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LEY MUNICIPAL AUTONOMICA Nº……./2013
LEY MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD URBANA
GOBIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO
ZACARIAS MAQUERA CHURA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO
Por cuanto la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Concejo Municipal, es de
carácter general su aplicación y cumplimiento, es obligatorio en toda la jurisdicción de la ciudad del
Alto, el Concejo Municipal de El Alto (GAMEA) aprueba la Ley Autónoma Municipal:
Que, mediante Nota LETRA: DHAM: CITE: 01524/2013 de fecha 07 de mayo de 2013, Arq. Edgar
Patana Ticona Alcalde de la Ciudad de EL Alto, remite Proyecto Ajustado de Ley Municipal de
Transporte y Movilidad Urbana y solicita reconsideración de la Resolución Municipal Nro. 080/2013.,
Que, en fecha 22 de marzo de 2013, en Sesión Ordinaria del Pleno del H. Concejo Municipal, con la
presencia de la Federación de Chóferes 1ro de Mayo, la Federación de Gremiales, a la cabeza de
sus máximos dirigentes, objetaron a la aprobación de la Ley por la falta de socialización de los
actores involucrados de la misma producto del hecho se aprobo la Resolución Municipal Nro. 080/013
de fecha 22 de marzo de 2013, que da por Rechazada el Proyecto de Ley de Transportes.
Que, en informe CITE: DGAJ/UNMAA/FTM/007/2013 de fecha 24 de abril de 2013, referente a las
observaciones realizadas por la Federación Andina de Chóferes 1ro. de mayo al Proyecto de Ley
Municipal de Transporte y Movilidad Urbana, los Transportistas de la Federación Andina de Choferes
1ro. en CITE: FACH/IF-064/13 e informe de fecha 21 de marzo de 2013, señalan las observaciones
realizadas conjuntamente con Asesores del GAMEA y la Comisión de Transporte de la Federación.
Estando subsanadas las observaciones según da cuenta el informe CITE:
DGAJ/UNMAA/FTM/007/2013,
Que en acta de Reunión de fecha 06/05/2013 sostenida con Asesores del Gobierno Autónomo
Municipal de El Alto y el Organismo Operativo de Transito de la Policiaca Boliviana, se evidencia que
se acopiaron las observaciones realizadas por los señalados, esencialmente los artículos 92 y 93 de
la referida Ley, modificándose estos dos artículos (infracciones graves e infracciones leves) que las
infracciones y sanciones contenidas estará a cargo de la Policía Boliviana, sujeto a reglamentación, y
en el artículo 93 se estaría omitiendo todas las infracciones. Dando su conformidad en las
correcciones, ambas partes sugieren remitir al pleno del Concejo para su aprobación, tal como
consta la copia legalizada de Acta de Reunión cursante a fojas 466 de obrados.
Que en fecha 08 de mayo de 2013, se llevo a cabo una reunión con el equipo técnico y Jurídico del
GAMEA y la Comisión de Obras y Medio Ambiente presidida por el H. Concejal Félix Loayza Rojas,
en la que se nos informo sobre los avances que se hicieron respecto a la socialización de la Ley de
Transporte con los diferentes sectores sociales de la Ciudad de EL Alto, llegando a la conclusión de
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que todos los sectores sociales están de acuerdo con la aprobación de la Ley, ratificándose así el
informe CITE: DGAJ/UNMAA/FTM/007/2013 de fecha 24 de abril de 2013.
Considerando que las sociedades democráticamente organizadas y en el marco de la Autonomía
Municipal, la Entidad Territorial Local, debe buscar el “Bien Común”, el interés colectivo por encima
de los intereses individuales y/o corporativos.
Considerando que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 272
consagra la autonomía de las Entidades Territoriales, que implica la elección directa de sus
autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el
ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del
gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones.
Considerando que, el artículo 283 de la Ley Fundamental, establece que el Gobierno Autónomo
Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la
Alcaldesa o el Alcalde.
Asimismo, la Constitución Política del Estado en su artículo 302, parágrafo I, numeral 18) dispone que
es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales el “Transporte Urbano, registro
de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”
En el marco del artículo 76 de la Ley Fundamental, se establece que “El Estado garantiza el acceso a
un sistema de trasporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de
transporte sea eficiente y eficaz y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores”.
DE CARÁCTER LEGAL MUNICIPAL:
La Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010
establece en su artículo 9, parágrafo I, numeral 3) que la “autonomía se ejerce a través de la facultad
legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo”; concordado con el
artículo 34 de dicha Ley Marco de Autonomías que prevé que el “Gobierno Autónomo Municipal está
constituido por un Concejo Municipal y un órgano ejecutivo, correspondiéndole al primero la facultad
legislativa en el ámbito de las competencias municipales”.
En fecha 16 de agosto de 2011 se promulgó la Ley Nº 165 Ley General de Transporte, que establece
el marco normativo respecto a las actividades de las distintas modalidades de transporte, entre ellas,
la terrestre, bajo parámetros de calidad y seguridad en la prestación de los servicios y principios tales
como la sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, continuidad, accesibilidad, equidad, etc., así
como determinando en su artículo 17, inciso c), que las diferentes modalidades de transporte estarán
regidas por la autoridad competente del nivel municipal, con la atribución de emitir su normativa
específica, estableciendo las condiciones del sistema de transporte, como expresamente se dispone
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en el Artículo 27 de esta ley que dispone que la función normativa “comprenderá la facultad
exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter
regulatorio, u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los
operadores, administradores de infraestructura y actividades reguladas. Las normas estarán
enmarcadas en procedimientos administrativos a su cargo, infracciones y sanciones, resolución de
controversias, procedimientos de participación de los usuarios en el proceso regulatorio y otros”.
DE CARACTER PARTICIPATIVO, CONSENSO Y SATISFACCION DE LA DEMANDA SOCIAL
ALTEÑA:
Ante el deficiente sistema de transporte público en el municipio de El Alto motivado por diferentes
factores l Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en el marco del ejercicio y cumplimiento de sus
competencias exclusivas previstas en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Nº. 031
Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley Nº. 165 Ley General de
Transportes, debe satisfacer las demandas ciudadanas de la realidad social concreta y objetiva
mediante Leyes y políticas públicas Municipales, en el tema de Transporte Público.
De acuerdo al marco constitucional, y a efectos de normar el sistema de transporte urbano, el
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ha elaborado una propuesta de “Ley Municipal de
Trasporte y Movilidad Urbana” para su jurisdicción, documento que recoge las demandas
ciudadanas del “I ENCUENTRO SOBRE MOVILIDAD URBANA EN EL ALTO” llevada a cabo el
mes de marzo de 2012, y bajo los lineamientos del “II ENCUENTRO SOBRE LA MOVILIDAD PARA
EL CAMBIO” realizado en fecha 17 de Mayo de 2012, en la cual participaron además de las
Organizaciones Sociales y sociedad civil organizada, el sector del transporte, la Policía Boliviana e
instituciones que tiene que ver con la temática, así también expertos internacionales en la materia
respectivamente, reunidos en siete mesas de trabajo en el Hotel Titikaka suscriben un acta y se
comprometen trabajar de forma participativa y democrática en el diseño y formulación de la política
municipal del servicio de transporte público de acuerdo a la metodología y cronograma aprobados en
el encuentro. Así mismo se conforman las siguientes comisiones: 1. Bases generales para la
normativa municipal de transporte; 2. Costos de operación vehicular; 3. Mejoramiento actual del
transporte; 4. Transporte Masivo; 5. Uso de vía e infraestructura; 6. Educación Vial; 7 Señalización
vial y semáforos.
Las y los delegados asistentes al encuentro se comprometen a socializar a sus afiliados los acuerdos
alcanzados y dar a conocer el documento aprobado en las siete mesas de trabajo, así mismo se fija
para finales del mes de mayo y junio el tercer encuentro y la presentación de las propuestas de una
nueva norma municipal de transportes y tránsito, a cargo de la FEJUVE, COR, Federación Andina de
Choferes 1º de Mayo, GAMEA, Organismo Operativo de Tránsito, Gremiales y otras organizaciones
Sociales.
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Las conclusiones de los grupos de trabajo finalizan con la recomendación de la elaboración de una
Norma que permita el reordenamiento de tráfico vehicular como también la regulación en materia de
transporte y tránsito urbano”.
Luego de haber analizado ampliamente sobre la situación del transporte y tránsito urbano de la
ciudad de El Alto corresponde sancionar la presente Ley Municipal.
Con la realización del “II ENCUENTRO SOBRE MOVILIDAD PARA EL CAMBIO”, ocasión en la que
participaron aproximadamente 500 personas representantes de distintas organizaciones sociales,
vecinales, cívicas, gremiales, estudiantiles e instituciones profesionales, luego de incluirse sus
aportes y sugerencias, se cuenta con el documento aprobado de manera unánime. El Proyecto de
Ley Municipal de Transportes y Movilidad Urbana se socializo con las organizaciones cívico sociales
como FEJUVE, Federación Andina de Choferes, Federación de Gremiales y otros, en el marco de la
Participación y Control Social previstos en los Art. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado,
realizando las sugerencias, recomendaciones y complementaciones al Proyecto de Ley Municipal,
mismos que se incorporaron.
Que, con el propósito de continuar el dialogo, la socialización, fortalecimiento y revisión integra in
extenso de la presente Ley Municipal, se llevaron a cabo reuniones técnico-legales conjuntas,
permanentes y continuas entre la Federación Andina de Choferes 1º de Mayo de El Alto y el Gobierno
Autónomo Municipal de El Alto en fechas 8, 14, 15,18, 19, 22 y 27 de Febrero y 1, 5, 7 y 12 de Marzo
y 8, 9 Mayo del presente año en dependencias del GAMEA. Llegando a fortalecer la presente Ley
Municipal con las sugerencias y propuestas realizadas por el sector de transportes, en el marco de la
Competencia Exclusiva de la Entidad Territorial Autonómica de El Alto.
DEL BIEN COMUN E INTERES GENERAL DE LA POBLACION ALTEÑA:
Tomando en cuenta que el Bien Común es el conjunto de condiciones espirituales y materiales que
permiten el desarrollo integral de las personas. Cada persona tiene el derecho y el deber de
aprovechar y gestionar ese conjunto de condiciones necesarias para mejorar la convivencia humana
y posibilitar su realización integral y el de las demás personas. La mejora del Sistema de Transporte
Público es una demanda y necesidad de la población Alteña que debe ser satisfecha en condiciones
de calidad, calidez, comodidad, economia y seguridad entre operadores, usuarios y por la Entidad
Territorial Municipal de El Alto.
CONSIDERACION GENERAL:
En cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Ley General de
Transporte, las leyes de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas como atribuciones del nivel territorial
municipal en el marco de las competencias exclusivas del Municipio de El Alto:
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Que, por la comisión de Obras y Medio Ambiente (C.O.M.A.) presidido por el Honorable Concejal
Félix Loayza Rojas (Resolución Municipal Nº 285/2012) se establece, que se considere por el pleno
del Concejo Municipal la presente Ley Municipal.
En cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Ley General de
Transporte, las leyes de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas como atribuciones del nivel territorial
municipal en el marco de las competencias exclusivas del Municipio de El Alto:
Corresponde emitir la presente Ley Municipal:
EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO
SANCIONA LA LEY MUNICIPAL
Ley Nº……/2013
LEY MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD URBANA
TÍTULO I
TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley Municipal tiene por objeto normar, regular, controlar y
sancionar el transporte y transito urbano, que forman parte del Sistema de Movilidad Urbana, en la
jurisdicción del Municipio de El Alto, bajo criterios de calidad, equidad, seguridad, consenso,
economía y en el marco del ejercicio de las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Local.
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad
Urbana es de aplicación obligatoria en la Jurisdicción del Municipio de El Alto y rige a:
1. Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de transporte público y privado
en cualquiera de sus modalidades existentes o por existir, sujeto a reglamentaciones
especificas.
2. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y
prestan servicios logísticos complementarios al transporte.
3. Los usuarios del sistema de transporte.
4. Todas las modalidades de transporte.
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ARTÍCULO 3 (ALCANCE). La presente Ley Municipal alcanza en su aplicación a:
a) La planificación, organización, administración, gestión, supervisión, control, sanción,
coordinación y evaluación del Sistema de Movilidad Urbana, que integra los componentes de
Transporte, transito, equipamiento e infraestructura vial y Movilidad Urbana, en la Jurisdicción
del Municipio de El Alto;
b) La regulación, supervisión y control de la prestación del servicio público de transporte
urbano de pasajeros, autorización, restricción, incluyendo la asignación de rutas y recorridos;
c) La administración de permisos municipales para el servicio privado de transporte de
pasajeros y carga;
d) La otorgación de permisos excepcionales para la circulación vehicular, estacionamiento,
parada momentánea, cierre y uso de vía pública;
e) La circulación vehicular y el ordenamiento de tránsito urbano en la jurisdicción del municipio
de El Alto;
f) La educación vial;
g) La coordinación interinstitucional, sobre todos los aspectos relacionados con el Sistema de
Movilidad Urbana;
h) El control estricto del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley Municipal de
Transportes y Movilidad Urbana, en el ámbito de sus competencias.
i) La participación ciudadana y el control social en el marco de los Arts. 241 y 242 de la
Constitución Política del Estado y el Art. 143 de la ley Nº. 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez” al sistema de transporte urbano.
j) Constitución de la Guardia Municipal de Transporte conforme al Art. 302 Parágrafo I Núm.
36 de la Constitución Política del Estado.
k) Regulación, aplicación de infracciones y sanciones por la Guardia Municipal de Transporte,
sujeto a reglamentación.
ARTÍCULO 4 (USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS). Al constituirse las vías públicas en un bien de
dominio público, la autorización o permiso para el uso de éstas en la jurisdicción del Municipio de El
Alto, no otorga un derecho exclusivo sobre las mismas, en caso de utilizar vías públicas para actos
y/o festividades deberá ser autorizado por el GAMEA.
ARTÍCULO 5 (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). I. El Gobierno Autónomo Municipal de El
Alto, garantizará, fomentará y consolidará los mecanismos de participación y el control social en
cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones, en el marco de lo previsto por el Art. 241 y 242
de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 143 de la Ley Nº. 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley Nº. 341.
II. Las Organizaciones Cívico - Sociales, Vecinales y la sociedad civil organizada, participarán en el
diseño de políticas, planes, programas y proyectos públicos municipales de transporte.
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III. La autoridad municipal competente generará mecanismos y espacios de participación y control
social para el servicio público de transporte urbano de pasajeros según reglamentación municipal
específica que establezca el alcance y resultados respecto al control social.
IV. La representación del control social será parte integrante del Comité Multidisciplinario de Movilidad
y Transporte Urbano.
V. La FEJUVE y demás actores sociales constituyen y desarrollaran mecanismos de participación y
Control Social, en el tema de transporte público en la jurisdicción Municipal de El Alto, conforme la
Constitución Política del Estado, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez” y la Presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana.
ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS). Regirán para la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad
Urbana de la entidad territorial local, los siguientes principios:
a) Principio Fundamental.- El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en ejercicio de su
autonomía y en el marco de las competencias exclusivas, define y determina el Sistema de
Movilidad Urbana en su jurisdicción, consiguientemente su actividad administrativa
municipal deberá garantizar la libre circulación de los actores involucrados en la materia de
transporte, tránsito y movilidad urbana, bajo condiciones de seguridad y con el
cumplimiento de las normas técnico – administrativas, inherentes a la materia.
b) Principio de Competencia Municipal a nivel de transporte y Movilidad Urbana.- El
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en el marco del ejercicio de las competencias
exclusivas prevista en el Art. 302 P. I, Núm. 18) de la Constitución Política del Estado
Plurinacional, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
tiene la tuición sobre: transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y
educación vial, administración y control del tránsito urbano, que constituye sistema de
Movilidad Urbana dentro de la Jurisdicción del nivel territorial Autonómico Municipal de El
Alto.
c) Accesibilidad.- Todas las usuarias y usuarios podrán acceder al Sistema de Transporte
de pasajeros, por el medio y modalidad que escojan, los mismos que deben contar con
facilidades de acceso al sistema de transporte público y estar en condiciones de equidad,
calidad, seguridad y economía.
d) Calidad.- El Sistema de Transporte, debe proveer un servicio en conformidad a los
requisitos y estándares que garanticen un nivel de servicio adecuado de bienestar,
eficiencia y eficacia, de acuerdo a la contraprestación autorizada.
e) Bien Común.- El gobierno municipal de El Alto actúa fundamentalmente en el interés
colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien,
propio de las culturas.
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f) Continuidad.- El Sistema de Transporte público de pasajeros, debe funcionar de manera
permanente, regular y continua. El servicio de transporte debe cumplir el propósito para el
cual fue convenido.
g) Coordinación Interinstitucional.- La relación armónica y continua entre los actores del
sistema integral de transporte urbano.
h) Equidad.- La organización territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Ejerce
sus competencias y asignación de recursos, garantizando el desarrollo equilibrado
interterritorial de todos sus distritos municipales, procurando la igualdad de oportunidades
y el acceso de servicios publico de la población alteña.
i) Eficiencia.- El Sistema de Transporte, debe prestar servicios en condiciones que
garanticen el menor costo operacional y tiempo posible, contemplando un nivel de
equidad, igualdad, calidad y seguridad.
j) Seguridad.- El Sistema de Transporte, debe prestar servicios en condiciones que
garanticen la integridad de personas y carga durante el traslado del lugar de origen al lugar
de destino, donde la responsabilidad de los actores del sistema faciliten el cumplimiento
del mismo.
k) Sostenibilidad Medio Ambiental.- El Sistema de Transporte debe prestar servicios que
garanticen el menor impacto sobre la salud y el medio ambiente Local-Municipal. En el
corto, mediano y largo plazo, sin comprometer el desarrollo de futuras generaciones.
l) Universalidad.- Todas las usuarias y usuarios sin distinción alguna, tienen el derecho de
utilizar el Sistema de Transporte en sus diferentes modalidades, para su libre movilidad
dentro del enfoque del tránsito urbano.
m) Principio de Transparencia.- Todos los actos administrativos que se generen en el
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en materia de transporte, tránsito y movilidad
urbana, serán actos públicos y de conocimiento general de la población alteña.
n) Principio de Seguridad Jurídica.- Las disposiciones legales emitidas en materia de
transporte, tránsito y movilidad urbana, gozan de estabilidad y presunción de legitimidad,
surten efectos jurídicos obligatorios en tanto no sean derogadas, abrogadas, declaradas
inconstitucionales, o revocadas.
o) Debido proceso.- El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso,
p) Presunción de Legalidad y Presunción de Legitimidad.- Las actuaciones de la
Administración Pública Municipal por estar sometidas plenamente a la Constitución y a las
leyes, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
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q) Participación y control social.- Se garantizará y facilitará la participación y control social
sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada en el marco de los Arts.
241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”.
r) Suma Jakaña.- (Vida en plenitud en aymara) es el equilibrio material y espiritual del
individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de
existencia (convivir). Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la
afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los
seres humanos. lo que supone relaciones de equidad con cada uno de los
elementos que
componen el medio, en este caso el jakaña (espacio territorial, hogar, Municipio,
Patria, etc.).
Para la Población, jaqin sarnaqawipa (el camino de la gente) es producto de la interacción
entre las personas, es la pareja chachawarmi que interactúa en el desarrollo de la
sociedad y genera el conocimiento uñt’aña para el logro del suma jakaña (en aymara),
allin kawsay (en qhichwa), el buen vivir. Este bien vivir debe entenderse, además, como
vivir en equilibrio, lo que supone relaciones de equidad con cada uno de los elementos
que componen el medio, en este caso el jakaña (espacio territorial, Hogar, Distrito,
Municipio, Patria, etc.). Si este principio se lo ubica en el marco de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el suma jakaña en el interior del ayllu compatibiliza
con el Artículo 25:
Suma jakaña, entonces, implica relaciones equitativas que deben regir en el nivel
doméstico, en el individuo, en las familias y luego en la comunidad. Aquí la Autoridad
asume el papel de padre, debe particularmente cuidar de las relaciones armónicas entre
las personas con la pacha (mundo, universo).
En el aspecto social, el suma jakaña es igual a los derechos humanos, por ello tiene una
alta valoración de respeto a la integridad física y mental de las personas en todo el
desarrollo de su ciclo vital de hombres y mujeres, niñas y niños, de la tercera edad, con
capacidades diferenciadas, estudiantes, Normalistas y Universitarios, perfectamente
adaptable al Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Reiterando, para los pueblos andinos la vida en comunidad es muy importante, por eso
han desarrollado principios y derechos colectivos y una relación entre el hombre y su
medio ambiente (naturaleza), esto hace que se los identifique como pueblos de principios
integrantes e interrelacionados con todos los componentes del universo y de reciprocidad,
lo que revela que el equilibrio es la base y el sostén esencial de la existencia misma del
cosmos y la Sociedad andina. Bajo esta lógica son educadas las personas, para que en
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su status de jaqi (gente), también sirvan para este fin. Jakani significa riqueza, que en
términos andinos puede ser leído como “buen vivir” y otra vez traducido al aymara es el
“suma jakaña”. La sociedad organizada y la organización regida por la autoridad, tiene la
misión de alcanzar el logro de este objetivo: el suma jakaña /allin kawsay.
