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SNTE


Prestaciones del Personal
Homologado
Personal Docente y Personal de apoyo y asistencia a la educación
Delegación D-II-142




                                                                   08
CONTENIDO

CUADRO DE RESUMEN DE PRESTACIONES                                                   1

GENERALIDADES
         Sueldo tabular                                                             4
         Sueldo convencional                                                        4
CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES
         Ayudas de Despensa                                                         5
         Material didáctico                                                         5
         Prima de antigüedad                                                        5
         Eficacia en el trabajo                                                     7
         Anteojos o lentes de contacto                                              7
         Aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis               7
         Ayuda para la adquisición de libros por el día del maestro                 7
         Ayuda de tesis                                                             7
         Canastilla maternal                                                        7
         Defensa en caso de accidente en vehículo, embarcación o viajes oficiales   8
         Licencias medicas                                                          8
         Licencias por crianza de hijos menores de dos años                         8
         Licencia por parto                                                         9
         Pago económico por días no disfrutados                                     9
         Pago por incapacidad permanente                                            11
         Pago por renuncia                                                          11
         Pago por enfermedad del cónyuge o de los hijos                             13
         Permiso por lactancia                                                      14
         Servicio de guardería                                                      14
         Ajuste de calendario                                                       15
         Exención del pago de inscripción para trabajadores, hijos y cónyuge en
planes de los subsistemas centrales homologados                       15
        Gratificación por jubilación                                          16
        Licencia de manejo                                                    17
        Pago de días de descanso obligatorios                                 17
        Pago por defunción                                                    17
        Estimulo por antigüedad                                               20
        Estimulo por puntualidad y asistencia                                 21
        Prima dominical                                                       22
        Compensación por actuación y productividad                            23
        Aguinaldo                                                             23
        Puntualidad y asistencia                                              25
        Vales de despensa                                                     25
        Bono extraordinario denominado “Apoyo para la superación académica”   25
        Estimulo del día del personal de apoyo y asistencia a la educación    26
        Asignación por actividades culturales                                 26
        Asignación de apoyo a la docencia                                     26
        Día del maestro                                                       27
        Compensación provisional estatal por rezonificación                   27
        Ayuda para gastos escolares                                           28
TABULADORES
        Educación media superior                                              29
        Educación superior                                                    29
        Apoyo y asistencia a la educación homologados                         29
ANEXOS
        Anexo I Tabulador de material didáctico                               30
        Anexo II Tablas de prima de antigüedad                                31
        Anexo III Tabuladores de eficacia en el trabajo                       32
        Anexo IV Tabuladores de compensación provisional estatal por          33
        rezonificación
CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES

No   CONCEPTO              COD.    CARACTERISTICAS
1    Ayuda de Despensas    38             Se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación el monto de $
                                          404.00 mensuales, independiente de la jornada laboral que tenga asignada a partir de la
                                          vigencia de su nombramiento.
                                          Al personal que tenga dos plazas o más, se le cubrirá el beneficio en aquella de mayor
                                          valor
                                          El pago de la prestación está exento de todo tipo de deducciones, salvo la
                                          correspondiente a Pensión Alimenticia (62).
2    Material Didáctico    39             Se incrementa sus valores a partir de 1ª de febrero de 2005. (Anexo I).
                                          Se cubrirá a partir de la vigencia de nombramiento del trabajador.
                                          Al personal docente que tenga más de una plaza dentro del subsistema, se le paga este
                                          beneficio en cada una de ellas.
                                          El pago de la presentación está exento de todo tipo de deducciones, salvo la
                                          correspondiente a Pensión Alimenticia.(62).
3    Prima de Antigüedad           El pago por concepto de Prima de Antigüedad se efectuará en los siguientes términos:
     Docente                              Personal Docente.
                           QA/QZ          Se otorgará a razón del 2% del sueldo tabular , acumulable del primero al vigésimo año
                           PA/PZ          de servicio, pagadero a partir del quinto año y el 2.5% a partir del año vigésimo primero
                                          acumulable hasta la jubilación del trabajador. (Anexo II).
                                          Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación
                                          Se otorgará a razón del 1.9% del sueldo tabular, acumulable del primero al vigésimo año
                                          de servicio, pagadero a partir del quinto año y el 2.5% desde el año vigésimo primero
                                          hasta el año trigésimo, conservando este último factor hasta la jubilación del
                                          trabajador.(Anexo II).
                           AA/AZ          A los trabajadores que tenga más de una plaza, se les pagará esta prestación en aquellas
                                          que acrediten tener derecho al mismo.
                                          En todos aquellos casos en que el trabaja y obtenga una promoción, se respetará su
                                          antigüedad que acredite en su plaza de antecedente.
                                          Las deducciones a que se sujetará el pago de está prestación, serán: el Impuesto sobre
                                          la Renta (01) y Pensión Alimenticia (62).
No   CONCEPTO                   COD.   CARACTERISTICAS
4    Prima Vacacional           32           Al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, se le otorgará el 60% del salario
                                              convencional correspondiente a 40 días al año.
                                             El pago se cubrirá en tres exhibiciones durante el año:
                                             Periodo             No. de Días a Pagar
                                             Semana Santa                 8
                                             Mayo                         8
                                              Diciembre                   8

