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G U Í A L E G A L
DE TURISMO
2020
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P R O C O L O M B I A . C O
INTRODUCCIÓN
El turismo es un sector prioritario para el
desarrollo sostenible de los territorios toda
vez que se constituye en una fuente alter-
nativa para la generación de divisas para
el país; cuenta con potencial transforma-
dor en la productividad de la oferta de
atractivos, servicios y actividades dada la
variedad de industrias que lo componen,
las cuales destacan por su intensidad del
uso del conocimiento y del capital huma-
no; incide positivamente en la generación
de confianza en Colombia y su posicio-
namiento en los mercados internaciona-
les, constituyéndose en una apuesta viable
para fortalecer la equidad1
.
el turismo es considerado una actividad
esencial de la vida de las naciones por
sus consecuencias directas para los secto-
res sociales, culturales, educativos y eco-
nómicos de las sociedades nacionales y
para sus relaciones internacionales2
, tam-
bién como uno de los principales actores
en el comercio internacional impactando
en la generación de empleos, obras de
infraestructura, desarrollo de estableci-
mientos gastronómicos y hoteleros, cre-
cimiento del transporte aéreo. Conside-
rado así, como una fuente importante
de divisas que ayudan a la estabilidad
macroeconómica de un país, “el nuevo
petróleo de la economía”.
Según el Departamento Nacional de Es-
tadística (DANE), el turismo, medido des-
de la rama de alojamiento y servicios de
comida, representó el 3,78% del PIB en
Colombia durante 2017 (MinCIT, 2018),
evidenciando su gran potencial de desa-
rrollo y capacidad para generar efectos
extensos en la cadena de valor y un con-
siderable efecto multiplicador en la eco-
nomía de un territorio.
Según la Organización Mundial del Turis-
mo, es una de las actividades económicas
más importantes del planeta, representan-
do el 30% de las exportaciones en el co-
mercio global de servicios, generando 1
de cada 11 empleos y el 10% del PIB mun-
dial (OMT, 2016), corroborando así, que
el encadenamiento del turismo con otros
sectores productivos de la economía, aso-
ciados a la inversión de capital, así como
su capacidad para generar valor agrega-
do directo e indirecto, lo convierten en un
sector estratégico para la impulsar y reac-
tivar la economía del país.
El presente documento es una herramien-
ta para todos aquellos interesados en
conocer la legislación del turismo colom-
biano, validando así, la normatividad e
incentivos legales que Colombia tiene
para este sector en general.
En virtud de la crisis mundial del CO-
VID-19, hemos dejado de estar atrapa-
dos por los problemas de masificación
del turismo en los destinos, a la incerti-
dumbre de cuándo y cómo podremos po-
ner en marcha la maquinaria de uno de
los sectores más competitivos del mundo.
Para la reactivación del turismo, habrá
un antes y un después, en virtud del CO-
VID-19. Con la guía legal de turismo,
buscamos crear una herramienta, que
contribuya a esta reactivación, en aras
de afianzar el conocimiento jurídico del
turismo en Colombia.
1
Pacto Por el Crecimiento de Turismo 2019
2
Declaración de Manila, 1980.
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CONTENIDO
Introducción
Capítulo No. 1
Marco legal del turismo en Colombia.........................................................11
Capítulo No. 2
Incentivos generales al turismo...................................................................25
Principiosgeneralesdelturismo.................................12
Órganoscolegiadosintervinientesenelsectorturístico..14
Zonas de desarrollo turístico	..................................16
Peaje turístico	...................................................16
Elturismosocial.......................................................17
Fondodepromociónturística.....................................17
Laprestacióndelservicioturístico................................18
Principales obligaciones de los prestadores de servicio
turístico............................................................20
Controlysanciones.................................................20
Marco normativo...................................................21
Impuestosobrelarenta............................................26
1.Generalidadesdelimpuesto..........................26
2.IncentivosenmateriadeImpuestosobrelaRenta.26
Impuesto sobre las ventas (“IVA”).............................31
1. Generalidades del impuesto......................31
2. Incentivos en materia de IVA.......................31
Ley 1101 de 2006:.................................................33
1. Contribución parafiscal para la promoción del
turismo....................................................33
2. Impuesto con destino al turismo como inversión
social:......................................................34
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Capítulo No. 3
El registro nacional de turismo...................................................................49
Capítulo No. 4
Hoteles...................................................................................................57 Capítulo No. 5
Parques Temáticos/ Agroturismo/ Ecoturismo/ Muelles Náuticos..................69
Capítulo No. 6
Restaurantes o bares de interés turístico......................................................89
Incentivos en materia aduanera:..............................36
1. Zonas Francas............................................38
2. Sistemas Especiales de Importación - Exportación
................................................................41
3. Normas aduaneras relevantes para el desarrollo
de proyectos turísticos.....................................44
Medidas inmobiliarias para el desarrollo hotelero.......58
1. Debida diligencia.......................................58
2. Estudio de títulos y estudio urbanístico.........58
3. Zonas urbanas y zonas rurales.....................59
4. Otras determinantes en zonas rurales............59
Ecoturismo.....................................................59
1. Normatividad turística aplicable al sector hotele-
ro.................................................................60
2. Normatividad ecoturismo en Parques Nacionales
Naturales.....................................................60
3.HotelesenParqueNacionalesNaturales.........61
Contratosparaeldesarrollohoteleroinmobiliario........61
1. Contrato de administración hotelera o “manage-
ment” hotelero...............................................62
2. Riesgos en el contrato de administración hotel-
era.............................................................62
3.¿Cuálessonlascondicionesquedebeteneruncon-
trato de administración hotelera?....................62
Losparquestemáticos..............................................70
Instalaciónyfuncionamientodeparquesdediversiones..72
Operaciónymantenimientodeparquesdediversiones...72
Agroturismo..........................................................74
Ecoturismo...........................................................76
Ordenamiento y planificación de las áreas para
realización de Ecoturismo:..............................78
Determinacióndelosrequerimientosdeinfraestructu-
ra,plantaturísticayactividadespermitidasenlasáreas
en las que se desarrolle el ecoturismo...............78
Muelles náuticos....................................................85
4. ¿Qué funciones tiene el operador hotelero?....64
5.Ventajadelcontratodeadministraciónhotelera.64
Contrato de franquicia de servicios...........................64
1.¿Cuálessonloselementosdelcontratodefranquicia
de servicios hoteleros?....................................64
Ventajas del contrato de franquicia de servicios hotel-
eros...............................................................65
1.Ventajasparaelfranquiciado........................66
2.Ventajas para el franquiciante.......................66
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Capítulo No. 7
Aerolíneas...............................................................................................95
Capítulo No. 8
Cruceros...............................................................................................103
Permiso de operación o funcionamiento..................97
El explotador extranjero.........................................99
El agente de viajes...............................................101
Normas marítimas relevantes al arribo de cruceros y el
transporte en aguas interiores...............................104
El arribo de embarcaciones extranjeras a Co-
lombia.....................................................104
Navegación fluvial en Colombia....................105
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CAPÍTULO
M A R C O L E G A L
D E L T U R I S M O
E N C O L O M B I A
A r c h i p i é l a g o d e
S a n A n d r é s ,
P r o v i d e n c i a y
S a n t a C a t a l i n a
C o l o m b i a
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MARCO LEGAL
DEL TURISMO EN
COLOMBIA
El turismo es un derecho social y económi-
co de las personas dada su contribución
al desarrollo integral en el aprovecha-
miento del tiempo libre y en la revalo-
Principios generales del turismo
El sector turístico en Colombia se encuen-
tra enmarcado en una serie de principios
que regulan de forma general la actua-
P R I N C I P I O S PA R A L A S
ENTIDADES PÚBLICAS:
Coordinación
Descentralización
Planeación
Fomento
P R I N C I P I O S D E L
SECTOR PRIVADO:
Libertad de empresa
Desarrollo social, económico y cultural
Desarrollo sostenible
Calidad
Competitividad
Accesibilidad
PRINCIPIOS COMUNES:
Concertación
Facilitación
Protección al consumidor
Todos los principios referentes a la activi-
dad turística son aplicables directa o indi-
rectamente a la actuación de las entida-
des públicas y privadas. Estos principios
son definidos por el artículo 3 de la Ley
1558 de 2012 de la siguiente manera:
1. Concertación: Las decisiones y acti-
vidades del sector se socializarán en
acuerdos para asumir responsabili-
dades, esfuerzos y recursos entre los
diferentes agentes comprometidos,
tanto del sector estatal como del sector
privado nacional e internacional para
el logro de los objetivos comunes que
beneficien el turismo. La concertación
implica un proceso de participación,
más que una mera comunicación.
2. Coordinación: Las entidades pú-
blicas que integran el sector turismo
actuarán en forma coordinada en el
ejercicio de sus funciones.
3. Descentralización: La actividad turís-
tica es responsabilidad de los diferen-
tes niveles del Estado colombiano en
sus áreas de competencia.
4. Planeación: Las actividades turísti-
cas serán desarrolladas de acuerdo
con el plan sectorial de turismo, el
cual formará parte del Plan Nacional
de Desarrollo.
5. Libertad de empresa: El turismo es
una industria de servicios de libre ini-
ciativa privada, libre acceso y libre
competencia, sujeta a los requisitos
establecidos en la ley y en sus normas
reglamentarias.
6. Fomento: El Estado protegerá y otor-
gará prioridad al desarrollo integral
de las actividades turísticas, recreacio-
nales y en general, todo lo relaciona-
do con esta actividad en todo el terri-
torio nacional.
7. Facilitación: Los organismos relacio-
nados directa o indirectamente con la
actividad turística simplificarán y alla-
narán los trámites y procesos que se
identifiquen como obstáculos para el
desarrollo del turismo.
8. Desarrollo social, económico y cul-
tural: El turismo es un derecho social
y económico de las personas dada su
contribución al desarrollo integral en
el aprovechamiento del tiempo libre
y en la revalorización de la identidad
cultural de las comunidades.
9. Desarrollo sostenible: El turismo se
desarrolla en armonía con los recursos
naturales y culturales a fin de garanti-
zar sus beneficios a las futuras genera-
ciones. La determinación de la capaci-
dad de carga constituye un elemento
fundamental de la aplicación de este
principio. El desarrollo sostenible se
aplica en tres ejes básicos: ambiente,
sociedad y economía.
rización de la identidad cultural de las
comunidades (Art. 52 de la Constitución
Política).
ción de las entidades públicas y privadas
en la actividad turística, a saber:
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10. Calidad: Se debe optimizar la ca-
lidad de los destinos y de los servicios
turísticos en todas sus áreas, con el fin
de aumentar la competitividad del des-
tino y satisfacer la demanda nacional
e internacional.
11. Competitividad: El desarrollo del
turismo requiere propiciar las condi-
ciones necesarias para el mejoramien-
to continuo de la industria turística, de
forma que mediante el incremento de
la demanda genere riqueza y fomente
la inversión de capital nacional y ex-
tranjero.
12.	Accesibilidad: Es deber del sector
turístico propender a la eliminación de
barreras que impidan el uso y disfrute
de la actividad turística por todos los
sectores de la sociedad, incentivando
la equiparación de oportunidades.
13.	Protección al consumidor: El con-
sumidor será objeto de protección
específica por parte de las entidades
públicas y privadas.
Estos principios son aplicables para los
actores que intervienen en el sector turís-
tico pertenecientes al sector público, mix-
to y privado. Entre estos, se destacan los
órganos colegiados intervinientes en el
sector turístico, los cuales se describen a
continuación.
Órganos colegiados intervi-
nientes en el sector turístico
Los artículos 7 al 12 de la Ley 1558 de
2012 definen un conjunto de organismos
que cumplen diversas tareas en relación
con la actividad turística, incluidas: (i) la
coordinación y armonización de las polí-
ticas sobre el turismo, (ii) la coordinación
entre el sector público y privado, (iii) la
representación del sector privado, (iv) el
apoyo a la seguridad turística y; (v) la or-
ganización de las playas.
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
Consejo Superior
del Turismo
Consejo Nacional de
Seguridad Turística
Consejo Consultivo
de la Industria
Turística
Comités
Locales
Consejo Superior de
la Microempresa y de
la pequeña y mediana
empresa
La primacía en la iniciativa pública en
materia de turismo se encuentra en cabe-
za del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo (en adelante “MCIT”) como ór-
gano rector de dicho sector. Éste tiene a
su cargo una serie de funciones, entre las
que se encuentran:
1. Formular las políticas en materia tu-
rística
2. Ejercer actividades de planeación
en coordinación con las entidades te-
rritoriales
3. Apoyar la descentralización del tu-
rismo, bajo la actuación coordinada
de las entidades territoriales para ga-
rantizar un manejo unificado y cohe-
rente del turismo.
4. Aprobar el Plan Sectorial de Turis-
mo, el cual será incorporado al Plan
Nacional de Desarrollo, previa pre-
sentación del Consejo Superior del
Turismo.
El objetivo del Plan Sectorial de Turismo,
como parte integrante del Plan Nacional
de Desarrollo, es el desarrollo de produc-
tos turísticos específicos. En este sentido,
dentro del Plan Sectorial de Turismo se
fomenta el desarrollo de ciertas catego-
rías turísticas, conteniendo programas de
apoyo específico para ecoturismo, etnotu-
rismo y Medio Ambiente.
El Consejo Superior del Turismo es el ór-
gano de coordinación entre los entes es-
tatales con competencias directas e indi-
rectas en materia turística. Por su parte, el
Consejo Consultivo de la Industria Turísti-
ca es un órgano de naturaleza consultiva
y dentro de sus funciones se encuentra (i)
Asesorar al MCIT en la concepción, defi-
nición y formulación de las políticas, pro-
gramas y proyectos de desarrollo y com-
petitividad del turismo, (ii) Recomendar
mecanismos que procuren una efectiva y
permanente coordinación entre el sector
público y el sector privado en favor del
desarrollo y competitividad del turismo,
(iii) Analizar el desempeño nacional e
internacional del sector turismo; realizar
actividades de seguimiento, evaluación y
análisis de impacto de las políticas, pro-
gramas y proyectos de Gobierno en rela-
ción con el turismo, y presentar recomen-
daciones para el desarrollo y proyección
del sector, (iv) Propiciar el establecimien-
to, monitoreo y evaluación de indicado-
res de gestión relativos a las políticas,
programas y proyectos del Gobierno res-
pecto del turismo, entre otros.3
El Consejo Nacional de Seguridad Turís-
tica actúa como instancia de alto nivel
para la consolidación y apoyo de los
programas que se adelanten en materia
de seguridad turística. El Consejo Supe-
rior de Microempresa y el Consejo Supe-
rior de la Pequeña y Mediana Empresa
tienen la obligación de representar a los
empresarios en el sector turístico y está
constituido por diversas personas de los
sectores público y privado.
Finalmente, los Comités locales para la
Organización de las Playas cumplen la
función de establecimiento de distintas
zonas en las playas destinadas al baño,
descanso, recreación, a las ventas de bie-
nes de consumo y la prestación de otros
servicios desarrollados por los usuarios
de las playas.
El fomento y la estructuración del turismo
en Colombia se extiende a nivel territo-
rial a través de las denominadas zonas
3
Artículo 4 del Decreto 1591 de 2003.
16 17
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de desarrollo turístico, cuya declaratoria
corresponde a las entidades territoriales
y municipales, previo el visto bueno del
MCIT, los cuales se definen a continua-
ción:
Zonas de desarrollo turístico
1. Infraestructura para Proyectos turís-
ticos especiales (PTE): Existen áreas del
territorio nacional en los que, depen-
diendo de su ubicación geográfica,
valores culturales y/o ambientales y/o
sociales se convierten en sitios de alta
importancia estratégica para el desa-
rrollo o mejoramiento del potencial tu-
rístico del país.
El MCIT puede determinar, financiar y
ejecutar los sitios en los cuales se de-
sarrollará la infraestructura para Pro-
yectos Turísticos Especiales (PTE), así
como definir lo que debe entenderse
por un Proyecto Turístico Especial de
Gran Escala.
Los PTE localizados en suelo rural, de-
berán tramitar previamente el Plan de
Manejo Ambiental ante la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
2. Recursos Turísticos de utilidad públi-
ca: El MCIT podrá solicitar a los Con-
cejos Distritales o Municipales la de-
claratoria como recursos turísticos de
utilidad pública, entre otros, a:
1. Zonas urbanas o rurales
2. Plazas
3. Vías
4. Monumentos
5. Construcciones
El principal efecto es que el bien obje-
to de dicha declaratoria, tendrá priori-
dad para su utilización como atractivo
turístico frente a otros fines distintos y
contrarios. Se podrá delegar en parti-
culares, mediante contratación o con-
cesión, la administración y explota-
ción de los bienes públicos objeto de
declaratoria de recurso turísticos.
3. Círculos Metropolitanos Turísticos:
Son entidades asociativas para la in-
tegración interlocal con el objetivo
de mejorar la prestación de servicios
turísticos mediante técnicas de coope-
ración. Los municipios pueden confor-
mar Círculos Turísticos con el fin de
promover y desarrollar el turismo en
sus regiones.
Con el establecimiento de los Círculos
Metropolitanos Turísticos, la ley colom-
biana busca la descentralización del
aprovechamiento del sector turístico,
con el fin de garantizar la participa-
ción de las entidades territoriales en
el mismo. Para esto, se ha garantiza-
do la institución de un Peaje Turístico
como un medio de fomento para aque-
llos municipios con gran valor y poten-
cial de turismo.
Peaje turístico
Los Concejos Municipales de aquellos mu-
nicipios con menos de cien mil (100.000)
habitantes, que posean gran valor histó-
rico, artístico y cultural podrán establecer
un peaje turístico. La tarifa que se esta-
blezca para el peaje no podrá superar
un salario mínimo diario legal por vehí-
culo de uso público o comercial y medio
salario mínimo diario legal por vehículo
de uso particular.
Los recursos que se recauden por este
peaje formarán parte del presupuesto
de rentas y gastos del municipio corres-
pondiente y se deberán destinar exclu-
sivamente a obras de limpieza y ornato
o que conduzcan a preservar o mejorar
los sitios, construcciones y monumentos
históricos del municipio. La ley busca el
desarrollo de los principios de accesibili-
dad y fomento al turismo por medio de la
institución del Turismo de Interés Social,
como se expone a continuación.
El turismo social
Es deber del Estado colombiano el promo-
ver el turismo de interés social. Para esto,
se promoverá la constitución y operación
de empresas del sector social, que tengan
por objeto la prestación de servicios turís-
ticos accesibles a la población menos fa-
vorecida, esta última entendida como per-
sonas cuyos ingresos familiares mensuales
sean iguales o inferiores a dos (2) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. El
Plan Sectorial de Turismo debe recoger las
directrices y programas de apoyo específi-
cos al turismo de interés social.
Para la puesta en marcha de estos pro-
gramas, el Gobierno Nacional promueve
la suscripción de acuerdos con los presta-
dores de servicios turísticos y con las Ca-
jas de Compensación Familiar, por me-
dio de los cuales se determinen precios y
condiciones adecuadas, así como paque-
tes que hagan posible el cumplimiento de
los objetivos en materia de turismo social.
Además de lo anterior, el Gobierno Na-
cional fomentará el desarrollo de estos
programas y del turismo en general a tra-
vés del Fondo de Promoción Turística.
Fondo nacional del turismo
El Artículo 40 de la Ley 1450 de 2011
estableció al Fondo de Promoción Turísti-
ca como un instrumento para el manejo
de los recursos provenientes de la con-
tribución parafiscal para la promoción
del turismo, conforme los lineamientos
del MCIT bajo el régimen del Código Ci-
vil, Código de Comercio y su Manual de
Contratación.
La Ley 1558 de 2012, cambió la denomi-
nación del Fondo de Promoción Turística
por la del Fondo Nacional de Turismo,
y se ordenó su constitución como un pa-
trimonio autónomo, por lo que su admi-
nistración y vocería fue asumida por la
sociedad Fiduciaria Colombiana de Co-
mercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX S.A.4
El Fondo Nacional del Turismo es un ins-
trumento para la gestión de los recursos
provenientes de la contribución parafis-
cal en materia turística y otros recursos de
carácter secundario y la financiación de
las políticas públicas en materia turística
que conlleven a la promoción, mercadeo
y ejecución del turismo interno y recepti-
vo de Colombia.