ARTÍCULO 7 (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación de la presente Ley Municipal de
Transporte y Movilidad Urbana se utilizan las siguientes definiciones:
a) Autoridad Municipal de Movilidad Urbana y Transporte (AMMUT): Instancia del
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), que tiene dentro de sus atribuciones,
planificar y regular los servicios públicos y privados de transporte urbano de pasajeros y carga,
de acuerdo a las necesidades de la población y planificación territorial del municipio del El
Alto.
b) Autorización municipal: Acto administrativo por el cual el GAMEA, autoriza por un tiempo
determinado, a una persona natural o jurídica a prestar el servicio público o privado de
transporte urbano de pasajeros y/o carga;
c) Autorizado: Operador sindicalizado o no sindicalizado que presta el servicio público de
transporte urbano, en virtud de una autorización municipal;
d) Carga: Bienes muebles, sean estas mercancías y/o animales, que son transportados en un
vehículo motorizado o remolque;
e) Conmutación: Cambio o sustitución de una sanción por otra, autorizada por la Autoridad
Municipal de Movilidad Urbana y Transporte;
f) Debido Proceso: El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso
g) Licencia de Conducción. Documento expedido por autoridad competente que acredita la
autorización para la conducción de vehículos motorizados por la vía pública;
h) Operador: Persona natural o jurídica, privada o pública, autorizada, que presta el servicio
público de transporte urbano de pasajeros, conforme a la presente Ley y la Ley General de
Transporte;
i) Permiso Municipal: Acto administrativo en virtud del cual el GAMEA otorga a personas
naturales o jurídicas, el uso de vías públicas para la prestación del servicio de transporte
urbano público y privado de pasajeros o carga;
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j) Permiso Excepcional: Acto administrativo por el cual el GAMEA, permite temporalmente y
por causas excepcionales, a una persona natural o jurídica a realizar una actividad
relacionada al tránsito urbano, que se encuentra restringida por normas municipales;
k) Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible – PMUS: Instrumento de planificación que
incluye un conjunto de estrategias y medidas que tienen como objetivo el fomento e
implementación de formas de desplazamiento más sostenibles (caminar, bicicleta y transporte
público) dentro de la ciudad de El Alto; Modos de transporte que hagan compatibles el
crecimiento económico, la cohesión social y la defensa del medio ambiente, garantizando, de
esta forma, una mejor calidad de vida para las y los ciudadanos Alteños. Este documento
precisa los lineamientos necesarios para realizar programas y/o proyectos;
l) Programa Municipal de Transporte y Movilidad Urbana – PROMUT: Instrumento de
planificación quinquenal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, compatibilizado y
articulado dentro del Plan de Desarrollo Municipal -PDM, conforme a los objetivos y políticas
nacionales del Plan Nacional Sectorial de Transporte (PLANAST) y derivado de la
planificación institucional que especifica los proyectos a desarrollarse en el área de
transporte;
m). Restricción.- Se considera limitación en la que la ley impone, a los vehículos de
transporte público y privado urbano.
n) Ruta.- Camino, carretera, vía o itinerario que permite transitar desde un lugar hacia otro, es
la dirección que se toma para un propósito.
o) Red Vial: Conjunto de vías públicas que posibilitan la accesibilidad y movilidad de peatones
y conductores de vehículos motorizados y no motorizados en el Municipio de El Alto. En los
distribuidores primarios, distritales y locales;
p) Registro Municipal de Transporte Público: Base de datos relacionada a operadores,
conductores y vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros y
Carga según la información establecida en la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular
extendida de manera individual;
q) Señalización de Tránsito: Dispositivos ubicados al lado de las vías, de manera vertical u
horizontal, para impartir información a los usuarios y conductores, sobre la circulación
vehicular y peatonal;
r) Servicio Público de Transporte Urbano: Actividad por la cual se satisface la necesidad
colectiva de movilizar pasajeros y/o carga, en rutas y recorridos autorizados, a través de
operadores que se ofrece bajo estándares de equidad, calidad, calidez, economía y seguridad,
en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o
a la población en general, mediante diversos medios de transporte, previo pago de una tarifa;
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s) Servicio Privado de Transporte Urbano: Actividad por la cual, con el permiso municipal
otorgado por el GAMEA, personas naturales o jurídicas, satisfacen las necesidades de
traslado de pasajeros y/o carga en vías públicas, entre un origen y un destino y con un
determinado fin, en virtud a un contrato verbal o escrito, por un precio determinado entre
partes, pudiendo ser el servicio transitorio o permanente y que no se ofrece al público en
general, sino previo acuerdo de partes;
t) Sistema de Movilidad Urbana: Constituido por el conjunto de procesos sociales, culturales,
políticos, administrativos, económicos, ambientales y físicos, que hacen posible el ejercicio del
derecho fundamental a la libre y segura accesibilidad, movilidad y desplazamiento de
personas, vehículos motorizados y no motorizados en la red vial urbana del Municipio de El
Alto y está conformada por los siguientes elementos: transporte, tránsito e infraestructura vial;
u) Sticker distintivo: Es el lema en Autoadhesivo otorgado por el GAMEA a los vehículos
motorizados que prestan el servicio público de transporte urbano de pasajeros, cuando
corresponda, de acuerdo a los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por la
(AMMUT);
v) Tarifa: Tabla o catálogo de los precios que se deben pagar por la prestación del servicio
público de transporte, previo estudio técnico, como una tarea de AMMUT que podrá ser en
coordinación con las organizaciones sociales;
w) Pasaje: Pago que los usuarios realizan a favor de los operadores por la prestación del
servicio público de transporte, siendo ésta regulada por el GAMEA, de acuerdo a tarifa
establecida;
x) Tarjeta Municipal de Operación Vehicular: Documento emitido por la (AMMUT), en virtud
del cual se autoriza la circulación de un vehículo motorizado, por las vías del Municipio de El
Alto, cuyo operador cuenta con una autorización para prestar el servicio público de transporte
urbano de pasajeros. Debiendo ser obligatorio;
y) Transporte Urbano: Traslado de personas o carga entre un origen y un destino, dentro de
la Jurisdicción Municipal de El Alto, bajo condiciones de seguridad, comodidad, calidad,
calidez, economía y sustentabilidad;
z) Tránsito Urbano: Circulación o desplazamiento de peatones y vehículos en vías públicas.
aa) Vías Públicas: Avenidas, calles, callejones, pasajes, graderías, entre otros, que incluyen
aceras y calzadas que conforman la red vial urbana del Municipio de El Alto;
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bb) Tramo.- la palabra “tramo”, según diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, se refiere a: “Parte en que está dividida una cosa que se desarrolla linealmente,
como un camino, Av., calle, etc.”.
cc) Trameaje: incumplimiento arbitrario de las rutas y recorridos de una línea de transporte
público establecida.
dd) Pasajero o Usuario: Persona que utiliza un vehículo de transporte público para
trasladarse de un lugar a otro a cambio de una tarifa establecida.
ee) Peatón.- Persona que transita a pie por las vías o espacios públicos.
ff). Nivel de servicio. Desde el punto de vista de la usuaria o usuario, el nivel de servicio es la
integración de todas las reacciones e impresiones subjetivas que la utilización del servicio le
produce, en todos los aspectos cualitativos y cuantitativos de la prestación, desde que sube al
vehículo hasta que sale de la terminal o baja del vehículo en el punto de parada. Desde el
punto de vista del operador, en función del servicio ofertado por el operador, considerando
parámetros de cumplimiento obligatorio referidos a seguridad y calidad;
gg). Normativa específica. Referida a todo tipo de normas que complementen la presente
Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana, como la Reglamentación específica y toda
normativa legal que asegure el cumplimiento de la presente Ley Municipal;
hh). Plan maestro. Planificación que delimita las condiciones técnicas, de calidad, seguridad,
circulación interna y otras de la infraestructura que sean aplicables según las disposiciones
vigentes, en forma permanente y bajo responsabilidad del administrador de la infraestructura;
ii). Servicios logísticos complementarios al transporte. Son todas las actividades conexas
o auxiliares que están relacionadas con el servicio de transporte, incluidas la recepción,
depósito temporal, tránsito, reexpedición y salida de mercancías de depósitos aduaneros y de
zonas francas, y que no están comprendidas en lo referido a infraestructura o a los servicios
propios de la actividad de transporte;
jj). Sistema de revisión técnica vehicular. Conjunto de actividades, operaciones e
instalaciones destinadas a reducir las fallas mecánicas a través de la verificación y evaluación
del estado técnico de los vehículos, mejorar la seguridad vial, mejorar la capacidad de
operación del vehículo, reducir las emisiones contaminantes y comprobar la idoneidad de uso
a través del registro de los vehículos;
kk) Transporte. Se denomina transporte al traslado de un lugar a otro de personas y carga. El
mismo que se lo realiza en unidades motorizadas o no motorizadas de transporte;
14
ll). Sistema de transporte integral. Conjunto de varios elementos que interactuando entre sí,
permiten que se lleve a cabo el traslado de personas y bienes, entre las que se encuentran
infraestructura, operadores y usuarias o usuarios del servicio y otros servicios logísticos
complementarios;
mm). Unidad de transporte. Medio de locomoción que permite el traslado de pasajeros o
cargas de un lugar a otro;
nn). Transporte masivo. Serie de medios de transporte que actúan conjuntamente para
desplazar grandes cantidades de personas en periodos de tiempo cortos;
oo).Transporte sostenible. Es la provisión de servicios e infraestructura para la movilidad de
personas y productos, necesarios para el desarrollo económico y social, que ofrece acceso
seguro, confiable, económico, eficiente, equitativo y al alcance de todas y todos, al tiempo que
reduce los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente local y global, en el corto,
mediano y largo plazo;
pp). Sistema de Transporte por Cable-Teleférico. Es el Sistema de transporte aéreo
constituido por cabinas colgadas de una serie de cables que se encargan de hacer avanzar a
las unidades a través de las estaciones. En virtud a lo anterior es un medio de transporte que
consiste en cabinas con capacidad para llevar un grupo de personas. Estas cabinas viajan
suspendidas en el aire transportadas por uno o varios cables. La mayoría de estos medios de
transporte son accionados por energía eléctrica. Este transporte se usa en zonas con grandes
diferencias de altura, donde el acceso por carretera o ferrocarril resulta difícil. Lo anterior
forma parte del transporte urbano y por consiguiente un componente del Transporte Masivo. El
mismo tendrá sus terminales en la jurisdicción Municipal de El Alto.
ARTÍCULO 8 (APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA). Para el cumplimiento de la presente Ley
Municipal de Transporte y Movilidad Urbana y las disposiciones legales Reglamentarias-conexas a la
misma que se emitan, el GAMEA a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal y de la AMMUT. Podrá
requerir el apoyo de la fuerza pública, en cumplimiento a las atribuciones y competencias exclusivas
conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías a los Gobiernos
Autónomos Municipales.
CAPÍTULO II
INSTANCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRANSPORTE, TRANSITO Y MOVILIDAD
URBANA
ARTÍCULO 9 (H. CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO). En el contexto de la presente Ley
Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
15
a) Considerar, aprobar o rechazar políticas públicas en materia de transporte, tránsito y
movilidad urbana, acordes a la política sectorial determinada por el nivel central del Estado, en
todo lo que no vulnere la autonomía municipal;
b) Aprobar o rechazar la Tarifa de acuerdo a las normas, políticas y parámetros referentes del
servicio público de transporte urbano de pasajero y/o carga; y
c) Aprobar o rechazar rutas, recorridos y restricciones de manera fundamentada, justificada y
de acuerdo a necesidades que sean puestos a su consideración por el Alcalde o Alcaldesa
Municipal.
d) Aprobar o rechazar la Reglamentación sobre Transporte, Transito y Movilidad Urbana
ARTÍCULO 10 (ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL). El Alcalde o Alcaldesa Municipal del
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para efectos de la presente Ley Municipal tiene las
siguientes atribuciones:
a) Aprobar los planes, programas y proyectos formulados por la AMMUT;
b) Crear el Comité Multidisciplinario de Movilidad y Transporte Urbano, para la formulación de
políticas públicas municipales integrales sobre transporte, transito y movilidad urbana a ser
puestas a consideración del Concejo Municipal de El Alto, designando a sus miembros y
definiendo sus atribuciones y competencias, según reglamentación específica;
c) Remitir al Concejo Municipal la Reglamentación respectiva en Transporte, Transito y
Movilidad Urbana.
d) Remitir al Concejo Municipal las rutas y recorridos del servicio público de transporte urbano
de pasajeros propuestas por la AMMUT, para su consideración, aprobación o rechazo;
d) Remitir al Concejo Municipal, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) elaborado
por la AMMUT, para su consideración, aprobación o rechazo, el cual deberá contener el
Programa Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana (PROMUT); Que
constituye la Política Pública Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana.
f) Aprobar las multas aplicables a las infracciones relativas a la materia de Transporte,
Tránsito y Movilidad Urbana, con base al cálculo realizado por la AMMUT y los parámetros
definidos por la Dirección Recaudaciones, según reglamentación;
g) Suscribir convenios de cooperación, coordinación y/o financiamiento, con entidades del
nivel central y departamental del Estado, otros Municipios, instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras y operadores del servicio público y privado de transporte urbano,
relativos a Transporte, Transito y Movilidad Urbana.
16
h) Las Políticas Públicas Municipales en Transporte, Transito y Movilidad Urbana se
realizaran en el marco de lo previsto por la Ley Base (C.P.E., Ley de Transporte, Ley Nº. 031
Marco de Autonomías y Descentralización), a efectos de generar la ley de desarrollo, Ley
reglamentaria y ejecutiva en lo que corresponda. Conforme las competencias exclusivas del
nivel territorial Autonómico Municipal.
ARTÍCULO 11 (AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y MOVILIDAD
URBANA). I. Se constituye como AMMUT, la Dirección Especial de Movilidad Urbana y Transporte, u
otra unidad organizacional dependiente del GAMEA que sea creada y/o modificado en el futuro con el
mismo propósito, contemplando dentro de sus atribuciones, las siguientes:
a) Formulación, implementación, ejecución, control y evaluación de la Política Pública
Municipal de Transportes, en relación a planes, programas y proyectos en materia de
transporte, transito y movilidad urbana, manteniendo coherencia con la política sectorial
del nivel central del Estado, en todo lo que no vulnere la autonomía municipal;
b) Planificación, administración, regulación y supervisión del Sistema de Movilidad Urbana en
la jurisdicción del Municipio de El Alto;
c) Elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) para el Municipio de El Alto;
el cual deberá contener el Programa Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana
(PROMUTT), lo anterior constituye la Política Pública Municipal de Transporte, Transito y
Movilidad Urbana.
d) Creación de mecanismos de administración, gestión, supervisión y control del Sistema de
Movilidad Urbana, incluyendo estadísticas e indicadores que sirvan de insumo a los
planes, proyectos y acciones de la AMMUT;
e) Administración de un Registro Único de: infraestructura vial, vehículos, conductores,
servicios de transporte urbano, accidentes, infracciones y sanciones;
f) Coordinación de acciones, en representación del GAMEA con la Autoridad de Regulación
y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) u otra que la sustituya,
Gobierno Departamental de La Paz y con otras instituciones públicas y privadas
involucradas en materia de transporte, transito y movilidad urbana;
g) Coordinación con los Operadores del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros;
h) Emisión de las sanciones definidas en la presente Ley y su reglamentación específica y que
incluyen los mecanismos e instrumentos sancionatorios; conforme a las competencias
previstas por Ley.
17
i) Difusión, a la población en general de la Normativa Nacional, Departamental y Municipal
vigente aplicable a las materias de transporte, tránsito y movilidad urbana.
j) Control del tránsito, transporte y movilidad urbana en la jurisdicción del Municipio de El Alto,
mediante la Guardia Municipal de Transporte en coordinación con la Policía Boliviana,
incluyendo los servicios públicos y privados que se prestan bajo la modalidad de autorización
o permiso municipal, según corresponda; actuando con objetividad, imparcialidad,
Transparencia, apego al Bien Común y con el estricto apego a la Constitución Política del
Estado y la presente Ley Municipal;
k) Imposición de sanciones a los operadores y conductores de los servicios público y privado
de transporte urbano;
l) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de
transporte urbano, reportando cualquier irregularidad a la autoridad competente a los efectos
del procesamiento y aplicación de las sanciones que correspondan
m) Prevención de accidentes y orientación a conductores y peatones en caso de emergencia o
alteración de la circulación en el espacio público vial; a través de seminarios, cursos, mediante
capacitación continua.
n) Coordinar con las unidades organizacionales competentes del GAMEA referente a, planes,
programas y proyectos sobre seguridad ciudadana.
o). Reglamentar la Guardia Municipal de Transporte, como brazo operativo de la AMMUT.
p) Emitir Reglamentaciones especificas sobre Transporte, Transito y Movilidad Urbana.
q) Las Juntas Vecinales, mediante la FEJUVE ejercerán los Mecanismos de Participación y
Control Social en coordinación con la AMMUT, no siendo limitativo a otros actores sociales,
las funciones se enmarcaran conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado, La
Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” la Ley de Participación
y Control Social y la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana
II. De manera específica, en MATERIA DE TRANSPORTE URBANO, la AMMUT tiene las siguientes
atribuciones:
a) Planificación, administración y regulación del sistema de transporte urbano en la
jurisdicción del Municipio de El Alto, incluyendo la planificación de la construcción y
mantenimiento de la red vial;
b) Administración del servicio público de transporte urbano de pasajeros y carga, que incluye:
18
1. La propuesta de creación o modificación de las modalidades del servicio público de
transporte;
2. La propuesta de creación, ampliación, modificación o supresión en caso de
inoperabilidad de rutas y recorridos, previo informe técnico conforme a reglamentación;
3. Las propuestas de tarifas, aplicables al servicio público de transporte, en sus
distintas modalidades.
4. La propuesta en relación a la prohibición del Trameaje y su sanción mediante
Reglamentación específica, Sancionar a los operadores que incumplan con las rutas y
recorridos asignados en la Autorización.
c) Implementación y elaboración de programas de capacitación y cultura ciudadana para los
actores involucrados en el Sistema de Movilidad Urbana, en coordinación con las
instancias competentes.
d) Elaboración de planes y proyectos para la autorización del servicio público de transporte
urbano;
e) Elaboración de especificaciones y estándares técnicos para la prestación del servicio
público de transporte urbano, conforme a reglamentación;
f) Autorización para Operadores del servicio de transporte público y privado de transporte de
pasajeros, así como para operadores de transporte de carga; Sujeto a Reglamentación.
g) Administración de la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular;
h) Regulación, supervisión, control y sanción de la prestación del servicio público de transporte
urbano de pasajeros prestado por terceros bajo el régimen de autorización y
i). Podrá autorizar a operadores mediante procedimientos establecidos en las Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, el mismo se reglamentara
gradual y progresivamente si corresponde, de acuerdo a las normas legales vigentes que
permitan y la emergencia y proyección de necesidades y realidades del sistema de transporte.
III. En MATERIA DE TRÁNSITO URBANO, la AMMUT, tiene las siguientes atribuciones:
a) Planificación, administración y regulación del sistema de tránsito urbano en la jurisdicción
del Municipal de El Alto;
b) Administración de permisos excepcionales para la circulación vehicular, en caso de
restricciones de tránsito establecidas.
19
c) La AMMUT está constituido por la Dirección Especial de Movilidad Urbana y Transporte
del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto – GAMEA
d) Los responsables de la AMMUT serán técnicos idóneos independientes de los sectores
con intereses particulares
e). Los mecanismos de participación y control social coordinara con la AMMUT, conforme a lo
establecido el Art. 5 Parágrafo V de la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad
Urbana.
f). En el marco de la Participación y Control social, la Juntas Vecinales, las Organizaciones
Sociales y Sociedad Civil Organizada coadyuvaran en las tareas de la AMMUT con la emisión
de reportes sobre la calidad del Servicio Público de Pasajeros en las distintas Zonas de la
Ciudad de El Alto. Para que la AMMUT tome las acciones inmediatas. Guardia Municipal de
Transporte y la Policía Boliviana mediante el Organismo Operativo de Transito).
g). Se tomará en cuenta a los Operadores del servicio público de pasajeros y carga y actores
cívico-sociales, en el marco de los Mecanismos de Participación y Control Social en la
elaboración de reglamentaciones futuras sobre el tema de transportes.
