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Derecho de acceso
a la Información
Patricia Flores Palacios
La Paz, junio 2019
El derecho de acceso a la información es
el derecho de una persona de buscar y
recibir información en poder del gobierno
y/o de las administraciones públicas,
reconociendo esto como un derecho
fundamental para el desarrollo pleno de
una sociedad democrática.
Es una prerrogativa de todas las personas,
sin importar edad, sexo, religión, condición
social, orientación sexual, nacionalidad,
etnia, discapacidad, o alguna otra
característica física, intelectual, profesional
El artículo 19 de la DUDH
establece que "todos tendrán
derecho a opinar sin
interferencia" y "todos
tendrán derecho a la libertad de
expresión, este derecho incluirá la
libertad de buscar, recibir y difundir
información e ideas de todo tipo,
independientemente de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o impreso,
en forma de arte, o por cualquier otro
La versión del Artículo 19 en el El
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS –
PIDCP, PIDCP afirma que el ejercicio
de estos derechos conlleva "deberes
y responsabilidades especiales" y
"por lo tanto, estar sujeto a ciertas
restricciones" cuando sea necesario
"para respetar los derechos o la
reputación de otros" o "para la
protección de la seguridad nacional o
Artículo 19 PIDCP, PIDCP La libertad
de palabra y expresión, por lo tanto,
puede no ser reconocida como
absoluta, y las limitaciones comunes
a la libertad de expresión se
relacionan con difamación, calumnia,
obscenidad, pornografía, sedición,
incitación, palabras de combate,
información clasificada, violación de
derechos de autor, secretos
comerciales, etiquetado de alimentos,
Con la evolución de la era digital, la
aplicación de la libertad de expresión se
vuelve más controvertida a medida que
surgen nuevos medios de comunicación y
restricciones, por ejemplo, el Proyecto
Escudo Dorado, una iniciativa del Ministerio
de Seguridad Pública del gobierno chino que
filtra datos potencialmente desfavorables de
países extranjeros.
La libertad de expresión se entiende como un
derecho multifacético que incluye no solo el
derecho a expresar o difundir información e
ideas, sino también tres aspectos más:
Antecedentes
El derecho de acceso a la información y
su estudio encuentran su origen en la
evolución del pensamiento de la
humanidad. Para abordar el tema, es
fundamental referirse a los arcana
imperii - Secretos del Imperio o del
Estado, base del pensamiento en la
época medieval.
Existen diferentes modelos que
Liberal, en el que aparece la tolerancia
y el reconocimiento de libertades, ello
debido a la separación del Estado y la
religión;
Republicano, que da paso a una
sociedad participativa donde no existen
verdades de Estado y,
Dialógico basado en el diálogo que
involucra a toda la sociedad, en el que
la trasparencia del gobierno, la cultura
La Primera
Enmienda
(Enmienda I) a la
Constitución de los
Estados Unidos
prohíbe la creación
de cualquier ley que
reduzca la libertad
de expresion, que
vulnere la libertad de
prensa, que
interfiera con el
derecho a la reunión
La UNESCO y la Organización de los
Estados Americanos (OEA) trabajan
para en el favorecimiento del acceso
universal a la información y
conocimiento.
El derecho al acceso de la información
se concreta en propuestas legislativas,
a nivel local, regional e internacional.
E l mandato de la UNESCO, establecido
en su Constitución 1945 insta
La libertad de información es también
fundamental en el marco de la Cumbre
Mundial de la Sociedad de la
Información ha reafirmado la libertad
de expresión y el acceso universal a la
información como piedras angulares
de las sociedades del conocimiento
integradoras.
En la región Brasil, Chile y Uruguay
aprobaron leyes de acceso a la
información pública, otros, como
Declaración de
Principios
B. Una Sociedad de la
Información para todos3) Acceso a la información y al conocimiento
24. La capacidad universal de acceder y contribuir a
la información, las ideas y el conocimiento es un
elemento indispensable en una Sociedad de la
Información integradora.
