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OFERTAS EN CONSORCIO
Oscar Saravia López
www.ComprasEstatales.org
SEMINARIOS ANTERIORES
• CómoVenderle al Estado
• Responsabilidad en las Contrataciones del Estado
• Corrupción en las Contrataciones del Estado
• El SEACE, oportunidades de Negocio
• CómoAnalizar las Bases de un Procedimiento de Selección
• Consultas y Observaciones a las Bases
• Cómo Elaborar una Oferta Exitosa
• Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro
• El recurso de Apelación
Marco Legal
• TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
• D.S. Nº 377-2019-EF que modificó el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
• Directiva Nº 005-2019-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio
en las Contrataciones del Estado”
QUÉ SE ENTIENDE POR CONSORCIO
CONSORCIO es el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el
criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el
Estado. (Anexo Nº 1 – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)
En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores (personas naturales
y/o personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras) agrupados en consorcio con la
finalidad de ejecutar el contrato,
EXCEPCIÓN: procedimientos que tengan por objeto implementar o extender la vigencia de
los Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco.
La participación en consorcio no implica la obligación de crear una persona jurídica
diferente.
CRITERIO DE COMPLENTARIEDAD
Por complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes se entiende que
es el empleo conjunto de habilidades o competencias provenientes de
recursos individuales disponibles que permiten desarrollar adecuadamente
y en forma competitiva una cierta actividad.
CONSIDERACIONES GENERALES
De acuerdo con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área
usuaria puede establecer:
• Un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la
prestación.
• Un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado
• Que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con
un determinado porcentaje de participación.
CONSIDERACIONES GENERALES
BASES ESTÁNDAR
SECCIÓN ESPECÍFICA
CAPITULO III -
REQUERIMIENTO
TRATAMIENTO LEGAL EN LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Durante el proceso de
selección
Promesa formal de consorcio:
Documento obligatorio, cuya omisión
determina la descalificación técnica.
Con Firma legalizada (legalización
Subsanable)
(Ficción jurídica)
Durante la ejecución
contractual
Contrato de consorcio:
Documento obligatorio para la firma del
contrato
BASES ESTÁNDAR
SECCIÓN ESPECÍFICA
ANEXOS
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
CONTRATO DE
CONSORCIO
RESPONSABILIDADES
• Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad
por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del
contrato derivado de este, conforme al artículo 13 de la Ley.
• De otro lado, de acuerdo con el artículo 258 del Reglamento, las infracciones
cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la
ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo,
aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la
naturaleza de la infracción, la promesa, contrato de consorcio o el contrato
suscrito con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la
prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.
IMPEDIMENTOS
• Los integrantes del consorcio no deben encontrase impedidos,
suspendidos ni inhabilitados para contratar con el Estado.
• Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales
ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en
un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección
según relación de ítems.
REGLAS RESPECTO AL RNP
• Contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente según el objeto
del Procedimiento de Selección
• En el caso de consultoría de obra, cada integrante del consorcio debe contar con
inscripción en el RNP como consultor de obra, en al menos una de las
especialidades requeridas por la Entidad en función al objeto del
procedimiento, siempre que en conjunto cumplan con todas las especialidades
requeridas; asimismo, cada integrante del consorcio deberá contar con inscripción
en la categoría que corresponda según el monto del valor referencial del
procedimiento de selección o en una categoría superior.
REGLAS RESPECTO AL RNP
• En los procedimientos de selección por paquete, para la elaboración de las Fichas
técnicas o los estudios de preinversión, de proyectos de inversión, según
corresponda, y del expediente técnico o documentos equivalentes, los
integrantes del consorcio deben contar con inscripción en el RNP como
proveedores de servicios o consultores de obra, según la obligación asumida en
la promesa de consorcio
• En caso de obras convocadas bajo la modalidad de ejecución llave en mano, que
no incluya la elaboración del Expediente Técnico, todos los integrantes del
consorcio deben contar con inscripción como ejecutores de obra.
