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UNIVESIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Patricia Rosales
CI: 24.140.698
Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como "los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
Es decir, se trata de tributos (pagos a la
administración) que hacemos porque hemos recibido
una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia
que hay con los impuestos.
a) Contribuciones de mejoras: son las contribuciones especiales en la que el
beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente
beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus
inmuebles.
b) Contribuciones parafiscales: Las contribuciones
parafiscales son los montos que recaudan distintos
entes públicos para asegurar su funcionamiento
autónomo. La parafiscalidad significa al margen del
presupuesto.
El INCES tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas
educativos de formación y capacitación integral.
Los aportes fijados en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será de un
2% al INCES y serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días
siguientes de vencido cada trimestre.
Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o
mas trabajadores, están obligados a cancelarle al INCES su aporte, así como el medio por
ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de años pagadas a
los obreros y empleados, aportadas por esto, que trabajan para personal naturales y jurídicas,
pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la
prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos
patronos para ser depositada a la orden del INCES, con la indicación de la procedencia, y los
aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios.
La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación
directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las ventas.
Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la
renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo
pagado en razón de su actividad económica.
Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Es imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para los contribuyentes de los sectores de
mercado de capitales, financiero y bancario
la base imponible estaría suficientemente
fijada por las reglas de contabilidad
obligatorias de esos sectores. Para el resto
de los contribuyentes la fijación de la base
imponible es insuficiente porque no existen
reglas de contabilidad obligatorias, y por
ende, la contribución es inconstitucional.
Debe reformarse la LOTISEP para que las
contribuciones no se liquiden dentro de los
primeros 15 días del año, sino
posteriormente, para permitir a los
contribuyentes determinar su “ganancia neta
anual”, descontando el ISLR que se haya
causado para ese período.
Los aportes de la LOTISEP constituyen
exacciones parafiscales porque:
• Son creadas por ley;
• Recaen sobre un determinado sector o
grupo económico o social;
• Su destino es financiar una actividad que
interesa al mismo grupo o a un sector de la
colectividad,
• Su enteramiento no supone por tanto su
ingreso al Tesoro Nacional, o de estarlo, se
encuentra afectado en cuanto a su destino
En cuanto al pago de la contribución no deberían
aplicarse sanciones porque los vacíos e
imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su
Reglamento, la inexistencia inicial de la ONA y la
ausencia de planillas de pago, deberían constituir
circunstancias eximentes de responsabilidad penal
tributaria
El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto
en los últimos años de la imposición de numerosas
contribuciones especiales
La interconexión es una actividad de interés general de explotación o
uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de
telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta
actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos
en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de
difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se
encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley
• Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para
los cuales fueron creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.

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Las contribuciones

  • 1. UNIVESIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Patricia Rosales CI: 24.140.698
  • 2. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado." Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los impuestos.
  • 3. a) Contribuciones de mejoras: son las contribuciones especiales en la que el beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles. b) Contribuciones parafiscales: Las contribuciones parafiscales son los montos que recaudan distintos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. La parafiscalidad significa al margen del presupuesto.
  • 4. El INCES tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral. Los aportes fijados en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será de un 2% al INCES y serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada trimestre. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o mas trabajadores, están obligados a cancelarle al INCES su aporte, así como el medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de años pagadas a los obreros y empleados, aportadas por esto, que trabajan para personal naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del INCES, con la indicación de la procedencia, y los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios.
  • 5. La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las ventas. Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su actividad económica. Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Es imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • 6. Para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y bancario la base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de esos sectores. Para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la contribución es inconstitucional. Debe reformarse la LOTISEP para que las contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su “ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período. Los aportes de la LOTISEP constituyen exacciones parafiscales porque: • Son creadas por ley; • Recaen sobre un determinado sector o grupo económico o social; • Su destino es financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la colectividad, • Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al Tesoro Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino En cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la inexistencia inicial de la ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían constituir circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria
  • 7. El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley
  • 8. • Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. • Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal • Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. • No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado. • No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.