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CASO AVENA
México vs. Estados Unidos
11 DE MARZO DE 2014
DHTIC
Paulina Fabiola Gómez Flores
Página1
Introducción
Este ensayo se refiere al caso Avena (México vs Estados Unidos) dictado el 31 de
marzo de 2004, por la Corte Internacional de Justicia, que pone fin a un litigio que
inició el gobierno de México el 9 de enero de2003. Este fallo, “definitivo e
inapelable”, resuelve una controversia sobre la aplicación y la interpretación de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, tratado del que
México y Estados Unidos de América son parte. De su resolución depende la
suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los Estados Unidos de
América por la presunta comisión de delitos graves, sin tener acceso a la
protección consular de su país de origen, y pueden ser condenados a penas
severas, incluso a la pena de muerte, en violación de las garantías individuales.
Antecedentes
Entre 1998 y 2003, Estados Unidos fue demandado ante la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) en tres ocasiones por la violación del artículo 36 párrafo 1, inciso b)
de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (CV63) relativo
a la obligación de los Estados de informar a cualquier individuo extranjero detenido
o arrestado en su territorio sobre su derecho a recibir asistencia legal oportuna de
parte de las autoridades consulares de su Estado origen.
El 3 de abril de 1998, Paraguay, inició procedimiento judicial contra los Estados
Unidos ante la CIJ por la violación del artículo 36, al paraguayo Ángel Francisco
Bread, quien no fue informado al momento de su detención en 1992, ni durante el
juicio seguido en su contra, de su derecho de recibir asistencia consular, sino
hasta 1996, cuando el gobierno de Paraguay, por sus propios medios, tuvo
conocimiento de la situación de su nacional y busco a través de los canales
legales y diplomáticos lograr que las autoridades judiciales estadounidenses
revisaran el caso y reconsideraran la pena de muerte a la que había sido
condenado el señor Bread.
Página2
Paraguay llevo el caso a la CIJ solicitando al máximo órgano judicial de las
Naciones Unidas que dictará medidas provisionales para evitar que Ángel
Francisco Bread fuera ejecutado. Cinco días después la Corte dictó la medida
provisional pertinente, la cual fue incumplida por Estados Unidos ya que las
distintas instancias judiciales norteamericanas se negaron a la revisión y
reconsideración del caso argumentando que la regla de la “preclusión procesal”
impedía la invocación de un derecho fuera de los tiempos marcados por la ley, lo
que concluyó con la ejecución del paraguayo.
El 3 de marzo de 1999, la República Federal de Alemania depósito ante la
secretaría de la Corte Internacional de Justicia una demanda en contra de Estados
Unidos, por los mismos motivos que lo hizo Paraguay en 1998. En esta ocasión,
las autoridades norteamericanas no informaron a los hermanos Karl y Walter
LaGrand (de origen alemán) sobre su derecho a la información sobre asistencia
consular. Los hermanos LaGrand fueron detenidos a los principios de la década
de los años 80, por su participación en el asalto a una sucursal bancaria en la que
resultó muerto el director del banco. Ambos ciudadanos alemanes fueron
sentenciados a muerte, cumpliéndose tal condena el 24 de febrero de 1999 para el
caso de Karl LaGrand, y el 3 de marzo de 1999 para el caso de Walter LaGrand,
pese a existir, en relación con este último, una ordenanza de medidas
provisionales indicadas por la CIJ a petición del gobierno alemán tiempo. El
gobierno estadounidense alegó que no había contado con el tiempo suficiente
para implementar las medidas provisionales indicadas, además de que, tales
medidas no tenían carácter obligatorio con base al derecho internacional.
El 27 de junio de 2001, CIJ falló a favor de la República Federal de Alemania
encontrando a Estados Unidos, responsable de haber violado el artículo 36 de la
CV63 y de haber incumplido con una ordenanza de medidas provisionales del 3 de
marzo de 1999.