25. Es posible promover el intercambio y el
fortalecimiento de los conocimientos mundiales en
favor del desarrollo si se eliminan los obstáculos
que impiden un acceso equitativo a la información
para actividades económicas, sociales, políticas,
sanitarias, culturales, educativas y científicas, y si se
facilita el acceso a la información que está en el
Declaración de
Principios
B. Una Sociedad de la
Información para todos
26. La información del dominio público
debe ser fácilmente accesible en apoyo de
la Sociedad de la Información, y debe
estar protegida de toda apropiación
indebida. Habría que fortalecer las
instituciones públicas tales como
bibliotecas y archivos, museos,
colecciones culturales y otros puntos de
acceso comunitario, para promover la
Declaración de
Principios
B. Una Sociedad de la
Información para todos27. Se puede fomentar el acceso a la
información y al conocimiento sensibilizando
a todas las partes interesadas de las
posibilidades que brindan los diferentes
modelos de software, lo que incluye software
protegido, de fuente abierta y software libre,
para acrecentar la competencia, el acceso de
los usuarios y la diversidad de opciones, y
permitir que todos los usuarios desarrollen
las soluciones que mejor se ajustan a sus
necesidades. El acceso asequible al software
Declaración de
Principios
B. Una Sociedad de la
Información para todos8) Diversidad e identidad culturales, diversidad
lingüística y contenido local
52. La diversidad cultural es el patrimonio común
de la humanidad. La Sociedad de la Información
debe fundarse en el reconocimiento y respeto de la
identidad cultural, la diversidad cultural y
lingüística, las tradiciones y las religiones, además
de promover un diálogo entre las culturas y las
civilizaciones. La promoción, la afirmación y
preservación de los diversos idiomas e identidades
culturales, tal como se consagran en los
correspondientes documentos acordados por las
Declaración de
Principios
B. Una Sociedad de la
Información para todos9) Medios de comunicación
55. Reafirmamos nuestra adhesión a los
principios de libertad de la prensa y libertad de la
información, así como la independencia, el
pluralismo y la diversidad de los medios de
comunicación, que son esenciales para la
Sociedad de la Información.
También es importante la libertad de buscar,
recibir, difundir y utilizar la información para la
creación, recopilación y divulgación del
Declaración de
Principios
B. Una Sociedad de la
Información para todosAbogamos por que los medios de
comunicación utilicen y traten la información de
manera responsable, de acuerdo con los
principios éticos y profesionales más rigurosos.
Los medios de comunicación tradicionales, en
todas sus formas, tienen un importante papel
que desempeñar en la Sociedad de la
Información, y las TIC deben servir de apoyo a
este respecto.
Debe fomentarse la diversidad de regímenes de
Declaración de
Principios
Dimensiones éticas de la
Sociedad de la
Información
56. La Sociedad de la Información debe respetar
la paz y regirse por los valores fundamentales de
libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia,
responsabilidad compartida y respeto a la
naturaleza.
57. Reconocemos la importancia de la ética para
la Sociedad de la Información, que debe fomentar
la justicia, así como la dignidad y el valor de la
persona humana.
Se debe acordar la protección más amplia posible
Declaración de
Principios
Dimensiones éticas de la
Sociedad de la
Información
58. El uso de las TIC y la creación de
contenidos debería respetar los derechos
humanos y las libertades fundamentales
de otros, lo que incluye la privacidad
personal y el derecho a la libertad de
opinión, conciencia y religión, de
conformidad con los instrumentos
internacionales relevantes.
Declaración de
Principios
Dimensiones éticas de la
Sociedad de la
Información59. Todos los actores de la Sociedad de la
Información deben adoptar las acciones y
medidas preventivas apropiadas, con arreglo
al derecho, para impedir la utilización
abusiva de las TIC, tales como actos ilícitos o
de otro tipo motivados por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia, y las
formas conexas de intolerancia, el odio, la
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incluidas la pedofilia y la pornografía infantil,
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movimiento del software libre.y
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Gestión y Modernización Administrativa
(SIGMA, Sistema Integrado de Gestión y
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la base de los cambios conceptuales en
los órganos rectores de los sistemas que
regula las Leyes N° 1178 Ley de
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Gubernamentales, 1654 Ley de
En septiembre de 2003,
Carlos D. Mesa Gisbert, a
un mes de su posesión de
Presidente de la
República, contacta al
The Cárter CenLer (El
Centro Cárter), uno de los
institutos que hizo un
seguimiento a la
implementación de los
cinco países
latinoamericanos que
empezaron con el decreto
supremo y/o la Ley de
Acceso a la Información
Pública en los últimos
diez años.