ARTÍCULO 12 (ACCIONES DE CONTROL). Las actividades de control del servicio público y privado
de transporte de pasajeros y/o carga serán realizadas por los miembros de la Guardia Municipal de
Transporte en servicio, como instancia operativa de la AMMUT, imponiendo las sanciones que
correspondan a los operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano
de pasajeros y/o carga, estando sus funciones sujetas a reglamentación, actuando con Objetividad,
Imparcialidad, Equidad, Transparencia, Bien Común y con el estricto apego a la Constitución Política
del Estado, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley General del
Transporte y la presente Ley Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana. Dicha actividad
deberá ser en coordinación con la Policía Boliviana y la Guardia Municipal de Transportes, aquello no
significa limitación alguna.
TÍTULO II
TRANSPORTE URBANO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 13 (REGULACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO). El transporte urbano,
independientemente de la clasificación descrita en el artículo 14 y 15 (subclasificaciones), se
encuentra sujeto a las regulaciones y disposiciones de la presente Ley Municipal y aquellas que sean
emitidas por el GAMEA, conforme a sus competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 14 (CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO). Para los fines de la presente Ley
Municipal, el transporte urbano se clasifica por el modo de transporte, en:
20
a) Transporte Motorizado, que se realiza en un vehículo que se desplaza utilizando medios
propios de propulsión mecánica, independiente del exterior, se subdivide en:
a.1. Transporte Urbano de Pasajeros.
a.2. Transporte Urbano de Carga.
b) Transporte No Motorizado, que utiliza para su desplazamiento fuerzas de propulsión que
no provienen de un motor, esto es, por fuerza humana o animal. Forman parte de esta
clasificación: los peatones y vehículos de tracción humana (la bicicleta, el triciclo, triciclo de
pasajeros) en los que la fuerza propulsora proviene de la persona que los monta.
c) Sistema de Transporte por cable-teleférico. Sistema de transporte aéreo constituido por
cabinas colgadas de una serie de cables que se encargan de hacer avanzar a las unidades a
través de las estaciones. En virtud a lo anterior es un medio de transporte que consiste en
cabinas con capacidad para llevar un grupo de personas. Estas cabinas viajan suspendidas en
el aire transportadas por uno o varios cables. La mayoría de estos medios de transporte son
accionados por energía eléctrica. Este transporte se usa en zonas con grandes diferencias de
altura, donde el acceso por carretera o ferrocarril resulta difícil.
d) Podrá existir otro tipo de transporte, tal como el férreo interno y/o intermunicipal.
ARTÍCULO 15 (TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS). El Transporte Urbano de Pasajeros,
por el tipo de servicio se sub clasifica en:
a) Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual está destinado únicamente al
traslado de pasajeros, dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de El Alto. Este servicio
debe satisfacer la necesidad colectiva de movilización, siendo prestado por operadores en
forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida, a persona indeterminada o a
la población en general, mediante diversos medios, previo pago de una tarifa; pudiendo ser de
acuerdo a la capacidad del vehículo en:
1. Servicio público de transporte urbano masivo
2. Servicio público de transporte urbano colectivo.
3. Servicio público de transporte urbano individual o exclusivo
4. Sistema de transporte por cable-teleférico.
Así como de acuerdo a los sujetos beneficiarios, puede ser:
1. Servicio público de transporte urbano escolar, estudiantil y universitario.
2. Servicio público de transporte urbano de turismo.
3. Servicio público de transporte urbano para salud y emergencia.
21
4. Aquellos que deban ser implementados por causas de desastres naturales y/o
emergencias de manera temporal.
b) Servicio Privado de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual podrá ser prestado por
personas naturales o jurídicas, previo permiso municipal otorgado por el GAMEA, con la
finalidad de satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros individualizados, en vías
públicas entre un origen y un destino y con un determinado fin, en virtud a un contrato verbal o
escrito, por un precio convenido entre partes, pudiendo ser el servicio transitorio o
permanente. De acuerdo al objeto del servicio se subdivide en:
1. Servicio privado de transporte urbano escolar.
2. Servicio privado de transporte urbano a personal de instituciones públicas y
privadas.
3. Servicio privado de transporte urbano de turismo.
4. Servicio privado de transporte urbano para salud y emergencia.
5. Aquellos que sean reglamentados si correspondiera por la AMMUT.
c) Transporte de Pasajeros particular o privado, que se constituye en la actividad en virtud de
la cual las personas naturales satisfacen por sí mismas sus necesidades de trasladarse o
trasladar pasajeros, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por el GAMEA,
la Policía Boliviana y normativa nacional vigente, en tanto no implique un fin lucrativo o de
carácter comercial.
d) Transporte oficial de Pasajeros, realizado por instituciones públicas, para satisfacer las
necesidades de movilización vinculadas a su actividad, ya sea de sus autoridades, servidores
públicos o personas particulares, según corresponda.
ARTÍCULO 16 (TRANSPORTE URBANO DE CARGA). El transporte urbano de carga, según quién
presta el servicio, se sub clasifica en:
a) Servicio público de transporte urbano de carga, el cual está destinado únicamente al
traslado de carga en vehículos motorizados pertenecientes a instituciones públicas,
administrados en forma directa o a través de terceros autorizados, con la finalidad de
satisfacer necesidades de la colectividad en general, dentro de la jurisdicción del Municipio
de El Alto; debiendo ser un servicio continuo, uniforme, regular, permanente e
ininterrumpido cumpliendo los parámetros establecidos en la reglamentación, previo pago
de una tarifa.
b) Servicio privado de transporte urbano de carga, prestado por personas naturales o
jurídicas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y la
Reglamentación respectiva; entre un origen y un destino y con un determinado fin
relacionado directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la
22
realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y
que no se ofrece al público en general, sino es mediante un acuerdo entre partes con el
respectivo pago de una tarifa.
c) Transporte de carga particular o privado, que se constituye en la actividad sin fines de
lucro, en virtud de la cual las personas naturales satisfacen por sí mismas, sus
necesidades o las de terceros, de trasladar carga, cumpliendo con los requisitos y
condiciones establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto-GAMEA, la
Policía Boliviana y normativa nacional vigente.
d) Transporte oficial de carga, que es realizado por instituciones públicas, para satisfacer sus
necesidades de transporte de carga para fines públicos.
CAPÍTULO II
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 17 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO).
I. El servicio público de transporte de pasajeros masivo está diseñado para trasladar a más de
ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo.
II. El servicio público de transporte masivo deberá funcionar sobre la base de un sistema integral de
transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte
(transporte intermodal), con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando
infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control y recaudación de recursos, que
opera generalmente sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios establecidos por la AMMUT, con
paradas específicas y cobro de tarifa externa al vehículo motorizado, pudiendo ser prestado por
instituciones públicas o privadas. El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el ámbito de sus
competencias, promoverá, el uso de medios de transporte masivo de pasajeros y/o carga, según
reglamentación específica, la presente Ley Municipal y de conformidad a la Ley General de
Transporte”.
ARTÍCULO 18 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO). El servicio público de
transporte colectivo está destinado al traslado de cuatro (4) a ochenta (80) usuarios o pasajeros
(sentados y parados) según las especificaciones técnicas que se establezcan para cada vehículo, a
través de una ruta con recorridos fijos y horarios previamente aprobados por el Concejo Municipal y
asignados por la AMMUT, podrá ser prestado por buses, microbuses, furgonetas, minibuses, micro
furgonetas, automóviles u otros que se definan. Este servicio será reglamentado por el Órgano
Ejecutivo Municipal.
23
ARTÍCULO 19 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL O EXCLUSIVO). El servicio
público de transporte individual o exclusivo está destinado al traslado de uno (1) a cuatro (4) usuarios
o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador; este
servicio comprende a las modalidades de taxis, radiotaxis y trufis. Este servicio será reglamentado
por el Órgano Ejecutivo Municipal en el marco de las competencias exclusivas de la Entidad
Territorial Municipal Autonómica en coherencia con la Constitución Política del Estado Plurinacional,
Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley General de
Transportes.
CAPITULO III
SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO POR CABLE – TELEFERICO
ARTICULO 20 (SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE – TELEFERICO).
I. En el marco de las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado de
conformidad con el Art. 298 P. II Numeral 11, 26, 28 de la Constitución Política del Estado, la Ley 261
se considera Ley Base, por consiguiente el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto emitirá en lo que
corresponda leyes de desarrollo y reglamentarias en el marco de los principios de: Unidad,
Solidaridad, Equidad, Bien Común, igualdad, complementariedad, reciprocidad, subsidiariedad,
coordinación, lealtad institucional, Transparencia y Control Social.
II. El Sistema de Transporte por cable – Teleférico, forma parte del transporte urbano y por
consiguiente un componente del Transporte Masivo. El mismo tendrá sus terminales en la jurisdicción
Municipal de El Alto.
ARTÍCULO 21 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO). La prestación del servicio público de
transporte urbano de pasajeros, será realizada por operadores autorizados conforme a la presente
Ley de Transporte y Reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 22 (AUTORIZACIÓN). La prestación del servicio público de transporte urbano de
pasajeros será realizada por operadores previamente autorizados por la AMMUT - GAMEA, conforme
a los requisitos, condiciones, procesos y procedimientos asignando, cuando corresponda que serán
reglamentados por dicha instancia municipal, en forma expresa rutas y recorridos, los mismos serán
aprobados por el Órgano Legislativo de El Alto.
ARTÍCULO 23 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR OPERADORES). I. El servicio público de
transporte urbano de pasajeros masivo y/o colectivo será prestado por los operadores, previa
autorización emitida por la AMMUT - GAMEA.
II. En cuanto a la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros individual o
exclusivo, los operadores deberán recabar la autorización de operación del servicio de la AMMUT,
24
conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento, debiendo generarse un
registro específico que permita la identificación del operador, del conductor y del vehículo
ARTÍCULO 24 (APOYO E INCENTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS POR EL GAMEA). El GAMEA conforme a la Ley General de Transporte, apoyará e
incentivará al servicio público de transporte masivo de pasajeros y la renovación del parque
automotor, en el marco de sus políticas, planes, programas y proyectos, podrá también priorizar la
gestión de financiamiento a favor de los operadores autorizados, con el propósito de mejorar el
servicio público. A tal efecto el Ejecutivo Municipal coordinara con las instancias pertinentes del nivel
central del Estado si correspondiere.
ARTÍCULO 25 (TARIFAS). I. Las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros en
todas sus modalidades, serán propuestas por la AMMUT previo estudio de costos y aprobadas por el
Alcalde o Alcaldesa, para su posterior remisión al Órgano Legislativo del Municipio de El Alto,
conforme a las competencias previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº. 031 Marco
de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y de acuerdo a normas, políticas y parámetros
determinados en la Ley General de Transporte, siendo válidas para toda la jurisdicción del Municipio
de El Alto, tomando en cuenta la sub clasificación del servicio público.
A tal efecto existirá la coordinación interinstitucional con las instancias pertinentes y con los actores
cívico-sociales en el marco de los mecanismos de participación y control social, previstos en la
Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés
Ibáñez y la presente Ley Municipal de Transportes.
II. Las tarifas sólo podrán ser modificadas con base en estudios técnicos realizados por la AMMUT,
y aprobadas por el Órgano Legislativo del Municipio de El Alto, previa autorización del Alcalde o
Alcaldesa Municipal, en el marco de las normas, políticas y parámetros determinados en la Ley
General de Transporte y definidos por el nivel central del Estado.
III. El control y supervisión del cumplimiento de las tarifas aprobadas por el Gobierno Autónomo
Municipal de El Alto, estará a cargo de la AMMUT y la guardia municipal de transporte como brazo
operativo del mismo, en coordinación con la Policía Boliviana.
IV.Los actores de la Participación y Control Social como ser: Las Juntas Vecinales y/o Sindicatos
Organizados reconocidos legalmente en el marco de los mecanismos de participación y control
social coadyuvaran previa coordinación con el GAMEA, en el control y cumplimiento de las rutas,
tarifas y los horarios establecidos.
V. Las tarifas del Servicio Público y privado de Transporte de Pasajeros serán puestas a
consideración ante el Órgano Legislativo del Municipio de El Alto para su aprobación o rechazo,
previa autorización de la MAE del GAMEA.
25
CAPÍTULO IV
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 26 (RÉGIMEN). La prestación del servicio privado de transporte urbano de pasajeros, se
realizará bajo el régimen de permisos municipales.
ARTÍCULO 27 (PERMISO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS). La emisión
del permiso municipal estará a cargo de la AMMUT, previo cumplimiento de requisitos establecidos
para cada sub clasificación, según la descripción realizada en la presente Ley Municipal y
Reglamentación.
ARTÍCULO 28 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESCOLAR, INSTITUTOS NORMALES
SUPERIORES Y UNIVERITARIOS). I. Personas naturales o jurídicas, que no estén prestando el
servicio público de transporte urbano de pasajeros, podrán prestar el servicio privado de transporte
destinado al traslado de estudiantes asistentes a instituciones educativas: inicial y secundaria,
Institutos Normales Superiores y Universitarios, previo permiso municipal otorgado por el GAMEA,
conforme a itinerario y horario predeterminado por la misma institución, a cambio del cobro de una
tarifa acordada entre el contratante y el operador del servicio. Sin vulnerar la presente Ley y sus
Reglamentaciones.
II. Los operadores, conductores y las instituciones educativas asumen la responsabilidad compartida
por la seguridad física de los estudiantes que hagan uso del servicio privado de transporte escolar.
ARTÍCULO 29 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE TURISMO). Previa obtención del
permiso municipal del GAMEA, personas naturales o jurídicas, que no estén prestando el servicio
público de transporte urbano de pasajeros, podrán brindar el servicio privado de transporte de
turismo, con la finalidad del traslado de personas a lugares de interés turístico, mediante el cobro de
una tarifa por tiempo o distancia, operando según circuitos acordados entre el usuario y el conductor
del vehículo motorizado o la persona natural o jurídica que presta ese servicio; no está sujeto a
horario o tarifa fija, la misma estará sujeta a reglamentación por el ejecutivo municipal.
ARTÍCULO 30 (SERVICIO DE TRANSPORTE A PERSONAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O
PRIVADAS). I. Prestado, con la finalidad del traslado de personas dependientes de instituciones
públicas o privadas, a cambio del cobro de una tarifa acordada entre la institución y el conductor del
vehículo motorizado o la persona natural o jurídica que presta ese servicio.
II. Las personas que presten este servicio, deberán obtener en forma obligatoria, el permiso municipal
correspondiente, pudiendo solicitar el mismo para un vehículo o más.
ARTÍCULO 31 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE PARA SALUD Y EMERGENCIAS). I. Será
prestado con la finalidad de movilizar a personas y/o pacientes que requieren atención médica de
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emergencia, en vehículos (ambulancias) que cumplan las normas y características específicas,
determinadas para este tipo de servicio.
II. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio privado de transporte para salud y
emergencias, deberán obtener en forma obligatoria, el permiso municipal correspondiente, pudiendo
solicitar el mismo para un vehículo o más.
CAPÍTULO V
SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA
ARTÍCULO 32 (BIENES CONSIDERADOS COMO CARGA). Son considerados carga, los bienes
muebles que de forma enunciativa pero no limitativa, se detallan a continuación:
a) Carga agrícola;
b) Carga de materiales de construcción;
c) Carga de materiales perecederos;
d) Carga de productos refrigerados;
e) Carga de materiales peligrosos;
f) Carga seca;
g) Carga de maquinaria pesada;
h) Carga de valores (dinero, metales preciosos, joyas, etc.);
i) Carga de mercancías varias;
j) Carga de enseres, artefactos, utensilios y otros.
ARTÍCULO 33 (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CARGA). I. La carga que sea objeto de
transporte en el Municipio de El Alto, deberá cumplir con la normativa nacional vigente en cuanto a
materiales peligrosos y con los Tratados Internacionales ratificados por Bolivia.
II. La AMMUT establecerá los horarios, rutas y las vías para la circulación, cargue y descargue de
vehículos motorizados, destinados al transporte de carga, que no perjudiquen la circulación vehicular
y peatonal, en la red vial del Municipio de El Alto.
ARTÍCULO 34 (DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS). I. Las personas naturales o jurídicas que presten
el servicio privado de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de alimentos, bebidas,
productos farmacéuticos y/u otros, mediante motocicletas y/o vehículos motorizados similares, sea
como actividad principal o en forma complementaria a otra, deben inscribirse en el registro que llevará
la AMMUT, obteniendo previamente la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular respectiva.
II. Formalizada la inscripción, se extenderá una credencial habilitante para la empresa y una
credencial para cada conductor registrado.
27
III. Las personas responsables de la prestación del servicio, deberán proveer y asegurar, sin perjuicio
del cumplimiento de las demás normas de circulación vial, la utilización por parte de los conductores
de motocicletas y/o vehículos motorizados similares, del casco reglamentario, indumentaria
fluorescente apta para utilizar de noche o en días de visibilidad reducida e indumentaria apropiada
para utilizar en días de lluvia.
IV. La reglamentación que emita el órgano ejecutivo municipal, deberá determinar horarios y rutas
específicos para la distribución de productos.
CAPÍTULO VI
RED VIAL Y VEHÍCULOS
ARTÍCULO 35 (RED VIAL). I. La planificación, administración, construcción y mantenimiento de la
red vial urbana municipal, estará a cargo del GAMEA.
II. La planificación, mantenimiento y reparación de la red vial deberá efectuarse de manera
preventiva, periódica, correctiva y extraordinaria de rehabilitación.
ARTÍCULO 36 (CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL). Para efectos de determinar su
prelación y jerarquía, la red vial municipal será clasificada por la AMMUT, siguiendo criterios técnicos
de capacidad, niveles de servicio, características físicas y de funcionalidad.
ARTÍCULO 37 (VEHÍCULOS MOTORIZADOS). I. Todos los vehículos motorizados que transiten por
la red vial del Municipio de El Alto, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano
Ejecutivo municipal.
II. Asimismo, deberán contar con el registro de propiedad automotor conforme a las condiciones y
requisitos establecidos en las disposiciones inherentes al registro de derecho propietario.
III. La AMMUT deberá determinar los estándares de los vehículos motorizados, sus características
técnicas y los elementos de seguridad mínimos con los que deben contar, de acuerdo a
Reglamentación especifica.
ARTÍCULO 38 (REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES). Todos los
vehículos motorizados que circulen por la red vial del Municipio de El Alto, estarán sujetos a
revisiones técnicas de operación y de control de emisión de gases contaminantes conforme a la
normativa vigente y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 39 (VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS). I. Son aquellos cuya fuerza propulsora proviene
de la persona que los monta o de tracción animal.
28
II. La AMMUT deberá determinar la clasificación y reglamentación de los vehículos no motorizados y
sus características técnicas mínimas de seguridad.
ARTÍCULO 40 (PROYECTOS PRIORITARIOS). I. Se entiende por proyectos prioritarios a todos
aquellos destinados a mejorar la construcción de infraestructura de transporte en general y en todo el
Municipio, tales como vías, edificaciones, terminales, u otras que ocupen el espacio público: suelo,
subsuelo o espacio aéreo.
II. Los referidos proyectos prioritarios podrán ser ejecutados por iniciativa pública o privada.
ARTÍCULO 41 (AREAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE). I. La AMMUT deberá
proponer la incorporación, en los instrumentos de planificación urbana, de la identificación de áreas
que sirvan como infraestructura de transporte en general y de manera específica para Terminales
Terrestres, en el marco de la Ley General de Transporte.
II. De acuerdo al parágrafo precedente, las iniciativas de construcción de proyectos prioritarios en la
jurisdicción del Municipio de El Alto, deberán considerar los Planes de Ordenamiento Territorial y el
Plan de Movilidad Urbana Sostenible, debiendo garantizar la articulación de la infraestructura con las
vías públicas y de éstos con el Teleférico, mediante estudios de impacto ambiental según la Ley del
Medio Ambiente y estudios de impacto vial, conforme a la presente Ley y el régimen de estándares
técnicos establecidos por la AMMUT.
ARTÍCULO 42 (ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL). I. Son estudios de ingeniería de tránsito que
determinan el impacto potencial de tránsito de algún proyecto de desarrollo comercial, industrial,
residencial, habitacional y de infraestructura de transporte propuesto. Debiendo determinar la
necesidad de cualquier mejora al sistema de movilidad adyacente o cercana.
II. Antes de autorizar la construcción o remodelación de los proyectos señalados en el parágrafo
anterior, se deberá presentar a la AMMUT los estudios y evaluaciones de impacto vial.
III. La AMMUT deberá elaborar instrumentos normativos específicos, donde se establezcan
procedimientos para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los mencionados
estudios.
IV. La infraestructura de transporte planificada y construida por el GAMEA, conforme a
reglamentación, deberá contar con los respetivos estudios y evaluaciones de impacto vial.
