3. Esta edición ha sido preparada por la Comisión Redactora integrada por los siguientes
estudiantes:
PEDRO CASTILLO SAN MARTÍN
ELÍAS URQUIETA CAMPILLAY
En representación de la Comisión Jurídica
XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
4. UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ APRUEBA TEXTO OFICIAL
MESA PLANA TRANSITORIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y
COMISIÓN REDACTORA ELECTORAL DE LA MESA
PLANA TRANSITORIA
Arica, xx de xxxxxxxxx de 2011
Hoy se decreta lo que sigue:
VISTOS:
Estos antecedentes, lo dispuesto en asamblea con fecha xx
de xxxxx de 2011 se ha envestido a la Comisión Redactora con la facultad de constituir
orgánicamente el instituto de la Mesa Plana Transitoria, que el inciso segundo del artículo 550
del Código Civil establece el principio de que el voto de la mayoría de una corporación u
organización se entiende como voluntad de la organización entera y que efectuado con fecha xx
de xxxxx del presente año un proceso plebiscitario para la aprobación de este estatuto.
CONSIDERANDO:
Que producto de la coyuntura nacional y la reivindicación
social que se ha generado en el último periodo y el exigente nivel de representación que esto ha
suscitado, no se ha podido dar continuidad habitual al régimen de Federación de Estudiantes; y
con el objeto de normalizar y regular un sistema de democracia que sea más directa, los voceros
de Facultad, en representación de los estudiantes de éstas, han requerido que la Comisión
Redactora, por el siguiente texto; constituya, organice y sistematice la Mesa Plana Transitoria.
SE DECRETA:
Artículo I º Por el siguiente estatuto se constituye la
Mesa Plana Transitoria.
Artículo II º Apruébese como oficial el texto del
Estatuto Orgánico y Electoral de la Mesa Plana Transitoria, como
reglamento interno de principios, orgánica y procesos electorales.
Artículo III º Un ejemplar de dicho texto, se depositará
en cada estamento pertinente de la comunidad universitaria.
Este texto se tendrá por el auténtico del Estatuto de la Mesa Plana Transitoria y a él
deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Estatuto se hagan.
Anótese, comuníquese y publíquese
MESA PLANA TRANSITORIA.
5. ESTATUTOS
Arica, xx de xxxxxx de 2011
Por cuanto la MESA PLANA ha aprobado el siguiente:
ESTATUTO
Título Preliminar
DISPOSICIONES GENERALES
§ 1. De la inteligencia e interpretación de este estatuto
Artículo 1º La interpretación de las normas y disposiciones de este Estatuto, se hará con
estricta sujeción a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el Código Civil, a las
normas sobre derechos fundamentales señaladas en la Constitución Política de la República y
en los Tratados Internacionales sobre Derechos humanos ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Artículo 2º Le toca, preferentemente, a la Comisión Redactora, explicar e interpretar las
disposiciones de este estatuto. No obstante, el único hábil, a excepción de la Comisión
señalada, para interpretar o asignar una interpretación oficial de este estatuto es el Pleno
mediante mayoría calificada de los Voceros de Carrera, debiendo estos consultar a los
miembros de su estamento previamente.
Artículo 3º En cada asamblea o pleno idóneamente constituido, se dará cuenta a la
Comisión mencionada de las dudas y dificultades que le hayan ocurrido en la inteligencia y
aplicación de las disposiciones de este estatuto, y de los vacíos que noten en ellas.
§ 2. De la obligatoriedad del estatuto
Artículo 4º En función de la norma Chilena vigente, el presente estatuto tienen fuerza
obligatoria sobre toda la organización estudiantil, y sus miembros están obligados a obedecerlos
bajo las penas que la ley o este mismo estatutos imponga.1
Artículo 5º Todo acto que contravenga o excedan las facultades que este estatuto confiere,
se mirará como no efectuado, ilegitimo y no representativo, generará las obligaciones y
sanciones que este estatuto y la ley determinen.
§ 3. De la subsidiariedad de la ley
Artículo 6º Las leyes del Estado Chileno vigentes a la fecha de promulgación de este
estatuto se entienden incorporadas a éste, servirán como supletorias a los vacíos normativos
que éste contenga; y la infracción a éstas, que no merezca connotación política, se entenderá
como grave infracción al presente Estatuto.
1 CHILE. Ministerio de Justicia. 2000. DFL 1: Código Civil. Artículo 553.
6. ESTATUTOS
Artículo 7º La subsidiariedad de la ley que establece el artículo precedente, debe entenderse
restrictivamente al principio de factibilidad, según la realidad universitaria, y a los principios
generales del Derecho, en especial al principio de Equidad.
Artículo 8º Ninguna disposición de este Estatuto, o de todo texto o enunciado normativo
que emane de algún estamento estudiantil podrá infringir el Derecho Chileno o sus principios
generales; con todo, en caso de antinomia entre las normas del Estatuto con las leyes del
Estado, prevalecerá este estatuto.
Artículo 9º Este estatuto constituye el texto normativo de mayor jerarquía dentro de toda la
organización estudiantil, y nadie podrá contravenirlo; si existiese antinomia entre éste y alguna
norma o escrito emanada por cualquier estamento o miembro de éste, se tendrá por no escrita.
Dentro de la organización estudiantil y sus normas, prevalecerá el criterio de jerarquía sobre el
de especialidad.
§ 4. Definiciones
Artículo 10º La locución “Universidad” hace referencia a la Universidad de Tarapacá o a
quién tiene a su cargo la dirección y administración de ésta.
Artículo 11º El Gobierno Estudiantil es la representación democrática de la población
estudiantil, cuya elección se lleva a cabo por medio del voto según establezca este estatuto, lo
son todos aquellos que representen, en función de este estatuto, a un estamento u organismo
estudiantil.
Artículo 12º Mesa Plana Transitoria, en adelante Mesa Plana, es aquella institución para la
representación estudiantil que la conforma todos los estudiantes de pregrado matriculados de la
Universidad de Tarapacá.
Artículo 13º Mesa Ejecutiva Transitoria, en adelante Mesa Ejecutiva, es la comunión de los
voceros de Facultad, la cual no tiene otra potestad sino las entregadas por este estatuto.
Artículo 14º Vocero de Facultad es aquel representante revocable del conjunto de carreras
que conforman una facultad, escuela o análogo.
La comunión de Voceros de Facultad compondrá la Mesa Ejecutiva, la cual tendrá las
potestades y obligaciones que este estatuto otorgue.
Artículo 15º Vocero de Carrera es aquel representante revocable de cada carrera de la
Universidad de Tarapacá, tendrá las facultades y obligaciones que otorgue este estatuto y su
destitución será en función de las mismas causales y de la misma naturaleza que el Vocero de
Facultad.
Artículo 16º Entiéndase Mayoría simple aquel quórum que consiste en la mayoría de los
votos de los asistentes.
Mayoría absoluta es aquella decisión que es adoptada por la mayoría de los votos del
total de los integrantes del estamento que está procediendo a votación; así, por ejemplo, la
votación que requiera este quórum en Asamblea de Carrera se tendrá que el total de los
miembros son todos los alumnos de pregrado matriculados en dicha carrera; o también que el
número de asistentes que deben concurrir a una asamblea para que tenga validez es el 50% más
una del total de los miembros de dicho estamento. Es utilizada en todas las decisiones que se
someten a votación, con excepción de aquellas en las cuales este estatuto asigne un quórum
distinto.
