2. Instrumentos financieros a
emitir
NOMBRE Bono Argentino de Ahorro
para el Desarrollo
Económico (BAADE)
Certificado de Depósito
para Inversión (CEDIN)
EMISOR Ministerio de Economía Banco Central
MONEDA Dólares Dólares
OBJETIVO Destinados a la financiación
de proyectos de inversión
pública en sectores
estratégicos.
Compraventa o construcción
de inmuebles.
CARACTERISTI
CAS
Registrable o al portador
CANCELACION Previa acreditación de la
compraventa o construcción
de inmuebles.
3. Exteriorización
Quiénes pueden hacerlo?
Personas
Empresas
Qué se exterioriza?
Tenencia de moneda extranjera al 30/04/2013
En el país o en el exterior.
Resultante del producido de la venta de bienes.
Cómo se exterioriza?
Depósito bancario y adquisición de un instrumento financiero.
Presentar al 31 de mayo de 2013 y pagar las obligaciones de los
Impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta
el 31/12/2012.
Renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de
fecha 30/04/2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación
de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
Desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
4. Exteriorización
Quiénes están excluídos?
Quebrados, salvo que se haya dispuesto continuidad de la
explotación.
Los imputados por delitos vinculados con operaciones de
lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus
cónyuges y parientes.
Funcionarios Públicos, Ex-funcionarios y sus parientes, en
cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales,
municipales.
Cuando se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la
vigencia de la ley a aquellos denunciados o querellados
penalmente.
Por la Ley Penal Tributaria y Previsional.
Por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de
sus obligaciones tributarias o las de terceros.
Las sociedades cuyos socios o directivos hayan sido imputados con
fundamento en la Ley Penal Tributaria y Previsional, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros.
5. Beneficios
Fiscales:
No está sujeto a impuesto especial alguno.
No estarán sujetos a la estimación de oficio.
Liberación de toda acción civil, comercial y penal
tributaria, administrativa, penal cambiaria y
profesional.
Eximición del pago de los impuestos que hubieran
omitido declarar.
6. Perjuicios
No liberará de las obligaciones vinculadas con la
legislación tendiente a la prevención de las
operaciones de lavado de dinero, financiamiento del
terrorismo u otros delitos previstos en leyes no
tributarias.
7. Otras disposiciones
Suspensión por un año:
El curso de la prescripción de la acción para
determinar o exigir el pago de los tributos.
La caducidad de la instancia en los juicios de
ejecución fiscal o de recursos judiciales.