Las personas que reciben rentas de cuarta categoría tienen tres obligaciones principales: 1) Informar al agente de retención sobre deducciones y detalles personales al inicio de la relación laboral y cuando haya modificaciones, y sobre percepciones bancarias en febrero o al finalizar el empleo; 2) Presentar una declaración jurada anual de impuestos cuando sus ingresos superen ciertos montos; 3) Notificar a otros empleadores sobre su agente de retención al inicio de una nueva relación laboral.
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Ganancias personas físicas - rentas de cuarta categoria - Obligaciones
1. Rentas de cuarta categoría
Obligaciones de los beneficiarios
R.G. 2437
2. Con el agente de retención:
◦ Al inicio de la relación laboral o cuando surjan
modificaciones:
Deducciones computables.
Detalle de las personas a su cargo.
Remuneraciones percibidas de otras personas.
Regímenes que impliquen tratamientos preferenciales
◦ En febrero o en la liquidación final:
Percepciones practicadas por la Aduana (RG 2281)
Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
3. Con la AFIP:
◦ Determinación anual e ingreso del impuesto (RG
975)
◦ Hasta el 30/06, cuando hubieran percibido más de
$ 96.000.-
Presentación de declaraciones juradas con el detalle de
sus bienes al 31/12
◦ Hasta el 30/06, Cuando hubieran percibido más de
$ 144.000.-
Presentación de declaraciones juradas con el detalle de
sus bienes al 31/12 de cada año.
Presentación de declaraciones juradas con
ingresos, gastos, deducciones y retenciones.
4. Con los otros empleadores:
◦ Al inicio de la relación laboral o cuando surjan
modificaciones:
Nota consignando datos del agente de retención.