Mayoría calificada aquellas decisiones que son adoptadas por los dos tercios de los
votos de los asistentes.
7. ESTATUTOS
Mayoría especial es aquella decisión adoptada por las cinco séptimas partes de los votos
del total de los integrantes del estamento.
Mayoría proporcional es aquella decisión o aquel quórum necesario para que una
asamblea tenga valides, que consiste en una tabla proporcional de quórum en relación con el
número total de miembros dentro de un estamento, la tabla de proporción sólo puede estar
dada por este estatuto y su modificación por medio de la Mesa Ejecutiva requiere quórum
especial.
Votación nominal es aquella votación en que se llama por su nombre a quién tiene la obligación
o facultad de votar para que exponga su voto, este es un derecho personalísimo e intransferible.
§ 5. De la modificación del estatuto
Artículo 17º Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito y estar contenida
en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de reforma.
Artículo 18º Toda propuesta de reforma estatutaria deberá ser presentada a una comisión
compuesta por 5 Concejeros electos por sorteo en Pleno, quienes analizarán los alcances y
realizarán el estudio técnico de la propuesta, para ser presentada al Pleno, quien resolverá con
quórum calificado de los Voceros de Carrera, previa consulta a su estamento, la cual requerirá
mayoría especial.
Artículo 19º No se podrá modificar la estructura o principios de la Mesa Plana.
Artículo 20º El Pleno tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para decidir sobre la
petición de reforma.
8. ESTATUTOS
LIBRO PRIMERO
DE LA MESA PLANA TRANSITORIA
Título I
PRINCIPIOS Y FINES.
§ 1. Principios
Artículo 21º Los estudiantes de la Universidad de Tarapacá ratificamos nuestro compromiso
con los principios y valores que en este texto se proclaman, como que todas las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos. Reconocemos como derechos básicos y fundamentales
de la persona humana, aquellos contenidos en nuestra Carta Magna y la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y los diversos Tratados Internacionales, con relación a éstos, que se
encuentren ratificados y vigentes en Chile. Todo deber de respeto, garantía y promoción, como
a la vez todo derecho que estos textos normativos promulguen, se entienden incorporados en
este documento.
Artículo 22º La probidad es un valor esencial para ejercer una cargo dentro del Gobierno
Estudiantil, la falta a la probidad es una infracción grave a este estatuto.
Artículo 23º Nos comprometemos, férreamente, con la institucionalización de la democracia,
y es deber de todo alumno, en especial aquellos con cargo de Vocería, promocionar la
participación en un ambiente pluralista, deferente, libre y, esencialmente, independiente.
Artículo 24º La Mesa Plana Transitoria, La Mesa Ejecutiva o cualquier vocería serán
imperativa y oficialmente laica, y sin falange política partidista u análoga, no obstante sus
miembros pertenezcan a una ideología en específico.
Artículo 25º Como estudiantes de la Universidad de Tarapacá estamos contestes en abogar
por el “principio de consentimiento”, por el cual la legitimidad de las instituciones reside en la
Nación, en la especie, en todos los estudiantes de la Universidad de Tarapacá; en virtud de esto,
el notable abandono de deberes o representatividad conlleva a una grave infracción a estos
estatutos y sus principios.
Artículo 26º Consideramos que, en especial, el Gobierno Estudiantil de la Universidad de
Tarapacá, a saber, la Mesa Ejecutiva Transitoria y sus Voceros; y, en general, todos los
estudiantes de esta Universidad, tienen un importante rol social, que compela a generar
plataformas recreacionales, educativas e intelectuales que sirvan de pie para el crecimiento
cultural, educativo e intelectual de la sociedad.
Artículo 27º La naturaleza, innegable, de la institución que este texto constituye es de carácter
transitorio, para luego dar cabida a una nueva Federación de Estudiantes; situación excepcional
fundada en la coyuntura nacional, en la extinción del plazo de gobierno de quienes componían
la Federación de Estudiante y en la falta de representatividad y el notable abandono de deberes
cometido por la administración anterior.
§ 2. Fines
Artículo 28º La finalidad de la Mesa Plana Transitoria será servir al estudiantado universitario
representándolo ante las autoridades competentes y organizando el Gobierno Estudiantil de la
9. ESTATUTOS
Universidad en función de los propósitos que este texto expone y dentro de las normas que
aquí se establecen.
Artículo 29º Los fines a los cuales se enviste a La Mesa Plana Transitoria, en virtud de su
naturaleza, no sobrepasa más allá que la representación y organización política de los
estudiantes enmarcado en el acontecer nacional y la coyuntura de la Educación Chilena; una vez
concluido esto o cuando la comunidad universitaria lo decida, si el plazo es menor, deberá
convocarse a elección de la nueva Federación de Estudiantes.
Título II
FUNCIONES
Artículo 30º Es la institución única de dirección estudiantil universal, a la vez es el organismo
máximo de representación y participación del alumnado y tiene por función:
a) Promover y garantizar la participación paritaria del estudiantado a través de la
estructura que la Mesa Plana otorga.
b) Coordinar la labor de los Voceros de carrera y los voceros de Facultad que integran
la Mesa Ejecutiva Transitoria, cuidando respetar su debida autonomía, la
democracia directa y su potestad para darse la organización y estructura que estimen
conveniente las bases.
c) Defender los intereses del estudiantado agrupado en la Mesa Ejecutiva Transitoria,
asumiendo la defensa de los derechos de los estudiantes, promoviendo una acción
conjunta y coordinada con los organismos pertinentes en cuestiones que así lo
requieran.
d) Contribuir activamente a la unidad dentro de la Comunidad Universitaria.
e) Propender a que la Universidad sea coherente con su definición laica y enfocada en
el rol social del estudiante, para así responder a las grandes necesidades del país.
f) Promover y asumir la defensa Radical de los Derechos Humanos.
g) Promover la vigencia y materialización de los principios y valores consagrados por
la Declaración de Principios de la Mesa Ejecutiva Transitoria.
h) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la universidad y de
las Facultades en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser
conocidos por los estudiantes.
i) Generar la mayor vinculación posible con otras organizaciones sociales en general y
estudiantiles en particular, nacionales e internacionales, en cuanto esta relación no
contraríe lo dispuesto en estos estatutos y en la Declaración de Principios de la
Mesa Ejecutiva Transitoria.
j) Toda otra que este estatuto establezca.
Título III
DE LA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 31º Son órganos o estamentos de la Mesa Plana:
10. ESTATUTOS
a) Mesa Ejecutiva Transitoria
a. Comisión Redactora
b.
b) Vocero de Facultad
c) Vocero de Carrera
Artículo 32º Será órgano extraordinario el TRICEL y el Congreso Refundacional, este
último tan sólo en el sentido de iniciar sus actividades y de su carácter oficial, con todo es un
cuerpo autónomo e independiente de la Mesa Plana.
Artículo 33º Existe incompatibilidad de cargo en pertenecer a dos organismos de la mesa
plana, exceptuando las comisiones que pueden constituirse con cualquier estudiante de la
Universidad, con todo nadie podrá integrar más de una comisión.
