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LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES EN
EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los derechos laborales fundamentales no son tema de discusión en el marco de la
Organización Mundial del Comercio, aunque algunos países desarrollados
sostienen que este tema debería ser tratado por la Organización.
Estos países creen que el derecho a la negociación colectiva, la libertad de
asociación y los abusos en el lugar de trabajo, como lo son el trabajo forzado y el
trabajo de menores, son temas que la OMC debe considerar. Esto se debe,
argumentan ellos, a que la disciplina y las reglas de la Organización serían un
gran incentivo para que los otros países mejoraran las condiciones de trabajo.
Muchos países en vías de desarrollo y algunos desarrollados consideran que este
tema no tiene cabida en la OMC. Argumentan que hablar de derechos laborales
fundamentales en el marco de negociaciones comerciales multilaterales traería
como consecuencia un alto grado de proteccionismo. Muchos miembros de los
gobiernos de estos países en vías de desarrollo creen que se trata de una
campaña para disminuir las ventajas comparativas que tienen los socios o países
que pagan salarios más bajos.
1
En la Conferencia Ministerial de Marrakesh de 1994 casi todos los Ministros de los
países miembros de la OMC se refirieron a este tema, y concluyeron que no se
podía llegar a un acuerdo con respecto al mismo. A partir de ese momento se ha
entendido la posibilidad de incorporar una cláusula social en el reglamento de la
OMC relacionada con el tema de los derechos laborales fundamentales. Se debe
tener en cuenta que en este debate también se han manifestado diferentes puntos
de vista provenientes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.
Durante la Conferencia Ministerial de Singapur, los Estados Unidos y Noruega
presentaron una propuesta para que la OMC promoviera los derechos laborales
fundamentales en un contexto de comercio globalizado. Esta propuesta pretendía
que el trabajo de la OIT se complementara con el de la OMC y que los miembros
de esta última apoyaran no solo el comercio, sino también el mejoramiento de los
derechos laborales fundamentales.
Aunque algunos miembros de la OMC apoyaron la propuesta presentada por
estos dos países, otros manifestaron sus preocupaciones acerca de una discusión
relativa al comercio y los derechos laborales en el marco de la Organización
Mundial del Comercio.
¿Se deben establecer medidas comerciales para presionar a los países en vía de
desarrollo a cumplir cabalmente los derechos laborales fundamentales, o es sólo
una gran excusa proteccionista de los países desarrollados con el fin de evitar el
ingreso de los productos y servicios provenientes de los países en vía de
2
desarrollo cuyos precios son más baratos en razón a que los salarios que pagan
también lo son?
Con el fin de encontrar criterios de apoyo para la solución de la problemática
planteada, primero reseñaremos la noción y el origen del derecho del trabajo, la
consagración e incorporación de éste en la Carta Política y los convenios
relevantes en materia de derechos laborales fundamentales. Posteriormente
analizaremos la historia, estructura y propósitos de la OIT, las normas
internacionales del trabajo y la posición de este organismo internacional en
relación con los derechos laborales fundamentales y el proceso de globalización.
Después entraremos a estudiar la OMC en lo relativo a su organización,
estructura, principios, sus vínculos con el derecho del trabajo y el proceso de
globalización desde dos dimensiones: económica y social. Finalmente,
conoceremos las posiciones de algunos países desarrollados y otros en vías de
desarrollo sobre la cuestión que motiva la investigación y expresaremos los
criterios que a nuestro juicio hemos encontrado en este aspecto como aporte para
la solución de la problemática planteada.
3
CAPITULO I
1. NOCIÓN Y FINALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Aunque anteriormente el derecho del trabajo se definía con base en las relaciones
individuales, hoy en día se construye con base en el interés social y comunitario,
ya que el interés general prima sobre el interés particular.
Para el profesor Guillermo Cabanellas el derecho laboral es “ aquel que tiene por
finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y
trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo
subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los
servicios, y también en lo relativo a la consecuencias jurídicas mediatas e
inmediatas de la actividad laboral dependiente”.1
Igualmente señala el profesor Cabanellas que “El trabajo, en sus diversas
manifestaciones, constituye un derecho y un deber del individuo para con la
sociedad, y de ésta para con el individuo. Las leyes que lo regulan deben tender a
conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar su ejercicio en
condiciones humanas” .2
1
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I.
Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 433
2
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I.
Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 344
4
Según Sergio Bachiller el derecho del trabajo es “el conjunto de principios y
normas que regulan las relaciones de los empleadores y los trabajadores, y de
éstos con el Estado con el objeto de la tutela y protección del trabajo, con el fin
único de lograr la paz social”.3
De acuerdo con el profesor Mario de La Cueva el derecho del trabajo” ya no puede
ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones
patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la
Constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos
que deben corresponderle por la prestación de sus servicios. El nuevo derecho es
la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones
entre el trabajo y el capital”.4
La Corte Constitucional en su Sentencia C-580 de 1996 señaló : “El trabajo, como
valor fundante del orden constitucional, derecho fundamental del individuo y
obligación social dentro del Estado Social de Derecho es toda actividad humana
libre, voluntaria y lícita que una persona, en forma dependiente o subordinada, o
independientemente, realiza de manera consciente en favor de otra natural o
jurídica. En estas circunstancias, el trabajo no sólo responde a la necesidad de
cada persona de procurarse unos ingresos económicos para atender a su propia
subsistencia y a la de su familia, según sus capacidades y las oportunidades que le
3
LAFONT, Francisco. Tratado de derecho laboral individual. Tomo I. Ediciones Ciencia y Derecho. Bogotá.
1993.
4
DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Octava Edición Editorial Porrúa S.A.
México 1982 pagina 85
5
ofrezca el mercado laboral, de lograr unas metas u objetivos acordes con sus
particulares intereses y aspiraciones dentro del ámbito de su autonomía personal,
sino en el deber social de contribuir con su trabajo al desarrollo económico, social y
cultural de la comunidad de la cual hace parte”.
En esta perspectiva, el derecho del trabajo se concibe como el conjunto de
normas y principios que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores
con el fin de lograr justicia y el equilibrio social, considerándose que las
desigualdades existentes entre estas partes son su fuente material.
La finalidad primordial de este derecho es lograr un equilibrio entre el capital y el
trabajo y romper así con el concepto de una libertad económica absoluta; tratando
de llegar, por medio de la tutela estatal, a un mejoramiento económico, social y
moral.
Los instrumentos de acción tales como la intervención estatal, los organismos
sindicales, las convenciones colectivas y las bolsas de trabajo, entre otros, tratan
de proteger a esta clase social no solo en el campo patrimonial sino también en el
humano, para proteger así las necesidades y los fines de la persona humana.
El derecho del trabajo reconoce en el trabajador, a aquella persona que se
encuentra en una posición de inferioridad con respecto al empleador. Su propósito
es establecer parámetros de equidad y es por ello que en el artículo 1 del Código
Sustantivo del Trabajo Colombiano al establecer el objeto plantea el postulado
6
esencial que constituye el marco dentro del cual se debe desarrollar y realizar: “La
finalidad de este código es la de lograr justicia en las relaciones que surgen entre
patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social”.
Este derecho no solo ve personas individuales, como lo hace el derecho civil, sino
que también ve comunidades en el marco de intereses empresariales y proyectos
productivos.
A través de la evolución del derecho del trabajo podemos distinguir también su
transformación conceptual.
En un primer tiempo toda la finalidad consistía en procurar una protección, que
lograra por lo menos un equilibrio frente a la desigualdad manifiesta del trabajador
ante su eventual empleador.
Después la línea se dirige hacia la obtención de una tutela jurídica estatal para los
trabajadores de la industria. En esa época la denominación de la materia fue
legislación industrial.
Pero con el transcurso del tiempo se aprecia que el derecho del trabajo asume
instituciones características y propias para su normatividad (ej. regulación
colectiva por medio de negociaciones de las partes representativas).
7
El objetivo permanente de este derecho es mantener una paridad en el cambio,
teniendo presente que una de las partes, el trabajador, apareció tradicionalmente
como el más débil frente al empleador. De ahí que desde su origen se trató de
limitar la mentada libertad o autonomía de la voluntad que surgía de los códigos
del siglo pasado, para imponer una serie de restricciones, limitaciones,
prohibiciones o condiciones mínimas que, en su conjunto, constituyeron lo que se
dio en llamar el orden público laboral.
Es decir, un conjunto de normas que deben aceptarse necesariamente y que
tienen las relaciones de trabajo más allá de la voluntad de las partes, que no
pueden derogarlas, sino aceptar sus efectos. Pero a fin de lograr ese equilibrio, no
sólo se recurrió a los textos legislativos, sino también a acción de grupos
representativos. La instrumentación jurídica de estas pretensiones constituyeron
los convenios colectivos de trabajo.
La finalidad de este derecho es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja
y, por ello, pretende crear un orden, que facilite el ejercicio de su actividad con
plena dignidad y con respeto hacia su persona.
No es tarea fácil precisar los fines y desentrañar la esencia del derecho del
trabajo. Existieron históricamente distintas teorías al respecto todavía inflamadas
por la pasión o la conveniencia, que necesariamente contemplaron los problemas
laborales a través de un cristal que pudo deformar la realidad. El derecho laboral
8
no es un derecho de clase, sino un derecho dirigido precisamente a superar las
diferencias de clase.
El Derecho del Trabajo es un conjunto normativo cuyo objetivo es regular las
relaciones que tanto en le plano individual como en el colectivo, se tejen entre
Empleado - Empleador en función de una vinculación jurídica que es el centro: el
contrato de trabajo.
El Derecho del Trabajo tiene autonomía científica, porque tiene principios propios,
tiene autonomía legislativa, un corpus normativo fácilmente identificable; y tiene
autonomía didáctica.
Todos los principios del Derecho del Trabajo pueden resumirse en uno:
protección del trabajador.
1.1. Derecho al Trabajo
El derecho al trabajo constituye, en el presente, motivo de amplios movimientos de
opinión; parece ser consagrado como un deber de la sociedad para con el
individuo.
El facilitar, como misión del Estado que todo individuo pueda aplicar el desarrollo
de su actividad en un empleo útil y beneficioso constituyó motivo de preocupación
9
para los doctrinarios de las primeras décadas del siglo XIX que estimaron aquel
derecho como la culminación del reconocimiento de la libertad a trabajar.5
Se ha querido ver un esbozo o primer reconocimiento del derecho a trabajar en el
preámbulo del Edicto de 1976, por el cual Turgot suprimía las corporaciones en
Francia y en el que expresaba: “Dios, al dar al hombre necesidades, al hacerle
necesario el recurso al trabajo, ha hecho del derecho de trabajar la propiedad de
cada hombre; y esta propiedad es la primera, la más sagrada y la más
imprescriptible de todas”6
Se debe a Fourier la construcción de una teoría sobre el derecho al trabajo.
Estimaba inoperante los derechos políticos proclamados por la Revolución
Francesa, a los que opone los derechos económicos fundamentales, como son el
derecho al trabajo y el derecho a un mínimo de subsistencia, ofreciendo para ello
soluciones más teóricas que prácticas.7
Para Fourier el derecho al trabajo es uno de los derechos fundamentales del
hombre, al afirmar “Yo he nacido en esta tierra, reclamo la admisión a todos los
trabajos que en ella se ejercen; reclamo la entrega adelantada de los instrumentos
necesarios para ejercer este trabajo”.8
5
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I.
Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 340
6
Ibidem
7
Ibidem
8
Ibidem
10
La situación grave por la que atravesaba Francia en el año 1848, llevó al gobierno
provisional a proclamar el 25 de febrero de ese año la existencia del obrero por el
trabajo “Se compromete a dar trabajo a todos los obreros”.9
El derecho al trabajo puede ser definido como el que tiene todo individuo, con
relación al Estado, a que éste le facilite o provea, en caso de crisis o falta de
actividad laboral productiva, una ocupación de acuerdo a la capacidad media que
le permita decorosamente subsistir.10
El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del
trabajo, sino deriva otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del
mantenimiento familiar.11
El Derecho Laboral se informa en sus contenido por una orientación que lo dirige
a dar al trabajo una nueva dignidad, valorizándolo en distinta forma a como fue
concebido durante el siglo XIX. Frente al dogmatismo originado en la Revolución
Francesa de que el hombre tiene como libertad absoluta la de trabajar, en su
aspecto tanto positivo, dedicar su actividad a la profesión que quiera, sin límite
alguno, como negativo, no dedicarse a ninguna actividad, se ha producido una
9
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I.
Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 341
10
Ibidem
11
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I.
Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 343
11
nueva y distinta concepción por la que se considera la de trabajar como obligación
que emana del Derecho Natural.12
El trabajo, en sus diversas manifestaciones, constituye un derecho y un deber del
individuo para con la sociedad, y de ésta para con el individuo. Las leyes que lo
regulan deben tender a conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar
su ejercicio en condiciones humanas. En esa forma, el trabajo responde “en su
valoración conceptual a una noción contraria a la de la mercancía”.13
Su índole de actividad humana, su universalidad, su influencia en toda la vida
social, la dignidad con que debe ser revestido y la concepción que de mercancía
se tenía anteriormente del trabajo, han conducido a exaltarlo, en el presente, como
deber y como función social; expresión esta última que, “parece ser la más
adecuada para caracterizar el concepto moderno del trabajo, en cuanto se alude
con ella a un justo equilibrio entre el derecho y el deber social” 14
1.2. Trabajo y Dignidad Humana
El trabajo es la obra moral de un sujeto moral y el deber de trabajar está ínsito en
la misma naturaleza humana, de este principio deriva el valor ético del trabajo. Es
la persona humana la causa eficiente de todo trabajo, sea éste intelectual o
12
Ibidem
13
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I.
Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 344
14
Ibidem
12
manual, y son tres sus notas características: su subjetividad, intencionalidad y
finalidad.
Desde esta perspectiva el trabajo toma primacía sobre el capital, y sea cual fuere
su modalidad, la dignidad del trabajador es siempre la misma. Esta valoración
subjetiva del trabajo humano rechaza toda ideología que lo conceptúe como
simple factor de producción. Pero el trabajo posee a su vez una valoración
objetiva, ya que el resultado u objeto en el que concluye difiere en cada caso en
particular, de allí que corresponda cualificar el trabajo y retribuirlo de acuerdo con
esa objetiva distinción.
Trabajar es un medio ordinario de subsistencia, todo hombre posee el derecho de
adquirir cuanto le es necesario para su conservación. Esto fundamenta el deber de
trabajar fielmente y el derecho al trabajo que implica: el deber social de la
propiedad de crear puestos de trabajo y la obligación del Estado que, actuando
solidaria y subsidiariamente, debe garantizar el cumplimiento de los deberes
sociales que recaen sobre la propiedad y crear las condiciones favorables en
orden a una política concertada de pleno empleo; estos principios fundamentan
también el derecho de todo trabajador de percibir una justa remuneración por la
tarea realizada, lo que no es equivalente al precio del trabajo determinado por las
leyes del mercado (salario de equilibrio).
13
La Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela No. T-554/95 indicó : “El trabajo
debe ser reconocido como un atributo de la personalidad jurídica; un derecho
inherente al ser humano, que lo dignifica en la medida en que a través de él la
persona y la sociedad en la que ella se desenvuelve logran su perfeccionamiento.
Sin el ejercicio de ese derecho el individuo no podría existir dignamente, pues es
con el trabajo que se proporciona los medios indispensables para su congrua
subsistencia. Pero la mera consagración normativa no es suficiente para que el
ser humano obtenga las condiciones dignas de existencia que merece; es
necesario que el Estado permita que el trabajo se concrete en el desarrollo de una
actividad productiva, y es por ello que la Constitución, no sólo garantiza la libertad
de escoger una profesión, arte u oficio, sino que permite su libre ejercicio, salvo en
aquellos casos en los que se requiera de unos especiales conocimientos o exista
un riesgo social. Cuando se precisa de una formación académica, el ejercicio está
limitado por la exigencia de un título de idoneidad”.
1.3. Origen del Derecho del Trabajo
La historia del trabajo es la historia del hombre, y desde los mismos orígenes de
éste “ ha sido su compañero inseparable”. El Trabajo inherente como actividad en
el primer hombre, deviene el objeto de una prestación en beneficio de otro
hombre. Es así como la historia del derecho del trabajo se confunde casi en sus
14
orígenes, podría decirse que a tal punto que no podemos hablar de una sin
hacerlo de la otra.15
El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un solo
proceso con la formación de la sociedad industrial y del movimiento sindical. Las
primeras protestas obreras fueron inorgánicas, más políticas que reivindicatorias y
se presentaron en países como Inglaterra, Francia, Alemania y Estados Unidos;
luego se hicieron más generales e internacionales y en la segunda mitad del siglo
XIX y las dos primeras décadas del siglo XX, se fueron configurando las corrientes
políticas sindicales que han predominado hasta nuestros días.
Los países, en distintos momentos y situaciones, fueron adoptando las medidas
sobre salario mínimo, jornada de trabajo de ocho horas, prestaciones sociales,
seguridad social, derechos de asociación, negociación, huelga y tribunales.
La revolución industrial sustituyó de manera definitiva los talleres artesanales y el
trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fábricas. Se
generalizó el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y la contratación
asalariada. De este proceso surgieron los sujetos básicos y centrales de todo el
derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y
el sindicato.
15
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I.
Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 Página 45
15
En los inicios del capitalismo lo que primaba era el “laissez faire” “dejar hacer,
dejar pasa”, el liberalismo clásico pregonaba que el Estado no debía intervenir en
el libre juego de la oferta y la demanda del mercado. En ese contexto se
generaron procesos profundos de explotación de la mano de obra, fuente a su vez
de conflictos agudos. No existía jornada mínima legal, las prestaciones sociales no
se conocían, la seguridad social no existía, los derechos de asociación,
negociación y huelga eran prohibidos.
Entre 1825 y 1834 en Inglaterra hubo mucha actividad del sector textil y de la
construcción y aparecieron las primeras organizaciones locales y “trade unions”
(sindicatos).
En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se
convoca a una huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este
movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento
sindical en 1835. Derrotados los trabajadores se organiza la Asociación General
de Mecánicos Constructores que lucha por la aplicación de la “cláusula de
exclusión”, según la cual para poder ingresar a trabajar era necesario
sindicalizarse y aquel trabajador que se retiraba del sindicato debía ser despedido
por el empleador.
En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización y en las décadas
siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales. Luego viene
la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, que impactan de manera
16
especial en el movimiento obrero inglés y producen realinemientos en función de
estos hechos. En 1926 se convoca a una huelga general, la cual fracasa y da paso
a una etapa de colaboración que llega hasta 1931.
En la Segunda Guerra Mundial el gobierno inglés expide el Plan Beveridge sobre
seguridad social, del cual copiarían muchos gobiernos sus sistemas de seguridad
social en la postguerra.
La Revolución francesa complementó en lo político lo que Inglaterra había hecho
en lo económico. De esa revolución surgieron las libertades democráticas: de
reunión, de expresión, de conciencia y de asociación. Momentos importantes en
su evolución fueron: la conspiración de los iguales: los movimientos sociales y
políticos de 1848: el establecimiento, en 1864, de la libertad de coalición u
organización para la lucha sindical y luego, la Comuna de París (1871). En 1887
se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más
tarde se transformaría en Confederación General del Trabajo.
El otro gran proceso histórico que se debe mencionar es el de los Estados Unidos
y su movimiento sindical. Dicho proceso también estuvo acompañado de unas
condiciones laborales excesivamente gravosas para los trabajadores y de
conflictos laborales. Inicialmente se dieron luchas desorganizadas que fueron
derrotadas y duramente castigadas. Luego surgieron las organizaciones
sindicales. De las huelgas más importantes vale la pena destacar la de los
ferrocarriles en 1877; las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886,
17
que en Chicago dieron origen a sangrientos conflictos que terminaron con la
ejecución de los más importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos
inmigrantes (como resultado, en 1886 los sindicatos gremiales se organizaron en
la Federación Estadounidense del Trabajo); la Huelga de las acerías Homestead,
en 1892 y la Huelga Pullman en 1894.
La corriente marxista surge de una combinación de la economía política inglesa, el
socialismo francés y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la
unión de un sector importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos
en Europa Occidental, y finalmente, del concurso intelectual de Carlos Marx y
Federico Engels. Como resultado de este proceso, en 1847 se formó la Liga de los
Comunistas que encomendó a Marx y a Engels redactar el Manifiesto Comunista.
Luego vino la formación del partido bolchevique en Rusia que concluyó con la
Revolución Rusa en 1917. A partir de 1924 los marxistas se dividieron: la corriente
mayoritaria de los partidos comunistas o stalinistas, que gobernó la URSS hasta
su desintegración en 1989, impuso métodos burocráticos y totalitarios, y disolvió la
III Internacional por el compromiso político asumido dentro de los acuerdos
suscritos en la Segunda Guerra Mundial: y la corriente del socialismo, dirigida por
León Trotsky, la cual se oponía a la burocratización de la URSS, a los métodos y
políticas dictatoriales del stalinismo, exigiendo regresar a los postulados marxistas
de la democracia para los trabajadores, la solidaridad internacional y el socialismo
tal como lo habían planteado en sus inicios Marx, Engels y Lenin.
18
La Iglesia, que hasta entonces se había ocupado de hechos políticos y desde
luego teológicos, encuentra la necesidad de incursionar en el campo social. Surge
así con LEON XIII, la Encíclica RERUM NOVARUM, que tuvo por objeto refutar la
extendida solución liberal, pero estableciendo al mismo tiempo la necesidad de
que tanto el Estado como los empleadores y los trabajadores tomaran conciencia
de sus derechos y de sus obligaciones . Si bien respetaba la propiedad privada,
admitía sus limitaciones establecidas por el derecho, para que actúe en función
social. Por primera vez apunta la doctrina que, con el tiempo, importará el
establecimiento del salario familiar, ya que expresa a su respecto que el salario
debe ser suficiente para la atención de las necesidades del trabajador y su familia.
Esta Encíclica marca el origen de la llamada doctrina social de la Iglesia.
La Primera Guerra Mundial (1914 – 1918) y la Revolución Rusa (octubre de 1917)
produjeron profundos cambios económicos y políticos, con un realineamiento
sindical que quedó definitivamente configurado terminada la Segunda Guerra
Mundial.
Dichos acontecimientos partieron el mundo en dos grandes bloque, el llamado
comunista, encabezado por la URSS y el capitalista, liderado por Estados Unidos
Europa Occidental
Para enfrentar la política social de los países denominados socialistas y tratar de
homogenizar el derecho laboral en el mundo capitalista se creó la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del Tratado de Paz de Versalles en 1919,
19
al mismo tiempo que la Sociedad de las Naciones (hoy Naciones Unidas), de la
cual hace parte como órgano autónomo.
En Febrero de 1945 se reúne en Londres la Conferencia Sindical Internacional y
en septiembre del mismo año se funda la Federación Sindical Mundial (FSM). En
1947 la Conferencia Sindical de Estados Unidos le propone a la FSM el apoyo al
Plan Marshall para reconstruir Europa y hasta allí llega la unidad. En 1949 el
Trade Union Congress (Británico), los Sindicatos norteamericanos y holandeses
se retiran de la FSM, la cual queda en manos del stalinismo. A finales de ese
mismo año los sindicatos partidarios del Plan Marshall crean la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libre. En 1954 nace la Confederación
Latinoamericana de Sindicatos Cristianos, que en 1972 se transforma en la
Confederación Latinoamericana de Trabajadores.
