Definición y características de los títulos de crédito
1. Definición y característicasde los títulos de crédito
La Ley Mexicana dice en su artículo 1o. Quelos Títulos de crédito son cosas
mercantiles, y ensu artículo 5o., los define como los documentosnecesarios
para ejercitar el derecho literal que enellos se consigna y, que están destinados
a circular.
El título de crédito es una cosa mercantil queconsiste en un documento de
carácter mercantil,constitutivo, creador de derecho que está
ligadopermanentemente al título, por lo que se dice enforma metafórica, que el
derecho está incorporadoal título.
Cabe advertir que los títulos de crédito soncosas absolutamente mercantiles,
por lo quesu mercantilidadno se altera porque no seancomerciantes quienes
los suscriban o los posean.
Un título valor es un documento mercantilen el que está incorporado un
derecho privadopatrimonial, por lo que el ejercicio del derechoestá vinculado
jurídicamente a la posesión deldocumento.
Características de
Características de los títulos de crédito
Incorporación
Legitimación
Literalidad
Autonomía
Circulación
La definición legal dice que el título de créditoes un documento “necesario” y de
acuerdo con lascaracterísticas que debe presentar, se deduce:
La Incorporación.El título de crédito llevaincorporado un derecho, va unido al
título, y suejercicio se ha condicionado a la exhibición deldocumento, (sin
exhibir el título, no se puedeejercitar el derecho en él incorporado).
Quienposee legalmente el título, posee el derecho en élincorporado, y su razón
de tener el derecho, es elhecho de poseer el título.
Ejemplo: Si tienes un cheque en tu poder, elderecho de cobrarlo lo vas a
ejercer al presentarfísicamente el documento en el banco para que telo
paguen, de otra manera no puedes ejercer talderecho.
2. La Legitimación.Es una consecuencia de laincorporación. Para ejercer el
derecho es necesario“legitimarse” exhibiendo el título de crédito.
Lalegitimación puede ser activa o pasiva.
La legitimaciónactiva consiste en lacalidad que tiene eltítulo de crédito de
atribuir a su titular,la facultad de exigirdel obligado en eltítulo, el pago de la
prestación que en élse consigna. Sólo eltitular del documentopuede
“legitimarse” elderecho incorporado yexigir el cumplimientode la obligación.
En cambio el deudor se legitima en formapasiva, al pagar a quien aparece
activamentelegitimado.
Ejemplo: El deudor obligado en el título decrédito cumple su obligación y por
tanto, se liberade ella pagando a quien aparezca como titular deldocumento. Si
el título anda circulando, el deudorno puede saber quién sea su acreedor, sino
hastael momento en que éste se presente a cobrar,legitimándose activamente
con la posesión deldocumento.
La Literalidad.La ley dice que el derechoque conlleva el título es “literal”.
Significa quetal derecho se medirá en su extensión y demáscircunstancias por
lo que literalmente en élse consigne. Si la letra de cambio, dice que elaceptante
se obliga a pagar tal cantidad, endeterminado lugar y fecha, estará obligado en
esamedida.
Ejemplo: Una acción de una sociedad anónimatiene eficacia literal ya que se
presume lo asentadoen ella como exacto y legal; pero esta eficacia
estácondicionada por la escritura constitutiva de lasociedad, que es un
elemento que prevalece sobreél, en caso de discrepancia entre lo que la
escrituradiga y lo que diga el texto de la acción.
La literalidadpuede ser contradicha por laley.
Por ejemplo: si la letra de cambio dice quesu vencimiento será en abonos, y la
ley prohíbeesta clase de vencimientos, no valdrá la cláusularespectiva, y se
entenderá que, por prevalenciade la ley, la letra de cambio vencerá a la
vista,independientemente de lo que se diga en el textode la letra (Art. 79).
La autonomía.Es el derecho que adquierede manera sucesiva quien se
convierte en titular,sobre el documento y sobre los derechos en élincorporados;
cada persona adquiere un derechopropio al adquirir el título, distinto del
derechoque tenía quien le trasmitió el título.El término autonomíasignifica que
el derechodel titular es un derecho independiente.
Puede darse el caso de que quien trasmiteel título no sea poseedor legítimo y
no tengaderecho para trasmitirlo; sin embargo, la personaque adquiera el
documento de buena fe, tambiénadquiere un derecho independiente,
autónomo,diverso del derecho que tenga la persona que selo trasmitió.
3. Ejemplo: Puede darse una letra de cambio enla cual las firmas del girador, del
aceptante y delbeneficiario-endosante sean falsas, supuestaso inválidas por
otras causas; pero a pesar deser inválidas, la primera firma que estampe una
persona capaz, será suficiente para crear unaobligación cambiaria, autónoma
y distinta de lasobligaciones que pudieron tener los anteriores
signatarios.
Circulación.De acuerdo a la economía, lacirculación es el movimiento de los
productos,monedas, signos de crédito y, en general de lariqueza. Esta
característica aplica a los títulos decrédito, dado que los mismos circulan como
mediode convenio, contrato o acuerdo y por ello, sejustifica su existencia.
Ejemplo: Un título de crédito debe entregarsea alguien, de lo contrario no tiene
razón de ser,debe generarse para señalar un intercambiocomercial.
Referencias
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Consultado el 25 de mayo del 2009
en: http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf
Mantilla, R. (2001). Derecho Mercantil. 29ª. Edición. México: Editorial Porrúa.