                                              Al personal que tenga dos plazas o más, se le cubrirá esta prestación en cada una de ellas.
                                              Si el `personal disfruta de Licencias con medio sueldo, se le cobrará el importe total de esta
                                              prestación, independientemente de la fecha reanudación de labores.
                                              El pago de esta prestación esta sujeta a las siguientes deducciones : Impuesto sobre la Renta (01)
                                              por el monto que exceda de 15 días del salario mínimo general del área geográfica de donde se
                                              pagué (N-4), y en su caso, Pensión Alimenticia(62).

5    Eficiencia en el Trabajo   ET            Se incrementa sus valores a partir de 1ª de febrero de 2001. (ANEXO 2) para el personal
                                              docente.
                                              A partir del 1ª de febrero de 2003 se crea esta prestación para el personal de apoyo y asistencia a
                                              la educación.
                                              Se incrementa a partir del 1º de febrero de 2005 a un importe de $ 1110.00, para el personal de
                                              apoyo y asistencia a la educación.
                                              Se cubrirá a partir de la vigencia del nombramiento del trabajador.
                                              Al personal docente que tenga más de una plaza dentro del subsistema, se le pagara este
                                              beneficio en cada una de ellas.
                                              Las deducciones a se sujetara el pago de esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) y
                                              pensión alimenticia (62).
No   CONCEPTO                      COD.   CARACTERISTICAS
6    Anteojos o lentes de                       Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, cuantas veces sea
     contacto                                   necesario.
                                                Costo máximo de $ 1, 500.00, en cada ocasión que se haga uso de esta prestación.
                                                Esta prestación se hará extensiva: a los hijos. Cónyuge y padres que dependan económicamente
                                                del trabajador.
7    Aparatos ortopédicos,                      Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, una vez al año.
     auditivos, sillas de ruedas                Esta prestación se hará extensiva: a los hijos cónyuge y padres que dependan económicamente
     y prótesis                                 del trabajador.
                                                Se cubrirá el monto de la factura el cual estará exento de todo descuento.
                                                Por lo que respecta a la prótesis, esta se pagara siempre y cuando no sea dental o relacionada
                                                con el aspecto estético.
                                                El término de un año se computara a partir de la fecha que se efectuó el último pago de esta
                                                prestación.
     Ayuda para la adquisición                  El monto autorizado para esta prestación será de $ 278.70 para cada trabajador docente,
8    de libros por el día del                   independientemente de su jornada laboral y se otorgará una sola vez al año.
     maestro                                    El pago de esta prestación deberá efectuarse en la quincena 9 de cada año.
                                                El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de deducción.
                                                Cuando el trabajador tenga dos o más plazas en el mismo subsistema el pago se efectuaran la de
                                                mayor valor.
9    Ayuda de tesis                              Se otorgara al personal docente y de apoyo u de asistencia a la educación, por una sola vez, la
                                                 cantidad de $ 600.00 como ayuda para impresión de tesis.

10   Canastilla maternal                         Se otorgara al personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación.
                                                 El importe de esta prestación es de $200.00 para la madre trabajadora que presente licencia por
                                                  gravidez con motivo del nacimiento de su hijo.
                                                 El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de deducción.
                                                 Al personal que tenga dos o más plazas en el mismo subsistema el pago se efectuaran la de
                                                  mayor valor.
                                                 Las solicitudes para el pago de la prestación se atenderán durante todo el año calendario.
No   CONCEPTO                   COD.   CARACTERISTICAS
11   Defensa en caso de                      Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
     accidente en vehículo,                  Al personal que se accidente en vehículo y en viajes oficiales, la secretaria le prestará la ayuda
     embarcación o viajes                    jurídica sin costo, pagara la fianza y con cargo al seguro del vehículo oficial cubrirá los daños
                                             propios y de terceros excepto cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez,
     oficiales
                                             drogado o bien ocurra en accidente por negligencia.
                                             La secretaria brindará defensa jurídica al trabajador, únicamente en caso de accidente
                                             automovilístico que ocurra en el transito de su domicilio a su centro de trabajo.
12   Licencias medicas                         Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
                                               En caso en que los médicos del ISSSTEP dictaminen licencias medicas que de acuerdo con lo
                                               establecido en el articulo 111 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y en la
                                               fracción I del articulo 52 de el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
                                               de la Secretaria de Educación Pública, correspondan al sueldo integro y medio sueldo, el personal
                                               tendrá derecho a disfrutar de ellas.
                                               Cuando este tipo de licencias estén comprendidas en los periodos vacacionales autorizados,
                                               conforme lo establezca el calendario de cada año escolar, la persona tendrá derecho a gozar de
                                               los días de vacaciones no disfrutados, por encontrarse amparado con licencia médica.
13   Licencias por crianza de                  Se le concederá al personal femenino docente y de apoyo y de asistencia a la educación, licencia
     hijos menores de dos                       desde 3 meses y hasta por un año sin goce de sueldo.
     años                                      La trabajadora presentará por escrito al titular del centro de y trabajo de su adscripción la
                                               solicitud de dicha prestación, en el entendido de que una vez autorizada, adquiere en carácter de
                                               irrenunciable.