La contribución parafiscal con destino a
la promoción y competitividad del turis-
mo está a cargo de los vinculados con
la actividad del turismo y consiste en un
tipo general del 2.5 por mil – rebajado
al 1.5 por mil para bares y restaurantes
turísticos – de los ingresos brutos de los
obligados, así como una cuantía fija de
USD $1,00 o su equivalente en pesos co-
lombianos por pasajero transportado en
vuelo internacional con origen o destino
final en Colombia.
4
Contrato de Fiducia Mercantil No. 137 de 2013, entre el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo y FIDUCOLDEX
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Los recursos de carácter secundario seña-
lados anteriormente son:
1. Los activos adquiridos con los recur-
sos de la contribución parafiscal.
2. Las donaciones.
3. Los recursos provenientes de patro-
cinios y actividades comerciales.
4. Los recursos derivados de la explo-
tación económica de los activos que
fueron de propiedad de la Corpora-
ción Nacional de Turismo.
5. Los recursos que provengan de la
cooperación internacional en materia
de turismo y cualquier otro recurso que
se canalice a través de tesorería.
6. Los rendimientos financieros que se
deriven del manejo de las anteriores
partidas.
7. Los demás activos recibidos para el
desarrollo de sus funciones.
Como se señaló, el sujeto pasivo de esta
contribución parafiscal son particulares
relacionados con la actividad del turis-
mo, los cuales son categorizados conjun-
tamente como “Prestadores de Servicio
Turístico” y que serán descritos a conti-
nuación.
La prestación del servicio tu-
rístico
Los prestadores de servicio turístico son
las personas naturales o jurídicas que de
forma habitual proporcionen, intermedien
o contraten directa o indirectamente con
el turista, la prestación de los servicios tu-
rísticos y que se encuentren inscritos en el
Registro Nacional de Turismo.
Los siguientes agentes son catalogados
como prestadores de servicio turístico5
:
1. Los establecimientos hoteleros o de
hospedaje: Bienes destinados por la
persona natural o jurídica para prestar
el servicio de alojamiento no perma-
nente inferior a 30 días. Éste puede ser
con o sin alimentación y servicios bási-
cos y/o complementarios o accesorios
de alojamiento. El contrato por medio
del cual se presta este servicio se de-
nomina contrato de hospedaje. Están
incluidos dentro de estos agentes: Los
hoteles, centros vacacionales, campa-
mentos, viviendas turísticas y otro tipo
de hospedaje no permanente, exclui-
dos los establecimientos que prestan el
servicio de alojamiento por horas.
2. Agencias de viajes y de turismo:
Empresas comerciales registradas en
el Registro Nacional de Turismo que se
dedican profesionalmente al ejercicio
de actividades turísticas dirigidas a la
prestación de servicios, directamente
o como intermediarios entre los via-
jeros y proveedores de los servicios.
Pueden ser: Agencia de Viajes y Turis-
mo, Agencias de Viajes Operadoras y
Agencias de Viajes Mayoristas.
3. Transportadores de Pasajeros: Per-
sonas naturales o jurídicas dedicadas
profesionalmente a realizar operacio-
nes tendientes a ejecutar el traslado de
personas o cosas, separada o conjun-
tamente, de un lugar a otro, utilizando
uno o varios modos, de conformidad
con las autorizaciones expedidas por
las autoridades competentes y basa-
das en los reglamentos expedidos por
el Gobierno Nacional.
4. Establecimientos de gastronomía,
bares y negocios similares: Estable-
cimientos en cabeza de personas
naturales o jurídicas cuya actividad
económica esté relacionada con la
producción, servicio y venta de ali-
mentos y/o bebidas para consumo.
Podrán ser de interés turístico si for-
man parte del producto turístico y es-
tán inscritos en el Registro Nacional
del Turismo.
5. Los arrendadores de vehículos para
turismo nacional e internacional: Perso-
nas naturales o jurídicas con estableci-
mientos de comercio destinados a pres-
tar el servicio de alquiler de vehículos.
6. Empresas captadoras de ahorro
para viajes y servicios turísticos prepa-
gados: Establecimientos de comercio
que reciben pagos anticipados con
cargo a programa turísticos que el
usuario podrá definir en el futuro.
7. Guías de turismo: Es la persona na-
tural, titular de una Tarjeta Profesional
de Guía de Turismo, que presta servi-
cios profesionales en el área de guio-
naje turístico, cuyas funciones hacia
el turista, viajero o pasajero son las
de orientar, conducir, instruir y asistir
durante la ejecución del servicio con-
tratado.
8. Operadores profesionales de con-
gresos, ferias y convenciones: Son las
personas naturales o jurídicas dedica-
das a la organización de certámenes
como congresos, convenciones, ferias,
seminarios y reuniones similares, en sus
etapas de gerenciamiento, planeación,
promoción y realización, así como a la
asesoría y/o producción de estos certá-
menes en forma total o parcial.
9. Las oficinas de representaciones turís-
ticas: Son las constituidas por personas
naturales o jurídicas que actúan por vir-
tud del contrato de agencia comercial
u otra forma de mandato, como inter-
mediarios para la venta, promoción o
explotación de servicios turísticos ofre-
cidos por otras personas, en el territorio
nacional o en el extranjero.
10. Los usuarios operadores, desarro-
lladores e industriales en zonas fran-
cas turísticas10
: El Usuario Operador
(UO) es la persona jurídica autoriza-
da para dirigir, administrar, supervi-
sar, promocionar y desarrollar una o
varias Zonas Francas, así como para
calificar a sus usuarios. Por su parte, el
Usuario Industrial de Bienes (UIB) es la
persona jurídica instalada exclusiva-
mente en una o varias zonas francas,
autorizada para producir, transformar
o ensamblar bienes mediante el pro-
cesamiento de materias primas o de
productos semielaborados. El Usuario
Industrial de Servicios (UIS) es la per-
sona jurídica autorizada para desarro-
llar, exclusivamente, en una o varias
zonas francas, entre otras, las siguien-
tes actividades: Logística, transporte,
manipulación, distribución, empaque,
reempaque, envase, etiquetado o cla-
5
Esta lista es enunciativa y está basada en aquellos prestadores de servicio turístico indicados
en el texto de la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1101 de 2006. Sin embargo, esta
misma ley dispone que el Gobierno Nacional puede determinar y proponer otros prestadores de
servicios turísticos que tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo
(literal m del artículo 62 de la Ley 300 de 1996). 6
Artículo 3 del Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007.
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sificación, telecomunicaciones, siste-
mas de tecnología de la información
para captura, procesamiento, alma-
cenamiento y transmisión de datos, y
organización, gestión u operación de
bases de datos, investigación científi-
ca y tecnológica, asistencia médica,
odontológica y en general de salud,
turismo, reparación, limpieza o prue-
bas de calidad de bienes, soporte téc-
nico, mantenimiento y reparación de
equipos, naves, aeronaves o maquina-
ria, auditoría, administración, correta-
je, consultoría o similares.
11. Las empresas promotoras y comer-
cializadoras de proyectos de tiempo
compartido y multipropiedad: El siste-
ma de tiempo compartido turístico es
de carácter especial y autónomo, sin
embargo, se rige por la normativa co-
rrespondiente al turismo en lo que re-
sulte pertinente. Por medio de este sis-
tema, una persona natural o jurídica
adquiere, a través de diversas moda-
lidades, el derecho de utilizar, disfru-
tar y disponer, a perpetuidad o tem-
poralmente, una unidad inmobiliaria
turística o recreacional por un período
de tiempo en cada año, normalmente,
una semana. Esta modalidad turística
puede instrumentarse mediante contra-
tos personales o reales.
12. Los concesionarios de servicios tu-
rísticos en parque: Es un operador pro-
fesional y especializado, a quien se le
ha otorgado el manejo y operación de
los servicios ecoturísticos existentes en
las áreas protegidas seleccionadas.
13. Las empresas de transporte: son
empresas de transporte terrestre au-
tomotor especializado, las empresas
operadoras de chivas y de otros vehí-
culos automotores que presten servicio
de transporte turístico.
Principales obligaciones de los
prestadores de servicio turístico
Los prestadores del servicio turístico de-
berán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Inscribirse en el Registro Nacional
de Turismo.
2. Acreditar, ante el MCIT, las condi-
ciones y requisitos que demuestren su
capacidad técnica, operativa, finan-
ciera, de procedencia de capital y de
seguridad al turista, así como los títu-
los o requisitos de idoneidad técnica o
profesional correspondientes.
3. Ajustar sus pautas de publicidad a
los servicios ofrecidos, en especial en
materia de precios, calidad y cobertu-
ra del servicio.
4. Suministrar la información que le sea
requerida por las autoridades de turismo.
5. Dar cumplimiento a las normas so-
bre conservación del medio ambiente
tanto en el desarrollo de proyectos tu-
rísticos, como en la prestación de sus
servicios.
6. Actualizar anualmente los datos de
su inscripción en el Registro Nacional
de Turismo.
Control y sanciones
El MCIT podrá sancionar a los prestado-
res de servicios turísticos cuando, entre
otros, eventos incurran en lo siguiente:
1. Documentación falsa o adulterada
al MCIT.
2. Utilicen publicidad engañosa a los
turistas.
N O R M A M A T E R I A
Ley 300 de 1996
Por la cual se expide la Ley General de
Turismo y se dictan otras disposiciones
Decreto 1075 de 1997
Por el cual se señala el procedimiento para
la imposición de sanciones a los prestado-
res de servicios turísticos
Decreto 1076 de 1997
Por el cual se reglamenta el sistema de
tiempo compartido turístico.
Decreto 502 de 1997
Por el cual se definen la naturaleza y fun-
ciones de cada uno de los tipos de agen-
cias de viajes de los que trata el artículo
85 de la Ley 300 de 1996.
Decreto 503 de 1997
Por el cual se reglamente el ejercicio de la
profesión de Guía de Turismo (Modifica-
do parcialmente por el Decreto 1293 de
2014).
Decreto 504 de 1997
Por el cual se reglamenta el Registro Na-
cional de Turismo (Modificado parcialmen-
te por el Decreto 2074 de 2003)
Decreto 505 de 1997
Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 300 de 1996
3. Incumplan los servicios ofrecidos a
los turistas.
4. Incumplan las obligaciones frente a
las autoridades de turismo.
5. Operen sin haberse inscrito en el
Registro Nacional de Turismo.
Marco normativo
El siguiente cuadro resume el marco nor-
mativo sobre el cual se basa la actividad
turística en Colombia7
:
7
Pendiente
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Decreto 972 de 1997
Por el cual se reglamentan los planes de
servicios y descuentos especiales en mate-
ria de turismo para la tercera edad
Decreto 2395 de 1999
Por el cual se reglamenta la Ley 300 de
1996 en lo relacionado con la inscripción
en el Registro Nacional de Turismo de los
establecimientos gastronómicos, bares y
negocios similares de interés turístico.
Decreto 1825 de 2001
Por el cual se dictan unas disposiciones re-
lacionadas con la actividad de los guías
de turismo
Decreto 1336 de 2002
Por el cual se modifica el Decreto Regla-
mentario 505 de 1997
Decreto 2062 de 2004
Por el cual se otorga la calidad de Zona
Franca Turística a los muelles turísticos y
marinas deportivas y los terminales de cru-
ceros
Resolución 0118 del 28 de ene-
ro de 2005
Por la cual se establecen los criterios téc-
nicos de las diferentes actividades o ser-
vicios de ecoturismo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
2755 de 2003
Ley 1101 de 2006
Por la cual se modifica la Ley 300 de
1996 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 0347 del 27 de fe-
brero de 2007
Por la cual se definen los criterios para
otorgar la calidad de turístico a los ba-
res y restaurantes contemplados en la Ley
1101 de 2006
Decreto 2590 de 2009
Por el cual se reglamentan las leyes 300
de 1996 y 1101 de 2006. Viviendas tu-
rísticas.
Resolución 3772 del 17 de di-
ciembre de 2009
Por la cual se determinan unos prestado-
res de servicios turísticos (modalidades de
viviendas turísticas).
Decreto 2438 de 2010
Por el cual se dictan unas disposiciones
relacionadas con la responsabilidad de
las Agencias de Viajes en la prestación
de servicios turísticos.
Resolución 0958 del 20 de abril
2010
Por la cual se establecen unas disposi-
ciones en desarrollo de la Ley 1225 de
2008, sobre parques de diversiones,
atracciones y dispositivos de entreteni-
miento, en todo el territorio nacional.
Ley 1558 de 2012
Por la cual se modifica la Ley 300 de
1996, la Ley 1101 de 2006 y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 1293 de 2014
Por el cual se modifica el Decreto 503 de
1997
Circular 003 de 2016
Contratación de guías de turismo y pres-
tadores de servicio turístico inscritos en el
Registro Nacional de Turismo
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CAPÍTULO
C a ñ o C r i s t a l e s
M e t a
C o l o m b i a
I N C E N T I V O S
G E N E R A L E S
A L T U R I S M O
2
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INCENTIVOS
GENERALES AL
TURISMO
En los últimos años el Gobierno Colom-
biano ha establecido una serie de bene-
ficios e incentivos tributarios con el fin de
incentivar el turismo. Por lo anterior, esta
Guía tiene como propósito exponer de
manera general la regulación tributaria
aplicable al sector del turismo.
Impuesto sobre la renta
1. Generalidades del impuesto.
Este impuesto grava la utilidad (la “ren-
ta”). De conformidad con la última refor-
ma tributaria (Ley 2010 de 2019), la tari-
fa general del impuesto de renta para las
personas jurídicas es del 32% en 2020
(31% en 2021 y 30% en 2022 en ade-
lante). Para las personas naturales, la ta-
rifa es progresiva entre el 0% y el 39%.
Con el fin de impulsar las inversiones y
la generación de empleo, en los últimos
años se han establecido exenciones y be-
neficios en materia de renta para quienes
inviertan en los distintos subsectores del
turismo como es el hotelero, el ecoturismo
y el agroturismo.
2. Incentivos en materia de Im-
puesto sobre la Renta
INCENTIVOS EN MATERIA DE IMPUESTO DE RENTA
Subsector Incentivo Regulación aplicable
H O T E L E R O
Exención: Están exentas las ren-
tas generadas por los servicios
hoteleros prestados en nuevos
hoteles construidos, remodela-
dos y/o ampliados8
entre el
27 de diciembre de 2002 y el
26 de diciembre de 2017, por
un término de 30 años.
Artículo 207-2 Estatuto Tribu-
tario. Numerales 3 y 4
Tarifa especial del 9%: Se en-
cuentran gravados a la tarifa
del 9% los siguientes servi-
cios:
1. Servicios prestados en
hoteles nuevos, remodela-
dos y/o ampliados9
entre
el primero de enero de
2019 y el 31 de diciembre
de 2028, en municipios de
hasta doscientos mil habi-
tantes, por un término de
20 años.
2. Servicios prestados en
hoteles nuevos, remodela-
dos y/o ampliados10
en-
tre el primero de enero de
2019 y el 31 de diciembre
de 2028, en municipios con
población igual o superior
a doscientos mil habitantes,
por un término de 10 años.
Parágrafo 5 artículo 240 Es-
tatuto Tributario, modificado
por el artículo 92 de la Ley
2010 de 2019
8
La exención prevista para los hoteles remodelados corresponderá a la proporción que repre-
sente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o
ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría
Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos
los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de
Desarrollo.
9
El incentivo aplica para los hoteles remodelados y/o ampliados corresponderá a la proporción
que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remo-
delado y/o ampliado
10
En este caso, el incentivo para hoteles remodelados y/o ampliados aplica siempre y cuando
el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del
valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas del artículo
90 de este Estatuto.
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PA R Q U E S
T E M ÁT I C O S ,
PA R Q U E S
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A G R O T U R I S M O
Exención: se encuentran exen-
tas las rentas generadas por
la prestación de servicios de
ecoturismo certificado por el
Ministerio de Ambiente hasta
el 31 de diciembre de 2017,
y por un término de 20 años.
Artículo 207-2 Estatuto Tribu-
tario. Numeral 5
Tarifa especial del 9%: Se en-
cuentran gravados a la tarifa
del 9% los siguientes:
1. Los nuevos proyectos de
parques temáticos, nuevos
proyectos de parques de
ecoturismo, agroturismo y
muelles náuticos, realizados
entre el primero de enero
de 2019 y el 31 de diciem-
bre de 2028, construidos
en municipios de hasta dos-
cientos mil (200.000) habi-
tantes y por un término de
20 años.
2. Los nuevos proyectos de
parques temáticos, nuevos
proyectos de parques de
ecoturismo, agroturismo y
nuevos muelles náuticos,
realizados entre el 1 de
enero de 2019 y el 31 de
diciembre de 2022 cons-
truidos en municipios con
población igual o superior
a doscientos (200.000) mil
habitantes y por un término
de 10 de años.
3. Los servicios prestados
en parques temáticos, que
se remodelen y/o amplíen
entre el 1 de enero de
2020 y el 31 de diciembre
de 2023, por un término de
10 años.11
Parágrafo 5 artículo 240 Es-
tatuto Tributario, modificado
por el artículo 92 de la Ley
2010 de 2019
T U R I S M O
C U LT U R A L
Rentas exentas a partir del
año gravable 2019
1. Las rentas provenientes
de actividades referentes
al turismo cultural estarán
exentas por un término de
7 años siempre que se cum-
plan los requisitos estableci-
dos en el artículo 235-2 del
Estatuto Tributario.
Artículo 235-2 Estatuto Tribu-
tario
11
Este incentivo aplica siempre que el valor de la remodelación y ampliación no sea inferior al
cincuenta por ciento (50%) de sus activos
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Como puede observarse, el Gobierno ha
estado interesado en incentivar el sector,
hotelero y el ecoturismo a través de diver-
sos beneficios tributarios.
a. Zona Económica y Social Es-
pecial (ZESE).
Con la expedición del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 -PND- (Ley 1955
de 2019), se crean las Zonas Económi-
cas y Sociales Especiales (ZESE). Estas
contemplan un régimen especial en mate-
ria tributaria aplicable a los departamen-
tos de La Guajira, Norte de Santander y
Arauca, así como en las ciudades capita-
les cuyos índices de desempleo durante
los cinco años anteriores a la expedición
del PND hayan sido superiores al 14%.
Lo anterior tiene como objetivo fomentar
la generación de empleo y contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de la
población en dichos departamentos.
En ese sentido, el artículo 268 del PND
estableció una tarifa especial del impues-
to sobre la renta para las sociedades co-
merciales cuyas actividades principales
consistan en el desarrollo de actividades
industriales agropecuarias, turísticas o de
salud, y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que se constituyan en la ZESE y se
acojan al régimen especial entre el 25
de mayo de 2019 y el 24 de mayo
de 2022.
b) Que, siendo sociedades comer-
ciales existentes en la ZESE durante
el termino mencionado, se acojan al
régimen y demuestren un aumento del
15% del empleo directo generado12
,
durante el periodo de vigencia del be-
neficio.
c) Que las actividades económicas
se desarrollen dentro de la ZESE. No
obstante, los productos que se prepa-
ren o provean. podrán ser vendidos y
despachados a distintos lugares del
territorio nacional o al exterior.
d) El beneficio no será aplicable a las
sociedades comerciales existentes que
trasladen su domicilio fiscal a cual-
quiera de los municipios pertenecien-
tes a la ZESE.
Ahora bien, la tarifa especial del impues-
to sobre la renta aplicable a los benefi-
ciaros será del 0% durante los primeros
cinco (5) años contados a partir de la
constitución de la sociedad, y el 50%
de la tarifa general de renta para los si-
guientes cinco (5) años.
Durante la vigencia del incentivo, los be-
neficiarios deberán enviar a la respectiva
Dirección Seccional de la DIAN o la que
haga sus veces, hasta antes del 30 de
marzo de cada año gravable siguiente,
los siguientes documentos:
a. Declaración juramentada del bene-
ficiario ante notario público, en la cual
conste que la sociedad se encuentra
instalada físicamente en cualquiera de
los departamentos que conforman la
ZESE y que se acoge al beneficio.
b. Certificado de existencia y repre-
sentación legal
c. Las sociedades que estén constitui-
das a la entrada en vigencia del PND,
además de los documentos antes men-
cionados, deberán acreditar el incre-
mento del 15% en el empleo directo
generado, mediante certificación de
revisor fiscal o contador público, en la
cual se acredite el promedio de em-
pleos generados durante los dos últi-
mos años y las planillas de pago de
seguridad social respectivas.
