Nos centramos en este pequeño ensayo en un recorrido histórico que nos permita evidenciar los cambios a través del tiempo en cuanto a las reformas constitucionales, leyes, decretos, políticas públicas e instituciones que fueron moldeando el asunto de la autonomía indígena en Venezuela. Sin duda el punto de vistas histórico es fundamental para situar correctamente el actual momento que viven los pueblos indígenas de Venezuela en relación al nivel de reconocimiento y posible permanencia en el tiempo de su autonomía y autodeterminación. Presentamos este recuento histórico en dos momentos: el primero previo a la discusión y aprobación del nuevo texto constitucional del año 1999, que es sin duda el hito histórico fundamental en cuanto al tratamiento del tema de la autonomía indígena en el país, y el segundo en lo acontecido desde el proceso constituyente hasta el momento actual.
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La autonomia indigena en venezuela breve recuento historico.
1. LA AUTONOMIA INDIGENA EN VENEZUELA: BREVE
RECUENTO HISTORICO.
Por Francisco José Tomás Moratalla.
INTRODUCCION.
Nos centramos en este pequeño ensayo en un recorrido histórico que nos
permita evidenciar los cambios a través del tiempo en cuanto a las reformas
constitucionales, leyes, decretos, políticas públicas e instituciones que fueron
moldeando el asunto de la autonomía indígena en Venezuela. sin duda el punto
de vistas histórico es fundamental para situar correctamente el actual momento
que viven los pueblos indígenas de Venezuela en relación al nivel de
reconocimiento y posible permanencia en el tiempo de su autonomía y
autodeterminación.
Presentamos este recuento histórico en dos momentos: el primero previo a la
discusión y aprobación del nuevo texto constitucional del año 1999, que es sin
duda el hito histórico fundamental en cuanto al tratamiento del tema de la
autonomía indígena en el país, y el segundo en lo acontecido desde el proceso
constituyente hasta el momento actual.
EL PERIODO PREVIO A LA CONSTITUCION DEL AÑO 1999.
La primera fase, que se remonta a los tiempos coloniales, se podría
caracterizar como una larga lucha de resistencia, normalmente infructuosa, por
parte de los pueblos indígenas venezolanos para lograr retener sus territorios y
al mismo tiempo ejercer cierto grado de autonomía en los mismos.
De modo similar a lo que aconteció en otros lugares de la Región
Latinoamericana y pese a que la Corona Española reconocía los derechos de
los indígenas sobre sus denominadas ¨tierras de resguardo¨, éstas
2. normalmente no fueron respetadas. Los indígenas fueron despojados de sus
tierras e incorporados como mano de obra al proceso productivo mediante las
¨Mercedes de Tierra¨. Con el proceso de Independencia y el advenimiento de la
República se acrecentó la división de la tierra comunal indígena. La
Constitución de la Primera Republica del 31 de Diciembre del 1811 así como la
Ley del Congreso de la Gran Colombia de 11 de octubre de 1821 se
encargaron de profundizar el proceso de “expropiación” de los territorios
tradicionales indígenas. Especial importancia revistió la Ley de 25 de Mayo de
1885 sobre Resguardos Indígenas que tenía como elemento positivo el
reconocimiento como comunidades indígenas de las tierras de Amazonas, Alto
Orinoco y la Guajira debido sin duda al escaso interés comercial que
representaban territorios muy alejados de los núcleos de desarrollo postcolonial. Como aspecto negativo de la Ley está el hecho de dejar sin
reconocimiento y protección a otras comunidades indígenas más cercanas y
accesibles a la voracidad de lo latifundistas.
La Ley de Tierras Baldías y Ejidos del 1911 y 1936 acrecentaron el proceso de
despojo. La primera redujo de cinco a dos años el plazo para que el indígena
procediera al ejercicio de su derecho a la tierra, so pena de perderla, lo que
normalmente ocurrió. La segunda asimiló a la categoría de “ejidos” todos los
resguardos de las extinguidas comunidades indígenas.
Si no hubiera sido por la Ley de Reforma Agraria del 1960, que consagraba el
derecho a la tierra de las comunidades indígenas, todos los indígenas del país,
hubieran acabado perdiendo sus territorios como les pasó a quienes habitaban
en los lugares más cercanos a los polos de desarrollo nacional.
Durante la década de los sesenta se crean también los primeros organismos
encargados de la cuestión indígena. Para el año 1959 la Comisión Indígenista
en el Ministerio de Justicia, que no contó con un solo representante indígena.
Para el 1968 la Oficina Central de Asuntos Indígenas y en el 1971 la Dirección
de Cultos y Asuntos Indígenas. Todas estas instituciones siguiendo la corriente
de Políticas Indigenistas imperantes en el Continente, “consideraban al
3. indígena como objeto de planificación al que no era necesario consultar pues
había que civilizarlo primero”
(Clarac, Jacqueline. 2002). Un elemento
fundamental de este periodo fue la creación de la Comisión para el Desarrollo
del Sur (CODESUR) o “Conquista del Sur”. La Comisión actuó al más puro
estilo de los “programas de desarrollo” clásicos de la época. El objetivo
perseguido era el de lograr el desarrollo del sur del Orinoco al que se
caracterizaba como frontera agropecuaria y minera con “ población indígena
selvática ajena a cualquier proceso significativo de civilización”.