                                               A la trabajadora que tengan más de una plaza y que presenten sus servicios en más de un plantel
                                               de los subsistemas se les concederá este tipo de licencias en las plazas y centros de trabajo de su
                                               adscripción, siempre y cuando cumpla las presentes normas.

                                               El tiempo por el que se otorga este tipo de licencias a las trabajadoras, no se computará para
                                               efectos de antigüedad en el subsistema y tampoco para lo establecido sobre el particular en la
                                               ley del ISSSTEP.
No   CONCEPTO                  COD.   CARACTERISTICAS
14   Licencia por parto                     Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
                                            Las trabajadoras que presenten incapacidad por parto prescrica por los servicios médicos del
                                            ISSSTEP, disfrutaran de 90 días de licencia con goce de sueldo integro en los términos del articulo
                                            28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
                                            A la trabajadora que tengan más de una plaza y que presenten sus servicios en más de un plantel
                                            de los subsistemas se les concederá este tipo de licencias en las plazas y centros de trabajo de su
                                            adscripción, siempre y cuando cumpla las presentes normas.
                                            Si los descansos pre o posnatal, coinciden con alguno de los periodos de vacaciones autorizados
                                            conforme a lo que establezca en el calendario de cada año escolar, la trabajadora podrá gozar de
                                            los días no disfrutados conforme a lo que determine el titular del centro de trabajo de su
                                            adscripción, atendiendo a las necesidades del servicio.
15   Pago económico por días                 Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
     no disfrutados                          Personal Docente. Se cubrirá esta prestación considerando el salario convencional a los días no
                                             disfrutados, nueve como máximo.
                                             Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación

                                             Que no disfrute de ningún día económico se le cubrirá esta prestación considerando el salario
                                             convencional equivalente a 10 días como máximo y se le otorgarán 2 días de salario convencional
                                             adicionales a los autorizados.
                                             Si disfruto de 1 o más días, sobre la base de 9 días no disfrutados más la parte proporcional del
                                             décimo día; tabla para calculo antes mencionado:
                                                        Días económicos        Días a pagar       % a pagar calculado sobre la
                                                           disfrutado                                 base del decimo día
                                                                 0                10+2=12                     0.00%
                                                                 1                   8                       88.88%
                                                                 2                   7                       77.77%
                                                                 3                   6                       66.66%
                                                                 4                   5                       55.55%
                                                                 5                   4                       44.44%
                                                                 6                   3                       33.33%
                                                                 7                   2                       22.22%
                                                                 8                   1                       11.11%
                                                                 9                   0                        0.00%
El pago de esta prestación, se realizara cuando se efectúe el pago de la segunda parte del
aguinaldo de cada año.

El personal docente que disfrute de licencias con goce de sueldo, derivada de la autorización del
año sabático, será considerada para el otorgamiento del pago por días económicos no
disfrutados previo cumplimiento de las actividades que se establezcan en el programa autorizado
para el disfrute del año sabático.

Al personal que cuente con más de dos plazas, se le cubrirá este beneficio en cada una de ellas.
Las autoridades del centro de trabajo correspondiente, deberán llevar un registro por cada
trabajador para determinar quien tiene derecho a esta prestación.
Las deducciones a se sujetara el pago de esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) y
pensión alimenticia (62).
No   CONCEPTO               COD.   CARACTERISTICAS
6    Pago por Incapacidad                Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
     Permanente                          En todos los casos en que los médicos del ISSSTEP o ISSSTE, dictaminen incapacidad
                                         permanente, el trabajador tendrá derecho además de las prestaciones que le corresponden
                                         conforme a la ley del ISSSTEP o ISSSTE, a que se le pague 2 meses más la prima de antigüedad
                                         que corresponda por cada año de servicio en el subsistema.
                                         En caso de riesgo no profesional presente entre el séptimo y doceavo mes, a partir de la fecha de
                                         su ingreso al subsistema, el trabajador tendrá derecho al pago de un mes de salario tabular,
                                         independientemente de los servicios que le otorgue la ley del ISSSTEP o ISSSTE.
                                         Las deducciones a que se sujetará esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) sobre el
                                         excedente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica de adscripción del
                                         trabajador por cada año, así como la pensión alimenticia (62).
17   Pago por Renuncia                    Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
                                          Cuando se trate del personal docente esta prestación se otorgara en caso de terminación de los
                                          efectos del nombramiento, renuncia o defunción cubrirá como sigue:
                                          A quien haya laborado de 3 a 10 años de servicio, le corresponden 11 días de salario
                                          convencional, por cada año de servicio prestados en el subsistema
                                          A quien haya laborado de 10 a 15 años de servicio, le corresponderán 13 días de salario
                                          convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
                                          A quien haya laborado 15 años o más de servicio, le corresponderán 16 días de salario
                                          convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
                                          A los trabajadores docentes a sus deudos, adicionalmente a los días señalados, se les otorgará:
                                                                          Categorías                    Importe
                                                                       Tiempos completos               1,000.00
                                                                     Tres cuartos de tiempo              750.00
                                                                          Medio tiempo                   500.00
                                                                 Personal contratado por horas            25.00