1.4. Nueva Visión de la Vida Laboral
El trabajo sigue siendo en nuestros días el principal medio de sustento, uno de los
cimientos de la identidad personal y un vehículo insustituible de participación
social y política. Renunciar al ideal del pleno empleo, que constituye una de las
bases del estado social, no sólo significaría abandonar un bello sueño, sino
también admitir como hecho insuperable que una parte de la población obtendrá
su sustento a través de la beneficencia, carecerá de la identificación social que
20
proporciona ejercer una profesión u oficio y no tendrá ese punto de inserción
laboral que permite saberse miembro activo de la colectividad.16
El verdadero desafío de una economía globlalizada, consistirá en fomentar las
capacidades de los trabajadores y en compatibilizarlas con los requerimientos del
mercado mundial
Lo que determinará el éxito de las empresas en este nuevo contexto internacional
no será el precio del trabajo (salarios), sino la productividad, la cual depende de
la eficiencia de sus medios de producción. Ciertamente, un incremento tecnológico
aumenta la productividad, pero siempre que se cuente con personal capacitado
para extraer el rendimiento adecuado a la tecnología
De ahí que es urgente añadir al imperativo tecnológico, otros dos tipos de
imperativos que ayudan al incremento de la productividad y competitividad de la
empresa: El imperativo de capacitación de los miembros de la empresa, por el
cual se aumenta su formación y cualificación, y el imperativo de la incorporación
de tales miembros en el proyecto común, que exige entre otras cosas, trabajos
estables y protección social.17
16
CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A.
Madrid, España. 1997.paágina 116
17
CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A.
Madrid, España. 1997.paágina 118
21
En algunos de sus textos viene defendiendo Drucker desde hace algún tiempo que
la sociedad del futuro es la sociedad del saber. En ella la verdadera riqueza será
el saber y, concretamente, lo que denomina “conocimientos”, en virtud de los
cuales un persona es capaz de aplicar el saber al saber
Por eso entiende Drucker que al obrero industrial, que era el grupo de
trabajadores más numerosos de los años cincuenta, sucederá el “trabajador del
saber”.18
La clase poseedora lo será de un saber práctico, aplicable, sin el cual una
empresa no puede valerse de las nuevas tecnologías
La formación no se refiere únicamente a la adquisición de habilidades
profesionales, sino también a la capacidad de utilizarlas desde los valores éticos
de la ciudadanía, desde los valores de un ética cívica consciente de la igual
dignidad de cualquier persona, sea cual fuere su capacidad mental y profesional, y
dispuesta a organizar de tal modo la vida común que la diversidad de talentos no
produzca amplias desigualdades sociales.
18
CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A.
Madrid, España. 1997.paágina 123
22
1.5. Constitución de 1991 y la Globalidad Laboral
La Constitución de 1991 trajo consigo un avance en cuanto a la concesión y
garantía de las prerrogativas laborales. El derecho de asociación y el de
sindicalización fueron reconocidos; el derecho de huelga siguió con su rango de
derecho constitucional, y la única limitación que se estableció fue para los
servicios públicos esenciales.
Con la Constitución de 1991 se ve la importancia del derecho laboral dentro de un
orden social y económico justo.
Esto está consagrado desde el Preámbulo en donde se proclama un Estado Social
de Derecho, que asegura la inviolabilidad de los derechos humanos y las
libertades. Este Estado Social de Derecho se convierte en un promotor del
desarrollo y la justicia social, que le hacen frente a las desigualdades humanas. El
trabajo se haya en un punto prevalente ya que es considerado como un elemento
esencial para la convivencia humana. El trabajo es importante ya que a través de
él se consiguen los medios de subsistencia y su calidad para un gran número de la
población. Todo esto se debe a que es un factor económico del cual dependen el
crecimiento y desarrollo económicos.
La Constitución regula el trabajo en varias de sus disposiciones que permiten
distinguir entre la libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el deber de trabajar.
23
Se otorga al hombre la libertad o derecho para escoger profesión, oficio u
ocupación sin perjuicio de que la ley pueda imponer la obligación de competencia
o habilitación requeridas dependiendo de la actividad (art. 26 C.N.). Igualmente, la
libertad de trabajo no puede traer consigo el menoscabo o pérdida de la libertad
del hombre. Es fundamental que el trabajador conserve su persona y libertad
personal en el desarrollo de su relación laboral. Esto se haya amparado en los
artículos 16 y 17 de la Constitución donde se establece el derecho al libre
desarrollo de la personalidad limitado únicamente por los derechos de los demás y
por el orden jurídico. También se prohibe la esclavitud y la servidumbre, y de esto
también se deduce la libertad de trabajo.
En el artículo 25 C.N. se consagra el derecho y el deber del trabajo y se afirma
que gozará de la especial protección del Estado. Este derecho se reconoce a
todas las personas en condiciones dignas y justas. Este concepto se desarrolla
en otras disposiciones como el artículo 52 que consagra el derecho a la recreación
y al deporte a favor de los trabajadores y de las personas en general; el artículo 54
que obliga al Estado y a los empleadores a formar y habilitar profesional y
técnicamente a quien lo requiera; el artículo 55 que consagra el derecho a la
negociación colectiva y el deber del Estado de concertar los conflictos colectivos
del trabajo; el artículo 56 que garantiza el derecho a la huelga; el artículo 57 que
autoriza al legislador para propiciar la participación de los trabajadores en la
gestión de la empresa, y el artículo 58 que obliga al Estado a proteger y promover
las formas asociativas y solidarias de la propiedad.
24
El artículo 53 de la Constitución es de gran importancia ya que ordena al
Congreso expedir un estatuto del trabajo que tenga en cuenta al menos los
siguientes principios: igualdad de oportunidades; remuneración mínima, vital y
móvil; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de derechos laborales; facultad
para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; interpretación favorable al
trabajador; primacía de la realidad; garantía a la seguridad social, la capacitación,
y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajo de los menores.
El derecho del trabajo implica el derecho a obtener un empleo, pero esto no quiere
decir que exista un ofrecimiento necesario de trabajo a todas las personas que se
hallen en condiciones de realizarlo. Lo que se debe hacer es permitir el acceso a
los cargos según el mérito y la capacidad de los aspirantes; estos requisitos se
ven más claro en el ámbito público. Así lo señaló la Corte Constitucional en la
Sentencia de Tutela No 008 de 1992 : “El derecho al trabajo es una manifestación
de la libertad del hombre y por tanto en último término tiene su fundamento en la
dignidad de la persona humana. Este conlleva el derecho a obtener un empleo,
pero ello no quiere decir, que este derecho implica que exista una prestación u
ofrecimiento necesario de trabajo a todo ciudadano que se halle en condiciones de
realizarlo. Aparece únicamente bajo la virtualidad que le presta el principio de
acceso a los cargos según el mérito y capacidad de los aspirantes, requisitos que
tienen su aplicación más rigurosa en el ámbito público. Este derecho fundamental
no llega hasta el extremo de tutelar la aspiración de acceder a un empleo público o
25
privado, pues ello desbordaría el legítimo alcance de su concepción y el marco de
las demás libertades y garantías consagradas en el Estatuto Fundamental”.
De estas ideas se desprende el concepto de la igualdad de oportunidades para los
trabajadores, y cuyo principio genérico se encuentra en el artículo 13 C.N. Este
principio de igualdad es objetivo, es decir, que se predica de la identidad de los
iguales y de la diferencia entre los desiguales.
A partir de la Constitución de 1991 las Normas Internacionales del Trabajo se
introducen en el sistema jurídico colombiano de forma automática. Esta inserción
adopta dos modalidades: la incorporación automática al bloque de legalidad
laboral y la incorporación automática al bloque de constitucionalidad. El que las
normas de un convenio o tratado internacional del trabajo se inserten en uno u
otro bloque, dependerá de la naturaleza de las mismas.
La modalidad de incorporación automática al bloque de legalidad laboral esta
establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, según el cual: "Los
convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la
legislación interna ".
La expresión convenios internacionales del trabajo, utilizada por el artículo 53 de
la Carta, es comprensiva de todos los instrumentos internacionales de índole la-
26
boral, cualquiera que sea su denominación, que tengan naturaleza de tratados y
que hayan sido ratificados por Colombia.19
Cuando el articulo 53 de la Constitución señala que los convenios internacionales
del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, está
diciendo que ellos poseen una jerarquía equivalente a la ley. 20
Al respecto la Corte Constitucional indicó en su sentencia C 327 de 1997 lo
siguiente: “Así las cosas, si bien es cierto que los tratados internacionales vigentes
en Colombia encuentran un incuestionable fundamento en normas constitucionales,
ello no significa que todas sus normas integran el bloque de constitucionalidad y
sirven de fundamento para realizar el control de constitucionalidad de las leyes que
lleva a cabo esta Corporación “en los estrictos y precisos términos” del artículo 241
del Estatuto Superior. Una cosa es que las normas de los tratados internacionales
tengan fundamento constitucional y otra, por entero diferente, que se hallen
incorporadas al bloque de constitucionalidad y que deban ser tenidas en cuenta en
el momento de decidir si una ley se ajusta o no a los preceptos de la Carta”.
El efecto más importante de la jerarquía equivalente a la ley que tiene en
Colombia la mayoría de los convenios internacionales del trabajo, es que sus
normas, una vez ratificadas y entradas en vigor para el país, derogan o modifican
19
MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y
seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 23
20
MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y
seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 24
27
automáticamente las normas contenidas en leyes anteriores, que les sean
contrarias o que consagren garantías inferiores, sin necesidad de que una ley
posterior las adopte. Pero, a la inversa, una ley laboral posterior a un tratado o
convenio ratificado y entrado en vigor, podría derogar o modificar las normas de
éste en el ámbito interno (con la consiguiente responsabilidad internacional para el
Estado colombiano).21
La segunda modalidad de incorporación automática al ordenamiento interno
colombiano, de los tratados o convenios internacionales que versen sobre
materias laborales, está consagrada por los artículos 93 y 94 de la Constitución
Política. Es la incorporación automática al bloque de constitucionalidad.22
Por esta vía ingresan, únicamente las Normas Internacionales del Trabajo que
ostenten el carácter de derechos humanos fundamentales o intangibles. Las
demás Normas Internacionales del Trabajo, que no revistan tal carácter, se
incorporan —por virtud del artículo 53 de la CN—, al bloque de legalidad laboral.23
El artículo 93 de la CN establece que: "Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limita-
ción en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno".
21
Ibídem
22
MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y
seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 25
28
Dos condiciones exige, pues, el artículo 93 citado, para que se produzca en
Colombia la prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios
internacionales ratificados:1. que desarrollen los derechos humanos, y 2. que
prohíban su limitación en los estados de excepción .Estas dos condiciones son las
que caracterizan a los derechos fundamentales o intangibles
Esos derechos fundamentales, consagrados en los tratados o convenios a que se
refiere el artículo 93 superior, son adicionales o complementarios a los
contemplados por la propia Constitución (título II, capítulo I).24
La Corte Constitucional en su sentencia C-225 de 1995 sobre el bloque de
constitucionalidad señaló lo siguiente: "Ahora bien, el artículo 93 de la Carta
establece la prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de los tratados de
derechos humanos ratificados por Colombia. Esta Corte ha precisado que para que
opere la prevalencia de tales tratados en el orden interno, es necesario que se den
los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano,
y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohiba durante los estados de
excepción.
"... los convenios de derecho internacional humanitario prevalecen en el orden
interno. Sin embargo, ¿cuál es el alcance de esta prevalencia? Algunos
23
Ibídem
29
doctrinantes y algunos intervinientes en este proceso la han entendido como una
verdadera supraconstitucionalidad, por ser estos convenios normas de ius cogens.
Esto puede ser válido desde la perspectiva del derecho internacional puesto que,
conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados, una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado. Con menor razón aún podrán los
Estados invocar el derecho interno para incumplir normas de ius cogens como las
del derecho internacional humanitario. Pero, desde la perspectiva del derecho
constitucional colombiano, esta interpretación debe ser matizada, puesto que la
Constitución es norma de normas (CP art. 4º). ¿Cómo armonizar entonces el
mandato del artículo 93, que confiere prevalencia y por ende supremacía en el
orden interno a ciertos contenidos de los convenios de derechos humanos, con el
artículo 4º que establece la supremacía no de los tratados sino de la Constitución?
"La Corte considera que la noción de 'bloque de constitucionalidad', proveniente
del derecho francés pero que ha hecho carrera en el derecho constitucional
comparado25
, permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en
contradicción de los artículos 4º y 93 de nuestra Carta.