Durante mi visita a Bolivia
en diciembre de 2003,
diserté ante el Congreso
Boliviano sobre los valores
de la Democracia. Pero
tales valores democráticos
no pueden ser realmente
percibidos cuando la
ciudadanía permanece en la
oscuridad.
También tuve el privilegio de entrevistarme con
varios dirigentes electos y referentes de la
sociedad civil y advertí su deseo de poder
acceder a la información. Por lo tanto reasumo el
compromiso en nombre del Centro Carter y mío
de apoyar la constitución de un régimen de
acceso a la informaciónen Bolivia. Con la
Al momento en el país los primeros eventos para
conocer los criterios de los funcionarios
públicos y sus niveles de apertura para entregar
la información demandada por los ciudadanos,
desde el despacho de Lupe Cajías – Delegada
Anticorrupción Gob. Carlos Mesa.
Esta tarea fue ampliamente fortalecida con la
visita en diciembre de 2003 de Jimmy Cárter, ex
Presidente de Estados Unidos de Norteamérica y
Premio Nobel de la Paz 2002, quien no sólo se
reunió con el presidente Mesa, los líderes de los
principales partidos políticos y los miembros del
Congreso, para proponerles la redacción de un
conjunto de leyes que aseguren la transparencia
El acceso a la información,
tanto aquella en poder del
Estado como a la que atañe a
empresas privadas que
suministran servicios
públicos, impulsa un mayor
rendimiento de cuentas y
favorece una mayor
participación de los
ciudadanos en la vida
pública. Resulta además una
herramienta crítica en la
lucha contra la corrupción.
Cabe resaltar también que las leyes de acceso a la
información pueden a su vez contribuir a mejorar
la vida de los ciudadanos, ya que les habilitan para
solicitar información sobre temas de salud pública,
educación, vivienda y otros servicios públicos.
Jimmy Carter, 2004
El Centro Carter asumió su
compromiso de crear una
oficina en la ciudad de La
Paz (que funcionó hasta
julio del 2006), con el
objeto de colaborar con el
gobierno en el impulso y
coordinación de
actividades relacionadas
con el acceso a la
información, desde la
aprobación hasta la
posterior implementación
de la ley. El gobierno le
cedió exención de
Con la reforma a la Constitución del 20 de febrero
del 2004, se pondera que el Gobierno de Carlos
Mesa el artículo 23º en cuanto al recurso de
hábeas data para que este no sea utilizado en
detrimento del secreto periodístico, que es una
garantía fundamental para el ejercicio fiscalizador
de la prensa.
Se afirma que Carta Magna pone en vigencia, por
primera vez en la historia del país, el recurso
jurídico del HABEAS DATA que, según esta,
deberá ser tratado por las cortes de Justicia
conforme y bajo la misma modalidad del hábeas
corpus y el amparo constitucional, cuando
cualquier ciudadano considere que sus datos
personales o privados fueron mal utilizados en el
ámbito público o privado. El artículo 23º se
Respecto al uso de la información, el artículo XI
sugiere la tipificación de la siguiente conducta:
a. El aprovechamiento indebido en beneficio
propio o de un tercero, por parte de un
funcionario público o una persona que ejerce
funciones públicas, de cualquier tipo de
información reservada o privilegiada de la cual
ha tenido conocimiento en razón o con ocasión
de la función desempeñada.
Dicha norma toma en cuenta la Carta Democrática
Interamericana, aprobada por la Asamblea general
de la OEA el 11 de septiembrel de 2001 en Lima,
Perú, en cuyo artículo 4º se instituye que los
componentes fundamentales del ejercicio de la
El aporte del gobierno de Mesa en esta nueva
construcción democrática es la búsqueda de la
honestidad de los gobernantes y de los
ciudadanos, y la transparencia para mostrar
claramente lo que se hace, para derrotar la
corrupción a partir de un cambio de mentalidad y
de una estructura de responsabilidad con base en
una relación honesta.
En esa dirección, el 31 de enero el presidente una
serie de normas que expresan la decisión de que
en su mandato se pretende efectuar, además, una
política de absoluta transparencia como una
manera de contrarrestar la corrupción tan
abigarrada en el país. Por ello, entre los 23
decretos supremos aprobados y promulgados en
esa ocasión, el presidente incluyó, en el ámbito de
En la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, “La
inclusión social, motor del desarrollo de la
Comunidad Iberoamericana”, suscrita en la XIII
Cumbre Iberoamericana de los jefes de estado y
de gobierno, en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, y aprobada el 15-11-2003. El punto
12 señala:
Reafirmamos nuestra voluntad de combatir la
corrupción en los sectores público y privado y la
impunidad, que constituyen una de las mayores
amenazas a la gobernabilidad democrática.