Título IV
DE LA MESA EJECUTIVA
Artículo 34º En observancia al artículo 551 del Código Civil Chileno, se le asigna la
representación legal, económica y administrativa de los Estudiantes de la Universidad de
Tarapacá, en virtud del presente Estatuto, a la Mesa Ejecutiva Transitoria de ésta Universidad.
Artículo 35º La Mesa Ejecutiva está compuesta por todos los Voceros de Facultad.
Artículo 36º En la orgánica de la Mesa Ejecutiva no existe Presidencia o cargos jerárquicos;
No obstante deberá asignarse en cada reunión, imperativamente, un moderador y un Secretario
de Actas, que no guarda relación con la composición de las comisiones. En virtud de lo
anterior, toda decisión que se adopte será por Mayoría Absoluta y cada Facultad o análoga
valdrá por un voto.
§ 1. De las funciones y Atribuciones
Artículo 37º Las funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva son:
a) Exponer en el Pleno las propuestas que emanen de las Facultades a cuales
representan.
b) Convocar a Pleno ordinario o extraordinario, en función del artículo XX de este
estatuto.
c) Representar a los estudiantes de la Universidad ante los demás integrantes de la
Comunidad Universitaria, ante la Nación Chilena y ante diversos organismos
internacionales, públicos y privados, en general.
d) La Mesa Ejecutiva Transitoria pondrá especial atención por la representación y
participación en instancias estudiantiles de carácter regional o nacional, tales como
la Confederación de Estudiantes de Chile CONFECH, u otras instancias análogas.
e) Exigir de las Comisiones de trabajo la rendición de cuentas y emisiones de informes
que le parezcan pertinentes, emitir los acuerdos sobre las materias que sean de su
parecer; y en general, requerir de la Directiva aquella información que sea del interés
del estudiantado.
11. ESTATUTOS
f) La emisión de declaraciones públicas y de posturas fundamentadas frente a temas
de contingencia, todo según el pensamiento mayoritario de los estudiantes de la
Universidad, aquella declaración oficial que escape a los principios que promulga
este estatuto o bien, no represente a los estudiantes según el estamento, será
contravención grave a la representatividad y a este estatuto, en virtud de lo cual
cesará en su cargo, el o los responsables, de pleno derecho.
g) Constituir equipos y comisiones de trabajo en todas aquellas materias que sean
propias de sus atribuciones.
h) Sugerir y promover a todos los organismos que integran la Mesa Plana la realización
de actividades con relación a la coyuntura estudiantil en Chile.
i) Toda aquella que este estatuto establezca.
§ 2. De los Deberes
Artículo 38º Es un imperativo categórico para la Mesa Ejecutiva :
a) La transparencia en gestión financiera y política de la Mesa Plana. Los recursos de
los cuales dispone la Mesa Plana son de todos los estudiantes de la universidad. En
este sentido, las cuentas de la Mesa Plana deben ser públicas una vez terminado su
mandato.
b) Convocar y realizar los Plenos periódicos según establece el artículo XXVI de este
estatuto.
El incumplimiento por parte de la Mesa Ejecutiva de la periodicidad del Pleno será
causal de notable abandono de deberes, en virtud de lo cual los estudiantes de la
facultad a los cuales pertenecen los que resulten responsables, podrán solicitar su
destitución en asamblea de Facultad. La destitución será acordada por la Mayoría
Simple y deberá elegirse al nuevo Vocero de Facultad por vacancia.
c) Mantener la independencia y autonomía del Gobierno Estudiantil, aquel acto que
contravenga este principio se verá como grave infracción a este estatuto.
d) Convocar a una elección de Federación de Estudiantes, y componer el TRICEL, en
la forma que lo establece este estatuto, una vez finalizado el movimiento estudiantil
o cuando así lo dispongan, por Mayoría Especial, los voceros de Carrera; en
representación directa mediante mayoría especial de los estudiantes de su
estamento; si el plazo fuese menor.
e) Convocar a un futuro Congreso Refundacional en un período razonable de tiempo,
preferentemente una vez que hayan acabado las movilizaciones estudiantiles, plazo
que no sobrepasará los 30 días una vez concluido las movilizaciones en cuestión; en
el cuál se discutirán las formas de organización y representación, teniendo como
objetivo final y principal la redacción de los nuevos estatutos permanentes de la
Federación de Estudiantes de la Universidad de Tarapacá.
Ante el incumplimiento de este imperativo, se faculta a la misma comisión redactora
de este texto para comenzar con la responsabilidad de la redacción del nuevo
estatuto oficial y permanente de la Federación de Estudiantes, siendo imperativo
generar los medios para que todos y cada uno de los estudiantes de la Universidad de
Tarapacá se informe, contribuya y participe en este cometido y en el contenido del
estatuto definitivo.
§ 3. De la vacancia
12. ESTATUTOS
Artículo 39º En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia
permanente, siempre que ésta última no sea producto de una medida de represión política por
el ejercicio de su cargo, de cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva, se utilizará el siguiente
sistema de reemplazo:
a) Procederá a ocupar el cargo el estudiante que elija la Facultad a la cual pertenecía el
miembro que dejo la vacancia, en virtud del Libro Tercero de este estatuto.
b) Si no existiera elección en un plazo de 10 días corridos, se elegirá al nuevo titular
por medio del sistema eleccionario del Tribunal Ad-hoc que este estatuto establece.
Artículo 40º En el caso de ausencia temporal por motivo justificado, el vocero ausente
nombrará a un suplente, que sólo podrá moderar; y comunicar lo que la Asamblea de Facultad
estime, por un número máximo de dos Asambleas o Plenos; en caso de sobrepasar su
atribución, su voz o voto se tendrá por inexistente; y de sobrepasar su plazo, se tendrá al
Vocero titular como ausente permanente.
§ 4. De las sesiones y quórum
Artículo 41º Las sesiones oficiales de los órganos del Gobierno Estudiantil deberán
efectuarse dentro del horario regular de trabajo de la propia Universidad. El quórum para que
puedan sesionar válidamente será la mayoría absoluta del total de sus integrantes. En caso de
empate al momento de decidir acuerdos o resoluciones, la persona que ocupa la presidencia o
moderador gozará de doble voto.
Artículo 42º Todos los acuerdos y resoluciones de los órganos del Gobierno Estudiantil se
tomarán por simple mayoría y deberán hacerse constar en el libro de actas que al efecto llevarán
las secretarías respectivas.
Título V
DE LOS VOCEROS
Artículo 43º Existen dos tipos de voceros, a saber, Vocero de Carrera y Vocero de Facultad,
cada cual representando a su estamento correspondiente.
Artículo 44º La Vocería es el órgano del Gobierno Estudiantil que representa los intereses de
cada estamento. Le corresponde elevar los asuntos de su carrera o Facultad al Pleno
correspondientemente; así como la ejecución de actividades y proyectos de interés grupal.
§ 1. Funciones
Artículo 45º La función primordial será representar, ante las autoridades, asambleas o plenos,
a los estudiantes que componen el estamento correspondiente.
Artículo 46º Convocar a las asambleas correspondientes según lo disponga este estatuto.
Artículo 47º Organizar las actividades que le sean propia al movimiento estudiantil y
concerniente a su estamento.
Artículo 48º Promocionar la participación de los estudiantes en los asuntos que le atañen.
Artículo 49º Publicar por todo medio posible, la convocación a pleno o asamblea.
