Este documento describe las prestaciones que recibe el personal docente y de apoyo a la educación en México. Ofrece detalles sobre 20 prestaciones diferentes como ayudas de despensa, primas, licencias médicas, pagos por antigüedad, déficit, y más. Explica los montos, elegibilidad, deducciones y otros detalles relevantes de cada prestación.
2. CONTENIDO
CUADRO DE RESUMEN DE PRESTACIONES 1
GENERALIDADES
Sueldo tabular 4
Sueldo convencional 4
CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES
Ayudas de Despensa 5
Material didáctico 5
Prima de antigüedad 5
Eficacia en el trabajo 7
Anteojos o lentes de contacto 7
Aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis 7
Ayuda para la adquisición de libros por el día del maestro 7
Ayuda de tesis 7
Canastilla maternal 7
Defensa en caso de accidente en vehículo, embarcación o viajes oficiales 8
Licencias medicas 8
Licencias por crianza de hijos menores de dos años 8
Licencia por parto 9
Pago económico por días no disfrutados 9
Pago por incapacidad permanente 11
Pago por renuncia 11
Pago por enfermedad del cónyuge o de los hijos 13
Permiso por lactancia 14
Servicio de guardería 14
Ajuste de calendario 15
Exención del pago de inscripción para trabajadores, hijos y cónyuge en
3. planes de los subsistemas centrales homologados 15
Gratificación por jubilación 16
Licencia de manejo 17
Pago de días de descanso obligatorios 17
Pago por defunción 17
Estimulo por antigüedad 20
Estimulo por puntualidad y asistencia 21
Prima dominical 22
Compensación por actuación y productividad 23
Aguinaldo 23
Puntualidad y asistencia 25
Vales de despensa 25
Bono extraordinario denominado “Apoyo para la superación académica” 25
Estimulo del día del personal de apoyo y asistencia a la educación 26
Asignación por actividades culturales 26
Asignación de apoyo a la docencia 26
Día del maestro 27
Compensación provisional estatal por rezonificación 27
Ayuda para gastos escolares 28
TABULADORES
Educación media superior 29
Educación superior 29
Apoyo y asistencia a la educación homologados 29
ANEXOS
Anexo I Tabulador de material didáctico 30
Anexo II Tablas de prima de antigüedad 31
Anexo III Tabuladores de eficacia en el trabajo 32
Anexo IV Tabuladores de compensación provisional estatal por 33
rezonificación
4. CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES
No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS
1 Ayuda de Despensas 38 Se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación el monto de $
404.00 mensuales, independiente de la jornada laboral que tenga asignada a partir de la
vigencia de su nombramiento.
Al personal que tenga dos plazas o más, se le cubrirá el beneficio en aquella de mayor
valor
El pago de la prestación está exento de todo tipo de deducciones, salvo la
correspondiente a Pensión Alimenticia (62).
2 Material Didáctico 39 Se incrementa sus valores a partir de 1ª de febrero de 2005. (Anexo I).
Se cubrirá a partir de la vigencia de nombramiento del trabajador.
Al personal docente que tenga más de una plaza dentro del subsistema, se le paga este
beneficio en cada una de ellas.
El pago de la presentación está exento de todo tipo de deducciones, salvo la
correspondiente a Pensión Alimenticia.(62).
3 Prima de Antigüedad El pago por concepto de Prima de Antigüedad se efectuará en los siguientes términos:
Docente Personal Docente.
QA/QZ Se otorgará a razón del 2% del sueldo tabular , acumulable del primero al vigésimo año
PA/PZ de servicio, pagadero a partir del quinto año y el 2.5% a partir del año vigésimo primero
acumulable hasta la jubilación del trabajador. (Anexo II).
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación
Se otorgará a razón del 1.9% del sueldo tabular, acumulable del primero al vigésimo año
de servicio, pagadero a partir del quinto año y el 2.5% desde el año vigésimo primero
hasta el año trigésimo, conservando este último factor hasta la jubilación del
trabajador.(Anexo II).