De acuerdo con el fallo, las medidas provisionales son obligatorias para las partes
en litigio a fin de salvaguardar los derechos en controversia y Estados Unidos
Página3
debía revisar y reconsiderar las sentencias dictadas contra todos aquellos
ciudadanos alemanes detenidos en todo territorio bajo su jurisdicción y a los
cuales se les hubiera negado su derecho al información sobre asistencia consular.
Finalmente, en enero del 2003, el gobierno mexicano inició procedimiento judicial
contra estados unidos ante la CIJ ordenó motivos que lo hicieron para cuál y
Alemania pero en este caso, por negar el derecho a la asistencia consular a 54
mexicanos condenados a muerte en ese país.
CasoAvena
Sin duda el aspecto más delicado entre México y Estados Unidos lo constituye el
tema migratorio ya que la población mexicana en Estados Unidos rebasa la
cantidad de veinte mil millones por lo que estamos frente al mayor número
imaginable de protección a nacionales que cualquier país pueda enfrentar.
De modo que México posee la mayor red consular establecida en un solo país: 45
consulados, distribuidos no sólo a lo largo de la frontera común sino también en
los principales núcleos urbanos y agrícolas de Estados Unidos.
El origen del problema se da cuando migrantes mexicanos cometen diversos
crímenes en varios estados de Estados Unidos, y son condenados a muerte por
ello.
El conflicto jurídico surgió ya que en ese momento Estados Unidos se encontraba
sujeto a la “Convención de Viena sobre las relaciones Consulares”, la cual
requería que se notificara del arresto de los mexicanos a la embajada mexicana
en Estados Unidos. Al no hacerlo, bajo estándares internacionales, los casos
debían ser revisados, para asegurar que tuvieran un juicio justo e imparcial. Este
fue uno de los alegatos que hizo México ante la Corte Internacional de Justicia en
el célebre “Caso Avena”.
Los detalles en la controversia que interpuso México contra Estados Unidos, el 9
de febrero de 2003, es conocida como "Caso Avena", por Carlos Avena Guillén,
Página4
primero en la lista, quien fue detenido en 1980 y cuya situación conoció México en
1992, 11 años después. México acudió a la Corte Internacional de Justicia de la
Haya (CIJ), en un acto sin precedente, para solucionar la controversia por la vía
judicial sobre la aplicación del Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares. Cabe señalar que las resoluciones de la Corte obligan por igual a
todos los Estados, independientemente de su organización, ya que se desprenden
de un tratado internacional al que los Estados se vinculan voluntariamente. La
base legal de la obligatoriedad es la Carta de las Naciones Unidas que, en el
primer párrafo de su Artículo 94 dispone que “cada miembro de las Naciones
Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia
en todo litigio en que sea parte”. Al acudir a la Corte, México corrobora su
confianza en los mecanismos internacionales para la solución pacífica de
controversias. El Gobierno de México buscó y obtuvo una definición jurídica y
definitiva del máximo tribunal internacional sobre el alcance del artículo 36 de
dicha Convención.
De acuerdo a la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares (1963):
Art. 36.-
Comunicación con los nacionales del estado que envía:
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con
los nacionales del Estado que envía:
a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales
del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán
tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese
Estado y de visitarlos;
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor
deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese
Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea
arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier
comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o
puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas
autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada
acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
Página5
c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que
envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él
y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a
todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado,
detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios
consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste
se oponga expresamente a ello.
El fallo dictado el 31 de marzo de 2004 de la Corte, constituirá una herramienta
jurídica única para la defensa de sus nacionales en el extranjero para todos los
países que han suscrito la Convención de Viena. En el caso específico de México,
fija un camino a seguir en la defensa de los connacionales que enfrentan la pena
de muerte en los Estados Unidos.
Dicho fallo es el pronunciamiento definitivo e inapelable del máximo tribunal
internacional, que resuelve una controversia jurídica planteada por México; en este
caso, el incumplimiento de las obligaciones internacionales de Estados Unidos
derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
La Corte confirmó la vigencia y la plena obligatoriedad de un derecho preexistente,
el derecho de toda persona detenida, independientemente de su situación
migratoria, a ser informada, sin dilación, sobre su derecho a la asistencia consular.
