Creative Commons ofrece modelos de licencias de copyright que permiten publicar obras en Internet bajo ciertas restricciones según desee el autor. Estas licencias se basan en cuatro condiciones: reconocimiento, uso no comercial, prohibición de obras derivadas y compartir bajo la misma licencia. La deshonestidad académica incluye actos como el plagio y se clasifica en tres tipos dependiendo de su gravedad, pudiendo acarrear sanciones a los estudiantes.
Licencias Creative Commons y tipos de deshonestidad académica
1. UNIDAD EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA INVESTIGACIÓN
TERCERO DE BACHILLERATO «B»
Pablo Reino
CREATIVE COMMONS • Creative Commons es una organización que ofrece modelos de
licencias de copyright que crean leyes de propiedad intelectual y permiten la publicación de
obras en Internet bajo ciertas restricciones según desee el autor.
TIPOS DE LICENCIAS DE CREATIVE COMMONS • Los términos de cada licencia dependen
de cuatro condiciones: Reconocimiento En cualquier explotación de la obra autorizada por la
licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras
derivadas La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una
obra derivada.
Compartir Igual La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que
mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
COMBINACIONES DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS Reconocimiento (by) Se permite
cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de
obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc) Se permite la generación de obras derivadas siempre
que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades
comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa) No se permite un uso comercial
de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd) No se permite un uso comercial
de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa) Se permite el uso comercial de la obra y de las
posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a
la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd) Se permite el uso comercial de la obra pero no la
generación de obras derivadas.
¿QUÉ ES LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA? La
deshonestidad académica es la falta de honradez en el desenvolvimiento y progreso de los
estudiantes, de manera que implican faltas puntuales, como la no valoración del trabajo del
chico o chica que lo realizo y dar el crédito a otra persona.
CONSIDERACIONES
Según el artículo 223 de la RLOEI, se puede determinar cómo deshonestidad académica a: •
Presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del
esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o • Incurrir en
cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la
comunidad educativa.
¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA CON RELACIÓN A LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA? • «Los miembros de la
comunidad educativa tienen la expresa prohibición de cometer cualquier acto de
deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto
de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento»
2. ¿QUÉ INCLUYE Y CUÁLES SON LOS TIPOS DE ACTOS DE DESHONESTIDAD
ACADÉMICA? • «La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, robo, fraude
en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los
realizados fuera de ella. • Los actos de deshonestidad académica han sido clasificados,
dependiendo de su gravedad, en tres tipos.» Base Legal (Art. 224 RLOEI)
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ESTUDIANTES, QUE COMETAN
ACTOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA? El artículo 226 de la RLOEI manifiesta que: •
Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las
acciones disciplinarias establecidas en el Reglamento a la LOEI y además recibirán una
calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad
académica.
TIPOS DE DESHONESTIDAD
Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo 1. Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo 2. Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo 3. 1. Utilizar en
un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la
fuente; 1. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra
persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico y entregarlo a otra
persona para que lo presente como si fuera propio; 1. Incluir en trabajos académicos citas,
resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas,
experimentos o investigaciones; 2. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por
cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo
académico o examen. 2. Obtener copias de exámenes o de sus respuestas;
Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones
distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo. 3. Utilizar notas u otros
materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera
expresa; 3. Modificar calificaciones; 4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal,
pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y, 4. Interferir en el trabajo
de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u
ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el
desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
DERECHOS DE AUTOR • Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos
de propiedad personal, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios
que las cran y el público que las consume (Bondía, 1988).
DATOS SOBRE EL TEMA •
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. • En el derecho anglosajón se utiliza la noción de
copyright. • Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor.
¿EN QUÉ DIFIERE EL DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT? •
El derecho de autor y copyright tratan sobre la propiedad literaria y artística. • El derecho de
autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación
¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? •
Existen dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los
derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros; y los
3. derechos morales, que facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se
modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador.
CAMPO DE APLICACIÓN •
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
WEBGRAFÍA • http://goo.gl/RXg7Rf • http://goo.gl/1sA9a3 • http://goo.gl/T10hMo •
http://goo.gl/CQS4l • http://goo.gl/xd3rFa • http://goo.gl/7v0k0m