendo el rendimiento de dicho impuesto, recurso de la misma. 3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. 3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO a) Sujetos Pasivos TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 15
  • 16. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. b) Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble objeto de transferencia. Sin embargo, en el caso que las Muni- cipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del Impuesto y transferirán bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión. Las Municipalidades podrán requerir información a entidades encargadas de llevar registros de carácter público, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación tributaria. 3.3 . BASE IMPONIBLE A partir del 01.03.2004 se considera el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del auto valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser ajustado por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la transferencia. Las transferencias que se hayan efectuado desde el 01.01.2006 al 28.02.2006, consideran como base imponible el valor del auto valúo del predio correspondiente al TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 16
  • 17. ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser ajustado por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). • Tramo de inafectación Hasta el ejercicio 2001 se permitía un monto de inafectación, comprendido por el tramo de las primeras 25 UIT del valor del inmueble calculado conforme al párrafo precedente, sin embargo, a partir del ejercicio 2002 como consecuencia de la modificación del artículo 25° del D. Leg. N° 776, mediante la Ley N° 27616, se elimina tal inafectación a los efectos de establecer la base imponible del Impuesto. Sin embargo, desde el 18 de mayo del 2003, se permite un tramo de inafectación equivalente a 10 UIT del -valor del inmueble; en consecuencia, en la actualidad, la tasa del Impuesto se aplicará sobre el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del auto valúo del predio; conforme se detalla a continuación: Tramo de Dispositivo Fecha de Período inafectación legal publicación Del 01.01.1994 Decreto Legis- al 31.12.2001 25 UIT lativo N° 776 31.12.1993 Del 01.01.2002 Ley al 17.05.2003 Ninguno N° 27616 29.12.2001 Del 18.05.2003 hasta la Ley 17.05.2003 actualidad 10 UIT N°27963 3.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO La alícuota del Impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. 3.5. PAGO DEL IMPUESTO TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 17
  • 18. Debe efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio materia del Impuesto. 3.6. INAFECTACIONES  Adquisiciones Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las siguientes entidades, se encuentran inafectos:  El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.  Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.  Entidades Religiosas.  Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.  Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19o de la Constitución Política de 1993.  Transferencias Se encuentran inafectos las siguientes transferencias:  Los anticipos de legítima.  Las que se produzcan por causa de muerte.  La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del predio.  Las transferencias de aeronaves y naves.  Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.  Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condominios originarios.  Las de alícuotas entre herederos o de con dóminos originarios. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 18
  • 19. Se encuentran inafectos al Impuesto de Alcabala y al IGV las transferencias de propiedad que realice COFOPRI (Comisión de Formalización de la Propiedad Informal), a título gratuito u oneroso, en favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de COFOPRI.  Transferencias con Inafectación Parcial La venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el constructor y posterior venta entre empresas vinculadas) no se en- cuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno, tal como lo dispone el artículo 71° del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tal inafectación se justifica porque dicha transferencia ya constituye un hecho gravado por el IGV y de esta manera se evita una doble imposición al consumo. 3.7. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de las Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del Impuesto y transferirán bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 19
  • 20. 4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho Impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas. 4.2. SUJETOS DEL IMPUESTO  Sujeto Pasivo La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican como contribuyentes las personas que obtengan premios.  Agentes de Retención Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre los premios. Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes de! Impuesto sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería.  Sujeto Activo En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos la prestación tributaria se cumple en favor de la Mu- nicipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. Por el contrario, dicha prestación se cumple en favor de la Municipalidad Provincial en el caso de los juegos de lotería y otros juegos de azar. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 20
  • 21. 4.3. BASE IMPONIBLE o Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. o Juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. o Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien. 4.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, Loterías y otros juegos de azar, Juegos de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, la tasa aplicable es 10%. 4.5. PAGO DEL IMPUESTO El Impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la administración tributaria. 4.6. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO  En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como los juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.  En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 21
  • 22. jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar. 4.7. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT. Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas. 5.1. DEFINICION El Impuesto a las Apuestas, es un tributo de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. 5.2. SUJETOS DEL IMPUESTO a) Sujeto Pasivos: es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. b) Sujeto Activo: La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. 5.3. BASE IMPONIBLE El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. 5.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 22