13. ESTATUTOS
§ 2. De los Deberes
Artículo 50º Es un imperativo categórico para los voceros :
c) Representar en integridad la voluntad de la Asamblea de Carrera o Facultad, según
corresponda, por sobre sus propias convicciones, so pena de ser destituido de pleno
derecho si resulta manifiesta su contravención a lo dispuesto en la asamblea
mencionada, por el notable abandono de deberes y/o contravenga lo que dispone
este estatuto en cualquiera de sus partes.
La destitución será acordada por la Mayoría Simple en asamblea del estamento
correspondiente y deberá elegirse al nuevo Vocero, según se establece en el Libro
Tercero de este estatuto.
d) Publicar por todos los medios posibles y para todos los integrantes del estamento, la
convocación a Pleno o Asamblea correspondiente; si no se realizaré este trámite, la
asamblea del estamento correspondiente no tendrá valides.
§ 3. Asambleas
Artículo 51º La asamblea será el órgano resolutivo superior del estamento correspondiente y
estará constituida por la reunión del conjunto de sus miembros. Existirán asambleas generales
ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que este estatuto
establezca.
Artículo 52º Tendrá periodicidad de uno por semana. No obstante, puedan ser convocados
extraordinariamente con fines específicos; en cualquier modo será imperativa su publicidad ante
todo medio posible.
Artículo 53º En cada Asamblea presidirá el Vocero correspondiente y habrá un Secretario de
Actas, este último llevará un Libro de Actas oficial, empastado y foliado.
Artículo 54º Las asambleas podrán sesionar sin importar su quórum, no obstante no podrán
ser resolutivas a menos que exista el quórum proporcional que este estatuto establece. Sus
decisiones, en función de la ley, será por la mayoría absoluta de los presentes, a menos que este
estatuto indique explícitamente lo contrario.
Artículo 55º La vacancia de un Vocero se subsanará según el párrafo tercero del título cuarto
del Libro Primero de este estatuto.
Título VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 56º Ninguna autoridad Universitaria o externa puede infringir las siguientes
prohibiciones:
e) Alterar bajo ninguna circunstancia el funcionamiento del alguno de los órganos del
Gobierno Estudiantil.
f) Irrespetar los acuerdos tomados por cualquiera de los órganos del Gobierno
Estudiantil.
g) Disponer de los bienes, servicios y recursos económicos asignados al Gobierno
Estudiantil, Tribunal Calificador de Elecciones o Congreso Refundacional.
14. ESTATUTOS
h) Disponer de los bienes, servicios y recursos económicos con que cuente el
Gobierno Estudiantil.
i) Amenazar la independencia por medio de la fuerza, favores, influencias, soborno o
cohecho, o cualquier otro acto con el cuál se intente influir en la decisión adoptada
por el Gobierno Estudiantil o por un Vocero en particular; demostrada en Pleno la
influencia cometida se tendrá por inválida, ilegítima y no representativa aquella
decisión adoptada en virtud de la injerencia; y el o los Vocero responsable serán
destituido inmediatamente y de pleno derecho de su cargo. Podrá impugnarse esta
sanción ante Asamblea de Facultad o Carrera según corresponda, y se resolverá en
definitiva por un Tribunal Ad-Hoc según se contempla en el Libro Tercero de este
estatuto.
Artículo 57º Se perderá la calidad de Vocero de comprobarse las siguientes situaciones:
a) Que el estudiante no sea alumno regular de la Universidad.
b) Que exista incumplimiento o negligencia en el desempeño de las funciones
establecidas en este estatuto.
c) Que utilice su puesto para favorecer o dar ventaja a algún partido político o
autoridad universitaria o externa.
d) Que contravenga o desconozca las decisiones o inclinaciones de quien debe
representar.
e) Desconocer o contravenir este estatuto en cualquiera de sus partes.
f) Toda otra aquella circunstancia que este estatuto establezca.
15. ESTATUTOS
LIBRO SEGUNDO
DEL PLENO
Título I
DE LA CONFORMACIÓN Y PERIODICIDAD
Artículo 58º Instancia máxima de participación y resolución dentro del Gobierno Estudiantil
de la Universidad de Tarapacá, éste será convocado mediante comunicados públicos, medios
informáticos, información oral y por cada Vocero de Facultad o de Carrera; al menos tres días
antes del encuentro, si el móvil de la asamblea lo permite.
Artículo 59º Tendrá, imperativamente, periodicidad de uno por semana. No obstante, podrá
ser convocado extraordinariamente por la Mayoría Simple de la Mesa Ejecutiva o por la
Mayoría Absoluta de los Voceros de Carrera, para estos últimos la votación deberá constar con
firmas.
Artículo 60º En cada Pleno existirá un mediador y un Secretario de Actas, quienes
pertenecerán al órgano convocante.
Artículo 61º El Pleno es por esencia una instancia pública por lo cual ningún estudiante
podrá ser privado de asistir o permanecer en éste. No obstante, quién por vías de hecho o
verbales agrediere a cualquiera de los presentes será obligado a retirarse; si la conducta es
recurrente podrá ser privado de asistir a los Plenos, aquella sanción será acordada por la
Mayoría Especial de la Mesa Ejecutiva.
Título II
DEL QUÓRUM
Artículo 62º Las votaciones realizas en Pleno, serán votaciones nominales; votando cada
Vocero de Carrera por un voto; no obstante todo alumno tiene derecho a voz y a levantar
mociones.
El quórum para aquellas decisiones que puedan, ser adoptadas en pleno, será de
Mayoría Absoluta de los Voceros de Carrera; en concordancia al artículo 550 del Código Civil.
Artículo 63º El Pleno ordinario y extraordinario convocado por la Mesa Ejecutiva no será
resolutivo sino cuando asista, al menos, la mayoría absoluta de los Voceros de Carrera.
Artículo 64º El Pleno ordinario y extraordinario convocado por la Mesa Ejecutiva será
presidido por ésta y necesitaría de mayoría absoluta de sus miembros para sesionar; si fuese
convocado por los Voceros de Carrera, éstos lo presidirán y necesitarán la asistencia de un
tercio de sus miembros para sesionar. En este último caso, las votaciones serán por mayoría
simple de los presentes, los Voceros de Carrera se abstendrán de votar.
16. ESTATUTOS
Título III
DE LA TABLA
Artículo 65º En la tabla de los Plenos ordinarios, las cuales deberán ser publicadas al menos 3
días antes, no obstante pueda integrarse un tema extraordinario si las circunstancias lo
requieren; se seguirá la siguiente prelación:
a) Lectura y aprobación de actas del Pleno anterior y de los extraordinarios que
hubieren ocurrido entre el último Pleno ordinario y el que está en curso.
b) Cuenta de la Mesa Plana Transitoria y de los miembros de las Comisiones especiales
que se hubiese designado, cuando ello resultase procedente.
c) Discusión de los asuntos que Mesa Ejecutiva hubiese colocado en la tabla.
d) Otros temas que por mayoría simple del pleno elija poner en tabla.
Artículo 66º En los Plenos extraordinarios sólo podrán tratarse los temas que figuran
expresamente en la tabla que, para este tipo de sesiones deberá ser publicada simultáneamente
con la convocatoria a ellas.