El día de hoy, después de hacer un recuento de los hechos y de desechar todas
las objeciones sobre jurisdicción y procedencia formuladas por los Estados
Unidos, la Corte dio a conocer el resultado del análisis de los argumentos de las
partes.
• Reafirmó que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares consagra derechos individuales que deben ser respetados; por
ejemplo el de ser informado sin dilación cuando una persona es detenida de su
derecho a recibir asistencia consular así como el de garantizar el derecho del
Estado a proteger a sus nacionales
Página6
• Encontró que hubo una violación por parte de Estados Unidos a sus obligaciones
internacionales respecto de los derechos antes mencionados, en la mayoría de los
casos de los mexicanos condenados a muerte.
• Ordenó a los Estados Unidos, que por los medios que sean idóneos de acuerdo
con su derecho local, se lleve a cabo una revisión y reconsideración, por la vía
judicial, tanto del veredicto de culpabilidad como de la imposición de la pena,
teniendo plenamente en cuenta el peso que tuvo la falta de notificación consular,
en la decisión final de las cortes estatales.
Actualmente hay 51 mexicanos convictos que enfrentan la pena capital en Estados
Unidos: 28 en California, 16 en Texas, y uno en cada uno de los Estados de
Arizona, Arkansas, Florida, Nevada, Ohio, Oklahoma y Oregon.
Conclusiones
México enfrenta constantes problemas con su vecino del norte, ya que debido al
problema migratorio, frecuentemente los migrantes mexicanos son sentenciados a
la pena capital. La Constitución mexicana no contempla la pena de muerte, y ante
esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció interpretando que sí
es aplicable la pena de muerte a los mexicanos cuando las autoridades
estadounidenses así lo determinen. La legislación internacional repudia la pena de
muerte, aunque lamentablemente los Estados Unidos de Norteamérica hagan
caso omiso de ésta.
Página7
Referencias
Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares (1963). [en línea] Recuperado
el 23 de marzo de 2014 de:
http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm
Portilla, J.M. (2004, Abril) El Derecho Internacional y los sentenciados a muerte en
Estados Unidos, [en línea]. México: Universidad Autónoma de México.
Recuperado el 21 de febrero de 2014, de
http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/51/57-17.pdf
Gómez, Juan. (2005). El caso Avena y otros nacionales mexicanos ante la Corte
de Justicia (en línea). Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/pdf/derint/cont/5/art/art6.pdf
Méndez, R. (S/F) El caso Avena y otros, la controversia entre México y Estados
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México. Recuperado en Febrero de 2014, de
http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/internac/pdf/10-458s.pdf
Velázquez, J. (2007) El estudio de caso en las relaciones jurídicas internacionales:
modalidades de aplicación del derecho internacional. [En línea]. México:
Universidad Autónoma de México. Recuperado el 21 de febrero de 2014, de:
http://books.google.com.mx/books?id=MDBkzcd5kBcC&pg=PA567&dq=Caso+ave
na&hl=es-419&sa=X&ei=dYsiU7-
ZGZTYyAGgyoDYCA&ved=0CCsQ6AEwAA#v=onepage&q=Caso%20avena&f=fal
se
Aristegui, C. (2014, enero 24) Ejecución de Tamayo, una “vulneración al orden
jurídico internacional”: Sepúlveda en CNN. Aristegui noticias. (En línea) Disponible
en:http://aristeguinoticias.com/2401/mexico/ejecucion-de-tamayo-una-vulneracion-
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BBC Mundo. (2014, Enero 22) Texas ejecuta a Édgar Tamayo pese a objeciones
de Washington y México. BBC Mundo. (En línea) Disponible
en:http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/01/140122_edgar_tamayo_pendient
e_ejecucion_en_texas_bd.shtml
Excélsior. (2014, Enero 21) Edgar Tamayo podría no ser ejecutado. Excélsior. (En
línea) Disponible en:http://www.periodicocentral.mx/nacional/edgar-tamayo-podria-
no-ser-ejecutado/16542-edgar-tamayo-podria-no-ser-ejecutado
Saldaña, I. (2014, enero 21) Existe posibilidad de que no ejecuten a Edgar
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CasoAvena: CIJ falla a favor de México