  • 23. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. 5.5. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO. Los contribuyentes presentarán mensualmente, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados en el mismo mes, según el formato que apruebe la Municipalidad Provincial. 5.6. PAGO DEL IMPUESTO El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente al que se percibió el ingreso. En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto que corresponde dentro del plazo establecido por el código. 5.7. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Las municipalidades provinciales, podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria. 5.8. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Los gobiernos locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detalladla correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de azar y apuestas, así como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 23
  • 24. 6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Impuesto grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados. 6.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Tributo de Realización Inmediata El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se realiza el hecho imponible, de acuerdo al código tributario, en este caso es cuando se paga el precio de la entrada para el espectáculo, esto no es necesariamente exige la efectiva asistencia del público a la hora del desarrollo del evento, más si la onerosidad. 6.3. SUJETOS DEL IMPUESTO  Sujetos Pasivos:: Los contribuyentes son las personas que adquieren el derecho a concurrir al espectáculo. El agente perceptor son los organizadores del evento, el cual cobra un monto de dinero por concepto de entrada y de tributos. El responsable solidario es el conductor del local donde se va realizar el espectáculo. Con la Ley Nº 29168, se adiciona que el agente de recepción, está obligado a presentar una declaración jurada (con una anticipación de siete días antes de su puesta a disposición del público), y que se tendrá que hacer un pago del 15% del impuesto calculado, como GARANTÍA, en el caso de espectáculos temporales y eventuales  Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. 6.4. SUPUESTO DE NO AFECTACION Las actividades comprendidas dentro de la Inafectación son: de conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y folklore, así como las sociales deportivas vinculadas a estas. Estas deben ser organizadas por clubes departamentales, provinciales y distritales o las TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 24
  • 25. asociaciones que la representen, también deben estar debidamente calendarizadas y ser concordantes con sus fines y objetivos y dar a conocer los beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de carácter permanentes. 6.5. BASE IMPONIBLE  VALOR DE LA ENTRADA: La base imponible del impuesto está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo.  VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS SERVICIOS, ALIMENTOS O BEBIDAS: Cuando el valor de la entra asistencia o participación, en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. 6.6. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO  Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la UIT Y 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0.5% de la UIT.  Carreras De Caballos: 15%  Espectáculos cinematográficos: 10%  Conciertos de música en general: 0%  Espectáculos de folklor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo: 0%  Otros espectáculos 10% 6.7. PAGO DEL IMPUESTO • Tratándose de espectáculos permanentes el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. • En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el casos de TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 25
  • 26. espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento dela obligación tributaria, la administración tributaria municipal está facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento. 6.8. RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO El órgano administrador del impuesto, es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto. 7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La contribución especial de obras públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. El nacimiento de la obligación tributaria, está íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene el contribuyente del tributo. Para ello, las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización, y administración de las contribuciones. Sobre el particular, la municipalidad provincial de lima, mediante ordenanza Nº 094 (09.05.96) en el artículo establece que procederá la cobranza de la contribución especial por obras públicas siempre que la ejecución de obras beneficie directa y especialmente propiedades de personas determinadas. 7.2. DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN La contribución se determina teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Para efectos de la desvalorización de las obras y del costo de mantenimiento, la municipalidad contemplara en sus normas reglamentarias, mecanismos TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 26
  • 27. que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población. 7.3. COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN: PROCEDENCIA El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución. 7.4. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN En ningún caso la municipalidad podrá establecer cobro por contribución especial, cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo. 8.1. DEFINICIÓN Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades. No TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 27
  • 28. es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual, el mismo que se denomina en doctrina como precio público. 8.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las municipales podrán imponer las siguientes tasas:  Tasas por servicios públicos o arbitrios Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.  Tasas por servicios administrativos o derechos Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.  Tasas por licencia de apertura de establecimiento Es pagada por única vez por el contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.  Tasas por estacionamientos de vehículos Se paga por todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.  Tasas de transporte publico Son tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.  Tasas por otras licencias TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 28