"Este concepto tiene su origen en la práctica del Consejo Constitucional Francés,
el cual considera que, como el Preámbulo de la Constitución de ese país hace
24
Ibídem
25
Sobre esta noción, ver Louis Favoreu "El bloque de constitucionalidad" en Revista del Centro de Estudios
Constitucionales., No 5 pp 46 y ss. Igualmente Javier Pardo Falcón. El Consejo Constitucional Francés.
Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990, pp 115 y ss.
30
referencia al Preámbulo de la Constitución derogada de 1946 y a la Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, esos textos son también
normas y principios de valor constitucional que condicionan la validez de las leyes.
Según la doctrina francesa, estos textos forman entonces un bloque con el
articulado de la Constitución, de suerte que la infracción por una ley de las normas
incluidas en el bloque de constitucionalidad comporta la inexequibilidad de la
disposición legal controlada. Con tal criterio, en la decisión del 16 de julio de 1971,
el Consejo Constitucional anuló una disposición legislativa por ser contraria a uno
de los 'principios fundamentales de la República' a que hace referencia el
Preámbulo de 1946.
"Como vemos, el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas
normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto
constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de
las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por
diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos
principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel
constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma
diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.
"En tales circunstancias, la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que
el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los
tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts.
93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un
31
'bloque de constitucionalidad', cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa
manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución,
como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados
por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitación en
los estados de excepción (CP art. 93).
"Como es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en
el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las
normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho
internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales
valores"
A juzgar por los textos de los instrumentos que los contienen, hay que decir que la
mayoría de las Normas Internacionales del Trabajo no consagran derechos de
carácter intangible. Por tanto, esos instrumentos permitirían su limitación durante
los estados de excepción. Y esto nos conduce a una primera afirmación: la
mayoría de los derechos laborales consagrados en instrumentos internacionales
ratificados por Colombia, no hacen parte del bloque de constitucionalidad.26
En nuestro criterio las Normas Internacionales del Trabajo que en nuestro país
hacen parte del bloque de constitucional son las siguientes: La declaración de la
OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por
26
Ibídem
32
la 86a reunión de la Conferencia Internacional de ese organismo (Junio 18 de
1998)27
y los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical, a la abolición del
trabajo forzoso, sobre peores formas de trabajo infantil, a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por
un trabajo de igual valor y a la discriminación en materia de empleo y ocupación;
a los mencionados convenios nos referiremos en el acápite siguiente.
Desafortunadamente creemos que la Corte Constitucional no ha tenido claridad
para la distinción entre los Convenios y Tratados en vigor de carácter laboral que
se incorporan automáticamente al bloque de legalidad, de aquellos que se insertan
de la misma manera en el bloque de constitucionalidad.
En varios de sus pronunciamientos sostiene el Alto Tribunal la tesis que todos los
Convenios y Tratados de índole laboral, en particular los de OIT, se incorporan
automáticamente al bloque de constitucionalidad, por ser reconocedores de
derechos humanos, sin entrar a considerar la otra condición que establece el
artículo 93 constitucional, es decir, que se prohíba su limitación durante los
estados de excepción.28
27
Al mencionado Documento nos referimos en el Capítulo I de este Trabajo
28
MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y
seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001 Página 29.
33
En la sentencia T 568/99 con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la
Corte no sólo sostiene que todos los Convenios Internacionales de la OIT hacen
parte del “bloque de constitucionalidad”, sino que también hacen parte de él las
recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de ese organismo. Lo cual no
sólo va en contra de los preceptos de la misma OIT, que otorga poder vinculante
únicamente a sus convenios ratificados, sino también de la doctrina del
mencionado órgano de control, que niega tal poder a esos, sus propios actos
1.6. Convenios Relevantes en Relación con los Derechos Laborales
Fundamentales
La Conferencia Internacional del Trabajo de 1998 adoptó la Declaración de la OIT
Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo,
comprometiendo a los Estados miembros a respetar los principios relativos a 4
categorías de derechos fundamentales en el trabajo, a saber: respetar, promover y
hacer realidad, de buena fe, los derechos de libertad de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de
todas las formas de trabaja forzoso u obligatorio; la erradicación efectiva del
trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación. Dicha obligación abarca a los Estados signatarios, hayan o no
ratificado los convenios. En razón de ello, se declararon Convenios
Fundamentales los siguientes:
34
• Convenio N° 29: Aprobado el año 1930, dispone la eliminación del trabajo
forzoso u obligatorio en todas sus formas; con la sola excepción de casos
como el servicio militar, trabajo penitenciario regulado, y trabajo obligatorio
en caso de situaciones de emergencia o catástrofe.
• Convenio N° 87: Año 1948. Establece el derecho de todos los trabajadores
a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a
ellas, sin autorización previa, y dispone una serie de garantías para el libre
funcionamiento de tales organizaciones, sin la injerencia de las autoridades
públicas.
• Convenio N° 98: Del año 1949, este Convenio estipula la protección contra
todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, la
protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra
actos de injerencia de unas respecto de otras, y medidas de promoción de
la negociación colectiva.
• Convenio N° 100: Data del año 1951 y apunta a la igualdad de
remuneración y de prestaciones entre la mano de obra masculina y
femenina por un trabajo de igual valor.
• Convenio N° 105: Instituido en 1957, prohíbe el uso de toda forma de
trabajo obligatorio o forzoso como medio de coerción o de educación
35
política; como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas
o posturas ideológicas; como método de movilización de la mano de obra;
como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado
en una huelga, o como medida de discriminación.
• Convenio N° 111: Aprobado en 1958, prevé la formulación de una política
nacional que elimine toda discriminación en materia de empleo, formación
profesional y condiciones de trabajo basada en motivos de raza, color,
sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y que
promueva la igualdad de oportunidades y de trato.
• Convenio N° 138: Redactado en 1973, tiene por finalidad la abolición el
trabajo infantil y estipula que la edad mínima de admisión al empleo no
debería ser inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria.
1.6.1. Abolición de Trabajos Forzosos
El trabajo forzoso u obligatorio, aunque es universalmente rechazado, se presenta
actualmente en los países menos desarrollados y es objeto de una gran
preocupación por parte de los países miembros de la OIT y de la OMC.
36
Por trabajo forzoso u obligatorio se entiende “todo trabajo o servicio exigido a un
individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no
se ofrece voluntariamente”.29
Aclarado el concepto se debe tener en cuenta que el trabajo forzoso se presenta
de varias formas que van desde la esclavitud hasta el tráfico de personas. El
tráfico de mujeres y de niños, principalmente para la prostitución y el servicio
doméstico pero también para usar su mano de obra a cambio de remuneraciones
irrisorias, ha aumentado de forma dramática en estos últimos años. En
Latinoamérica esta clase de trabajo se presenta más que todo bajo la forma de
reclutamientos obligatorios. En nuestro país se ve mucho en el campo donde
reclutan personas para trabajar los cultivos ilícitos. En las ciudades se presenta
también con las empleadas domésticas, ya que no solo padecen esta clase de
trabajos sino que son maltratadas físicamente y chantajeadas para no irse. 30
Aunque solucionar este problema no es algo fácil, se deben seguir diseñando
acciones para erradicarlo. Se necesita no solo el querer político de los diferentes
países, sino también los esfuerzos de toda la comunidad internacional, incluidas
las organizaciones no-gubernamentales para abolir este mal. Esto se logra a
través de la educación de todos los habitantes de los diferentes países al igual que
a través del apoyo que presten los gobiernos a sus economías nacionales. Solo
29
C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, Organización Internacional del Trabajo.
30
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (num.29).
37
con la ayuda de todos los estamentos de la sociedad se puede romper esta
cadena.31
1.6.2. Igualdad
En cuanto a la igualdad, la preocupación de la OIT gira en torno a dos temas
principalmente. El primero es garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en
el acceso a la formación, al empleo, a la promoción, a la organización y a la toma
de decisiones, y lograr la igualdad de condiciones en lo que se refiere a los
salarios, las ventajas, la seguridad social y las prestaciones sociales que están
relacionadas con el empleo. El segundo es el de proteger a la mujer trabajadora,
en especial en lo que se refiere a las condiciones de trabajo que pudieran
representar un riesgo para la mujer embarazada.
Todo esto se encuentra recopilado básicamente en tres convenios de la OIT que
son:
Sobre igualdad de remuneración, 1951
Sobre discriminación, 1958
Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.32
La discriminación se encuentra definida en el Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958 (C111) como:
31
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (num.105).
38
“a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color,
sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación;
b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que
podrá ser especificado por el Miembro interesado previa consulta con las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas
organizaciones existan, y con otros organismos apropiados”.
Existen tres características que afectan el trabajo de la mujer y son la prueba más
evidente de la desigualdad en el empleo entre hombres y mujeres.
La primera es la discriminación en el campo profesional que se puede presentar
de forma horizontal o vertical. Es horizontal cuando se presenta una lista reducida
de sectores de actividad y ocupaciones donde hay un alto porcentaje de mujeres,
por oposición a una lista más amplia de actividades desempeñadas principalmente
por los hombres. Es vertical cuando se impide el acceso de las mujeres a los
puestos de mayor responsabilidad que involucren toma de decisiones. 33
32
www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whatare/fundam/index.htm
33
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
39
La segunda característica es la que hace referencia a la diferencia de
remuneración entre hombres y mujeres, que se debe principalmente a la
discriminación profesional pero que también incluye la diferencia de remuneración
por un trabajo de igual valor. 34
Solo se puede presentar una diferencia de
remuneración previa una evaluación objetiva del empleo.35
La tercera es conocida con el nombre de “doble jornada laboral” y es a la que
tienen que enfrentarse las mujeres que trabajan y que al mismo tiempo tienen que
asumir, casi solas, todas las responsabilidades familiares y domésticas. Esto limita
la capacidad de las mujeres para competir de una forma igual con los hombres en
el mercado de trabajo.36
La mujer constituye el grupo más vulnerable frente al desempleo. Ellas ocupan
puestos que implican un bajo nivel de calificación, salarios inferiores, peores
condiciones laborales y menos seguridad. Al ser discriminada en el mercado de
trabajo, la mujer se ve obligada a trabajar en el sector no estructurado urbano y a
realizar actividades de subsistencia en las zonas rurales.
Esta discriminación se debe en gran parte a factores culturales que asignan
distintas funciones a los hombres y a las mujeres, tanto en el campo público como
en el privado. La mujer se ve entregada a las labores domésticas y familiares lo
que hace que se disminuya su papel económico. Es por ello que a la mujer se le
34
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
35
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
40
considera una fuerza laboral de segundo orden cuyos ingresos solamente
complementan la unidad familiar. Pero en la práctica las mujeres desean y
necesitan trabajar, y el recibir un salario es esencial para su propia supervivencia y
la de sus familias. A esto se le debe sumar que la subsistencia de cerca de un
tercio de los hogares alrededor del mundo depende principalmente de la mujer.37
La OIT interviene para combatir estas prácticas discriminatorias y ayuda a los
países Miembros a adoptar políticas y medidas que lleven a una igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral. Esto se debe a que
se considera que la participación de la mujer en el campo laboral, en igualdad de
condiciones, constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico y
social.
1.6.3. Abolición del Trabajo Infantil
Este es uno de los temas más importantes ya que las cifras de trabajo infantil en
los países en vías de desarrollo son alarmantes.
El trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza reinante en estos países, y
solo a través de un crecimiento económico sostenido que conlleve al progreso
social se podrá abolir en un largo plazo. Se requiere un gran esfuerzo para acabar
con este problema y esto se logra a través de la educación gratuita y asegurando
36
www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/fact.htm
37
www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/fact.htm
41
la rehabilitación y reinserción de los niños que se encuentran trabajando; y al
mismo tiempo apoyando las necesidades de las familias de estos niños.
Los grupos destinatarios prioritarios a los que se debe llegar con estas ideas son
los niños sometidos a trabajos en régimen de servidumbres, los niños que trabajan
en condiciones u ocupaciones peligrosas y los niños de corta edad que trabajan,
es decir los menores de 12 años.