                                          Para el personal de apoyo y de asistencia a la educación que presente renuncia, se efectuara de
                                          la siguiente forma:
                                          A quien haya laborado de 5 años o menos de 15 años de servicio, le corresponderán 12 días de
                                          salario convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
                                          A quien haya laborado 15 años o más de servicio, le corresponderán 14 días de salario
convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
                             El salario convencional que se toma como base para el pago de esta prestación, es el percibido
                             en la (s) última (s) plaza (s) desempeñada (s).
                              Para efectos de cálculo de la antigüedad, las licencias sin goce de sueldo no se computarán como
                             tiempo efectivo de servicios.
                             La liquidación de esta prestación, excluye el otorgamiento de la gratificación por jubilación.
                             El trámite del pago de esta prestación se realizará a través del Formato Único de personal,
                             debidamente requisitado.
                             Los trabajadores que hayan causado baja por renuncia podrán ingresar al subsistema bajo las
                             siguientes condiciones:
                             Se sujetaran a los procedimientos para nuevo ingreso establecidos para el subsistema, en la
                             normatividad vigente.
                             La antigüedad en el subsistema se computará a partir de la fecha en que oficialmente cause alta
                             al trabajador por reingreso.
                             En caso de la terminación de los efectos del nombramiento por defunción del trabajador, sus
                             beneficiarios legales tendrán derecho al otorgamiento de esta prestación, para lo cual deberán
                             presentar solicitud por escrito acompañado de una copia certificada del acta de defunción.
                             Los pagos de esta prestación se emiten todo el año a petición del trabajador, una vez acreditado
                             su derecho a la remuneración.
                             Las deducciones a que se sujetará esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) sobre el
                             excedente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica de adscripción del
                             trabajador por cada año, así como la pensión alimenticia (62).
8   Permiso por enfermedad   Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
    del cónyuge o hijos.     Se otorgará hasta un máximo de 14 días hábiles al año con goce de sueldo, previa certificación
                             ISSSTEP o ISSSTE, bajo los siguientes criterios:
                             Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo, le
                             corresponderán los 14 días.
                             Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo por un
                             periodo de hasta 3 meses, le corresponderán los 10 días.
                             Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo por un
                             periodo de más de 3 meses hasta 6 meses , le corresponderán los 6 días.
                                  Para el personal que durante el año de calendario, disfrute de licencia sin goce de sueldo por
                                  un periodo de más de 6 hasta 9 meses, le corresponderá n 2 días.
                             Para el personal que durante el año de calendario, disfrute de licencia sin goce de sueldo por un
                             periodo mayor a 9 meses, no le corresponderá esta prestación.
No.        CONCEPTO          COD.                                    CARASTERISTICAS
19  Permiso por Lactancia           Se otorgara al personal femenino de apoyo y asistencia a la educación, que laboren jornada
                                    de tiempo completo (8horas).
                                    Se autoriza dos descansos extraordinarios por media hora cada uno, par4a amamantar a sus
                                    hijos durante 6 meses, contados a partir del día hábil siguiente ala confusión de la licencia por
                                    gravidez.
                                    El centro de trabajo llevara un registro y control del permiso por lactancia.
                                    Las solicitudes para el otorgamiento de esta prestación, se atenderá durante todo el año
                                    calendario.
20   Servicio de Guardería     43   Se otorgara al personal femenino docente de apoyo y asistencia ala educación y se ase
                                    extensiva a los trabajadores viudos o divorciado que egresan la guardia y custodia legalmente
                                    de los hijos.
                                    El pago de esta prestación se otorga por cada hijo de 45 días a 6 años de edad, hasta un
                                    máximo de 3 hijos.
                                    El monto autorizado para el pago de esta prestación será de $200.00 mensuales por cada hijo.
                                    El monto autorizado se otorgara al personal que cuente con nombramientos (s) de 20 horas o
                                    más.
                                    El trámite para el pago de esta prestación deberá realizarse mediante el Formato Único de
                                    Personal, debidamente autorizado.
                                    Al personal con dos plazas o más, se le pagara en aquella de mayor valor.
                                    El pago de esta prestación no tiene efectos retroactivos.
No.          CONCEPTO        COD.                                       CARASTERISTICAS
21    Ajuste de Calendario   65     Se otorgara al personal docente y apoyo y asistencia a la educación.
                                    Se pagara a personal que labore durante el año, comprendido este de 1º de enero al 31 de
                                     diciembre, de la siguiente manera:

                                    Periodo                  Días                   Año bisiesto
                                    De 12 a 13             2 días de                 3 días de
                                    Quincenas               salario                   salario
                                                         convencional              convencional