AA/AZ A los trabajadores que tenga más de una plaza, se les pagará esta prestación en aquellas
que acrediten tener derecho al mismo.
En todos aquellos casos en que el trabaja y obtenga una promoción, se respetará su
antigüedad que acredite en su plaza de antecedente.
Las deducciones a que se sujetará el pago de está prestación, serán: el Impuesto sobre
la Renta (01) y Pensión Alimenticia (62).
5. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS
4 Prima Vacacional 32 Al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, se le otorgará el 60% del salario
convencional correspondiente a 40 días al año.
El pago se cubrirá en tres exhibiciones durante el año:
Periodo No. de Días a Pagar
Semana Santa 8
Mayo 8
Diciembre 8
Al personal que tenga dos plazas o más, se le cubrirá esta prestación en cada una de ellas.
Si el `personal disfruta de Licencias con medio sueldo, se le cobrará el importe total de esta
prestación, independientemente de la fecha reanudación de labores.
El pago de esta prestación esta sujeta a las siguientes deducciones : Impuesto sobre la Renta (01)
por el monto que exceda de 15 días del salario mínimo general del área geográfica de donde se
pagué (N-4), y en su caso, Pensión Alimenticia(62).
5 Eficiencia en el Trabajo ET Se incrementa sus valores a partir de 1ª de febrero de 2001. (ANEXO 2) para el personal
docente.
A partir del 1ª de febrero de 2003 se crea esta prestación para el personal de apoyo y asistencia a
la educación.
Se incrementa a partir del 1º de febrero de 2005 a un importe de $ 1110.00, para el personal de
apoyo y asistencia a la educación.
Se cubrirá a partir de la vigencia del nombramiento del trabajador.
Al personal docente que tenga más de una plaza dentro del subsistema, se le pagara este
beneficio en cada una de ellas.
Las deducciones a se sujetara el pago de esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) y
pensión alimenticia (62).
6. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS
6 Anteojos o lentes de Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, cuantas veces sea
contacto necesario.
Costo máximo de $ 1, 500.00, en cada ocasión que se haga uso de esta prestación.
Esta prestación se hará extensiva: a los hijos. Cónyuge y padres que dependan económicamente
del trabajador.
7 Aparatos ortopédicos, Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, una vez al año.
auditivos, sillas de ruedas Esta prestación se hará extensiva: a los hijos cónyuge y padres que dependan económicamente
y prótesis del trabajador.
Se cubrirá el monto de la factura el cual estará exento de todo descuento.
Por lo que respecta a la prótesis, esta se pagara siempre y cuando no sea dental o relacionada
con el aspecto estético.
El término de un año se computara a partir de la fecha que se efectuó el último pago de esta
prestación.
Ayuda para la adquisición El monto autorizado para esta prestación será de $ 278.70 para cada trabajador docente,
8 de libros por el día del independientemente de su jornada laboral y se otorgará una sola vez al año.
maestro El pago de esta prestación deberá efectuarse en la quincena 9 de cada año.
El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de deducción.
Cuando el trabajador tenga dos o más plazas en el mismo subsistema el pago se efectuaran la de
mayor valor.
9 Ayuda de tesis Se otorgara al personal docente y de apoyo u de asistencia a la educación, por una sola vez, la
cantidad de $ 600.00 como ayuda para impresión de tesis.
10 Canastilla maternal Se otorgara al personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación.
El importe de esta prestación es de $200.00 para la madre trabajadora que presente licencia por
gravidez con motivo del nacimiento de su hijo.
El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de deducción.
Al personal que tenga dos o más plazas en el mismo subsistema el pago se efectuaran la de
mayor valor.
Las solicitudes para el pago de la prestación se atenderán durante todo el año calendario.
7. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS
11 Defensa en caso de Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
accidente en vehículo, Al personal que se accidente en vehículo y en viajes oficiales, la secretaria le prestará la ayuda
embarcación o viajes jurídica sin costo, pagara la fianza y con cargo al seguro del vehículo oficial cubrirá los daños
propios y de terceros excepto cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez,
oficiales
drogado o bien ocurra en accidente por negligencia.
La secretaria brindará defensa jurídica al trabajador, únicamente en caso de accidente
automovilístico que ocurra en el transito de su domicilio a su centro de trabajo.
12 Licencias medicas Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
En caso en que los médicos del ISSSTEP dictaminen licencias medicas que de acuerdo con lo
establecido en el articulo 111 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y en la
fracción I del articulo 52 de el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
de la Secretaria de Educación Pública, correspondan al sueldo integro y medio sueldo, el personal
tendrá derecho a disfrutar de ellas.
Cuando este tipo de licencias estén comprendidas en los periodos vacacionales autorizados,
conforme lo establezca el calendario de cada año escolar, la persona tendrá derecho a gozar de
los días de vacaciones no disfrutados, por encontrarse amparado con licencia médica.
13 Licencias por crianza de Se le concederá al personal femenino docente y de apoyo y de asistencia a la educación, licencia
hijos menores de dos desde 3 meses y hasta por un año sin goce de sueldo.
años La trabajadora presentará por escrito al titular del centro de y trabajo de su adscripción la
solicitud de dicha prestación, en el entendido de que una vez autorizada, adquiere en carácter de
irrenunciable.
A la trabajadora que tengan más de una plaza y que presenten sus servicios en más de un plantel
de los subsistemas se les concederá este tipo de licencias en las plazas y centros de trabajo de su
adscripción, siempre y cuando cumpla las presentes normas.
El tiempo por el que se otorga este tipo de licencias a las trabajadoras, no se computará para
efectos de antigüedad en el subsistema y tampoco para lo establecido sobre el particular en la
ley del ISSSTEP.
8. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS
14 Licencia por parto Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
Las trabajadoras que presenten incapacidad por parto prescrica por los servicios médicos del
ISSSTEP, disfrutaran de 90 días de licencia con goce de sueldo integro en los términos del articulo
28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
A la trabajadora que tengan más de una plaza y que presenten sus servicios en más de un plantel
de los subsistemas se les concederá este tipo de licencias en las plazas y centros de trabajo de su
adscripción, siempre y cuando cumpla las presentes normas.
Si los descansos pre o posnatal, coinciden con alguno de los periodos de vacaciones autorizados
conforme a lo que establezca en el calendario de cada año escolar, la trabajadora podrá gozar de
los días no disfrutados conforme a lo que determine el titular del centro de trabajo de su
adscripción, atendiendo a las necesidades del servicio.
15 Pago económico por días Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
no disfrutados Personal Docente. Se cubrirá esta prestación considerando el salario convencional a los días no
disfrutados, nueve como máximo.
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación
Que no disfrute de ningún día económico se le cubrirá esta prestación considerando el salario
convencional equivalente a 10 días como máximo y se le otorgarán 2 días de salario convencional
adicionales a los autorizados.
Si disfruto de 1 o más días, sobre la base de 9 días no disfrutados más la parte proporcional del
décimo día; tabla para calculo antes mencionado:
Días económicos Días a pagar % a pagar calculado sobre la
disfrutado base del decimo día
0 10+2=12 0.00%
1 8 88.88%
2 7 77.77%
3 6 66.66%
4 5 55.55%
5 4 44.44%
6 3 33.33%
7 2 22.22%
8 1 11.11%
9 0 0.00%
9. El pago de esta prestación, se realizara cuando se efectúe el pago de la segunda parte del
aguinaldo de cada año.
El personal docente que disfrute de licencias con goce de sueldo, derivada de la autorización del
año sabático, será considerada para el otorgamiento del pago por días económicos no
disfrutados previo cumplimiento de las actividades que se establezcan en el programa autorizado
para el disfrute del año sabático.