Reiteramos que, conforme con los respectivos
ordenamientos jurídicos, el acceso a la
A partir de la consideración de todas esas
declaraciones, el decreto 27329 – (1 de enero de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT) puntualiza que el acceso a
la información pública es un requisito
indispensable para el funcionamiento de la
democracia y la transparencia informativa es el
pilar fundamental de una buena gestión
pública, reduciendo la discrecionalidad del
funcionario y contribuyendo a la credibilidad
de las instituciones estatales. Al tener acceso
al manejo de la cosa pública, el ciudadano
puede entender y analizar la información
disponible, verificando el cumplimiento de las
iniciativas sociales priorizadas en función de
A partir de la consideración de todas esas
declaraciones, el decreto 27329 – (1 de enero de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT) puntualiza que el acceso a
la información pública es un requisito
indispensable para el funcionamiento de la
democracia y la transparencia informativa es el
pilar fundamental de una buena gestión
pública, reduciendo la discrecionalidad del
funcionario y contribuyendo a la credibilidad
de las instituciones estatales. Al tener acceso
al manejo de la cosa pública, el ciudadano
puede entender y analizar la información
disponible, verificando el cumplimiento de las
iniciativas sociales priorizadas en función de
El decreto 27329 establece que todas las
entidades del poder ejecutivo en un plazo de 30
días (hasta el 3 de marzo del 2004), tanto a nivel
central (ministerio) como descentralizado
(prefectura), autárquico y desconcentrado, debían
adecuar sus sistemas informáticos (páginas
electrónicas en Internet) y/o de información
(medios alternativos), a efecto de hacer públicos
los siguientes aspectos:
1) Presupuesto aprobado por el Tesoro General de
la Nación (TGN), el número de funcionarios y
personal eventual pagados por el TGN, así como
por otras fuentes de financiamiento.
2) Términos de referencia del personal contratado.
3) Objetivos y metas planteados en los respectivos
Programas Operativos Anuales (POA).
Instancias del gremio de periodistas a nivel
nacional rechazan la norma y en el V Congreso
Ordinario de Trabajadores de la Prensa de Oruro,
instalado el 1º de mayo, aprobó por decisión
unánime una resolución que planteó el rechazo a
las normas (decreto y anteproyecto de ley) y
respaldó las acciones de las organizaciones
nacionales de la prensa, “para hacer frente a la
tarea de la Delegada Presidencial Anticorrupción,
Guadalupe Cajías.” Por su parte, la Confederación,
decidió remitir a la autoridad ―en su condición de
miembro de la Asociación Nacional de Periodistas
(ANP)― al Tribunal de Honor por transgresiones al
principio y derechos del trabajo periodístico.
En su mensaje con motivo del Día del Periodista
(10 de mayo2004), la ANPB denunció que el
Ante el rechazo al Decreto Mesa instruye la
conformación de una comisión
interinstitucional conformada por la DPA, el
ministerio de Trabajo y el de Justicia, la
APLP, CSTPB, ANPB, ANP, la Asociación
Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA),
entre otras.
Mayo 2005 el Decreto Supremo 28168,
promulgado por el Presidente Mesa,
establece que el derecho a la información
de las personas, tanto en la dimensión
referente a la libertad de buscar
Asimismo, señala que “el acceso a la
información pública, de manera oportuna,
completa, adecuada y veraz es un
requisito indispensable para el
funcionamiento democrático y pilar
fundamental de una gestión pública
transparente; particularmente en el acceso
a la información necesaria para investigar
delitos de lesa humanidad, de violaciones
a derechos humanos, delitos de daño
económico al Estado y de hechos de
Para cumplir con ello, el decreto establece
una serie de preceptos —como son: los
principios de publicidad, obligatoriedad y
gratuidad; la garantía de acceso; la
regulación de las excepciones; la
publicación obligatoria de cierta
información; medios de acceso;
legitimación activa o amplia (referida a que
el solicitante de la información no tiene que
acreditar un interés jurídico); una instancia
para inconformarse; sanciones penales por
delito de incumplimiento de deberes;
habeas data; y medidas de
En febrero del 2006, el gobierno del presidente
Morales creó el viceministerio de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción.