Título IV
FACULTADES AL PRESIDIR
Artículo 67º La facultad de presidir la sesión comprende:
a) Será encargado de dirigir el debate según lo establecido en tablas.
b) Procurar el orden en la sesión y el respeto por quienes exponen en Pleno sus
planteamientos, para lo cual podrá mediar el diálogo, limitar el tiempo de los
oradores y llamar a la síntesis y a la claridad cuantas veces sea necesario.
c) Proponer al Pleno el cierre del debate, cuando no fuese posible su continuación, o
cuando este llevase más de una hora sobre un mismo punto de la tabla. Se acordará
por mayoría simple de los asistentes.
d) Proponer al Pleno que se levante la sesión o que esta se suspenda, cuando no fuere
posible seguir adelante la sesión en forma normal. Se acordará por mayoría simple
de los asistentes.
En caso de abuso manifiesto de sus facultades de dirección la o las persona que dirija la
sesión podrá ser suspendida de estas funciones por lo que quede de ella, si así lo determinaren
la mayoría calificada del Pleno.
17. ESTATUTOS
LIBRO TERCERO
DE LAS ELECCIONES
Título I
DE LA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 68º En virtud del párrafo 3 del Título Preliminar de este estatuto, la ley Chilena
vigente, en cuanto a la materia, se entiende incorporada a éste2.
Artículo 69º Esta Libro regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio
y calificación de los plebiscitos y de los procesos eleccionarios.
Artículo 70º Son electores legítimos de pleno derecho los alumnos regulares de carreras de
pregrado de la Universidad de Tarapacá.
Artículo 71º El derecho a voto se ejerce sólo del modo que establece este estatuto y
demostrando su identidad con la Cédula de Identidad o la Tarjeta Universitaria Inteligente.
Artículo 72º Para ser electo en cualquier cargo se debe ser elector legítimo y no haber sido
condenado o estar sometido a sumario. Como a la vez, no podrá serlo el que haya cumplido
condena o esté sometido a proceso por crimen o simple delito.
Artículo 73º Se podrá ser reelecto hasta por tres periodos consecutivos, en un mismo cargo.
Artículo 74º Todos los comicios o referéndums realizados serán en votación directa,
universal, unipersonal, secreta e informada, a excepción de las que este estatuto señale.
Se aplica el inciso tercero y cuarto del artículo 61 de la ley 18.700 sobre votaciones
populares y escrutinios.
Artículo 75º Los candidatos a Voceros no requieren inscripción previa o patrocinio, con todo
sólo podrán postular a una sola vocería simultáneamente y será sólo un postulante por partido
político, o análogo; si postulare más de uno, sólo será válido aquel que haya postulado primero.
Artículo 76º Son organismos electorales: El Tribunal Calificador de Elecciones y los Vocales
de Mesas.
§ 1. De la propaganda y publicidad.
Artículo 77º Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a
emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a
plebiscito.
Artículo 78º La propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el décimo y hasta el primer
día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. El día de las Elecciones o
plebiscito no se hará ni se repartirá ningún tipo de propaganda electoral.
2 Entiéndase incorporada, bajo las condiciones que determina éste artículo, la Ley Orgánica
Constitucional 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, y sus modificaciones.
18. ESTATUTOS
Artículo 79º El Tribunal Calificador de Elecciones debe asegurarse que cualquier medio para
comunicarse con la población estudiantil que se utilice al interior de la institución (murales,
periódicos, intercomunicadores, etc.) sea asignado en forma equitativa entre todos los
candidatos o posturas.
Artículo 80º No podrá realizarse propaganda electoral con pintura en los edificios u otros
bienes universitarios a menos que se extienda permiso por autoridad competente; o pintura,
carteles y afiches adheridos a edificios, muros exteriores y cierros privados, salvo que medie
autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.
Artículo 81º Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones o a la Universidad de
Tarapacá, de pleno Derecho, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la
propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este párrafo; los candidatos
estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurra en el retiro de éstas.
Artículo 82º Todo candidato, elector o agrupación tiene derecho a celebrar reuniones en las
instalaciones de la Universidad, mientras no infrinja la ley o el orden público.
Artículo 83º Las manifestaciones o desfiles solamente serán autorizados por el Tribunal
Calificador de Elecciones durante el período que este estatuto autorice. Estos espacios deben
caracterizarse por resguardar tanto la integridad de la población estudiantil como del personal
docente y/o administrativo de la Universidad, está prohibido el uso de cualquier material o
actividad que promueva la violencia o el trato discriminatorio por edad, sexo, nacionalidad,
religión o condición socioeconómica. La realización de este tipo de actividades está supeditada
al respeto de la ley y el orden público.
Artículo 84º La solicitud de permiso para una reunión o desfile público deberá presentarla el
interesado, al menos, el tercer día anterior a la fecha de realización de la actividad.
Artículo 85º Deberá el Tribunal Calificador de Elecciones publicar el calendario de reuniones
o manifestaciones públicas autorizadas, así como los lugares asignados para cada actividad
proselitista.
Artículo 86º Toda propaganda que no haya cumplido con lo anterior será retirada o
suspendida y el candidato sancionado, según lo establece el artículo 130º y siguientes de este
estatuto.
§ 2. Del lugar y materiales
Artículo 87º Todo proceso eleccionario o plebiscitario deberá llevarse a cabo en las
dependencias universitarias de la Universidad de Tarapacá, en el caso de prohibirse por quién
tiene a su cargo ésta, se buscará el lugar idóneo y se acondicionará para la mayoría de la
población estudiantil; publicando su dirección y medios de transporte hábiles con un plazo
máximo de 7 días de anticipación al proceso eleccionario o plebiscitario.
Artículo 88º El material electoral lo entregará el TRICEL a la persona elegida como
Presidente de cada mesa, al menos el día anterior a la fecha de las elecciones. El material será el
siguiente:
a) Dos copias del Padrón Electoral definitivo correspondiente a la mesa, uno para
exponer al público y otro para consignar el proceso electoral.
b) Acta de apertura de la votación.
c) Acta de cierre de la votación.
d) Las papeletas oficiales en un número igual al de los electores inscritos en esa mesa.
e) Lápiz grafito apto para marcar cada papeleta.
19. ESTATUTOS
f) Una bolsa de material no transparente para empacar las papeletas.
g) Sobres para depositar los votos de cada opción o candidato, los posibles votos
nulos, los votos en blanco y las papeletas sobrantes.
h) Cinta adhesiva.
i) Urnas para depositar las papeletas.
j) Mamparas para asegurar la confidencialidad del voto, sujeto a factibilidad.
Artículo 89º Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel no transparente e
incluir, el nombre de la opción o los nombres de los y el espacio para votar. Al reverso las
indicaciones para la firma de las personas que conforman la mesa.
§ 3. Del padrón electoral
Artículo 90º La Jefatura de Carrera es responsable de confeccionar el Padrón Electoral que
debe entregarse a la persona que ocupa la Presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil, será
requerido dos semanas antes de las elecciones estudiantiles o proceso plebiscitario.
Artículo 91º El Padrón Electoral es el documento donde se deben consignar, los nombres
con los apellidos, el número de Cédula de Identidad, la Carrera de pregrado de cual se es
alumno regular y la cantidad de años en la calidad de éste.