  • 1. CASO AVENA México vs. Estados Unidos 11 DE MARZO DE 2014 DHTIC Paulina Fabiola Gómez Flores
  • 2. Página1 Introducción Este ensayo se refiere al caso Avena (México vs Estados Unidos) dictado el 31 de marzo de 2004, por la Corte Internacional de Justicia, que pone fin a un litigio que inició el gobierno de México el 9 de enero de2003. Este fallo, “definitivo e inapelable”, resuelve una controversia sobre la aplicación y la interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, tratado del que México y Estados Unidos de América son parte. De su resolución depende la suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de delitos graves, sin tener acceso a la protección consular de su país de origen, y pueden ser condenados a penas severas, incluso a la pena de muerte, en violación de las garantías individuales. Antecedentes Entre 1998 y 2003, Estados Unidos fue demandado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en tres ocasiones por la violación del artículo 36 párrafo 1, inciso b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (CV63) relativo a la obligación de los Estados de informar a cualquier individuo extranjero detenido o arrestado en su territorio sobre su derecho a recibir asistencia legal oportuna de parte de las autoridades consulares de su Estado origen. El 3 de abril de 1998, Paraguay, inició procedimiento judicial contra los Estados Unidos ante la CIJ por la violación del artículo 36, al paraguayo Ángel Francisco Bread, quien no fue informado al momento de su detención en 1992, ni durante el juicio seguido en su contra, de su derecho de recibir asistencia consular, sino hasta 1996, cuando el gobierno de Paraguay, por sus propios medios, tuvo conocimiento de la situación de su nacional y busco a través de los canales legales y diplomáticos lograr que las autoridades judiciales estadounidenses revisaran el caso y reconsideraran la pena de muerte a la que había sido condenado el señor Bread.
  • 3. Página2 Paraguay llevo el caso a la CIJ solicitando al máximo órgano judicial de las Naciones Unidas que dictará medidas provisionales para evitar que Ángel Francisco Bread fuera ejecutado. Cinco días después la Corte dictó la medida provisional pertinente, la cual fue incumplida por Estados Unidos ya que las distintas instancias judiciales norteamericanas se negaron a la revisión y reconsideración del caso argumentando que la regla de la “preclusión procesal” impedía la invocación de un derecho fuera de los tiempos marcados por la ley, lo que concluyó con la ejecución del paraguayo. El 3 de marzo de 1999, la República Federal de Alemania depósito ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia una demanda en contra de Estados Unidos, por los mismos motivos que lo hizo Paraguay en 1998. En esta ocasión, las autoridades norteamericanas no informaron a los hermanos Karl y Walter LaGrand (de origen alemán) sobre su derecho a la información sobre asistencia consular. Los hermanos LaGrand fueron detenidos a los principios de la década de los años 80, por su participación en el asalto a una sucursal bancaria en la que resultó muerto el director del banco. Ambos ciudadanos alemanes fueron sentenciados a muerte, cumpliéndose tal condena el 24 de febrero de 1999 para el caso de Karl LaGrand, y el 3 de marzo de 1999 para el caso de Walter LaGrand, pese a existir, en relación con este último, una ordenanza de medidas provisionales indicadas por la CIJ a petición del gobierno alemán tiempo. El gobierno estadounidense alegó que no había contado con el tiempo suficiente para implementar las medidas provisionales indicadas, además de que, tales medidas no tenían carácter obligatorio con base al derecho internacional. El 27 de junio de 2001, CIJ falló a favor de la República Federal de Alemania encontrando a Estados Unidos, responsable de haber violado el artículo 36 de la CV63 y de haber incumplido con una ordenanza de medidas provisionales del 3 de marzo de 1999. De acuerdo con el fallo, las medidas provisionales son obligatorias para las partes en litigio a fin de salvaguardar los derechos en controversia y Estados Unidos