En marzo del 2007, la Asociación de Periodistas
de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de la
Prensa (ANP) y la Confederación Sindical de
Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB)
discutieron una propuesta en torno al Derecho a
la Información y el Derecho a la Comunicación
para ser presentada ante la Asamblea
Constituyente (AC); Sin embargo, no pudieron
llegar a un consenso de si sólo se planteaba el
primero de los derechos mencionados o ambos.
Gracias!!!!

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7a.Sección. Derecho de Acceso a la Información

  • 1. Derecho de acceso a la Información Patricia Flores Palacios La Paz, junio 2019
  • 2. El derecho de acceso a la información es el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno y/o de las administraciones públicas, reconociendo esto como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática. Es una prerrogativa de todas las personas, sin importar edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad, o alguna otra característica física, intelectual, profesional
  • 3. El artículo 19 de la DUDH establece que "todos tendrán derecho a opinar sin interferencia" y "todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro
  • 4. La versión del Artículo 19 en el El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS – PIDCP, PIDCP afirma que el ejercicio de estos derechos conlleva "deberes y responsabilidades especiales" y "por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones" cuando sea necesario "para respetar los derechos o la reputación de otros" o "para la protección de la seguridad nacional o
  • 5. Artículo 19 PIDCP, PIDCP La libertad de palabra y expresión, por lo tanto, puede no ser reconocida como absoluta, y las limitaciones comunes a la libertad de expresión se relacionan con difamación, calumnia, obscenidad, pornografía, sedición, incitación, palabras de combate, información clasificada, violación de derechos de autor, secretos comerciales, etiquetado de alimentos,
  • 6. Con la evolución de la era digital, la aplicación de la libertad de expresión se vuelve más controvertida a medida que surgen nuevos medios de comunicación y restricciones, por ejemplo, el Proyecto Escudo Dorado, una iniciativa del Ministerio de Seguridad Pública del gobierno chino que filtra datos potencialmente desfavorables de países extranjeros. La libertad de expresión se entiende como un derecho multifacético que incluye no solo el derecho a expresar o difundir información e ideas, sino también tres aspectos más:
  • 7. Antecedentes El derecho de acceso a la información y su estudio encuentran su origen en la evolución del pensamiento de la humanidad. Para abordar el tema, es fundamental referirse a los arcana imperii - Secretos del Imperio o del Estado, base del pensamiento en la época medieval. Existen diferentes modelos que
  • 8. Liberal, en el que aparece la tolerancia y el reconocimiento de libertades, ello debido a la separación del Estado y la religión; Republicano, que da paso a una sociedad participativa donde no existen verdades de Estado y, Dialógico basado en el diálogo que involucra a toda la sociedad, en el que la trasparencia del gobierno, la cultura
  • 9. La Primera Enmienda (Enmienda I) a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la creación de cualquier ley que reduzca la libertad de expresion, que vulnere la libertad de prensa, que interfiera con el derecho a la reunión
  • 10.