Al personal que cuente con más de dos plazas, se le cubrirá este beneficio en cada una de ellas.
Las autoridades del centro de trabajo correspondiente, deberán llevar un registro por cada
trabajador para determinar quien tiene derecho a esta prestación.
Las deducciones a se sujetara el pago de esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) y
pensión alimenticia (62).
10. No CONCEPTO COD. CARACTERISTICAS
6 Pago por Incapacidad Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
Permanente En todos los casos en que los médicos del ISSSTEP o ISSSTE, dictaminen incapacidad
permanente, el trabajador tendrá derecho además de las prestaciones que le corresponden
conforme a la ley del ISSSTEP o ISSSTE, a que se le pague 2 meses más la prima de antigüedad
que corresponda por cada año de servicio en el subsistema.
En caso de riesgo no profesional presente entre el séptimo y doceavo mes, a partir de la fecha de
su ingreso al subsistema, el trabajador tendrá derecho al pago de un mes de salario tabular,
independientemente de los servicios que le otorgue la ley del ISSSTEP o ISSSTE.
Las deducciones a que se sujetará esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) sobre el
excedente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica de adscripción del
trabajador por cada año, así como la pensión alimenticia (62).
17 Pago por Renuncia Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
Cuando se trate del personal docente esta prestación se otorgara en caso de terminación de los
efectos del nombramiento, renuncia o defunción cubrirá como sigue:
A quien haya laborado de 3 a 10 años de servicio, le corresponden 11 días de salario
convencional, por cada año de servicio prestados en el subsistema
A quien haya laborado de 10 a 15 años de servicio, le corresponderán 13 días de salario
convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
A quien haya laborado 15 años o más de servicio, le corresponderán 16 días de salario
convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
A los trabajadores docentes a sus deudos, adicionalmente a los días señalados, se les otorgará:
Categorías Importe
Tiempos completos 1,000.00
Tres cuartos de tiempo 750.00
Medio tiempo 500.00
Personal contratado por horas 25.00
Para el personal de apoyo y de asistencia a la educación que presente renuncia, se efectuara de
la siguiente forma:
A quien haya laborado de 5 años o menos de 15 años de servicio, le corresponderán 12 días de
salario convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
A quien haya laborado 15 años o más de servicio, le corresponderán 14 días de salario
11. convencional, por cada año de servicios prestados en el subsistema.
El salario convencional que se toma como base para el pago de esta prestación, es el percibido
en la (s) última (s) plaza (s) desempeñada (s).
Para efectos de cálculo de la antigüedad, las licencias sin goce de sueldo no se computarán como
tiempo efectivo de servicios.
La liquidación de esta prestación, excluye el otorgamiento de la gratificación por jubilación.
El trámite del pago de esta prestación se realizará a través del Formato Único de personal,
debidamente requisitado.
Los trabajadores que hayan causado baja por renuncia podrán ingresar al subsistema bajo las
siguientes condiciones:
Se sujetaran a los procedimientos para nuevo ingreso establecidos para el subsistema, en la
normatividad vigente.
La antigüedad en el subsistema se computará a partir de la fecha en que oficialmente cause alta
al trabajador por reingreso.
En caso de la terminación de los efectos del nombramiento por defunción del trabajador, sus
beneficiarios legales tendrán derecho al otorgamiento de esta prestación, para lo cual deberán
presentar solicitud por escrito acompañado de una copia certificada del acta de defunción.
Los pagos de esta prestación se emiten todo el año a petición del trabajador, una vez acreditado
su derecho a la remuneración.
Las deducciones a que se sujetará esta prestación, serán: el impuesto sobre la renta (01) sobre el
excedente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica de adscripción del
trabajador por cada año, así como la pensión alimenticia (62).
