8. Propiedad
Intelectual?
• CONCEPTO AMPLIO
protección jurídica a creaciones del
intelecto
• CONCEPTO RESTRINGIDO
derechos exclusivos a los creadores de
obras literarias, artísticas o científicas.
9. concepto
• conjunto de derechos de
carácter patrimonial y moral,
concedido por ley por el solo
hecho de la creación de una obra
16. listado
no excluyente
“obras de la inteligencia
en los dominios literarios,
artísticos y científicos,
cualquiera sea su forma de
expresión”
17. obra
expresión original
de una idea
no: hechos, procesos lógicos, meras ideas,
fórmulas matemáticas…
sí: noticias, explicaciones, representaciones
gráficas originales
18. obra
se protege la creación
intelectual en cuanto FORMA,
no protege la IDEA ni el
CONCEPTO.
19. obra
se requiere que esa FORMA
de expresión sea ORIGINAL
(original, no novedoso)
20. obra
la obra es independiente del
soporte. no depende del
soporte para protección.
problemas de prueba. registro PI.
30. a. derechos patrimoniales
pueden utilizarse directa y personalmente
pueden transferirse total o parcialmente
puede autorizarse utilización a terceros
31. a. derechos patrimoniales
pueden utilizarse directa y personalmente
pueden transferirse total o parcialmente
puede autorizarse utilización a terceros
“nadie podrá utilizar públicamente una obra del
dominio privado sin haber obtenido la autorización
expresa del titular del derecho de autor”
49. PUBLICACIÓN
oferta al público de la obra, con el
consentimiento del titular del derecho,
siempre que los ejemplares tangibles se
ofrezcan al público en cantidad suficiente
50. PUBLICACIÓN
oferta al público de la obra, con el
consentimiento del titular del derecho,
siempre que los ejemplares tangibles se
ofrezcan al público en cantidad suficiente
la LPI lo usa en casos puntuales
51. PUBLICACIÓN
oferta al público de la obra, con el
consentimiento del titular del derecho,
siempre que los ejemplares tangibles se
ofrezcan al público en cantidad suficiente
la LPI lo usa en casos puntuales
¿reproducción+distribución?
53. derechos
vecinos/conexos
la ley los otorga a artistas, intérpretes y
ejecutantes para permitir o prohibir la
difusión de sus producciones y percibir una
remuneración por el uso público de las
mismas
80. titularidad de derechos
Compilación. al compilador.
Obra en colaboración. cuando aportes no se pueden separar la
titularidad corresponde a todos los autores.
81. titularidad de derechos
Compilación. al compilador.
Obra en colaboración. cuando aportes no se pueden separar la
titularidad corresponde a todos los autores.
Obra cinematográfica. productor.
82. titularidad de derechos
Compilación. al compilador.
Obra en colaboración. cuando aportes no se pueden separar la
titularidad corresponde a todos los autores.
Obra cinematográfica. productor.
Obras por encargo. en programas computacionales y fotografías, a
quien encarga.
83. titularidad de derechos
Compilación. al compilador.
Obra en colaboración. cuando aportes no se pueden separar la
titularidad corresponde a todos los autores.
Obra cinematográfica. productor.
Obras por encargo. en programas computacionales y fotografías, a
quien encarga.
Entes del Estado. el órgano respectivo.
84. titularidad de derechos
Compilación. al compilador.
Obra en colaboración. cuando aportes no se pueden separar la
titularidad corresponde a todos los autores.
Obra cinematográfica. productor.
Obras por encargo. en programas computacionales y fotografías, a
quien encarga.
Entes del Estado. el órgano respectivo.
Programas computacionales. la empresa.
88. transferencia de derechos
Solamente es posible transferir los
derechos patrimoniales.
Los derechos morales se transmiten a
los herederos tras la muerte del
autor.
98. obras sin protección
hechos, ideas, leyes
patrimonio cultural común
(dominio público en sentido estricto)
plazo expirado, entregadas, expropiadas,
etc.
límites
conducta humana, hechos privados,
tecnología
excepciones
cita, usos justos, discapacitados, bibliotecas
99. Materia largamente
debatida.
Actualmente en discusión en
Congreso a propósito de
reforma a Ley de Propiedad
Intelectual
100. 1. obras sin
protección
•no reúnen requisitos para
otorgar derechos de propiedad
intelectual
101. 2. patrimonio
cultural
común
• Autor haya renunciado a protección
• Obras expropiadas por el estado
• Obras con plazo de protección vencido
• Obras de extranjeros domiciliados en el
exterior sin protección en la ley nacional
• Obras de autor desconocido
• ¿Obras del Estado? - NO
102. 2. patrimonio
cultural
común
publicación
reproducción
ejecución y comunicación pública
adaptación
distribución
103. 2. patrimonio
cultural
común
publicación
reproducción
ejecución y comunicación pública
adaptación
distribución
104. 2. patrimonio
cultural
común
publicación
reproducción
ejecución y comunicación pública
libre y gratuito
adaptación
distribución
116. aumento progresivo de plazos
70
70
63
56
50
49 50
42
35
28 30
30
21
15 años
14
cada 10 años
7
05
1834 1925 1950 1970 1992 2003
117.
118. aumento progresivo de plazos
plazos de protección
vida del autor
+
regla general
70 años
119. dificultad de determinación
plazos de protección
Artículo 10.- La protección otorgada por la
presente ley dura por toda la vida del autor y se
extiende hasta por 70 años más, contados desde la
fecha de su fallecimiento.