  • 11. La UNESCO y la Organización de los Estados Americanos (OEA) trabajan para en el favorecimiento del acceso universal a la información y conocimiento. El derecho al acceso de la información se concreta en propuestas legislativas, a nivel local, regional e internacional. E l mandato de la UNESCO, establecido en su Constitución 1945 insta
  • 12. La libertad de información es también fundamental en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información ha reafirmado la libertad de expresión y el acceso universal a la información como piedras angulares de las sociedades del conocimiento integradoras. En la región Brasil, Chile y Uruguay aprobaron leyes de acceso a la información pública, otros, como
  • 13. Declaración de Principios B. Una Sociedad de la Información para todos3) Acceso a la información y al conocimiento 24. La capacidad universal de acceder y contribuir a la información, las ideas y el conocimiento es un elemento indispensable en una Sociedad de la Información integradora. 25. Es posible promover el intercambio y el fortalecimiento de los conocimientos mundiales en favor del desarrollo si se eliminan los obstáculos que impiden un acceso equitativo a la información para actividades económicas, sociales, políticas, sanitarias, culturales, educativas y científicas, y si se facilita el acceso a la información que está en el
  • 14. Declaración de Principios B. Una Sociedad de la Información para todos 26. La información del dominio público debe ser fácilmente accesible en apoyo de la Sociedad de la Información, y debe estar protegida de toda apropiación indebida. Habría que fortalecer las instituciones públicas tales como bibliotecas y archivos, museos, colecciones culturales y otros puntos de acceso comunitario, para promover la
  • 15. Declaración de Principios B. Una Sociedad de la Información para todos27. Se puede fomentar el acceso a la información y al conocimiento sensibilizando a todas las partes interesadas de las posibilidades que brindan los diferentes modelos de software, lo que incluye software protegido, de fuente abierta y software libre, para acrecentar la competencia, el acceso de los usuarios y la diversidad de opciones, y permitir que todos los usuarios desarrollen las soluciones que mejor se ajustan a sus necesidades. El acceso asequible al software
  • 16. Declaración de Principios B. Una Sociedad de la Información para todos8) Diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y contenido local 52. La diversidad cultural es el patrimonio común de la humanidad. La Sociedad de la Información debe fundarse en el reconocimiento y respeto de la identidad cultural, la diversidad cultural y lingüística, las tradiciones y las religiones, además de promover un diálogo entre las culturas y las civilizaciones. La promoción, la afirmación y preservación de los diversos idiomas e identidades culturales, tal como se consagran en los correspondientes documentos acordados por las
  • 17. Declaración de Principios B. Una Sociedad de la Información para todos9) Medios de comunicación 55. Reafirmamos nuestra adhesión a los principios de libertad de la prensa y libertad de la información, así como la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación, que son esenciales para la Sociedad de la Información. También es importante la libertad de buscar, recibir, difundir y utilizar la información para la creación, recopilación y divulgación del
  • 18. Declaración de Principios B. Una Sociedad de la Información para todosAbogamos por que los medios de comunicación utilicen y traten la información de manera responsable, de acuerdo con los principios éticos y profesionales más rigurosos. Los medios de comunicación tradicionales, en todas sus formas, tienen un importante papel que desempeñar en la Sociedad de la Información, y las TIC deben servir de apoyo a este respecto. Debe fomentarse la diversidad de regímenes de
  • 19. Declaración de Principios Dimensiones éticas de la Sociedad de la Información 56. La Sociedad de la Información debe respetar la paz y regirse por los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto a la naturaleza. 57. Reconocemos la importancia de la ética para la Sociedad de la Información, que debe fomentar la justicia, así como la dignidad y el valor de la persona humana. Se debe acordar la protección más amplia posible
  • 20. Declaración de Principios Dimensiones éticas de la Sociedad de la Información 58. El uso de las TIC y la creación de contenidos debería respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de otros, lo que incluye la privacidad personal y el derecho a la libertad de opinión, conciencia y religión, de conformidad con los instrumentos internacionales relevantes.
  • 21. Declaración de Principios Dimensiones éticas de la Sociedad de la Información59. Todos los actores de la Sociedad de la Información deben adoptar las acciones y medidas preventivas apropiadas, con arreglo al derecho, para impedir la utilización abusiva de las TIC, tales como actos ilícitos o de otro tipo motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, el odio, la violencia, todo tipo de maltrato de niños, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil,
  • 22. Software Libre y acceso libre a la información
  • 23. El software libre es todo programa informático cuyo código fuente puede ser estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido sin o con cambios y/o mejoras.1​2​ Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richard Stallman (programador estadounidense y fundador del movimiento del software libre.y
  • 24. La Agenda 2030 incluye nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Entre ellos está la meta ODS 16.10, que obliga a los países firmantes a ‘Garantizar el acceso público a la Ejercer nuestro derecho a exigir que funcionarios electos rindan cuentas de su actuación. Ejercer nuestro derecho a la
  • 25. Un antecedente hacia el reconocimiento de la información como derecho data de. 1999, cuando el Banco Mundial en Bolivia apoyó un plan de acción para el desarrollo e implantación de un Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA, Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, 2012), sobre la base de los cambios conceptuales en los órganos rectores de los sistemas que regula las Leyes N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamentales, 1654 Ley de
  • 26. En septiembre de 2003, Carlos D. Mesa Gisbert, a un mes de su posesión de Presidente de la República, contacta al The Cárter CenLer (El Centro Cárter), uno de los institutos que hizo un seguimiento a la implementación de los cinco países latinoamericanos que empezaron con el decreto supremo y/o la Ley de Acceso a la Información Pública en los últimos diez años.