REGLAS RESPECTO AL RNP
• En los procedimientos de selección bajo la modalidad de ejecución
contractual llave en mano o concurso oferta cuyas prestaciones
comprendan la elaboración del expediente técnico, convocados por las
Entidades en el marco del artículo 36 del Reglamento, los integrantes del
consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP como
consultores o ejecutores de obra, según la obligación asumida en la
promesa de consorcio
REGLAS RESPECTO AL RNP
• En los procedimientos de selección para la ejecución de obras, en caso de
resultar favorecido el consorcio con la Buena Pro, cada integrante del consorcio
debe contar con la Capacidad Libre de Contratación igual o superior al
porcentaje equivalente al monto de sus obligaciones consideradas en la
promesa de consorcio.
• Los integrantes del consorcio son responsables de que su inscripción en el RNP se
encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse
como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena
pro y en el perfeccionamiento del contrato.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
• En el caso de consorcios, basta que uno de sus integrantes se haya registrado
como participante en el procedimiento de selección, para lo cual dicho
integrante debe contar con inscripción vigente en el RNP, correspondiente al
objeto del procedimiento.
• Los demás integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el
RNP, en las demás etapas del procedimiento conforme a lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento.
CONTENIDO DE LA OFERTA
• El Consorcio Debe presentar promesa de Consorcio con firma legalizada
(subsanable)
• La oferta de un consorcio debe ser suscrita y llevar la rúbrica, según
corresponda, de su representante común, o de todos los integrantes del
consorcio seguida de la razón social o denominación de cada uno de ellos
• La documentación que conforma la oferta compromete a todos los
integrantes del consorcio.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROMESA DE
CONSORCIO
Identificación de los integrantes
del consorcio
Nombre completo, denominación o razón social, según
corresponda
Designación del representante
común
Tiene facultades para actuar en nombre y representación del
consorcio, en todos los actos referidos al proceso de selección,
suscripción y ejecución del contrato. No debe encontrarse
impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el
Estado.
Domicilio común Lugar donde se dirigirán las comunicaciones
Identificación de las
obligaciones
Por criterio de complementariedad pueden estar vinculadas al
objeto del proceso o no.
Porcentaje de las obligaciones
Valorizarlas obligaciones. Indicar porcentaje que representa
respecto al Objeto del Contrato, sin decimales.
ATENCIÓN: El incumplimiento del contenido mínimo en la promesa de consorcio no es subsanable.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA
Actividad Regulada
• Intermediación laboral, vigilancia privada, servicio postal, transporte
de combustible, comercialización de medicamentos, entre otras,
únicamente deben cumplir los requisitos que disponga la Ley de
la materia, aquellos integrantes del consorcio que se hayan
obligado a ejecutar dicha actividad en la promesa de consorcio.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA
Experiencia del Postor
La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a la
documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que
se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las
obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la
contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio,
conforme al numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA
Experiencia del Postor
Primer Paso: Obtener el monto de facturación por cada integrante del
consorcio.
En caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones
ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje
de las obligaciones del referido integrante en dicho consorcio. Este porcentaje
debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de
consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en
consorcio.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA
Experiencia del Postor
Segundo Paso: Verificar que el integrante del consorcio que acredita la mayor
experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación
En el caso de ejecución y consultoría de obras, la mayor experiencia se refiere a
la experiencia en obras similares y la especialidad, respectivamente.
Si el consorciado que acredita mayor experiencia no cumple con el
porcentaje determinado que se hubiera establecido en las Bases, no
corresponderá considerar su experiencia.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA
Experiencia del Postor
Tercer Paso: Sumatoria de la experiencia de los consorciados
Para obtener la experiencia del consorcio, se suma el monto de facturación aportado
por cada integrante que cumple con lo establecido en la presente Directiva.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA
No se toma en cuenta la documentación presentada por el o los
consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes
actividades:
• De carácter administrativo o de gestión (facturación, financiamiento, aporte de
cartas fianzas o pólizas de caución, etc.).
• Relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación, u
otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre
otras.
CALIFICACIÓN DE LA OFERTA
No se toma en cuenta la documentación presentada por el o los
consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes
actividades:
Tratándose de bienes, solo se consideran las obligaciones vinculadas directamente
al objeto de la contratación, como la fabricación y/o comercialización.
