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INTRODUCCIÓN
Los festivales de arte celebran la riqueza y diversidad de las culturas del mundo, y promueven el acercamiento de las
tradiciones consagradas a lo largo del tiempo con la creatividad moderna en forma de danza, música, teatro, cine,
fotografía, artes visuales, artesanías, y muchas otras artes más.
Culturalmente, los festivales de arte ofrecen una visión única de la identidad de una comunidad, proporcionando de
ese modo una oportunidad propicia para revitalizar y preservar las prácticas culturales, al tiempo que constituyen un
espacio para el desarrollo de actividades creativas destinado a los artistas intérpretes o ejecutantes contemporáneos.
Desde una perspectiva social, también son un medio para reforzar el diálogo intercultural, y fomentar una
comprensión mutua más profunda a través del intercambio de experiencias. Desde un punto de vista económico,
estos festivales pueden generar importantes beneficios a largo plazo, así como significativas oportunidades para la
puesta en marcha de negocios y la creación de empleo.
La gestión eficaz de la P.I. constituye un aspecto importante para los organizadores de festivales de arte, a fin de
salvaguardar y promover sus propios intereses, así como los de los participantes del festival. La OMPI se encuentra
colaborando con las partes interesadas en la organización de eventos culturales con el objeto de desarrollar y aplicar
estrategias de gestión adecuadas para abordar las diferentes cuestiones de propiedad intelectual que pueden surgir
antes, durante y después de tales eventos.
A la División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI le preocupa en concreto la protección de los conocimientos
tradicionales (CC.TT.) y las expresiones culturales tradicionales (ECT), que suelen representarse y compartirse en los
festivales de todo el mundo. En este informe se precisan los principales desafíos en materia de P.I. a los que se ven
enfrentados los organizadores de los festivales de arte, y se esbozan algunos elementos prácticos de una estrategia
de gestión eficaz.
RIESGOS RELACIONADOS CON LA P.I.
Los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los artesanos son la esencia misma de cualquier festival de arte.
Sus expresiones culturales suscitan el interés público y contribuyen a forjar la reputación del festival. Sin embargo,
si no se adoptan medidas adecuadas en materia de P.I., las diversas manifestaciones artísticas del festival -que
pueden contener material sensible desde un punto de vista cultural – pueden ser objeto de actos de explotación
comercial no autorizada o inapropiada por parte de terceros. Entre tales actos cabe citar los siguientes:
venta de tarjetas postales en las que se reproducen imágenes de espectáculos relacionados con algún tipo de
danza sagrada;
utilización de un vídeo de una ejecución o interpretación tradicional en el marco de una campaña de promoción
turística;
producción de un CD que contenga canciones originales inspiradas en música tradicional, que hayan sido
grabadas de manera ilícita;
réplicas de trajes de danzas tradicionales realizadas a partir de métodos ancestrales de tejido;
pintado ritual del rostro utilizado fuera de contexto y de manera ofensiva.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y FESTIVALES DE ARTE
RESEÑA
N°4
Por otra parte, de no existir una estrategia de P.I., que haya sido objeto de un minucioso análisis, el público que
asista a tales festivales corre el riesgo de verse inducido por engaño a comprar obras de arte, artesanías y demás
mercancías falsas, por parte de empresas oportunistas que se aprovechan de la reputación y la popularidad del
festival, y que socavan de ese modo los intereses del evento en sí mismo.
GESTIÓN PRÁCTICA DE LA P.I.
Una estrategia de P.I. enérgica y con visión de futuro permite a los organizadores ejercer un mayor control sobre los
intereses culturales y en materia de P.I. de todo festival. Así, la combinación de instrumentos de P.I., en particular, los
relacionados con los derechos de autor y de marca, - utilizados en conjunción con contratos, protocolos, directrices,
avisos, y condiciones de acreditación y de acceso (véase más abajo) - puede proporcionar un marco integral para
proteger los derechos de P.I., evitar que se realice un uso indebido de los CC.TT. y de las expresiones culturales
tradicionales (ECT).
Por otra parte, si se la utiliza de manera estratégica, la P.I. puede contribuir a generar importantes ingresos, como
por ejemplo, mediante la venta de los derechos de radiodifusión y la concertación de acuerdos de patrocinio y de
comercialización.