De lo que se trata es de evitar el recurso de la mano de obra infantil, impedir que
los niños realicen trabajos peligrosos y facilitar alternativas y mejorar las
condiciones de trabajo como una medida de transición hasta lograr erradicar el
trabajo infantil.
Para poder lograr esto se requiere de la voluntad y del compromiso de todos los
gobiernos junto con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, las ONG y otros sectores relevantes de la sociedad.
El Convenio sobre la edad mínima de 1973 (Núm. C138) hace referencia a este
tema. La edad mínima para trabajar es fijada por cada Estado Miembro pero
teniendo en cuenta que no puede ser inferior a la edad en que culminen las
obligaciones escolares, o en todo caso, a los quince años. Pero si la economía y
los medios de educación de un país Miembro están suficientemente desarrollados,
la edad mínima se puede fijar en catorce años, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores.
42
Si el trabajo resulta peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad del menor,
la edad mínima no debe ser inferior a dieciocho años.38
Se debe tener en cuenta que las disposiciones de este Convenio deberán ser
aplicadas como mínimo a “minas y canteras; industrias manufactureras;
construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes,
almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas
que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las
empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado
local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados”.39
1.6.4. Libertad Sindical
El derecho de asociación, tanto en su sentido amplio como en lo que se refiere a
la sindicalización para fines profesionales ha encontrado su expresión en los
instrumentos internacionales más importantes.
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 por la
Asamblea General de las Naciones Unidad, establece en su artículo 2 que “toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica” y el
artículo 23 afirma que “ toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses”. El pacto Internacional de Derechos
38
Convenio sobre la edad mínima (Núm. C138)
39
Convenio sobre la edad mínima (Núm. C138)
43
Económicos, Sociales y Culturales, de 1996, estipula en forma más específica en
su artículo 8 que los Estados se comprometen a garantizar el derecho de toda
persona “ a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción
únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y
proteger sus intereses económicos y sociales”.
Más allá del derecho de sindicación, la libertad sindical agrega una dimensión al
ejercicio de este derecho, consistente en la ausencia de toda restricción o
intervención estatal que dificulte la constitución y el funcionamiento de las
organizaciones profesionales.
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su
empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que
tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un
sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su
afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas
de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
44
1.7. Conclusiones
Inicialmente el derecho del trabajo se construyó sobre la base de relaciones
individuales, hoy se hace sobre la plataforma del interés social y comunitario.
Entendemos el trabajo como un derecho y un deber del individuo para con la
sociedad, y de ésta para con el individuo. Por eso compartimos la apreciación del
profesor Guillermo Cabanellas, según la cual las leyes que lo regulan deben
tender a conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar su ejercicio en
condiciones humanas.
Como lo señala Adela Cortina en su obra “Ciudadanos del mundo” el trabajo sigue
siendo en nuestros días el principal medio de sustento, uno de los cimientos de la
identidad personal y un vehículo insustituible de participación social y política.
El desafío de los actores del trabajo, es adecuar las condiciones laborales a las
nuevas exigencias del mercado mundial. Creemos que el camino no es la
reducción de los salarios y de las garantías sociales de los trabajadores, sino
mediante el aumento de la productividad empresarial, la cual sólo se logra con
incremento de tecnología y capacitación de la mano de obra que la maneja mas
humanización y recuperación del sentido de comunidad laboral.
El Estado Colombiano a través de la Constitución Política de 1991 reconoció la
importancia del derecho laboral para alcanzar un orden social y económico justo.
45
Esto esta desarrollado en varias disposiciones constitucionales que consagran la
libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El artículo 53 de la Carta Política consagra los siguientes principios de orden
laboral: igualdad de oportunidades; remuneración mínima, vital y móvil; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad de derechos laborales; facultad para transigir y
conciliar derechos inciertos y discutibles; interpretación favorable al trabajador;
primacía de la realidad; garantía a la seguridad social, la capacitación, y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo de
los menores.
A partir de la Constitución de 1991 las Normas Internacionales del Trabajo se
introducen en el sistema jurídico colombiano de forma automática. Esta inserción
adopta dos modalidades: la incorporación automática al bloque de legalidad
laboral y la incorporación automática al bloque de constitucionalidad. El que las
normas de un convenio o tratado internacional del trabajo se inserten en uno u
otro bloque, dependerá de la naturaleza de las mismas.
En nuestro criterio las Normas Internacionales del Trabajo que en nuestro país
hacen parte del bloque de constitucional son las siguientes: La declaración de la
OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por
la 86a reunión de la Conferencia Internacional de ese organismo (Junio 18 de
1998) y los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical, a la abolición del
trabajo forzoso, sobre peores formas de trabajo infantil, a la igualdad de
46
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por
un trabajo de igual valor y a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Las anteriores normas consagran los derechos laborales fundamentales, que han
sido objeto de debate tanto en el marco de la OIT como en el de la OMC.
47
CAPITULO II
2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
2.1. Historia
El advenimiento de la Revolución Industrial y el uso de la máquina como medio de
producción en los establecimientos industriales de Europa y Norteamérica trajo
consigo profundas transformaciones sociales, que vinieron a profundizar los
cambios políticos operados tras las revoluciones europeas de los siglos XVII y
XVIII. El surgimiento de una nueva clase que hegemonizaba el poder político y
económico (la burguesía) engendró inevitablemente a su contraparte, la clase
cuyo trabajo en las industrias y tras las máquinas producía la riqueza que era
acumulada por los dueños de los medios de producción; dicha clase antagónica se
denominaría proletariado.
Ambas clases se vieron confrontadas desde que nacieron: la explotación de los
obreros en los centros fabriles de los países más desarrollados iba aparejada con
una situación de progresiva de pauperización en las condiciones de vida de las
masas trabajadoras. A causa de ello, el movimiento obrero fue paulatinamente
despertando y tomando conciencia de sí mismo, analizando su real situación en el
nuevo orden social que se desarrollaba y comenzando a rebelarse, primero en
forma débil y anárquica, y luego de manera más consciente y ordenada
48
En el plano organizativo, ello se reflejaba en el surgimiento de sociedades
secretas de resistencia, saboteadores de producción y destructores de máquinas,
y la aparición de ciertos filántropos que trataban, por medio de actividades de
naturaleza caritativa, de mejorar las desmedradas condiciones de vida de las
masas laboriosas. En lo político-ideológico, ello se manifestó inicialmente con el
advenimiento del socialismo utópico y de tendencias anarquistas y
anarcosindicalistas. Sin embargo, a medida que la producción se desarrollaba y
avanzaba (a la par con ella) la investigación científica, la clase obrera dispuso de
nuevas y superiores herramientas de conocimiento, lo que permitió que sus ideas
y métodos de lucha superaran la fase artesanal y desorganizada, para asumir
formas superiores de organización y defensa de sus derechos.
En este marco, a mediados del siglo XIX se produce el surgimiento del socialismo
científico, desarrollado genialmente por Carlos Marx y Federico Engels, quienes
sentaron las bases (fundamentalmente con sus obras Manifiesto del Partido
Comunista en 1848 y El Capital en 1867) de lo que sería la más avanzada,
genuina y revolucionaria ideología del proletariado, la única que permitía su
efectiva emancipación: el Marxismo. Así las cosas, el movimiento obrero fue
encarnando progresivamente esta nueva corriente de pensamiento, desterrando
las visiones reformistas y anarquistas, y desplegando un mayor grado de
estructuración y combatividad, que se refleja en el nacimiento de mutuales,
sociedades de resistencia, sindicatos, federaciones y confederaciones obreras e,
incluso, agrupaciones internacionales de trabajadores.
49
Sin embargo, los primeros indicios acerca de una organización internacional del
trabajo se remontan al siglo XIX en el cual dos industriales, Robert Owen40
y
Daniel Legrand, abogaron por una organización de esta clase. Las ideas de estos
dos señores se incorporaron en la Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo en 1919, tras haber sido puestas a prueba en la Asociación
Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, fundada en el año de
1901. 41
El Tratado de Versalles en 1919, con el cual se pone fin a la primera guerra
mundial, avizora la necesidad y posibilidad de darle cuerpo a un Organismo que,
en el marco de la recién fundada Sociedad de las Naciones (también creada por el
tratado mencionado) velara por crear, difundir, defender y aplicar una normativa
universal del trabajo. Es así como en 1919 ve la luz la Organización Internacional
del Trabajo, OIT, cuyo preámbulo a su Constitución plantea abiertamente que "la
paz universal y permanente sólo puede lograrse si se basa en la justicia social";
ello en clara alusión a la situación de la clase trabajadora en el mundo y al alza de
los procesos revolucionarios en la época.
El acta constitutiva de la OIT fue elaborada por la Comisión para la Legislación
Laboral Internacional creada por la Conferencia de Paz de París, constituyendo la
40
Robert Owen (1771-1834) fue parte del movimiento socialista utópico inglés. Su aportación más
importante consistió en impulsar el cooperativismo, aplicando sus ideas en el terreno práctico. En este sentido
creó una serie de sociedades cooperativas de tipo socialista y democrático en sus propios establecimientos
industriales. Este proyecto no funcionó.
41
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
50
parte XIII del Tratado de Versalles.42
.Dicha Comisión estaba integrada por Bélgica,
Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y el Reino
Unido, bajo la coordinación del presidente de la Federación Estadounidense del
Trabajo, AFL, el señor Samuel Gompers. Fue así como se creó una organización
tripartita, que en su órgano ejecutivo reúne a los representantes de los gobiernos,
de los empleadores y de los trabajadores
La motivación principal para dicha organización fue una gran preocupación
humanitaria. Los trabajadores se encontraban siendo explotados en su salud, su
progreso y su vida familiar. Esta preocupación se haya plasmada en el preámbulo
de la Constitución de la OIT en donde se establece que “existen condiciones de
trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para un gran número de
seres humanos”.43
La segunda motivación fue de carácter político ya que el número de trabajadores
crecía constantemente debido a la industrialización, y la situación de ellos debía
42
Su preámbulo señala lo siguiente: “Preámbulo Considerando que la paz universal y permanente sólo puede
basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de
injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye
una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones,
por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la
jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra ,lucha contra el desempleo, garantía de un
salario vital adecuado protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los
accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de
invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del
principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la
enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; Considerando que si cualquier nación no adoptare
un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras
naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes,
movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el
mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”.
43
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
51
mejorar para impedir la formación de conflictos sociales. En el Preámbulo se
advierte que la injusticia produce un descontento y esto “constituye una amenaza
para la paz y la armonía universales”.
La tercera motivación fue de carácter económico. Cualquier país que intentara una
reforma social se vería en desventaja frente a los competidores ya que estas
medidas tendrían influencia sobre los costos de producción. Por esto, en el
Preámbulo se establece que cualquier país que instaurara un régimen de trabajo
humano se encontraría en desventaja ante los países que no lo hicieran. 44
La Conferencia Internacional del Trabajo se reunió por primera vez el 29 de
octubre de 1919 en Washington y cada Estado Miembro envió dos representantes
gubernamentales, uno de las organizaciones de los empleadores y uno de los
trabajadores. Los seis primeros convenios internacionales del trabajo se
aprobaron en esta reunión y hacían referencia a las horas de trabajo en la
industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de
las mujeres y a la edad mínima y al trabajo nocturno de los menores en la
industria.45
El órgano ejecutivo de la OIT es el Consejo de Administración y es elegido por la
Conferencia, en donde la mitad de los miembros son representantes del gobierno,
44
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
45
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
52
una cuarta parte lo son de los empleadores y otra cuarta parte proviene de los
trabajadores.
Albert Thomas fue elegido como el primer Director de la Oficina Internacional del
Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. El señor Thomas era
un político francés cuyo gran interés eran los problemas sociales y fue miembro
del Gobierno, durante la Guerra, como responsable en materia de municiones.
Impulsó fuertemente a la Organización y en menos de dos años se aprobaron 16
convenios internacionales del trabajo y 18 recomendaciones. 46
En 1920 la OIT se estableció en Ginebra y pronto la fuerza que tenía la
Organización se fue disminuyendo. Varios países miembros pensaban que el
número de convenios era excesivo, que el presupuesto era demasiado alto y que
las publicaciones eran muy críticas, y por todo ello se debería proceder a una
reducción global.