En caso que, al vencimiento de
este plazo, existiere cónyuge o
gran hijas solteras o viudas o cuyo
problema cónyuge se encuentre afectado
por una imposibilidad definitiva
para todo género de trabajo,
este plazo se extenderá hasta la
fecha de fallecimiento del
último de los sobrevivientes.
124. Para poder usar obras protegidas,
es necesario contar con
autorización específica.
125. Para poder usar obras protegidas,
es necesario contar con
autorización específica.
La autorización debe provenir del
titular de derechos (licencia) o de la
ley (excepción).
126. Para poder usar obras protegidas,
es necesario contar con
autorización específica.
La autorización debe provenir del
titular de derechos (licencia) o de la
ley (excepción).
128. excepciones y
limitaciones
Casos especiales en que la ley
autoriza usos de obras protegidas
(diverso fundamento),
con o sin compensación económica
de por medio.
130. excepciones y
limitaciones
En nuestro país las excepciones
son, por regla general, sin
compensación de por medio
131. excepciones y
limitaciones
En nuestro país las excepciones
son, por regla general, sin
compensación de por medio
En los casos siguientes, no se precisa
autorización ni pago a los titulares de
derechos.
133. excepciones y limitaciones:
cita
se pueden incorporar fragmentos
de una obra protegida en otra
• En determinadas obras, de carácter
cultural, científico o didáctico
134. excepciones y limitaciones:
cita
se pueden incorporar fragmentos
de una obra protegida en otra
• En determinadas obras, de carácter
cultural, científico o didáctico
• Fragmento. Nunca obra completa.
135. excepciones y limitaciones:
cita
se pueden incorporar fragmentos
de una obra protegida en otra
• En determinadas obras, de carácter
cultural, científico o didáctico
• Fragmento. Nunca obra completa.
• Atribución de autoría y fuente.
136. excepciones y limitaciones:
cita
se pueden incorporar fragmentos
de una obra protegida en otra
• En determinadas obras, de carácter
cultural, científico o didáctico
• Fragmento. Nunca obra completa.
• Atribución de autoría y fuente.
• Extensión. Reglamento: sólo diez líneas
de texto.(!)
138. excepciones y limitaciones:
conferencias y discursos
se pueden publicar conferencias y
discursos públicos
• Obras protegidas, aun sin fijación
139. excepciones y limitaciones:
conferencias y discursos
se pueden publicar conferencias y
discursos públicos
• Obras protegidas, aun sin fijación
• No en colección
140. excepciones y limitaciones:
conferencias y discursos
se pueden publicar conferencias y
discursos públicos
• Obras protegidas, aun sin fijación
• No en colección
• Solamente con fines
informativos
148. excepciones y limitaciones:
comunicación pública
se puede hacer
comunicación pública
• en establecimientos educacionales
149. excepciones y limitaciones:
comunicación pública
se puede hacer
comunicación pública
• en establecimientos educacionales
• en establecimientos de beneficencia o
similares
150. excepciones y limitaciones:
comunicación pública
se puede hacer
comunicación pública
• en establecimientos educacionales
• en establecimientos de beneficencia o
similares
• en el hogar
151. excepciones y limitaciones:
comunicación pública
se puede hacer
comunicación pública
• en establecimientos educacionales
• en establecimientos de beneficencia o
similares
• en el hogar
• sin fines de lucro
152. excepciones y limitaciones:
comunicación pública
se puede hacer
comunicación pública
• en establecimientos educacionales
• en establecimientos de beneficencia o
similares
• en el hogar
• sin fines de lucro
• carácter locativo
155. excepciones y limitaciones:
otras excepciones
• Transformación de obra arquitectónica por el
dueño
• Reproducción gráfica y audiovisual de edificios y
publicación de fotografías
156. excepciones y limitaciones:
otras excepciones
• Transformación de obra arquitectónica por el
dueño
• Reproducción gráfica y audiovisual de edificios y
publicación de fotografías
• Reproducción de monumentos y obras ubicadas
en lugares públicos
159. excepciones y limitaciones:
otras excepciones
•Copia de respaldo de software y otras de software
•Comunicación y ejecución en establecimientos de
venta de instrumentos y aparatos electrónicos
160. excepciones y limitaciones:
otras excepciones
•Copia de respaldo de software y otras de software
•Comunicación y ejecución en establecimientos de
venta de instrumentos y aparatos electrónicos
•Fijación efímera de ejecuciones por organismos de
radio y TV
161. problemas
excepciones
falta protección a usos
privados
+
pobre protección a órganos/
situaciones específicas
165. excepciones y limitaciones
sin cobertura
• usos privados no comerciales
• fines educativos
• fines de investigación
166. excepciones y limitaciones
sin cobertura
• usos privados no comerciales
• fines educativos
• fines de investigación
• discapacitados
167. excepciones y limitaciones
sin cobertura
• usos privados no comerciales
• fines educativos
• fines de investigación
• discapacitados
• usos vinculados a la tecnología
180. revisar
condiciones
de uso
• Revisar licencia de contenidos,
republicación, finalidades, derechos,
obligaciones.
• Hacer listado de sitios con
condiciones de uso amigables con
reutilización.
181. elaborar
condiciones
de uso
• Condiciones de uso información
creada.
• Datos de contacto, para solución de
conflictos.
186. muchas gracias
(cc) 2009 Atribución - Compartir Igual*
Francisco Vera Hott | ONG Derechos Digitales
más información
francisco@derechosdigitales.org
http://www.derechosdigitales.org
*usa y abusa de trabajos anteriores elaborados por Alberto Cerda,
Claudio Ruiz y Juan Carlos Lara, de ONG Derechos Digitales