ARTÍCULO 43 (GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACIÓN PRIVADA).
I. El GAMEA podrá gestionar recursos de fuentes de financiamiento nacional y/o internacional,
destinados a la pre inversión e inversión para infraestructura de transporte, en función a las
prioridades establecidas en el PMUS y el PROMUT, en el marco de sus competencias.
29
II. La participación privada en la construcción, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación,
reparación, financiamiento, operación, administración o explotación de infraestructura de transporte,
se regirá por la Ley General de Transporte, la presente Ley Municipal y disposiciones normativas
conexas aplicables a la materia.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES PARA CONDUCTORES, MOTOCICLISTAS, CICLISTAS
ARTÍCULO 44 (CONDUCTORES Y CONDUCTORAS). I. Son conductoras y conductores todas
aquellas personas que conducen vehículos motorizados.
II. Los conductores y conductoras tienen la obligación de cumplir la presente Ley y su reglamentación.
III. Las conductoras y conductores que presten servicio público o privado de transporte de pasajeros
y/o carga, estarán sujetos a las obligaciones emergentes de la prestación del servicio que
corresponda.
ARTÍCULO 45 (DERECHOS DE LA CONDUCTORA Y EL CONDUCTOR). I. Son derechos del
conductor y conductora:
a) Circular por la red vial del Municipio, en condiciones óptimas y seguras;
b) Recibir información permanente y oportuna en materia de transporte, tránsito y movilidad
urbana;
c) Impugnar las sanciones impuestas por autoridad competente en el marco del debido
proceso.
II. Los conductores de vehículos motorizados que prestan el servicio público y privado de transporte
urbano de pasajeros, además de los descritos en el parágrafo I del presente artículo, tienen los
siguientes derechos:
a) A recibir un trato respetuoso de parte de los usuarios o pasajeros, peatones, funcionarios
públicos y autoridades en general;
b) A suspender la prestación del servicio en casos fortuitos o de fuerza mayor;
c) A recibir capacitación con relación a movilidad urbana, cultura y seguridad ciudadana;
d) A no detener el vehículo para el ascenso o descenso de los usuarios, en lugares no
autorizados;
e) A la protección y seguridad por parte del GAMEA, en el cumplimiento del servicio público
que presta, en el marco de la normativa vigente;
f) A percibir una tarifa conforme a lo determinado en el Reglamento de la Presente Ley
Municipal y la Ley General de Transporte;
30
g) A formar parte de programas de educación y capacitación relacionados a salud, educación
vial, cultura ciudadana y otros.
ARTÍCULO 46 (OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CONDUCTORES). I. Los conductores de vehículos
motorizados que circulen por la red vial del Municipio de El Alto, tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas y reglas de circulación, así como obedecer la señalización de tránsito;
b) Reponer o resarcir los daños ocasionados a la infraestructura vial, señalización de tránsito y
mobiliario urbano, en caso de un hecho de tránsito y previo debido proceso;
c) Respetar a las autoridades municipales competentes;
d) Respetar los derechos de los peatones;
e) Respetar el orden y la tranquilidad ciudadana;
f) No utilizar de forma exagerada, excesiva o innecesaria la bocina o cualquier otro elemento
de generación de ruido;
g) En los casos de reparaciones mecánicas que se deban realizar y que se produzcan de
manera imprevista y por emergencia, estado en absoluta imposibilidad física de moverse el
vehículo motorizado, se deberán colocar señales visibles de precaución, debiéndose
estacionar el vehículo motorizado a la derecha de la vía.
h). Portar Uniforme y mantener higiene personal y la limpieza de la unidad vehicular a efectos
de brindar un servicio de calidad, cómodo y con seguridad.
i). los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros deberán distinguirse con
colores visibles a larga distancia,. Mismo a reglamentarse.
j). No incurrir en el cambiado de los discos (digito de identificación de líneas) y no incurrir en
los trameajes.
k). Cumplir con los horarios, las rutas, recorridos y las tarifas establecidas, mismo a
reglamentarse.
l). Mantenimiento, cuidado y limpieza de las unidades vehiculares para el transporte público de
pasajeros.
m). Cumplir y respetar las rutas, horarios establecidos y definidos por el GAMEA,
consiguientemente está prohibido el Trameaje.
II. Los conductores de vehículos motorizados que prestan el servicio público de transporte urbano de
pasajeros, además de lo precedente, tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa y reglamentación municipal aplicable a la prestación del servicio
público de transporte urbano de pasajeros;
b) Respetar los derechos de los usuarios;
c) Cumplir y respetar el recorrido, frecuencias de paso, paradas de ascenso, descenso en
carriles autorizados, definidos por la autoridad municipal competente;
d) Cumplir con el cobro de las tarifas establecidas;
e) Exhibir en un lugar visible del vehículo la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular, el
SOAT y Roseta de Inspección Técnica Vehicular y otros documentos que sean necesarios;
31
f) Exhibir la Tarjeta de Identificación del Conductor y el Sticker “pertinente”, que implementen
las unidades organizacionales respectivas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto,
cuando corresponda;
g) Portar visiblemente la credencial institucional de afiliación;
h) Prestar el servicio a los ciudadanos sin discriminación de ninguna índole;
i) Vigilar que los usuarios del servicio no perturben o molesten la tranquilidad del recorrido ni
pongan en riesgo la seguridad del resto de los usuarios;
j) Respetar la capacidad determinada del vehículo motorizado en cuanto a la cantidad de
pasajeros y carga, sujeto a reglamentación;
k) Cumplir con las determinaciones establecidas por el órgano ejecutivo municipal, en el
marco de la Ley y Reglamentación.
l) Aprobar el examen de conocimiento Vial (Para conducción).
III. Los conductores de vehículos que prestan el servicio privado de transporte de pasajeros,
además de las obligaciones descritas en el parágrafo I e incisos b), h), i) j), del parágrafo II de
la presente disposición, deben cumplir con las condiciones específicas determinadas por el
órgano ejecutivo municipal para la prestación del Servicio.
IV. Los conductores de vehículos motorizados que presten el servicio privado de transporte de carga
dentro de la jurisdicción del Municipio de El Alto, se regirán por las disposiciones de la presente Ley
Municipal y su Reglamentación.
ARTÍCULO 47 (MOTOCICLISTAS). Son motociclistas todas aquellas personas naturales que
conducen motocicletas o vehículos motorizados similares, que transitan por una vía pública,
encontrándose obligados a acatar las disposiciones que rigen para el tránsito urbano; gozando de
derechos establecidos en la presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que se deriven de su
incumplimiento.
ARTÍCULO 48 (DERECHOS DE LOS MOTOCICLISTAS). Los conductores de motocicletas y
vehículos motorizados similares, además de los descritos en el parágrafo I del artículo 45, excepto
aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no les sean aplicables, tienen el derecho a recibir
un trato preferente y/o igualitario y no discriminatorio.
ARTÍCULO 49 (OBLIGACIONES DE LOS MOTOCICLISTAS). Los conductores de motocicletas y
vehículos motorizados similares, además de cumplir las normas de circulación y señalización de
tránsito y aquellas obligaciones determinadas en el artículo 46, estarán sujetos a las siguientes
obligaciones:
a) Tener y portar licencia de conducción específica para motociclista;
b) Circular en el sentido de la vía;
c) Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
d) Usar casco protector así como exigir a su acompañante el uso de casco;
32
e) Utilizar en las noches y en días de poca visibilidad, indumentaria con aditamentos
reflectivos;
f) Tener Tarjeta Municipal de Operación Vehicular, para el caso de motociclistas que prestan
servicio de distribución de productos;
g) Tener y exhibir la placa de circulación de la motocicleta;
h) Utilizar un solo carril de circulación, manteniendo el orden vehicular.
ARTÍCULO 50 (CICLISTAS). I. Los conductores de bicicletas además de los descritos en el
parágrafo I del artículo 45, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no les sean
aplicables, tienen los siguientes derechos:
a) Circular libremente en las ciclovías;
b) Circular por parques públicos y espacios públicos habilitados para su actividad;
c) Circular por las calzadas, conservando siempre el lado derecho con relación al sentido de
circulación de la vía y lo más próximo a la acera;
d) Aquellos que les sean otorgados en la reglamentación de la presente Ley.
II. Los conductores de bicicletas además de las descritas en el parágrafo I del artículo 45, excepto
aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no les sean aplicables, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas;
b) Utilizar aditamentos reflectivos cuando transiten por la noche;
c) Circular con casco de protección;
d) Aquellas que les sean impuestas en la reglamentación de la presente Ley.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES PARA EL PEATON
ARTÍCULO 51 (PEATONES). Son peatones todas aquellas personas que transitan a pie, las
personas con discapacidad que circulan con una silla de ruedas con motor o sin él y las que empujan
cualquier otro vehículo no motorizado de pequeñas dimensiones, por las vías públicas;
encontrándose obligados a acatar las disposiciones que rigen para el tránsito urbano; gozando de los
derechos establecidos en la presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que se deriven de su
incumplimiento.
ARTÍCULO 52 (DERECHOS DEL PEATÓN). Todo peatón en el Municipio de El Alto, tiene los
siguientes derechos:
a) Circular en espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación y
que no estén aislados sino incorporados en el espacio público de tránsito cotidiano;
33
b) Ser considerados dentro de la planificación urbana, con un trato equitativo en la
planificación y diseño de la red vial, por encima del vehículo motorizado, priorizando a la
persona;
c) Derecho preferente de paso sobre los vehículos motorizados en la red vial, respetando la
señalización y las reglas de circulación;
d) Derecho preferente de paso sobre las bicicletas en las aceras;
e) A transitar en un medio ambiente saludable y gozar del espacio público, bajo condiciones
que protejan la salud de las personas, su bienestar psicológico y físico;
f) A transitar sin restricción alguna, salvo las expresamente dispuestas por autoridad
competente, por las aceras, paseos peatonales y por toda infraestructura destinada para el
uso del peatón;
g) A que las aceras, calles, avenidas, ciclo vías o cualquier espacio destinado al tránsito de
peatones, cuenten con toda la señalización e infraestructura necesaria para un tránsito de
calidad y seguro, correspondiendo a la autoridad competente cuidar de que las calles y
avenidas no se constituyan en estacionamiento de vehículos impidiendo la circulación del
peatón;
h) A disponer de espacios públicos libres de circulación vehicular;
i) A solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las normas urbanísticas de
seguridad y calidad que garanticen el desplazamiento seguro de los peatones en el espacio
público;
j) A solicitar la protección de su integridad física al momento de cruzar las vías de circulación;
k) A solicitar el cumplimiento y a denunciar a los conductores de vehículos motorizados en
caso de que los mismos no cumplan, ni respeten los dispositivos de control de tránsito como
semáforos, así como el respeto al paso de peatón o cebra, y los derechos consignados en la
presente ley;
l) A solicitar la instalación de semáforos y la construcción de pasarelas y demás infraestructura
peatonal necesaria, especialmente para personas con discapacidad física y/o sensorial;
m) Las personas con discapacidad física y sensorial tienen derecho a solicitar a las
autoridades competentes la adopción de medidas específicas conforme a planificación, que le
permitan un tránsito seguro y cómodo por los espacios y vías públicas;
n) Los menores de edad, las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad
física y/o sensorial tienen derecho a contar con lugares de socialización con el mobiliario e
infraestructura necesaria para su acceso y disfrute, conforme a la planificación realizada por la
autoridad municipal competente;
o) Los menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad física y/o sensorial,
gozarán de consideración por parte de los conductores de vehículos motorizados, quienes
deberán ceder paso a los mismos en los correspondientes pasos peatonales, mismo se
reglamentara.
ARTÍCULO 53 (OBLIGACIONES DEL PEATÓN). Todo peatón en el Municipio de El Alto tiene los
siguientes deberes:
34
a) Obedecer las indicaciones de los dispositivos de señalización para regular el tránsito que le
sean específicamente aplicables, incluyendo los semáforos, u otro tipo de reglas permanentes
o temporales, que sean determinadas por la AMMUT;
b) Transitar en las vías públicas, con sujeción a las normas de circulación, que al efecto se
aprueben;
c) Respetar y acatar las instrucciones de la autoridad municipal competente;
d) Evitar cruzar intempestivamente la calzada;
e) Utilizar correctamente y conservar los semáforos peatonales;
f) Aquellas que les sean impuestas en la reglamentación de la presente Ley;
g) A respetar las instrucciones de tránsito emanadas de autoridad competente;
h) A transitar por la vía pública, por las aceras y en donde no lo hubiere, por los extremos de la
calzada destinada a la construcción de aceras, asegurándose que no hayan riesgos para ello;
i) Atravesar las vías destinadas para el tránsito de vehículos motorizados sólo por las zonas
autorizadas para ello, como ser pasarelas, pasos peatonales de cebra, o cualquier otra
infraestructura destinada para la circulación peatonal;
j) Ceder el derecho de vía a los vehículos de emergencia cuando éstos anuncien su paso con
las señales auditivas o luces de emergencia respectivas;
k) Hacer un buen uso de las áreas verdes, jardines, plazas, plazuelas y otras similares;
l) Transitar por las aceras, pasos peatonales, pasarelas y por toda infraestructura destinada al
uso de los mismos sin detenerse, formando grupos o aglomerando personas, que puedan
dificultar la circulación de los demás peatones y/o afectar su seguridad;
m) Evitar portar o llevar por la vía pública elementos que puedan obstaculizar su circulación.
ARTÍCULO 54 (ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS AL DEPORTE Y RECREACIÓN). Los
espacios o vías destinadas al deporte y recreación, como las ciclovías y otras, deben contar con la
señalización e infraestructura necesaria que permita el tránsito y uso seguro por parte de los
peatones, distinguiéndolas claramente de las aceras, calles, avenidas u otro espacio físico de dominio
público con distinto uso.
ARTÍCULO 55 (DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL USO DE ACERAS Y PASARELAS). Las aceras y
pasarelas son para el uso exclusivo de los peatones. Los peatones tienen la obligación de circular y
cruzar por las intersecciones de manera precavida y siempre auxiliándose de las señales de los
semáforos, salvo la excepciones establecidas por Ley.
ARTÍCULO 56 (UTILIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL PARA DEPORTE Y
RECREACIÓN). Queda terminantemente prohibida la utilización de las vías destinadas a la
circulación peatonal como áreas de deporte y recreación, sin la respectiva autorización de la
autoridad competente.
35
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES PARA OPERADORES Y USUARIOS
ARTÍCULO 57 (OPERADORES). I. Podrán ser operadores del servicio público de transporte urbano
de pasajeros, las personas naturales o jurídicas que cumpliendo con los requisitos y condiciones
establecidas de la presente Ley y su reglamentación, obtengan, autorización emitida por el GAMEA.
II. Podrán ser operadores del servicio privado de transporte urbano de pasajeros, las personas
naturales o jurídicas que cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan en de la
presente Ley y su reglamentación, obtengan el permiso municipal por parte del GAMEA.
ARTÍCULO 58 (DERECHOS DE LOS OPERADORES). I. Los operadores del servicio público de
transporte urbano tienen los siguientes derechos:
a) Uso de vías, que conforman una ruta determinada en la autorización; no siendo de uso
exclusivo debido a que ciertas vías podrán ser utilizadas por dos o más operadores;
b) Percibir de parte de los usuarios, a cambio de la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, la retribución respectiva a través del pago de la tarifa determinada por
el GAMEA;
c) Solicitar a la AMMUT, la ampliación o modificación de las autorizaciones otorgadas, cuando
corresponda;
d) Obtener el descuento en el pago del impuesto a la propiedad del vehículo automotor,
determinado por normas tributarias.
II. Los operadores del servicio privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga, tienen los
siguientes derechos:
a) Solicitar el permiso municipal correspondiente para la prestación del servicio;
b) Convenir con el contratante el monto de retribución por la prestación del servicio privado de
transporte urbano;
c) Prestar el servicio privado de transporte urbano conforme a las rutas y recorridos
programados y convenidos según requerimiento de las partes, en el marco de la normativa
legal vigente.
ARTÍCULO 59 (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES). I. Los operadores del servicio de
transporte urbano de pasajeros, se regirán por la presente Ley Municipal y su Reglamentación.
II. Los operadores del servicio público de transporte de pasajeros tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones inherentes al servicio de transporte de pasajeros, establecidas en
la presente Ley y Reglamentación emitida por el órgano ejecutivo municipal;
36
b) Operar únicamente en la ruta autorizada;
c). Cumplir las rutas y recorridos establecidos y autorizados
d). No incurrir en el trameaje.
e) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios;
f) Cumplir las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente;
g) Hacer cumplir a los conductores, las tarifas establecidas por la autoridad municipal
competente;
h) Instruir a sus conductores que, en caso de contingencias que obliguen al desvío de
recorrido, deban incorporarse en forma inmediata al trayecto autorizado, una vez superadas
las mismas;
i) Proporcionar la información técnica y documentación específica que la AMMUT requiera,
para coadyuvar al mejoramiento del servicio público de transporte urbano de pasajeros;
j) Proporcionar la documentación legal pertinente que acredite su personalidad jurídica y
representación legal, así como los cambios que pudieran existir;
k) Garantizar la continuidad del servicio público de transporte urbano de pasajeros, conforme a
los criterios técnicos de la AMMUT;
l) Cumplir con las revisiones al vehículo motorizado que determine la autoridad competente,
respecto a la verificación de emisiones de contaminantes, así como a la verificación de la
estructura del vehículo de acuerdo a los datos originales con los que se le otorgó la
autorización;
m) Cumplir con las disposiciones emitidas por las autoridades competentes con relación a las
características de los vehículos que prestan el servicio público;
n) Cumplir que los vehículos cuenten con las condiciones físicas, de higiene y seguridad
requeridas, así como instruir a los conductores y ayudante a bordo del vehículo, mantengan
una imagen personal compatible a una buena calidad de servicio.
o) Otorgar a cada conductor su credencial de afiliación institucional;
p) Instruir a los conductores su participación en los programas de capacitación en temas de
transporte y de cultura ciudadana que implemente el órgano ejecutivo municipal;
q) Contar con reglamentación interna, compatible con las disposiciones vigentes, debidamente
aprobada por autoridad competente, elevándola a instrumento público;
r) Habilitar individualmente o a través de sus entes matrices una línea telefónica gratuita y
otros mecanismos para recepción y atención de quejas y reclamos.
s). Las Juntas Vecinales coadyuvaran en el diagnostico en pro del bien común para la
autorización de operadores conforme los mecanismos de participación y control social
previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez” y la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad
Urbana.
t). Deberán implementar mecanismos de control interno de acuerdo a su normas internas de
los operadores a efectos de brindar un servicio de calidad, calidez, cómodo y seguro.
Debiendo adecuar sus normas internas a la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad
Urbana.
37
u) El destino de los vehículos de transporte público de pasajeros en función al modelo y la
capacidad (ventanas desplazables y asientos cómodos).
v) Realizar modificaciones del vehículo en beneficio de la comodidad y seguridad de los
usuarios de acuerdo a estándares permitidos.
w) verificar la vida útil del vehículo, a efectos de brindar seguridad a los usuarios y/o
pasajeros.
x) Brindar un trato preferencial a los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con
capacidades especiales, niñas y niños, estudiante: inicial, Primaria, Secundaria, Institutos,
Normales y Universidades
III. Los operadores del servicio privado de transporte urbano de pasajeros, además de los descritos
en los incisos a), h) y j) al o) del parágrafo II de la presente disposición, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas de control en cuanto a la prestación del servicio privado de transporte
de pasajeros, emitidas por la AMMUT del GAMEA;
b) Respetar y hacer respetar los derechos de los usuarios;
IV. Para el caso específico de servicio privado de transporte de carga, los operadores deberán
cumplir lo dispuesto por la AMMUT.
ARTÍCULO 60 (USUARIOS O PASAJEROS). Las personas naturales o jurídicas que utilizan un
vehículo del servicio público o privado de transporte, para trasladarse de un origen a un destino a
cambio de una tarifa establecida o remuneración convenida, son considerados usuarios o pasajeros
en el marco de la presente Ley Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana y su
Reglamentación Pertinente.
ARTÍCULO 61 (DERECHOS DE LOS USUARIOS). Los usuarios del servicio de transporte urbano de
pasajeros tienen los siguientes derechos:
a) Acceder libremente al servicio de transporte de pasajeros;
b) Gozar de un servicio de transporte de pasajeros de calidad, comodidad y seguridad, que
cumpla con las rutas y recorridos autorizadas por el GAMEA, en los horarios establecidos;
c) Contar con un servicio que cumpla con las máximas garantías de seguridad;
d) Recibir un trato respetuoso;
e) Denunciar ante la AMMUT, el incumplimiento por parte de los operadores y/o conductores a
las disposiciones establecidas en la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana
y su Reglamentación;
f) Recibir un trato preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con
capacidades especiales, niñas y niños, estudiante: inicial, Primaria, Secundaria, Institutos,
Normales y Universidades.