ÁMBITOS FUNDAMENTALES DE LA P.I.
Derecho de autor y derechos conexos
El derecho de autor ofrece una serie de derechos exclusivos a los creadores de obras originales. Entre ellos, cabe
mencionar los derechos de reproducción, distribución, interpretación o de ejecución públicas, comunicación al
público, difusión por radio y televisión, y difusión de la obra por Internet. Sólo los titulares de derechos pueden
autorizar o impedir la realización de tales actos. Sin embargo, si bien el derecho de autor confiere el derecho
exclusivo de adaptación de una obra protegida, éste no constituye un obstáculo para que terceros se inspiren en la
obra protegida de que se trate. Así, el establecimiento de una línea divisoria entre la copia y la inspiración es una
cuestión que a menudo presenta dificultades.
En muchas jurisdicciones, los creadores de obras originales también pueden gozar de los "derechos morales" de
paternidad e integridad de la obra. Por ejemplo, si se desvirtúa una obra de forma tal que se considera perjudicial
para la reputación de su creador, éste podrá obtener una compensación en sede judicial.
En forma análoga, los artistas intérpretes o ejecutantes gozan de los denominados "derechos conexos" en relación
con sus interpretaciones o ejecuciones de obras o expresiones del folclore. Así pues, pueden controlar la grabación y
difusión de sus interpretaciones o ejecuciones, como también su explotación comercial, entre otros derechos que se
les confiere.
Por otra parte, en toda ley armónica de derecho de autor también se prevén determinadas excepciones y
limitaciones para salvaguardar el interés público (por ejemplo, en algunas jurisdicciones se prevé el "uso leal"). Así,
esas excepciones y limitaciones permiten, por lo general, que una persona del público pueda tomar fotografías de
una interpretación o ejecución que se lleve a cabo en un festival, para su uso personal y privado.
Marcas
El uso abusivo del logotipo de un festival y la venta de obras de artes y artesanías falsas constituyen una grave
amenaza que puede solucionarse, en gran parte, mediante el registro de una marca o de una marca de certificación.
El registro de marcas confiere, en general, el derecho exclusivo de impedir que terceros fabriquen o comercialicen
productos idénticos o similares con la misma marca o con una marca similar que induzca a confusión.
El registro de marcas allana el camino para que los organizadores de festivales de arte puedan elaborar una
estrategia de comercialización eficaz y celebrar acuerdos que puedan ser rentables para garantizar así la viabilidad
financiera a largo plazo de su evento. En su calidad de propietarios de marcas registradas, los organizadores se
encuentran en mejores condiciones para promover la venta de productos genuinos, que generarán ingresos tanto
para los artistas como para el festival, bien mediante su venta in situ, bien por medio de su comercialización por
2
Internet. Por otra parte, también contarán con instrumentos más adecuados para protegerse contra la
ciberocupación (es decir, el registro abusivo de su marca como nombre de dominio), salvaguardando de ese modo
su presencia en Internet, que constituye un poderoso medio para la promoción del festival.
Las marcas relacionadas con festivales de arte pueden registrarse en una variedad de clases, en cada país en
donde se lleva a cabo el festival. Así, por ejemplo, se podrá registrar una marca para festivales (clase 41),
grabaciones (clase 9), y publicaciones y mercancías, tales como artes visuales, artesanías, libros y otros productos
(clases 18, 20, 25, 43, etc.) - véase la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las
Marcas (Clasificación de Niza).
Medidas tendientes a salvaguardar las marcas de un festival:
Registro de una marca
Salvaguarda un nombre de dominio
Elaboración de un programa de comercialización en cuyo marco se defina la cartera de productos del festival
Elaboración de un programa de patrocinio y determinación de los niveles de patrocinio y de los derechos conexos
Establecimiento de tiendas oficiales in situ y en Internet
Supervisión del mercado en Internet para detectar productos que infrinjan las normas de P.I.
Expresiones culturales tradicionales y conocimientos tradicionales
Los organizadores de festivales también podrán verse obligados a adoptar medidas complementarias, que
trasciendan el marco de los derechos de P.I., a fin de proteger los intereses culturales de los participantes cuyas
expresiones artísticas no reúnen las condiciones para que se les otorgue protección por medio de derechos de P.I.,
debido a su carácter tradicional. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones, las artesanías y los diseños tradicionales, así
como muchos rituales y ceremonias, no pueden acogerse a la protección por medio de derechos de P.I.