Impuesto sobre las ventas
(“IVA”)
1. Generalidades del impuesto
El IVA es un impuesto de orden nacional
que grava la prestación de servicios en
Colombia o desde el exterior, la venta de
bienes en Colombia y la explotación de
cierto tipo de intangibles.
Actualmente, la tarifa general del impues-
to es del 19 %. Sin embargo, existen bie-
nes y servicios que están exentos (tarifa
0%), excluidos del impuesto, o incluso
gravados a tarifas diferenciales.
Ahora bien, como se verá a continua-
ción, el Estatuto Tributario fija diferentes
incentivos y beneficios en materia de IVA
para algunos servicios y actividades re-
lacionadas directamente con el turismo.
2. Incentivos en materia de IVA
SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS- IVA-.
Subsector Servicio excluido Regulación
T R A N S P O R T E
• El transporte público terres-
tre, fluvial y marítimo de per-
sonas en el territorio nacional.
• Transporte aéreo nacional
de pasajeros con destino o
procedencia de rutas nacio-
nales donde no exista traspor-
te terrestre organizado.
• Transporte aéreo turístico
con destino o procedencia a:
o Al departamento de la
Guajira.
o El municipio de Nuquí en
el departamento del Chocó.
o Mompox en el departa-
mento de Bolívar.
o Tolú en el departamento
de Sucre
o Miraflores en el departa-
mento del Guaviare.
o Puerto Carreño en el de-
partamento del Vichada.
Artículo 207-2 Estatuto Tribu-
tario. Numerales 3 y 4
12
Para este propósito se tomará como base el promedio de los trabajadores vinculados durante
los dos últimos años.
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Subsector Servicio excluido Regulación
H O T E L E R O
Se encuentran excluidos de
IVA los servicios de hotelería
y turismo prestados en los
municipios que integran las
zonas de régimen aduanero
especial a saber:
1. Zona de régimen adua-
nero especial de Urabá, Tu-
maco y Guapi.
2. Zona de régimen adua-
nero especial de Inírida,
Puerto Carreño, La Primave-
ra y Cumaribo.
3. Zona de régimen adua-
nero especial de Maicao,
Uribia y Manaure.
Estatuto Tributario. Artículo
476
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS CON
DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL
Subsector Servicio exento Regulación
A G E N C I A S D E
T U R I S M O Y
H O T E L E S
• Servicios turísticos pres-
tados a residentes en el
exterior que sean utilizados
en el territorio colombiano,
originados en paquetes
vendidos por agencias ope-
radores u hoteles inscritos
en el registro nacional de
turismo.
• Este incentivo será aplica-
ble también a los paquetes
turísticos vendidos por los
hoteles13
a las agencias
operadoras, siempre que
los servicios sean utilizados
en territorio nacional por re-
sidentes en el exterior.
Artículo 481 literal d), Estatu-
to Tributario.
Adicionalmente, el artículo 13 del De-
creto 575 de 2020 emitido con el fin de
mitigar los efectos económicos generados
por la pandemia del COVID-19, redujo la
tarifa del IVA en el servicio de transporte
aéreo de pasajeros del 19% al 5%. Esta
medida estará vigente únicamente hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Ley 1101 de 2006:
Esta Ley consagra una contribución pa-
rafiscal y crea el impuesto con destino al
turismo. Esto, con el fin recaudar y desti-
nar dichos recursos a la promoción e in-
centivo del sector turismo en nuestro país.
1. Contribución parafiscal para
la promoción del turismo.
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA
LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.
S U J E T O A C T I V O
De conformidad con el decreto 1036 de 2007, la
contribución deberá pagarse al MCIT o quien este
delegue.
S U J E T O S PA S I V O S
Los sujetos a cargo de esta contribución se en-
cuentran listados en el artículo 3 de la Ley 1101 y
dentro de ellos se encuentran, los hoteles, centros
vacacionales, operadores de servicios turísticos,
bares y restaurantes turísticos, parques temáticos,
empresas de transporte de pasajeros, concesiona-
rios de aeropuertos y carreteras, entre otros.
VA L O R
La Contribución tiene un valor correspondiente al
2.5 por mil de los ingresos operacionales vincula-
dos a las actividades turísticas.
R E S P O N S A B L E S D E L
R E C A U D O
El Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) será el
encargado del recaudo de la contribución
D E C L A R A C I Ó N Y PA G O Deberá liquidarse trimestralmente
D E S T I N A C I Ó N D E
L O S R E C U R S O S
P R O V E N I E N T E S D E L
I M P U E S T O .
Los recursos adquiridos por esta contribución serán
destinados al Fondo de Promoción Turística y es-
tarán dirigidos a la promoción e incentivo de este
sector.
13
Para acceder al inventivo los hoteles deben estar inscritos en el registro nacional de turismo.
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Frente a los sujetos a cargo de esta con-
tribución, vale la pena resaltar aquellas
personas que prestan servicios de vivien-
da turística. Pues bien, de conformidad
con el artículo tercero de la mencionada
Ley, se considera que prestan dichos ser-
vicios las personas naturales o jurídicas
cuya actividad sea arrendar o subarren-
dar por periodos inferiores a 30 días bie-
nes raíces de su propiedad o de terceros.
Así mismo, aquellas que realicen labores
de intermediación entre arrendadores
y arrendatarios, al igual que quienes
arrienden en un mismo municipio o distri-
to, más de cinco inmuebles de su propie-
dad o de terceros, por periodos inferiores
a 30 días.
En lo referente a los bares y restauran-
tes turísticos, la Resolución No 0347 de
2007 del Ministerio de Comercio Indus-
tria y Turismo, definió los criterios para
otorgar la calidad de turístico a los bares
y restaurantes a los que hace referencia
el artículo tercero y que son aportantes
de la contribución.
Finalmente, tratándose de los concesiona-
rios de carreteras y de aeropuertos, la li-
quidación de la contribución se hará con
base en el transporte de pasajeros.
2. Impuesto con destino al turis-
mo como inversión social:14
A continuación, se expondrán las genera-
lidades de este impuesto:
IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO
COMO INVERSIÓN SOCIAL
H E C H O G E N E R A D O R
De conformidad con el artículo cuarto de la Ley
1101, el hecho generador de este impuesto es la
compra de tiquetes aéreos de pasajeros en traspor-
te aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya
el territorio colombiano y su origen sea el exterior.
S U J E T O A C T I V O
El sujeto activo será la Nació- Ministerio de Hacien-
da y Crédito Público.
S U J E T O S PA S I V O S
Los sujetos pasivos del impuesto serán los pasaje-
ros cuyos tiquetes de viajes tengan como destino
Colombia.
Lo anterior, salvo que ingresen al territorio en trán-
sito o conexión internacional.
VA L O R
De conformidad con la Ley, el impuesto tendrá un
valor de USD15 y deberá ser incluido por las em-
presas que presten de forma regular el servicio de
transporte aéreo internacional de pasajeros, en el
valor de los tiquetes.
R E S P O N S A B L E S D E L
R E C A U D O
El valor del recaudo del impuesto lo tendrán a su
cargo las empresas que presten de manera regu-
lar el servicio de transporte aéreo internacional de
pasajeros.
D E C L A R A C I Ó N Y PA G O
El impuesto deberá ser declarado y pagado trimes-
tralmente por los responsables del recaudo en la
cuenta que para esos efectos establezca el MCIT.
Cabe resaltar que como consecuencia de la cri-
sis generada por el COVID-19, el MCIT expidió
el decreto 557 de 2020, a través del cual se mo-
dificaron las fechas para presentar la declaración
y pago del impuesto correspondiente al primer y
segundo trimestre de 2020. En ese sentido, se es-
tableció como fecha límite para tales efectos, el 30
de octubre de 2020.
Ahora bien, el decreto 1166 del 25 de agosto de
2020, estableció que los responsables del recaudo
deberán presentar las declaraciones del impuesto
a más tardar el último día hábil del mes siguiente
al respectivo trimestre. En ese sentido los trimestres
serán:
1. Primer trimestre: enero a marzo
2. Segundo trimestre: abril a junio
3. Tercer trimestre: julio a septiembre
4. Cuarto trimestre: octubre a diciembre
D e v o l u c i ó n d e l
i m p u e s t o
En los casos en que las empresas de transporte
aéreo de tráfico internacional deban reintegrar el
valor del tiquete a los pasajeros, deberán devol-
ver también el valor del impuesto, para lo cual se
aplicará la misma tasa representativa del mercado
(TMR) utilizada al momento de la compra del ti-
quete.
C o m p e n s a c i ó n d e l
i m p u e s t o
Las empresas que presten el servicio de transporte
aéreo de tráfico internacional de pasajeros podrán
solicitar en las declaraciones del impuesto, la com-
pensación de saldos originados en las devolucio-
nes efectuadas a los pasajeros.
14
Artículo cuarto de la Ley 1101, modificado por la Ley 2010 de 2019 y Decreto 1166 del 25
de agosto de 2020.
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Sólo podrán ser beneficiarios de los in-
centivos tributarios y fiscales consagra-
dos en las diferentes normas de orden
nacional departamental y distrital, los
prestadores de servicios turísticos debi-
damente inscritos en el Registro Nacional
de Turismo. El incumplimiento en el pago
de la contribución parafiscal suspenderá
el incentivo tributario correspondiente al
año fiscal en el cual se presente la omi-
sión o incumplimiento.
Incentivos en materia aduanera:
La globalización de la economía mundial
ha derrumbado barreras que impiden la
interacción social y comercial entre países.
El escenario abre camino para la exporta-
ción de servicios, un modelo de negocio
que ofrece varias posibilidades Con el
aumento de la competencia y con una de-
manda cada vez mayor por servicios de
calidad, incluyendo los servicios turísticos,
es natural que, así como los productos físi-
cos, los servicios también sean exportados
entre los países. La regulación colombiana
establece diferentes beneficios para el de-
sarrollo de proyectos turísticos, particular-
mente, cuando se trata de exportación de
servicios turísticos.
El Acuerdo General Sobre Comercio de
Servicios (“AGSC”) de la Organización
Mundial del Comercio (“OMC”), del cual
Colombia hace parte, señala que la ex-
portación de servicios se caracteriza por
el “elemento” que se desplaza al otro
país, bien sea el proveedor (el exporta-
dor) del servicio, el consumidor del servi-
cio o el servicio como tal. La exportación
de servicios se puede presentar en uno
de los siguientes cuatro modos:
Modo 1: Suministro Transfronterizo. El
servicio es producido en Colombia o
en el país de origen; el exportador no
tiene la necesidad de desplazarse a
entregar el servicio ni el comprador de
venir a recogerlo. El que se desplaza
es el Servicio mismo, por medio de la
tecnología.
Modo 2: Consumo en el Extranjero.
Tiene lugar, cuando un consumidor se
desplaza desde su país para recibir el
servicio en otro país.
Modo 3: Presencia Comercial. Cuando
las empresas colombianas proveedo-
ras de servicios establecen en el ex-
terior sus filiales, sucursales u oficinas
D E S T I N A C I Ó N D E
L O S R E C U R S O S
P R O V E N I E N T E S D E L
I M P U E S T O .
Los recursos provenientes del impuesto se destina-
rán e invertirán en la promoción y competitividad
del sector turismo, de conformidad con lo estable-
cido por la política de turismo que establezca el
MCIT.
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de representación para atender a sus
consumidores en forma directa.
Modo 4: Movimiento de personas.
Tiene lugar, cuando se desplazan
temporalmente las personas físicas
proveedoras del servicio al país del
consumidor para prestar sus servicios,
ya sea en su propio nombre o en nom-
bre del empleador.
Para el caso de servicios turísticos, estos
normalmente se prestan bajo el modo de
exportación 2, es decir, servicios presta-
dos en Colombia a extranjeros. Un ejem-
plo, podría ser un hotel que aloja residen-
tes extranjeros. En cuyo caso, el Sistema
Especial de Importación – Exportación
(“SEIEX”), le permitiría al hotel importar
sin pago de tributos aduaneros (arancel e
IVA) todos los bienes que sean necesarios
para la prestación del servicio de hos-
pedaje como lo es el mobiliario (mesas,
camas, sillas, sistemas de aire acondicio-
nado, etc.).
Para el caso de los servicios turísticos, la
normativa colombiana presenta diversas
alternativas para optimizar los proyectos
del sector turismo que se desarrollen en
el país.
1. Zonas Francas
Las Zonas Francas son áreas delimitadas
dentro del territorio nacional, en donde
se desarrollan actividades industriales
de bienes y de servicios, o actividades
comerciales, bajo una normativa espe-
cial en materia tributaria, aduanera y de
comercio exterior. Entendiéndose que la
introducción de mercancías a estas zonas
se considera fuera del territorio aduane-
ro nacional para efectos de los tributos
aduaneros a las importaciones.
En ese sentido, es posible que al interior
de una Zona Franca se desarrollen activi-
dades relacionadas con la prestación de
servicios turísticos. Las Zonas Francas re-
presentan un mecanismo para la creación
de empleo, el desarrollo de negocios y la
inversión de capitales pues garantizan la
infraestructura necesaria, el personal ca-
pacitado, la tecnología, las buenas prác-
ticas empresariales y la seguridad en el
desarrollo de las operaciones que allí se
llevan a cabo.
¿Qué beneficio tienen los
Usuarios de Zonas Francas?
El régimen de Zonas Francas en Colom-
bia otorga, entre otros, los siguientes be-
neficios tributarios y aduaneros:
BENEFICIO
FUERA DE ZONA
FRANCA
ZONA FRANCA
TA R I FA D E L
I M P U E S T O S O B R E
L A R E N TA
33%Sobretasa del impuesto a la
renta y complementarios del 4%,
sobre CO $ 800.000.000
20%15
Sobretasa del impuesto a
la renta y complementarios del
4%, sobre CO $ 800.000.000
I VA C O M P R A S
L O C A L E S
19% Por regla general 0%
A L M A C E N A M I E N T O Solo previa importación Ilimitada
T R I B U T O S
A D U A N E R O S
Pago de al momento de la impor-
tación.
No hay obligación de pago de
tributos aduaneros.
E X P O R TA C I O N E S
Se pueden beneficiar de los
acuerdos comerciales firmados
por Colombia.
Se pueden beneficiar de los
acuerdos comerciales firmados
por Colombia.
I M P O R TA C I Ó N
Se debe importar la mercancía
antes de su introducción al terri-
torio aduanero nacional
Posibilidad de introducir dentro
de zona franca materias primas
o bienes transformados o termi-
nados
15
Aplica únicamente para Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios
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¿Se pueden prestar servicios turísti-
cos al interior de una Zona Franca?
Sí, la regulación aduanera y de zonas
francas permite la prestación de servicios
turísticos al interior de una Zona Franca
por parte de un Usuario Industrial de
Servicios16
. Se podrá operar bajo las si-
guientes alternativas:
i) Zona Franca Permanente (“ZFP”)
esta es un área administrada por un
usuario operador en el cual se pueden
instalar múltiples empresas de manera
permanente.
ii) Zona Franca Permanente Especial
(“ZFPE”) en la cual se autoriza la opera-
ción de una única empresa de manera
permanente siempre que sus proyectos
representen un alto impacto económico
y social y se cumplan con los requisitos
de inversión y de empleo requeridos.
Para el caso particular de los Usuarios
Industriales de Servicios turísticos, pue-
den prestar los servicios de alojamiento,
agencias de viaje, restaurantes, organi-
zaciones de congresos, actividades de-
portivas, artísticas, culturales y recreacio-
nales dentro de las mismas.
Dentro del área de operación de los
Usuarios Industriales de Servicios Tu-
rísticos se permite la venta de mercan-
cías al detal por parte de los Usuarios
Industriales de Servicios.
¿Cómo puedo operar al interior de
una Zona Franca?
Para que una empresa pueda operar al
interior de una Zona Franca, existen las
siguientes alternativas:
a. Calificarse como Usuario Industrial
de Servicios en una Zona Franca Per-
manente, denominadas Zonas Fran-
cas Multiusuario existente;
b. Solicitar la declaratoria de una
Zona Franca Permanente Especial de
servicios, también denominadas Zo-
nas Francas de Único Usuario, y cali-
ficarse como Único Usuario Industrial
de Servicios de esta.
Requisitos para ser calificado como
Usuario Industrial de Servicios
en una Zona Franca Multiusuario
existente.
Para ser calificado como un Usuario de
Industrial de Servicios, se debe presentar
una solicitud escrita de calificación ante
el Usuario Operador de la Zona Franca
incluyendo: información del proyecto, in-
formación corporativa, estudio de factibili-
dad financiera y económica, y asumiendo
compromisos de inversión y nuevos em-
pleos de acuerdo con el valor de los Acti-
vos Fijos Reales Productivos del proyecto.
Requisitos para declarar una Zona
Franca Permanente.
Para declarar una Zona Franca Perma-
nente, se deben cumplir con unos requi-
sitos de área mínima, de inversión, pre-
sentar por lo menos cinco usuarios que
estén interesados en ser parte de la Zona
Franca, presentar un Plan Maestro de
Desarrollo General de la Zona Franca
el cual incluya un estudio de factibilidad
financiero, económico, técnico, de mer-
cado y un plan de internacionalización.
Requisitos para declarar una Zona
Franca Permanente Especial de
Servicios.
Adicional a los requisitos para declarar
una Zona Franca Permanente, se deberán
cumplir con requisitos adicionales en ma-
teria de inversión y creación de empleos,
los cuales dependerán de la inversión ini-
cial que se haga para cada proyecto.
Obligaciones y deberes de los
Usuarios Industriales de Servicios de
una Zona Franca
Los Usuarios Industriales de Servicios de
una Zona Franca asumen una serie de
obligaciones frente al MCIT; la DIAN y
el Usuario Operador de la Zona Franca.
Entre las obligaciones más importantes,
se encuentran:
a. Desarrollar las actividades para las
cuales fue autorizado en el área auto-
rizada.
b. Reportar trimestralmente al Usua-
rio Operador y al MCIT el estado del
avance en la ejecución del Plan Maes-
tro, y sus compromisos.
c. Cumplir con las obligaciones adqui-
ridas con el Usuario Operador.
d. Responder los requerimientos de la
autoridad.
El incumplimiento de las obligaciones
adquiridas por parte de un Usuario
Industrial de Servicios puede acarrear
la imposición de sanciones de multa
e incluso la cancelación de la autori-
zación17
.
2. Sistemas Especiales de Im-
portación-Exportación
Los SEIEX constituyen uno de los más
importantes mecanismos para promover
las exportaciones, por cuanto permite la
importación temporal de materias primas
e insumos, bienes de capital y repuestos
con exenciones totales o parciales de
tributos aduaneros (arancel e IVA) para
elaborar productos o prestar servicios
16
Artículo 4. Decreto 2147 de 2016. 17
Artículo 85. Decreto 2147 de 2016. Artículo 626. Decreto 1165 de 2019.
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para la exportación. Como mecanismo
de comercio exterior el Plan Vallejo, es
un instrumento de estímulo y promoción a
las exportaciones de bienes y servicios18
.
Mediante los SEIEX, los prestadores de
servicios turísticos como pueden ser ser-
vicios de alojamiento en hoteles, hosta-
les, aparta hoteles, centros vacaciones y
zonas de camping, Pueden importar de
manera temporal y sin pago de tributos
aduaneros (arancel e IVA) bienes que van
a ser utilizados en proyectos de exporta-
ción de servicios .
Los SEIEX pueden ser de tres modalida-
des: i) Programas de Materias Primas e
Insumos, los cuales son utilizados prin-
cipalmente por el sector manufacturero;
ii) Programas de Bienes de Capital y Re-
puestos, utilizados principalmente por la
industria manufacturera; y ii) Programas
de Exportación de Servicios, utilizados
por prestadores de servicios turísticos y
aerolíneas.
La obligación más importante que
se adquiere como beneficiario de
un SEIEX es un compromiso de ex-
portación. Como el programa busca
incentivar las exportaciones en el país,
producto del beneficio obtenido el
beneficiario del programa se compro-
mete a exportar bienes o servicios. 	
¿Cuáles son sus beneficios?
El mayor beneficio SEIEX bajo la moda-
lidad de Exportación de Servicios es la
importación temporal y sin pago de tribu-
tos aduaneros (arancel e IVA) de bienes
que van a ser utilizados en el proyecto.
Este beneficio les permite a los proyectos
de exportación de servicios de turismos
y servicios relacionados con los viajes te-
ner ahorros considerables en su inversión
inicial, teniendo en cuenta que el arancel
promedio para Colombia es de 5.4%19
y la tarifa general del IVA es del 19%20
.