38
ARTÍCULO 62 (OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS). Los usuarios del servicio de transporte de
pasajeros tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la normativa nacional y municipal vigente en materia de movilidad urbana,
medio ambiente y otras aplicables a la materia;
b) Pagar la tarifa respectiva, por la prestación del servicio;
c) Ascender y descender del vehículo únicamente en las paradas establecidas para este
efecto;
d) Respetar al conductor del vehículo que presta el servicio correspondiente así como a los
ayudantes que trabajen a bordo;
e) No exigir al conductor de un vehículo motorizado el ascenso o descenso en lugares que no
se encuentren determinados para ese efecto;
f) No ascender o descender de los vehículos motorizados en movimiento, ni obstaculizar el
cierre de las puertas;
g) No lanzar objetos o basura dentro o fuera del vehículo, por las puertas y/o ventanas del
mismo;
h) Abstenerse de utilizar las ventanas del vehículo motorizado para sacar partes del cuerpo
como ser cabeza, brazos, manos;
i) Mantener las buenas costumbres y guardar una conducta apropiada que no vaya contra su
seguridad e integridad y la de los demás usuarios;
j) Respetar y acatar las instrucciones emitidas por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 63 (PROHIBICIONES). Está prohibido ingerir alimentos o bebidas de cualquier
naturaleza al interior de los vehículos motorizados que prestan el servicio público de transporte
urbano de pasajeros.
TÍTULO III
TRÁNSITO URBANO
CAPÍTULO I
COORDINACIÓN
ARTÍCULO 64 (COORDINACION INTERINSTITUCIONAL). Para el ejercicio de las competencias y
atribuciones exclusivas en materia de tránsito urbano, el GAMEA a través de la AMMUT, podrá
coordinar con instituciones públicas y privadas, juntas vecinales de cada Distrito Municipal,
operadores y transito, actividades y/o acciones destinadas a procurar el adecuado desarrollo de la
circulación vehicular y peatonal en el marco de la movilidad urbana, así como la educación vial,
estableciendo al efecto, mecanismos de vinculación, garantizando la autonomía municipal reconocida
por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización
“Andrés Ibáñez”.
Ley municipal  de transporte  y movilidad urbana
Ley municipal  de transporte  y movilidad urbana
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  • 1. 1 0 LEY MUNICIPAL AUTONOMICA Nº……./2013 LEY MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD URBANA GOBIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO ZACARIAS MAQUERA CHURA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO Por cuanto la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Concejo Municipal, es de carácter general su aplicación y cumplimiento, es obligatorio en toda la jurisdicción de la ciudad del Alto, el Concejo Municipal de El Alto (GAMEA) aprueba la Ley Autónoma Municipal: Que, mediante Nota LETRA: DHAM: CITE: 01524/2013 de fecha 07 de mayo de 2013, Arq. Edgar Patana Ticona Alcalde de la Ciudad de EL Alto, remite Proyecto Ajustado de Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana y solicita reconsideración de la Resolución Municipal Nro. 080/2013., Que, en fecha 22 de marzo de 2013, en Sesión Ordinaria del Pleno del H. Concejo Municipal, con la presencia de la Federación de Chóferes 1ro de Mayo, la Federación de Gremiales, a la cabeza de sus máximos dirigentes, objetaron a la aprobación de la Ley por la falta de socialización de los actores involucrados de la misma producto del hecho se aprobo la Resolución Municipal Nro. 080/013 de fecha 22 de marzo de 2013, que da por Rechazada el Proyecto de Ley de Transportes. Que, en informe CITE: DGAJ/UNMAA/FTM/007/2013 de fecha 24 de abril de 2013, referente a las observaciones realizadas por la Federación Andina de Chóferes 1ro. de mayo al Proyecto de Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana, los Transportistas de la Federación Andina de Choferes 1ro. en CITE: FACH/IF-064/13 e informe de fecha 21 de marzo de 2013, señalan las observaciones realizadas conjuntamente con Asesores del GAMEA y la Comisión de Transporte de la Federación. Estando subsanadas las observaciones según da cuenta el informe CITE: DGAJ/UNMAA/FTM/007/2013, Que en acta de Reunión de fecha 06/05/2013 sostenida con Asesores del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Organismo Operativo de Transito de la Policiaca Boliviana, se evidencia que se acopiaron las observaciones realizadas por los señalados, esencialmente los artículos 92 y 93 de la referida Ley, modificándose estos dos artículos (infracciones graves e infracciones leves) que las infracciones y sanciones contenidas estará a cargo de la Policía Boliviana, sujeto a reglamentación, y en el artículo 93 se estaría omitiendo todas las infracciones. Dando su conformidad en las correcciones, ambas partes sugieren remitir al pleno del Concejo para su aprobación, tal como consta la copia legalizada de Acta de Reunión cursante a fojas 466 de obrados. Que en fecha 08 de mayo de 2013, se llevo a cabo una reunión con el equipo técnico y Jurídico del GAMEA y la Comisión de Obras y Medio Ambiente presidida por el H. Concejal Félix Loayza Rojas, en la que se nos informo sobre los avances que se hicieron respecto a la socialización de la Ley de Transporte con los diferentes sectores sociales de la Ciudad de EL Alto, llegando a la conclusión de
  • 2. 2 que todos los sectores sociales están de acuerdo con la aprobación de la Ley, ratificándose así el informe CITE: DGAJ/UNMAA/FTM/007/2013 de fecha 24 de abril de 2013. Considerando que las sociedades democráticamente organizadas y en el marco de la Autonomía Municipal, la Entidad Territorial Local, debe buscar el “Bien Común”, el interés colectivo por encima de los intereses individuales y/o corporativos. Considerando que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 272 consagra la autonomía de las Entidades Territoriales, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones. Considerando que, el artículo 283 de la Ley Fundamental, establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo, la Constitución Política del Estado en su artículo 302, parágrafo I, numeral 18) dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales el “Transporte Urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano” En el marco del artículo 76 de la Ley Fundamental, se establece que “El Estado garantiza el acceso a un sistema de trasporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores”. DE CARÁCTER LEGAL MUNICIPAL: La Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010 establece en su artículo 9, parágrafo I, numeral 3) que la “autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo”; concordado con el artículo 34 de dicha Ley Marco de Autonomías que prevé que el “Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal y un órgano ejecutivo, correspondiéndole al primero la facultad legislativa en el ámbito de las competencias municipales”. En fecha 16 de agosto de 2011 se promulgó la Ley Nº 165 Ley General de Transporte, que establece el marco normativo respecto a las actividades de las distintas modalidades de transporte, entre ellas, la terrestre, bajo parámetros de calidad y seguridad en la prestación de los servicios y principios tales como la sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, continuidad, accesibilidad, equidad, etc., así como determinando en su artículo 17, inciso c), que las diferentes modalidades de transporte estarán regidas por la autoridad competente del nivel municipal, con la atribución de emitir su normativa específica, estableciendo las condiciones del sistema de transporte, como expresamente se dispone
  • 3. 3 en el Artículo 27 de esta ley que dispone que la función normativa “comprenderá la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter regulatorio, u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los operadores, administradores de infraestructura y actividades reguladas. Las normas estarán enmarcadas en procedimientos administrativos a su cargo, infracciones y sanciones, resolución de controversias, procedimientos de participación de los usuarios en el proceso regulatorio y otros”. DE CARACTER PARTICIPATIVO, CONSENSO Y SATISFACCION DE LA DEMANDA SOCIAL ALTEÑA: Ante el deficiente sistema de transporte público en el municipio de El Alto motivado por diferentes factores l Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en el marco del ejercicio y cumplimiento de sus competencias exclusivas previstas en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley Nº. 165 Ley General de Transportes, debe satisfacer las demandas ciudadanas de la realidad social concreta y objetiva mediante Leyes y políticas públicas Municipales, en el tema de Transporte Público. De acuerdo al marco constitucional, y a efectos de normar el sistema de transporte urbano, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ha elaborado una propuesta de “Ley Municipal de Trasporte y Movilidad Urbana” para su jurisdicción, documento que recoge las demandas ciudadanas del “I ENCUENTRO SOBRE MOVILIDAD URBANA EN EL ALTO” llevada a cabo el mes de marzo de 2012, y bajo los lineamientos del “II ENCUENTRO SOBRE LA MOVILIDAD PARA EL CAMBIO” realizado en fecha 17 de Mayo de 2012, en la cual participaron además de las Organizaciones Sociales y sociedad civil organizada, el sector del transporte, la Policía Boliviana e instituciones que tiene que ver con la temática, así también expertos internacionales en la materia respectivamente, reunidos en siete mesas de trabajo en el Hotel Titikaka suscriben un acta y se comprometen trabajar de forma participativa y democrática en el diseño y formulación de la política municipal del servicio de transporte público de acuerdo a la metodología y cronograma aprobados en el encuentro. Así mismo se conforman las siguientes comisiones: 1. Bases generales para la normativa municipal de transporte; 2. Costos de operación vehicular; 3. Mejoramiento actual del transporte; 4. Transporte Masivo; 5. Uso de vía e infraestructura; 6. Educación Vial; 7 Señalización vial y semáforos. Las y los delegados asistentes al encuentro se comprometen a socializar a sus afiliados los acuerdos alcanzados y dar a conocer el documento aprobado en las siete mesas de trabajo, así mismo se fija para finales del mes de mayo y junio el tercer encuentro y la presentación de las propuestas de una nueva norma municipal de transportes y tránsito, a cargo de la FEJUVE, COR, Federación Andina de Choferes 1º de Mayo, GAMEA, Organismo Operativo de Tránsito, Gremiales y otras organizaciones Sociales.
  • 4. 4 Las conclusiones de los grupos de trabajo finalizan con la recomendación de la elaboración de una Norma que permita el reordenamiento de tráfico vehicular como también la regulación en materia de transporte y tránsito urbano”. Luego de haber analizado ampliamente sobre la situación del transporte y tránsito urbano de la ciudad de El Alto corresponde sancionar la presente Ley Municipal. Con la realización del “II ENCUENTRO SOBRE MOVILIDAD PARA EL CAMBIO”, ocasión en la que participaron aproximadamente 500 personas representantes de distintas organizaciones sociales, vecinales, cívicas, gremiales, estudiantiles e instituciones profesionales, luego de incluirse sus aportes y sugerencias, se cuenta con el documento aprobado de manera unánime. El Proyecto de Ley Municipal de Transportes y Movilidad Urbana se socializo con las organizaciones cívico sociales como FEJUVE, Federación Andina de Choferes, Federación de Gremiales y otros, en el marco de la Participación y Control Social previstos en los Art. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado, realizando las sugerencias, recomendaciones y complementaciones al Proyecto de Ley Municipal, mismos que se incorporaron. Que, con el propósito de continuar el dialogo, la socialización, fortalecimiento y revisión integra in extenso de la presente Ley Municipal, se llevaron a cabo reuniones técnico-legales conjuntas, permanentes y continuas entre la Federación Andina de Choferes 1º de Mayo de El Alto y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en fechas 8, 14, 15,18, 19, 22 y 27 de Febrero y 1, 5, 7 y 12 de Marzo y 8, 9 Mayo del presente año en dependencias del GAMEA. Llegando a fortalecer la presente Ley Municipal con las sugerencias y propuestas realizadas por el sector de transportes, en el marco de la Competencia Exclusiva de la Entidad Territorial Autonómica de El Alto. DEL BIEN COMUN E INTERES GENERAL DE LA POBLACION ALTEÑA: Tomando en cuenta que el Bien Común es el conjunto de condiciones espirituales y materiales que permiten el desarrollo integral de las personas. Cada persona tiene el derecho y el deber de aprovechar y gestionar ese conjunto de condiciones necesarias para mejorar la convivencia humana y posibilitar su realización integral y el de las demás personas. La mejora del Sistema de Transporte Público es una demanda y necesidad de la población Alteña que debe ser satisfecha en condiciones de calidad, calidez, comodidad, economia y seguridad entre operadores, usuarios y por la Entidad Territorial Municipal de El Alto. CONSIDERACION GENERAL: En cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Ley General de Transporte, las leyes de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas como atribuciones del nivel territorial municipal en el marco de las competencias exclusivas del Municipio de El Alto:
  • 5. 5 Que, por la comisión de Obras y Medio Ambiente (C.O.M.A.) presidido por el Honorable Concejal Félix Loayza Rojas (Resolución Municipal Nº 285/2012) se establece, que se considere por el pleno del Concejo Municipal la presente Ley Municipal. En cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Ley General de Transporte, las leyes de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas como atribuciones del nivel territorial municipal en el marco de las competencias exclusivas del Municipio de El Alto: Corresponde emitir la presente Ley Municipal: EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO SANCIONA LA LEY MUNICIPAL Ley Nº……/2013 LEY MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD URBANA TÍTULO I TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley Municipal tiene por objeto normar, regular, controlar y sancionar el transporte y transito urbano, que forman parte del Sistema de Movilidad Urbana, en la jurisdicción del Municipio de El Alto, bajo criterios de calidad, equidad, seguridad, consenso, economía y en el marco del ejercicio de las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Local. ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana es de aplicación obligatoria en la Jurisdicción del Municipio de El Alto y rige a: 1. Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de transporte público y privado en cualquiera de sus modalidades existentes o por existir, sujeto a reglamentaciones especificas. 2. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y prestan servicios logísticos complementarios al transporte. 3. Los usuarios del sistema de transporte. 4. Todas las modalidades de transporte.
  • 6. 6 ARTÍCULO 3 (ALCANCE). La presente Ley Municipal alcanza en su aplicación a: a) La planificación, organización, administración, gestión, supervisión, control, sanción, coordinación y evaluación del Sistema de Movilidad Urbana, que integra los componentes de Transporte, transito, equipamiento e infraestructura vial y Movilidad Urbana, en la Jurisdicción del Municipio de El Alto; b) La regulación, supervisión y control de la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros, autorización, restricción, incluyendo la asignación de rutas y recorridos; c) La administración de permisos municipales para el servicio privado de transporte de pasajeros y carga; d) La otorgación de permisos excepcionales para la circulación vehicular, estacionamiento, parada momentánea, cierre y uso de vía pública; e) La circulación vehicular y el ordenamiento de tránsito urbano en la jurisdicción del municipio de El Alto; f) La educación vial; g) La coordinación interinstitucional, sobre todos los aspectos relacionados con el Sistema de Movilidad Urbana; h) El control estricto del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley Municipal de Transportes y Movilidad Urbana, en el ámbito de sus competencias. i) La participación ciudadana y el control social en el marco de los Arts. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y el Art. 143 de la ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” al sistema de transporte urbano. j) Constitución de la Guardia Municipal de Transporte conforme al Art. 302 Parágrafo I Núm. 36 de la Constitución Política del Estado. k) Regulación, aplicación de infracciones y sanciones por la Guardia Municipal de Transporte, sujeto a reglamentación. ARTÍCULO 4 (USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS). Al constituirse las vías públicas en un bien de dominio público, la autorización o permiso para el uso de éstas en la jurisdicción del Municipio de El Alto, no otorga un derecho exclusivo sobre las mismas, en caso de utilizar vías públicas para actos y/o festividades deberá ser autorizado por el GAMEA. ARTÍCULO 5 (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). I. El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, garantizará, fomentará y consolidará los mecanismos de participación y el control social en cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones, en el marco de lo previsto por el Art. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 143 de la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley Nº. 341. II. Las Organizaciones Cívico - Sociales, Vecinales y la sociedad civil organizada, participarán en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos públicos municipales de transporte.
  • 7. 7 III. La autoridad municipal competente generará mecanismos y espacios de participación y control social para el servicio público de transporte urbano de pasajeros según reglamentación municipal específica que establezca el alcance y resultados respecto al control social. IV. La representación del control social será parte integrante del Comité Multidisciplinario de Movilidad y Transporte Urbano. V. La FEJUVE y demás actores sociales constituyen y desarrollaran mecanismos de participación y Control Social, en el tema de transporte público en la jurisdicción Municipal de El Alto, conforme la Constitución Política del Estado, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana. ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS). Regirán para la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana de la entidad territorial local, los siguientes principios: a) Principio Fundamental.- El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en ejercicio de su autonomía y en el marco de las competencias exclusivas, define y determina el Sistema de Movilidad Urbana en su jurisdicción, consiguientemente su actividad administrativa municipal deberá garantizar la libre circulación de los actores involucrados en la materia de transporte, tránsito y movilidad urbana, bajo condiciones de seguridad y con el cumplimiento de las normas técnico – administrativas, inherentes a la materia. b) Principio de Competencia Municipal a nivel de transporte y Movilidad Urbana.- El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en el marco del ejercicio de las competencias exclusivas prevista en el Art. 302 P. I, Núm. 18) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” tiene la tuición sobre: transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, que constituye sistema de Movilidad Urbana dentro de la Jurisdicción del nivel territorial Autonómico Municipal de El Alto. c) Accesibilidad.- Todas las usuarias y usuarios podrán acceder al Sistema de Transporte de pasajeros, por el medio y modalidad que escojan, los mismos que deben contar con facilidades de acceso al sistema de transporte público y estar en condiciones de equidad, calidad, seguridad y economía. d) Calidad.- El Sistema de Transporte, debe proveer un servicio en conformidad a los requisitos y estándares que garanticen un nivel de servicio adecuado de bienestar, eficiencia y eficacia, de acuerdo a la contraprestación autorizada. e) Bien Común.- El gobierno municipal de El Alto actúa fundamentalmente en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de las culturas.