8 Permiso por enfermedad Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
del cónyuge o hijos. Se otorgará hasta un máximo de 14 días hábiles al año con goce de sueldo, previa certificación
ISSSTEP o ISSSTE, bajo los siguientes criterios:
Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo, le
corresponderán los 14 días.
Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo por un
periodo de hasta 3 meses, le corresponderán los 10 días.
Para personal que durante 1 año de calendario, no disfrute de licencias sin goce de sueldo por un
periodo de más de 3 meses hasta 6 meses , le corresponderán los 6 días.
Para el personal que durante el año de calendario, disfrute de licencia sin goce de sueldo por
un periodo de más de 6 hasta 9 meses, le corresponderá n 2 días.
Para el personal que durante el año de calendario, disfrute de licencia sin goce de sueldo por un
periodo mayor a 9 meses, no le corresponderá esta prestación.
12. No. CONCEPTO COD. CARASTERISTICAS
19 Permiso por Lactancia Se otorgara al personal femenino de apoyo y asistencia a la educación, que laboren jornada
de tiempo completo (8horas).
Se autoriza dos descansos extraordinarios por media hora cada uno, par4a amamantar a sus
hijos durante 6 meses, contados a partir del día hábil siguiente ala confusión de la licencia por
gravidez.
El centro de trabajo llevara un registro y control del permiso por lactancia.
Las solicitudes para el otorgamiento de esta prestación, se atenderá durante todo el año
calendario.
20 Servicio de Guardería 43 Se otorgara al personal femenino docente de apoyo y asistencia ala educación y se ase
extensiva a los trabajadores viudos o divorciado que egresan la guardia y custodia legalmente
de los hijos.
El pago de esta prestación se otorga por cada hijo de 45 días a 6 años de edad, hasta un
máximo de 3 hijos.
El monto autorizado para el pago de esta prestación será de $200.00 mensuales por cada hijo.
El monto autorizado se otorgara al personal que cuente con nombramientos (s) de 20 horas o
más.
El trámite para el pago de esta prestación deberá realizarse mediante el Formato Único de
Personal, debidamente autorizado.
Al personal con dos plazas o más, se le pagara en aquella de mayor valor.
El pago de esta prestación no tiene efectos retroactivos.
13. No. CONCEPTO COD. CARASTERISTICAS
21 Ajuste de Calendario 65 Se otorgara al personal docente y apoyo y asistencia a la educación.
Se pagara a personal que labore durante el año, comprendido este de 1º de enero al 31 de
diciembre, de la siguiente manera:
Periodo Días Año bisiesto
De 12 a 13 2 días de 3 días de
Quincenas salario salario
convencional convencional
De 14 a 17 3 días de 4 días de
Quincenas salario salario
convencional convencional
De 18 a 23 4 días de 5 días de
Quincenas salario salario
Convencional convencional
24 5 días de 6 días de
Quincenas salario salario
Convencional convencional
Las autoridades administrativas del subsistema correspondiente, deberá reportar al área de
personal respectiva, relación de trabajadores que tengan derecho a la prestación a mas tarde 31
de Octubre de cada año.
Si el transcurso de los meses de noviembre y diciembre los trabajadores incurren en algunas de
las causales de improcedencia del pago, se procederá a realizar los ajustes de tiempo de servicios
efectivos prestados en su caso los descuentos correspondientes.
A los trabajadores que tengan más de una plaza, se les pagara este beneficio en cada una de
ellas.
Las deducciones aplicables a eta prestación será: el impuesto sobre a renta ( 01), así como la
pensión alimenticia (62).
14. No. CONCEPTO COD. CARASTERISTICAS
22 Extensión del pago por Se otorgara al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación.
Inscripción para
trabajadores hijos y El otorgamiento de esta prestación de hará efectivo en el plantel en donde se inscriba o
cónyuge en planteles del reinscriba el trabajador, sus hijos y /o cónyuge, previo cumplimiento de requisito y
subsistema centrales procedimiento que para tal efecto, se establezcan en cada subsistema.
homologados