§ 4. De la convocatoria a votación
Artículo 92º La convocatoria a elecciones o plebiscito la hará el Tribunal Calificador de
Elecciones, desde el decimoquinto día anterior a la elección o plebiscito, a menos que la
votación se efectúe con el Tribunal Ad-hoc, para lo cual se convocara a Asamblea el quinto día
anterior a la Elección, será el único tema en tabla y deberá darse amplia publicidad so pena de
declararse nula la votación por mayoría absoluta en Asamblea.
§ 5. Prohibición de agruparse alrededor del local.
Artículo 93º Está prohibido a las personas agruparse alrededor de las aulas o lugar donde
estén funcionando las mesas receptoras de votos; sino hasta cerrado el proceso de votación e
iniciado el proceso de escrutinio de votos.
§ 6. Hora, Urna, suplencia, obligaciones, formas y procedimientos.
Artículo 94º En virtud del artículo 68º de este estatuto, lo que no establece expresamente este
estatuto lo suple la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
Título II
DE LOS VOCALES DE MESAS
Artículo 95º La función de los vocales de mesas son:
a) Realizar el acta de apertura de la mesa;
20. ESTATUTOS
b) Identificar a las personas votantes y entregar las papeletas debidamente firmadas;
c) Recibir el voto de los electores;
d) Realizar el escrutinio y registrar los resultados finales;
e) Discernir acerca de la validez de los votos objetados o declarar nulos aquellos que
aparezcan de manera manifiesta.
f) Entregar al Tribunal Electoral Estudiantil toda la documentación electoral y el
material, una vez cerrada el acta final de votación;
g) Toda otra función que este código estipule.
Artículo 96º Podrá ser vocal de mesa cualquier alumno regular de las carreras de pregrado, en
el caso de ser acto eleccionario o plebiscitario que sólo concierna a una carrera, los miembros
del Tribunal Calificador de Elecciones serán a la vez vocales de mesas.
Artículo 97º No podrá ser vocal de mesa quien fuere candidato en la elección de que se trate
o sus parientes, o las personas que tengan algún cargo dentro del gobierno estudiantil; como
tampoco podrán serlo las personas no videntes o aquellos que sufran una incapacidad que no
permita ser apto para la función de vocal de mesa.
Artículo 98º La designación de vocales se llevará a cabo en Asamblea en la cual se efectuará
la votación, deberá el Tribunal Calificador de Elecciones realizar el sorteo y llevar acta del
proceso.
En el caso de tratarse de un plebiscito universal, cada facultad elegirá, según los
artículos anteriores, a los vocales de mesas que le corresponda a las mesas que se constituirán
para los miembros de esa facultad.
En todo proceso eleccionario o plebiscitario, se elegirá a tres personas por mesa a
constituirse; a menos que este estatuto señale lo contrario.
Artículo 99º Se elegirá a los vocales de mesa el séptimo día anterior al de la votación, si la
situación lo permite, y se efectuará su publicación por los medios idóneos para ello.
Artículo 100º Deberá elegirse un presidente y secretario, en los mismos términos que dispone
la ley.
Título III
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Artículo 101º Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, de
forma exclusiva e independiente la organización, dirección y supervisión de los actos relativos al
sufragio y las demás funciones que determine este estatuto.
Artículo 102º Deberá procurar hacer cumplir, a las listas, postulantes y sufractores, los
términos que establezca este estatuto, la ley o una norma especial para efectuar los comicios,
actos plebiscitarios o la propaganda electoral o plebiscitaria.
Artículo 103º Entre el vigésimo día anterior a la elección y el décimo día posterior a ésta,
iniciará su funcionamiento el TRICEL conformado por 5 miembros que deberán tener a los
menos un año de antigüedad en la respectiva carrera o Facultad, y no podrá serlo quien no
cumpla con el artículo 75 del presente estatuto.
21. ESTATUTOS
Artículo 104º Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos
eleccionarios o plebiscitarios siendo las siguientes algunas de sus funciones:
a) Impartir instrucciones y adoptar aquellas medidas que se consideren necesarias para
su objetivo.
b) Custodiar cédulas y demás antecedentes electorales hasta el vencimiento de los
plazos establecidos para reclamaciones y solicitudes de nulidad.
c) Calificar las elecciones.
d) Conocer y juzgar, con forma de jurado, acerca de reclamaciones y solicitudes de
nulidad.
e) Fiscalizar el cumplimiento del estatuto por parte de los electores y candidatos.
Artículo 105º Las decisiones de este Tribunal podrán ser impugnadas por los y las estudiantes,
mediante gestión escrita y razonada, dirigida ante este órgano el cual, deberá dar respuesta,
dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la gestión. El Tribunal
resolverá en definitiva.
Artículo 106º Cualquiera de los órganos del Gobierno Estudiantil se encuentra facultado para
interponer las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento a lo establecido en este
estatuto.
Título IV
DEL TRIBUNAL AD-HOC
Artículo 107º En el caso de proceso de elección por Vacancia, y de no ser electo según el
método oficial en 10 días, la vocería correspondiente se elegirá según el siguiente método.
Artículo 108º En una asamblea ordinaria o extraordinaria se nombrará un Tribunal Ad-hoc
para dirigir el proceso de elección del nuevo Vocero titular, que se integrará con tres
estudiantes. Este Tribunal cesará en su función pasada la elección.
Artículo 109º Para elegir al Tribunal Ad-Hoc se realizará un sorteo con los que se encuentren
presentes.
Artículo 110º Bajo la guía y fiscalización del Tribunal Ad-hoc, se seguirá el siguiente
procedimiento de elección:
a) Una de las personas que conforman el Tribunal Ad-hoc anotará en la pizarra la
nómina de los y las candidatas que sugieran los estudiantes para formar parte de la
Directiva.
b) El Candidato o candidata debe hacer uso de la palabra, aceptando o no su
postulación y justificando su interés en la candidatura.
c) La elección se hará en forma secreta, puesto por puesto y por simple mayoría, el
elector o electora anota en un papel en blanco el nombre del compañero por quién
va a votar, de presentarse un empate se repetirá el procedimiento con las que tengan
las dos mayorías. En caso de que persista empate se deberá utilizar el método al azar
elegido por el grupo de estudiantes
d) Después de cada votación el Tribunal Ad-hoc, recogerá las papeletas para el
recuento de los votos y hará la declaratoria de elección correspondiente.
22. ESTATUTOS
e) Concluida la elección, el Tribunal Ad-hoc, procederá a levantar acta eleccionaria.
f) El nuevo Vocero Titular durará en sus funciones lo que restaba al vocero originario.
Artículo 111º La Asamblea que se lleve a cabo para la elección del nuevo Vocero por
Vacancia, tendrá un quórum mínimo para sesionar de mayoría proporcional establecido en el
artículo XX.
Título V
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ELECTORALES
Artículo 112º Corresponderá principalmente al Tribunal Calificador de Elecciones la
fiscalización de las operaciones electorales, según lo dispone este estatuto. No obstante,
cualquier persona es hábil en informar a este Tribunal de alguna irregularidad de cual sea
testigo.
§ 1. De los delegados del Tribunal Calificador de Elecciones
Artículo 113º El Tribunal calificador de Elecciones podrá nombrar “Delegados o Delegadas
del Tribunal”, con el fin de que le asistan en su responsabilidad de garantizar la eficacia, la
libertad del sufragio estudiantil y del respeto a las normas que este estatuto establece.
