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BIENVENIDOS
TALLER DE ACOSO
LABORAL
CONFERENCISTA :
DR. MIGUEL RAMIREZ
El concepto de acoso laboral emerge en la década de los años
ochenta con Heinz Leymann. Leymann
(1996) fue el primer autor que sugirió una definición para esta
figura como aquella situación en la que una persona ejerce una
violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente
y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas
en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de
comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa
persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo
ACOSO LABORAL.
Desde el punto de vista psicológico, Hirigoyen (2001)
manifiesta que el acoso laboral es “toda conducta
abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…)
que atenta por su repetición o sistematización, contra la
dignidad o integridad física de una persona, poniendo
en peligro su empleo o degradando el ambiente de
trabajo”.
PUNTO DE VISTA
PSICOLÓGICO.
QUE ES EL MOBBING O ACOSO
LABORAL
Es toda actitud o conducta sistemática y constante de una persona o
grupo hacia otra en el lugar de trabajo
que atenta contra su dignidad e integridad psicológica, física y
emocional,
con la finalidad de destruirla, degradando su ambiente laboral y
poniendo en peligro su puesto de trabajo
TIPOS DE ACOSO LABORAL.
El mobbing se puede clasificar de dos maneras: según la
posición jerárquica o según el objetivo.
 1. según la posición jerárquica
 Dependiendo de la posición jerárquica, el
mobbing puede ser:
 1.1. Mobbing horizontal
 Este tipo de mobbing se caracteriza porque
el acosador y la víctima se encuentran en
el mismo rango jerárquico.
 Es decir, que suele darse entre compañeros de
trabajo, y las repercusiones a nivel de
psicológico para la víctima pueden ser
devastadoras.
 Mobbing vertical
 El acoso laboral vertical recibe este nombre porque o bien el
acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior a la
víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto,
existen dos clases de mobbing vertical: ascendente y
descendente.
 Mobbing ascendente: Ocurre cuando un empleado de nivel
jerárquico superior es atacado por uno o varios de sus
subordinados.
 Mobbing descendente o bossing: Ocurre cuando un
empleado de nivel jerárquico inferior recibe acoso psicológico
por parte del uno o varios empleados que ocupan posiciones
superiores en la jerarquía de la empresa.
Acoso laboral según el
objetivo
En función de los objetivos que el hostigador
pretenda conseguir con el mobbing, este puede
clasificarse de la siguiente manera:
Mobbing estratégico
Este es un tipo de acoso descendente o
“institucional”. Se caracteriza porque el mobbing
forma parte de la estrategia de la empresa, y el
objetivo suele ser que el acosado rescinda su contrato
de forma voluntaria. De esta manera, la empresa no
tiene que pagarle la indemnización que le
correspondería por despido improcedente.
Mobbing de dirección o gestión
Este tipo de mobbing es llevado a cabo por la dirección
de la organización, generalmente por varios motivos: para
prescindir de un trabajador poco sumiso, para llegar a
situaciones de esclavismo laboral o para acabar con un
trabajador que no se ajusta a las expectativas del jefe (por
ejemplo, por estar demasiado capacitado o para dejarle en
evidencia).
Además, este tipo de acoso laboral puede realizarse para
maximizar la productividad de la empresa a través del miedo,
empleando amenazas reiteradas de despido en caso de no
cumplir los objetivos laborales.
Mobbing perverso
El acoso laboral perverso hace referencia a un tipo de mobbing
que no tiene un objetivo laboral, sino que las causas se
encuentran en la personalidad manipulativa y hostigadora del
acosador. Es un tipo de mobbing muy perjudicial porque las
causas que producen el acoso no pueden solucionarse
implantando otras dinámicas de trabajo mientras la persona
que acosa siga en la organización o no sea reeducada.
Este tipo de acosador suele llevar a cabo el mobbing frente a la
víctima, sin testigos. Es muy seductor y rápidamente consigue la
confianza de los demás. Es habitual que el mobbing perverso
sea un mobbing horizontal o ascendente.
Mobbing disciplinario
Este tipo de mobbing se emplea para que la persona
acosada entienda que debe “entrar en el molde”, porque si
no lo hace será castigada. Pero con este tipo de acoso no
solo se infunde miedo en las víctimas, sino que también
advierte a los demás compañeros de lo que podría
sucederles de actuar así, creando un clima laboral en el que
nadie se atreve a llevar la contraria al superior.