Al ser un programa que requiere
autorización, en el evento que se can-
cele el SEIEX o se renuncie al mismo,
se debe proceder con la importación
ordinaria de los bienes importados
bajo el programa y pagar los tributos
aduaneros que correspondan.
Para el caso de los SEIEX de servi-
cios, los beneficiarios del programa
se comprometen a exportar como
mínimo un valor equivalente al 1.5
veces el valor FOB de los bienes
importados en un tiempo necesario
para la depreciación del 90% de los
bienes importados21
.
¿Cuándo el SEIEX puede resultar útil
para mi proyecto?
La utilidad de un SEIEX debe ser determi-
nada para cada proyecto en particular,
sin embargo, existen dos preguntas cla-
ves que se pueden plantear para dar una
respuesta inicial:
e. ¿Para desarrollar el proyecto requie-
ro de la importación de bienes que se-
rán utilizados en el proyecto?; y
¿El proyecto va a exportar servicios?
Cuando la respuesta a estas dos pregun-
tas sea SI, es posible que un SEIEX bajo
la modalidad de Exportación de Servi-
cios sea apropiado para el proyecto.
El beneficiario del programa debe
estar en la capacidad de demostrar el
compromiso de exportación adquiri-
do. Para ello, se presenta un estudio
de demostración.
¿Quién puede aplicar a un SEIEX?
Las personas naturales, jurídicas, asocia-
ciones empresariales y los consorcios y
uniones temporales pueden acceder a los
SEIEX, para ello deben:
a. Presentar la solicitud ante el MCIT.
b. Estar domiciliados o representados
legalmente en el país y estar inscritos
en el Registro Único Tributario.
c. Tener dentro de objeto social las ac-
tividades que planea desarrollar.
d. Que los accionistas, socios, miem-
bros de junta directiva y representan-
tes no han sido objeto de cancelación
de un Programa de Importación-expor-
tación en los últimos cinco años.
¿Cuáles son los requisitos para
acceder a los beneficios?
La solicitud de acceso a un SEIEX debe
ir a acompañada de varios documentos
que detallen el proyecto, por lo que, re-
sulta extremadamente importante tener
completa claridad sobre el alcance y ne-
cesidades del proyecto antes de presen-
tar la aplicación. Entre los documentos
que se deben presentar, se encuentran:
Estados Financieros
Declaraciones juramentadas
y documentos corporativos
Infraestrucutra fisica ade-
cuada
Certificacion de la vida util
de los bienes
Aval de la solicitud por par-
te de un economista
Lugar donde se ubicaran los
bienes
Detalle de los bienes a ser
utilizados en el proyecto
Contrato de leasing
(si aplica)
18
Artículo 13. Decreto 285 de 2020.
19
Ver Organización Mundial del Comercio:
https://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/tariff_profiles19_e.pdf
20
Artículo 468. Estatuto Tributario
21
Artículo 13. Decreto 285 de 2020.
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Aprobado el SEIEX ¿qué sigue?
A quienes se les otorga un SEIEX asu-
men una serie de obligaciones y deberes
frente a la autoridad. De manera que, la
autoridad pueda validar la correcta utili-
zación de los beneficios otorgados. Entre
las obligaciones más importantes se en-
cuentran:
a.	 Cumplir con el compromiso de ex-
portaciones.
b.	 Desarrollar las actividades para
las cuales fue autorizado.
c.	 Proporcionar toda información
y/o documentos que sea requeridos
por el MCIT.
d.	 No superar el cupo de importa-
ción otorgado bajo el programa.
e.	 Garantizar que los bienes impor-
tados bajo el programa solo sean utili-
zados para este.
f.	 Presentar los estudios que demues-
tren el cumplimiento de los compromi-
sos de exportación adquiridos bajo el
programa.
El incumplimiento de las obligaciones
adquiridas bajo un SEIEX puede resul-
tar en amonestaciones, suspensión y
cancelación del programa22
.
3. Normas aduaneras relevan-
tes para el desarrollo de pro-
yectos turísticos
De manera general podemos decir que
las normas migratorias se ocupan del
ingreso y salida de personas del territo-
rio nacional, mientras que la regulación
aduanera se encarga del ingreso y sali-
da de mercancías. Siendo un punto de
contacto entre estas dos áreas, los bienes
que introducen al país los migrantes o tu-
ristas que ingrese al país. En ese sentido,
resulta importante que todo proyecto tu-
rístico tenga en cuenta lo siguiente:
Régimen de viajeros
La regulación aduanera permite la intro-
ducción de mercancías que sean intro-
ducidas por los viajeros internacionales
al país, formalmente dicha introducción
constituye una importación y por ende e
encuentra sujeta al cumplimiento de cier-
tos requisitos, a saber:
a. No ser una expedición comercial,
es decir, solo se pueden introducir has-
ta 10 unidades de bienes de la misma
clase por el viajero.
b. Deben ser mercancías que se intro-
duzcan de manera ocasional y sean
bienes reservados al uso personal o
familiar; o
c. Sean bienes destinados a ser ofreci-
dos como regalo.
El régimen de importación de viajeros
permite la importación de bienes bajo las
siguientes condiciones23
:
SIN PAGO
DE TRIBUTOS
ADUANEROS
CON PAGO DE
TRIBUTO ÚNICO
IMPORTACIÓN
TEMPORAL SIN
PAGO DE TRIBUTOS
ADUANEROS
Debe ser equipaje acompañado,
es decir que ingresa con el via-
jero.
Aplica para viajeros que acredi-
ten una permanecía mínima en el
exterior de 5 días calendario.
Los viajeros residentes en el país
que regresen al país podrán re-
importar en el mismo Estado, sin
pago de tributos, los artículos
que exportaron temporalmente a
su salida.
No requiere de registro o licen-
cia de importación.
Puede ser equipaje acompañado
o no acompañado.
Los viajeros residentes en el exte-
rior que ingresen temporalmente
al país podrán importar tempo-
ralmente, con franquicia de tribu-
tos y sujetos a reexportación, los
artículos necesarios para su uso
personal o profesional durante el
tiempo de su estadía.
Los bienes no pueden constituir
expedición comercial. Es decir,
solo se pueden introducir hasta
10 unidades de la misma clase.
Los bienes no pueden constituir
expedición comercial. Es decir,
solo se pueden introducir hasta
10 unidades de la misma clase.
Los efectos personales que ingre-
san no se tienen en cuenta para
el cupo de USD 2,00024
.
El valor total de los bienes no
puede ser superior a USD 3,000
No requiere de registro o licen-
cia de importación.
Se liquida y paga un único tribu-
to del 15% sobre el valor de la
mercancía.
22
Artículos 31 y subsiguientes Decreto 285 de 2020.
23
Artículos 265 y subsiguientes Decreto 1165 de 2019.
24
Efectos personales. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante
pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circun-
stancias de este, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los
lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que
constituya expedición comercial.
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Los cupos anteriormente señalados son
personales e intransferibles. Por su parte,
los menores de edad solo pueden impor-
tar hasta por un valor equivalente al 50%
de los cupos anteriormente señalados.
En el evento que, se va a hacer uso de
la modalidad de importación de viajeros,
se deberá presentar una Declaración de
Equipaje, Dinero en efectivo y de Títulos
Representativos de Dinero25
.
Importación temporal de medios de
transporte
Los medios de transporte de los turísticas
como: automóviles, camionetas, casas ro-
dantes, motos, motonetas, bicicletas, ca-
balgaduras, lanchas, naves, aeronaves,
dirigibles, cometas, embarcaciones de
recreo o de deporte de servicio privado
que permitan navegación de altura, que
son utilizados para uso privado pueden
ser importados temporalmente a Colom-
bia sin pago de tributos aduaneros.
Los medios de transporte podrán perma-
necer en Colombia por un plazo de hasta
6 meses, prorrogables por un plazo igual.
Antes del vencimiento del plazo, el medio
de transporte debe ser reexportado o im-
portado con pago de tributos aduaneros.
Depósitos Francos
Los depósitos francos, también denomi-
nados comúnmente como tiendas Duty
Free, son lugares habilitados por la Direc-
ción de Impuestos y Aduanas nacionales
para: almacenamiento, exhibición, y ven-
ta de mercancías a viajeros que ingresan
o salgan del país.
En Colombia, la venta de mercancías por
parte de los depósitos francos se encuen-
tra exenta de tributos aduaneros (arancel
e IVA) y del impuesto al consumo26
.
Los depósitos francos, se ubican única-
mente en las instalaciones de los aero-
puertos y puertos marítimos con opera-
ción internacional.
Obligaciones de los depósitos
francos
Tratándose de una habilitación especial,
los depósitos francos deben cumplir con
ciertas obligaciones aduaneras especia-
les, algunas de las más relevantes son27
:
a. Identificar los licores y bebidas al-
cohólicas.
b. Presentar informes bimestrales en
relación con la entrada y salida de
mercancías.
c. Vender mercancías únicamente a
viajeros.
d. Vender y ofrecer las mercancías úni-
camente dentro del área internacional
del aeropuerto.
El incumplimiento de las obligaciones
adquiridas como depósito franco puede
conllevar a la imposición de multas, y/o
la cancelación de la habilitación28
.
25
Resolución 054 de 2019.
26
Artículo 47. Decreto 444 de 1967, y Literal d) del Artículo 429 del Estatuto Tributario.
27
Artículos 101 y subsiguientes. Decreto 1165 de 2019.
28
Artículo 631. Decreto 1165 de 2019.
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CAPÍTULO
E L R E G I S T R O
N A C I O N A L
D E T U R I S M O
3C a r t a g e n a d e I n d i a s ,
B o l i v a r
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P R O C O L O M B I A . C O
EL REGISTRO
NACIONAL DE
TURISMO
Tal como se indicó anteriormente, es una
obligación de todos los prestadores de
servicios turísticos que efectúen sus ope-
raciones en Colombia estar inscritos en
el Registro Nacional de Turismo (“RNT”).
Este es un requisito previo y obligatorio
para su funcionamiento y debe actuali-
zarse de forma anual.29
El Registro Nacional de Turismo es un
registro público que permite identificar
a los prestadores de servicios turísticos.
Además de lo anterior, es un sistema que
permite al MCIT elaborar estudios e in-
dicadores sobre el comportamiento del
sector turístico a nivel nacional e interna-
cional que permiten la definición de po-
líticas, planes y programas. Así mismo,
dirige la elaboración de estudios y pro-
pone estrategias tendientes a mejorar el
acceso al crédito y el financiamiento del
sector turístico.
El Registro Nacional de Turismo se en-
cuentra desarrollado, principalmente, por
el Decreto 229 de 2017, el cual señala
que sus objetivos son los siguientes:
1. Habilitar las actividades de los pres-
tadores de servicios turísticos.
2. Dar publicidad a los actos de ins-
cripción, actualización, modificación,
cancelación o suspensión de la inscrip-
ción.
3. Establecer un sistema de informa-
ción sobre el sector turístico.
De acuerdo con el Decreto Ley 019 del
10 de enero de 2012, el Registro Nacio-
nal de Turismo se encuentra incorporado
y hace parte íntegra del Registro Único
Empresarial y Social – RUES. En este or-
den de ideas, la inscripción, actualiza-
ción y cancelación del Registro Nacional
de Turismo es de competencia de las Cá-
maras de Comercio.
En consecuencia, los prestadores de ser-
vicios turísticos podrán inscribirse a tra-
vés del portal del Registro Único Empre-
sarial y Social – RUES www.rues.org.co
accediendo por el vínculo del ‘Registro
Nacional de Turismo’ http://rnt.rue.com.
co/ eligiendo la Cámara de Comercio
que le corresponda.
Al momento de realizar la inscripción o
actualización el prestador de servicios tu-
rísticos deberá identificarse de la siguien-
te manera:
1. Indicar su nombre o razón social
inscrita en el Registro Mercantil, el nú-
mero de matrícula mercantil y el Regis-
tro Único Tributario (RUT).
2. Indicar la categoría y/o subcate-
goría en la cual se registra. Esta ca-
tegoría y/o subcategoría deberá co-
rresponder con el objeto social y/o la
actividad económica plasmada en el
Registro Mercantil. Las categorías son
aquellas que describen genéricamente
las actividades turísticas, por ejemplo:
agencia de viajes, establecimiento de
alojamiento y hospedaje, entre otros.
Las subcategorías se refieren a las ac-
tividades turísticas específicas perte-
necientes a la actividad genérica, por
ejemplo: agencia de viajes y turismo,
agencia de viajes mayorista, hotel,
etc.
3. Los prestadores de servicios turísti-
cos podrán operar en diversas moda-
lidades inscribiéndose para cada una
de ellas, y dando cumplimiento a las
normas que regulan cada tipo de pres-
tador.
La Cámara de Comercio que reciba la
solicitud de inscripción, verificará el cum-
plimiento de los siguientes requisitos ge-
nerales:
1. Los establecimientos de comercio
mediante los cuales se realiza la pres-
tación de los servicios turísticos deben
estar inscritos previamente en el Regis-
tro Mercantil de la Cámara de Comer-
cio competente según su ubicación.
Los guías de turismo y las viviendas
turísticas que ocasionalmente presten
los servicios de alojamiento turístico
no están obligados a registrar estable-
cimiento de comercio para proceder
con la inscripción en la plataforma.
Quienes destinan su vivienda ocasio-
nalmente para la prestación del servi-
cio turístico deberán realizar su solici-
tud a través de su inmueble.
2. La actividad comercial (Código
CIIU) y/o el objeto social registrado
en el Registro Mercantil deberá com-
prender las actividades y/o funciones
que el prestador de servicios turísticos
pretende inscribir en el RNT, la cual
debe estar reportada ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN.
3. Que no se encuentre ya inscrito en
el RNT un prestador (establecimiento
de comercio) con el mismo nombre del
que se va a registrar.
4. Haber diligenciado los siguientes
formularios:
a. El formulario electrónico de ins-
cripción en el RNT.
b. El formulario electrónico de
capacidad técnica, en el cual se re-
lacionan los elementos electrónicos,
magnéticos y mecánicos puestos al
servicio de la empresa en la cual se
presta el servicio.
c. El formulario electrónico de la
capacidad operativa, mediante la
descripción de la estructura orgáni-
29
Art. 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
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ca y el número de empleados, con
indicación del nivel de formación
de cada uno de ellos.
d. El formulario electrónico de la
información del patrimonio neto,
según la categoría del prestador
de servicios turísticos, para lo
cual deberá adjuntar, además, los
Estados Financieros certificados por
el representante legal y el contador
público correspondiente.
Además de las anteriores condiciones,
ciertas categorías de prestadores de ser-
vicios turísticos tienen requisitos especia-
les, a saber:
1. Establecimientos de alojamiento y
de hospedaje que presten sus servi-
cios a turistas: Deberán inscribir por
separado cada establecimiento de co-
mercio.
2. Viviendas turísticas que promocio-
nen sus servicios a través de sitios web
o cualquier otro medio de publicidad:
Deberán inscribir por separado cada
vivienda turística.
3. Agencias de viajes:
a. Indicar el tipo o subcategoría de
agencia de viajes. La casa matriz,
las sucursales y agencias especifi-
carán con claridad la actividad que
desarrollará cada establecimiento
de comercio, según el tipo o subca-
tegoría de agencia de que se trate.
b. Los diferentes tipos o subcatego-
rías de agencias de viajes podrán
operar en un mismo local comer-
cial, siempre y cuando pertenez-
can a la misma persona natural o
jurídica y cada una de ellas cuente
con su propio RNT.
c. Las sucursales deberán solicitar su
inscripción como agencias diferen-
tes a la principal.
d. Las agencias de viaje que reali-
cen actividades relacionadas con
el “turismo de aventura” deberán
indicarlo así en el formulario de
inscripción.
4. Oficinas de representaciones turís-
ticas:
a. Señalar las empresas y los
productos o servicios que represen-
tan, para lo cual deberán adjuntar
los documentos que acrediten que
por parte de la representada se
le ha conferido un mandato para
adelantar la venta, promoción o
explotación de servicios turísticos en
Colombia o en el extranjero.
b. Cuando la representación sea de
una agencia de viajes, la oficina de
representaciones turísticas deberá
cumplir con las normas que rigen a
las agencias de viajes y los relativos
a su inscripción.
5. Guías de turismo: El decreto 1053
de 2020, reglamenta el guionaje turís-
tico, funciones y derechos de los guías
turísticos en Colombia, así mismo, con-
templa un trámite más expedito para
la expedición de la tarjeta profesional
de los guías de turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Tu-
rismo a través de la Dirección de Cali-
dad y Desarrollo Sostenible es la entidad
encargada de verificar el cumplimiento
de los requisitos y pronunciarse sobre su
otorgamiento en un plazo no mayor a 3
días hábiles, trámite que es gratuito y vir-
tual. Una vez expedida la tarjeta profe-
sional, no será necesaria su renovación.
Respecto de la acreditación como guía
turístico, el nivel del idioma que se debe
acreditar es el básico A2. El guía que de-
see desarrollar su oficio en otro idioma de-
berá acreditar el dominio de esta segunda
lengua en el nivel B2 y su tarjeta profe-
sional indicará que está acreditado para
ejercer su oficio en su lenguaje nativo y en
el idioma debidamente certificado.
6.	 Arrendadores de vehículos para
turismo nacional e internacional:
a.	Diligenciar en el formulario los
datos correspondientes a la existen-
cia del local comercial abierto al
público.
b.	Adjuntar la relación de los
vehículos de su propiedad con los
que se prestará el servicio o que los
mismo están a su nombre bajo la
figura de arrendamiento financiero
o leasing, certificada por contador
público.
c.	 Adjuntar las tarifas actualizadas
de alquiler de vehículos y servicios
accesorios, para certificar la fecha
de su vigencia, suscritos por con-
tador público o revisor fiscal. Estas
tarifas deberán actualizarse cada
vez que se modifiquen.
7.	 Usuarios industriales de servicios
turísticos de las zonas francas: De-
berán acreditar la calificación como
usuario industrial de servicios turísticos
o el reconocimiento como tal por parte
del MCIT.
8.	 Empresas promotoras y comercia-
lizadoras de proyectos de tiempo com-
partido y multipropiedad:
a.	Deberá inscribir el establecimien-
to de alojamiento cumpliendo los
requisitos para los prestadores de
servicios turísticos, antes de empe-
zar la operación de este.
b.	Cuando hayan concluido sus ac-
tividades de venta, deberán solicitar
la cancelación de su inscripción en
el RNT.
c.	 Deberá cumplir las obligaciones
contenidas en las Secciones 1 al 9
del capítulo 4 del título 4 de la par-
te 2 del libro 2 del Decreto 1074
de 2015.
9.	 Establecimientos de gastronomía
y bares: Aplica para aquellos (i) que
se encuentren en los lugares que de-
terminados por el MCIT como sitio de
interés turístico y, (ii) cuyos ingresos
por ventas brutas anuales de cada
establecimiento, individualmente con-
siderado, sean superiores a los qui-
nientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con el
Estado de Resultados con corte a 31
de diciembre del año inmediatamente
anterior, debidamente certificado por
el representante legal del prestador y
el contador público bajo cuya respon-
sabilidad se haya preparado.
10.	Empresas captadoras de ahorro
para viajes y servicios turísticos prepa-
gados:
Deberán acreditar poseer un patri-
monio neto de dos mil quinientos
(2.500) salarios mínimos legales
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mensuales vigentes, adjuntando
balance general de apertura o un
balance general con corte a 31 de
diciembre del año inmediatamente
anterior, junto con el Estado de
Resultados del ejercicio correspon-
diente.
11.	Empresas de transporte terrestre
automotor especial, empresas opera-
doras de chivas y otros vehículos au-
tomotores: Deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Decreto
1079 de 2015 Decreto Único Regla-
mentario del Sector Transporte.
12.	Parques temáticos: Deberán ad-
juntar el registro para la instalación y
puesta en funcionamiento de los par-
ques de diversiones y las atracciones
o dispositivos de entretenimiento re-
gistrado ante la respectiva autoridad
distrital o municipal.
El RNT deberá actualizarse entre el 1 de
enero y el 31 de marzo de cada año,
y se podrá hacer vía internet. Además,
deberá actualizarse cada vez que exista
un cambio de propietario, representan-
te legal, operador, dirección, domicilio,
nombre del establecimiento o venta del
establecimiento de comercio del presta-
dor de servicios turísticos.