  • 29. Lo paga todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el artículo 67º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, es decir, siempre que exista una norma legal habilitante para el desarrollo de dicha actividad. 8.3. DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS Principio del costo El monto de los arbitrios se calculará dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo se establece que para la determinación del costo se debe tener en cuenta los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. También se considera que para efectos de la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de las tasas por servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiente del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente, aunque el tamaño del predio ha sido criticado por las últimas sentencias del propio Tribunal Constitucional, estableciendo que no debe considerarse como el único medio por el cual se deben establecer la distribución de los costos del servicio hacia todos los contribuyentes. 8.4. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS  Principio de provocación del costo TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 29
  • 30. El monto de los derechos no debe exceder el costo de prestación del servicio administrativo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser superior a una (1) UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.  Destino de la recaudación La recaudación de los derechos debe destinarse íntegramente a la prestación del servicio administrativo concreto.  Cobro de derechos: Exigibilidad El cobro de Derechos sólo es exigible para el contribuyente, en la medida que conste en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad respectiva. 8.5. DETERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS  Concepto Licencia de Funcionamiento es aquella autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas.  Tope máximo a cobrar La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por Zonificación, compatibilidad de Uso o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 30
  • 31. Para los fines de lo anterior la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.  Vigencia de la licencia La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12º de la Ley Nº 28976.  Cambio de zonificación o uso El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio únicamente en aquellos casos en los que presente un alto nivel de riesgo o afectación a la salud municipal, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al campo de la zonificación en un plazo menor.  Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el obliga miento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: • Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las fuerzas TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 31
  • 32. armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias o de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. • Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. • El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en esta lista los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. SECCION II: TRIBUTOS MUNICIPALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Este impuesto grava las actividades de explotación de juegos y es de periodicidad mensual Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la presente Ley- TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 32
  • 33. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego. Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, que en adelante se denominará Autorización. 9.1. SUJETOS DEL IMPUESTO  Sujeto pasivo: es el que realiza la explotación de los juegos de casinos o de máquinas tragamonedas. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravados así como quienes obtienen los premios.  Sujeto activo: es el ingreso que corresponde al impuesto por los juegos de casinos o de máquinas tragamonedas. 9.2. BASE IMPONIBLE Está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casino. Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible.  Ingreso neto mensual: está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas y el monto total entregado por los premios otorgados y si en un mes el monto de los premios excede los ingresos percibidos, el saldo se deducirá de los ingresos mensuales. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 33
  • 34.  Gastos de mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casino: es el 2% del ingreso neto mensual y la base imponible se determina por cada actividad y establecimiento. 9.3. SUJETOS DEL IMPUESTO la alícuota del impuesto es 12% , el mismo que se aplica a la base imposible , la alícuota se aplicara desde la vigencia de la ley N° 27153 quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido anteriormente. Las deudas acumuladas serán calculadas con la tasa aplicable a partir de la vigencia de la ley N° 27796 y los pagos efectuados constituirán crédito para la nueva tasa. De concurrir respecto de un mismo contribuyente deudas y créditos, ellos se compensaran entre si, y de quedar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito tributario, según el caso. Preventivamente, se dispone que en ningún caso el crédito tributario que se descuente para el pago mensual del 5% de dicho crédito, con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema de supervisión y control de la actividad de juego de casino y máquinas tragamonedas. 9.4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA El sujeto del impuesto deberá presentar la declaración, mediante en PDT – formulario virtual N° 693, en donde se consignara la totalidad de la información que se solicite en el PDT. El sujeto del impuesto deberá declarar en un solo formulario virtual, la totalidad de establecimientos y los conceptos: impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas, que se realicen en cada uno de los establecimientos, siguiendo las indicaciones de las ayudas contenidas en el PDT formulario virtual N° 693. 9.5. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Los principales contribuyentes presentaran la declaración en la oficina de principales contribuyentes de la sunat. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 34