No corresponde considerar la experiencia presentada por los integrantes del
consorcio que se obliguen a ejecutar las demás actividades de la cadena productiva y
actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible,
infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras.
GARANTÍAS
• Las Garantías deben consignar expresamente el nombre completo o
la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en
calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por
las Entidades.
• No basta la denominación del consorcio.
BONIFICACIÓNY BENEFICIOS
• 10% sobre provincia colindante, todos los integrantes debe contar con domicilio en la
provincia donde presta el servicio o ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean
o no pertenecientes al mismo departamento o región (dirección consignada en el RNP)
y cualquier obligación en la promesa de consorcio.
• Exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, todos los integrantes del consorcio
deben reunir las condiciones previstas en esta Ley, salvo consorcio con contabilidad
independiente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
• Retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original (garantía de fiel
cumplimiento), todos los integrantes del consorcio deben acreditar en su oferta la
condición de micro o pequeña empresa, sin perjuicio que puedan acreditarlo al
momento del perfeccionamiento del contrato.
IMPUGNACIONES
• En virtud del literal b) del artículo 121 del Reglamento, en caso que un consorcio decida
interponer recurso de apelación en su calidad de postor, basta que su representante
común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su
representación a través de la copia simple de la promesa de consorcio.
• Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la
actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales,
en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de
personas naturales.
CONTRATO DE CONSORCIO
• Debe contener la información mínima de la promesa formal de consorcio.
• Debe identificar al integrante del consorcio que emitirá la factura, salvo que se lleve
contabilidad independiente, señalar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del
consorcio.
• Debe consignar firmas legalizadas ante Notario de los integrantes del consorcio. (No
promesa formal)
• Puede consignar información sobre la administración interna, sistemas de
participación en los resultados del consorcio, etc.
SUBCONTRATACIÓN
• Todos los integrantes del consorcio deben estar de acuerdo con la
subcontratación.
• El consorcio no puede subcontratar con algunos de sus integrantes, o
con otro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco los
integrantes del consorcio pueden subcontratar entre sí.
REPONSABILIDAD PATRIMONIAL
SOLIDARIA
Los integrantes del consorcio se encuentran obligados solidariamente a
responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que esta sufra
como consecuencia de su actuación. ya sea individual o conjunta, durante el
procedimiento de selección y la ejecución contractual
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
• La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga
plazo para formular los descargos se efectúa a todos los integrantes del consorcio. En
ningún caso, se notifica al representante común.
• La presentación de los descargos debe ser realizada en forma individual por cada
integrante que conforma el consorcio que haya sido notificado del inicio del
procedimiento sancionador.
• Los integrantes de un consorcio que hayan sido sancionados y decidan interponer
recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal, deben acompañar como
requisito de admisibilidad de dicho recurso la garantía correspondiente que debe ser
constituida en forma individual, por cada integrante del consorcio que pretenda
impugnar.
CALIFICACIÓN DE LA
OFERTA
Experiencia en la Especialidad
“Para obtener la experiencia del
consorcio, se suma el monto de
facturación aportado por cada
integrante que cumple con lo
establecido en la presente
Directiva.
CONTENIDO DEL CONTRATO
DE CONSORCIO
“El porcentaje de las
obligaciones de cada uno de los
integrantes. Los consorciados
deben determinar el porcentaje
total de sus obligaciones,
respecto del objeto del contrato.
Dicho porcentaje debe ser
expresado en número entero, sin
decimales.”
CONTENIDO DEL CONTRATO
DE CONSORCIO
“Consignar las firmas
legalizadas ante Notario de
cada uno de los integrantes
del consorcio, de sus
apoderados o de sus
representantes legales, según
corresponda.
