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PODER JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA
Esta Función es la que administra justicia con base en las circunstancias sociales y
culturales, en nombre del Estado (ciudadano pleno) como un mandato social.
La Constitución de la República divide a la administración de Justicia en dos
dimensiones: la Justicia ordinaria representada por el Consejo Nacional de la Judicatura,
y la Justicia Indígena, que es una forma de administración de Justicia de acuerdo con su
contexto cultural y ancestral.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Órganos de la
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la constitución.
Dr. Gustavo Jalkh
Presidente del Consejo de la Judicatura
Ecuatoriano, nació en Guayaquil y ha residido la mayor parte de su vida en Quito.
Recibió el título de Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador. Es especialista en varias áreas, Derecho Constitucional,
Internacional y Procesal. Ha recibido el reconocimiento de numerosas instituciones en
el país y en el exterior por su trayectoria en Reforma Judicial, Derechos Humanos y
Mediación.
Misión
Proporcionar un servicio de administración de Justicia eficaz, eficiente, efectivo,
íntegro, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la
seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado constitucional de derechos
y justicia.
Visión
Consolidar al sistema de Justicia ecuatoriano como un referente de calidad, confianza y
valores, que promueva y garantice el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
• La función Judicial se compone de :
• Órganos Jurisdiccionales
• Órganos Administrativos
• Órganos Auxiliares
• Órganos Autónomos
De acuerdo a la establecido en la Constitución en su ART 178 , los órganos de la
función judicial están integrados de la siguiente forma:
• Órganos Jurisdiccionales
La Corte Nacional de Justicia
Las Cortes Provinciales De Justicia
Los Tribunales y Juzgados.
Los Juzgados de Paz.
• Órgano de Gobierno, Administración, vigilancia y disciplina.
El Consejo de Judicatura
• Órganos Auxiliares
Servicio Notarial
Depositarios Judiciales
Y Demás que determine la Ley.
• Órganos Autónomos
Defensoría Pública
Fiscalía General del Estado
¿Qué es la función judicial?
La Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del Estado,
sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia,
para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz
colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones.
Objetivo Principal
El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los
mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la
Constitución de la República, esto es: Corte Suprema, Cortes Superiores, Cortes
Distritales, Juzgados, funcionarios y demás Tribunales de Justicia, escogidos del
Cuerpo de Abogados: lógicamente con la participación obligada de los profesionales
de la Abogacía.
Administrar Justicia, es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Principios básicos
Entre los principios básicos, en los que se afianza la Función Judicial en el Ecuador, se
encuentran los siguientes:
a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades.
b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada.
c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las
controversias.
d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes
procesales, procurando en lo posible el sistema oral.
e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social.
f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley.
g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones
h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los
Magistrados, Jueces y Servidores Judiciales.
i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los
juicios.
Consejo de la Judicatura
Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus
respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán
ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y
mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y
una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que
podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
Art. 180.- Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en
las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente
acreditado.
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia
universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del
Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
Justicia ordinaria
Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el
número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por
tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la
Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones
tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.
Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los
requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la
judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo
de diez años.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el
Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de
oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
Jueces de Paz
Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios,
vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con
la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la
justicia indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo
amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que
garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución.
Medios alternativos de solución de conflictos
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos
para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley,
en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento
favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones
establecidas en la ley.
Defensoría Pública
Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo
fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado
de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los
servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y
gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las
materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora
Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y
condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
Art. 192.- La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes
requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y
conocimientos en gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o
abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez
años.
La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones
durante seis años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la
Asamblea Nacional.
Fiscalía General del Estado
Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima
autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales,
derechos y garantías del debido proceso.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y
conocimientos en gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o
abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso
mínimo de diez años.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones
durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la
Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
Sistema de protección de víctimas y testigos
Art. 198.- La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y
asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual
coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y
objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad,
complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.
Servicio notarial
Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano
habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las
remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos
servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la
Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto
General del Estado conforme lo que determine la ley.
Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados
por el Consejo de la Judicatura previo concurso publico de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener
titulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años.
Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos
por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su
destitución.
Rehabilitación social
Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así
como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

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Poder judicial y justicia

  • 1. PODER JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA Esta Función es la que administra justicia con base en las circunstancias sociales y culturales, en nombre del Estado (ciudadano pleno) como un mandato social. La Constitución de la República divide a la administración de Justicia en dos dimensiones: la Justicia ordinaria representada por el Consejo Nacional de la Judicatura, y la Justicia Indígena, que es una forma de administración de Justicia de acuerdo con su contexto cultural y ancestral. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la constitución. Dr. Gustavo Jalkh Presidente del Consejo de la Judicatura Ecuatoriano, nació en Guayaquil y ha residido la mayor parte de su vida en Quito. Recibió el título de Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Es especialista en varias áreas, Derecho Constitucional, Internacional y Procesal. Ha recibido el reconocimiento de numerosas instituciones en el país y en el exterior por su trayectoria en Reforma Judicial, Derechos Humanos y Mediación. Misión Proporcionar un servicio de administración de Justicia eficaz, eficiente, efectivo, íntegro, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia.
  • 2. Visión Consolidar al sistema de Justicia ecuatoriano como un referente de calidad, confianza y valores, que promueva y garantice el ejercicio de los derechos individuales y colectivos. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. • La función Judicial se compone de : • Órganos Jurisdiccionales • Órganos Administrativos • Órganos Auxiliares • Órganos Autónomos De acuerdo a la establecido en la Constitución en su ART 178 , los órganos de la función judicial están integrados de la siguiente forma: • Órganos Jurisdiccionales La Corte Nacional de Justicia Las Cortes Provinciales De Justicia Los Tribunales y Juzgados. Los Juzgados de Paz. • Órgano de Gobierno, Administración, vigilancia y disciplina. El Consejo de Judicatura
  • 3. • Órganos Auxiliares Servicio Notarial Depositarios Judiciales Y Demás que determine la Ley. • Órganos Autónomos Defensoría Pública Fiscalía General del Estado ¿Qué es la función judicial? La Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones. Objetivo Principal El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Constitución de la República, esto es: Corte Suprema, Cortes Superiores, Cortes Distritales, Juzgados, funcionarios y demás Tribunales de Justicia, escogidos del Cuerpo de Abogados: lógicamente con la participación obligada de los profesionales de la Abogacía. Administrar Justicia, es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • 4. Principios básicos Entre los principios básicos, en los que se afianza la Función Judicial en el Ecuador, se encuentran los siguientes: a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades. b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada. c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las controversias. d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales, procurando en lo posible el sistema oral. e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social. f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley. g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los Magistrados, Jueces y Servidores Judiciales. i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los juicios. Consejo de la Judicatura Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros. Art. 180.- Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.
  • 5. 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años. Justicia ordinaria Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre. Jueces de Paz Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución.
  • 6. Medios alternativos de solución de conflictos Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley. Defensoría Pública Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. Art. 192.- La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión administrativa. 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años. La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea Nacional. Fiscalía General del Estado Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima
  • 7. autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa. 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años. La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley. Sistema de protección de víctimas y testigos Art. 198.- La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia. Servicio notarial Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley. Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso publico de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener titulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.
  • 8. Rehabilitación social Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.