A raíz de la creación de CODESUR, que supuso el incremento de la presión
“civilizadora” sobre los territorios indígenas, es que se van a ir dando los
primeros pasos para la creación del movimiento indígena venezolano.
Algunos casos paradigmáticos de la problemática sobre el derecho a la
autonomía y autodeterminación de los indígenas sobre sus territorios son los
siguientes: la invasión de las tierras del Pueblo Ye´Kuana en el Alto Venturi, por
parte de colonos criollo en el año 1969, la llegada de campesinos criollos y
empresarios agrícolas en las tierras de los Panare en la década de los 70
siguiendo la vía de penetración abierta por CODESUR en el eje carretero “
Caicara del Orinoco-Guaniamito”, la invasión de los territorios Piaroa del Valle
de Uanai-Caño Santo en los 70, la ampliación del Caño Mánamo y la
recuperación de tierras para la agricultura en el Delta Occidental del Orinoco en
perjuicio del pueblo Warao, el problema de la tierra de los Bari, los Yu´pa y los
Wayuu en la Sierra del Perijá así como los problemas para el Pueblo Pemón
entorno a la realización de la Presa Raul Leoni, la ampliación del lago de Gurí y
el tendido eléctrico de Guyana aprobado en 1997 por Rafael Caldera en el
Decreto 1850 sobre la Reserva Forestal de Imataca. .
Sin desestimar acontecimientos previos en los cuales estuvieron inmersos los
indígenas del país y en la línea de lo señalado por Aguilar Castro (2004), es
este año 1997 el que presencia la conversión del movimiento indígena
venezolano en un actor importante para la vida política nacional entorno al
caso de Imataca. Hasta esa fecha hay que destacar el Primer Congreso de
4. Indios de Venezuela celebrado en Caracas en abril de 1970, como primer
intento de expresión y construcción de espacios políticos autónomos de parte
del movimiento indígena. También los dos Congresos Piaroa a raíz de la
mencionada invasión al valle de Wanai.
Con el caso Imataca la cuestión indígena alcanza una repercusión mayor no
sólo a nivel interno sino también en el ámbito internacional. El conjunto de
movilizaciones efectuadas en contra de la construcción del Tendido Eléctrico y
la firma de la Declaración de Imataca el 16 de Agosto del 1998 por todas las
comunidades de la Sierra de Imataca, la gran Sabana y el Rio Paragua son la
base sobre la que se sustenta la primera fundamentación por parte indígena
del derecho al territorio y a la autodeterminación. La misma se realiza sobre la
base de los siguientes postulados:
1. Unidad e indivisibilidad del territorio venezolano.
2. Unidad de toda la población venezolana por encima de divisiones de
carácter racial, étnico, cultural, o de cualquier otra índole.
3. El carácter multicultural, multilingüístico y multiétnico del Estado y Pueblo
Venezolano.
4. Derecho de las comunidades diferenciadas a mantener y desarrollar sus
características culturales y lingüísticas en tanto constituyen un patrimonio
de la nación.
5. Imperativo de establecer la igualdad real y no sólo formal de todos los
sectores que integran la nación, así como el ejercicio de los derechos
particulares de las comunidades diferenciadas.
6. El principio del respeto mutuo como norma de las relaciones entre todos los
venezolanos.
7. Derecho de representación y participación de los pueblos indígenas en
todas las decisiones institucionales que afecten sus vidas.
8. Preexistencia de los pueblos indígenas sobre el Estado Venezolano.
5. PROCESO CONSTITUYENTE Y VIGENCIA DE LA CONSTITUCION DE 1999.
La segunda fase, que va desde los momentos previos al proceso constituyente
hasta el momento actual, se podría caracterizar como la del reconocimiento
normativo e institucional, con matices, de los derechos de autonomía y
autodeterminación de los pueblos indígenas venezolanos, aunque persisten
dudas sobre la materialización efectiva de esos derechos.
La profunda crisis que experimentó la Democracia Venezolana durante los
años 80s y 90s supusieron la constitución y consolidación de una nueva
hegemonía política y el agotamiento de la vieja clase dirigente. En este
contexto de cambios radicales que coinciden con el fortalecimiento del
movimiento indígena venezolano, se produce el advenimiento al poder del
recién electo Presidente Chávez y la Convocatoria a la Asamblea
Constituyente.