Por otra parte, cabe señalar que aún no existe protección a escala internacional para los CC.TT. ni para las ECT, a
excepción de la protección que se confiere a las interpretaciones o ejecuciones de expresiones del folclore en virtud
del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas la OMPI, de 1996. Así y todo, los
organizadores de festivales podrán adoptar varias medidas encaminadas a evitar el uso no autorizado de las ECT,
entre las que cabe citar las siguientes:
Avisos de advertencia, como por ejemplo, los que rezan “no se permite la utilización de filmadoras, cámaras
fotográficas ni dispositivos de filmación”. Por lo general, estos avisos se colocan en el lugar mismo en que se
celebrará el festival, o bien se inscriben en las entradas del festival, en los sitios Web y en los programas oficiales,
y pueden contribuir a proteger los intereses relacionados con los CC.TT. y las ECT de los artistas intérpretes o
ejecutantes, así como a reducir la cantidad de casos de usos no autorizados. También cabe la posibilidad de
emitir avisos de advertencia en forma oral, antes del inicio de la interpretación o ejecución de que se trate.
Directrices y protocolos, por medio de los cuales se informa a los visitantes y miembros de los medios de
comunicación de la necesidad de respetar los CC.TT. y las ECT de los participantes en el festival. Los protocolos
pueden resultar de utilidad para garantizar la correcta atribución de paternidad de la obra en cuestión a los
custodios de los CC.TT. y las ECT o para fomentar el respeto del carácter sagrado de una ejecución o
interpretación. Mediante tales protocolos se podrá solicitar del público que "por favor, al tomar fotografías, lo
hagan con educación y sensibilidad, procurándose siempre el consentimiento de las personas en cuestión” o
simplemente se podrá indicar que “no está permitido el uso, la adaptación o la comercialización de los CC.TT. ni
de las ECT, sin contar con el consentimiento fundamentado previo de los custodios tradicionales.”
Un sistema de acreditación de los medios de comunicación, por medio del cual se enuncien en términos
generales las condiciones para poder realizar grabaciones del festival, asegurándose así que los representantes
de los medios de comunicación dejen constancia de cuáles son sus intereses y proporcionen una descripción
detallada del uso que se proponen hacer de las grabaciones del festival.
Medidas tendientes a supervisar el uso de las transmisiones oficiales, y a adoptar acciones en contra de las
infracciones. Los organismos de radiodifusión pagan grandes cantidades de dinero para obtener la cobertura
exclusiva de un evento. Si los organizadores desean aprovechar al máximo la venta de los derechos de emisión
deben garantizar su exclusividad.
3
CONSIDERACIONES SOBRE CÓMO LOGRAR LA APLICACIÓN DE TODAS ESAS MEDIDAS
Para asegurarse de que la política en materia de P.I. de un evento se aplique de manera eficaz, se recomienda a los
organizadores que celebren contratos (por escrito) con todas las partes interesadas, incluidos los espectadores, los
representantes de los medios de comunicación, (fotógrafos, así como periodistas de prensa escrita, radio y televisión)
y los artistas intérpretes o ejecutantes y expositores que participen en el festival. A tales efectos, se suelen utilizar
licencias, acuerdos de acreditación, así como formularios de cesión de derechos, en lo que atañe a los artistas
intérpretes o ejecutantes. Así, dichos formularios de cesión se utilizan para informar a los artistas intérpretes o
ejecutantes de la utilización de la grabación, para solicitar su consentimiento por escrito para su uso, como también
para describir en términos generales su uso a largo plazo, en lo que atañe a su archivo y su uso en otros contextos.
En tales acuerdos se pueden abordar cuestiones relacionadas tanto con los derechos de P.I. (que incluyen derechos
de marcas, derechos de autor y derechos conexos) como con los derechos relativos a los CC.TT. y las ECT y sus
intereses (reconocimiento, protección y respeto de los intereses de sus titulares o propietarios). Los contratos también
constituyen un medio adecuado para perfeccionar acuerdos financieros. Por ejemplo, en el marco de un contrato se
puede convenir con los titulares la participación que se obtendrá en los beneficios derivados de la explotación de los
CC.TT. y las ECT; las condiciones de uso de una fotografía comercial en un póster para promocionar el festival; la
donación de copias de grabaciones para el archivo del festival a los efectos de la preservación de la cultura, etcétera.
