NOT n.° 102225-2023-JR-CA; 18 MAY 2023. Res. n.° TRES. 3p
Auto inadmisorio
1. JUZGADO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUSCO
Expediente: 0001-2013
Especialista:
Materia: Contenciosa Administrativa
Demandante:Juan Quispe Arias
Demandado:POLICÍA NACIONAL DE PERÚ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Cusco, cinco de Agosto
delaño dos mil trece.--________________________________________________________________________
AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ATENDIENDO:
PRIMERO.- Toda demanda presentada a instancia contenciosa administrativa
debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 19º, 20° y 22º de la
Ley del Proceso Contencioso Administrativo N° 27584; así como, con lo que
establece los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria en los casos no previstos en la ley antes señalada. Asimismo no
debe estar incursa en causal de improcedencia del artículo 23° de la misma ley
especial ni en los artículos 426° y 427°, respectivamente, del acotado cuerpo
legal.
2. SEGUNDO.- Encontrándose dirigida su pretensión principal a la nulidad de las
Resolución N° 200-2013-DIRRHUM y N°55-2013-DIRGEN, es preciso señalar
que, este tipo de procesos exigen el cumplimiento de plazos para interponer la
demanda, y si bien la parte recurrente adjunta la Resolución N° 200-2013DIRRHUM, no lo hace con la Resolución N°55-2013-DIRGEN, que son materia
de nulidad pretendida por el recurrente, por lo que se exige el cumplimiento de
presentar tal anexo. Así como, no siento el pretendido proceso uno de
alimentos, se requiere en estricto la firma del demandante o de su
representante, por lo que se advierte subsanar este defecto.
TERCERO:La vía procedimental pretendida por el demandante no es la
oportuna, por cuanto, es de verse en la demanda que el recurrente no ha
agotado la Vía Administrativa, dado que no ha terminado de recurrir a la última
instancia que pondría fin a dicha vía.
CUARTO: Por lo que, estando a las consideraciones antes glosadas y de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 426°, incisos1, 2 y 4, del
Código Adjetivo anotado, SE RESUELVEdeclarar INADMISIBLE la demanda
interpuesta, dejando a salvo del derecho del demandante de poder subsanar
los defectos advertidos en el plazo de 5 días. Cumplido el plazo otorgado al
recurrente y en caso de presentar la demanda está será rechazada y se
ordenará el archivo del expediente. Hs y Tc.
_________________________
Washington Luza Duran
……… …
Juez (T) del Juzgado Constitucional y
………………………………………………………..…Contencioso
Cusco_______________________
Maricielo S. Calle Cisneros
……Especialista Legal
Juzgado Constitucional y Contencioso
…….Administrativo de Cusco
Administrativo
de