                                    De 14 a 17              3 días de                 4 días de
                                    Quincenas                salario                   salario
                                                           convencional              convencional

                                    De 18 a 23              4 días de                 5 días de
                                    Quincenas                 salario                  salario
                                                           Convencional              convencional

                                    24                       5 días de                6 días de
                                    Quincenas                 salario                  salario
                                                            Convencional             convencional

                                    Las autoridades administrativas del subsistema correspondiente, deberá reportar al área de
                                     personal respectiva, relación de trabajadores que tengan derecho a la prestación a mas tarde 31
                                     de Octubre de cada año.
                                    Si el transcurso de los meses de noviembre y diciembre los trabajadores incurren en algunas de
                                    las causales de improcedencia del pago, se procederá a realizar los ajustes de tiempo de servicios
                                    efectivos prestados en su caso los descuentos correspondientes.
                                    A los trabajadores que tengan más de una plaza, se les pagara este beneficio en cada una de
                                    ellas.
                                    Las deducciones aplicables a eta prestación será: el impuesto sobre a renta ( 01), así como la
                                    pensión alimenticia (62).
No.          CONCEPTO            COD.                                      CARASTERISTICAS
22    Extensión del pago por            Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
      Inscripción para
      trabajadores hijos y              El otorgamiento de esta prestación de hará efectivo en el plantel en donde se inscriba o
      cónyuge en planteles del           reinscriba el trabajador, sus hijos y /o cónyuge, previo cumplimiento de requisito y
      subsistema centrales               procedimiento que para tal efecto, se establezcan en cada subsistema.
      homologados

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Prestaciones Personal Homologado