En resumen, la organización de un festival de arte es una labor compleja que comprende muchos aspectos de
comercialización y gestión. Así, la elaboración de una estrategia eficaz concebida para proteger los intereses en
materia de P.I. y los intereses culturales de todas las partes constituye un elemento fundamental para llevar adelante
esta tarea. En lo que atañe a los CC.TT. y a las ECT, si bien las herramientas convencionales en materia de P.I.
proporcionan cierto grado de protección, también es necesario adoptar medidas complementarias, como por ejemplo,
protocolos, directrices y avisos culturales. Una estrategia eficaz de gestión de la P.I. contribuye a fomentar el respeto
por la cultura, y genera oportunidades económicas en el contexto de estas animadas celebraciones de la variedad y la
diversidad de las culturas de todo el mundo.
La OMPI presta asistencia a la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, al Consejo de las Artes y la Cultura del
Pacífico, y a las Islas Salomón respecto de diversas cuestiones de P.I. que surgen al momento de organizar el
Festival de Artes del Pacífico. Este evento, que se celebra cada cuatro años en un país diferente, pone de relieve la
rica diversidad de la región en lo atinente a las artes, la cultura y el conocimiento.
El apoyo brindado por la OMPI comprende asesoramiento respecto del uso y aplicación de normas convencionales
en materia de P.I., así como de otras medidas de salvaguardia de los intereses relacionados con los CC.TT. y las
ECT en consonancia con el Marco Regional para el Pacífico relativo a la protección de los conocimientos
tradicionales y las expresiones de la cultura (2002) y con la labor que lleva adelante el Comité Intergubernamental
de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG).
La publicación de la OMPI "Intellectual Property and the 11th
Festival of Pacific Arts, Solomon Islands, 2012",
preparada por Terri Janke, está disponible en la siguiente dirección de Internet: (www.wipo.int/tk/es/).
4
Para más información, visite el sitio Web de la OMPI en www.wipo.int
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
División de Conocimientos Tradicionales
34, chemin des Colombettes
P.O. Box 18
CH-1211 Ginebra 20
Suiza
Teléfono:
+41 22 338 81 41 / +41 22 338 72 15
Fax:
+41 22 338 81 20
Correo electrónico:
grtkf@wipo.int

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Propiedad intelectual y festivales de arte tk brief4

  • 1. INTRODUCCIÓN Los festivales de arte celebran la riqueza y diversidad de las culturas del mundo, y promueven el acercamiento de las tradiciones consagradas a lo largo del tiempo con la creatividad moderna en forma de danza, música, teatro, cine, fotografía, artes visuales, artesanías, y muchas otras artes más. Culturalmente, los festivales de arte ofrecen una visión única de la identidad de una comunidad, proporcionando de ese modo una oportunidad propicia para revitalizar y preservar las prácticas culturales, al tiempo que constituyen un espacio para el desarrollo de actividades creativas destinado a los artistas intérpretes o ejecutantes contemporáneos. Desde una perspectiva social, también son un medio para reforzar el diálogo intercultural, y fomentar una comprensión mutua más profunda a través del intercambio de experiencias. Desde un punto de vista económico, estos festivales pueden generar importantes beneficios a largo plazo, así como significativas oportunidades para la puesta en marcha de negocios y la creación de empleo. La gestión eficaz de la P.I. constituye un aspecto importante para los organizadores de festivales de arte, a fin de salvaguardar y promover sus propios intereses, así como los de los participantes del festival. La OMPI se encuentra colaborando con las partes interesadas en la organización de eventos culturales con el objeto de desarrollar y aplicar estrategias de gestión adecuadas para abordar las diferentes cuestiones de propiedad intelectual que pueden surgir antes, durante y después de tales eventos. A la División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI le preocupa en concreto la protección de los conocimientos tradicionales (CC.TT.) y las expresiones culturales tradicionales (ECT), que suelen representarse y compartirse en los festivales de todo el mundo. En este informe se precisan los principales desafíos en materia de P.I. a los que se ven enfrentados los organizadores de los festivales de arte, y se esbozan algunos elementos prácticos de una estrategia de gestión eficaz. RIESGOS RELACIONADOS CON LA P.I. Los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los artesanos son la esencia misma de cualquier festival de arte. Sus