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
De otro lado, de acuerdo con el
artículo 258 del Reglamento, las
infracciones cometidas por un
consorcio durante el procedimiento
de selección y la ejecución del
contrato, se imputan a todos los
integrantes del mismo, aplicándose
a cada uno de ellos la sanción que le
corresponda, salvo que, por la
naturaleza de la infracción, la
promesa, contrato de consorcio o
el contrato suscrito con la
Entidad, pueda individualizarse la
responsabilidad. La carga de la
prueba de la individualización
corresponde al presunto infractor
RECOMENDACIONES
• Evalúe las ventajas y consecuencias de Constituir un Consorcio.
• Revise detenidamente la documentación que debe presentar cada
Integrante del Consorcio en la Oferta y en la Etapa de Suscripción
del Contrato
• Consigne en la Promesa de Consorcio y/o Contrato de Consorcio
criterios para individualizar responsabilidades ante un eventual
Procedimiento Sancionador en su contra.
• Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de
Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE
• Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA
LICITA FÁCIL
• Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del
Estado, especializado, oportuno, personalizado y
permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de
procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de
Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del
Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les
permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento,
incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o
penal.
• El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de
Selección.
• INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta,
seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE
APELACIÓN y MUCHO MÁS.
Modelos de certificados de
participación (Imagen referencial).
Recibirá un correo con las
Instrucciones para su emisión
Consultas:
webinar@comprasestatales.org
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CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS
POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE
"EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO"
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Lima, 20 de Setiembre de 2019
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Oscar Saravia López
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Ofertas en Consorcio

  • 1. OFERTAS EN CONSORCIO Oscar Saravia López www.ComprasEstatales.org
  • 2. SEMINARIOS ANTERIORES • CómoVenderle al Estado • Responsabilidad en las Contrataciones del Estado • Corrupción en las Contrataciones del Estado • El SEACE, oportunidades de Negocio • CómoAnalizar las Bases de un Procedimiento de Selección • Consultas y Observaciones a las Bases • Cómo Elaborar una Oferta Exitosa • Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro • El recurso de Apelación
  • 3. Marco Legal • TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF • D.S. Nº 377-2019-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado • Directiva Nº 005-2019-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las Contrataciones del Estado”
  • 4. QUÉ SE ENTIENDE POR CONSORCIO CONSORCIO es el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado. (Anexo Nº 1 – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores (personas naturales y/o personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras) agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato, EXCEPCIÓN: procedimientos que tengan por objeto implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco. La participación en consorcio no implica la obligación de crear una persona jurídica diferente.
  • 5. CRITERIO DE COMPLENTARIEDAD Por complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes se entiende que es el empleo conjunto de habilidades o competencias provenientes de recursos individuales disponibles que permiten desarrollar adecuadamente y en forma competitiva una cierta actividad.
  • 6. CONSIDERACIONES GENERALES De acuerdo con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede establecer: • Un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación. • Un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado • Que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación.
  • 7. CONSIDERACIONES GENERALES BASES ESTÁNDAR SECCIÓN ESPECÍFICA CAPITULO III - REQUERIMIENTO
  • 8. TRATAMIENTO LEGAL EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Durante el proceso de selección Promesa formal de consorcio: Documento obligatorio, cuya omisión determina la descalificación técnica. Con Firma legalizada (legalización Subsanable) (Ficción jurídica) Durante la ejecución contractual Contrato de consorcio: Documento obligatorio para la firma del contrato
  • 11. RESPONSABILIDADES • Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato derivado de este, conforme al artículo 13 de la Ley. • De otro lado, de acuerdo con el artículo 258 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa, contrato de consorcio o el contrato suscrito con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.
  • 12. IMPEDIMENTOS • Los integrantes del consorcio no deben encontrase impedidos, suspendidos ni inhabilitados para contratar con el Estado. • Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
  • 13. REGLAS RESPECTO AL RNP • Contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente según el objeto del Procedimiento de Selección • En el caso de consultoría de obra, cada integrante del consorcio debe contar con inscripción en el RNP como consultor de obra, en al menos una de las especialidades requeridas por la Entidad en función al objeto del procedimiento, siempre que en conjunto cumplan con todas las especialidades requeridas; asimismo, cada integrante del consorcio deberá contar con inscripción en la categoría que corresponda según el monto del valor referencial del procedimiento de selección o en una categoría superior.