  • 27. Durante mi visita a Bolivia en diciembre de 2003, diserté ante el Congreso Boliviano sobre los valores de la Democracia. Pero tales valores democráticos no pueden ser realmente percibidos cuando la ciudadanía permanece en la oscuridad. También tuve el privilegio de entrevistarme con varios dirigentes electos y referentes de la sociedad civil y advertí su deseo de poder acceder a la información. Por lo tanto reasumo el compromiso en nombre del Centro Carter y mío de apoyar la constitución de un régimen de acceso a la informaciónen Bolivia. Con la
  • 28. Al momento en el país los primeros eventos para conocer los criterios de los funcionarios públicos y sus niveles de apertura para entregar la información demandada por los ciudadanos, desde el despacho de Lupe Cajías – Delegada Anticorrupción Gob. Carlos Mesa. Esta tarea fue ampliamente fortalecida con la visita en diciembre de 2003 de Jimmy Cárter, ex Presidente de Estados Unidos de Norteamérica y Premio Nobel de la Paz 2002, quien no sólo se reunió con el presidente Mesa, los líderes de los principales partidos políticos y los miembros del Congreso, para proponerles la redacción de un conjunto de leyes que aseguren la transparencia
  • 29. El acceso a la información, tanto aquella en poder del Estado como a la que atañe a empresas privadas que suministran servicios públicos, impulsa un mayor rendimiento de cuentas y favorece una mayor participación de los ciudadanos en la vida pública. Resulta además una herramienta crítica en la lucha contra la corrupción. Cabe resaltar también que las leyes de acceso a la información pueden a su vez contribuir a mejorar la vida de los ciudadanos, ya que les habilitan para solicitar información sobre temas de salud pública, educación, vivienda y otros servicios públicos. Jimmy Carter, 2004
  • 30. El Centro Carter asumió su compromiso de crear una oficina en la ciudad de La Paz (que funcionó hasta julio del 2006), con el objeto de colaborar con el gobierno en el impulso y coordinación de actividades relacionadas con el acceso a la información, desde la aprobación hasta la posterior implementación de la ley. El gobierno le cedió exención de
  • 31. Con la reforma a la Constitución del 20 de febrero del 2004, se pondera que el Gobierno de Carlos Mesa el artículo 23º en cuanto al recurso de hábeas data para que este no sea utilizado en detrimento del secreto periodístico, que es una garantía fundamental para el ejercicio fiscalizador de la prensa. Se afirma que Carta Magna pone en vigencia, por primera vez en la historia del país, el recurso jurídico del HABEAS DATA que, según esta, deberá ser tratado por las cortes de Justicia conforme y bajo la misma modalidad del hábeas corpus y el amparo constitucional, cuando cualquier ciudadano considere que sus datos personales o privados fueron mal utilizados en el ámbito público o privado. El artículo 23º se
  • 32. Respecto al uso de la información, el artículo XI sugiere la tipificación de la siguiente conducta: a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada. Dicha norma toma en cuenta la Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea general de la OEA el 11 de septiembrel de 2001 en Lima, Perú, en cuyo artículo 4º se instituye que los componentes fundamentales del ejercicio de la
  • 33. El aporte del gobierno de Mesa en esta nueva construcción democrática es la búsqueda de la honestidad de los gobernantes y de los ciudadanos, y la transparencia para mostrar claramente lo que se hace, para derrotar la corrupción a partir de un cambio de mentalidad y de una estructura de responsabilidad con base en una relación honesta. En esa dirección, el 31 de enero el presidente una serie de normas que expresan la decisión de que en su mandato se pretende efectuar, además, una política de absoluta transparencia como una manera de contrarrestar la corrupción tan abigarrada en el país. Por ello, entre los 23 decretos supremos aprobados y promulgados en esa ocasión, el presidente incluyó, en el ámbito de
  • 34. En la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, “La inclusión social, motor del desarrollo de la Comunidad Iberoamericana”, suscrita en la XIII Cumbre Iberoamericana de los jefes de estado y de gobierno, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y aprobada el 15-11-2003. El punto 12 señala: Reafirmamos nuestra voluntad de combatir la corrupción en los sectores público y privado y la impunidad, que constituyen una de las mayores amenazas a la gobernabilidad democrática. Reiteramos que, conforme con los respectivos ordenamientos jurídicos, el acceso a la