expresiones culturales suscitan el interés público y contribuyen a forjar la reputación del festival. Sin embargo, si no se adoptan medidas adecuadas en materia de P.I., las diversas manifestaciones artísticas del festival -que pueden contener material sensible desde un punto de vista cultural – pueden ser objeto de actos de explotación comercial no autorizada o inapropiada por parte de terceros. Entre tales actos cabe citar los siguientes: venta de tarjetas postales en las que se reproducen imágenes de espectáculos relacionados con algún tipo de danza sagrada; utilización de un vídeo de una ejecución o interpretación tradicional en el marco de una campaña de promoción turística; producción de un CD que contenga canciones originales inspiradas en música tradicional, que hayan sido grabadas de manera ilícita; réplicas de trajes de danzas tradicionales realizadas a partir de métodos ancestrales de tejido; pintado ritual del rostro utilizado fuera de contexto y de manera ofensiva. PROPIEDAD INTELECTUAL Y FESTIVALES DE ARTE RESEÑA N°4
  • 2. Por otra parte, de no existir una estrategia de P.I., que haya sido objeto de un minucioso análisis, el público que asista a tales festivales corre el riesgo de verse inducido por engaño a comprar obras de arte, artesanías y demás mercancías falsas, por parte de empresas oportunistas que se aprovechan de la reputación y la popularidad del festival, y que socavan de ese modo los intereses del evento en sí mismo. GESTIÓN PRÁCTICA DE LA P.I. Una estrategia de P.I. enérgica y con visión de futuro permite a los organizadores ejercer un mayor control sobre los intereses culturales y en materia de P.I. de todo festival. Así, la combinación de instrumentos de P.I., en particular, los relacionados con los derechos de autor y de marca, - utilizados en conjunción con contratos, protocolos, directrices, avisos, y condiciones de acreditación y de acceso (véase más abajo) - puede proporcionar un marco integral para proteger los derechos de P.I., evitar que se realice un uso indebido de los CC.TT. y de las expresiones culturales tradicionales (ECT). Por otra parte, si se la utiliza de manera estratégica, la P.I. puede contribuir a generar importantes ingresos, como por ejemplo, mediante la venta de los derechos de radiodifusión y la concertación de acuerdos de patrocinio y de comercialización. ÁMBITOS FUNDAMENTALES DE LA P.I. Derecho de autor y derechos conexos El derecho de autor ofrece una serie de derechos exclusivos a los creadores de obras originales. Entre ellos, cabe mencionar los derechos de reproducción, distribución, interpretación o de ejecución públicas, comunicación al público, difusión por radio y televisión, y difusión de la obra por Internet. Sólo los titulares de derechos pueden autorizar o impedir la realización de tales actos. Sin embargo, si bien el derecho de autor confiere el derecho exclusivo de adaptación de una obra protegida, éste no constituye un obstáculo para que terceros se inspiren en la obra protegida de que se trate. Así, el establecimiento de una línea divisoria entre la copia y la inspiración es una cuestión que a menudo presenta dificultades. En muchas jurisdicciones, los creadores de obras originales también pueden gozar de los "derechos morales" de paternidad e integridad de la obra. Por ejemplo, si se desvirtúa una obra de forma tal que se considera perjudicial para la reputación de su creador, éste podrá obtener una compensación en sede judicial. En forma análoga, los artistas intérpretes o ejecutantes gozan de los denominados "derechos conexos" en relación con sus interpretaciones o ejecuciones de obras o expresiones del folclore. Así pues, pueden controlar la grabación y difusión de sus interpretaciones o ejecuciones, como también su explotación comercial, entre otros derechos que se les confiere. Por otra parte, en toda ley armónica de derecho de autor también se prevén determinadas excepciones y limitaciones para salvaguardar el interés público (por ejemplo, en algunas jurisdicciones se prevé el "uso leal"). Así, esas excepciones y limitaciones permiten, por lo general, que una persona del público pueda tomar fotografías de una interpretación o ejecución que se lleve a cabo en un festival, para su uso personal y privado. Marcas El uso abusivo del logotipo de un festival y la venta de obras de artes y artesanías falsas constituyen una grave amenaza que puede solucionarse, en gran parte, mediante el registro de una marca o de una marca de certificación. El registro de marcas confiere, en general, el derecho exclusivo de impedir que terceros fabriquen o comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o con una marca similar que induzca a confusión. El registro de marcas allana el camino para que los organizadores de festivales de arte puedan elaborar una estrategia de comercialización eficaz y celebrar acuerdos que puedan ser rentables para garantizar así la viabilidad financiera a largo plazo de su evento. En su calidad de propietarios de marcas registradas, los organizadores se encuentran en mejores condiciones para promover la venta de productos genuinos, que generarán ingresos tanto para los artistas como para el festival, bien mediante su venta in situ, bien por medio de su comercialización por 2