  • 14. REGLAS RESPECTO AL RNP • En los procedimientos de selección por paquete, para la elaboración de las Fichas técnicas o los estudios de preinversión, de proyectos de inversión, según corresponda, y del expediente técnico o documentos equivalentes, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción en el RNP como proveedores de servicios o consultores de obra, según la obligación asumida en la promesa de consorcio • En caso de obras convocadas bajo la modalidad de ejecución llave en mano, que no incluya la elaboración del Expediente Técnico, todos los integrantes del consorcio deben contar con inscripción como ejecutores de obra.
  • 15. REGLAS RESPECTO AL RNP • En los procedimientos de selección bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano o concurso oferta cuyas prestaciones comprendan la elaboración del expediente técnico, convocados por las Entidades en el marco del artículo 36 del Reglamento, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP como consultores o ejecutores de obra, según la obligación asumida en la promesa de consorcio
  • 16. REGLAS RESPECTO AL RNP • En los procedimientos de selección para la ejecución de obras, en caso de resultar favorecido el consorcio con la Buena Pro, cada integrante del consorcio debe contar con la Capacidad Libre de Contratación igual o superior al porcentaje equivalente al monto de sus obligaciones consideradas en la promesa de consorcio. • Los integrantes del consorcio son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato.
  • 17. REGISTRO DE PARTICIPANTES • En el caso de consorcios, basta que uno de sus integrantes se haya registrado como participante en el procedimiento de selección, para lo cual dicho integrante debe contar con inscripción vigente en el RNP, correspondiente al objeto del procedimiento. • Los demás integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP, en las demás etapas del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.
  • 18. CONTENIDO DE LA OFERTA • El Consorcio Debe presentar promesa de Consorcio con firma legalizada (subsanable) • La oferta de un consorcio debe ser suscrita y llevar la rúbrica, según corresponda, de su representante común, o de todos los integrantes del consorcio seguida de la razón social o denominación de cada uno de ellos • La documentación que conforma la oferta compromete a todos los integrantes del consorcio.
  • 19. CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROMESA DE CONSORCIO Identificación de los integrantes del consorcio Nombre completo, denominación o razón social, según corresponda Designación del representante común Tiene facultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato. No debe encontrarse impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. Domicilio común Lugar donde se dirigirán las comunicaciones Identificación de las obligaciones Por criterio de complementariedad pueden estar vinculadas al objeto del proceso o no. Porcentaje de las obligaciones Valorizarlas obligaciones. Indicar porcentaje que representa respecto al Objeto del Contrato, sin decimales. ATENCIÓN: El incumplimiento del contenido mínimo en la promesa de consorcio no es subsanable.
  • 20. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Actividad Regulada • Intermediación laboral, vigilancia privada, servicio postal, transporte de combustible, comercialización de medicamentos, entre otras, únicamente deben cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia, aquellos integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar dicha actividad en la promesa de consorcio.
  • 21. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Experiencia del Postor La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio, conforme al numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento.
  • 22. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Experiencia del Postor Primer Paso: Obtener el monto de facturación por cada integrante del consorcio. En caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante en dicho consorcio. Este porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio.
  • 23. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Experiencia del Postor Segundo Paso: Verificar que el integrante del consorcio que acredita la mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación En el caso de ejecución y consultoría de obras, la mayor experiencia se refiere a la experiencia en obras similares y la especialidad, respectivamente. Si el consorciado que acredita mayor experiencia no cumple con el porcentaje determinado que se hubiera establecido en las Bases, no corresponderá considerar su experiencia.
  • 24. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Experiencia del Postor Tercer Paso: Sumatoria de la experiencia de los consorciados Para obtener la experiencia del consorcio, se suma el monto de facturación aportado por cada integrante que cumple con lo establecido en la presente Directiva.
  • 25. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA No se toma en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades: • De carácter administrativo o de gestión (facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, etc.). • Relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre otras.
  • 26. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA No se toma en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades: Tratándose de bienes, solo se consideran las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la contratación, como la fabricación y/o comercialización. No corresponde considerar la experiencia presentada por los integrantes del consorcio que se obliguen a ejecutar las demás actividades de la cadena productiva y actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras.