En 1926 la Conferencia Internacional del Trabajo creó un mecanismo para
supervisar la aplicación de sus normas que es la Comisión de Expertos,
mecanismo que sigue vigente hoy en día. Esta Comisión estaba compuesta por
juristas independientes y debían examinar las memorias sometidas por los
gobiernos y presentar anualmente un informe a la Conferencia.47
46
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
47
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
53
En 1932 falleció Albert Thomas y lo sucedió Harold Butler, quien estuvo al lado del
señor Thomas desde la creación de la Organización. Butler enfrentó la Gran
Depresión y el desempleo que esta conllevó. En esta época tanto los
representantes de los trabajadores como de los empleadores debatieron el tema
de la reducción del número de horas trabajadas, aunque no se llegó a ningún
resultado. En 1934 los Estados Unidos, que no pertenecía a la Sociedad de
Naciones, se adhirieron a la OIT en calidad de Miembro.48
En 1939 John Winant, quien era el Director Adjunto de la OIT, sucedió a Harold
Butler, quien había renunciado. Su principal tarea fue preparar a la Organización
para una guerra que era inminente. En mayo de 1940 la sede de la Organización
se trasladó temporalmente a Montreal, ya que Suiza se encontraba aislada y
amenazada en el centro de una Europa en guerra. En 1941, Winant fue nombrado
embajador de los Estados Unidos en Londres y Edward Phelan, un irlandés, fue
nombrado como su reemplazo. Phelan conocía la Organización ya que había
participado en la redacción de la Constitución y había desempeñado un importante
papel en la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia, que se llevó a cabo
durante la Segunda Guerra Mundial. En esta Conferencia se aprobó la
Declaración de Filadelfia, que es la que traza los fines y objetivos de la OIT49
. En
1948, durante el mandato de Phelan se adoptó el Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación.50
48
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
49
Por su importancia en la definición del papel que debe cumplir la OIT transcribimos en el Anexo No1 la
totalidad del texto perteneciente a la Declaración de Filadelfia.
50
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
54
En este mismo año David Morse, estadounidense, fue nombrado al frente de la
OIT y ocupó el cargo hasta 1970. Durante este período el número de Estados
Miembros se duplicó, la OIT adquirió su carácter de universal, los países en vías
de desarrollo fueron mayoría frente a los países industrializados, el presupuesto
se quintuplicó y el número de funcionarios se multiplicó por cuatro. En 1960 la OIT
creó en su sede de Ginebra el Instituto Internacional de Estudios Laborales, y en
1965, el Centro Internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico, con
sede en Turín. En 1969, en su 50 aniversario, la OIT recibió el Premio Nobel de la
Paz.51
Wilfred Jenks, británico y coautor de la Declaración de Filadelfia, fue el Director
General desde 1970 hasta 1973 y su gran labor fue hacerle frente a una
politización de los problemas laborales producidos por el enfrentamiento Este-
Oeste. Sus aportes más importantes fueron en el campo del desarrollo de las
normas internacionales del trabajo, mecanismos de supervisión de la aplicación de
estas leyes y la promoción de la libertad sindical y del derecho de sindicación.52
Francis Blanchard fue su sucesor y desempeñó el cargo desde 1974 hasta 1989.
Entre 1977 y 1980, cuando los Estados Unidos se retiraron de la Organización y el
presupuesto se redujo en un 25 por ciento, Blanchard logró evitar que los daños
fueran importantes. La OIT siguió defendiendo los derechos humanos y jugó un
51
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
52
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
55
papel importante en la lucha para liberar a Polonia de la dictadura apoyando el
Sindicato Solidaridad; esto según el convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación de 1948, que fue ratificado por Polonia en
1957.53
Michel Hansenne, belga, se convirtió, en 1989, el primer Director General después
del final del período de la Guerra Fría. Fue reelegido en 1993 y su objetivo
principal fue que la OIT llegara al siglo XXI con la misma autoridad moral,
competencia profesional y eficacia administrativa que la Organización había
demostrado a lo largo de sus 75 años de labores. Quiso dotar a la OIT de los
medios necesarios para que participara en las reuniones internacionales
relacionadas con el desarrollo económico y social. Igualmente, inició una
descentralización de las actividades y los recursos, que se encontraron por mucho
años en Ginebra. 54
En 1999 fue elegido el chileno Juan Somavia como el nuevo Director General de
la OIT, quien actualmente se desempeña en este cargo.55
2.2. Estructura
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, es una Organización de carácter
multilateral (o sea, conformada por varios países), reconocida por la ONU e
53
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
54
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
56
integrante del conjunto de Agencias Internacionales que con ésta interactúan, y se
caracteriza por tener una estructura "tripartita"; es decir, la OIT se organiza con la
participación de tres estamentos: los sindicatos (en representación de los
trabajadores); los patrones o empleadores (reunidos en sus respectivas
agrupaciones gremiales); y los gobiernos, representados por embajadores ad-hoc.
La OIT propugna y favorece el principio del tripartismo en sus Estados signatarios,
promoviendo un "diálogo social" que implica la participación de trabajadores y
patronales en la formulación y aprobación de leyes de carácter económico, laboral
o social. Cada Estado miembro de la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados
a la Conferencia Internacional del Trabajo: dos por el gobierno, uno en
representación de los empleadores y otro en representación de los trabajadores,
cada uno con derecho independiente a voz y voto.
2.2.1. Conferencia Internacional del Trabajo
En el mes de junio, en Ginebra, se celebra la Conferencia Internacional con la
participación de todos los Estados Miembros. Cada Estado Miembro se encuentra
representado por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno de
los trabajadores; y todos estos delegados se encuentran acompañados de
consejeros técnicos. Por lo general, el Ministro de Trabajo o aquel que se
55
www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm
57
encuentre encargado de los temas laborales es quien encabeza la delegación de
su país, hace uso de la palabra y presenta las opiniones de su gobierno.56
Tanto los delegados de los empleadores como los de los trabajadores pueden
expresar sus opiniones y votar según las instrucciones recibidas de sus
organizaciones. A veces, su voto difiere o se opone a aquel de los representantes
de su gobierno.
La función primordial de la Conferencia es la de establecer y adoptar el texto de
las normas internacionales del trabajo. En ella se debaten temas sociales y
laborales que resulten importantes para todo el mundo. La Conferencia aprueba el
presupuesto de la Organización y elige al Consejo de Administración de la
misma.57
2.2.2. Consejo de Administración
Este es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra.
Toma decisiones acerca de la política de la Organización y establece el programa
y presupuesto que se presentan ante la Conferencia para su aprobación.
Igualmente, elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.58
56
www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm
57
www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm
58
www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm
58
El Consejo está integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros
empleadores y 14 miembros trabajadores. Los diez Estados más importantes,
industrialmente hablando, están representados de forma permanente, mientras
que los otros miembros son elegidos por la Conferencia cada tres años entre los
representantes de los demás países y teniendo en cuenta la distribución
geográfica. Los empleadores y los trabajadores eligen a sus representantes
independientemente unos de otros.59
2.2.3. La Oficina Internacional del Trabajo
Esta oficina es la secretaría permanente de la OIT y es responsable de las
actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la
dirección del Director General, elegido por un período renovable de cinco años. La
Oficina está compuesta por unos 1900 funcionarios de más de cien nacionalidades
repartidos en la sede de Ginebra y unas cuarenta oficinas en el resto del mundo.
También hay 600 expertos, relacionados con el programa de cooperación técnica,
que realizan misiones en todas las regiones del mundo. La Oficina también es un
centro de investigación y documentación, casa editorial y publica estudios
especializados, informes y periódicos.60
59
www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm
60
www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm
59
2.3. Propósitos
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las
Naciones Unidas cuyo propósito es fomentar la justicia social y los derechos
humanos y laborales reconocidos internacionalmente. Como se mencionó
anteriormente, fue creada en 1919 y se considera como uno de los resultados del
Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 la OIT
se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.
La OIT formula normas internacionales del trabajo, que pueden estar en forma de
convenios o de recomendaciones, y a las cuales nos referiremos en el acápite
siguiente.
En ellas se establecen unas condiciones mínimas en cuanto a derechos laborales
fundamentales tales como la libertad sindical, el derecho de asociación sindical, el
derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la igualdad de
oportunidades y de trato así como otras normas que regulan las condiciones
relacionadas con el trabajo. Se presta también asistencia técnica en las siguientes
áreas: formación y rehabilitación profesional, política de empleo, administración
del trabajo, legislación del trabajo y relaciones laborales, condiciones de trabajo,
desarrollo gerencial, cooperativas, seguridad social, estadísticas laborales y
seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, fomenta el desarrollo de
organizaciones de empleadores y de trabajadores y los forma y asesora
técnicamente. Dentro de las Naciones Unidas la OIT es la única organización de
60
estructura tripartita, en la que tanto los gobiernos como los empleadores y los
trabajadores se encuentran en pie de igualdad y participan en las labores de los
órganos de administración.
Entrado el nuevo siglo, el propósito y los objetivos de la OIT son claros para así
poder afrontar las nuevas circunstancias que se presenten. Los cinco objetivos
principales son:
- “Promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el
trabajo. Esto se lleva acabo discutiendo temas como lo son el trabajo decente,
el trabajo infantil y la acción normativa.
- Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres con el objeto de
que dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos. Los temas que se
tratan en esta área son el trabajo decente, el apoyo a la política de empleo y la
creación de empleos, entre otros.
- Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos a través del
trabajo decente, la seguridad social y las condiciones de trabajo.
- Fortalecer el tripartismo y el diálogo social por medio del trabajo decente, los
interlocutores sociales y los gobiernos e instituciones de diálogo social.
- Actividades transversales en donde se tratan temas tales como el apoyo
operativo intersectorial al trabajo decente, la igualdad entre hombres y mujeres,
estadísticas, relaciones y asociaciones exteriores y comunicaciones”.61
61
2.4. Normas internacionales del trabajo
2.4.1. Concepto
Como se afirmó anteriormente, la OIT fue creada con el propósito principal de
adoptar normas internacionales que trataran el problema de las condiciones de
trabajo que implicaban injusticia, miseria y privaciones. Con la incorporación de la
Declaración de Filadelfia. en su Constitución se amplió el mandato normativo y se
le dio cabida a asuntos de carácter general relacionados con los derechos
humanos y la política social. Las normas internacionales del trabajo son un
acuerdo internacional por parte de los gobiernos, empleadores y trabajadores
sobre los asuntos mencionados.
Las normas de la OIT pueden estar en forma de convenios o de recomendaciones.
Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral
por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los
Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser
diferentes.
Pero en cuanto a su naturaleza jurídica, se les considera como Tratados para
todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislación, se entienden
incorporados – una vez ratificados. Corresponde a la Conferencia Internacional del
trabajo pronunciarse respecto de la adopción de los Convenios Internacionales. El
61
webfusion.ilo.org/public/db/bureau/p.../index.cfm
62
texto de los Convenios es sometido a revisión de parte de una Comisión Técnica,
y su redacción final es llevada a cabo por un Comité de Redacción. Su aprobación
opera por acuerdo de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los
delegados presentes. El Convenio lleva la firma del Presidente de la Conferencia y
del Director General de la OIT, y se remite copia a cada Estado miembro.
Una vez aprobado el Convenio los Estados miembros se obligan a "...someter en
el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia a la
autoridad o autoridades a quienes competa el asunto al efecto de que le den forma
de ley o adopten otras medidas" (art. 19 N° 5 letra a Acta de Constitución de la
OIT), y además "...informarán al Director General de la Oficina (...) sobre las
medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter el convenio a la
autoridad..." (art. 19 N° 5 c).
Ahora bien, si el Estado miembro no consigue la aprobación, queda obligado a
informar al Director General de la Oficina de tal evento, así como también del
estado de su legislación y de los mecanismos o vías que propone para poner en
ejecución cualesquiera de las disposiciones del Convenio, sea por vía legislativa,
administrativa, a través de contratos colectivos o por cualquier otra vía.