  • 3. Internet. Por otra parte, también contarán con instrumentos más adecuados para protegerse contra la ciberocupación (es decir, el registro abusivo de su marca como nombre de dominio), salvaguardando de ese modo su presencia en Internet, que constituye un poderoso medio para la promoción del festival. Las marcas relacionadas con festivales de arte pueden registrarse en una variedad de clases, en cada país en donde se lleva a cabo el festival. Así, por ejemplo, se podrá registrar una marca para festivales (clase 41), grabaciones (clase 9), y publicaciones y mercancías, tales como artes visuales, artesanías, libros y otros productos (clases 18, 20, 25, 43, etc.) - véase la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza). Medidas tendientes a salvaguardar las marcas de un festival: Registro de una marca Salvaguarda un nombre de dominio Elaboración de un programa de comercialización en cuyo marco se defina la cartera de productos del festival Elaboración de un programa de patrocinio y determinación de los niveles de patrocinio y de los derechos conexos Establecimiento de tiendas oficiales in situ y en Internet Supervisión del mercado en Internet para detectar productos que infrinjan las normas de P.I. Expresiones culturales tradicionales y conocimientos tradicionales Los organizadores de festivales también podrán verse obligados a adoptar medidas complementarias, que trasciendan el marco de los derechos de P.I., a fin de proteger los intereses culturales de los participantes cuyas expresiones artísticas no reúnen las condiciones para que se les otorgue protección por medio de derechos de P.I., debido a su carácter tradicional. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones, las artesanías y los diseños tradicionales, así como muchos rituales y ceremonias, no pueden acogerse a la protección por medio de derechos de P.I. Por otra parte, cabe señalar que aún no existe protección a escala internacional para los CC.TT. ni para las ECT, a excepción de la protección que se confiere a las interpretaciones o ejecuciones de expresiones del folclore en virtud del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas la OMPI, de 1996. Así y todo, los organizadores de festivales podrán adoptar varias medidas encaminadas a evitar el uso no autorizado de las ECT, entre las que cabe citar las siguientes: Avisos de advertencia, como por ejemplo, los que rezan “no se permite la utilización de filmadoras, cámaras fotográficas ni dispositivos de filmación”. Por lo general, estos avisos se colocan en el lugar mismo en que se celebrará el festival, o bien se inscriben en las entradas del festival, en los sitios Web y en los programas oficiales, y pueden contribuir a proteger los intereses relacionados con los CC.TT. y las ECT de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como a reducir la cantidad de casos de usos no autorizados. También cabe la posibilidad de emitir avisos de advertencia en forma oral, antes del inicio de la interpretación o ejecución de que se trate. Directrices y protocolos, por medio de los cuales se informa a los visitantes y miembros de los medios de comunicación de la necesidad de respetar los CC.TT. y las ECT de los participantes en el festival. Los protocolos pueden resultar de utilidad para garantizar la correcta atribución de paternidad de la obra en cuestión a los custodios de los CC.TT. y las ECT o para fomentar el respeto del carácter sagrado de una ejecución o interpretación. Mediante tales protocolos se podrá solicitar del público que "por favor, al tomar fotografías, lo hagan con educación y sensibilidad, procurándose siempre el consentimiento de las personas en cuestión” o simplemente se podrá indicar que “no está permitido el uso, la adaptación o la comercialización de los CC.TT. ni de las ECT, sin contar con el consentimiento fundamentado previo de los custodios tradicionales.” Un sistema de acreditación de los medios de comunicación, por medio del cual se enuncien en términos generales las condiciones para poder realizar grabaciones del festival, asegurándose así que los representantes de los medios de comunicación dejen constancia de cuáles son sus intereses y proporcionen una descripción detallada del uso que se proponen hacer de las grabaciones del festival. Medidas tendientes a supervisar el uso de las transmisiones oficiales, y a adoptar acciones en contra de las infracciones. Los organismos de radiodifusión pagan grandes cantidades de dinero para obtener la cobertura exclusiva de un evento. Si los organizadores desean aprovechar al máximo la venta de los derechos de emisión deben garantizar su exclusividad. 3