  • 1. SNTE Prestaciones del Personal Homologado Personal Docente y Personal de apoyo y asistencia a la educación Delegación D-II-142 08
  • 2. CONTENIDO CUADRO DE RESUMEN DE PRESTACIONES 1 GENERALIDADES Sueldo tabular 4 Sueldo convencional 4 CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES Ayudas de Despensa 5 Material didáctico 5 Prima de antigüedad 5 Eficacia en el trabajo 7 Anteojos o lentes de contacto 7 Aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis 7 Ayuda para la adquisición de libros por el día del maestro 7 Ayuda de tesis 7 Canastilla maternal 7 Defensa en caso de accidente en vehículo, embarcación o viajes oficiales 8 Licencias medicas 8 Licencias por crianza de hijos menores de dos años 8 Licencia por parto 9 Pago económico por días no disfrutados 9 Pago por incapacidad permanente 11 Pago por renuncia 11 Pago por enfermedad del cónyuge o de los hijos 13 Permiso por lactancia 14 Servicio de guardería 14 Ajuste de calendario 15 Exención del pago de inscripción para trabajadores, hijos y cónyuge en
  • 3. planes de los subsistemas centrales homologados 15 Gratificación por jubilación 16 Licencia de manejo 17 Pago de días de descanso obligatorios 17 Pago por defunción 17 Estimulo por antigüedad 20 Estimulo por puntualidad y asistencia 21 Prima dominical 22 Compensación por actuación y productividad 23 Aguinaldo 23 Puntualidad y asistencia 25 Vales de despensa 25 Bono extraordinario denominado “Apoyo para la superación académica” 25 Estimulo del día del personal de apoyo y asistencia a la educación 26 Asignación por actividades culturales 26 Asignación de apoyo a la docencia 26 Día del maestro 27 Compensación provisional estatal por rezonificación 27 Ayuda para gastos escolares 28 TABULADORES Educación media superior 29 Educación superior 29 Apoyo y asistencia a la educación homologados 29 ANEXOS Anexo I Tabulador de material didáctico 30 Anexo II Tablas de prima de antigüedad 31 Anexo III Tabuladores de eficacia en el trabajo 32 Anexo IV Tabuladores de compensación provisional estatal por 33 rezonificación
  • 4. CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS 1 Ayuda de Despensas 38 Se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación el monto de $ 404.00 mensuales, independiente de la jornada laboral que tenga asignada a partir de la vigencia de su nombramiento. Al personal que tenga dos plazas o más, se le cubrirá el beneficio en aquella de mayor valor El pago de la prestación está exento de todo tipo de deducciones, salvo la correspondiente a Pensión Alimenticia (62). 2 Material Didáctico 39 Se incrementa sus valores a partir de 1ª de febrero de 2005. (Anexo I). Se cubrirá a partir de la vigencia de nombramiento del trabajador. Al personal docente que tenga más de una plaza dentro del subsistema, se le paga este beneficio en cada una de ellas. El pago de la presentación está exento de todo tipo de deducciones, salvo la correspondiente a Pensión Alimenticia.(62). 3 Prima de Antigüedad El pago por concepto de Prima de Antigüedad se efectuará en los siguientes términos: Docente Personal Docente. QA/QZ Se otorgará a razón del 2% del sueldo tabular , acumulable del primero al vigésimo año PA/PZ de servicio, pagadero a partir del quinto año y el 2.5% a partir del año vigésimo primero acumulable hasta la jubilación del trabajador. (Anexo II). Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Se otorgará a razón del 1.9% del sueldo tabular, acumulable del primero al vigésimo año de servicio, pagadero a partir del quinto año y el 2.5% desde el año vigésimo primero hasta el año trigésimo, conservando este último factor hasta la jubilación del trabajador.(Anexo II). AA/AZ A los trabajadores que tenga más de una plaza, se les pagará esta prestación en aquellas que acrediten tener derecho al mismo. En todos aquellos casos en que el trabaja y obtenga una promoción, se respetará su antigüedad que acredite en su plaza de antecedente. Las deducciones a que se sujetará el pago de está prestación, serán: el Impuesto sobre la Renta (01) y Pensión Alimenticia (62).
  • 5. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS 4 Prima Vacacional 32 Al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, se le otorgará el 60% del salario convencional correspondiente a 40 días al año. El pago se cubrirá en tres exhibiciones durante el año: Periodo No. de Días a Pagar Semana Santa 8 Mayo 8 Diciembre 8 Al personal que tenga dos plazas o más, se le cubrirá esta prestación en cada una de ellas. Si el `personal disfruta de Licencias con medio sueldo, se le cobrará el importe total de esta prestación, independientemente de la fecha reanudación de labores. El pago de esta prestación esta sujeta a las siguientes deducciones : Impuesto sobre la Renta (01) por el monto que exceda de 15 días del salario mínimo general del área geográfica de donde se pagué (N-4), y en su caso, Pensión Alimenticia(62). 5 Eficiencia en el Trabajo ET Se incrementa sus valores a partir de 1ª de febrero de 2001. (ANEXO 2) para el personal docente. A partir del 1ª de febrero de 2003 se crea esta prestación para el personal de apoyo y asistencia a la educación. Se incrementa a partir del 1º de febrero de 2005 a un importe de $ 1110.00, para el personal de apoyo y asistencia a la educación. Se cubrirá a partir de la vigencia del nombramiento del trabajador. Al personal docente que tenga más de una plaza dentro del subsistema, se le pagara este beneficio en cada una de ellas. Las deducciones a se sujetara el pago de esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) y pensión alimenticia (62).
  • 6. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS 6 Anteojos o lentes de Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, cuantas veces sea contacto necesario. Costo máximo de $ 1, 500.00, en cada ocasión que se haga uso de esta prestación. Esta prestación se hará extensiva: a los hijos. Cónyuge y padres que dependan económicamente del trabajador. 7 Aparatos ortopédicos, Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, una vez al año. auditivos, sillas de ruedas Esta prestación se hará extensiva: a los hijos cónyuge y padres que dependan económicamente y prótesis del trabajador. Se cubrirá el monto de la factura el cual estará exento de todo descuento. Por lo que respecta a la prótesis, esta se pagara siempre y cuando no sea dental o relacionada con el aspecto estético. El término de un año se computara a partir de la fecha que se efectuó el último pago de esta prestación. Ayuda para la adquisición El monto autorizado para esta prestación será de $ 278.70 para cada trabajador docente, 8 de libros por el día del independientemente de su jornada laboral y se otorgará una sola vez al año. maestro El pago de esta prestación deberá efectuarse en la quincena 9 de cada año. El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de deducción. Cuando el trabajador tenga dos o más plazas en el mismo subsistema el pago se efectuaran la de mayor valor. 9 Ayuda de tesis Se otorgara al personal docente y de apoyo u de asistencia a la educación, por una sola vez, la cantidad de $ 600.00 como ayuda para impresión de tesis. 10 Canastilla maternal Se otorgara al personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación. El importe de esta prestación es de $200.00 para la madre trabajadora que presente licencia por gravidez con motivo del nacimiento de su hijo. El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de deducción. Al personal que tenga dos o más plazas en el mismo subsistema el pago se efectuaran la de mayor valor. Las solicitudes para el pago de la prestación se atenderán durante todo el año calendario.