No actualizar el RNT conllevará a su sus-
pensión hasta la fecha en la que se vuel-
va a actualizar por parte del obligado.
Durante el tiempo de la suspensión del
RNT, el prestador de servicios turísticos
no podrá ejercer la actividad y deberá
solicitar la reactivación del RNT, aportan-
do el soporte del pago por un (1) salario
mínimo legal mensual vigente ($980.657
COP) ($264.00 USD) a favor del Fondo
Nacional de Turismo.
Si una persona jurídica o natural presta
el servicio de turismo sin estar inscrito en
el RNT u omita actualizarlo, podrá ser su-
jeto de las siguientes sanciones por parte
del MCIT:
1. Amonestación escrita.
2. Multas que se destinarán al Fondo
de Promoción Turística, hasta por un
valor equivalente a veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales.
3. Cuando la infracción consista en la
prestación de servicios turísticos sin es-
tar inscrito en el Registro Nacional de
Turismo, la multa podrá ser desde cin-
co (5) hasta cincuenta (50) salarios mí-
nimos legales mensuales vigentes, gra-
dualidad que se establecerá mediante
resolución el MCIT. Dicha multa irá
acompañada de la solicitud de cierre
del establecimiento dirigida al respec-
tivo alcalde distrital o municipal, quien
también podrá proceder de oficio o a
solicitud de cualquier persona. Sólo
se podrá restablecer la prestación del
servicio, una vez se haya cerrado el
establecimiento, pagado la multa y
obtenido el respectivo RNT.
4. El cierre no procederá tratándose
de viviendas destinadas a la presta-
ción ocasional de alojamiento turísti-
co, caso en el cual se aplicarán multas
sucesivas si se sigue prestando el ser-
vicio, hasta tanto se obtenga el respec-
tivo registro.
5. Suspensión hasta por treinta (30)
días calendario de la inscripción en el
Registro Nacional de Turismo.
6. Cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de Turismo que im-
plicará la prohibición de ejercer la ac-
tividad turística durante cinco (5) años
a partir de la sanción.
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CAPÍTULO
H O T E L E S
S a n t u a r i o d e
N u e s t r a S e ñ o r a
d e l R o s a r i o d e
L a s L a j a s ,
N a r i ñ o
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HOTELES
Medidas inmobiliarias para el
desarrollo hotelero
El desarrollo del turismo en Colombia ha
generado múltiples oportunidades de in-
versión en sectores en donde hace unos
años no era factible invertir. Uno de estos
sectores corresponde al sector hotelero,
el cual se ha fortalecido ampliamente a
lo largo de los últimos años. De esta ma-
nera lo evidencia el crecimiento del PIB
del sector de alojamiento y servicios del
4% en 2018 al 4,8% en 2019, de con-
formidad con lo expuesto por el presiden-
te ejecutivo de la Asociación Hotelera y
Turística de Colombia (“Cotelco”) . Con
lo anterior en mente, este capítulo anali-
zará, desde la perspectiva legal inmobi-
liaria, algunos puntos importantes a tener
en cuenta para el desarrollo de activida-
des hoteleras en Colombia.
1. Debida diligencia
Para desarrollar un proyecto hotelero es
necesario contar con un lugar físico en
el que éste pueda ser implementado. De
esta manera, como cualquier otro proyec-
to relacionado con inmuebles, lo primero
que debe pensarse es si el inmueble en el
que se pretende desarrollar el proyecto
es apto jurídicamente. Con el fin de escla-
recer la aptitud del inmueble deberá lle-
varse a cabo una debida diligencia, que
corresponderá a la revisión de múltiples
documentos en orden de verificar:
a. Quién es el propietario legítimo del
inmueble,
b. Si el inmueble no tiene gravámenes,
embargos o, en general, cualquier li-
mitación que pueda entorpecer o difi-
cultar el desarrollo del proyecto,
c. Si la normatividad urbanística apli-
cable al inmueble permite el uso co-
rrespondiente al proyecto, y
d. Cuáles son las obligaciones urba-
nísticas a las que está sujeto el inmue-
ble según su ubicación.
2. Estudio de títulos y estudio
urbanístico
La debida diligencia está conformada por
el estudio de títulos y el estudio urbanístico
del inmueble. El primero de estos corres-
ponde al documento que permitirá de-
terminar si existe cualquier circunstancia
que pueda afectar o limitar el desarrollo
del proyecto. Así, el estudio de títulos evi-
denciará cualquier limitación que recaiga
sobre el derecho del propietario legítimo
para transferir el inmueble, cualquier gra-
vamen que recaiga sobre el inmueble o
cualquier proceso jurídico en el que se en-
cuentre involucrado el inmueble.
Mientras que el segundo de estos corres-
ponde al documento por medio del cual
se podrán determinar los lineamientos ur-
banísticos aplicables al proyecto de con-
formidad con la ubicación del inmueble.
Así, un estudio urbanístico completo com-
prende, la información de edificabilidad,
entre la cual se encuentran los índices de
ocupación, índices de construcción, los
aislamientos, los cupos de estacionamien-
to, los usos que se pueden desarrollar en
el inmueble y demás obligaciones que
debe cumplir el proyecto de conformidad
con la normatividad urbanística aplicable
al inmueble.
3. Zonas urbanas y zonas rura-
les
La debida diligencia mencionada es apli-
cable de forma general para inmuebles
que se encuentran en zonas urbanas y
zonas rurales. La primera de estas corres-
ponde a inmuebles que están ubicados
dentro del perímetro de las ciudades;
mientras que las segundas, hacen referen-
cia a inmuebles ubicados en áreas fuera
del perímetro de las ciudades. No obs-
tante, cuando el inmueble se encuentra
en zonas rurales la debida diligencia de-
berá comprender la revisión de algunos
documentos adicionales relacionados,
entre otros, con procesos de restitución
de tierras ante la Agencia Nacional de
Tierras; consultas previas ante el Minis-
terio del Interior y licencias ambientales
ante el Ministerio de Ambiente y Desarro-
llo Sostenible.
4. Otras determinantes en zo-
nas rurales
En lo que compete al aspecto inmobilia-
rio, es importante revisar que el inmue-
ble que está ubicado en zona rural no se
encuentre incluido en el Registro de Tie-
rras Presuntamente Despojadas y Aban-
donadas Forzosamente. En este punto
es importante mencionar la Ley 1448 de
2011 por medio de la cual se reguló la
atención, asistencia y reparación a las
víctimas del conflicto armado. El artícu-
lo 7631
de la Ley implementó el Registro
de Tierras Presuntamente Despojadas y
Abandonadas Forzosamente en el cual
se deben inscribir los inmuebles de los
cuales fueron presuntamente despojadas
las víctimas. Una vez el inmueble es ins-
crito en este registro se le informa a los
actuales propietarios u ocupantes la ne-
cesidad de que presenten pruebas en un
proceso de restitución con el fin de acre-
ditar que adquirieron el inmueble legíti-
mamente y bajo presupuestos de buena
fe. La inclusión de un inmueble en el este
registro puede implicar una discusión so-
bre el derecho de dominio del inmueble,
generando con esto inseguridad jurídica
frente al desarrollo del proyecto.
Ecoturismo y el sector hotelero
El desarrollo de proyectos hoteleros en
zonas rurales representa una alternativa
al turismo secular. A su vez, en Colombia
se evidencia un crecimiento significativo
de este tipo de turismo debido a la biodi-
versidad en fauna y flora presente en el
territorio nacional. Este tipo de turismo es
reconocido como “Ecoturismo” o turismo
de naturaleza, en el cual el cliente busca
30
Cotelco (24 de febrero de 2020). Turismo en 2019. Lugar de publicación: Cotelco. URL:
https://www.cotelco.org/noticias/turismo%20en%202019
31
Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2011, artículo 76: Créase el ´Registro
de tierras despojadas y abandonadas forzosamente´ como instrumento para la restitución de
tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa-
mente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a
abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de
despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual
se ejerció influencia armada en relación con el predio. […]”
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Guía legal del turismo en Colombia

  • 1. 1 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L DE TURISMO 2020
  • 2. 2 3 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O INTRODUCCIÓN El turismo es un sector prioritario para el desarrollo sostenible de los territorios toda vez que se constituye en una fuente alter- nativa para la generación de divisas para el país; cuenta con potencial transforma- dor en la productividad de la oferta de atractivos, servicios y actividades dada la variedad de industrias que lo componen, las cuales destacan por su intensidad del uso del conocimiento y del capital huma- no; incide positivamente en la generación de confianza en Colombia y su posicio- namiento en los mercados internaciona- les, constituyéndose en una apuesta viable para fortalecer la equidad1 . el turismo es considerado una actividad esencial de la vida de las naciones por sus consecuencias directas para los secto- res sociales, culturales, educativos y eco- nómicos de las sociedades nacionales y para sus relaciones internacionales2 , tam- bién como uno de los principales actores en el comercio internacional impactando en la generación de empleos, obras de infraestructura, desarrollo de estableci- mientos gastronómicos y hoteleros, cre- cimiento del transporte aéreo. Conside- rado así, como una fuente importante de divisas que ayudan a la estabilidad macroeconómica de un país, “el nuevo petróleo de la economía”. Según el Departamento Nacional de Es- tadística (DANE), el turismo, medido des- de la rama de alojamiento y servicios de comida, representó el 3,78% del PIB en Colombia durante 2017 (MinCIT, 2018), evidenciando su gran potencial de desa- rrollo y capacidad para generar efectos extensos en la cadena de valor y un con- siderable efecto multiplicador en la eco- nomía de un territorio. Según la Organización Mundial del Turis- mo, es una de las actividades económicas más importantes del planeta, representan- do el 30% de las exportaciones en el co- mercio global de servicios, generando 1 de cada 11 empleos y el 10% del PIB mun- dial (OMT, 2016), corroborando así, que el encadenamiento del turismo con otros sectores productivos de la economía, aso- ciados a la inversión de capital, así como su capacidad para generar valor agrega- do directo e indirecto, lo convierten en un sector estratégico para la impulsar y reac- tivar la economía del país. El presente documento es una herramien- ta para todos aquellos interesados en conocer la legislación del turismo colom- biano, validando así, la normatividad e incentivos legales que Colombia tiene para este sector en general. En virtud de la crisis mundial del CO- VID-19, hemos dejado de estar atrapa- dos por los problemas de masificación del turismo en los destinos, a la incerti- dumbre de cuándo y cómo podremos po- ner en marcha la maquinaria de uno de los sectores más competitivos del mundo. Para la reactivación del turismo, habrá un antes y un después, en virtud del CO- VID-19. Con la guía legal de turismo, buscamos crear una herramienta, que contribuya a esta reactivación, en aras de afianzar el conocimiento jurídico del turismo en Colombia. 1 Pacto Por el Crecimiento de Turismo 2019 2 Declaración de Manila, 1980.
  • 3. 4 5 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O CONTENIDO Introducción Capítulo No. 1 Marco legal del turismo en Colombia.........................................................11 Capítulo No. 2 Incentivos generales al turismo...................................................................25 Principiosgeneralesdelturismo.................................12 Órganoscolegiadosintervinientesenelsectorturístico..14 Zonas de desarrollo turístico ..................................16 Peaje turístico ...................................................16 Elturismosocial.......................................................17 Fondodepromociónturística.....................................17 Laprestacióndelservicioturístico................................18 Principales obligaciones de los prestadores de servicio turístico............................................................20 Controlysanciones.................................................20 Marco normativo...................................................21 Impuestosobrelarenta............................................26 1.Generalidadesdelimpuesto..........................26 2.IncentivosenmateriadeImpuestosobrelaRenta.26 Impuesto sobre las ventas (“IVA”).............................31 1. Generalidades del impuesto......................31 2. Incentivos en materia de IVA.......................31 Ley 1101 de 2006:.................................................33 1. Contribución parafiscal para la promoción del turismo....................................................33 2. Impuesto con destino al turismo como inversión social:......................................................34
  • 4. 6 7 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Capítulo No. 3 El registro nacional de turismo...................................................................49 Capítulo No. 4 Hoteles...................................................................................................57 Capítulo No. 5 Parques Temáticos/ Agroturismo/ Ecoturismo/ Muelles Náuticos..................69 Capítulo No. 6 Restaurantes o bares de interés turístico......................................................89 Incentivos en materia aduanera:..............................36 1. Zonas Francas............................................38 2. Sistemas Especiales de Importación - Exportación ................................................................41 3. Normas aduaneras relevantes para el desarrollo de proyectos turísticos.....................................44 Medidas inmobiliarias para el desarrollo hotelero.......58 1. Debida diligencia.......................................58 2. Estudio de títulos y estudio urbanístico.........58 3. Zonas urbanas y zonas rurales.....................59 4. Otras determinantes en zonas rurales............59 Ecoturismo.....................................................59 1. Normatividad turística aplicable al sector hotele- ro.................................................................60 2. Normatividad ecoturismo en Parques Nacionales Naturales.....................................................60 3.HotelesenParqueNacionalesNaturales.........61 Contratosparaeldesarrollohoteleroinmobiliario........61 1. Contrato de administración hotelera o “manage- ment” hotelero...............................................62 2. Riesgos en el contrato de administración hotel- era.............................................................62 3.¿Cuálessonlascondicionesquedebeteneruncon- trato de administración hotelera?....................62 Losparquestemáticos..............................................70 Instalaciónyfuncionamientodeparquesdediversiones..72 Operaciónymantenimientodeparquesdediversiones...72 Agroturismo..........................................................74 Ecoturismo...........................................................76 Ordenamiento y planificación de las áreas para realización de Ecoturismo:..............................78 Determinacióndelosrequerimientosdeinfraestructu- ra,plantaturísticayactividadespermitidasenlasáreas en las que se desarrolle el ecoturismo...............78 Muelles náuticos....................................................85 4. ¿Qué funciones tiene el operador hotelero?....64 5.Ventajadelcontratodeadministraciónhotelera.64 Contrato de franquicia de servicios...........................64 1.¿Cuálessonloselementosdelcontratodefranquicia de servicios hoteleros?....................................64 Ventajas del contrato de franquicia de servicios hotel- eros...............................................................65 1.Ventajasparaelfranquiciado........................66 2.Ventajas para el franquiciante.......................66
  • 5. 8 9 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Capítulo No. 7 Aerolíneas...............................................................................................95 Capítulo No. 8 Cruceros...............................................................................................103 Permiso de operación o funcionamiento..................97 El explotador extranjero.........................................99 El agente de viajes...............................................101 Normas marítimas relevantes al arribo de cruceros y el transporte en aguas interiores...............................104 El arribo de embarcaciones extranjeras a Co- lombia.....................................................104 Navegación fluvial en Colombia....................105
  • 6. 10 11 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O CAPÍTULO M A R C O L E G A L D E L T U R I S M O E N C O L O M B I A A r c h i p i é l a g o d e S a n A n d r é s , P r o v i d e n c i a y S a n t a C a t a l i n a C o l o m b i a 1
  • 7. 12 13 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O MARCO LEGAL DEL TURISMO EN COLOMBIA El turismo es un derecho social y económi- co de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovecha- miento del tiempo libre y en la revalo- Principios generales del turismo El sector turístico en Colombia se encuen- tra enmarcado en una serie de principios que regulan de forma general la actua- P R I N C I P I O S PA R A L A S ENTIDADES PÚBLICAS: Coordinación Descentralización Planeación Fomento P R I N C I P I O S D E L SECTOR PRIVADO: Libertad de empresa Desarrollo social, económico y cultural Desarrollo sostenible Calidad Competitividad Accesibilidad PRINCIPIOS COMUNES: Concertación Facilitación Protección al consumidor Todos los principios referentes a la activi- dad turística son aplicables directa o indi- rectamente a la actuación de las entida- des públicas y privadas. Estos principios son definidos por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012 de la siguiente manera: 1. Concertación: Las decisiones y acti- vidades del sector se socializarán en acuerdos para asumir responsabili- dades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo. La concertación implica un proceso de participación, más que una mera comunicación. 2. Coordinación: Las entidades pú- blicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones. 3. Descentralización: La actividad turís- tica es responsabilidad de los diferen- tes niveles del Estado colombiano en sus áreas de competencia. 4. Planeación: Las actividades turísti- cas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Libertad de empresa: El turismo es una industria de servicios de libre ini- ciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. 6. Fomento: El Estado protegerá y otor- gará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacio- nales y en general, todo lo relaciona- do con esta actividad en todo el terri- torio nacional. 7. Facilitación: Los organismos relacio- nados directa o indirectamente con la actividad turística simplificarán y alla- narán los trámites y procesos que se identifiquen como obstáculos para el desarrollo del turismo. 8. Desarrollo social, económico y cul- tural: El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. 9. Desarrollo sostenible: El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garanti- zar sus beneficios a las futuras genera- ciones. La determinación de la capaci- dad de carga constituye un elemento fundamental de la aplicación de este principio. El desarrollo sostenible se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía. rización de la identidad cultural de las comunidades (Art. 52 de la Constitución Política). ción de las entidades públicas y privadas en la actividad turística, a saber:
  • 8. 14 15 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O 10. Calidad: Se debe optimizar la ca- lidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar la competitividad del des- tino y satisfacer la demanda nacional e internacional. 11. Competitividad: El desarrollo del turismo requiere propiciar las condi- ciones necesarias para el mejoramien- to continuo de la industria turística, de forma que mediante el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y ex- tranjero. 12. Accesibilidad: Es deber del sector turístico propender a la eliminación de barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades. 13. Protección al consumidor: El con- sumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas. Estos principios son aplicables para los actores que intervienen en el sector turís- tico pertenecientes al sector público, mix- to y privado. Entre estos, se destacan los órganos colegiados intervinientes en el sector turístico, los cuales se describen a continuación. Órganos colegiados intervi- nientes en el sector turístico Los artículos 7 al 12 de la Ley 1558 de 2012 definen un conjunto de organismos que cumplen diversas tareas en relación con la actividad turística, incluidas: (i) la coordinación y armonización de las polí- ticas sobre el turismo, (ii) la coordinación entre el sector público y privado, (iii) la representación del sector privado, (iv) el apoyo a la seguridad turística y; (v) la or- ganización de las playas. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Consejo Superior del Turismo Consejo Nacional de Seguridad Turística Consejo Consultivo de la Industria Turística Comités Locales Consejo Superior de la Microempresa y de la pequeña y mediana empresa La primacía en la iniciativa pública en materia de turismo se encuentra en cabe- za del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante “MCIT”) como ór- gano rector de dicho sector. Éste tiene a su cargo una serie de funciones, entre las que se encuentran: 1. Formular las políticas en materia tu- rística 2. Ejercer actividades de planeación en coordinación con las entidades te- rritoriales 3. Apoyar la descentralización del tu- rismo, bajo la actuación coordinada de las entidades territoriales para ga- rantizar un manejo unificado y cohe- rente del turismo. 4. Aprobar el Plan Sectorial de Turis- mo, el cual será incorporado al Plan Nacional de Desarrollo, previa pre- sentación del Consejo Superior del Turismo. El objetivo del Plan Sectorial de Turismo, como parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo, es el desarrollo de produc- tos turísticos específicos. En este sentido, dentro del Plan Sectorial de Turismo se fomenta el desarrollo de ciertas catego- rías turísticas, conteniendo programas de apoyo específico para ecoturismo, etnotu- rismo y Medio Ambiente. El Consejo Superior del Turismo es el ór- gano de coordinación entre los entes es- tatales con competencias directas e indi- rectas en materia turística. Por su parte, el Consejo Consultivo de la Industria Turísti- ca es un órgano de naturaleza consultiva y dentro de sus funciones se encuentra (i) Asesorar al MCIT en la concepción, defi- nición y formulación de las políticas, pro- gramas y proyectos de desarrollo y com- petitividad del turismo, (ii) Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo, (iii) Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, pro- gramas y proyectos de Gobierno en rela- ción con el turismo, y presentar recomen- daciones para el desarrollo y proyección del sector, (iv) Propiciar el establecimien- to, monitoreo y evaluación de indicado- res de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno res- pecto del turismo, entre otros.3 El Consejo Nacional de Seguridad Turís- tica actúa como instancia de alto nivel para la consolidación y apoyo de los programas que se adelanten en materia de seguridad turística. El Consejo Supe- rior de Microempresa y el Consejo Supe- rior de la Pequeña y Mediana Empresa tienen la obligación de representar a los empresarios en el sector turístico y está constituido por diversas personas de los sectores público y privado. Finalmente, los Comités locales para la Organización de las Playas cumplen la función de establecimiento de distintas zonas en las playas destinadas al baño, descanso, recreación, a las ventas de bie- nes de consumo y la prestación de otros servicios desarrollados por los usuarios de las playas. El fomento y la estructuración del turismo en Colombia se extiende a nivel territo- rial a través de las denominadas zonas 3 Artículo 4 del Decreto 1591 de 2003.
