2. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
República de Colombia
OPORTUNIDADES
DEL TLC CON
ESTADOS UNIDOS
PARA PRENDAS DE VESTIR
PROEXPORT - MINCOMERCIO
Reglas y Procedimientos de Origen
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2012
Luis Felipe Quintero
3. Textil – Confecciones Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Resultado de la Negociación República de Colombia
• Resultado de la negociación
Capítulo Textil
• Capítulo: Aranceles, Salvaguardia,
Cooperación Aduanera y Reglas de Origen
• Reglas de Origen
• Procedimientos de Origen: certificación y
verificación
4. Textil - Confecciones Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Reglas de Origen República de Colombia
Reglas de Origen:
• Se pactó una regla basada en el principio de “yarn
forward” partiendo del hilado. Las fibras pueden
venir de cualquier parte del mundo y los
hilados/filamentos y la tela deben ser de las Partes
(excepto rayón viscosa).
• Se pactó una regla de “cortado y cosido” para el caso
de Brassieres. Cumplirán origen siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes.
5. Textil - Confecciones Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Reglas de Origen República de Colombia
Reglas de Origen (Cont):
Para las confecciones se pactaron algunas reglas como:
• Los forros visibles (excepto los de rayón
cupamonioso) en trajes de hombre y mujer,
chaquetas, faldas, abrigos, chaquetones deben ser
formados a partir de hilado y acabados en territorio
de las partes.
2. La reglas de origen aplicarán únicamente al
componente que determine la clasificación
arancelaria de la mercancía y dicho componente
deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario
establecidos en la regla para esa mercancía.
6. Textil - Confecciones Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Reglas de Origen República de Colombia
Reglas de Origen (Cont):
3. Si una mercancía contiene bolsillos, la tela del
bolsillo debe ser elaborado a partir de hilado
totalmente formado en el territorio de una o más de
las Partes.
4. Las prendas (excepto brasieres) que contenga tejidos
tipo encaje será considerada originaria si dichos
tejidos son tanto formados y acabados a partir de
hilados del territorio de una o más de las Partes.
5. Una prenda que contenga hilos de coser de algodón
o de filamentos sintéticos o artificiales será originaria
si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado
en el territorio de una o más de las Partes.
7. Textil - Confecciones Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Reglas de Origen República de Colombia
5. Reglas de Origen y Asuntos conexos:
De mínimis:10% en peso. Excepción del elastómero.
• Juegos y surtidos: 10%
• Los hilados de nylon podrán ser importados de Israel,
México o Canadá sin que se pierda la condición de
origen de las prendas.
• Mercancías artesanales: Se identificarán estos
productos y podrán ser certificados por las autoridades
competentes.
8. Ministerio de Comercio,
Textil – Confecciones Industria y Turismo
República de Colombia
Reglas de Origen
Reglas de Origen y Asuntos conexos (Cont):
• Aplican las reglas y procedimientos generales de origen
del Capítulo 4 salvo lo establecido en este capítulo.
• Consultas y modificaciones: En caso de oferta
insuficiente de materiales originarios las partes podrán
solicitar modificaciòn de las reglas de Origen.
Consultas 90 días. Enmiendas.
• Mecanismo de Poco Abasto:
• Despúes de 30 días (se puede extender 14 días mas) de
recibida la solicitud se incoporarán materiales a la lista
de escaso abasto si EEUU determina que la fibra, el
hilado, o tejido no está disponible en territorio de las
partes.
9. Textil - Confecciones Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Reglas de Origen República de Colombia
Reglas de Origen y Asuntos conexos (Cont):
• Silencio positivo: Si EEUU no hace la determinación
dentro de los 15 días despues de expiración de este
periodo se otorgarà la solicitud.
• Se podrá añadir, modificar o eliminar un producto de
la lista de poco abasto dentro de los seis meses
después de haber sido incorporado.
• Antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se
podrá determinar desabastecimiento de productos que
serán incorporados a la lista de poco abasto previa
consulta entre las partes mediante el mecanismo del
ATPDEA.
10. Textil - Confecciones Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Reglas de Origen República de Colombia
Reglas de Origen y Asuntos conexos (Cont):
• Se incluyeron 18 productos dentro de los cuales están
los hilados compactos de lana o pelos finos, peinados.
• Acumulación extendida:
Se pactó una cláusula que permitirá desarrollar la
acumulación con países de la región dentro de los seis
meses después de la entrada en vigor de este Acuerdo,
o en un tiempo a ser determinado por la Partes.
• Se creó el Comité sobre Asuntos Textiles y del
Vestido.