Aprovechando la coyuntura generada por el proceso constituyente las
organizaciones de los pueblos indígenas convocaron el Primer Congreso
Extraordinario de los Pueblos Indígenas de Venezuela, celebrado entre 21 y el
25 de marzo en Ciudad Bolívar en el que escogieron tres representantes para
participar en la Asamblea Constituyente sobre las bases comiciales esbozadas
por el Presidente Chávez. Dichos representantes fueron luego ratificados en un
nuevo proceso electoral bajo la égida del Consejo Nacional Electoral.
Con la incorporación de los representantes indígenas en los debates de la
Constituyente, la inserción del tema en la agenda de discusiones y la creación
de una Comisión de Pueblos Indígenas con el Estado, el movimiento indígena
logró concentrar un alto nivel de atención sobre sus reivindicaciones. Dos
fueron los principales obstáculos que enfrentaron los indígenas en este
proceso: el primero fue el intento de impedir que se constituyera una comisión
ex profeso para este tema, se argumentó que el problema indígena debía
tratarse en la Comisión de Asuntos Sociales: el segundo tuvo que ver con los
debates entorno al tema de autodeterminación y el reconocimiento de los
6. territorios ancestrales. Algunos asambleístas argumentaron que de
reconocerse los términos “territorios indígenas” y “pueblos indígenas” dentro de
la nueva Constitución, se podía poner en peligro la unidad nacional. Para estos
constituyentes reconocer dichos términos equivalía a decir “autoderminación” y
“derechos colectivos” orientados a la creación de naciones indígenas
independientes. Es por ello que la negativa al reconocimiento de estos dos
aspectos centrales de la cuestión indígena (territorio y pueblo) llevó a intensos
debates entre la Comisión de Seguridad y Defensa y la de Pueblos Indígenas
entorno al artículo 119. En dicho artículo no se emplean los términos
“autonomía” o “autodeterminación”, pero si se reconoce su “organización social,
política y económica, sus culturas usos y costumbres, idiomas y religiones”.
Tampoco se emplea el término “territorio”, pero sí se reconoce “su hábitat…
para desarrollar y garantizar sus formas de vida” y se incluye el término
“pueblos”. al decirse que “El Estado reconocerá la existencia de pueblos y
comunidades indígenas”. La inclusión del término “pueblos” vino condicionada
a la aprobación de una cláusula de salvaguarda, el artículo 126, en la línea de
lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Dicho articulo, luego de afirmar que “los pueblos indígenas… forman
parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano” así como el deber que
estos pueblos tienen de “salvaguardar la integridad y soberanía nacional”,
concluye que ¨El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en
el sentido que se le da en el derecho internacional”. De todo lo anterior
podemos concluir, en la línea de lo manifestado por diversos autores
(Colmenares Olivar 2002 y Aguilar Castro, 2004) que el derecho a la
autodeterminación y su expresión concreta en el ejercicio de la autonomía
quedaron reflejados de manera ambigua en el nuevo texto constitucional; y en
ese sentido se podrían considerar como no definitivos y condicionados a la
voluntad política del gobierno de turno. Afortunadamente, para los pueblos
indígenas venezolanos, el período transcurrido desde la aprobación del texto
constitucional hasta la fecha presenta un balance positivo en relación al
reconocimiento legal e institucional del derecho al territorio y la autonomía.
Entre los principales acontecimientos es necesario destacar la aprobación y
subsiguiente ratificación del Convenio 169 de la OIT, la promulgación de la Ley
7. de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas en el año 2000,
la Misión Guaycaipuro del año 2003, la Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas del año 2005, la creación del Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas en el año 2007 y la ratificación de la
Declaración de las NNUU Sobre los Pueblos Indígenas. Pero a pesar de los
notables avances institucionales y normativos, persisten dudas sobre la
materialización efectiva del derecho a la autonomía. Además de lo retrasos y
dificultades experimentados en los procesos de demarcación de tierras
ancestrales como espacios físicos para el ejercicio de la autonomía, hay que
destacar también la propuesta de instalar el modelo de los Consejos
Comunales en los territorios indígenas. Creo que ésta intención del actual
gobierno pudiera interpretarse como una nueva forma de “intervención
indirecta” en los procesos de toma de decisiones en el seno de las
comunidades indígenas.
FUENTES CONSULTADAS:
• LA POLÍTICA INDIGENISTA VENEZOLANA A TRAVÉS DEL TIEMPO.
CONTACTOS Y CONFLICTOS INTERÉTNICOS EN VENEZUELA: EL
ETERNO PROBLEMA. LOS PROBLEMAS RECIENTES. JACQUELINE
CLARAC. 09-44. REVISTA CENIPEC. 21.2002. ENERO-DICIEMBRE.
• POLITICA Y CUESTION INDÍGENA EN VENEZUELA. VLADIMIR AGUILAR
CASTRO. SOCIETÉ SUISSE DE AMERICANISTES, BULLETIN 68, pp
91-104
• EL DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN
VENEZUELA. RICARDO COLMENARES OLIVAR. 185-217. REVISTA
CENIPEC. 21.2002. ENERO A DICIEMBRE.