  • 9. 16 17 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O de desarrollo turístico, cuya declaratoria corresponde a las entidades territoriales y municipales, previo el visto bueno del MCIT, los cuales se definen a continua- ción: Zonas de desarrollo turístico 1. Infraestructura para Proyectos turís- ticos especiales (PTE): Existen áreas del territorio nacional en los que, depen- diendo de su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desa- rrollo o mejoramiento del potencial tu- rístico del país. El MCIT puede determinar, financiar y ejecutar los sitios en los cuales se de- sarrollará la infraestructura para Pro- yectos Turísticos Especiales (PTE), así como definir lo que debe entenderse por un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala. Los PTE localizados en suelo rural, de- berán tramitar previamente el Plan de Manejo Ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 2. Recursos Turísticos de utilidad públi- ca: El MCIT podrá solicitar a los Con- cejos Distritales o Municipales la de- claratoria como recursos turísticos de utilidad pública, entre otros, a: 1. Zonas urbanas o rurales 2. Plazas 3. Vías 4. Monumentos 5. Construcciones El principal efecto es que el bien obje- to de dicha declaratoria, tendrá priori- dad para su utilización como atractivo turístico frente a otros fines distintos y contrarios. Se podrá delegar en parti- culares, mediante contratación o con- cesión, la administración y explota- ción de los bienes públicos objeto de declaratoria de recurso turísticos. 3. Círculos Metropolitanos Turísticos: Son entidades asociativas para la in- tegración interlocal con el objetivo de mejorar la prestación de servicios turísticos mediante técnicas de coope- ración. Los municipios pueden confor- mar Círculos Turísticos con el fin de promover y desarrollar el turismo en sus regiones. Con el establecimiento de los Círculos Metropolitanos Turísticos, la ley colom- biana busca la descentralización del aprovechamiento del sector turístico, con el fin de garantizar la participa- ción de las entidades territoriales en el mismo. Para esto, se ha garantiza- do la institución de un Peaje Turístico como un medio de fomento para aque- llos municipios con gran valor y poten- cial de turismo. Peaje turístico Los Concejos Municipales de aquellos mu- nicipios con menos de cien mil (100.000) habitantes, que posean gran valor histó- rico, artístico y cultural podrán establecer un peaje turístico. La tarifa que se esta- blezca para el peaje no podrá superar un salario mínimo diario legal por vehí- culo de uso público o comercial y medio salario mínimo diario legal por vehículo de uso particular. Los recursos que se recauden por este peaje formarán parte del presupuesto de rentas y gastos del municipio corres- pondiente y se deberán destinar exclu- sivamente a obras de limpieza y ornato o que conduzcan a preservar o mejorar los sitios, construcciones y monumentos históricos del municipio. La ley busca el desarrollo de los principios de accesibili- dad y fomento al turismo por medio de la institución del Turismo de Interés Social, como se expone a continuación. El turismo social Es deber del Estado colombiano el promo- ver el turismo de interés social. Para esto, se promoverá la constitución y operación de empresas del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turís- ticos accesibles a la población menos fa- vorecida, esta última entendida como per- sonas cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Plan Sectorial de Turismo debe recoger las directrices y programas de apoyo específi- cos al turismo de interés social. Para la puesta en marcha de estos pro- gramas, el Gobierno Nacional promueve la suscripción de acuerdos con los presta- dores de servicios turísticos y con las Ca- jas de Compensación Familiar, por me- dio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuadas, así como paque- tes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos en materia de turismo social. Además de lo anterior, el Gobierno Na- cional fomentará el desarrollo de estos programas y del turismo en general a tra- vés del Fondo de Promoción Turística. Fondo nacional del turismo El Artículo 40 de la Ley 1450 de 2011 estableció al Fondo de Promoción Turísti- ca como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la con- tribución parafiscal para la promoción del turismo, conforme los lineamientos del MCIT bajo el régimen del Código Ci- vil, Código de Comercio y su Manual de Contratación. La Ley 1558 de 2012, cambió la denomi- nación del Fondo de Promoción Turística por la del Fondo Nacional de Turismo, y se ordenó su constitución como un pa- trimonio autónomo, por lo que su admi- nistración y vocería fue asumida por la sociedad Fiduciaria Colombiana de Co- mercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX S.A.4 El Fondo Nacional del Turismo es un ins- trumento para la gestión de los recursos provenientes de la contribución parafis- cal en materia turística y otros recursos de carácter secundario y la financiación de las políticas públicas en materia turística que conlleven a la promoción, mercadeo y ejecución del turismo interno y recepti- vo de Colombia. La contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turis- mo está a cargo de los vinculados con la actividad del turismo y consiste en un tipo general del 2.5 por mil – rebajado al 1.5 por mil para bares y restaurantes turísticos – de los ingresos brutos de los obligados, así como una cuantía fija de USD $1,00 o su equivalente en pesos co- lombianos por pasajero transportado en vuelo internacional con origen o destino final en Colombia. 4 Contrato de Fiducia Mercantil No. 137 de 2013, entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y FIDUCOLDEX
  • 10. 18 19 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Los recursos de carácter secundario seña- lados anteriormente son: 1. Los activos adquiridos con los recur- sos de la contribución parafiscal. 2. Las donaciones. 3. Los recursos provenientes de patro- cinios y actividades comerciales. 4. Los recursos derivados de la explo- tación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corpora- ción Nacional de Turismo. 5. Los recursos que provengan de la cooperación internacional en materia de turismo y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería. 6. Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas. 7. Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones. Como se señaló, el sujeto pasivo de esta contribución parafiscal son particulares relacionados con la actividad del turis- mo, los cuales son categorizados conjun- tamente como “Prestadores de Servicio Turístico” y que serán descritos a conti- nuación. La prestación del servicio tu- rístico Los prestadores de servicio turístico son las personas naturales o jurídicas que de forma habitual proporcionen, intermedien o contraten directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios tu- rísticos y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Los siguientes agentes son catalogados como prestadores de servicio turístico5 : 1. Los establecimientos hoteleros o de hospedaje: Bienes destinados por la persona natural o jurídica para prestar el servicio de alojamiento no perma- nente inferior a 30 días. Éste puede ser con o sin alimentación y servicios bási- cos y/o complementarios o accesorios de alojamiento. El contrato por medio del cual se presta este servicio se de- nomina contrato de hospedaje. Están incluidos dentro de estos agentes: Los hoteles, centros vacacionales, campa- mentos, viviendas turísticas y otro tipo de hospedaje no permanente, exclui- dos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. 2. Agencias de viajes y de turismo: Empresas comerciales registradas en el Registro Nacional de Turismo que se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los via- jeros y proveedores de los servicios. Pueden ser: Agencia de Viajes y Turis- mo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas. 3. Transportadores de Pasajeros: Per- sonas naturales o jurídicas dedicadas profesionalmente a realizar operacio- nes tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjun- tamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y basa- das en los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional. 4. Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares: Estable- cimientos en cabeza de personas naturales o jurídicas cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de ali- mentos y/o bebidas para consumo. Podrán ser de interés turístico si for- man parte del producto turístico y es- tán inscritos en el Registro Nacional del Turismo. 5. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: Perso- nas naturales o jurídicas con estableci- mientos de comercio destinados a pres- tar el servicio de alquiler de vehículos. 6. Empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos prepa- gados: Establecimientos de comercio que reciben pagos anticipados con cargo a programa turísticos que el usuario podrá definir en el futuro. 7. Guías de turismo: Es la persona na- tural, titular de una Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, que presta servi- cios profesionales en el área de guio- naje turístico, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio con- tratado. 8. Operadores profesionales de con- gresos, ferias y convenciones: Son las personas naturales o jurídicas dedica- das a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certá- menes en forma total o parcial. 9. Las oficinas de representaciones turís- ticas: Son las constituidas por personas naturales o jurídicas que actúan por vir- tud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato, como inter- mediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofre- cidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero. 10. Los usuarios operadores, desarro- lladores e industriales en zonas fran- cas turísticas10 : El Usuario Operador (UO) es la persona jurídica autoriza- da para dirigir, administrar, supervi- sar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios. Por su parte, el Usuario Industrial de Bienes (UIB) es la persona jurídica instalada exclusiva- mente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el pro- cesamiento de materias primas o de productos semielaborados. El Usuario Industrial de Servicios (UIS) es la per- sona jurídica autorizada para desarro- llar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguien- tes actividades: Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o cla- 5 Esta lista es enunciativa y está basada en aquellos prestadores de servicio turístico indicados en el texto de la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1101 de 2006. Sin embargo, esta misma ley dispone que el Gobierno Nacional puede determinar y proponer otros prestadores de servicios turísticos que tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (literal m del artículo 62 de la Ley 300 de 1996). 6 Artículo 3 del Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007.
  • 11. 20 21 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O sificación, telecomunicaciones, siste- mas de tecnología de la información para captura, procesamiento, alma- cenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos, investigación científi- ca y tecnológica, asistencia médica, odontológica y en general de salud, turismo, reparación, limpieza o prue- bas de calidad de bienes, soporte téc- nico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquina- ria, auditoría, administración, correta- je, consultoría o similares. 11. Las empresas promotoras y comer- cializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad: El siste- ma de tiempo compartido turístico es de carácter especial y autónomo, sin embargo, se rige por la normativa co- rrespondiente al turismo en lo que re- sulte pertinente. Por medio de este sis- tema, una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas moda- lidades, el derecho de utilizar, disfru- tar y disponer, a perpetuidad o tem- poralmente, una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un período de tiempo en cada año, normalmente, una semana. Esta modalidad turística puede instrumentarse mediante contra- tos personales o reales. 12. Los concesionarios de servicios tu- rísticos en parque: Es un operador pro- fesional y especializado, a quien se le ha otorgado el manejo y operación de los servicios ecoturísticos existentes en las áreas protegidas seleccionadas. 13. Las empresas de transporte: son empresas de transporte terrestre au- tomotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehí- culos automotores que presten servicio de transporte turístico. Principales obligaciones de los prestadores de servicio turístico Los prestadores del servicio turístico de- berán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. 2. Acreditar, ante el MCIT, las condi- ciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, finan- ciera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títu- los o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes. 3. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertu- ra del servicio. 4. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo. 5. Dar cumplimiento a las normas so- bre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos tu- rísticos, como en la prestación de sus servicios. 6. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Control y sanciones El MCIT podrá sancionar a los prestado- res de servicios turísticos cuando, entre otros, eventos incurran en lo siguiente: 1. Documentación falsa o adulterada al MCIT. 2. Utilicen publicidad engañosa a los turistas. N O R M A M A T E R I A Ley 300 de 1996 Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones Decreto 1075 de 1997 Por el cual se señala el procedimiento para la imposición de sanciones a los prestado- res de servicios turísticos Decreto 1076 de 1997 Por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico. Decreto 502 de 1997 Por el cual se definen la naturaleza y fun- ciones de cada uno de los tipos de agen- cias de viajes de los que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996. Decreto 503 de 1997 Por el cual se reglamente el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo (Modifica- do parcialmente por el Decreto 1293 de 2014). Decreto 504 de 1997 Por el cual se reglamenta el Registro Na- cional de Turismo (Modificado parcialmen- te por el Decreto 2074 de 2003) Decreto 505 de 1997 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996 3. Incumplan los servicios ofrecidos a los turistas. 4. Incumplan las obligaciones frente a las autoridades de turismo. 5. Operen sin haberse inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Marco normativo El siguiente cuadro resume el marco nor- mativo sobre el cual se basa la actividad turística en Colombia7 : 7 Pendiente
  • 12. 22 23 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Decreto 972 de 1997 Por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en mate- ria de turismo para la tercera edad Decreto 2395 de 1999 Por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en lo relacionado con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos gastronómicos, bares y negocios similares de interés turístico. Decreto 1825 de 2001 Por el cual se dictan unas disposiciones re- lacionadas con la actividad de los guías de turismo Decreto 1336 de 2002 Por el cual se modifica el Decreto Regla- mentario 505 de 1997 Decreto 2062 de 2004 Por el cual se otorga la calidad de Zona Franca Turística a los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cru- ceros Resolución 0118 del 28 de ene- ro de 2005 Por la cual se establecen los criterios téc- nicos de las diferentes actividades o ser- vicios de ecoturismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2755 de 2003 Ley 1101 de 2006 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Resolución 0347 del 27 de fe- brero de 2007 Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los ba- res y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006 Decreto 2590 de 2009 Por el cual se reglamentan las leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006. Viviendas tu- rísticas. Resolución 3772 del 17 de di- ciembre de 2009 Por la cual se determinan unos prestado- res de servicios turísticos (modalidades de viviendas turísticas). Decreto 2438 de 2010 Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos. Resolución 0958 del 20 de abril 2010 Por la cual se establecen unas disposi- ciones en desarrollo de la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entreteni- miento, en todo el territorio nacional. Ley 1558 de 2012 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Decreto 1293 de 2014 Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1997 Circular 003 de 2016 Contratación de guías de turismo y pres- tadores de servicio turístico inscritos en el Registro Nacional de Turismo
  • 13. 24 25 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O CAPÍTULO C a ñ o C r i s t a l e s M e t a C o l o m b i a I N C E N T I V O S G E N E R A L E S A L T U R I S M O 2
  • 14. 26 27 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O INCENTIVOS GENERALES AL TURISMO En los últimos años el Gobierno Colom- biano ha establecido una serie de bene- ficios e incentivos tributarios con el fin de incentivar el turismo. Por lo anterior, esta Guía tiene como propósito exponer de manera general la regulación tributaria aplicable al sector del turismo. Impuesto sobre la renta 1. Generalidades del impuesto. Este impuesto grava la utilidad (la “ren- ta”). De conformidad con la última refor- ma tributaria (Ley 2010 de 2019), la tari- fa general del impuesto de renta para las personas jurídicas es del 32% en 2020 (31% en 2021 y 30% en 2022 en ade- lante). Para las personas naturales, la ta- rifa es progresiva entre el 0% y el 39%. Con el fin de impulsar las inversiones y la generación de empleo, en los últimos años se han establecido exenciones y be- neficios en materia de renta para quienes inviertan en los distintos subsectores del turismo como es el hotelero, el ecoturismo y el agroturismo. 2. Incentivos en materia de Im- puesto sobre la Renta INCENTIVOS EN MATERIA DE IMPUESTO DE RENTA Subsector Incentivo Regulación aplicable H O T E L E R O Exención: Están exentas las ren- tas generadas por los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos, remodela- dos y/o ampliados8 entre el 27 de diciembre de 2002 y el 26 de diciembre de 2017, por un término de 30 años. Artículo 207-2 Estatuto Tribu- tario. Numerales 3 y 4 Tarifa especial del 9%: Se en- cuentran gravados a la tarifa del 9% los siguientes servi- cios: 1. Servicios prestados en hoteles nuevos, remodela- dos y/o ampliados9 entre el primero de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2028, en municipios de hasta doscientos mil habi- tantes, por un término de 20 años. 2. Servicios prestados en hoteles nuevos, remodela- dos y/o ampliados10 en- tre el primero de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2028, en municipios con población igual o superior a doscientos mil habitantes, por un término de 10 años. Parágrafo 5 artículo 240 Es- tatuto Tributario, modificado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 8 La exención prevista para los hoteles remodelados corresponderá a la proporción que repre- sente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo. 9 El incentivo aplica para los hoteles remodelados y/o ampliados corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remo- delado y/o ampliado 10 En este caso, el incentivo para hoteles remodelados y/o ampliados aplica siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas del artículo 90 de este Estatuto.
  • 15. 28 29 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O PA R Q U E S T E M ÁT I C O S , PA R Q U E S E C O T U R I S M O Y A G R O T U R I S M O Exención: se encuentran exen- tas las rentas generadas por la prestación de servicios de ecoturismo certificado por el Ministerio de Ambiente hasta el 31 de diciembre de 2017, y por un término de 20 años. Artículo 207-2 Estatuto Tribu- tario. Numeral 5 Tarifa especial del 9%: Se en- cuentran gravados a la tarifa del 9% los siguientes: 1. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos, realizados entre el primero de enero de 2019 y el 31 de diciem- bre de 2028, construidos en municipios de hasta dos- cientos mil (200.000) habi- tantes y por un término de 20 años. 2. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo, agroturismo y nuevos muelles náuticos, realizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 cons- truidos en municipios con población igual o superior a doscientos (200.000) mil habitantes y por un término de 10 de años. 3. Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, por un término de 10 años.11 Parágrafo 5 artículo 240 Es- tatuto Tributario, modificado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 T U R I S M O C U LT U R A L Rentas exentas a partir del año gravable 2019 1. Las rentas provenientes de actividades referentes al turismo cultural estarán exentas por un término de 7 años siempre que se cum- plan los requisitos estableci- dos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Artículo 235-2 Estatuto Tribu- tario 11 Este incentivo aplica siempre que el valor de la remodelación y ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos
  • 16. 30 31 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Como puede observarse, el Gobierno ha estado interesado en incentivar el sector, hotelero y el ecoturismo a través de diver- sos beneficios tributarios. a. Zona Económica y Social Es- pecial (ZESE). Con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 -PND- (Ley 1955 de 2019), se crean las Zonas Económi- cas y Sociales Especiales (ZESE). Estas contemplan un régimen especial en mate- ria tributaria aplicable a los departamen- tos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, así como en las ciudades capita- les cuyos índices de desempleo durante los cinco años anteriores a la expedición del PND hayan sido superiores al 14%. Lo anterior tiene como objetivo fomentar la generación de empleo y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población en dichos departamentos. En ese sentido, el artículo 268 del PND estableció una tarifa especial del impues- to sobre la renta para las sociedades co- merciales cuyas actividades principales consistan en el desarrollo de actividades industriales agropecuarias, turísticas o de salud, y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se constituyan en la ZESE y se acojan al régimen especial entre el 25 de mayo de 2019 y el 24 de mayo de 2022. b) Que, siendo sociedades comer- ciales existentes en la ZESE durante el termino mencionado, se acojan al régimen y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado12 , durante el periodo de vigencia del be- neficio. c) Que las actividades económicas se desarrollen dentro de la ZESE. No obstante, los productos que se prepa- ren o provean. podrán ser vendidos y despachados a distintos lugares del territorio nacional o al exterior. d) El beneficio no será aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cual- quiera de los municipios pertenecien- tes a la ZESE. Ahora bien, la tarifa especial del impues- to sobre la renta aplicable a los benefi- ciaros será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y el 50% de la tarifa general de renta para los si- guientes cinco (5) años. Durante la vigencia del incentivo, los be- neficiarios deberán enviar a la respectiva Dirección Seccional de la DIAN o la que haga sus veces, hasta antes del 30 de marzo de cada año gravable siguiente, los siguientes documentos: a. Declaración juramentada del bene- ficiario ante notario público, en la cual conste que la sociedad se encuentra instalada físicamente en cualquiera de los departamentos que conforman la ZESE y que se acoge al beneficio. b. Certificado de existencia y repre- sentación legal c. Las sociedades que estén constitui- das a la entrada en vigencia del PND, además de los documentos antes men- cionados, deberán acreditar el incre- mento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, en la cual se acredite el promedio de em- pleos generados durante los dos últi- mos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas. Impuesto sobre las ventas (“IVA”) 1. Generalidades del impuesto El IVA es un impuesto de orden nacional que grava la prestación de servicios en Colombia o desde el exterior, la venta de bienes en Colombia y la explotación de cierto tipo de intangibles. Actualmente, la tarifa general del impues- to es del 19 %. Sin embargo, existen bie- nes y servicios que están exentos (tarifa 0%), excluidos del impuesto, o incluso gravados a tarifas diferenciales. Ahora bien, como se verá a continua- ción, el Estatuto Tributario fija diferentes incentivos y beneficios en materia de IVA para algunos servicios y actividades re- lacionadas directamente con el turismo. 2. Incentivos en materia de IVA SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS- IVA-. Subsector Servicio excluido Regulación T R A N S P O R T E • El transporte público terres- tre, fluvial y marítimo de per- sonas en el territorio nacional. • Transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacio- nales donde no exista traspor- te terrestre organizado. • Transporte aéreo turístico con destino o procedencia a: o Al departamento de la Guajira. o El municipio de Nuquí en el departamento del Chocó. o Mompox en el departa- mento de Bolívar. o Tolú en el departamento de Sucre o Miraflores en el departa- mento del Guaviare. o Puerto Carreño en el de- partamento del Vichada. Artículo 207-2 Estatuto Tribu- tario. Numerales 3 y 4 12 Para este propósito se tomará como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años.