11. Ministerio de Comercio,
Solicitud de Preferencia Industria y Turismo
República de Colombia
– Importador solicitará trato arancelario preferencial basado en:
1. Certificación escrita del importador, productor o
exportador;
2. Certificación electrónica del importador, productor o
exportador; o
3. Conocimiento del importador del origen de la mercancía,
incluyendo la confianza razonable en la información que
tiene el importador de que la mercancía es originaria.
Las alternativas 2 y 3 se implementarán a más tardar a 3 años
siguientes de la entrada en vigencia del Acuerdo.
12. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Certificación escrita República de Colombia
– Vigencia de 4 años.
– Llena idioma de la parte (traducción)
– Podrá aplicar a:
1. Un solo embarque de mercancías; o
2. Varios embarques de mercancías idénticas, dentro de
cualquier período establecido que no exceda de un año.
– No se exigirá certificación o información que demuestre el
origen de las mercancías cuando se trate de embarque
menores a US$ 1500, a menos que se trate una serie de
exportaciones con el fin de evadir los requerimientos de
origen.
13. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Elementos de la Certificación:República de Colombia
1. Nombre o razón social, número de teléfono y
dirección electrónica del exportador , importador o
productor;
2. Descripción de las mercancías;
3. Para certificación múltiple, las fechas específicas para
las que el certificado de origen cubre mercancías
idénticas importadas a las Partes;
4. Criterio de origen
5. Clasificación arancelaria del S.A. (subpartida);
6. Nombre, firma, dirección y número de teléfono del
funcionario autorizado o representante legal que firma
la certificación de origen;
7. Fecha en que se firma el certificado de origen;
14. Ministerio de Comercio,
Elementos de la Certificación Industria y Turismo
República de Colombia
8. Declaración jurada:
o La información contenida en este certificado es verdadera y
exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que soy responsable por cualquier declaración
falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente
certificado.
o Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser
requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido
del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas
las personas a quienes se lo entregue, de cualquier cambio que
pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
o Las mercancías son originarias del territorio de las partes y
cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables
conforme al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia -
Estados Unidos.
o Las mercancías no han sido objeto de procesamiento ulterior o
de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes,
salvo en los casos establecidos en el Artículo 4.13.
15. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Mantener Registros República de Colombia
Conservar por 5 años a partir de la fecha de emisión del
certificado
Información sobre:
• Adquisición, costo, valor y pago de la mercancía
• Adquisición, costos, valor y pago de los materiales
• Producción de la mercancía
16. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Verificación República de Colombia
– Se podrá conducir un verificación mediante:
1. Solicitudes escritas de información dirigidos al importador,
productor o exportador;
2. Cuestionarios escritos al dirigidos al importador, productor
o exportador;
3. Visitas a las instalaciones de un productor o importador;
4. Otros procedimientos que acuerden la Parte importadora y
la Parte exportadora
– Se podrá denegar el trato arancelario preferencial cuando:
1. No se responda la solicitud de información escrita o el
cuestionario;
2. El exportador o productos no otorgue su consentimiento
para realizar la visita; o
3. Exista un patrón de conducta que indique que el importador
ha presentado declaraciones falsas o infundadas.
17. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
República de Colombia
Obligaciones de las Importaciones
Otorgar (negar) el trato arancelario
preferencial por cumplir (incumplir) con el
Capítulo de Reglas de Origen
No sanciona importador:
o Si no incurre en negligencia, negligencia
sustancial o fraude
o Corrige voluntariamente una solicitud
inválida
18. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
República de Colombia
Obligaciones de las Importaciones
Podrá requerir al importador:
o Declare doc. importación que la mercancía es
originaria
o Tener en su poder la certificación al momento de la
importación
o Proporcionar copia de la certificación a solicitud de la
parte importadora
o Corregir la declaración y pagar derecho aduanero
adeudado
o Hacer arreglos para que exportador / productor provea
información soporte del origen de la mercancía
o Demostrar origen de la mercancía
19. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
República de Colombia
Obligaciones de las Importaciones
Solicitud del trato arancelario preferencial
hasta un año después de realizada la
importación:
o Declaración escrita de origen de la
mercancía
o Copia de la certificación
o Otra documentación relacionada con la
importación
20. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Obligaciones de las Exportaciones República de Colombia
– Entrega de copia de la certificación a la parte
exportadora
– Certificaciones o declaraciones falsas o
infundadas de origen conllevarán a sanciones
equivalentes a la de un importador en su
territorio
– No sanción al exportador que notifique
voluntariamente que la certificación es
incorrecta, a menos que la mercancía esté sujeta a
un proceso de verificación