  • 7. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS 11 Defensa en caso de Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. accidente en vehículo, Al personal que se accidente en vehículo y en viajes oficiales, la secretaria le prestará la ayuda embarcación o viajes jurídica sin costo, pagara la fianza y con cargo al seguro del vehículo oficial cubrirá los daños propios y de terceros excepto cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, oficiales drogado o bien ocurra en accidente por negligencia. La secretaria brindará defensa jurídica al trabajador, únicamente en caso de accidente automovilístico que ocurra en el transito de su domicilio a su centro de trabajo. 12 Licencias medicas Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. En caso en que los médicos del ISSSTEP dictaminen licencias medicas que de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y en la fracción I del articulo 52 de el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública, correspondan al sueldo integro y medio sueldo, el personal tendrá derecho a disfrutar de ellas. Cuando este tipo de licencias estén comprendidas en los periodos vacacionales autorizados, conforme lo establezca el calendario de cada año escolar, la persona tendrá derecho a gozar de los días de vacaciones no disfrutados, por encontrarse amparado con licencia médica. 13 Licencias por crianza de Se le concederá al personal femenino docente y de apoyo y de asistencia a la educación, licencia hijos menores de dos desde 3 meses y hasta por un año sin goce de sueldo. años La trabajadora presentará por escrito al titular del centro de y trabajo de su adscripción la solicitud de dicha prestación, en el entendido de que una vez autorizada, adquiere en carácter de irrenunciable. A la trabajadora que tengan más de una plaza y que presenten sus servicios en más de un plantel de los subsistemas se les concederá este tipo de licencias en las plazas y centros de trabajo de su adscripción, siempre y cuando cumpla las presentes normas. El tiempo por el que se otorga este tipo de licencias a las trabajadoras, no se computará para efectos de antigüedad en el subsistema y tampoco para lo establecido sobre el particular en la ley del ISSSTEP.
  • 8. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS 14 Licencia por parto Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. Las trabajadoras que presenten incapacidad por parto prescrica por los servicios médicos del ISSSTEP, disfrutaran de 90 días de licencia con goce de sueldo integro en los términos del articulo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. A la trabajadora que tengan más de una plaza y que presenten sus servicios en más de un plantel de los subsistemas se les concederá este tipo de licencias en las plazas y centros de trabajo de su adscripción, siempre y cuando cumpla las presentes normas. Si los descansos pre o posnatal, coinciden con alguno de los periodos de vacaciones autorizados conforme a lo que establezca en el calendario de cada año escolar, la trabajadora podrá gozar de los días no disfrutados conforme a lo que determine el titular del centro de trabajo de su adscripción, atendiendo a las necesidades del servicio. 15 Pago económico por días Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. no disfrutados Personal Docente. Se cubrirá esta prestación considerando el salario convencional a los días no disfrutados, nueve como máximo. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Que no disfrute de ningún día económico se le cubrirá esta prestación considerando el salario convencional equivalente a 10 días como máximo y se le otorgarán 2 días de salario convencional adicionales a los autorizados. Si disfruto de 1 o más días, sobre la base de 9 días no disfrutados más la parte proporcional del décimo día; tabla para calculo antes mencionado: Días económicos Días a pagar % a pagar calculado sobre la disfrutado base del decimo día 0 10+2=12 0.00% 1 8 88.88% 2 7 77.77% 3 6 66.66% 4 5 55.55% 5 4 44.44% 6 3 33.33% 7 2 22.22% 8 1 11.11% 9 0 0.00%
  • 9. El pago de esta prestación, se realizara cuando se efectúe el pago de la segunda parte del aguinaldo de cada año. El personal docente que disfrute de licencias con goce de sueldo, derivada de la autorización del año sabático, será considerada para el otorgamiento del pago por días económicos no disfrutados previo cumplimiento de las actividades que se establezcan en el programa autorizado para el disfrute del año sabático. Al personal que cuente con más de dos plazas, se le cubrirá este beneficio en cada una de ellas. Las autoridades del centro de trabajo correspondiente, deberán llevar un registro por cada trabajador para determinar quien tiene derecho a esta prestación. Las deducciones a se sujetara el pago de esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) y pensión alimenticia (62).
  • 10. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS 6 Pago por Incapacidad Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. Permanente En todos los casos en que los médicos del ISSSTEP o ISSSTE, dictaminen incapacidad permanente, el trabajador tendrá derecho además de las prestaciones que le corresponden conforme a la ley del ISSSTEP o ISSSTE, a que se le pague 2 meses más la prima de antigüedad que corresponda por cada año de servicio en el subsistema. En caso de riesgo no profesional presente entre el séptimo y doceavo mes, a partir de la fecha de su ingreso al subsistema, el trabajador tendrá derecho al pago de un mes de salario tabular, independientemente de los servicios que le otorgue la ley del ISSSTEP o ISSSTE. Las deducciones a que se sujetará esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) sobre el excedente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica de adscripción del trabajador por cada año, así como la pensión alimenticia (62). 