  • 17. 32 33 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Subsector Servicio excluido Regulación H O T E L E R O Se encuentran excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial a saber: 1. Zona de régimen adua- nero especial de Urabá, Tu- maco y Guapi. 2. Zona de régimen adua- nero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primave- ra y Cumaribo. 3. Zona de régimen adua- nero especial de Maicao, Uribia y Manaure. Estatuto Tributario. Artículo 476 BIENES Y SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL Subsector Servicio exento Regulación A G E N C I A S D E T U R I S M O Y H O T E L E S • Servicios turísticos pres- tados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias ope- radores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. • Este incentivo será aplica- ble también a los paquetes turísticos vendidos por los hoteles13 a las agencias operadoras, siempre que los servicios sean utilizados en territorio nacional por re- sidentes en el exterior. Artículo 481 literal d), Estatu- to Tributario. Adicionalmente, el artículo 13 del De- creto 575 de 2020 emitido con el fin de mitigar los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19, redujo la tarifa del IVA en el servicio de transporte aéreo de pasajeros del 19% al 5%. Esta medida estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021. Ley 1101 de 2006: Esta Ley consagra una contribución pa- rafiscal y crea el impuesto con destino al turismo. Esto, con el fin recaudar y desti- nar dichos recursos a la promoción e in- centivo del sector turismo en nuestro país. 1. Contribución parafiscal para la promoción del turismo. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. S U J E T O A C T I V O De conformidad con el decreto 1036 de 2007, la contribución deberá pagarse al MCIT o quien este delegue. S U J E T O S PA S I V O S Los sujetos a cargo de esta contribución se en- cuentran listados en el artículo 3 de la Ley 1101 y dentro de ellos se encuentran, los hoteles, centros vacacionales, operadores de servicios turísticos, bares y restaurantes turísticos, parques temáticos, empresas de transporte de pasajeros, concesiona- rios de aeropuertos y carreteras, entre otros. VA L O R La Contribución tiene un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales vincula- dos a las actividades turísticas. R E S P O N S A B L E S D E L R E C A U D O El Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) será el encargado del recaudo de la contribución D E C L A R A C I Ó N Y PA G O Deberá liquidarse trimestralmente D E S T I N A C I Ó N D E L O S R E C U R S O S P R O V E N I E N T E S D E L I M P U E S T O . Los recursos adquiridos por esta contribución serán destinados al Fondo de Promoción Turística y es- tarán dirigidos a la promoción e incentivo de este sector. 13 Para acceder al inventivo los hoteles deben estar inscritos en el registro nacional de turismo.
  • 18. 34 35 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Frente a los sujetos a cargo de esta con- tribución, vale la pena resaltar aquellas personas que prestan servicios de vivien- da turística. Pues bien, de conformidad con el artículo tercero de la mencionada Ley, se considera que prestan dichos ser- vicios las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea arrendar o subarren- dar por periodos inferiores a 30 días bie- nes raíces de su propiedad o de terceros. Así mismo, aquellas que realicen labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios, al igual que quienes arrienden en un mismo municipio o distri- to, más de cinco inmuebles de su propie- dad o de terceros, por periodos inferiores a 30 días. En lo referente a los bares y restauran- tes turísticos, la Resolución No 0347 de 2007 del Ministerio de Comercio Indus- tria y Turismo, definió los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes a los que hace referencia el artículo tercero y que son aportantes de la contribución. Finalmente, tratándose de los concesiona- rios de carreteras y de aeropuertos, la li- quidación de la contribución se hará con base en el transporte de pasajeros. 2. Impuesto con destino al turis- mo como inversión social:14 A continuación, se expondrán las genera- lidades de este impuesto: IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO COMO INVERSIÓN SOCIAL H E C H O G E N E R A D O R De conformidad con el artículo cuarto de la Ley 1101, el hecho generador de este impuesto es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros en traspor- te aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior. S U J E T O A C T I V O El sujeto activo será la Nació- Ministerio de Hacien- da y Crédito Público. S U J E T O S PA S I V O S Los sujetos pasivos del impuesto serán los pasaje- ros cuyos tiquetes de viajes tengan como destino Colombia. Lo anterior, salvo que ingresen al territorio en trán- sito o conexión internacional. VA L O R De conformidad con la Ley, el impuesto tendrá un valor de USD15 y deberá ser incluido por las em- presas que presten de forma regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, en el valor de los tiquetes. R E S P O N S A B L E S D E L R E C A U D O El valor del recaudo del impuesto lo tendrán a su cargo las empresas que presten de manera regu- lar el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros. D E C L A R A C I Ó N Y PA G O El impuesto deberá ser declarado y pagado trimes- tralmente por los responsables del recaudo en la cuenta que para esos efectos establezca el MCIT. Cabe resaltar que como consecuencia de la cri- sis generada por el COVID-19, el MCIT expidió el decreto 557 de 2020, a través del cual se mo- dificaron las fechas para presentar la declaración y pago del impuesto correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020. En ese sentido, se es- tableció como fecha límite para tales efectos, el 30 de octubre de 2020. Ahora bien, el decreto 1166 del 25 de agosto de 2020, estableció que los responsables del recaudo deberán presentar las declaraciones del impuesto a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre. En ese sentido los trimestres serán: 1. Primer trimestre: enero a marzo 2. Segundo trimestre: abril a junio 3. Tercer trimestre: julio a septiembre 4. Cuarto trimestre: octubre a diciembre D e v o l u c i ó n d e l i m p u e s t o En los casos en que las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional deban reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, deberán devol- ver también el valor del impuesto, para lo cual se aplicará la misma tasa representativa del mercado (TMR) utilizada al momento de la compra del ti- quete. C o m p e n s a c i ó n d e l i m p u e s t o Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros podrán solicitar en las declaraciones del impuesto, la com- pensación de saldos originados en las devolucio- nes efectuadas a los pasajeros. 14 Artículo cuarto de la Ley 1101, modificado por la Ley 2010 de 2019 y Decreto 1166 del 25 de agosto de 2020.
  • 19. 36 37 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Sólo podrán ser beneficiarios de los in- centivos tributarios y fiscales consagra- dos en las diferentes normas de orden nacional departamental y distrital, los prestadores de servicios turísticos debi- damente inscritos en el Registro Nacional de Turismo. El incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omi- sión o incumplimiento. Incentivos en materia aduanera: La globalización de la economía mundial ha derrumbado barreras que impiden la interacción social y comercial entre países. El escenario abre camino para la exporta- ción de servicios, un modelo de negocio que ofrece varias posibilidades Con el aumento de la competencia y con una de- manda cada vez mayor por servicios de calidad, incluyendo los servicios turísticos, es natural que, así como los productos físi- cos, los servicios también sean exportados entre los países. La regulación colombiana establece diferentes beneficios para el de- sarrollo de proyectos turísticos, particular- mente, cuando se trata de exportación de servicios turísticos. El Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios (“AGSC”) de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), del cual Colombia hace parte, señala que la ex- portación de servicios se caracteriza por el “elemento” que se desplaza al otro país, bien sea el proveedor (el exporta- dor) del servicio, el consumidor del servi- cio o el servicio como tal. La exportación de servicios se puede presentar en uno de los siguientes cuatro modos: Modo 1: Suministro Transfronterizo. El servicio es producido en Colombia o en el país de origen; el exportador no tiene la necesidad de desplazarse a entregar el servicio ni el comprador de venir a recogerlo. El que se desplaza es el Servicio mismo, por medio de la tecnología. Modo 2: Consumo en el Extranjero. Tiene lugar, cuando un consumidor se desplaza desde su país para recibir el servicio en otro país. Modo 3: Presencia Comercial. Cuando las empresas colombianas proveedo- ras de servicios establecen en el ex- terior sus filiales, sucursales u oficinas D E S T I N A C I Ó N D E L O S R E C U R S O S P R O V E N I E N T E S D E L I M P U E S T O . Los recursos provenientes del impuesto se destina- rán e invertirán en la promoción y competitividad del sector turismo, de conformidad con lo estable- cido por la política de turismo que establezca el MCIT.
  • 20. 38 39 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O de representación para atender a sus consumidores en forma directa. Modo 4: Movimiento de personas. Tiene lugar, cuando se desplazan temporalmente las personas físicas proveedoras del servicio al país del consumidor para prestar sus servicios, ya sea en su propio nombre o en nom- bre del empleador. Para el caso de servicios turísticos, estos normalmente se prestan bajo el modo de exportación 2, es decir, servicios presta- dos en Colombia a extranjeros. Un ejem- plo, podría ser un hotel que aloja residen- tes extranjeros. En cuyo caso, el Sistema Especial de Importación – Exportación (“SEIEX”), le permitiría al hotel importar sin pago de tributos aduaneros (arancel e IVA) todos los bienes que sean necesarios para la prestación del servicio de hos- pedaje como lo es el mobiliario (mesas, camas, sillas, sistemas de aire acondicio- nado, etc.). Para el caso de los servicios turísticos, la normativa colombiana presenta diversas alternativas para optimizar los proyectos del sector turismo que se desarrollen en el país. 1. Zonas Francas Las Zonas Francas son áreas delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normativa espe- cial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Entendiéndose que la introducción de mercancías a estas zonas se considera fuera del territorio aduane- ro nacional para efectos de los tributos aduaneros a las importaciones. En ese sentido, es posible que al interior de una Zona Franca se desarrollen activi- dades relacionadas con la prestación de servicios turísticos. Las Zonas Francas re- presentan un mecanismo para la creación de empleo, el desarrollo de negocios y la inversión de capitales pues garantizan la infraestructura necesaria, el personal ca- pacitado, la tecnología, las buenas prác- ticas empresariales y la seguridad en el desarrollo de las operaciones que allí se llevan a cabo. ¿Qué beneficio tienen los Usuarios de Zonas Francas? El régimen de Zonas Francas en Colom- bia otorga, entre otros, los siguientes be- neficios tributarios y aduaneros: BENEFICIO FUERA DE ZONA FRANCA ZONA FRANCA TA R I FA D E L I M P U E S T O S O B R E L A R E N TA 33%Sobretasa del impuesto a la renta y complementarios del 4%, sobre CO $ 800.000.000 20%15 Sobretasa del impuesto a la renta y complementarios del 4%, sobre CO $ 800.000.000 I VA C O M P R A S L O C A L E S 19% Por regla general 0% A L M A C E N A M I E N T O Solo previa importación Ilimitada T R I B U T O S A D U A N E R O S Pago de al momento de la impor- tación. No hay obligación de pago de tributos aduaneros. E X P O R TA C I O N E S Se pueden beneficiar de los acuerdos comerciales firmados por Colombia. Se pueden beneficiar de los acuerdos comerciales firmados por Colombia. I M P O R TA C I Ó N Se debe importar la mercancía antes de su introducción al terri- torio aduanero nacional Posibilidad de introducir dentro de zona franca materias primas o bienes transformados o termi- nados 15 Aplica únicamente para Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios
  • 21. 40 41 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O ¿Se pueden prestar servicios turísti- cos al interior de una Zona Franca? Sí, la regulación aduanera y de zonas francas permite la prestación de servicios turísticos al interior de una Zona Franca por parte de un Usuario Industrial de Servicios16 . Se podrá operar bajo las si- guientes alternativas: i) Zona Franca Permanente (“ZFP”) esta es un área administrada por un usuario operador en el cual se pueden instalar múltiples empresas de manera permanente. ii) Zona Franca Permanente Especial (“ZFPE”) en la cual se autoriza la opera- ción de una única empresa de manera permanente siempre que sus proyectos representen un alto impacto económico y social y se cumplan con los requisitos de inversión y de empleo requeridos. Para el caso particular de los Usuarios Industriales de Servicios turísticos, pue- den prestar los servicios de alojamiento, agencias de viaje, restaurantes, organi- zaciones de congresos, actividades de- portivas, artísticas, culturales y recreacio- nales dentro de las mismas. Dentro del área de operación de los Usuarios Industriales de Servicios Tu- rísticos se permite la venta de mercan- cías al detal por parte de los Usuarios Industriales de Servicios. ¿Cómo puedo operar al interior de una Zona Franca? Para que una empresa pueda operar al interior de una Zona Franca, existen las siguientes alternativas: a. Calificarse como Usuario Industrial de Servicios en una Zona Franca Per- manente, denominadas Zonas Fran- cas Multiusuario existente; b. Solicitar la declaratoria de una Zona Franca Permanente Especial de servicios, también denominadas Zo- nas Francas de Único Usuario, y cali- ficarse como Único Usuario Industrial de Servicios de esta. Requisitos para ser calificado como Usuario Industrial de Servicios en una Zona Franca Multiusuario existente. Para ser calificado como un Usuario de Industrial de Servicios, se debe presentar una solicitud escrita de calificación ante el Usuario Operador de la Zona Franca incluyendo: información del proyecto, in- formación corporativa, estudio de factibili- dad financiera y económica, y asumiendo compromisos de inversión y nuevos em- pleos de acuerdo con el valor de los Acti- vos Fijos Reales Productivos del proyecto. Requisitos para declarar una Zona Franca Permanente. Para declarar una Zona Franca Perma- nente, se deben cumplir con unos requi- sitos de área mínima, de inversión, pre- sentar por lo menos cinco usuarios que estén interesados en ser parte de la Zona Franca, presentar un Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca el cual incluya un estudio de factibilidad financiero, económico, técnico, de mer- cado y un plan de internacionalización. Requisitos para declarar una Zona Franca Permanente Especial de Servicios. Adicional a los requisitos para declarar una Zona Franca Permanente, se deberán cumplir con requisitos adicionales en ma- teria de inversión y creación de empleos, los cuales dependerán de la inversión ini- cial que se haga para cada proyecto. Obligaciones y deberes de los Usuarios Industriales de Servicios de una Zona Franca Los Usuarios Industriales de Servicios de una Zona Franca asumen una serie de obligaciones frente al MCIT; la DIAN y el Usuario Operador de la Zona Franca. Entre las obligaciones más importantes, se encuentran: a. Desarrollar las actividades para las cuales fue autorizado en el área auto- rizada. b. Reportar trimestralmente al Usua- rio Operador y al MCIT el estado del avance en la ejecución del Plan Maes- tro, y sus compromisos. c. Cumplir con las obligaciones adqui- ridas con el Usuario Operador. d. Responder los requerimientos de la autoridad. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de un Usuario Industrial de Servicios puede acarrear la imposición de sanciones de multa e incluso la cancelación de la autori- zación17 . 2. Sistemas Especiales de Im- portación-Exportación Los SEIEX constituyen uno de los más importantes mecanismos para promover las exportaciones, por cuanto permite la importación temporal de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos con exenciones totales o parciales de tributos aduaneros (arancel e IVA) para elaborar productos o prestar servicios 16 Artículo 4. Decreto 2147 de 2016. 17 Artículo 85. Decreto 2147 de 2016. Artículo 626. Decreto 1165 de 2019.
  • 22. 42 43 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O para la exportación. Como mecanismo de comercio exterior el Plan Vallejo, es un instrumento de estímulo y promoción a las exportaciones de bienes y servicios18 . Mediante los SEIEX, los prestadores de servicios turísticos como pueden ser ser- vicios de alojamiento en hoteles, hosta- les, aparta hoteles, centros vacaciones y zonas de camping, Pueden importar de manera temporal y sin pago de tributos aduaneros (arancel e IVA) bienes que van a ser utilizados en proyectos de exporta- ción de servicios . Los SEIEX pueden ser de tres modalida- des: i) Programas de Materias Primas e Insumos, los cuales son utilizados prin- cipalmente por el sector manufacturero; ii) Programas de Bienes de Capital y Re- puestos, utilizados principalmente por la industria manufacturera; y ii) Programas de Exportación de Servicios, utilizados por prestadores de servicios turísticos y aerolíneas. La obligación más importante que se adquiere como beneficiario de un SEIEX es un compromiso de ex- portación. Como el programa busca incentivar las exportaciones en el país, producto del beneficio obtenido el beneficiario del programa se compro- mete a exportar bienes o servicios. ¿Cuáles son sus beneficios? El mayor beneficio SEIEX bajo la moda- lidad de Exportación de Servicios es la importación temporal y sin pago de tribu- tos aduaneros (arancel e IVA) de bienes que van a ser utilizados en el proyecto. Este beneficio les permite a los proyectos de exportación de servicios de turismos y servicios relacionados con los viajes te- ner ahorros considerables en su inversión inicial, teniendo en cuenta que el arancel promedio para Colombia es de 5.4%19 y la tarifa general del IVA es del 19%20 . Al ser un programa que requiere autorización, en el evento que se can- cele el SEIEX o se renuncie al mismo, se debe proceder con la importación ordinaria de los bienes importados bajo el programa y pagar los tributos aduaneros que correspondan. Para el caso de los SEIEX de servi- cios, los beneficiarios del programa se comprometen a exportar como mínimo un valor equivalente al 1.5 veces el valor FOB de los bienes importados en un tiempo necesario para la depreciación del 90% de los bienes importados21 . ¿Cuándo el SEIEX puede resultar útil para mi proyecto? La utilidad de un SEIEX debe ser determi- nada para cada proyecto en particular, sin embargo, existen dos preguntas cla- ves que se pueden plantear para dar una respuesta inicial: e. ¿Para desarrollar el proyecto requie- ro de la importación de bienes que se- rán utilizados en el proyecto?; y ¿El proyecto va a exportar servicios? Cuando la respuesta a estas dos pregun- tas sea SI, es posible que un SEIEX bajo la modalidad de Exportación de Servi- cios sea apropiado para el proyecto. El beneficiario del programa debe estar en la capacidad de demostrar el compromiso de exportación adquiri- do. Para ello, se presenta un estudio de demostración. ¿Quién puede aplicar a un SEIEX? Las personas naturales, jurídicas, asocia- ciones empresariales y los consorcios y uniones temporales pueden acceder a los SEIEX, para ello deben: a. Presentar la solicitud ante el MCIT. b. Estar domiciliados o representados legalmente en el país y estar inscritos en el Registro Único Tributario. c. Tener dentro de objeto social las ac- tividades que planea desarrollar. d. Que los accionistas, socios, miem- bros de junta directiva y representan- tes no han sido objeto de cancelación de un Programa de Importación-expor- tación en los últimos cinco años. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios? La solicitud de acceso a un SEIEX debe ir a acompañada de varios documentos que detallen el proyecto, por lo que, re- sulta extremadamente importante tener completa claridad sobre el alcance y ne- cesidades del proyecto antes de presen- tar la aplicación. Entre los documentos que se deben presentar, se encuentran: Estados Financieros Declaraciones juramentadas y documentos corporativos Infraestrucutra fisica ade- cuada Certificacion de la vida util de los bienes Aval de la solicitud por par- te de un economista Lugar donde se ubicaran los bienes Detalle de los bienes a ser utilizados en el proyecto Contrato de leasing (si aplica) 18 Artículo 13. Decreto 285 de 2020. 19 Ver Organización Mundial del Comercio: https://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/tariff_profiles19_e.pdf 20 Artículo 468. Estatuto Tributario 21 Artículo 13. Decreto 285 de 2020.