  • 27. GARANTÍAS • Las Garantías deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por las Entidades. • No basta la denominación del consorcio.
  • 28. BONIFICACIÓNY BENEFICIOS • 10% sobre provincia colindante, todos los integrantes debe contar con domicilio en la provincia donde presta el servicio o ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región (dirección consignada en el RNP) y cualquier obligación en la promesa de consorcio. • Exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, todos los integrantes del consorcio deben reunir las condiciones previstas en esta Ley, salvo consorcio con contabilidad independiente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). • Retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original (garantía de fiel cumplimiento), todos los integrantes del consorcio deben acreditar en su oferta la condición de micro o pequeña empresa, sin perjuicio que puedan acreditarlo al momento del perfeccionamiento del contrato.
  • 29. IMPUGNACIONES • En virtud del literal b) del artículo 121 del Reglamento, en caso que un consorcio decida interponer recurso de apelación en su calidad de postor, basta que su representante común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación a través de la copia simple de la promesa de consorcio. • Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales, en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de personas naturales.
  • 30. CONTRATO DE CONSORCIO • Debe contener la información mínima de la promesa formal de consorcio. • Debe identificar al integrante del consorcio que emitirá la factura, salvo que se lleve contabilidad independiente, señalar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del consorcio. • Debe consignar firmas legalizadas ante Notario de los integrantes del consorcio. (No promesa formal) • Puede consignar información sobre la administración interna, sistemas de participación en los resultados del consorcio, etc.
  • 31. SUBCONTRATACIÓN • Todos los integrantes del consorcio deben estar de acuerdo con la subcontratación. • El consorcio no puede subcontratar con algunos de sus integrantes, o con otro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco los integrantes del consorcio pueden subcontratar entre sí.
  • 32. REPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLIDARIA Los integrantes del consorcio se encuentran obligados solidariamente a responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que esta sufra como consecuencia de su actuación. ya sea individual o conjunta, durante el procedimiento de selección y la ejecución contractual
  • 33. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectúa a todos los integrantes del consorcio. En ningún caso, se notifica al representante común. • La presentación de los descargos debe ser realizada en forma individual por cada integrante que conforma el consorcio que haya sido notificado del inicio del procedimiento sancionador. • Los integrantes de un consorcio que hayan sido sancionados y decidan interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal, deben acompañar como requisito de admisibilidad de dicho recurso la garantía correspondiente que debe ser constituida en forma individual, por cada integrante del consorcio que pretenda impugnar.
  • 34. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Experiencia en la Especialidad “Para obtener la experiencia del consorcio, se suma el monto de facturación aportado por cada integrante que cumple con lo establecido en la presente Directiva.
  • 35. CONTENIDO DEL CONTRATO DE CONSORCIO “El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes. Los consorciados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones, respecto del objeto del contrato. Dicho porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.”
  • 36. CONTENIDO DEL CONTRATO DE CONSORCIO “Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda.
  • 37. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De otro lado, de acuerdo con el artículo 258 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa, contrato de consorcio o el contrato suscrito con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor
  • 38. RECOMENDACIONES • Evalúe las ventajas y consecuencias de Constituir un Consorcio. • Revise detenidamente la documentación que debe presentar cada Integrante del Consorcio en la Oferta y en la Etapa de Suscripción del Contrato • Consigne en la Promesa de Consorcio y/o Contrato de Consorcio criterios para individualizar responsabilidades ante un eventual Procedimiento Sancionador en su contra. • Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE • Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA
  • 39. LICITA FÁCIL • Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. • El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. • INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta, seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE APELACIÓN y MUCHO MÁS.
  • 40. Modelos de certificados de participación (Imagen referencial). Recibirá un correo con las Instrucciones para su emisión Consultas: webinar@comprasestatales.org A B C CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019
  • 41. Oscar Saravia López http://ComprasEstatales.org http://LicitaFacil.pe - http://28jul21.pe osaravia@comprasestatales.org ¡MUCHAS GRACIAS! 999 3 555 27