También se emplea en contra de esas personas que tienen
muchas bajas laborales, mujeres embarazadas, y todos
aquellos que denuncian el fraude de la institución (por
ejemplo, el contable que presencia sobornos por parte de la
empresa).
CONSECUENCIAS EN EL EMPLEADO
La persona que recibe las agresiones entra en un periodo de
deterioro y aislamiento en el que comienzan a sucederse
problemas de salud que proceden de la alteración de su
equilibrio psicológico y socioemocional.
 Afecta directamente a la salud física y emocional
 Síntomas físicos, pérdida de memoria, irritabilidad,
inestabilidad emocional, fobias, depresión, ansiedad,
pensamientos suicidas o intentos , Trastornos del sueño
 Abandono del trabajo, Disminución del rendimiento
 Síndrome de estrés post traumático, - Inseguridad. Se
ocasionan gastos médicos
 Pérdida de autoestima
 Afecta al entorno familiar, tensiones con la pareja, ausentismo,
mal humor, aislamiento
 Aislamiento y pérdida de los ambientes sociales que
 Rotación de personal
 No hay motivación
 Bajo rendimiento
 Afecta las relaciones laborales
 Influye en el comportamiento de los trabajadores
 Clima laboral tóxico
 Afecta la competitividad y productividad de la organización
 Afecta la reputación
 La organización se expone a demandas
 Gastos de indemnización
 Posible multa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por
incumplimiento a la prevención de riesgos psicosociales (NOM 035)
Consecuencias en la
organización
¿QUÉ HACER SI ERES VÍCTIMA?
Una persona que sufre de acoso laboral podrá denunciar la situación en dos
instancias. Primero, la administrativa ante el inspector de trabajo, como lo
detallan los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo.
El 172 detalla que "por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera
individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o
compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un
subordinado o subordinada en la empresa".
Mientras que el 173, numeral 4, señala: "En casos de sufrir
acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión
por el empleador o empleadora o sus representantes
legales".
Y segundo, la instancia judicial, traducida en la
presentación de una demanda ante el juez de trabajo por
indemnizaciones por acoso laboral.
En caso de que el trabajador pruebe la existencia de acoso
laboral o la permisividad del hecho por parte del empleador,
este último deberá pagar una indemnización que consta del
pago de las remuneraciones pendientes con el 10% de
recargo. Sin embargo, si el trabajador decide no continuar
en el trabajo, la indemnización corresponderá a un año de
remuneración en base al sueldo que venía percibiendo
GRACIAS
POR LA ATENCION PRESTADA

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Acoso laboral Dr ramirez

  • 2. El concepto de acoso laboral emerge en la década de los años ochenta con Heinz Leymann. Leymann (1996) fue el primer autor que sugirió una definición para esta figura como aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo ACOSO LABORAL.
  • 3. Desde el punto de vista psicológico, Hirigoyen (2001) manifiesta que el acoso laboral es “toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”. PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO.
  • 4. QUE ES EL MOBBING O ACOSO LABORAL Es toda actitud o conducta sistemática y constante de una persona o grupo hacia otra en el lugar de trabajo que atenta contra su dignidad e integridad psicológica, física y emocional, con la finalidad de destruirla, degradando su ambiente laboral y poniendo en peligro su puesto de trabajo
  • 5. TIPOS DE ACOSO LABORAL. El mobbing se puede clasificar de dos maneras: según la posición jerárquica o según el objetivo.
  • 6.  1. según la posición jerárquica  Dependiendo de la posición jerárquica, el mobbing puede ser:  1.1. Mobbing horizontal  Este tipo de mobbing se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico.  Es decir, que suele darse entre compañeros de trabajo, y las repercusiones a nivel de psicológico para la víctima pueden ser devastadoras.
  • 7.  Mobbing vertical  El acoso laboral vertical recibe este nombre porque o bien el acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto, existen dos clases de mobbing vertical: ascendente y descendente.  Mobbing ascendente: Ocurre cuando un empleado de nivel jerárquico superior es atacado por uno o varios de sus subordinados.  Mobbing descendente o bossing: Ocurre cuando un empleado de nivel jerárquico inferior recibe acoso psicológico por parte del uno o varios empleados que ocupan posiciones superiores en la jerarquía de la empresa.