  • 4. Página3 debía revisar y reconsiderar las sentencias dictadas contra todos aquellos ciudadanos alemanes detenidos en todo territorio bajo su jurisdicción y a los cuales se les hubiera negado su derecho al información sobre asistencia consular. Finalmente, en enero del 2003, el gobierno mexicano inició procedimiento judicial contra estados unidos ante la CIJ ordenó motivos que lo hicieron para cuál y Alemania pero en este caso, por negar el derecho a la asistencia consular a 54 mexicanos condenados a muerte en ese país. CasoAvena Sin duda el aspecto más delicado entre México y Estados Unidos lo constituye el tema migratorio ya que la población mexicana en Estados Unidos rebasa la cantidad de veinte mil millones por lo que estamos frente al mayor número imaginable de protección a nacionales que cualquier país pueda enfrentar. De modo que México posee la mayor red consular establecida en un solo país: 45 consulados, distribuidos no sólo a lo largo de la frontera común sino también en los principales núcleos urbanos y agrícolas de Estados Unidos. El origen del problema se da cuando migrantes mexicanos cometen diversos crímenes en varios estados de Estados Unidos, y son condenados a muerte por ello. El conflicto jurídico surgió ya que en ese momento Estados Unidos se encontraba sujeto a la “Convención de Viena sobre las relaciones Consulares”, la cual requería que se notificara del arresto de los mexicanos a la embajada mexicana en Estados Unidos. Al no hacerlo, bajo estándares internacionales, los casos debían ser revisados, para asegurar que tuvieran un juicio justo e imparcial. Este fue uno de los alegatos que hizo México ante la Corte Internacional de Justicia en el célebre “Caso Avena”. Los detalles en la controversia que interpuso México contra Estados Unidos, el 9 de febrero de 2003, es conocida como "Caso Avena", por Carlos Avena Guillén,
  • 5. Página4 primero en la lista, quien fue detenido en 1980 y cuya situación conoció México en 1992, 11 años después. México acudió a la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), en un acto sin precedente, para solucionar la controversia por la vía judicial sobre la aplicación del Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Cabe señalar que las resoluciones de la Corte obligan por igual a todos los Estados, independientemente de su organización, ya que se desprenden de un tratado internacional al que los Estados se vinculan voluntariamente. La base legal de la obligatoriedad es la Carta de las Naciones Unidas que, en el primer párrafo de su Artículo 94 dispone que “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”. Al acudir a la Corte, México corrobora su confianza en los mecanismos internacionales para la solución pacífica de controversias. El Gobierno de México buscó y obtuvo una definición jurídica y definitiva del máximo tribunal internacional sobre el alcance del artículo 36 de dicha Convención. De acuerdo a la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares (1963): Art. 36.- Comunicación con los nacionales del estado que envía: 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
  • 6. Página5 c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. El fallo dictado el 31 de marzo de 2004 de la Corte, constituirá una herramienta jurídica única para la defensa de sus nacionales en el extranjero para todos los países que han suscrito la Convención de Viena. En el caso específico de México, fija un camino a seguir en la defensa de los connacionales que enfrentan la pena de muerte en los Estados Unidos. Dicho fallo es el pronunciamiento definitivo e inapelable del máximo tribunal internacional, que resuelve una controversia jurídica planteada por México; en este caso, el incumplimiento de las obligaciones internacionales de Estados Unidos derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La Corte confirmó la vigencia y la plena obligatoriedad de un derecho preexistente, el derecho de toda persona detenida, independientemente de su situación migratoria, a ser informada, sin dilación, sobre su derecho a la asistencia consular. El día de hoy, después de hacer un recuento de los hechos y de desechar todas las objeciones sobre jurisdicción y procedencia formuladas por los Estados Unidos, la Corte dio a conocer el resultado del análisis de los argumentos de las partes. • Reafirmó que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares consagra derechos individuales que deben ser respetados; por ejemplo el de ser informado sin dilación cuando una persona es detenida de su derecho a recibir asistencia consular así como el de garantizar el derecho del Estado a proteger a sus nacionales