  • 35. Los medianos y pequeños contribuyentes presentaran en las sucursales y agencias bancarias autorizadas o a través de sunat virtual. La declaración y el pago se realizaran en los plazos señalados en el cronograma establecido por la sunat para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. La omisión de la presentación de la declaración y pago del impuesto dará lugar a la aplicación de sanciones y pago de intereses moratorios. Se utilizaran el formulario virtual N° 693, para el pago vinculado al impuesto, salvo si se acoge al fraccionamiento beneficio de regulación de la deuda, los mismos que se efectuaran con boleta de pago. 9.6. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO El órgano administrador del impuesto es la sunat. 9.7. DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO 30% Constituyen ingresos de las municipalidades provinciales 30% Constituyen ingresos de las municipalidades distritales 15% Constituyen ingresos del tesoro publico 15% Constituyen ingresos del ministerio de comercio exterior y turismo 10% Constituyen ingresos del IPD Ley 28724 se precisa que el 10% de los ingresos provenientes del impuesto a los juegos de casinos y tragamonedas a favor del instituto peruano del deporte – IPD 9.8. PORCENTAJE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN POR GASTOS La renta se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el sujeto del impuesto a los juegos de casino y maquinas traga moneda entregue a los clientes en las salas de TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 35
  • 36. juego en la parte que en conjunto no excede el 0.5% de los ingresos brutos de las rentas de tercera categoría con un límite máximo de 40 UITs. 10.1. AMBITO DE APLICACIÓN Este tipo de impuesto graba las operaciones afectas con el impuesto a las ventas y se rige por las normas aplicables a dicho impuesto. 10.2. ALICUOTA La alícuota de este impuesto asciende al 2% de las operaciones afectas al régimen del I.G.V. y se rige por sus mismas normas. 10.3. RENDIMIENTO El rendimiento de este impuesto afecta a los fondos de compensación municipal 10.4. DEUDAS POR PEAJE Y SERVICIOS POSTALES Este impuesto también abarca los impuestos generados por concepto de I.G.V. e I.P.M. en los casos de los montos por conceptos de peaje que corresponda a los concesionarios de obras públicas y de los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior únicamente respecto a las compensaciones abonadas por las administraciones postales del exterior a la administración postal del estado peruano. 10.5. DEVOLUCION DEL I.G.V. E I.P.M. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 36
  • 37. Devolución Del I.G.V. E I.P.M. A Los Titulares De La Actividad Minera Los sujetos al decreto supremo N° 014-92-EM tendrán la devolución total de los impuestos de I.G.V. e Impuesto a la Promoción Municipal para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.  Devolución Del I.G.V. E I.P.M. En La Exploración De Hidrocarburos Las empresas a los que se refiera la Ley N° 26221 tendrán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directamente relacionadas con la exploración durante la fase de exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de evaluación técnica.  Devolución De I.P.N. La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuaran de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de devoluciones del Impuesto a la Promoción Municipal que haya sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al ministerio de economía y finanzas a detraer el FONCOMUN, en el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al I.G.V: 11.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 37
  • 38. Este impuesto grava a la propiedad o tenencia de embarcaciones de recreo y similares en las que se encuentran incluidas las motos náuticas con propulsión a motor o vela y que no están excluidos de la inscripción de la matrícula según lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de La Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP. 11.2. SUJETOS DEL IMPUESTO a) Sujeto Pasivo: Son contribuyentes de este Impuesto son las personas naturales o jurídicas propietarias de los títulos de dichas embarcaciones de recreo afectas. La situación jurídica del sujeto pasivo se establece al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria, y cuando exista una transferencia, el adquiriente obtendrá la condición del contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida dicha operación. b) Sujeto activo: Esta prestación tributaria se cumple en favor de la SUNAT que fue nominada a partir del año 2005 y antes de ese periodo, se encontraba como sujeto activo La Capitanía de Puerto. 11.3. BASE IMPONIBLE : DETERMINACIÓN Y COMPARACIÓN La base imponible se define como el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación que se encuentra afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta, al comprobante de pago, a la Declaración Única de Aduanas (DUA), según corresponda, incluidos los impuestos. Dicha base en ningún caso deberá ser inferior a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antigüedad y que desde el ejercicio 2009 se encuentran contenidos en la Resolución Ministerial N° 040-2009-EF/15(20.01.2009) TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 38
  • 39. En las Embarcaciones construidas por encargo, cuyo valor total no se establece en el comprobante de pago, será el que declare el sujeto del impuesto ante la SUNAT, en el cual deberán incluirse los impuestos. • Embarcaciones afectas construidas por el propio sujeto del impuesto, se considerara como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación. • Embarcaciones obtenidas a título gratuito: el monto que supuestamente le debió haber correspondido al donante o causante al momento de ocurrido en traspaso. • Embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago: el monto pagado en el remate o el valor de transferencia a la fecha en la cual se disponga la situación jurídica. • Embarcaciones adquiridas en moneda extranjera: La base imponible será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta, el cual es publicada por la SBS, correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la embarcación. • Inexistencia de documentos que acrediten valor de adquisición TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 39
  • 40. Viéndose el caso en el que el sujeto del impuesto no disponga de los documentos que garanticen el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base imponible será determinara tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores Referenciales que anualmente aprueba el MEF, el cual considerara un valor de ajuste por antigüedad. • Comparación de valores El valor determinado señalado en los numerales anteriores se compara con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tabla de valores Referenciales Publicada, tomando como base imponible, el que resulte mayor. 11.4. ALÍCUOTA La tasa del impuesto es de 5%, el cual se deberá aplicar sobre la base imponible. 11.5. INAFECTACIONES No se encuentran afectos al impuesto: a) Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. b) Las embarcaciones no obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. 11.6. ÓRGANO ADMINISTRADOR El órgano administrador del impuesto, es la SUNAT. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 40