Artículo 114º Para poder ser Delegados o Delegadas los y las estudiantes deberán cumplir con:
a) Ser alumno regular de la Universidad.
b) No ser integrantes del Gobierno Estudiantil ni ser candidato a este, como tampoco
podrá serlo un pariente de los recién mencionados.
c) Manifestar neutralidad política.
Artículo 115º Son funciones de los Delegados o Delegadas del Tribunal Estudiantil:
d) Colaborar y asistir a los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones o Vocales
de Mesa.
e) Apoyar la eficacia del sufragio estudiantil.
f) Cumplir con las órdenes e instrucciones que les imparta el Tribunal Calificador de
Elecciones.
g) Dialogar permanentemente en la búsqueda de soluciones a los problemas que se
presenten como parte integral del proceso electoral.
h) Asistir a reuniones y manifestaciones políticas, vigilar el desarrollo de las mismas y
tomar las precauciones pertinentes para evitar perturbaciones durante estas
actividades.
i) Brindar información expedita al TRICEL del desarrollo de las actividades
electorales encomendadas.
Artículo 116º Los Delegados y Delegadas, tienen la potestad de retirar a cualquier estudiante
que perturbe una reunión o manifestación política, así como la de hacer que se cumplan todas
las disposiciones del TRICEL y de este estatuto.
23. ESTATUTOS
§ 2. De los apoderados de mesas.
Artículo 117º Candidatos o patrocinadores de una opción en plebiscito tienen derecho a
fiscalizar el Proceso Electoral mediante Apoderados de Mesas debidamente acreditados ante
cada uno de los Organismos Electorales.
Artículo 118º Cada candidato o patrocinador nombrará una persona por mesa a constituirse y
su suplente.
Artículo 119º La función principal de los apoderados es presenciar el proceso de votación,
proceso de escrutinio y el trabajo de las Mesas Receptoras de Votos. Les está prohibido
interferir en el trabajo los vocales de mesa, así como participar en sus deliberaciones.
Artículo 120º Atribuciones de las Apoderados:
a) Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán hacer por
escrito, firmarlas y presentarlas al Tribunal Calificador de Elecciones.
b) Permanecer en el recinto de la Mesa Receptora de Votos.
c) Pedir a los voceros de mesas el certificado del número de votos emitidos hasta ese
momento y del resultado de la votación.
d) Objetar votos que aparentan nulidad.
Artículo 121º En el recinto de las Mesas Receptoras de Votos no se permitirá más de un
Apoderado. Los apoderados pueden ser sustituidos por sus respectivos suplentes.
Artículo 122º Los Apoderados tendrán una credencial que los identifique como tales, la cuál
será sellada y firmada por el Tribunal Calificador de Elecciones. Este organismo llevará un libro
de anotaciones de nombramientos.
Título VI
DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y DE ELECCIÓN
§ 1. Declaración de nulidad
Artículo 123º Están viciados de nulidad los procesos eleccionario o plebiscitarios:
a) Cuando se demuestre la existencia de fraude, manipulación o cohecho,
entendiéndolo como aquella acción que ejerza cualquier persona de la población
estudiantil o autoridad universitario o externa, antes, durante y después de las
votaciones que incida directamente en el resultado final de la voluntad de los y las
electoras.
b) Cuando en el momento del escrutinio no estén presentes, mediante la fuerza, los
apoderados de mesa.
c) Cuando la urna se encuentre profanada o con signos claros de manipulación.
d) Cuando el escrutinio no sea realizado, mediando fuerza, por quién este estatuto
designa.
24. ESTATUTOS
e) Cuando no se siga los procedimientos que este estatuto o la ley establece, en cuanto
a esta última entendiéndolo restringidamente y en función del principio de realidad
y de la factibilidad.
Artículo 124º En caso de nulidad de las elecciones, el Tribunal Calificador de Elecciones hará
una segunda convocatoria a elecciones ocho días corridos después de hacerse pública la
declaratoria oficial de anulación. En esta segunda convocatoria solamente se procederá a repetir
el voto, no se llevarán a cabo actos proselitistas, ni debates.
Artículo 125º Cualquier estudiante de la Universidad tiene la facultad para ejercer el derecho
de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales en forma pública.
Artículo 126º Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el TRICEL,
dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones y en ella debe indicarse la
base legal del reclamo.
Artículo 127º Tendrá dos días a partir de la entrada de la reclamación para dictar sentencia
definitiva.
§ 2. Declaratoria de elección
Artículo 128º La declaratoria oficial de elección la hará en forma escrita el TRICEL finalizado
dos días hábiles después de efectuado el escrutinio, a menos que exista en curso un acusación
de nulidad, que una vez fallada estimarse la declaración de nulidad o de elección.
Artículo 129º En caso de empate de las elecciones, el TRI.C.EL. hará una segunda
convocatoria a elecciones ocho días corridos después de hacerse pública la declaratoria oficial.
Esta se celebrará el primer viernes después de la convocatoria y en ella tendrán derecho a
participar solo los candidatos que resultaron empatados.
Título VII
DE LAS TRANSGRESIONES Y LOS INCUMPLIMIENTOS
Artículo 130º Durante el Proceso Electoral, cualquier incumplimiento de la normativa de parte
de los candidatos o patrocinadores de una opción en plebiscito será sancionado por el
TRICEL, previa investigación.
§ 1. Tipos de sanciones:
Artículo 131º Se establece las siguientes sanciones:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión parcial o total de la propaganda.
d) Suspensión temporal de un Candidato.
e) Suspensión definitiva de un Candidato.
§ 2. Amonestación oral:
25. ESTATUTOS
Artículo 132º La amonestación oral se aplicará en aquellos causales que a criterio del TRICEL
constituyan faltas leves. Esta amonestación debe quedar debidamente registrada en el libro de
actas del TRICEL.
§ 3. Amonestación escrita:
Artículo 133º La amonestación escrita se producirá por:
f) Reincidir en conducta que ya había sido indicada oralmente.
g) Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otros documentos que el
Tribunal Calificador de Elecciones demande.
h) Entregar o pegar propaganda no autorizada por el TRICEL, o en lugares no
autorizados.
§ 4. Suspensión de la propaganda:
Artículo 134º La suspensión, parcial o total de la propaganda autorizada por el TRICEL se
dará cuando se incumpla lo estipulado en este estatuto.
§ 5. Suspensión temporal de un Candidato.
Artículo 135º La suspensión temporal de un Candidato hasta por un máximo de dos días se
producirá cuando:
a) Se les comprobará que han sido asesorados o financiados por personas extrañas al
Centro Educativo.
b) Por no acatamiento de las llamadas de atención orales y /o escritas del Tribunal
Calificador de Elecciones.
§ 6. Suspensión Definitiva de un Candidato:
Artículo 136º La suspensión definitiva de un Candidato se dará por una única vez cuando:
a) Se compruebe que alguno de los candidatos no sea alumno regular de alguna de las
carreras de pregrado de la Universidad.
b) Los Candidatos reincidan o hagan caso omiso constantemente y mediando la mala
fe, a las llamadas de atención realizadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
c) De comprobarse su dependencia o manipulación por autoridad Universitaria o
externa.