Por otro lado, si el Estado signatario consigue el consentimiento del órgano
legislativo para aprobar el Convenio, comunicará tal ratificación al Director general
y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho
convenio. En términos generales, ello significa que el Estado que ratifica debe por
63
fuerza ajustar su legislación a la letra y espíritu del Convenio (art. 19, N° 5 d). Los
Convenios entran en vigencia e el plazo de 12 meses desde el momento de su
ratificación; y puede ser denunciado (esto es, dejado sin efecto) en el transcurso
del año siguiente al periodo de 10 años después de su entrada en vigor.62
La interpretación de los Convenios será sometida a la Corte Internacional de
Justicia para su resolución (art. 37 N° 1). No obstante, la costumbre ha
determinado que se recurra al Director General de la OIT para que formule las
aclaraciones necesarias, ateniéndose luego a sus dictámenes. Por último, el
hecho de que un Estado deje de ser miembro de la OIT no resta fuerza legal a los
Convenios libremente suscritos por dicho Estado.
A diferencia de los Convenios, cuya finalidad es obligar a los Estados signatarios,
las Recomendaciones tienen – como su nombre lo indica – una finalidad
orientadora, proponiendo a los miembros la adopción de ciertas medidas internas
en materia de política social. Una Recomendación puede emitirse para abordar un
tema cuya importancia o universalidad no son suficientes como para dar lugar a un
Convenio, aunque también pueden dictarse Recomendaciones que busquen
complementar lo establecido en un Convenio ya vigente, o cuando se requiera de
un pronunciamiento internacional respecto de una materia en donde sea
extremadamente difícil adoptar un Convenio.
62
En el Anexo 2 están reseñados los Convenios de la OIT que han sido ratificados por Colombia.
64
Al igual que los Convenios, las Recomendaciones son elaboradas por la
Conferencia, en un proceso similar. Cuando se aprueba una Recomendación, esta
es comunicada a cada miembro quien debe ponerla en ejecución por medio de su
legislación nacional u otras vías; debiendo someterla a la autoridad competente
para su ratificación, e informando al Director General acera de las medidas
adoptadas, y deberá informar de todo ello y del estado de su legislación al
Director, con la periodicidad que se establezca por el Consejo de Administración.
Tanto los convenios como las recomendaciones inciden en las condiciones y las
prácticas de trabajo de los países del mundo.63
La Conferencia Internacional del Trabajo, al igual que otros órganos de la OIT,
adoptan documentos que no resultan ser tan formales como los convenios y las
recomendaciones. Estos documentos pueden ser resoluciones, declaraciones o
códigos de conducta. Estos documentos, por lo general, no forman parte del
sistema de normas internacionales del trabajo de la OIT.
La Organización ha adoptado más de 180 convenios y 185 recomendaciones
sobre una gran variedad de temas.64
En 1995 el Director General inició una campaña para la ratificación de estos
convenios. Desde entonces se han recibido más de 70 ratificaciones y
63
www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whatare/index.htm
64
Ibídem.
65
confirmaciones de las obligaciones previas relativas a los convenios
fundamentales. Además en varios países están en curso los procedimientos de
ratificación oficiales.65
Hay otros cuatro convenios sobre asuntos de suma importancia para las
instituciones y la política del trabajo y se consideran como convenios prioritarios.
Estos Convenios son: Convenio sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo) 1976; Convenio sobre la inspección del trabajo 1947;
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969 y Convenio sobre la
política de empleo 1964.
El resto de los instrumentos se han clasificado en 12 categorías de convenios y
recomendaciones. Las cuales son: Derechos humanos fundamentales, empleo,
política social, administraciones del trabajo, relaciones laborales, condiciones del
trabajo, seguridad social, empleo de las mujeres, empleo de niños y jóvenes,
trabajadores migrantes, pueblos indígenas y tribales, trabajadores indígenas en
territorios no metropolitanos u otras categorías (por ejemplo: gente de mar,
pescadores, personal de enfermería, etc).
65
Ibídem.
66
2.4.2. Origen
La elaboración de las normas internacionales del trabajo es un proceso bastante
especial en el cual participan los gobiernos, las organizaciones de empleadores y
las de los trabajadores.
Una norma es la solución a un problema que puede ser planteado por los
gobiernos, los empleadores, los trabajadores o, incluso, por la opinión pública.
Este problema puede provenir de una situación que afecte de manera directa o
indirecta la protección y el bienestar de los trabajadores, el mejoramiento de sus
condiciones de vida y de trabajo o las buenas relaciones laborales.
Las vías para llevar el problema a la OIT son varias, por ejemplo, a través de un
documento dirigido a la Oficina, una intervención en la Conferencia Internacional
del Trabajo o a través de los empleadores o trabajadores del Consejo de
Administración. Igualmente, están las conferencias regionales de la Organización,
las reuniones de las comisiones de industria, las reuniones de expertos, las
conferencias técnicas tripartitas y las investigaciones que adelanta la Oficina. En
los informes que emanan de estos órganos puede haber recomendaciones,
resoluciones o conclusiones que se someten al Consejo de Administración, para
que este decida que se debe hacer al respecto. La Oficina, anualmente, pide a los
constituyentes que entreguen sus propuestas para adoptar normas.
67
Según la Constitución, el Consejo de Administración es el que normalmente
inscribe los puntos en el orden del día de la Conferencia. La Conferencia puede,
con el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes, decidir que se
inscriba un asunto en el orden del día de la reunión siguiente. Por lo general, en la
Conferencia los puntos relativos a la adopción de un instrumento normativo se
introducen mediante el procedimiento de doble discusión, que se lleva a cabo en
dos reuniones seguidas. El Consejo también puede decidir que se lleve a cabo el
procedimiento de simple discusión, es decir, en una sola reunión cuando se trata
de un tema de carácter urgente o que provenga de circunstancias especiales.
Lo primero es que la Oficina haga un estudio comparativo de las leyes y prácticas
de varios países miembros respecto del punto a tratar. Después prepara un
informe y un formulario que se envía a los gobiernos, mínimo con 18 meses de
antelación, para que conozcan el tema a tratar. Los gobiernos tienen la obligación
de responder este cuestionario y enviarlo mínimo 11 meses antes de la reunión.
Igualmente, los gobiernos deben consultar con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores antes de enviar estas respuestas.
Cuando la Oficina tiene las respuestas de los gobiernos procede a preparar otro
informe en el que se establecen los aspectos más relevantes. Este es el primer
proyecto de la propuesta de normas internacionales del trabajo, que en la
Conferencia se denomina primera discusión. Este informe se debe enviar a los
gobiernos con cuatro meses de antelación a la reunión de la Conferencia; y ellos a
su vez deben consultar con las organizaciones en su país.
68
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  • 1. LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los derechos laborales fundamentales no son tema de discusión en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aunque algunos países desarrollados sostienen que este tema debería ser tratado por la Organización. Estos países creen que el derecho a la negociación colectiva, la libertad de asociación y los abusos en el lugar de trabajo, como lo son el trabajo forzado y el trabajo de menores, son temas que la OMC debe considerar. Esto se debe, argumentan ellos, a que la disciplina y las reglas de la Organización serían un gran incentivo para que los otros países mejoraran las condiciones de trabajo. Muchos países en vías de desarrollo y algunos desarrollados consideran que este tema no tiene cabida en la OMC. Argumentan que hablar de derechos laborales fundamentales en el marco de negociaciones comerciales multilaterales traería como consecuencia un alto grado de proteccionismo. Muchos miembros de los gobiernos de estos países en vías de desarrollo creen que se trata de una campaña para disminuir las ventajas comparativas que tienen los socios o países que pagan salarios más bajos. 1
  • 2. En la Conferencia Ministerial de Marrakesh de 1994 casi todos los Ministros de los países miembros de la OMC se refirieron a este tema, y concluyeron que no se podía llegar a un acuerdo con respecto al mismo. A partir de ese momento se ha entendido la posibilidad de incorporar una cláusula social en el reglamento de la OMC relacionada con el tema de los derechos laborales fundamentales. Se debe tener en cuenta que en este debate también se han manifestado diferentes puntos de vista provenientes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. Durante la Conferencia Ministerial de Singapur, los Estados Unidos y Noruega presentaron una propuesta para que la OMC promoviera los derechos laborales fundamentales en un contexto de comercio globalizado. Esta propuesta pretendía que el trabajo de la OIT se complementara con el de la OMC y que los miembros de esta última apoyaran no solo el comercio, sino también el mejoramiento de los derechos laborales fundamentales. Aunque algunos miembros de la OMC apoyaron la propuesta presentada por estos dos países, otros manifestaron sus preocupaciones acerca de una discusión relativa al comercio y los derechos laborales en el marco de la Organización Mundial del Comercio. ¿Se deben establecer medidas comerciales para presionar a los países en vía de desarrollo a cumplir cabalmente los derechos laborales fundamentales, o es sólo una gran excusa proteccionista de los países desarrollados con el fin de evitar el ingreso de los productos y servicios provenientes de los países en vía de 2
  • 3. desarrollo cuyos precios son más baratos en razón a que los salarios que pagan también lo son? Con el fin de encontrar criterios de apoyo para la solución de la problemática planteada, primero reseñaremos la noción y el origen del derecho del trabajo, la consagración e incorporación de éste en la Carta Política y los convenios relevantes en materia de derechos laborales fundamentales. Posteriormente analizaremos la historia, estructura y propósitos de la OIT, las normas internacionales del trabajo y la posición de este organismo internacional en relación con los derechos laborales fundamentales y el proceso de globalización. Después entraremos a estudiar la OMC en lo relativo a su organización, estructura, principios, sus vínculos con el derecho del trabajo y el proceso de globalización desde dos dimensiones: económica y social. Finalmente, conoceremos las posiciones de algunos países desarrollados y otros en vías de desarrollo sobre la cuestión que motiva la investigación y expresaremos los criterios que a nuestro juicio hemos encontrado en este aspecto como aporte para la solución de la problemática planteada. 3
  • 4. CAPITULO I 1. NOCIÓN Y FINALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO Aunque anteriormente el derecho del trabajo se definía con base en las relaciones individuales, hoy en día se construye con base en el interés social y comunitario, ya que el interés general prima sobre el interés particular. Para el profesor Guillermo Cabanellas el derecho laboral es “ aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a la consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.1 Igualmente señala el profesor Cabanellas que “El trabajo, en sus diversas manifestaciones, constituye un derecho y un deber del individuo para con la sociedad, y de ésta para con el individuo. Las leyes que lo regulan deben tender a conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar su ejercicio en condiciones humanas” .2 1 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 433 2 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 344 4
  • 5. Según Sergio Bachiller el derecho del trabajo es “el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los empleadores y los trabajadores, y de éstos con el Estado con el objeto de la tutela y protección del trabajo, con el fin único de lograr la paz social”.3 De acuerdo con el profesor Mario de La Cueva el derecho del trabajo” ya no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la Constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que deben corresponderle por la prestación de sus servicios. El nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”.4 La Corte Constitucional en su Sentencia C-580 de 1996 señaló : “El trabajo, como valor fundante del orden constitucional, derecho fundamental del individuo y obligación social dentro del Estado Social de Derecho es toda actividad humana libre, voluntaria y lícita que una persona, en forma dependiente o subordinada, o independientemente, realiza de manera consciente en favor de otra natural o jurídica. En estas circunstancias, el trabajo no sólo responde a la necesidad de cada persona de procurarse unos ingresos económicos para atender a su propia subsistencia y a la de su familia, según sus capacidades y las oportunidades que le 3 LAFONT, Francisco. Tratado de derecho laboral individual. Tomo I. Ediciones Ciencia y Derecho. Bogotá. 1993. 4 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Octava Edición Editorial Porrúa S.A. México 1982 pagina 85 5