  • 41. 11.7. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA A. Formularios a utilizar Los formularios que se pueden utilizar en la Presentación de la Declaración Jurada son: a) El Formulario virtual N° 1690, “Impuestos a las embarcaciones de recreo” el mismo que se encuentra a disposición de los sujetos del impuesto a través de SUNAT virtual. b) El Formulario virtual N° 1691 “Declaración Jurada de las embarcaciones de Recreo”, el cual también se encuentra a disposición en SUNAT virtual. Ya sean principales contribuyentes, medianos o pequeños, estos deberán de presentar únicamente a través de SUNAT virtual, la Declaración del Impuesto mediante el Formulario Virtual N°1690 debiendo ser anualmente hasta el último día hábil del mes de abril de cada año. B. Supuestos en los cuales se presenta la Declaración Jurada Determinativa •En caso de embarcaciones afectas de propiedad de sucesiones indivisas: La declaración y su respectivo pago se realizará mediante un representante legal consignado en el RUC, o por cualquiera de los herederos TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 41
  • 42. •En caso de embarcaciones afectas de propiedad de sociedades conyugales a) En este caso ,siendo una sociedad de gananciales el que debe cumplir con declarar y pagar el impuesto es el representante de los cónyuges, en su declaración se deberán incluir las embarcaciones de recreo propias de cada esposo(a),ya sea las que tengan en común o las que correspondan a los hijos menores de edad b) En el caso de que exista separación patrimonial, cada esposo(a) declarara independientemente sus embarcaciones, así como la realización de sus respectivos pagos. . • En caso de copropiedad: la declaración y el respectivo pago serán realizados por cualquiera de los propietarios. C. Supuestos en los cuales se presenta la Declaración Jurada Informativa Se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1691 hasta el último día hábil del mes siguiente de que se produzcan los siguientes hechos: • Cuando se registre la Embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez. • Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación,. • Cuando se cancele la matricula. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 42
  • 43. D. Plazo excepcional para presentar las declaraciones informativas Para el caso de las transferencias de dominio que se produjeron entre el 1 de enero y el 10 de mayo del 2005 y los señalados en el numeral 7.4, que se dieron entre el 11 de mayo del 2005 y 30 de junio de 2005; se estableció un plazo para presentar de manera excepcional dichas declaraciones juradas informativas hasta el 27 de julio de 2005 mediante el formulario virtual N°1691. E. Declaraciones sustitutorias o Certificatorias Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual N°1690 presentándolo de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2. Antes señalado; sabiendo aquello a tal efecto, se deberán ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o rectifica, incluida la información que no se desea sustituir o rectificar. 11.8. PAGO Los sujetos del Impuesto pagaran en la SUNAT o en la entidad financiera a la que sea designada acuerdo a las siguientes alternativas de pago: Formas de pago  Contado, hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 43
  • 44. Fraccionado, se darán hasta en cuatro cuotas iguales trimestrales. Cada una de estas cuotas será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento del pago. Los sujetos del Impuesto o el sujeto obligado al pago del mismo, ya sé que hayan optado por cualquier modalidad de pago, deberán realizarlo a través del sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N°1662 – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informara como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue: Forma de pago Periodo a) Pago al contado 04 – Año 2011 b) Pago Fraccionado o Primera Cuota 04 – Año 2011 o Segunda Cuota 07 – Año 2011 o Tercera Cuota 10 – Año 2011 o Cuarta Cuota 01 – Año 2012 TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 44
  • 45. 11.9. LUGAR DE PAGO Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes: a) En caso de sujetos del Impuesto, de sujetos obligados al pago del Impuesto, ya sean Principales Contribuyentes, estos deberán pagar en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de sujetos del Impuesto o de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean medianos o pequeños contribuyentes, estos deberán de realizar sus respectivos pagos en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT. 11.10. DESTINO DEL FONDO El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN 12.1. AMBITO DE APLICACIÓN El impuesto al rodaje, es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplica las reglas del I.S.C. en cuanto a la definición de los sujetos y en la oportunidad en la que el impuesto incide en el consumidor. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 45
  • 46. 12.2. BASE IMPONIBLE • En la venta en el país a nivel de productor, la base imponible es el precio ex planta (en planta) que no incluye el ISC o cualquier otro tributo que afecte la producción o venta. • En la importación, la base imponible es el valor CIF aduanero denominado con arreglo a la legislación pertinente, el cual no incluye los tributos pagados en la operación. DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE a) EMPRESAS VINCULADAS Las empresas vinculadas al productor o importados que vendan gasolina adquirida de estos, están obligados al pago del impuesto, debiendo deducir previamente el impuesto que haya gravado la compra de la gasolina del productor o importador. No se aplica el impuesto a las empresas vinculadas cuando se demuestre que el precio de venta del productor o importador a dichas empresas, no son menores a los facturados a otras empresas no vinculadas, siempre en cuando el monto de las ventas al vinculado no sobrepasen el 50% del total de las ventas del ejercicio. b) EMPRESAS IMPORTADORAS Los importadores al efectuar la venta en el país de la gasolina, deducirán del impuesto que les corresponda abonar el impuesto que hubiere pagado con ocasión de la importación de la gasolina. 12.3. SUJETOS DEL IMPUESTO TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 46
  • 47. Sujeto Pasivo Son los sujetos del impuesto en la calidad de contribuyentes: a) Los productores y las empresas vinculadas económicamente a estos en las ventas realizadas en el país. b) Los importadores de gasolina. c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a estos, en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados.  Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en las dependencias del banco de la nación, que tiene habilitada una cuenta especial denominada “Cuenta Impuesto de Rodaje”. Entendemos, que el estado, como acreedor tributario de este impuesto interno está representado por la SUNAT, como organismo que tiene a su cargo la administración de todos los tributos internos, excepto los municipales y otros cuya administración está en cargada por ley a otras dependencias. 12.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO La alícuota del impuesto asciende a 8% 12.5. PAGOS A CUENTA Se realizan pagos a cuenta en las mismas oportunidades previstas para el ISC que afecta a los combustibles. Consecuentemente, se hacen pagos a cuenta semanales y mensuales de regularización. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 47