  • 8. 8 f) Continuidad.- El Sistema de Transporte público de pasajeros, debe funcionar de manera permanente, regular y continua. El servicio de transporte debe cumplir el propósito para el cual fue convenido. g) Coordinación Interinstitucional.- La relación armónica y continua entre los actores del sistema integral de transporte urbano. h) Equidad.- La organización territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Ejerce sus competencias y asignación de recursos, garantizando el desarrollo equilibrado interterritorial de todos sus distritos municipales, procurando la igualdad de oportunidades y el acceso de servicios publico de la población alteña. i) Eficiencia.- El Sistema de Transporte, debe prestar servicios en condiciones que garanticen el menor costo operacional y tiempo posible, contemplando un nivel de equidad, igualdad, calidad y seguridad. j) Seguridad.- El Sistema de Transporte, debe prestar servicios en condiciones que garanticen la integridad de personas y carga durante el traslado del lugar de origen al lugar de destino, donde la responsabilidad de los actores del sistema faciliten el cumplimiento del mismo. k) Sostenibilidad Medio Ambiental.- El Sistema de Transporte debe prestar servicios que garanticen el menor impacto sobre la salud y el medio ambiente Local-Municipal. En el corto, mediano y largo plazo, sin comprometer el desarrollo de futuras generaciones. l) Universalidad.- Todas las usuarias y usuarios sin distinción alguna, tienen el derecho de utilizar el Sistema de Transporte en sus diferentes modalidades, para su libre movilidad dentro del enfoque del tránsito urbano. m) Principio de Transparencia.- Todos los actos administrativos que se generen en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en materia de transporte, tránsito y movilidad urbana, serán actos públicos y de conocimiento general de la población alteña. n) Principio de Seguridad Jurídica.- Las disposiciones legales emitidas en materia de transporte, tránsito y movilidad urbana, gozan de estabilidad y presunción de legitimidad, surten efectos jurídicos obligatorios en tanto no sean derogadas, abrogadas, declaradas inconstitucionales, o revocadas. o) Debido proceso.- El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, p) Presunción de Legalidad y Presunción de Legitimidad.- Las actuaciones de la Administración Pública Municipal por estar sometidas plenamente a la Constitución y a las leyes, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
  • 9. 9 q) Participación y control social.- Se garantizará y facilitará la participación y control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada en el marco de los Arts. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. r) Suma Jakaña.- (Vida en plenitud en aymara) es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir). Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. lo que supone relaciones de equidad con cada uno de los elementos que componen el medio, en este caso el jakaña (espacio territorial, hogar, Municipio, Patria, etc.). Para la Población, jaqin sarnaqawipa (el camino de la gente) es producto de la interacción entre las personas, es la pareja chachawarmi que interactúa en el desarrollo de la sociedad y genera el conocimiento uñt’aña para el logro del suma jakaña (en aymara), allin kawsay (en qhichwa), el buen vivir. Este bien vivir debe entenderse, además, como vivir en equilibrio, lo que supone relaciones de equidad con cada uno de los elementos que componen el medio, en este caso el jakaña (espacio territorial, Hogar, Distrito, Municipio, Patria, etc.). Si este principio se lo ubica en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el suma jakaña en el interior del ayllu compatibiliza con el Artículo 25: Suma jakaña, entonces, implica relaciones equitativas que deben regir en el nivel doméstico, en el individuo, en las familias y luego en la comunidad. Aquí la Autoridad asume el papel de padre, debe particularmente cuidar de las relaciones armónicas entre las personas con la pacha (mundo, universo). En el aspecto social, el suma jakaña es igual a los derechos humanos, por ello tiene una alta valoración de respeto a la integridad física y mental de las personas en todo el desarrollo de su ciclo vital de hombres y mujeres, niñas y niños, de la tercera edad, con capacidades diferenciadas, estudiantes, Normalistas y Universitarios, perfectamente adaptable al Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Reiterando, para los pueblos andinos la vida en comunidad es muy importante, por eso han desarrollado principios y derechos colectivos y una relación entre el hombre y su medio ambiente (naturaleza), esto hace que se los identifique como pueblos de principios integrantes e interrelacionados con todos los componentes del universo y de reciprocidad, lo que revela que el equilibrio es la base y el sostén esencial de la existencia misma del cosmos y la Sociedad andina. Bajo esta lógica son educadas las personas, para que en
  • 10. 10 su status de jaqi (gente), también sirvan para este fin. Jakani significa riqueza, que en términos andinos puede ser leído como “buen vivir” y otra vez traducido al aymara es el “suma jakaña”. La sociedad organizada y la organización regida por la autoridad, tiene la misión de alcanzar el logro de este objetivo: el suma jakaña /allin kawsay. ARTÍCULO 7 (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación de la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana se utilizan las siguientes definiciones: a) Autoridad Municipal de Movilidad Urbana y Transporte (AMMUT): Instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), que tiene dentro de sus atribuciones, planificar y regular los servicios públicos y privados de transporte urbano de pasajeros y carga, de acuerdo a las necesidades de la población y planificación territorial del municipio del El Alto. b) Autorización municipal: Acto administrativo por el cual el GAMEA, autoriza por un tiempo determinado, a una persona natural o jurídica a prestar el servicio público o privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga; c) Autorizado: Operador sindicalizado o no sindicalizado que presta el servicio público de transporte urbano, en virtud de una autorización municipal; d) Carga: Bienes muebles, sean estas mercancías y/o animales, que son transportados en un vehículo motorizado o remolque; e) Conmutación: Cambio o sustitución de una sanción por otra, autorizada por la Autoridad Municipal de Movilidad Urbana y Transporte; f) Debido Proceso: El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso g) Licencia de Conducción. Documento expedido por autoridad competente que acredita la autorización para la conducción de vehículos motorizados por la vía pública; h) Operador: Persona natural o jurídica, privada o pública, autorizada, que presta el servicio público de transporte urbano de pasajeros, conforme a la presente Ley y la Ley General de Transporte; i) Permiso Municipal: Acto administrativo en virtud del cual el GAMEA otorga a personas naturales o jurídicas, el uso de vías públicas para la prestación del servicio de transporte urbano público y privado de pasajeros o carga;
  • 11. 11 j) Permiso Excepcional: Acto administrativo por el cual el GAMEA, permite temporalmente y por causas excepcionales, a una persona natural o jurídica a realizar una actividad relacionada al tránsito urbano, que se encuentra restringida por normas municipales; k) Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible – PMUS: Instrumento de planificación que incluye un conjunto de estrategias y medidas que tienen como objetivo el fomento e implementación de formas de desplazamiento más sostenibles (caminar, bicicleta y transporte público) dentro de la ciudad de El Alto; Modos de transporte que hagan compatibles el crecimiento económico, la cohesión social y la defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para las y los ciudadanos Alteños. Este documento precisa los lineamientos necesarios para realizar programas y/o proyectos; l) Programa Municipal de Transporte y Movilidad Urbana – PROMUT: Instrumento de planificación quinquenal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, compatibilizado y articulado dentro del Plan de Desarrollo Municipal -PDM, conforme a los objetivos y políticas nacionales del Plan Nacional Sectorial de Transporte (PLANAST) y derivado de la planificación institucional que especifica los proyectos a desarrollarse en el área de transporte; m). Restricción.- Se considera limitación en la que la ley impone, a los vehículos de transporte público y privado urbano. n) Ruta.- Camino, carretera, vía o itinerario que permite transitar desde un lugar hacia otro, es la dirección que se toma para un propósito. o) Red Vial: Conjunto de vías públicas que posibilitan la accesibilidad y movilidad de peatones y conductores de vehículos motorizados y no motorizados en el Municipio de El Alto. En los distribuidores primarios, distritales y locales; p) Registro Municipal de Transporte Público: Base de datos relacionada a operadores, conductores y vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros y Carga según la información establecida en la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular extendida de manera individual; q) Señalización de Tránsito: Dispositivos ubicados al lado de las vías, de manera vertical u horizontal, para impartir información a los usuarios y conductores, sobre la circulación vehicular y peatonal; r) Servicio Público de Transporte Urbano: Actividad por la cual se satisface la necesidad colectiva de movilizar pasajeros y/o carga, en rutas y recorridos autorizados, a través de operadores que se ofrece bajo estándares de equidad, calidad, calidez, economía y seguridad, en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o a la población en general, mediante diversos medios de transporte, previo pago de una tarifa;
  • 12. 12 s) Servicio Privado de Transporte Urbano: Actividad por la cual, con el permiso municipal otorgado por el GAMEA, personas naturales o jurídicas, satisfacen las necesidades de traslado de pasajeros y/o carga en vías públicas, entre un origen y un destino y con un determinado fin, en virtud a un contrato verbal o escrito, por un precio determinado entre partes, pudiendo ser el servicio transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general, sino previo acuerdo de partes; t) Sistema de Movilidad Urbana: Constituido por el conjunto de procesos sociales, culturales, políticos, administrativos, económicos, ambientales y físicos, que hacen posible el ejercicio del derecho fundamental a la libre y segura accesibilidad, movilidad y desplazamiento de personas, vehículos motorizados y no motorizados en la red vial urbana del Municipio de El Alto y está conformada por los siguientes elementos: transporte, tránsito e infraestructura vial; u) Sticker distintivo: Es el lema en Autoadhesivo otorgado por el GAMEA a los vehículos motorizados que prestan el servicio público de transporte urbano de pasajeros, cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por la (AMMUT); v) Tarifa: Tabla o catálogo de los precios que se deben pagar por la prestación del servicio público de transporte, previo estudio técnico, como una tarea de AMMUT que podrá ser en coordinación con las organizaciones sociales; w) Pasaje: Pago que los usuarios realizan a favor de los operadores por la prestación del servicio público de transporte, siendo ésta regulada por el GAMEA, de acuerdo a tarifa establecida; x) Tarjeta Municipal de Operación Vehicular: Documento emitido por la (AMMUT), en virtud del cual se autoriza la circulación de un vehículo motorizado, por las vías del Municipio de El Alto, cuyo operador cuenta con una autorización para prestar el servicio público de transporte urbano de pasajeros. Debiendo ser obligatorio; y) Transporte Urbano: Traslado de personas o carga entre un origen y un destino, dentro de la Jurisdicción Municipal de El Alto, bajo condiciones de seguridad, comodidad, calidad, calidez, economía y sustentabilidad; z) Tránsito Urbano: Circulación o desplazamiento de peatones y vehículos en vías públicas. aa) Vías Públicas: Avenidas, calles, callejones, pasajes, graderías, entre otros, que incluyen aceras y calzadas que conforman la red vial urbana del Municipio de El Alto;
  • 13. 13 bb) Tramo.- la palabra “tramo”, según diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se refiere a: “Parte en que está dividida una cosa que se desarrolla linealmente, como un camino, Av., calle, etc.”. cc) Trameaje: incumplimiento arbitrario de las rutas y recorridos de una línea de transporte público establecida. dd) Pasajero o Usuario: Persona que utiliza un vehículo de transporte público para trasladarse de un lugar a otro a cambio de una tarifa establecida. ee) Peatón.- Persona que transita a pie por las vías o espacios públicos. ff). Nivel de servicio. Desde el punto de vista de la usuaria o usuario, el nivel de servicio es la integración de todas las reacciones e impresiones subjetivas que la utilización del servicio le produce, en todos los aspectos cualitativos y cuantitativos de la prestación, desde que sube al vehículo hasta que sale de la terminal o baja del vehículo en el punto de parada. Desde el punto de vista del operador, en función del servicio ofertado por el operador, considerando parámetros de cumplimiento obligatorio referidos a seguridad y calidad; gg). Normativa específica. Referida a todo tipo de normas que complementen la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana, como la Reglamentación específica y toda normativa legal que asegure el cumplimiento de la presente Ley Municipal; hh). Plan maestro. Planificación que delimita las condiciones técnicas, de calidad, seguridad, circulación interna y otras de la infraestructura que sean aplicables según las disposiciones vigentes, en forma permanente y bajo responsabilidad del administrador de la infraestructura; ii). Servicios logísticos complementarios al transporte. Son todas las actividades conexas o auxiliares que están relacionadas con el servicio de transporte, incluidas la recepción, depósito temporal, tránsito, reexpedición y salida de mercancías de depósitos aduaneros y de zonas francas, y que no están comprendidas en lo referido a infraestructura o a los servicios propios de la actividad de transporte; jj). Sistema de revisión técnica vehicular. Conjunto de actividades, operaciones e instalaciones destinadas a reducir las fallas mecánicas a través de la verificación y evaluación del estado técnico de los vehículos, mejorar la seguridad vial, mejorar la capacidad de operación del vehículo, reducir las emisiones contaminantes y comprobar la idoneidad de uso a través del registro de los vehículos; kk) Transporte. Se denomina transporte al traslado de un lugar a otro de personas y carga. El mismo que se lo realiza en unidades motorizadas o no motorizadas de transporte;
  • 14. 14 ll). Sistema de transporte integral. Conjunto de varios elementos que interactuando entre sí, permiten que se lleve a cabo el traslado de personas y bienes, entre las que se encuentran infraestructura, operadores y usuarias o usuarios del servicio y otros servicios logísticos complementarios; mm). Unidad de transporte. Medio de locomoción que permite el traslado de pasajeros o cargas de un lugar a otro; nn). Transporte masivo. Serie de medios de transporte que actúan conjuntamente para desplazar grandes cantidades de personas en periodos de tiempo cortos; oo).Transporte sostenible. Es la provisión de servicios e infraestructura para la movilidad de personas y productos, necesarios para el desarrollo económico y social, que ofrece acceso seguro, confiable, económico, eficiente, equitativo y al alcance de todas y todos, al tiempo que reduce los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente local y global, en el corto, mediano y largo plazo; pp). Sistema de Transporte por Cable-Teleférico. Es el Sistema de transporte aéreo constituido por cabinas colgadas de una serie de cables que se encargan de hacer avanzar a las unidades a través de las estaciones. En virtud a lo anterior es un medio de transporte que consiste en cabinas con capacidad para llevar un grupo de personas. Estas cabinas viajan suspendidas en el aire transportadas por uno o varios cables. La mayoría de estos medios de transporte son accionados por energía eléctrica. Este transporte se usa en zonas con grandes diferencias de altura, donde el acceso por carretera o ferrocarril resulta difícil. Lo anterior forma parte del transporte urbano y por consiguiente un componente del Transporte Masivo. El mismo tendrá sus terminales en la jurisdicción Municipal de El Alto. ARTÍCULO 8 (APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA). Para el cumplimiento de la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana y las disposiciones legales Reglamentarias-conexas a la misma que se emitan, el GAMEA a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal y de la AMMUT. Podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, en cumplimiento a las atribuciones y competencias exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías a los Gobiernos Autónomos Municipales. CAPÍTULO II INSTANCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRANSPORTE, TRANSITO Y MOVILIDAD URBANA ARTÍCULO 9 (H. CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO). En el contexto de la presente Ley Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
  • 15. 15 a) Considerar, aprobar o rechazar políticas públicas en materia de transporte, tránsito y movilidad urbana, acordes a la política sectorial determinada por el nivel central del Estado, en todo lo que no vulnere la autonomía municipal; b) Aprobar o rechazar la Tarifa de acuerdo a las normas, políticas y parámetros referentes del servicio público de transporte urbano de pasajero y/o carga; y c) Aprobar o rechazar rutas, recorridos y restricciones de manera fundamentada, justificada y de acuerdo a necesidades que sean puestos a su consideración por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. d) Aprobar o rechazar la Reglamentación sobre Transporte, Transito y Movilidad Urbana ARTÍCULO 10 (ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL). El Alcalde o Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para efectos de la presente Ley Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos formulados por la AMMUT; b) Crear el Comité Multidisciplinario de Movilidad y Transporte Urbano, para la formulación de políticas públicas municipales integrales sobre transporte, transito y movilidad urbana a ser puestas a consideración del Concejo Municipal de El Alto, designando a sus miembros y definiendo sus atribuciones y competencias, según reglamentación específica; c) Remitir al Concejo Municipal la Reglamentación respectiva en Transporte, Transito y Movilidad Urbana. d) Remitir al Concejo Municipal las rutas y recorridos del servicio público de transporte urbano de pasajeros propuestas por la AMMUT, para su consideración, aprobación o rechazo; d) Remitir al Concejo Municipal, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) elaborado por la AMMUT, para su consideración, aprobación o rechazo, el cual deberá contener el Programa Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana (PROMUT); Que constituye la Política Pública Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana. f) Aprobar las multas aplicables a las infracciones relativas a la materia de Transporte, Tránsito y Movilidad Urbana, con base al cálculo realizado por la AMMUT y los parámetros definidos por la Dirección Recaudaciones, según reglamentación; g) Suscribir convenios de cooperación, coordinación y/o financiamiento, con entidades del nivel central y departamental del Estado, otros Municipios, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y operadores del servicio público y privado de transporte urbano, relativos a Transporte, Transito y Movilidad Urbana.
  • 16. 16 h) Las Políticas Públicas Municipales en Transporte, Transito y Movilidad Urbana se realizaran en el marco de lo previsto por la Ley Base (C.P.E., Ley de Transporte, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización), a efectos de generar la ley de desarrollo, Ley reglamentaria y ejecutiva en lo que corresponda. Conforme las competencias exclusivas del nivel territorial Autonómico Municipal. ARTÍCULO 11 (AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y MOVILIDAD URBANA). I. Se constituye como AMMUT, la Dirección Especial de Movilidad Urbana y Transporte, u otra unidad organizacional dependiente del GAMEA que sea creada y/o modificado en el futuro con el mismo propósito, contemplando dentro de sus atribuciones, las siguientes: a) Formulación, implementación, ejecución, control y evaluación de la Política Pública Municipal de Transportes, en relación a planes, programas y proyectos en materia de transporte, transito y movilidad urbana, manteniendo coherencia con la política sectorial del nivel central del Estado, en todo lo que no vulnere la autonomía municipal; b) Planificación, administración, regulación y supervisión del Sistema de Movilidad Urbana en la jurisdicción del Municipio de El Alto; c) Elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) para el Municipio de El Alto; el cual deberá contener el Programa Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana (PROMUTT), lo anterior constituye la Política Pública Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana. d) Creación de mecanismos de administración, gestión, supervisión y control del Sistema de Movilidad Urbana, incluyendo estadísticas e indicadores que sirvan de insumo a los planes, proyectos y acciones de la AMMUT; e) Administración de un Registro Único de: infraestructura vial, vehículos, conductores, servicios de transporte urbano, accidentes, infracciones y sanciones; f) Coordinación de acciones, en representación del GAMEA con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) u otra que la sustituya, Gobierno Departamental de La Paz y con otras instituciones públicas y privadas involucradas en materia de transporte, transito y movilidad urbana; g) Coordinación con los Operadores del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros; h) Emisión de las sanciones definidas en la presente Ley y su reglamentación específica y que incluyen los mecanismos e instrumentos sancionatorios; conforme a las competencias previstas por Ley.
  • 17. 17 i) Difusión, a la población en general de la Normativa Nacional, Departamental y Municipal vigente aplicable a las materias de transporte, tránsito y movilidad urbana. j) Control del tránsito, transporte y movilidad urbana en la jurisdicción del Municipio de El Alto, mediante la Guardia Municipal de Transporte en coordinación con la Policía Boliviana, incluyendo los servicios públicos y privados que se prestan bajo la modalidad de autorización o permiso municipal, según corresponda; actuando con objetividad, imparcialidad, Transparencia, apego al Bien Común y con el estricto apego a la Constitución Política del Estado y la presente Ley Municipal; k) Imposición de sanciones a los operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano; l) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de transporte urbano, reportando cualquier irregularidad a la autoridad competente a los efectos del procesamiento y aplicación de las sanciones que correspondan m) Prevención de accidentes y orientación a conductores y peatones en caso de emergencia o alteración de la circulación en el espacio público vial; a través de seminarios, cursos, mediante capacitación continua. n) Coordinar con las unidades organizacionales competentes del GAMEA referente a, planes, programas y proyectos sobre seguridad ciudadana. o). Reglamentar la Guardia Municipal de Transporte, como brazo operativo de la AMMUT. p) Emitir Reglamentaciones especificas sobre Transporte, Transito y Movilidad Urbana. q) Las Juntas Vecinales, mediante la FEJUVE ejercerán los Mecanismos de Participación y Control Social en coordinación con la AMMUT, no siendo limitativo a otros actores sociales, las funciones se enmarcaran conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado, La Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” la Ley de Participación y Control Social y la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana II. De manera específica, en MATERIA DE TRANSPORTE URBANO, la AMMUT tiene las siguientes atribuciones: a) Planificación, administración y regulación del sistema de transporte urbano en la jurisdicción del Municipio de El Alto, incluyendo la planificación de la construcción y mantenimiento de la red vial; b) Administración del servicio público de transporte urbano de pasajeros y carga, que incluye:
  • 18. 18 1. La propuesta de creación o modificación de las modalidades del servicio público de transporte; 2. La propuesta de creación, ampliación, modificación o supresión en caso de inoperabilidad de rutas y recorridos, previo informe técnico conforme a reglamentación; 3. Las propuestas de tarifas, aplicables al servicio público de transporte, en sus distintas modalidades. 4. La propuesta en relación a la prohibición del Trameaje y su sanción mediante Reglamentación específica, Sancionar a los operadores que incumplan con las rutas y recorridos asignados en la Autorización. c) Implementación y elaboración de programas de capacitación y cultura ciudadana para los actores involucrados en el Sistema de Movilidad Urbana, en coordinación con las instancias competentes. d) Elaboración de planes y proyectos para la autorización del servicio público de transporte urbano; e) Elaboración de especificaciones y estándares técnicos para la prestación del servicio público de transporte urbano, conforme a reglamentación; f) Autorización para Operadores del servicio de transporte público y privado de transporte de pasajeros, así como para operadores de transporte de carga; Sujeto a Reglamentación. g) Administración de la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular; h) Regulación, supervisión, control y sanción de la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado por terceros bajo el régimen de autorización y i). Podrá autorizar a operadores mediante procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, el mismo se reglamentara gradual y progresivamente si corresponde, de acuerdo a las normas legales vigentes que permitan y la emergencia y proyección de necesidades y realidades del sistema de transporte. III. En MATERIA DE TRÁNSITO URBANO, la AMMUT, tiene las siguientes atribuciones: a) Planificación, administración y regulación del sistema de tránsito urbano en la jurisdicción del Municipal de El Alto; b) Administración de permisos excepcionales para la circulación vehicular, en caso de restricciones de tránsito establecidas.