17 Pago por Renuncia Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. Cuando se trate del personal docente esta prestación se otorgara en caso de terminación de los efectos del nombramiento, renuncia o defunción cubrirá como sigue: A quien haya laborado de 3 a 10 años de servicio, le corresponden 11 días de salario convencional, por cada año de servicio prestados en el subsistema A quien haya laborado de 10 a 15 años de servicio, le corresponderán 13 días de salario convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema. A quien haya laborado 15 años o más de servicio, le corresponderán 16 días de salario convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema. A los trabajadores docentes a sus deudos, adicionalmente a los días señalados, se les otorgará: Categorías Importe Tiempos completos 1,000.00 Tres cuartos de tiempo 750.00 Medio tiempo 500.00 Personal contratado por horas 25.00 Para el personal de apoyo y de asistencia a la educación que presente renuncia, se efectuara de la siguiente forma: A quien haya laborado de 5 años o menos de 15 años de servicio, le corresponderán 12 días de salario convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema. A quien haya laborado 15 años o más de servicio, le corresponderán 14 días de salario
  • 11. convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema. El salario convencional que se toma como base para el pago de esta prestación, es el percibido en la (s) última (s) plaza (s) desempeñada (s). Para efectos de cálculo de la antigüedad, las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo efectivo de servicios. La liquidación de esta prestación, excluye el otorgamiento de la gratificación por jubilación. El trámite del pago de esta prestación se realizará a través del Formato Único de personal, debidamente requisitado. Los trabajadores que hayan causado baja por renuncia podrán ingresar al subsistema bajo las siguientes condiciones: Se sujetaran a los procedimientos para nuevo ingreso establecidos para el subsistema, en la normatividad vigente. La antigüedad en el subsistema se computará a partir de la fecha en que oficialmente cause alta al trabajador por reingreso. En caso de la terminación de los efectos del nombramiento por defunción del trabajador, sus beneficiarios legales tendrán derecho al otorgamiento de esta prestación, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito acompañado de una copia certificada del acta de defunción. Los pagos de esta prestación se emiten todo el año a petición del trabajador, una vez acreditado su derecho a la remuneración. Las deducciones a que se sujetará esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) sobre el excedente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica de adscripción del trabajador por cada año, así como la pensión alimenticia (62). 8 Permiso por enfermedad Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. del cónyuge o hijos. Se otorgará hasta un máximo de 14 días hábiles al año con goce de sueldo, previa certificación ISSSTEP o ISSSTE, bajo los siguientes criterios: Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo, le corresponderán los 14 días. Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo por un periodo de hasta 3 meses, le corresponderán los 10 días. Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo por un periodo de más de 3 meses hasta 6 meses , le corresponderán los 6 días. Para el personal que durante el año de calendario, disfrute de licencia sin goce de sueldo por un periodo de más de 6 hasta 9 meses, le corresponderá n 2 días. Para el personal que durante el año de calendario, disfrute de licencia sin goce de sueldo por un periodo mayor a 9 meses, no le corresponderá esta prestación.
  • 12. No. CONCEPTO COD. CARASTERISTICAS 19 Permiso por Lactancia Se otorgara al personal femenino de apoyo y asistencia a la educación, que laboren jornada de tiempo completo (8horas). Se autoriza dos descansos extraordinarios por media hora cada uno, par4a amamantar a sus hijos durante 6 meses, contados a partir del día hábil siguiente ala confusión de la licencia por gravidez. El centro de trabajo llevara un registro y control del permiso por lactancia. Las solicitudes para el otorgamiento de esta prestación, se atenderá durante todo el año calendario. 20 Servicio de Guardería 43 Se otorgara al personal femenino docente de apoyo y asistencia ala educación y se ase extensiva a los trabajadores viudos o divorciado que egresan la guardia y custodia legalmente de los hijos. El pago de esta prestación se otorga por cada hijo de 45 días a 6 años de edad, hasta un máximo de 3 hijos. El monto autorizado para el pago de esta prestación será de $200.00 mensuales por cada hijo. El monto autorizado se otorgara al personal que cuente con nombramientos (s) de 20 horas o más. El trámite para el pago de esta prestación deberá realizarse mediante el Formato Único de Personal, debidamente autorizado. Al personal con dos plazas o más, se le pagara en aquella de mayor valor. El pago de esta prestación no tiene efectos retroactivos.
  • 13. No. CONCEPTO COD. CARASTERISTICAS 21 Ajuste de Calendario 65 Se otorgara al personal docente y apoyo y asistencia a la educación. Se pagara a personal que labore durante el año, comprendido este de 1º de enero al 31 de diciembre, de la siguiente manera: Periodo Días Año bisiesto De 12 a 13 2 días de 3 días de Quincenas salario salario convencional convencional De 14 a 17 3 días de 4 días de Quincenas salario salario convencional convencional De 18 a 23 4 días de 5 días de Quincenas salario salario Convencional convencional 24 5 días de 6 días de Quincenas salario salario Convencional convencional Las autoridades administrativas del subsistema correspondiente, deberá reportar al área de personal respectiva, relación de trabajadores que tengan derecho a la prestación a mas tarde 31 de Octubre de cada año. Si el transcurso de los meses de noviembre y diciembre los trabajadores incurren en algunas de las causales de improcedencia del pago, se procederá a realizar los ajustes de tiempo de servicios efectivos prestados en su caso los descuentos correspondientes. A los trabajadores que tengan más de una plaza, se les pagara este beneficio en cada una de ellas. Las deducciones aplicables a eta prestación será: el impuesto sobre a renta ( 01), así como la pensión alimenticia (62).
  • 14. No. CONCEPTO COD. CARASTERISTICAS 22 Extensión del pago por Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación. Inscripción para trabajadores hijos y El otorgamiento de esta prestación de hará efectivo en el plantel en donde se inscriba o cónyuge en planteles del reinscriba el trabajador, sus hijos y /o cónyuge, previo cumplimiento de requisito y subsistema centrales procedimiento que para tal efecto, se establezcan en cada subsistema. homologados