1. EL BLOQUE 31
Y EL PARQUE NACIONAL YASUNÍ
Un debate que la Asamblea debe asumir
2 de febrero 2012
2. ORIGINALMENTE…
La licencia para explotar el Bloque 31 fue
emitida a nombre de PETROBRAS (18 de
octubre del 2007)
PETROAMAZONAS asume la operación del
Bloque 31
El 26 de enero del 2009 el Ministerio del
Ambiente transfiere a Petroamazonas EP los
derechos y compromisos asumidos por
Petrobras.
3. CON LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI…
"Se deroga la Constitución Política de
la República del Ecuador publicada en
el Registro Oficial número uno del día
once de agosto de 1998, y toda norma
contraria a esta Constitución. El resto
del ordenamiento jurídico permanecerá
vigente en cuanto no sea contrario a la
Constitución."
4. SOBRE ÁREAS PROTEGIDAS LA
CONSTITUCIÓN …
"Art.
407.- Se prohíbe la actividad extractiva
de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como
intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán
explotar a petición fundamentada de la
Presidencia de la República y previa
declaratoria de interés nacional por parte de la
Asamblea Nacional, que, de estimarlo
conveniente, podrá convocar a consulta
popular."
5. EL BLOQUE 31 SE ENCUENTRA EN EL
PARQUE NACIONAL YASUNÍ
EL PARQUE NACIONAL YASUNÍ ES
ÁREA PROTEGIDA
6.
7. POR LO TANTO…
El acto administrativo que otorgó la
licencia del Bloque 31 es nula por ser
contraria a la Constitución.
De pretenderse la explotación del
Bloque 31 se debe seguir el
procedimiento constitucional.
La Asamblea Nacional no ha recibido
ninguna petición ni ha debatido sobre
este tema.
8. TAMBIÉN HAY OTRAS OPCIONES…
ElBloque 31 se encuentra junto a la zona
destinada a la Iniciativa Yasuní – ITT la
propuesta emblemática del Ecuador del
Buen Vivir.
Debe analizarse la posibilidad de incorporar
el Bloque 31 a la Iniciativa Yasuní – ITT.
Y, la Asamblea tiene algo que decir
respecto de este tema, por eso pedimos
que se incluya en el debate.