  • 48. 12.6. DESTINO DE RECAUDACION La recaudación del impuesto, se destina en su totalidad al fondo de compensación municipal, cuya distribución se realiza entre todas las municipalidades. 13.1. DEFINICION CONSTITUCION DEL FONDO El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país. 13.2. CONSTITUCION DEL FONDO Se encuentra constituido por los siguientes recursos: • RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL • RENDIMIENTO DEL IMPUESTO AL RODAJE • RENDIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 13.3. CRITERIOS DE DISTRIBUCION El procedimiento de distribución del Fondo comprende tres (3) fases : TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 48
  • 49. Primera fase: asignación geográfica por provincias. Se divide la “bolsa” del FONCOMÚN nacional total en 195 partes, que son las 195 provincias geográficas que conforman el territorio nacional. Segunda fase: asignación interdistrital. El monto asignado a cada provincia geográfica en la primera fase, se distribuye entre todos los distritos que conforman cada una de las 195 provincias de todo el país. Tercera fase: ajuste de la asignación distrital por 8 UIT y “piso” 2009. Los montos obtenidos en la segunda fase son ajustados para que a ningún distrito se le transfiera mensualmente menos de 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por concepto del FONCOMUN. 13.4. INDICES DE DISTRIBUCION Serán determinados anualmente por el ministerio de economía y finanzas mediante resolución ministerial y dentro de los criterios de distribución. 13.5. USO DEL FONDO Los recursos que se distribuyen por el FONCOMÚN están determinados principalmente por la recaudación del IPM. A su vez, el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual menciona que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV. Por tanto, la asignación mensual del Fondo de Compensación Municipal estará directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal del mes anterior; cuando la recaudación se incrementa, la TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 49
  • 50. asignación del mes siguiente aumenta y cuando la recaudación se reduce, los municipios reciben una menor asignación. CAPITULO II ANALISIS DE LA BASE LEGAL 1. ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO El sistema tributario nacional municipal está basado en la promoción que se hace a las municipalidades con fines de descentralización y promoción de inversión para el desarrollo de estas, esto nos permitirá conocer cuantas de nuestras municipalidades están efectivamente en capacidad de contar con sistemas impositivos propios o en caso contrario realizar convenios de gestión que progresivamente permitan ir adquiriendo la tecnología impositiva para recaudar sobre la base de sus propias capacidades, debiendo evaluar la capacidad de nuestras municipalidades para administrar sus propias rentas así como aquellos tributos nacionales creados para ser administrados por ellas, además de estar relacionado al bienestar de una adecuada administración tributaria municipal para el TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 50
  • 51. público contribuyente local y velar por la recaudación de mayores ingresos y la creación de empleos a través de un sistema tributario municipal simplificado, fácil y eficiente. Desde la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal respecto a la tributación peruana esta ha sido descuidada por todos los involucrados, legislador (Congreso o Ejecutivo), reglamentador (MEF), administrador (Municipalidades) y contribuyentes, esta Ley se puso en circulación en 1994 y que hasta hoy cuenta con ciertas normas reglamentarias propias, y que a pesar de haber sido abandonado su jurisprudencia lo ha vuelto bastante aplicativo dentro de sus limitaciones, es necesario saber que la Tributación Municipal está sustentada por la Constitución Política del Perú, esta norma tiene imprecisiones y dudas sobre el carácter tributario que tiene o no determinados conceptos por lo que se debe saber los conceptos de los tributos municipales. El poder impositivo, poder tributario o potestad tributaria forma parte de las prerrogativas propias del Estado. Su ejercicio ha sido distribuido por la Constitución entre el Congreso, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales (artículo 74° de la Constitución). De acuerdo a esta norma, “Los gobiernos locales pueden -esto es, tienen el poder de- crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Cabe precisar que la frase “dentro de los límites que señala la ley”, debe ser entendida de forma tal, que la libertad que la Constitución ha otorgado al legislador para la determinación de la potestad tributaria municipal se encuentre, a su vez, limitada ahí donde la Constitución lo ha establecido bajo pena de invalidez; es decir, cuando se trate de preservar bienes constitucionalmente garantizados. Ello, en doctrina, es lo que se conoce como límites inmanentes (límites a los límites). En tal virtud, la regulación legal de la potestad normativa tributaria municipal debe sujetarse al respeto a los principios constitucionales tributarios de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, desarrollados por la jurisprudencia constitucional, así como también a la garantía institucional de la autonomía política, económica y TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 51
  • 52. administrativa que los gobiernos locales tienen en los asuntos de su competencia. Tributo es aquella prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo exigible coactivamente, que no constituya sanción por acto ilícito, cuyo cumplimiento es dispuesto por la instauración de una relación jurídica obligatoria de Derecho Público, como producto del acaecimiento de una hipótesis de incidencia tributaria y su consecuente normativo, es en principio un ente de Derecho Público. Considerando que la tasa es un tributo, ya que constituye una prestación económica que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su Poder de Imperio ésta debe cumplir con los principios del Derecho Tributario, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú.  Para cumplir con el principio de Legalidad, se deberá utilizar el instrumento normativo señalado por el legislador para ello, la Ordenanza (y en el caso materia de estudio, sólo mediante Ordenanza se puede determinar el servicio público gravado con una tasa, la base para su cálculo y los sujetos obligados).  Para cumplir con el principio de igualdad, la tasa deberá gravar igual a los iguales y desigual a los desiguales, en este sentido, como vamos a poder apreciar más adelante la denominada tasa por aprovechamiento de los bienes de propiedad de la Municipalidades, se impone a las personas que obtienen un provecho económico al colocar anuncios en la zona autorizad por la Municipalidad.  Para cumplir con el principio de reserva de ley, se deberán reservar a la Ley la aprobación de los elementos distintivos del tributo como el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto activo, la tasa o alícuota y la base imponible. En el caso de las Municipalidades se debe reservar estos elementos a la aprobación de una Ordenanza. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 52