  • 4. CONSIDERACIONES SOBRE CÓMO LOGRAR LA APLICACIÓN DE TODAS ESAS MEDIDAS Para asegurarse de que la política en materia de P.I. de un evento se aplique de manera eficaz, se recomienda a los organizadores que celebren contratos (por escrito) con todas las partes interesadas, incluidos los espectadores, los representantes de los medios de comunicación, (fotógrafos, así como periodistas de prensa escrita, radio y televisión) y los artistas intérpretes o ejecutantes y expositores que participen en el festival. A tales efectos, se suelen utilizar licencias, acuerdos de acreditación, así como formularios de cesión de derechos, en lo que atañe a los artistas intérpretes o ejecutantes. Así, dichos formularios de cesión se utilizan para informar a los artistas intérpretes o ejecutantes de la utilización de la grabación, para solicitar su consentimiento por escrito para su uso, como también para describir en términos generales su uso a largo plazo, en lo que atañe a su archivo y su uso en otros contextos. En tales acuerdos se pueden abordar cuestiones relacionadas tanto con los derechos de P.I. (que incluyen derechos de marcas, derechos de autor y derechos conexos) como con los derechos relativos a los CC.TT. y las ECT y sus intereses (reconocimiento, protección y respeto de los intereses de sus titulares o propietarios). Los contratos también constituyen un medio adecuado para perfeccionar acuerdos financieros. Por ejemplo, en el marco de un contrato se puede convenir con los titulares la participación que se obtendrá en los beneficios derivados de la explotación de los CC.TT. y las ECT; las condiciones de uso de una fotografía comercial en un póster para promocionar el festival; la donación de copias de grabaciones para el archivo del festival a los efectos de la preservación de la cultura, etcétera. En resumen, la organización de un festival de arte es una labor compleja que comprende muchos aspectos de comercialización y gestión. Así, la elaboración de una estrategia eficaz concebida para proteger los intereses en materia de P.I. y los intereses culturales de todas las partes constituye un elemento fundamental para llevar adelante esta tarea. En lo que atañe a los CC.TT. y a las ECT, si bien las herramientas convencionales en materia de P.I. proporcionan cierto grado de protección, también es necesario adoptar medidas complementarias, como por ejemplo, protocolos, directrices y avisos culturales. Una estrategia eficaz de gestión de la P.I. contribuye a fomentar el respeto por la cultura, y genera oportunidades económicas en el contexto de estas animadas celebraciones de la variedad y la diversidad de las culturas de todo el mundo. La OMPI presta asistencia a la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, al Consejo de las Artes y la Cultura del Pacífico, y a las Islas Salomón respecto de diversas cuestiones de P.I. que surgen al momento de organizar el Festival de Artes del Pacífico. Este evento, que se celebra cada cuatro años en un país diferente, pone de relieve la rica diversidad de la región en lo atinente a las artes, la cultura y el conocimiento. El apoyo brindado por la OMPI comprende asesoramiento respecto del uso y aplicación de normas convencionales en materia de P.I., así como de otras medidas de salvaguardia de los intereses relacionados con los CC.TT. y las ECT en consonancia con el Marco Regional para el Pacífico relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones de la cultura (2002) y con la labor que lleva adelante el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). La publicación de la OMPI "Intellectual Property and the 11th Festival of Pacific Arts, Solomon Islands, 2012", preparada por Terri Janke, está disponible en la siguiente dirección de Internet: (www.wipo.int/tk/es/). 4 Para más información, visite el sitio Web de la OMPI en www.wipo.int Organización Mundial de la Propiedad Intelectual División de Conocimientos Tradicionales 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza Teléfono: +41 22 338 81 41 / +41 22 338 72 15 Fax: +41 22 338 81 20 Correo electrónico: grtkf@wipo.int