  • 7. Página6 • Encontró que hubo una violación por parte de Estados Unidos a sus obligaciones internacionales respecto de los derechos antes mencionados, en la mayoría de los casos de los mexicanos condenados a muerte. • Ordenó a los Estados Unidos, que por los medios que sean idóneos de acuerdo con su derecho local, se lleve a cabo una revisión y reconsideración, por la vía judicial, tanto del veredicto de culpabilidad como de la imposición de la pena, teniendo plenamente en cuenta el peso que tuvo la falta de notificación consular, en la decisión final de las cortes estatales. Actualmente hay 51 mexicanos convictos que enfrentan la pena capital en Estados Unidos: 28 en California, 16 en Texas, y uno en cada uno de los Estados de Arizona, Arkansas, Florida, Nevada, Ohio, Oklahoma y Oregon. Conclusiones México enfrenta constantes problemas con su vecino del norte, ya que debido al problema migratorio, frecuentemente los migrantes mexicanos son sentenciados a la pena capital. La Constitución mexicana no contempla la pena de muerte, y ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció interpretando que sí es aplicable la pena de muerte a los mexicanos cuando las autoridades estadounidenses así lo determinen. La legislación internacional repudia la pena de muerte, aunque lamentablemente los Estados Unidos de Norteamérica hagan caso omiso de ésta.
  • 8. Página7 Referencias Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares (1963). [en línea] Recuperado el 23 de marzo de 2014 de: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm Portilla, J.M. (2004, Abril) El Derecho Internacional y los sentenciados a muerte en Estados Unidos, [en línea]. México: Universidad Autónoma de México. Recuperado el 21 de febrero de 2014, de http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/51/57-17.pdf Gómez, Juan. (2005). El caso Avena y otros nacionales mexicanos ante la Corte de Justicia (en línea). Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/pdf/derint/cont/5/art/art6.pdf Méndez, R. (S/F) El caso Avena y otros, la controversia entre México y Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia. México: Universidad Autónoma de México. Recuperado en Febrero de 2014, de http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/internac/pdf/10-458s.pdf Velázquez, J. (2007) El estudio de caso en las relaciones jurídicas internacionales: modalidades de aplicación del derecho internacional. [En línea]. México: Universidad Autónoma de México. Recuperado el 21 de febrero de 2014, de: http://books.google.com.mx/books?id=MDBkzcd5kBcC&pg=PA567&dq=Caso+ave na&hl=es-419&sa=X&ei=dYsiU7- ZGZTYyAGgyoDYCA&ved=0CCsQ6AEwAA#v=onepage&q=Caso%20avena&f=fal se Aristegui, C. (2014, enero 24) Ejecución de Tamayo, una “vulneración al orden jurídico internacional”: Sepúlveda en CNN. Aristegui noticias. (En línea) Disponible en:http://aristeguinoticias.com/2401/mexico/ejecucion-de-tamayo-una-vulneracion- al-orden-juridico-internacional-sepulveda-en-cnn/
  • 9. Página8 BBC Mundo. (2014, Enero 22) Texas ejecuta a Édgar Tamayo pese a objeciones de Washington y México. BBC Mundo. (En línea) Disponible en:http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/01/140122_edgar_tamayo_pendient e_ejecucion_en_texas_bd.shtml Excélsior. (2014, Enero 21) Edgar Tamayo podría no ser ejecutado. Excélsior. (En línea) Disponible en:http://www.periodicocentral.mx/nacional/edgar-tamayo-podria- no-ser-ejecutado/16542-edgar-tamayo-podria-no-ser-ejecutado Saldaña, I. (2014, enero 21) Existe posibilidad de que no ejecuten a Edgar Tamayo. Excélsior. (En línea) Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/21/939348