Título Final
DE LA OBSERVANCIA DE ESTE ESTATUTO
ARTÍCULO FINAL El presente estatuto comenzará a regir a partir desde la aprobación en
Pleno por mayoría absoluta de los Voceros de Carrera presentes; en virtud de su naturaleza
28. ESTATUTOS
ANEXO I
ACTA DE APERTURA DE VOTACIÓN
_______________________________________________________
UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
MESA PLANA TRANSITORIA
ACTA DE APERTURA DE VOTACIÓN
(NOMBRE DE ELECCIONES O PLEBISCITO)
(AÑO)
En la mesa receptora de votos Nº , instalada en el aula u oficina Nº a las
Número Número
y del día de de , con asistencia
Hora Minutos Día Mes Año
de los siguientes vocales de mesas:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Firma
1.
2.
3.
Actúa como Presidente y Secretario:
Cargo Nombre y Apellido Firma
Presidente
Secretario
Se procede a revisar el material electoral y hecho el recuento de papeletas recibidas por el
Tribunal Calificador de Elecciones, da el siguiente resultado:
Papeletas para la votación:
TOTAL
Luego de constatar que la urna está totalmente vacía se inicia la votación a las:
Hora Minutos
29. ESTATUTOS
ANEXO II
ACTA DE CIERRE DE VOTACIÓN
_______________________________________________________
UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
MESA PLANA TRANSITORIA
ACTA DE CIERRE DE VOTACIÓN
(NOMBRE DE ELECCIONES O PLEBISCITO)
(AÑO)
URNA Nº
MESA Nº
Antes de abrir la urna:
En , a las y , del día de de
Ciudad Hora Minutos Número Mes Año
estando presentes los siguientes vocales de mesas:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Firma
1.
2.
3.
Actúa como Presidente y Secretario:
Cargo Nombre y Apellido Firma
Presidente
Secretario
Así como los apoderados:
Nombre R.U.N Representa Firma
Proceden a cerrar el acta de la votación con el siguiente resultado:
(Después de abrir la urna)
Candidato u Opción TOTAL VOTOS
Candidato 1/SI
En Número En letras
Candidato 2/NO
En Número En letras
Candidato 3
En Número En letras
TOTAL VOTOS VÁLIDOS
En Número En letras
TOTAL VOTOS BLANCO
En Número En letras
TOTAL VOTOS NULOS
En Número En letras
PAPELETAS SOBRANTES
En Número En letras
TOTAL
En Número En letras
30. ESTATUTOS
ANEXO III
ACTA OFICIAL CON EL RESULTADO DEL COMPUTO DE VOTOS
_______________________________________________________
UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
MESA PLANA TRANSITORIA
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
ACTA OFICIAL DE RESULTADOS
(NOMBRE DE ELECCIONES O PLEBISCITO)
(AÑO)
En , a las y , estando presentes los miembros del Tribunal
Ciudad Hora Minutos
Calificador de Elecciones, proceden a cerrar el acta de la votación con el siguiente resultado.
Candidato u Opción TOTAL VOTOS
Candidato 1/SI
En Número En letras
Candidato 2/NO
En Número En letras
Candidato 3
En Número En letras
TOTAL VOTOS VÁLIDOS
En Número En letras
TOTAL VOTOS BLANCO
En Número En letras
TOTAL VOTOS NULOS
En Número En letras
PAPELETAS SOBRANTES
En Número En letras
TOTAL
En Número En letras
CANDIDATO U OPCIÓN
GANADOR
Se concluye la sesión , a las y del día de del ,
Hora Minutos Numero Mes Año
estando presente los siguientes miembros del Tribunal Calificador de Elecciones:
Nombre Cédula de Identidad Firma
1.
2.
3.
4.
5.
31. ESTATUTOS
ÍNDICE
ESTATUTOS DE LA MESA PLANA TRANSITORIA
Título Preliminar Disposiciones generales .............................................................................................. 5
§ 1. De la inteligencia e interpretación de este estatuto ............................................... 5
§ 2. De la obligatoriedad del estatuto .............................................................................. 5
§ 3. De la subsidiariedad de la ley ..................................................................................... 5
§ 4. Definiciónes .......................................................... ¡Error! Marcador no definido.
§ 5. De la modificación del estatuto................................................................................. 7
LIBRO PRIMERO
DE LA MESA PLANA TRANSITORIA
Título I Principios y fines. ......................................................................................................... 8
§ 1. Principios ....................................................................................................................... 8
§ 2. Fines ............................................................................................................................... 8
Título II Funciones....................................................................................................................... 9
Título III De la orgánica y funcionamiento .............................................................................. 9
Título IV De la mesa ejecutiva .................................................................................................. 10
§ 1. De las funciones y Atribuciones ............................................................................. 10
§ 2. De los Deberes ........................................................................................................... 11
§ 3. De la vacancia ............................................................................................................. 11
§ 4. De las sesiones y quórum ......................................................................................... 12
Título V De los voceros ............................................................................................................ 12
§ 1. Funciones .................................................................................................................... 12
§ 2. De los Deberes ........................................................................................................... 13
§ 3. Asambleas .................................................................................................................... 13
Título VI De las prohibiciones .................................................................................................. 13
LIBRO SEGUNDO
DEL PLENO
Título I De la conformación y periodicidad ........................................................................ 15
Título II Del quórum ................................................................................................................. 15
Título III De la Tabla .................................................................................................................. 16
32. ESTATUTOS
Título IV Facultades al presidir ................................................................................................. 16
LIBRO TERCERO
DE LAS ELECCIONES
Título I De la orgánica y funcionamiento ............................................................................ 17
§ 1. De la propaganda y publicidad. ............................................................................... 17
§ 2. Del lugar y materiales ................................................................................................ 18
§ 3. Del padrón electoral .................................................................................................. 19
§ 4. De la convocatoria a votación ................................................................................. 19
§ 5. Prohibición de agruparse alrededor del local. ...................................................... 19
§ 6. Hora, Urna, suplencia, obligaciones, formas y procedimientos. ...................... 19
Título II De los vocales de Mesas ........................................................................................... 19
Título III Del Tribunal Calificador de Elecciones ................................................................. 20
Título IV Del Tribunal Ad-Hoc ................................................................................................ 21
Título V De la fiscalización a las operaciones electorales .................................................. 22
§ 1. De los delegados del Tribunal Calificador de Elecciones .................................. 22
§ 2. De los apoderados de mesas. ................................................................................... 23
Título VI De la declaración de nulidad y elección ................................................................. 23
§ 1. Declaración de nulidad ............................................................................................. 23
§ 2. Declaratoria de elección ........................................................................................... 24
Título VII De las transgreciones e incumplimientos .............................................................. 24
§ 1. Tipos de sanciones:.................................................................................................... 24
§ 2. Amonestación oral: .................................................................................................... 24
§ 3. Amonestación escrita: ............................................................................................... 25
§ 4. Suspensión de la propaganda: ................................................................................. 25
§ 5. Suspensión temporal de un Candidato. ................................................................. 25
§ 6. Suspensión Definitiva de un Candidato: ............................................................... 25
Título Final Dde la observancia de este estatuto ....................................................................... 25
APENDICE DEL ESTATUTO
ANEXO I Acta de apertura de votación ................................................................................... 28
ANEXO II Acta de cierre de votación ........................................................................................ 29
ANEXO III Acta oficial con el resultado del computo de votos ............................................ 30