  • 53. En el caso de los impuestos, el hecho generador es una situación independiente de toda actividad del Estado, toda vez que la causa jurídica propia del impuesto es la llamada “capacidad contributiva del sujeto” En el caso de las contribuciones, el hecho generador son los beneficios que se derivan de la actuación estatal, en este caso la causa jurídica que corresponde a la contribución es “el beneficio”. Por último, en el caso de las tasas, conforme lo establece el Código Tributario, éste tributo tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Para el caso de las tasas en general, de acuerdo al Código Tributario, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, conforme se puede apreciar del texto de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario. En este orden de ideas el artículo 66° de la Ley de Tributación Municipal establece que “las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”. En tal sentido el hecho generador para el caso de las tasas municipales es: i) Un servicio público, ó ii) Un servicio administrativo. Si nos percatamos, en el caso materia de análisis, el servicio de suministro de agua que brinda una Municipalidad no es un servicio inherente a la función propia que las normas que regula su actuación, como es el caso de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley de las Municipalidades, razón por la cual no correspondería aplicar una tasa. La tasa constituye una prestación que el Estado exige en ejercicio de su propio poder de Imperio (IUS IMPERIUM) a los contribuyentes, siendo exigible de manera coactiva, es decir sin considerar la voluntad de los propios contribuyentes, ello es propio del carácter de los tributos. Las facultades que le son conferidas al Ejecutor Coactivo se pueden encontrar al revisar el texto del artículo 116º del Código Tributario. Allí se precisa que TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 53
  • 54. la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coacción y coerción para el cobro de las deudas exigibles. Situación distinta se presenta en el caso del precio público, en el cual no existe la exigencia coactiva para lograr el cobro del mismo. Debido a que la tasa es calificada como tributo, la creación de la misma solo puede ser realizada por medio de la Ley o norma que tenga rango equivalente. La actividad que el Estado cumple tiene que estar vinculada con el sujeto que se encuentra obligado al pago de la misma, es decir que la actuación estatal debe ser vinculante. Una característica inherente a las tasas es que el producto de la recaudación debe ser destinado específicamente al financiamiento del servicio que se ofrece al contribuyente que cumple con cancelar la misma. La actividad estatal vinculante por la cual se cobra la tasa debe ser inherente a la actividad estatal, eso significa que un particular no podría cobrar una tasa. CAPITULO III CASOS PRACTICOS 3.1 CASOS PRACTICOS DE IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO N° 1 PLANTEAMIENTO El Sr. Luis Alberto Miranda Tello que tiene un único predio ubicado en la Av. Los Sauces N° 358 – Chaclacayo, nos solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2011 del inmueble que tiene las siguientes características Terreno Área del terreno: 780 m2 Construcción Área construida: 620 m2 Uso del predio: casa – habitación Antigüedad: 42 años TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 54
  • 55. Estado de Construcción: terminado Clasificación: 5 Material Estructural: ladrillo Estado de Conservación: bueno SOLUCIÓN 1.- valor de la construcción Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construcción aprobados por RM N° 685-2008-VIVIENDA. Como se trata de un predio destinado a casa habitación de material predominante ladrillo, con una antigüedad de 42 años, y en estado de conservación bueno, se considerara una depreciación de 32% conforme a la RM N° 469-99- MTC/15.04. En los respecta a los valores del predio estos serán: Muros y columnas S/. 161.39 Techos S/. 119.05 Pisos S/. 67.88 Puertas y ventanas S/. 50.39 Revestimientos S/. 91.73 Baños S/. 20.20 Instalaciones eléctricas y sanitarias S/. 59.16 Valor unitario por m2 S/. 569.80 Depreciación 32 % S/. 182..33 Valor unitario neto S/. 387.47 2.- valor del área construida 620m2 x S/. 387.47 = S/. 240,241.40 3.- valor del terreno Para determinar el valor del terreno se determina, en primer lugar el arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano básico es de S/. 186 (5) . El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a: S/. 186 x 780 m2 = S/. 137,280.00 4.- valor del autoevaluó Se determina agregando el valor de la construcción el valor del terreno: S/. 240,231.40 + S/. 137,280.00 = S/. 377,511.40 TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 55
  • 56. 5.- la base imponible para el impuesto predial del 2011 asciende a la suma de S/. 377,511.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del impuesto: Base imponible: S/. 377,511.40 Impuesto calculado Hasta 15 UIT (54,000.00 x 0.2 %) S/. 108.00 Por el exceso (162,000.00 x 0.6%): S/. 972.00 Por el exceso (161,511.40 x 1.0%): S/. 1,615.114 Impuesto predial anual a pagar S/. 2,695.114 El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DEL VALOR DEL TASA PREDIO HASTA 15 UIT 0.2 % DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 % MAS DE 60 UIT 1.0 % EJERCICIO N° 2 CASO PRÁCTICO SOBRE CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA 1. ENUNCIADO. El señor Víctor Carrillo Villalba, tiene un inmueble ubicado en la Av. Castilla 120, de la ciudad de Tarma, Dicho predio tiene las siguientes características: Área de Terreno: 235 m2 Construcción: Área construida: l37.27 m2 un piso Uso del predio: Comercio Antigüedad: 19 años Estado: Terminado Tipo: Departamento oficina Clasificación: Edificio Material: Concreto Estado de conservación: Bueno TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 56