  • 19. 19 c) La AMMUT está constituido por la Dirección Especial de Movilidad Urbana y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto – GAMEA d) Los responsables de la AMMUT serán técnicos idóneos independientes de los sectores con intereses particulares e). Los mecanismos de participación y control social coordinara con la AMMUT, conforme a lo establecido el Art. 5 Parágrafo V de la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana. f). En el marco de la Participación y Control social, la Juntas Vecinales, las Organizaciones Sociales y Sociedad Civil Organizada coadyuvaran en las tareas de la AMMUT con la emisión de reportes sobre la calidad del Servicio Público de Pasajeros en las distintas Zonas de la Ciudad de El Alto. Para que la AMMUT tome las acciones inmediatas. Guardia Municipal de Transporte y la Policía Boliviana mediante el Organismo Operativo de Transito). g). Se tomará en cuenta a los Operadores del servicio público de pasajeros y carga y actores cívico-sociales, en el marco de los Mecanismos de Participación y Control Social en la elaboración de reglamentaciones futuras sobre el tema de transportes. ARTÍCULO 12 (ACCIONES DE CONTROL). Las actividades de control del servicio público y privado de transporte de pasajeros y/o carga serán realizadas por los miembros de la Guardia Municipal de Transporte en servicio, como instancia operativa de la AMMUT, imponiendo las sanciones que correspondan a los operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga, estando sus funciones sujetas a reglamentación, actuando con Objetividad, Imparcialidad, Equidad, Transparencia, Bien Común y con el estricto apego a la Constitución Política del Estado, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley General del Transporte y la presente Ley Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana. Dicha actividad deberá ser en coordinación con la Policía Boliviana y la Guardia Municipal de Transportes, aquello no significa limitación alguna. TÍTULO II TRANSPORTE URBANO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y NORMAS GENERALES ARTÍCULO 13 (REGULACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO). El transporte urbano, independientemente de la clasificación descrita en el artículo 14 y 15 (subclasificaciones), se encuentra sujeto a las regulaciones y disposiciones de la presente Ley Municipal y aquellas que sean emitidas por el GAMEA, conforme a sus competencias y atribuciones. ARTÍCULO 14 (CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO). Para los fines de la presente Ley Municipal, el transporte urbano se clasifica por el modo de transporte, en:
  • 20. 20 a) Transporte Motorizado, que se realiza en un vehículo que se desplaza utilizando medios propios de propulsión mecánica, independiente del exterior, se subdivide en: a.1. Transporte Urbano de Pasajeros. a.2. Transporte Urbano de Carga. b) Transporte No Motorizado, que utiliza para su desplazamiento fuerzas de propulsión que no provienen de un motor, esto es, por fuerza humana o animal. Forman parte de esta clasificación: los peatones y vehículos de tracción humana (la bicicleta, el triciclo, triciclo de pasajeros) en los que la fuerza propulsora proviene de la persona que los monta. c) Sistema de Transporte por cable-teleférico. Sistema de transporte aéreo constituido por cabinas colgadas de una serie de cables que se encargan de hacer avanzar a las unidades a través de las estaciones. En virtud a lo anterior es un medio de transporte que consiste en cabinas con capacidad para llevar un grupo de personas. Estas cabinas viajan suspendidas en el aire transportadas por uno o varios cables. La mayoría de estos medios de transporte son accionados por energía eléctrica. Este transporte se usa en zonas con grandes diferencias de altura, donde el acceso por carretera o ferrocarril resulta difícil. d) Podrá existir otro tipo de transporte, tal como el férreo interno y/o intermunicipal. ARTÍCULO 15 (TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS). El Transporte Urbano de Pasajeros, por el tipo de servicio se sub clasifica en: a) Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual está destinado únicamente al traslado de pasajeros, dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de El Alto. Este servicio debe satisfacer la necesidad colectiva de movilización, siendo prestado por operadores en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida, a persona indeterminada o a la población en general, mediante diversos medios, previo pago de una tarifa; pudiendo ser de acuerdo a la capacidad del vehículo en: 1. Servicio público de transporte urbano masivo 2. Servicio público de transporte urbano colectivo. 3. Servicio público de transporte urbano individual o exclusivo 4. Sistema de transporte por cable-teleférico. Así como de acuerdo a los sujetos beneficiarios, puede ser: 1. Servicio público de transporte urbano escolar, estudiantil y universitario. 2. Servicio público de transporte urbano de turismo. 3. Servicio público de transporte urbano para salud y emergencia.
  • 21. 21 4. Aquellos que deban ser implementados por causas de desastres naturales y/o emergencias de manera temporal. b) Servicio Privado de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual podrá ser prestado por personas naturales o jurídicas, previo permiso municipal otorgado por el GAMEA, con la finalidad de satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros individualizados, en vías públicas entre un origen y un destino y con un determinado fin, en virtud a un contrato verbal o escrito, por un precio convenido entre partes, pudiendo ser el servicio transitorio o permanente. De acuerdo al objeto del servicio se subdivide en: 1. Servicio privado de transporte urbano escolar. 2. Servicio privado de transporte urbano a personal de instituciones públicas y privadas. 3. Servicio privado de transporte urbano de turismo. 4. Servicio privado de transporte urbano para salud y emergencia. 5. Aquellos que sean reglamentados si correspondiera por la AMMUT. c) Transporte de Pasajeros particular o privado, que se constituye en la actividad en virtud de la cual las personas naturales satisfacen por sí mismas sus necesidades de trasladarse o trasladar pasajeros, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por el GAMEA, la Policía Boliviana y normativa nacional vigente, en tanto no implique un fin lucrativo o de carácter comercial. d) Transporte oficial de Pasajeros, realizado por instituciones públicas, para satisfacer las necesidades de movilización vinculadas a su actividad, ya sea de sus autoridades, servidores públicos o personas particulares, según corresponda. ARTÍCULO 16 (TRANSPORTE URBANO DE CARGA). El transporte urbano de carga, según quién presta el servicio, se sub clasifica en: a) Servicio público de transporte urbano de carga, el cual está destinado únicamente al traslado de carga en vehículos motorizados pertenecientes a instituciones públicas, administrados en forma directa o a través de terceros autorizados, con la finalidad de satisfacer necesidades de la colectividad en general, dentro de la jurisdicción del Municipio de El Alto; debiendo ser un servicio continuo, uniforme, regular, permanente e ininterrumpido cumpliendo los parámetros establecidos en la reglamentación, previo pago de una tarifa. b) Servicio privado de transporte urbano de carga, prestado por personas naturales o jurídicas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y la Reglamentación respectiva; entre un origen y un destino y con un determinado fin relacionado directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la
  • 22. 22 realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general, sino es mediante un acuerdo entre partes con el respectivo pago de una tarifa. c) Transporte de carga particular o privado, que se constituye en la actividad sin fines de lucro, en virtud de la cual las personas naturales satisfacen por sí mismas, sus necesidades o las de terceros, de trasladar carga, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto-GAMEA, la Policía Boliviana y normativa nacional vigente. d) Transporte oficial de carga, que es realizado por instituciones públicas, para satisfacer sus necesidades de transporte de carga para fines públicos. CAPÍTULO II SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS ARTÍCULO 17 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO). I. El servicio público de transporte de pasajeros masivo está diseñado para trasladar a más de ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo. II. El servicio público de transporte masivo deberá funcionar sobre la base de un sistema integral de transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte (transporte intermodal), con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control y recaudación de recursos, que opera generalmente sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios establecidos por la AMMUT, con paradas específicas y cobro de tarifa externa al vehículo motorizado, pudiendo ser prestado por instituciones públicas o privadas. El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el ámbito de sus competencias, promoverá, el uso de medios de transporte masivo de pasajeros y/o carga, según reglamentación específica, la presente Ley Municipal y de conformidad a la Ley General de Transporte”. ARTÍCULO 18 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO). El servicio público de transporte colectivo está destinado al traslado de cuatro (4) a ochenta (80) usuarios o pasajeros (sentados y parados) según las especificaciones técnicas que se establezcan para cada vehículo, a través de una ruta con recorridos fijos y horarios previamente aprobados por el Concejo Municipal y asignados por la AMMUT, podrá ser prestado por buses, microbuses, furgonetas, minibuses, micro furgonetas, automóviles u otros que se definan. Este servicio será reglamentado por el Órgano Ejecutivo Municipal.
  • 23. 23 ARTÍCULO 19 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL O EXCLUSIVO). El servicio público de transporte individual o exclusivo está destinado al traslado de uno (1) a cuatro (4) usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador; este servicio comprende a las modalidades de taxis, radiotaxis y trufis. Este servicio será reglamentado por el Órgano Ejecutivo Municipal en el marco de las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Municipal Autonómica en coherencia con la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley General de Transportes. CAPITULO III SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO POR CABLE – TELEFERICO ARTICULO 20 (SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE – TELEFERICO). I. En el marco de las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado de conformidad con el Art. 298 P. II Numeral 11, 26, 28 de la Constitución Política del Estado, la Ley 261 se considera Ley Base, por consiguiente el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto emitirá en lo que corresponda leyes de desarrollo y reglamentarias en el marco de los principios de: Unidad, Solidaridad, Equidad, Bien Común, igualdad, complementariedad, reciprocidad, subsidiariedad, coordinación, lealtad institucional, Transparencia y Control Social. II. El Sistema de Transporte por cable – Teleférico, forma parte del transporte urbano y por consiguiente un componente del Transporte Masivo. El mismo tendrá sus terminales en la jurisdicción Municipal de El Alto. ARTÍCULO 21 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO). La prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros, será realizada por operadores autorizados conforme a la presente Ley de Transporte y Reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 22 (AUTORIZACIÓN). La prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros será realizada por operadores previamente autorizados por la AMMUT - GAMEA, conforme a los requisitos, condiciones, procesos y procedimientos asignando, cuando corresponda que serán reglamentados por dicha instancia municipal, en forma expresa rutas y recorridos, los mismos serán aprobados por el Órgano Legislativo de El Alto. ARTÍCULO 23 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR OPERADORES). I. El servicio público de transporte urbano de pasajeros masivo y/o colectivo será prestado por los operadores, previa autorización emitida por la AMMUT - GAMEA. II. En cuanto a la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros individual o exclusivo, los operadores deberán recabar la autorización de operación del servicio de la AMMUT,
  • 24. 24 conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento, debiendo generarse un registro específico que permita la identificación del operador, del conductor y del vehículo ARTÍCULO 24 (APOYO E INCENTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR EL GAMEA). El GAMEA conforme a la Ley General de Transporte, apoyará e incentivará al servicio público de transporte masivo de pasajeros y la renovación del parque automotor, en el marco de sus políticas, planes, programas y proyectos, podrá también priorizar la gestión de financiamiento a favor de los operadores autorizados, con el propósito de mejorar el servicio público. A tal efecto el Ejecutivo Municipal coordinara con las instancias pertinentes del nivel central del Estado si correspondiere. ARTÍCULO 25 (TARIFAS). I. Las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros en todas sus modalidades, serán propuestas por la AMMUT previo estudio de costos y aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa, para su posterior remisión al Órgano Legislativo del Municipio de El Alto, conforme a las competencias previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y de acuerdo a normas, políticas y parámetros determinados en la Ley General de Transporte, siendo válidas para toda la jurisdicción del Municipio de El Alto, tomando en cuenta la sub clasificación del servicio público. A tal efecto existirá la coordinación interinstitucional con las instancias pertinentes y con los actores cívico-sociales en el marco de los mecanismos de participación y control social, previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez y la presente Ley Municipal de Transportes. II. Las tarifas sólo podrán ser modificadas con base en estudios técnicos realizados por la AMMUT, y aprobadas por el Órgano Legislativo del Municipio de El Alto, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en el marco de las normas, políticas y parámetros determinados en la Ley General de Transporte y definidos por el nivel central del Estado. III. El control y supervisión del cumplimiento de las tarifas aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, estará a cargo de la AMMUT y la guardia municipal de transporte como brazo operativo del mismo, en coordinación con la Policía Boliviana. IV.Los actores de la Participación y Control Social como ser: Las Juntas Vecinales y/o Sindicatos Organizados reconocidos legalmente en el marco de los mecanismos de participación y control social coadyuvaran previa coordinación con el GAMEA, en el control y cumplimiento de las rutas, tarifas y los horarios establecidos. V. Las tarifas del Servicio Público y privado de Transporte de Pasajeros serán puestas a consideración ante el Órgano Legislativo del Municipio de El Alto para su aprobación o rechazo, previa autorización de la MAE del GAMEA.
  • 25. 25 CAPÍTULO IV SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS ARTÍCULO 26 (RÉGIMEN). La prestación del servicio privado de transporte urbano de pasajeros, se realizará bajo el régimen de permisos municipales. ARTÍCULO 27 (PERMISO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS). La emisión del permiso municipal estará a cargo de la AMMUT, previo cumplimiento de requisitos establecidos para cada sub clasificación, según la descripción realizada en la presente Ley Municipal y Reglamentación. ARTÍCULO 28 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESCOLAR, INSTITUTOS NORMALES SUPERIORES Y UNIVERITARIOS). I. Personas naturales o jurídicas, que no estén prestando el servicio público de transporte urbano de pasajeros, podrán prestar el servicio privado de transporte destinado al traslado de estudiantes asistentes a instituciones educativas: inicial y secundaria, Institutos Normales Superiores y Universitarios, previo permiso municipal otorgado por el GAMEA, conforme a itinerario y horario predeterminado por la misma institución, a cambio del cobro de una tarifa acordada entre el contratante y el operador del servicio. Sin vulnerar la presente Ley y sus Reglamentaciones. II. Los operadores, conductores y las instituciones educativas asumen la responsabilidad compartida por la seguridad física de los estudiantes que hagan uso del servicio privado de transporte escolar. ARTÍCULO 29 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE TURISMO). Previa obtención del permiso municipal del GAMEA, personas naturales o jurídicas, que no estén prestando el servicio público de transporte urbano de pasajeros, podrán brindar el servicio privado de transporte de turismo, con la finalidad del traslado de personas a lugares de interés turístico, mediante el cobro de una tarifa por tiempo o distancia, operando según circuitos acordados entre el usuario y el conductor del vehículo motorizado o la persona natural o jurídica que presta ese servicio; no está sujeto a horario o tarifa fija, la misma estará sujeta a reglamentación por el ejecutivo municipal. ARTÍCULO 30 (SERVICIO DE TRANSPORTE A PERSONAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS). I. Prestado, con la finalidad del traslado de personas dependientes de instituciones públicas o privadas, a cambio del cobro de una tarifa acordada entre la institución y el conductor del vehículo motorizado o la persona natural o jurídica que presta ese servicio. II. Las personas que presten este servicio, deberán obtener en forma obligatoria, el permiso municipal correspondiente, pudiendo solicitar el mismo para un vehículo o más. ARTÍCULO 31 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE PARA SALUD Y EMERGENCIAS). I. Será prestado con la finalidad de movilizar a personas y/o pacientes que requieren atención médica de
  • 26. 26 emergencia, en vehículos (ambulancias) que cumplan las normas y características específicas, determinadas para este tipo de servicio. II. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio privado de transporte para salud y emergencias, deberán obtener en forma obligatoria, el permiso municipal correspondiente, pudiendo solicitar el mismo para un vehículo o más. CAPÍTULO V SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA ARTÍCULO 32 (BIENES CONSIDERADOS COMO CARGA). Son considerados carga, los bienes muebles que de forma enunciativa pero no limitativa, se detallan a continuación: a) Carga agrícola; b) Carga de materiales de construcción; c) Carga de materiales perecederos; d) Carga de productos refrigerados; e) Carga de materiales peligrosos; f) Carga seca; g) Carga de maquinaria pesada; h) Carga de valores (dinero, metales preciosos, joyas, etc.); i) Carga de mercancías varias; j) Carga de enseres, artefactos, utensilios y otros. ARTÍCULO 33 (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CARGA). I. La carga que sea objeto de transporte en el Municipio de El Alto, deberá cumplir con la normativa nacional vigente en cuanto a materiales peligrosos y con los Tratados Internacionales ratificados por Bolivia. II. La AMMUT establecerá los horarios, rutas y las vías para la circulación, cargue y descargue de vehículos motorizados, destinados al transporte de carga, que no perjudiquen la circulación vehicular y peatonal, en la red vial del Municipio de El Alto. ARTÍCULO 34 (DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS). I. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio privado de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos y/u otros, mediante motocicletas y/o vehículos motorizados similares, sea como actividad principal o en forma complementaria a otra, deben inscribirse en el registro que llevará la AMMUT, obteniendo previamente la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular respectiva. II. Formalizada la inscripción, se extenderá una credencial habilitante para la empresa y una credencial para cada conductor registrado.
  • 27. 27 III. Las personas responsables de la prestación del servicio, deberán proveer y asegurar, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas de circulación vial, la utilización por parte de los conductores de motocicletas y/o vehículos motorizados similares, del casco reglamentario, indumentaria fluorescente apta para utilizar de noche o en días de visibilidad reducida e indumentaria apropiada para utilizar en días de lluvia. IV. La reglamentación que emita el órgano ejecutivo municipal, deberá determinar horarios y rutas específicos para la distribución de productos. CAPÍTULO VI RED VIAL Y VEHÍCULOS ARTÍCULO 35 (RED VIAL). I. La planificación, administración, construcción y mantenimiento de la red vial urbana municipal, estará a cargo del GAMEA. II. La planificación, mantenimiento y reparación de la red vial deberá efectuarse de manera preventiva, periódica, correctiva y extraordinaria de rehabilitación. ARTÍCULO 36 (CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL). Para efectos de determinar su prelación y jerarquía, la red vial municipal será clasificada por la AMMUT, siguiendo criterios técnicos de capacidad, niveles de servicio, características físicas y de funcionalidad. ARTÍCULO 37 (VEHÍCULOS MOTORIZADOS). I. Todos los vehículos motorizados que transiten por la red vial del Municipio de El Alto, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano Ejecutivo municipal. II. Asimismo, deberán contar con el registro de propiedad automotor conforme a las condiciones y requisitos establecidos en las disposiciones inherentes al registro de derecho propietario. III. La AMMUT deberá determinar los estándares de los vehículos motorizados, sus características técnicas y los elementos de seguridad mínimos con los que deben contar, de acuerdo a Reglamentación especifica. ARTÍCULO 38 (REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES). Todos los vehículos motorizados que circulen por la red vial del Municipio de El Alto, estarán sujetos a revisiones técnicas de operación y de control de emisión de gases contaminantes conforme a la normativa vigente y sus reglamentaciones. ARTÍCULO 39 (VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS). I. Son aquellos cuya fuerza propulsora proviene de la persona que los monta o de tracción animal.
  • 28. 28 II. La AMMUT deberá determinar la clasificación y reglamentación de los vehículos no motorizados y sus características técnicas mínimas de seguridad. ARTÍCULO 40 (PROYECTOS PRIORITARIOS). I. Se entiende por proyectos prioritarios a todos aquellos destinados a mejorar la construcción de infraestructura de transporte en general y en todo el Municipio, tales como vías, edificaciones, terminales, u otras que ocupen el espacio público: suelo, subsuelo o espacio aéreo. II. Los referidos proyectos prioritarios podrán ser ejecutados por iniciativa pública o privada. ARTÍCULO 41 (AREAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE). I. La AMMUT deberá proponer la incorporación, en los instrumentos de planificación urbana, de la identificación de áreas que sirvan como infraestructura de transporte en general y de manera específica para Terminales Terrestres, en el marco de la Ley General de Transporte. II. De acuerdo al parágrafo precedente, las iniciativas de construcción de proyectos prioritarios en la jurisdicción del Municipio de El Alto, deberán considerar los Planes de Ordenamiento Territorial y el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, debiendo garantizar la articulación de la infraestructura con las vías públicas y de éstos con el Teleférico, mediante estudios de impacto ambiental según la Ley del Medio Ambiente y estudios de impacto vial, conforme a la presente Ley y el régimen de estándares técnicos establecidos por la AMMUT. ARTÍCULO 42 (ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL). I. Son estudios de ingeniería de tránsito que determinan el impacto potencial de tránsito de algún proyecto de desarrollo comercial, industrial, residencial, habitacional y de infraestructura de transporte propuesto. Debiendo determinar la necesidad de cualquier mejora al sistema de movilidad adyacente o cercana. II. Antes de autorizar la construcción o remodelación de los proyectos señalados en el parágrafo anterior, se deberá presentar a la AMMUT los estudios y evaluaciones de impacto vial. III. La AMMUT deberá elaborar instrumentos normativos específicos, donde se establezcan procedimientos para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los mencionados estudios. IV. La infraestructura de transporte planificada y construida por el GAMEA, conforme a reglamentación, deberá contar con los respetivos estudios y evaluaciones de impacto vial. ARTÍCULO 43 (GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACIÓN PRIVADA). I. El GAMEA podrá gestionar recursos de fuentes de financiamiento nacional y/o internacional, destinados a la pre inversión e inversión para infraestructura de transporte, en función a las prioridades establecidas en el PMUS y el PROMUT, en el marco de sus competencias.