  • 23. 44 45 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Aprobado el SEIEX ¿qué sigue? A quienes se les otorga un SEIEX asu- men una serie de obligaciones y deberes frente a la autoridad. De manera que, la autoridad pueda validar la correcta utili- zación de los beneficios otorgados. Entre las obligaciones más importantes se en- cuentran: a. Cumplir con el compromiso de ex- portaciones. b. Desarrollar las actividades para las cuales fue autorizado. c. Proporcionar toda información y/o documentos que sea requeridos por el MCIT. d. No superar el cupo de importa- ción otorgado bajo el programa. e. Garantizar que los bienes impor- tados bajo el programa solo sean utili- zados para este. f. Presentar los estudios que demues- tren el cumplimiento de los compromi- sos de exportación adquiridos bajo el programa. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo un SEIEX puede resul- tar en amonestaciones, suspensión y cancelación del programa22 . 3. Normas aduaneras relevan- tes para el desarrollo de pro- yectos turísticos De manera general podemos decir que las normas migratorias se ocupan del ingreso y salida de personas del territo- rio nacional, mientras que la regulación aduanera se encarga del ingreso y sali- da de mercancías. Siendo un punto de contacto entre estas dos áreas, los bienes que introducen al país los migrantes o tu- ristas que ingrese al país. En ese sentido, resulta importante que todo proyecto tu- rístico tenga en cuenta lo siguiente: Régimen de viajeros La regulación aduanera permite la intro- ducción de mercancías que sean intro- ducidas por los viajeros internacionales al país, formalmente dicha introducción constituye una importación y por ende e encuentra sujeta al cumplimiento de cier- tos requisitos, a saber: a. No ser una expedición comercial, es decir, solo se pueden introducir has- ta 10 unidades de bienes de la misma clase por el viajero. b. Deben ser mercancías que se intro- duzcan de manera ocasional y sean bienes reservados al uso personal o familiar; o c. Sean bienes destinados a ser ofreci- dos como regalo. El régimen de importación de viajeros permite la importación de bienes bajo las siguientes condiciones23 : SIN PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS CON PAGO DE TRIBUTO ÚNICO IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Debe ser equipaje acompañado, es decir que ingresa con el via- jero. Aplica para viajeros que acredi- ten una permanecía mínima en el exterior de 5 días calendario. Los viajeros residentes en el país que regresen al país podrán re- importar en el mismo Estado, sin pago de tributos, los artículos que exportaron temporalmente a su salida. No requiere de registro o licen- cia de importación. Puede ser equipaje acompañado o no acompañado. Los viajeros residentes en el exte- rior que ingresen temporalmente al país podrán importar tempo- ralmente, con franquicia de tribu- tos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía. Los bienes no pueden constituir expedición comercial. Es decir, solo se pueden introducir hasta 10 unidades de la misma clase. Los bienes no pueden constituir expedición comercial. Es decir, solo se pueden introducir hasta 10 unidades de la misma clase. Los efectos personales que ingre- san no se tienen en cuenta para el cupo de USD 2,00024 . El valor total de los bienes no puede ser superior a USD 3,000 No requiere de registro o licen- cia de importación. Se liquida y paga un único tribu- to del 15% sobre el valor de la mercancía. 22 Artículos 31 y subsiguientes Decreto 285 de 2020. 23 Artículos 265 y subsiguientes Decreto 1165 de 2019. 24 Efectos personales. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circun- stancias de este, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
  • 24. 46 47 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O Los cupos anteriormente señalados son personales e intransferibles. Por su parte, los menores de edad solo pueden impor- tar hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos anteriormente señalados. En el evento que, se va a hacer uso de la modalidad de importación de viajeros, se deberá presentar una Declaración de Equipaje, Dinero en efectivo y de Títulos Representativos de Dinero25 . Importación temporal de medios de transporte Los medios de transporte de los turísticas como: automóviles, camionetas, casas ro- dantes, motos, motonetas, bicicletas, ca- balgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan navegación de altura, que son utilizados para uso privado pueden ser importados temporalmente a Colom- bia sin pago de tributos aduaneros. Los medios de transporte podrán perma- necer en Colombia por un plazo de hasta 6 meses, prorrogables por un plazo igual. Antes del vencimiento del plazo, el medio de transporte debe ser reexportado o im- portado con pago de tributos aduaneros. Depósitos Francos Los depósitos francos, también denomi- nados comúnmente como tiendas Duty Free, son lugares habilitados por la Direc- ción de Impuestos y Aduanas nacionales para: almacenamiento, exhibición, y ven- ta de mercancías a viajeros que ingresan o salgan del país. En Colombia, la venta de mercancías por parte de los depósitos francos se encuen- tra exenta de tributos aduaneros (arancel e IVA) y del impuesto al consumo26 . Los depósitos francos, se ubican única- mente en las instalaciones de los aero- puertos y puertos marítimos con opera- ción internacional. Obligaciones de los depósitos francos Tratándose de una habilitación especial, los depósitos francos deben cumplir con ciertas obligaciones aduaneras especia- les, algunas de las más relevantes son27 : a. Identificar los licores y bebidas al- cohólicas. b. Presentar informes bimestrales en relación con la entrada y salida de mercancías. c. Vender mercancías únicamente a viajeros. d. Vender y ofrecer las mercancías úni- camente dentro del área internacional del aeropuerto. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas como depósito franco puede conllevar a la imposición de multas, y/o la cancelación de la habilitación28 . 25 Resolución 054 de 2019. 26 Artículo 47. Decreto 444 de 1967, y Literal d) del Artículo 429 del Estatuto Tributario. 27 Artículos 101 y subsiguientes. Decreto 1165 de 2019. 28 Artículo 631. Decreto 1165 de 2019.
  • 25. 48 49 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O CAPÍTULO E L R E G I S T R O N A C I O N A L D E T U R I S M O 3C a r t a g e n a d e I n d i a s , B o l i v a r
  • 26. 50 51 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Tal como se indicó anteriormente, es una obligación de todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus ope- raciones en Colombia estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo (“RNT”). Este es un requisito previo y obligatorio para su funcionamiento y debe actuali- zarse de forma anual.29 El Registro Nacional de Turismo es un registro público que permite identificar a los prestadores de servicios turísticos. Además de lo anterior, es un sistema que permite al MCIT elaborar estudios e in- dicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e interna- cional que permiten la definición de po- líticas, planes y programas. Así mismo, dirige la elaboración de estudios y pro- pone estrategias tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico. El Registro Nacional de Turismo se en- cuentra desarrollado, principalmente, por el Decreto 229 de 2017, el cual señala que sus objetivos son los siguientes: 1. Habilitar las actividades de los pres- tadores de servicios turísticos. 2. Dar publicidad a los actos de ins- cripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscrip- ción. 3. Establecer un sistema de informa- ción sobre el sector turístico. De acuerdo con el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, el Registro Nacio- nal de Turismo se encuentra incorporado y hace parte íntegra del Registro Único Empresarial y Social – RUES. En este or- den de ideas, la inscripción, actualiza- ción y cancelación del Registro Nacional de Turismo es de competencia de las Cá- maras de Comercio. En consecuencia, los prestadores de ser- vicios turísticos podrán inscribirse a tra- vés del portal del Registro Único Empre- sarial y Social – RUES www.rues.org.co accediendo por el vínculo del ‘Registro Nacional de Turismo’ http://rnt.rue.com. co/ eligiendo la Cámara de Comercio que le corresponda. Al momento de realizar la inscripción o actualización el prestador de servicios tu- rísticos deberá identificarse de la siguien- te manera: 1. Indicar su nombre o razón social inscrita en el Registro Mercantil, el nú- mero de matrícula mercantil y el Regis- tro Único Tributario (RUT). 2. Indicar la categoría y/o subcate- goría en la cual se registra. Esta ca- tegoría y/o subcategoría deberá co- rresponder con el objeto social y/o la actividad económica plasmada en el Registro Mercantil. Las categorías son aquellas que describen genéricamente las actividades turísticas, por ejemplo: agencia de viajes, establecimiento de alojamiento y hospedaje, entre otros. Las subcategorías se refieren a las ac- tividades turísticas específicas perte- necientes a la actividad genérica, por ejemplo: agencia de viajes y turismo, agencia de viajes mayorista, hotel, etc. 3. Los prestadores de servicios turísti- cos podrán operar en diversas moda- lidades inscribiéndose para cada una de ellas, y dando cumplimiento a las normas que regulan cada tipo de pres- tador. La Cámara de Comercio que reciba la solicitud de inscripción, verificará el cum- plimiento de los siguientes requisitos ge- nerales: 1. Los establecimientos de comercio mediante los cuales se realiza la pres- tación de los servicios turísticos deben estar inscritos previamente en el Regis- tro Mercantil de la Cámara de Comer- cio competente según su ubicación. Los guías de turismo y las viviendas turísticas que ocasionalmente presten los servicios de alojamiento turístico no están obligados a registrar estable- cimiento de comercio para proceder con la inscripción en la plataforma. Quienes destinan su vivienda ocasio- nalmente para la prestación del servi- cio turístico deberán realizar su solici- tud a través de su inmueble. 2. La actividad comercial (Código CIIU) y/o el objeto social registrado en el Registro Mercantil deberá com- prender las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el RNT, la cual debe estar reportada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 3. Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre del que se va a registrar. 4. Haber diligenciado los siguientes formularios: a. El formulario electrónico de ins- cripción en el RNT. b. El formulario electrónico de capacidad técnica, en el cual se re- lacionan los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio. c. El formulario electrónico de la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgáni- 29 Art. 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
  • 27. 52 53 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O ca y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos. d. El formulario electrónico de la información del patrimonio neto, según la categoría del prestador de servicios turísticos, para lo cual deberá adjuntar, además, los Estados Financieros certificados por el representante legal y el contador público correspondiente. Además de las anteriores condiciones, ciertas categorías de prestadores de ser- vicios turísticos tienen requisitos especia- les, a saber: 1. Establecimientos de alojamiento y de hospedaje que presten sus servi- cios a turistas: Deberán inscribir por separado cada establecimiento de co- mercio. 2. Viviendas turísticas que promocio- nen sus servicios a través de sitios web o cualquier otro medio de publicidad: Deberán inscribir por separado cada vivienda turística. 3. Agencias de viajes: a. Indicar el tipo o subcategoría de agencia de viajes. La casa matriz, las sucursales y agencias especifi- carán con claridad la actividad que desarrollará cada establecimiento de comercio, según el tipo o subca- tegoría de agencia de que se trate. b. Los diferentes tipos o subcatego- rías de agencias de viajes podrán operar en un mismo local comer- cial, siempre y cuando pertenez- can a la misma persona natural o jurídica y cada una de ellas cuente con su propio RNT. c. Las sucursales deberán solicitar su inscripción como agencias diferen- tes a la principal. d. Las agencias de viaje que reali- cen actividades relacionadas con el “turismo de aventura” deberán indicarlo así en el formulario de inscripción. 4. Oficinas de representaciones turís- ticas: a. Señalar las empresas y los productos o servicios que represen- tan, para lo cual deberán adjuntar los documentos que acrediten que por parte de la representada se le ha conferido un mandato para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en Colombia o en el extranjero. b. Cuando la representación sea de una agencia de viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá cumplir con las normas que rigen a las agencias de viajes y los relativos a su inscripción. 5. Guías de turismo: El decreto 1053 de 2020, reglamenta el guionaje turís- tico, funciones y derechos de los guías turísticos en Colombia, así mismo, con- templa un trámite más expedito para la expedición de la tarjeta profesional de los guías de turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Tu- rismo a través de la Dirección de Cali- dad y Desarrollo Sostenible es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y pronunciarse sobre su otorgamiento en un plazo no mayor a 3 días hábiles, trámite que es gratuito y vir- tual. Una vez expedida la tarjeta profe- sional, no será necesaria su renovación. Respecto de la acreditación como guía turístico, el nivel del idioma que se debe acreditar es el básico A2. El guía que de- see desarrollar su oficio en otro idioma de- berá acreditar el dominio de esta segunda lengua en el nivel B2 y su tarjeta profe- sional indicará que está acreditado para ejercer su oficio en su lenguaje nativo y en el idioma debidamente certificado. 6. Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: a. Diligenciar en el formulario los datos correspondientes a la existen- cia del local comercial abierto al público. b. Adjuntar la relación de los vehículos de su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismo están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, certificada por contador público. c. Adjuntar las tarifas actualizadas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por con- tador público o revisor fiscal. Estas tarifas deberán actualizarse cada vez que se modifiquen. 7. Usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas: De- berán acreditar la calificación como usuario industrial de servicios turísticos o el reconocimiento como tal por parte del MCIT. 8. Empresas promotoras y comercia- lizadoras de proyectos de tiempo com- partido y multipropiedad: a. Deberá inscribir el establecimien- to de alojamiento cumpliendo los requisitos para los prestadores de servicios turísticos, antes de empe- zar la operación de este. b. Cuando hayan concluido sus ac- tividades de venta, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el RNT. c. Deberá cumplir las obligaciones contenidas en las Secciones 1 al 9 del capítulo 4 del título 4 de la par- te 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 9. Establecimientos de gastronomía y bares: Aplica para aquellos (i) que se encuentren en los lugares que de- terminados por el MCIT como sitio de interés turístico y, (ii) cuyos ingresos por ventas brutas anuales de cada establecimiento, individualmente con- siderado, sean superiores a los qui- nientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente certificado por el representante legal del prestador y el contador público bajo cuya respon- sabilidad se haya preparado. 10. Empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos prepa- gados: Deberán acreditar poseer un patri- monio neto de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales
  • 28. 54 55 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O mensuales vigentes, adjuntando balance general de apertura o un balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados del ejercicio correspon- diente. 11. Empresas de transporte terrestre automotor especial, empresas opera- doras de chivas y otros vehículos au- tomotores: Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Regla- mentario del Sector Transporte. 12. Parques temáticos: Deberán ad- juntar el registro para la instalación y puesta en funcionamiento de los par- ques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento re- gistrado ante la respectiva autoridad distrital o municipal. El RNT deberá actualizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, y se podrá hacer vía internet. Además, deberá actualizarse cada vez que exista un cambio de propietario, representan- te legal, operador, dirección, domicilio, nombre del establecimiento o venta del establecimiento de comercio del presta- dor de servicios turísticos. No actualizar el RNT conllevará a su sus- pensión hasta la fecha en la que se vuel- va a actualizar por parte del obligado. Durante el tiempo de la suspensión del RNT, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad y deberá solicitar la reactivación del RNT, aportan- do el soporte del pago por un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($980.657 COP) ($264.00 USD) a favor del Fondo Nacional de Turismo. Si una persona jurídica o natural presta el servicio de turismo sin estar inscrito en el RNT u omita actualizarlo, podrá ser su- jeto de las siguientes sanciones por parte del MCIT: 1. Amonestación escrita. 2. Multas que se destinarán al Fondo de Promoción Turística, hasta por un valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 3. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin es- tar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, la multa podrá ser desde cin- co (5) hasta cincuenta (50) salarios mí- nimos legales mensuales vigentes, gra- dualidad que se establecerá mediante resolución el MCIT. Dicha multa irá acompañada de la solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respec- tivo alcalde distrital o municipal, quien también podrá proceder de oficio o a solicitud de cualquier persona. Sólo se podrá restablecer la prestación del servicio, una vez se haya cerrado el establecimiento, pagado la multa y obtenido el respectivo RNT. 4. El cierre no procederá tratándose de viviendas destinadas a la presta- ción ocasional de alojamiento turísti- co, caso en el cual se aplicarán multas sucesivas si se sigue prestando el ser- vicio, hasta tanto se obtenga el respec- tivo registro. 5. Suspensión hasta por treinta (30) días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 6. Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que im- plicará la prohibición de ejercer la ac- tividad turística durante cinco (5) años a partir de la sanción.
  • 29. 56 57 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O CAPÍTULO H O T E L E S S a n t u a r i o d e N u e s t r a S e ñ o r a d e l R o s a r i o d e L a s L a j a s , N a r i ñ o
  • 30. 58 59 G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O G U Í A L E G A L D E T U R I S M O 2 0 2 0 P R O C O L O M B I A . C O HOTELES Medidas inmobiliarias para el desarrollo hotelero El desarrollo del turismo en Colombia ha generado múltiples oportunidades de in- versión en sectores en donde hace unos años no era factible invertir. Uno de estos sectores corresponde al sector hotelero, el cual se ha fortalecido ampliamente a lo largo de los últimos años. De esta ma- nera lo evidencia el crecimiento del PIB del sector de alojamiento y servicios del 4% en 2018 al 4,8% en 2019, de con- formidad con lo expuesto por el presiden- te ejecutivo de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (“Cotelco”) . Con lo anterior en mente, este capítulo anali- zará, desde la perspectiva legal inmobi- liaria, algunos puntos importantes a tener en cuenta para el desarrollo de activida- des hoteleras en Colombia. 1. Debida diligencia Para desarrollar un proyecto hotelero es necesario contar con un lugar físico en el que éste pueda ser implementado. De esta manera, como cualquier otro proyec- to relacionado con inmuebles, lo primero que debe pensarse es si el inmueble en el que se pretende desarrollar el proyecto es apto jurídicamente. Con el fin de escla- recer la aptitud del inmueble deberá lle- varse a cabo una debida diligencia, que corresponderá a la revisión de múltiples documentos en orden de verificar: a. Quién es el propietario legítimo del inmueble, b. Si el inmueble no tiene gravámenes, embargos o, en general, cualquier li- mitación que pueda entorpecer o difi- cultar el desarrollo del proyecto, c. Si la normatividad urbanística apli- cable al inmueble permite el uso co- rrespondiente al proyecto, y d. Cuáles son las obligaciones urba- nísticas a las que está sujeto el inmue- ble según su ubicación. 2. Estudio de títulos y estudio urbanístico La debida diligencia está conformada por el estudio de títulos y el estudio urbanístico del inmueble. El primero de estos corres- ponde al documento que permitirá de- terminar si existe cualquier circunstancia que pueda afectar o limitar el desarrollo del proyecto. Así, el estudio de títulos evi- denciará cualquier limitación que recaiga sobre el derecho del propietario legítimo para transferir el inmueble, cualquier gra- vamen que recaiga sobre el inmueble o cualquier proceso jurídico en el que se en- cuentre involucrado el inmueble. Mientras que el segundo de estos corres- ponde al documento por medio del cual se podrán determinar los lineamientos ur- banísticos aplicables al proyecto de con- formidad con la ubicación del inmueble. Así, un estudio urbanístico completo com- prende, la información de edificabilidad, entre la cual se encuentran los índices de ocupación, índices de construcción, los aislamientos, los cupos de estacionamien- to, los usos que se pueden desarrollar en el inmueble y demás obligaciones que debe cumplir el proyecto de conformidad con la normatividad urbanística aplicable al inmueble. 3. Zonas urbanas y zonas rura- les La debida diligencia mencionada es apli- cable de forma general para inmuebles que se encuentran en zonas urbanas y zonas rurales. La primera de estas corres- ponde a inmuebles que están ubicados dentro del perímetro de las ciudades; mientras que las segundas, hacen referen- cia a inmuebles ubicados en áreas fuera del perímetro de las ciudades. No obs- tante, cuando el inmueble se encuentra en zonas rurales la debida diligencia de- berá comprender la revisión de algunos documentos adicionales relacionados, entre otros, con procesos de restitución de tierras ante la Agencia Nacional de Tierras; consultas previas ante el Minis- terio del Interior y licencias ambientales ante el Ministerio de Ambiente y Desarro- llo Sostenible. 4. Otras determinantes en zo- nas rurales En lo que compete al aspecto inmobilia- rio, es importante revisar que el inmue- ble que está ubicado en zona rural no se encuentre incluido en el Registro de Tie- rras Presuntamente Despojadas y Aban- donadas Forzosamente. En este punto es importante mencionar la Ley 1448 de 2011 por medio de la cual se reguló la atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado. El artícu- lo 7631 de la Ley implementó el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente en el cual se deben inscribir los inmuebles de los cuales fueron presuntamente despojadas las víctimas. Una vez el inmueble es ins- crito en este registro se le informa a los actuales propietarios u ocupantes la ne- cesidad de que presenten pruebas en un proceso de restitución con el fin de acre- ditar que adquirieron el inmueble legíti- mamente y bajo presupuestos de buena fe. La inclusión de un inmueble en el este registro puede implicar una discusión so- bre el derecho de dominio del inmueble, generando con esto inseguridad jurídica frente al desarrollo del proyecto. Ecoturismo y el sector hotelero El desarrollo de proyectos hoteleros en zonas rurales representa una alternativa al turismo secular. A su vez, en Colombia se evidencia un crecimiento significativo de este tipo de turismo debido a la biodi- versidad en fauna y flora presente en el territorio nacional. Este tipo de turismo es reconocido como “Ecoturismo” o turismo de naturaleza, en el cual el cliente busca 30 Cotelco (24 de febrero de 2020). Turismo en 2019. Lugar de publicación: Cotelco. URL: https://www.cotelco.org/noticias/turismo%20en%202019 31 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2011, artículo 76: Créase el ´Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente´ como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa- mente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. […]”