  • 57. CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL 2. SOLUCIÓN. 2.1. Valor de la construcción. Se aplica el valor de los precios unitarios oficiales de construcción aprobados por Resolución Ministerial R.M. Nº 296-2009- VIVIENDA; los valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en nuevos soles, como se trata de un predio con una antigüedad de 19 años, se considera la depreciación del 14% de acuerdo a cuadro adjunto. Muros y columnas 238.62 Techos 101.66 Pisos 033.78 Puertas y Ventanas 61.02 Revestimiento 102.81 Baños 8.57 Instalación Eléctrica 148.49 S/. 694.95 2.2. Depreciación por año de antigüedad de la construcción 694.95 x 14% = 97.29 694.95 – 97.29 = 597.66 (valor depreciado por m2) 2.3. Valor del área construida 137.27 m2 x S/.597.66 = 82,040.79 (valor de la construcción) 2.4. Valor de Terreno Para determinar el valor del terreno, se determina en o primer lugar el arancel por metro cuadrado. El número arancelario del plano básico para la provincia de Tarma aplicable es de 64.00 El arancel por metro cuadrado de esta manera, asciende a: S/.64.00 X 235 m2 = 15,040.00 (valor de terreno) 2.5. Valor de autoevalúo Se determina agregando al valor de la construcción al valor del terreno: TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 57
  • 58. S/. 82,040.79 + S/.15,040.00 = S/. 97,080.79 2.6. La base imponible para el impuesto predial del año 2010 es El Impuesto Predial del año TASA IMP. IMP. TOTAL 2010 es de S/.366.48 que PARCIAL se calcula de la siguiente manera: TRAMO HASTA S/.54,000.00 0.2% 108.00 108.00 POR EL EXCESO 0.6% 258.48 366.48 43,080.79 3.3. CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Ejercicio 1: El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas características son las siguientes: Marca : Daihatsu Modelo : Sirion 1.3 Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos). Año de fabricación : 2009 Fecha de inscripción en Registros: 15.10.2009. Valor original del automóvil : S/. 35 000 Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 58
  • 59. SOLUCIÓN: La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo. Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/. 35 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15 (14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se liquidará el impuesto: Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos: Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 43 710 X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 437.10 Ejercicio 2: El Señor Guillermo Pascual Mejía adquirió un automóvil el 13.10.2009, cuyas características son las siguientes: TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 59
  • 60. Marca : Daihatsu Modelo : Sirion 1.3 Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos) Año de fabricación : 2005 Fecha de Inscripción en Registros : 18.10.2009 Valor original del automóvil : S/. 29,900 Valor Referencial del Año 2009 : S/. 43,170 Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? SOLUCIÓN: En este caso el año de fabricación del vehículo es anterior al 2007, para la determinación del valor, se deberá multiplicar el valor referencial del Año 2009 contenidos en las Tablas de Valores Referenciales establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2010-EF/15, por el Factor indicado para el año a que corresponde su fabricación: TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 60
  • 61. AÑO DE FABRICACIÓN FACTOR 2006 0.7 2005 0.6 2004 0.5 2003 0.4 2002 0.3 2001 0.2 2000 y años anteriores 0.1 Determinación del Valor de la Base Imponible: Base Imponible = Valor referencial Año 2009 X Factor Año 2005 Base Imponible = S/. 43 170 X 0.6 Base Imponible = S/. 25 902 Para la determinación del Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre la base Imponible Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 25 902 X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 259 Ejercicio 3: TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 61
  • 62. Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2009, adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2009 a un precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público de pasajeros en Lima. Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año 2013, por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2009. Nos pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del Año 2010? SOLUCIÓN: Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2009, cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorización para prestar servicios de transporte público masivo dentro de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente. Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3 años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular. TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 62
  • 63. 3.3. CASO PRÁCTICO- IMPUESTO DE ALCABALA El señor Efraín Gonzales Rosales desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la empresa "CONSTRUCTORA DELAS CASAS S.A.C". La venta se lleva a cabo el 02 de enero de 2011, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 310,015 el cual se efectuará al contado. El valor de auto valúo del inmueble es de S/.285,500 valor correspondiente al año 2011. SOLUCIÓN El Impuesto de Alcabala se determina en función al valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del del inmueble en materia de la transferencia, independientemente de la forma de pago acordada por las partes. Cuando se considere el valor de transferencia, el mismo no requiere de ajuste alguno, situación que si sería válida si se tomara en consideración el valor del auto valúo, en caso sea mayor. En este caso, el valor de transferencia equivalente a S/. 310,015, es mayor que el valor del autovalúo equivalente a S/. 285,500 por lo que se considera el valor de la transferencia. Valor de la - Mínimo NO imponible = Base imponible Transferencia (10 UIT) s/ 310,015 - 35,500 = s/ 274,515 Base imponible X Tasa = Impuesto Alcabala s/274,515 X 3% = s/ 8,235.45 Entonces: La empresa "CONSTRUCTORA S.A.C". Deberá pagar el importe de S/. 8,235.45 Nuevos Soles por Impuesto de Alcabala, hasta el último TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 63
  • 64. día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, es decir hasta el último día hábil del mes de febrero del 2009 como plazo máximo (específicamente el 28 de febrero de 2011). 3.4. CASOS PRÁCTICOS DE IMPUESTO A LAS APUESTAS En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe pagar? SOLUCIÓN BASE IMPONIBLE= Ingreso Total Percibido En Un Mes - Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes Ingreso Total Percibido En Un Mes = 500*1000= S/. 500 000.00 Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes: 500 100% 2 x X=100*2/500=0.4% Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000 Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00 TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 64