  • 8. Acoso laboral según el objetivo En función de los objetivos que el hostigador pretenda conseguir con el mobbing, este puede clasificarse de la siguiente manera:
  • 9. Mobbing estratégico Este es un tipo de acoso descendente o “institucional”. Se caracteriza porque el mobbing forma parte de la estrategia de la empresa, y el objetivo suele ser que el acosado rescinda su contrato de forma voluntaria. De esta manera, la empresa no tiene que pagarle la indemnización que le correspondería por despido improcedente.
  • 10. Mobbing de dirección o gestión Este tipo de mobbing es llevado a cabo por la dirección de la organización, generalmente por varios motivos: para prescindir de un trabajador poco sumiso, para llegar a situaciones de esclavismo laboral o para acabar con un trabajador que no se ajusta a las expectativas del jefe (por ejemplo, por estar demasiado capacitado o para dejarle en evidencia). Además, este tipo de acoso laboral puede realizarse para maximizar la productividad de la empresa a través del miedo, empleando amenazas reiteradas de despido en caso de no cumplir los objetivos laborales.
  • 11. Mobbing perverso El acoso laboral perverso hace referencia a un tipo de mobbing que no tiene un objetivo laboral, sino que las causas se encuentran en la personalidad manipulativa y hostigadora del acosador. Es un tipo de mobbing muy perjudicial porque las causas que producen el acoso no pueden solucionarse implantando otras dinámicas de trabajo mientras la persona que acosa siga en la organización o no sea reeducada. Este tipo de acosador suele llevar a cabo el mobbing frente a la víctima, sin testigos. Es muy seductor y rápidamente consigue la confianza de los demás. Es habitual que el mobbing perverso sea un mobbing horizontal o ascendente.
  • 12. Mobbing disciplinario Este tipo de mobbing se emplea para que la persona acosada entienda que debe “entrar en el molde”, porque si no lo hace será castigada. Pero con este tipo de acoso no solo se infunde miedo en las víctimas, sino que también advierte a los demás compañeros de lo que podría sucederles de actuar así, creando un clima laboral en el que nadie se atreve a llevar la contraria al superior. También se emplea en contra de esas personas que tienen muchas bajas laborales, mujeres embarazadas, y todos aquellos que denuncian el fraude de la institución (por ejemplo, el contable que presencia sobornos por parte de la empresa).
  • 13. CONSECUENCIAS EN EL EMPLEADO La persona que recibe las agresiones entra en un periodo de deterioro y aislamiento en el que comienzan a sucederse problemas de salud que proceden de la alteración de su equilibrio psicológico y socioemocional.  Afecta directamente a la salud física y emocional  Síntomas físicos, pérdida de memoria, irritabilidad, inestabilidad emocional, fobias, depresión, ansiedad, pensamientos suicidas o intentos , Trastornos del sueño  Abandono del trabajo, Disminución del rendimiento  Síndrome de estrés post traumático, - Inseguridad. Se ocasionan gastos médicos  Pérdida de autoestima  Afecta al entorno familiar, tensiones con la pareja, ausentismo, mal humor, aislamiento  Aislamiento y pérdida de los ambientes sociales que
  • 14.  Rotación de personal  No hay motivación  Bajo rendimiento  Afecta las relaciones laborales  Influye en el comportamiento de los trabajadores  Clima laboral tóxico  Afecta la competitividad y productividad de la organización  Afecta la reputación  La organización se expone a demandas  Gastos de indemnización  Posible multa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por incumplimiento a la prevención de riesgos psicosociales (NOM 035) Consecuencias en la organización
  • 15. ¿QUÉ HACER SI ERES VÍCTIMA? Una persona que sufre de acoso laboral podrá denunciar la situación en dos instancias. Primero, la administrativa ante el inspector de trabajo, como lo detallan los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. El 172 detalla que "por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa".
  • 16. Mientras que el 173, numeral 4, señala: "En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales". Y segundo, la instancia judicial, traducida en la presentación de una demanda ante el juez de trabajo por indemnizaciones por acoso laboral. En caso de que el trabajador pruebe la existencia de acoso laboral o la permisividad del hecho por parte del empleador, este último deberá pagar una indemnización que consta del pago de las remuneraciones pendientes con el 10% de recargo. Sin embargo, si el trabajador decide no continuar en el trabajo, la indemnización corresponderá a un año de remuneración en base al sueldo que venía percibiendo