  • 35. A partir de la consideración de todas esas declaraciones, el decreto 27329 – (1 de enero de 2004 CARLOS D. MESA GISBERT) puntualiza que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia y la transparencia informativa es el pilar fundamental de una buena gestión pública, reduciendo la discrecionalidad del funcionario y contribuyendo a la credibilidad de las instituciones estatales. Al tener acceso al manejo de la cosa pública, el ciudadano puede entender y analizar la información disponible, verificando el cumplimiento de las iniciativas sociales priorizadas en función de
  • 36. A partir de la consideración de todas esas declaraciones, el decreto 27329 – (1 de enero de 2004 CARLOS D. MESA GISBERT) puntualiza que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia y la transparencia informativa es el pilar fundamental de una buena gestión pública, reduciendo la discrecionalidad del funcionario y contribuyendo a la credibilidad de las instituciones estatales. Al tener acceso al manejo de la cosa pública, el ciudadano puede entender y analizar la información disponible, verificando el cumplimiento de las iniciativas sociales priorizadas en función de
  • 37. El decreto 27329 establece que todas las entidades del poder ejecutivo en un plazo de 30 días (hasta el 3 de marzo del 2004), tanto a nivel central (ministerio) como descentralizado (prefectura), autárquico y desconcentrado, debían adecuar sus sistemas informáticos (páginas electrónicas en Internet) y/o de información (medios alternativos), a efecto de hacer públicos los siguientes aspectos: 1) Presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación (TGN), el número de funcionarios y personal eventual pagados por el TGN, así como por otras fuentes de financiamiento. 2) Términos de referencia del personal contratado. 3) Objetivos y metas planteados en los respectivos Programas Operativos Anuales (POA).
  • 38. Instancias del gremio de periodistas a nivel nacional rechazan la norma y en el V Congreso Ordinario de Trabajadores de la Prensa de Oruro, instalado el 1º de mayo, aprobó por decisión unánime una resolución que planteó el rechazo a las normas (decreto y anteproyecto de ley) y respaldó las acciones de las organizaciones nacionales de la prensa, “para hacer frente a la tarea de la Delegada Presidencial Anticorrupción, Guadalupe Cajías.” Por su parte, la Confederación, decidió remitir a la autoridad ―en su condición de miembro de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP)― al Tribunal de Honor por transgresiones al principio y derechos del trabajo periodístico. En su mensaje con motivo del Día del Periodista (10 de mayo2004), la ANPB denunció que el
  • 39. Ante el rechazo al Decreto Mesa instruye la conformación de una comisión interinstitucional conformada por la DPA, el ministerio de Trabajo y el de Justicia, la APLP, CSTPB, ANPB, ANP, la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), entre otras. Mayo 2005 el Decreto Supremo 28168, promulgado por el Presidente Mesa, establece que el derecho a la información de las personas, tanto en la dimensión referente a la libertad de buscar
  • 40. Asimismo, señala que “el acceso a la información pública, de manera oportuna, completa, adecuada y veraz es un requisito indispensable para el funcionamiento democrático y pilar fundamental de una gestión pública transparente; particularmente en el acceso a la información necesaria para investigar delitos de lesa humanidad, de violaciones a derechos humanos, delitos de daño económico al Estado y de hechos de
  • 41. Para cumplir con ello, el decreto establece una serie de preceptos —como son: los principios de publicidad, obligatoriedad y gratuidad; la garantía de acceso; la regulación de las excepciones; la publicación obligatoria de cierta información; medios de acceso; legitimación activa o amplia (referida a que el solicitante de la información no tiene que acreditar un interés jurídico); una instancia para inconformarse; sanciones penales por delito de incumplimiento de deberes; habeas data; y medidas de
  • 42. En febrero del 2006, el gobierno del presidente Morales creó el viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. En marzo del 2007, la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) discutieron una propuesta en torno al Derecho a la Información y el Derecho a la Comunicación para ser presentada ante la Asamblea Constituyente (AC); Sin embargo, no pudieron llegar a un consenso de si sólo se planteaba el primero de los derechos mencionados o ambos.
  • 43.