  • 29. 29 II. La participación privada en la construcción, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación, reparación, financiamiento, operación, administración o explotación de infraestructura de transporte, se regirá por la Ley General de Transporte, la presente Ley Municipal y disposiciones normativas conexas aplicables a la materia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES PARA CONDUCTORES, MOTOCICLISTAS, CICLISTAS ARTÍCULO 44 (CONDUCTORES Y CONDUCTORAS). I. Son conductoras y conductores todas aquellas personas que conducen vehículos motorizados. II. Los conductores y conductoras tienen la obligación de cumplir la presente Ley y su reglamentación. III. Las conductoras y conductores que presten servicio público o privado de transporte de pasajeros y/o carga, estarán sujetos a las obligaciones emergentes de la prestación del servicio que corresponda. ARTÍCULO 45 (DERECHOS DE LA CONDUCTORA Y EL CONDUCTOR). I. Son derechos del conductor y conductora: a) Circular por la red vial del Municipio, en condiciones óptimas y seguras; b) Recibir información permanente y oportuna en materia de transporte, tránsito y movilidad urbana; c) Impugnar las sanciones impuestas por autoridad competente en el marco del debido proceso. II. Los conductores de vehículos motorizados que prestan el servicio público y privado de transporte urbano de pasajeros, además de los descritos en el parágrafo I del presente artículo, tienen los siguientes derechos: a) A recibir un trato respetuoso de parte de los usuarios o pasajeros, peatones, funcionarios públicos y autoridades en general; b) A suspender la prestación del servicio en casos fortuitos o de fuerza mayor; c) A recibir capacitación con relación a movilidad urbana, cultura y seguridad ciudadana; d) A no detener el vehículo para el ascenso o descenso de los usuarios, en lugares no autorizados; e) A la protección y seguridad por parte del GAMEA, en el cumplimiento del servicio público que presta, en el marco de la normativa vigente; f) A percibir una tarifa conforme a lo determinado en el Reglamento de la Presente Ley Municipal y la Ley General de Transporte;
  • 30. 30 g) A formar parte de programas de educación y capacitación relacionados a salud, educación vial, cultura ciudadana y otros. ARTÍCULO 46 (OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CONDUCTORES). I. Los conductores de vehículos motorizados que circulen por la red vial del Municipio de El Alto, tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las normas y reglas de circulación, así como obedecer la señalización de tránsito; b) Reponer o resarcir los daños ocasionados a la infraestructura vial, señalización de tránsito y mobiliario urbano, en caso de un hecho de tránsito y previo debido proceso; c) Respetar a las autoridades municipales competentes; d) Respetar los derechos de los peatones; e) Respetar el orden y la tranquilidad ciudadana; f) No utilizar de forma exagerada, excesiva o innecesaria la bocina o cualquier otro elemento de generación de ruido; g) En los casos de reparaciones mecánicas que se deban realizar y que se produzcan de manera imprevista y por emergencia, estado en absoluta imposibilidad física de moverse el vehículo motorizado, se deberán colocar señales visibles de precaución, debiéndose estacionar el vehículo motorizado a la derecha de la vía. h). Portar Uniforme y mantener higiene personal y la limpieza de la unidad vehicular a efectos de brindar un servicio de calidad, cómodo y con seguridad. i). los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros deberán distinguirse con colores visibles a larga distancia,. Mismo a reglamentarse. j). No incurrir en el cambiado de los discos (digito de identificación de líneas) y no incurrir en los trameajes. k). Cumplir con los horarios, las rutas, recorridos y las tarifas establecidas, mismo a reglamentarse. l). Mantenimiento, cuidado y limpieza de las unidades vehiculares para el transporte público de pasajeros. m). Cumplir y respetar las rutas, horarios establecidos y definidos por el GAMEA, consiguientemente está prohibido el Trameaje. II. Los conductores de vehículos motorizados que prestan el servicio público de transporte urbano de pasajeros, además de lo precedente, tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir la normativa y reglamentación municipal aplicable a la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros; b) Respetar los derechos de los usuarios; c) Cumplir y respetar el recorrido, frecuencias de paso, paradas de ascenso, descenso en carriles autorizados, definidos por la autoridad municipal competente; d) Cumplir con el cobro de las tarifas establecidas; e) Exhibir en un lugar visible del vehículo la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular, el SOAT y Roseta de Inspección Técnica Vehicular y otros documentos que sean necesarios;
  • 31. 31 f) Exhibir la Tarjeta de Identificación del Conductor y el Sticker “pertinente”, que implementen las unidades organizacionales respectivas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cuando corresponda; g) Portar visiblemente la credencial institucional de afiliación; h) Prestar el servicio a los ciudadanos sin discriminación de ninguna índole; i) Vigilar que los usuarios del servicio no perturben o molesten la tranquilidad del recorrido ni pongan en riesgo la seguridad del resto de los usuarios; j) Respetar la capacidad determinada del vehículo motorizado en cuanto a la cantidad de pasajeros y carga, sujeto a reglamentación; k) Cumplir con las determinaciones establecidas por el órgano ejecutivo municipal, en el marco de la Ley y Reglamentación. l) Aprobar el examen de conocimiento Vial (Para conducción). III. Los conductores de vehículos que prestan el servicio privado de transporte de pasajeros, además de las obligaciones descritas en el parágrafo I e incisos b), h), i) j), del parágrafo II de la presente disposición, deben cumplir con las condiciones específicas determinadas por el órgano ejecutivo municipal para la prestación del Servicio. IV. Los conductores de vehículos motorizados que presten el servicio privado de transporte de carga dentro de la jurisdicción del Municipio de El Alto, se regirán por las disposiciones de la presente Ley Municipal y su Reglamentación. ARTÍCULO 47 (MOTOCICLISTAS). Son motociclistas todas aquellas personas naturales que conducen motocicletas o vehículos motorizados similares, que transitan por una vía pública, encontrándose obligados a acatar las disposiciones que rigen para el tránsito urbano; gozando de derechos establecidos en la presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. ARTÍCULO 48 (DERECHOS DE LOS MOTOCICLISTAS). Los conductores de motocicletas y vehículos motorizados similares, además de los descritos en el parágrafo I del artículo 45, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no les sean aplicables, tienen el derecho a recibir un trato preferente y/o igualitario y no discriminatorio. ARTÍCULO 49 (OBLIGACIONES DE LOS MOTOCICLISTAS). Los conductores de motocicletas y vehículos motorizados similares, además de cumplir las normas de circulación y señalización de tránsito y aquellas obligaciones determinadas en el artículo 46, estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Tener y portar licencia de conducción específica para motociclista; b) Circular en el sentido de la vía; c) Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible; d) Usar casco protector así como exigir a su acompañante el uso de casco;
  • 32. 32 e) Utilizar en las noches y en días de poca visibilidad, indumentaria con aditamentos reflectivos; f) Tener Tarjeta Municipal de Operación Vehicular, para el caso de motociclistas que prestan servicio de distribución de productos; g) Tener y exhibir la placa de circulación de la motocicleta; h) Utilizar un solo carril de circulación, manteniendo el orden vehicular. ARTÍCULO 50 (CICLISTAS). I. Los conductores de bicicletas además de los descritos en el parágrafo I del artículo 45, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no les sean aplicables, tienen los siguientes derechos: a) Circular libremente en las ciclovías; b) Circular por parques públicos y espacios públicos habilitados para su actividad; c) Circular por las calzadas, conservando siempre el lado derecho con relación al sentido de circulación de la vía y lo más próximo a la acera; d) Aquellos que les sean otorgados en la reglamentación de la presente Ley. II. Los conductores de bicicletas además de las descritas en el parágrafo I del artículo 45, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no les sean aplicables, tienen las siguientes obligaciones: a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas; b) Utilizar aditamentos reflectivos cuando transiten por la noche; c) Circular con casco de protección; d) Aquellas que les sean impuestas en la reglamentación de la presente Ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES PARA EL PEATON ARTÍCULO 51 (PEATONES). Son peatones todas aquellas personas que transitan a pie, las personas con discapacidad que circulan con una silla de ruedas con motor o sin él y las que empujan cualquier otro vehículo no motorizado de pequeñas dimensiones, por las vías públicas; encontrándose obligados a acatar las disposiciones que rigen para el tránsito urbano; gozando de los derechos establecidos en la presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. ARTÍCULO 52 (DERECHOS DEL PEATÓN). Todo peatón en el Municipio de El Alto, tiene los siguientes derechos: a) Circular en espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación y que no estén aislados sino incorporados en el espacio público de tránsito cotidiano;
  • 33. 33 b) Ser considerados dentro de la planificación urbana, con un trato equitativo en la planificación y diseño de la red vial, por encima del vehículo motorizado, priorizando a la persona; c) Derecho preferente de paso sobre los vehículos motorizados en la red vial, respetando la señalización y las reglas de circulación; d) Derecho preferente de paso sobre las bicicletas en las aceras; e) A transitar en un medio ambiente saludable y gozar del espacio público, bajo condiciones que protejan la salud de las personas, su bienestar psicológico y físico; f) A transitar sin restricción alguna, salvo las expresamente dispuestas por autoridad competente, por las aceras, paseos peatonales y por toda infraestructura destinada para el uso del peatón; g) A que las aceras, calles, avenidas, ciclo vías o cualquier espacio destinado al tránsito de peatones, cuenten con toda la señalización e infraestructura necesaria para un tránsito de calidad y seguro, correspondiendo a la autoridad competente cuidar de que las calles y avenidas no se constituyan en estacionamiento de vehículos impidiendo la circulación del peatón; h) A disponer de espacios públicos libres de circulación vehicular; i) A solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las normas urbanísticas de seguridad y calidad que garanticen el desplazamiento seguro de los peatones en el espacio público; j) A solicitar la protección de su integridad física al momento de cruzar las vías de circulación; k) A solicitar el cumplimiento y a denunciar a los conductores de vehículos motorizados en caso de que los mismos no cumplan, ni respeten los dispositivos de control de tránsito como semáforos, así como el respeto al paso de peatón o cebra, y los derechos consignados en la presente ley; l) A solicitar la instalación de semáforos y la construcción de pasarelas y demás infraestructura peatonal necesaria, especialmente para personas con discapacidad física y/o sensorial; m) Las personas con discapacidad física y sensorial tienen derecho a solicitar a las autoridades competentes la adopción de medidas específicas conforme a planificación, que le permitan un tránsito seguro y cómodo por los espacios y vías públicas; n) Los menores de edad, las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad física y/o sensorial tienen derecho a contar con lugares de socialización con el mobiliario e infraestructura necesaria para su acceso y disfrute, conforme a la planificación realizada por la autoridad municipal competente; o) Los menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad física y/o sensorial, gozarán de consideración por parte de los conductores de vehículos motorizados, quienes deberán ceder paso a los mismos en los correspondientes pasos peatonales, mismo se reglamentara. ARTÍCULO 53 (OBLIGACIONES DEL PEATÓN). Todo peatón en el Municipio de El Alto tiene los siguientes deberes:
  • 34. 34 a) Obedecer las indicaciones de los dispositivos de señalización para regular el tránsito que le sean específicamente aplicables, incluyendo los semáforos, u otro tipo de reglas permanentes o temporales, que sean determinadas por la AMMUT; b) Transitar en las vías públicas, con sujeción a las normas de circulación, que al efecto se aprueben; c) Respetar y acatar las instrucciones de la autoridad municipal competente; d) Evitar cruzar intempestivamente la calzada; e) Utilizar correctamente y conservar los semáforos peatonales; f) Aquellas que les sean impuestas en la reglamentación de la presente Ley; g) A respetar las instrucciones de tránsito emanadas de autoridad competente; h) A transitar por la vía pública, por las aceras y en donde no lo hubiere, por los extremos de la calzada destinada a la construcción de aceras, asegurándose que no hayan riesgos para ello; i) Atravesar las vías destinadas para el tránsito de vehículos motorizados sólo por las zonas autorizadas para ello, como ser pasarelas, pasos peatonales de cebra, o cualquier otra infraestructura destinada para la circulación peatonal; j) Ceder el derecho de vía a los vehículos de emergencia cuando éstos anuncien su paso con las señales auditivas o luces de emergencia respectivas; k) Hacer un buen uso de las áreas verdes, jardines, plazas, plazuelas y otras similares; l) Transitar por las aceras, pasos peatonales, pasarelas y por toda infraestructura destinada al uso de los mismos sin detenerse, formando grupos o aglomerando personas, que puedan dificultar la circulación de los demás peatones y/o afectar su seguridad; m) Evitar portar o llevar por la vía pública elementos que puedan obstaculizar su circulación. ARTÍCULO 54 (ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS AL DEPORTE Y RECREACIÓN). Los espacios o vías destinadas al deporte y recreación, como las ciclovías y otras, deben contar con la señalización e infraestructura necesaria que permita el tránsito y uso seguro por parte de los peatones, distinguiéndolas claramente de las aceras, calles, avenidas u otro espacio físico de dominio público con distinto uso. ARTÍCULO 55 (DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL USO DE ACERAS Y PASARELAS). Las aceras y pasarelas son para el uso exclusivo de los peatones. Los peatones tienen la obligación de circular y cruzar por las intersecciones de manera precavida y siempre auxiliándose de las señales de los semáforos, salvo la excepciones establecidas por Ley. ARTÍCULO 56 (UTILIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL PARA DEPORTE Y RECREACIÓN). Queda terminantemente prohibida la utilización de las vías destinadas a la circulación peatonal como áreas de deporte y recreación, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
  • 35. 35 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES PARA OPERADORES Y USUARIOS ARTÍCULO 57 (OPERADORES). I. Podrán ser operadores del servicio público de transporte urbano de pasajeros, las personas naturales o jurídicas que cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas de la presente Ley y su reglamentación, obtengan, autorización emitida por el GAMEA. II. Podrán ser operadores del servicio privado de transporte urbano de pasajeros, las personas naturales o jurídicas que cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan en de la presente Ley y su reglamentación, obtengan el permiso municipal por parte del GAMEA. ARTÍCULO 58 (DERECHOS DE LOS OPERADORES). I. Los operadores del servicio público de transporte urbano tienen los siguientes derechos: a) Uso de vías, que conforman una ruta determinada en la autorización; no siendo de uso exclusivo debido a que ciertas vías podrán ser utilizadas por dos o más operadores; b) Percibir de parte de los usuarios, a cambio de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, la retribución respectiva a través del pago de la tarifa determinada por el GAMEA; c) Solicitar a la AMMUT, la ampliación o modificación de las autorizaciones otorgadas, cuando corresponda; d) Obtener el descuento en el pago del impuesto a la propiedad del vehículo automotor, determinado por normas tributarias. II. Los operadores del servicio privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga, tienen los siguientes derechos: a) Solicitar el permiso municipal correspondiente para la prestación del servicio; b) Convenir con el contratante el monto de retribución por la prestación del servicio privado de transporte urbano; c) Prestar el servicio privado de transporte urbano conforme a las rutas y recorridos programados y convenidos según requerimiento de las partes, en el marco de la normativa legal vigente. ARTÍCULO 59 (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES). I. Los operadores del servicio de transporte urbano de pasajeros, se regirán por la presente Ley Municipal y su Reglamentación. II. Los operadores del servicio público de transporte de pasajeros tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones inherentes al servicio de transporte de pasajeros, establecidas en la presente Ley y Reglamentación emitida por el órgano ejecutivo municipal;
  • 36. 36 b) Operar únicamente en la ruta autorizada; c). Cumplir las rutas y recorridos establecidos y autorizados d). No incurrir en el trameaje. e) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios; f) Cumplir las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente; g) Hacer cumplir a los conductores, las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente; h) Instruir a sus conductores que, en caso de contingencias que obliguen al desvío de recorrido, deban incorporarse en forma inmediata al trayecto autorizado, una vez superadas las mismas; i) Proporcionar la información técnica y documentación específica que la AMMUT requiera, para coadyuvar al mejoramiento del servicio público de transporte urbano de pasajeros; j) Proporcionar la documentación legal pertinente que acredite su personalidad jurídica y representación legal, así como los cambios que pudieran existir; k) Garantizar la continuidad del servicio público de transporte urbano de pasajeros, conforme a los criterios técnicos de la AMMUT; l) Cumplir con las revisiones al vehículo motorizado que determine la autoridad competente, respecto a la verificación de emisiones de contaminantes, así como a la verificación de la estructura del vehículo de acuerdo a los datos originales con los que se le otorgó la autorización; m) Cumplir con las disposiciones emitidas por las autoridades competentes con relación a las características de los vehículos que prestan el servicio público; n) Cumplir que los vehículos cuenten con las condiciones físicas, de higiene y seguridad requeridas, así como instruir a los conductores y ayudante a bordo del vehículo, mantengan una imagen personal compatible a una buena calidad de servicio. o) Otorgar a cada conductor su credencial de afiliación institucional; p) Instruir a los conductores su participación en los programas de capacitación en temas de transporte y de cultura ciudadana que implemente el órgano ejecutivo municipal; q) Contar con reglamentación interna, compatible con las disposiciones vigentes, debidamente aprobada por autoridad competente, elevándola a instrumento público; r) Habilitar individualmente o a través de sus entes matrices una línea telefónica gratuita y otros mecanismos para recepción y atención de quejas y reclamos. s). Las Juntas Vecinales coadyuvaran en el diagnostico en pro del bien común para la autorización de operadores conforme los mecanismos de participación y control social previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana. t). Deberán implementar mecanismos de control interno de acuerdo a su normas internas de los operadores a efectos de brindar un servicio de calidad, calidez, cómodo y seguro. Debiendo adecuar sus normas internas a la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana.
  • 37. 37 u) El destino de los vehículos de transporte público de pasajeros en función al modelo y la capacidad (ventanas desplazables y asientos cómodos). v) Realizar modificaciones del vehículo en beneficio de la comodidad y seguridad de los usuarios de acuerdo a estándares permitidos. w) verificar la vida útil del vehículo, a efectos de brindar seguridad a los usuarios y/o pasajeros. x) Brindar un trato preferencial a los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con capacidades especiales, niñas y niños, estudiante: inicial, Primaria, Secundaria, Institutos, Normales y Universidades III. Los operadores del servicio privado de transporte urbano de pasajeros, además de los descritos en los incisos a), h) y j) al o) del parágrafo II de la presente disposición, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Cumplir las normas de control en cuanto a la prestación del servicio privado de transporte de pasajeros, emitidas por la AMMUT del GAMEA; b) Respetar y hacer respetar los derechos de los usuarios; IV. Para el caso específico de servicio privado de transporte de carga, los operadores deberán cumplir lo dispuesto por la AMMUT. ARTÍCULO 60 (USUARIOS O PASAJEROS). Las personas naturales o jurídicas que utilizan un vehículo del servicio público o privado de transporte, para trasladarse de un origen a un destino a cambio de una tarifa establecida o remuneración convenida, son considerados usuarios o pasajeros en el marco de la presente Ley Municipal de Transporte, Transito y Movilidad Urbana y su Reglamentación Pertinente. ARTÍCULO 61 (DERECHOS DE LOS USUARIOS). Los usuarios del servicio de transporte urbano de pasajeros tienen los siguientes derechos: a) Acceder libremente al servicio de transporte de pasajeros; b) Gozar de un servicio de transporte de pasajeros de calidad, comodidad y seguridad, que cumpla con las rutas y recorridos autorizadas por el GAMEA, en los horarios establecidos; c) Contar con un servicio que cumpla con las máximas garantías de seguridad; d) Recibir un trato respetuoso; e) Denunciar ante la AMMUT, el incumplimiento por parte de los operadores y/o conductores a las disposiciones establecidas en la presente Ley Municipal de Transporte y Movilidad Urbana y su Reglamentación; f) Recibir un trato preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con capacidades especiales, niñas y niños, estudiante: inicial, Primaria, Secundaria, Institutos, Normales y Universidades.
  • 38. 38 ARTÍCULO 62 (OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS). Los usuarios del servicio de transporte de pasajeros tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con la normativa nacional y municipal vigente en materia de movilidad urbana, medio ambiente y otras aplicables a la materia; b) Pagar la tarifa respectiva, por la prestación del servicio; c) Ascender y descender del vehículo únicamente en las paradas establecidas para este efecto; d) Respetar al conductor del vehículo que presta el servicio correspondiente así como a los ayudantes que trabajen a bordo; e) No exigir al conductor de un vehículo motorizado el ascenso o descenso en lugares que no se encuentren determinados para ese efecto; f) No ascender o descender de los vehículos motorizados en movimiento, ni obstaculizar el cierre de las puertas; g) No lanzar objetos o basura dentro o fuera del vehículo, por las puertas y/o ventanas del mismo; h) Abstenerse de utilizar las ventanas del vehículo motorizado para sacar partes del cuerpo como ser cabeza, brazos, manos; i) Mantener las buenas costumbres y guardar una conducta apropiada que no vaya contra su seguridad e integridad y la de los demás usuarios; j) Respetar y acatar las instrucciones emitidas por las autoridades competentes. ARTÍCULO 63 (PROHIBICIONES). Está prohibido ingerir alimentos o bebidas de cualquier naturaleza al interior de los vehículos motorizados que prestan el servicio público de transporte urbano de pasajeros. TÍTULO III TRÁNSITO URBANO CAPÍTULO I COORDINACIÓN ARTÍCULO 64 (COORDINACION INTERINSTITUCIONAL). Para el ejercicio de las competencias y atribuciones exclusivas en materia de tránsito urbano, el GAMEA a través de la AMMUT, podrá coordinar con instituciones públicas y privadas, juntas vecinales de cada Distrito Municipal, operadores y transito, actividades y/o acciones destinadas a procurar el adecuado desarrollo de la circulación vehicular y peatonal en el marco de la movilidad urbana, así como la educación vial, estableciendo al efecto, mecanismos de vinculación, garantizando la autonomía municipal reconocida por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.