  • 6. ofrezca el mercado laboral, de lograr unas metas u objetivos acordes con sus particulares intereses y aspiraciones dentro del ámbito de su autonomía personal, sino en el deber social de contribuir con su trabajo al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad de la cual hace parte”. En esta perspectiva, el derecho del trabajo se concibe como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores con el fin de lograr justicia y el equilibrio social, considerándose que las desigualdades existentes entre estas partes son su fuente material. La finalidad primordial de este derecho es lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo y romper así con el concepto de una libertad económica absoluta; tratando de llegar, por medio de la tutela estatal, a un mejoramiento económico, social y moral. Los instrumentos de acción tales como la intervención estatal, los organismos sindicales, las convenciones colectivas y las bolsas de trabajo, entre otros, tratan de proteger a esta clase social no solo en el campo patrimonial sino también en el humano, para proteger así las necesidades y los fines de la persona humana. El derecho del trabajo reconoce en el trabajador, a aquella persona que se encuentra en una posición de inferioridad con respecto al empleador. Su propósito es establecer parámetros de equidad y es por ello que en el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano al establecer el objeto plantea el postulado 6
  • 7. esencial que constituye el marco dentro del cual se debe desarrollar y realizar: “La finalidad de este código es la de lograr justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”. Este derecho no solo ve personas individuales, como lo hace el derecho civil, sino que también ve comunidades en el marco de intereses empresariales y proyectos productivos. A través de la evolución del derecho del trabajo podemos distinguir también su transformación conceptual. En un primer tiempo toda la finalidad consistía en procurar una protección, que lograra por lo menos un equilibrio frente a la desigualdad manifiesta del trabajador ante su eventual empleador. Después la línea se dirige hacia la obtención de una tutela jurídica estatal para los trabajadores de la industria. En esa época la denominación de la materia fue legislación industrial. Pero con el transcurso del tiempo se aprecia que el derecho del trabajo asume instituciones características y propias para su normatividad (ej. regulación colectiva por medio de negociaciones de las partes representativas). 7
  • 8. El objetivo permanente de este derecho es mantener una paridad en el cambio, teniendo presente que una de las partes, el trabajador, apareció tradicionalmente como el más débil frente al empleador. De ahí que desde su origen se trató de limitar la mentada libertad o autonomía de la voluntad que surgía de los códigos del siglo pasado, para imponer una serie de restricciones, limitaciones, prohibiciones o condiciones mínimas que, en su conjunto, constituyeron lo que se dio en llamar el orden público laboral. Es decir, un conjunto de normas que deben aceptarse necesariamente y que tienen las relaciones de trabajo más allá de la voluntad de las partes, que no pueden derogarlas, sino aceptar sus efectos. Pero a fin de lograr ese equilibrio, no sólo se recurrió a los textos legislativos, sino también a acción de grupos representativos. La instrumentación jurídica de estas pretensiones constituyeron los convenios colectivos de trabajo. La finalidad de este derecho es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja y, por ello, pretende crear un orden, que facilite el ejercicio de su actividad con plena dignidad y con respeto hacia su persona. No es tarea fácil precisar los fines y desentrañar la esencia del derecho del trabajo. Existieron históricamente distintas teorías al respecto todavía inflamadas por la pasión o la conveniencia, que necesariamente contemplaron los problemas laborales a través de un cristal que pudo deformar la realidad. El derecho laboral 8
  • 9. no es un derecho de clase, sino un derecho dirigido precisamente a superar las diferencias de clase. El Derecho del Trabajo es un conjunto normativo cuyo objetivo es regular las relaciones que tanto en le plano individual como en el colectivo, se tejen entre Empleado - Empleador en función de una vinculación jurídica que es el centro: el contrato de trabajo. El Derecho del Trabajo tiene autonomía científica, porque tiene principios propios, tiene autonomía legislativa, un corpus normativo fácilmente identificable; y tiene autonomía didáctica. Todos los principios del Derecho del Trabajo pueden resumirse en uno: protección del trabajador. 1.1. Derecho al Trabajo El derecho al trabajo constituye, en el presente, motivo de amplios movimientos de opinión; parece ser consagrado como un deber de la sociedad para con el individuo. El facilitar, como misión del Estado que todo individuo pueda aplicar el desarrollo de su actividad en un empleo útil y beneficioso constituyó motivo de preocupación 9
  • 10. para los doctrinarios de las primeras décadas del siglo XIX que estimaron aquel derecho como la culminación del reconocimiento de la libertad a trabajar.5 Se ha querido ver un esbozo o primer reconocimiento del derecho a trabajar en el preámbulo del Edicto de 1976, por el cual Turgot suprimía las corporaciones en Francia y en el que expresaba: “Dios, al dar al hombre necesidades, al hacerle necesario el recurso al trabajo, ha hecho del derecho de trabajar la propiedad de cada hombre; y esta propiedad es la primera, la más sagrada y la más imprescriptible de todas”6 Se debe a Fourier la construcción de una teoría sobre el derecho al trabajo. Estimaba inoperante los derechos políticos proclamados por la Revolución Francesa, a los que opone los derechos económicos fundamentales, como son el derecho al trabajo y el derecho a un mínimo de subsistencia, ofreciendo para ello soluciones más teóricas que prácticas.7 Para Fourier el derecho al trabajo es uno de los derechos fundamentales del hombre, al afirmar “Yo he nacido en esta tierra, reclamo la admisión a todos los trabajos que en ella se ejercen; reclamo la entrega adelantada de los instrumentos necesarios para ejercer este trabajo”.8 5 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 340 6 Ibidem 7 Ibidem 8 Ibidem 10
  • 11. La situación grave por la que atravesaba Francia en el año 1848, llevó al gobierno provisional a proclamar el 25 de febrero de ese año la existencia del obrero por el trabajo “Se compromete a dar trabajo a todos los obreros”.9 El derecho al trabajo puede ser definido como el que tiene todo individuo, con relación al Estado, a que éste le facilite o provea, en caso de crisis o falta de actividad laboral productiva, una ocupación de acuerdo a la capacidad media que le permita decorosamente subsistir.10 El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino deriva otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar.11 El Derecho Laboral se informa en sus contenido por una orientación que lo dirige a dar al trabajo una nueva dignidad, valorizándolo en distinta forma a como fue concebido durante el siglo XIX. Frente al dogmatismo originado en la Revolución Francesa de que el hombre tiene como libertad absoluta la de trabajar, en su aspecto tanto positivo, dedicar su actividad a la profesión que quiera, sin límite alguno, como negativo, no dedicarse a ninguna actividad, se ha producido una 9 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 341 10 Ibidem 11 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 343 11
  • 12. nueva y distinta concepción por la que se considera la de trabajar como obligación que emana del Derecho Natural.12 El trabajo, en sus diversas manifestaciones, constituye un derecho y un deber del individuo para con la sociedad, y de ésta para con el individuo. Las leyes que lo regulan deben tender a conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar su ejercicio en condiciones humanas. En esa forma, el trabajo responde “en su valoración conceptual a una noción contraria a la de la mercancía”.13 Su índole de actividad humana, su universalidad, su influencia en toda la vida social, la dignidad con que debe ser revestido y la concepción que de mercancía se tenía anteriormente del trabajo, han conducido a exaltarlo, en el presente, como deber y como función social; expresión esta última que, “parece ser la más adecuada para caracterizar el concepto moderno del trabajo, en cuanto se alude con ella a un justo equilibrio entre el derecho y el deber social” 14 1.2. Trabajo y Dignidad Humana El trabajo es la obra moral de un sujeto moral y el deber de trabajar está ínsito en la misma naturaleza humana, de este principio deriva el valor ético del trabajo. Es la persona humana la causa eficiente de todo trabajo, sea éste intelectual o 12 Ibidem 13 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 344 14 Ibidem 12
  • 13. manual, y son tres sus notas características: su subjetividad, intencionalidad y finalidad. Desde esta perspectiva el trabajo toma primacía sobre el capital, y sea cual fuere su modalidad, la dignidad del trabajador es siempre la misma. Esta valoración subjetiva del trabajo humano rechaza toda ideología que lo conceptúe como simple factor de producción. Pero el trabajo posee a su vez una valoración objetiva, ya que el resultado u objeto en el que concluye difiere en cada caso en particular, de allí que corresponda cualificar el trabajo y retribuirlo de acuerdo con esa objetiva distinción. Trabajar es un medio ordinario de subsistencia, todo hombre posee el derecho de adquirir cuanto le es necesario para su conservación. Esto fundamenta el deber de trabajar fielmente y el derecho al trabajo que implica: el deber social de la propiedad de crear puestos de trabajo y la obligación del Estado que, actuando solidaria y subsidiariamente, debe garantizar el cumplimiento de los deberes sociales que recaen sobre la propiedad y crear las condiciones favorables en orden a una política concertada de pleno empleo; estos principios fundamentan también el derecho de todo trabajador de percibir una justa remuneración por la tarea realizada, lo que no es equivalente al precio del trabajo determinado por las leyes del mercado (salario de equilibrio). 13
  • 14. La Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela No. T-554/95 indicó : “El trabajo debe ser reconocido como un atributo de la personalidad jurídica; un derecho inherente al ser humano, que lo dignifica en la medida en que a través de él la persona y la sociedad en la que ella se desenvuelve logran su perfeccionamiento. Sin el ejercicio de ese derecho el individuo no podría existir dignamente, pues es con el trabajo que se proporciona los medios indispensables para su congrua subsistencia. Pero la mera consagración normativa no es suficiente para que el ser humano obtenga las condiciones dignas de existencia que merece; es necesario que el Estado permita que el trabajo se concrete en el desarrollo de una actividad productiva, y es por ello que la Constitución, no sólo garantiza la libertad de escoger una profesión, arte u oficio, sino que permite su libre ejercicio, salvo en aquellos casos en los que se requiera de unos especiales conocimientos o exista un riesgo social. Cuando se precisa de una formación académica, el ejercicio está limitado por la exigencia de un título de idoneidad”. 1.3. Origen del Derecho del Trabajo La historia del trabajo es la historia del hombre, y desde los mismos orígenes de éste “ ha sido su compañero inseparable”. El Trabajo inherente como actividad en el primer hombre, deviene el objeto de una prestación en beneficio de otro hombre. Es así como la historia del derecho del trabajo se confunde casi en sus 14
  • 15. orígenes, podría decirse que a tal punto que no podemos hablar de una sin hacerlo de la otra.15 El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un solo proceso con la formación de la sociedad industrial y del movimiento sindical. Las primeras protestas obreras fueron inorgánicas, más políticas que reivindicatorias y se presentaron en países como Inglaterra, Francia, Alemania y Estados Unidos; luego se hicieron más generales e internacionales y en la segunda mitad del siglo XIX y las dos primeras décadas del siglo XX, se fueron configurando las corrientes políticas sindicales que han predominado hasta nuestros días. Los países, en distintos momentos y situaciones, fueron adoptando las medidas sobre salario mínimo, jornada de trabajo de ocho horas, prestaciones sociales, seguridad social, derechos de asociación, negociación, huelga y tribunales. La revolución industrial sustituyó de manera definitiva los talleres artesanales y el trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fábricas. Se generalizó el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y la contratación asalariada. De este proceso surgieron los sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato. 15 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 Página 45 15
  • 16. En los inicios del capitalismo lo que primaba era el “laissez faire” “dejar hacer, dejar pasa”, el liberalismo clásico pregonaba que el Estado no debía intervenir en el libre juego de la oferta y la demanda del mercado. En ese contexto se generaron procesos profundos de explotación de la mano de obra, fuente a su vez de conflictos agudos. No existía jornada mínima legal, las prestaciones sociales no se conocían, la seguridad social no existía, los derechos de asociación, negociación y huelga eran prohibidos. Entre 1825 y 1834 en Inglaterra hubo mucha actividad del sector textil y de la construcción y aparecieron las primeras organizaciones locales y “trade unions” (sindicatos). En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca a una huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en 1835. Derrotados los trabajadores se organiza la Asociación General de Mecánicos Constructores que lucha por la aplicación de la “cláusula de exclusión”, según la cual para poder ingresar a trabajar era necesario sindicalizarse y aquel trabajador que se retiraba del sindicato debía ser despedido por el empleador. En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización y en las décadas siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales. Luego viene la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, que impactan de manera 16
  • 17. especial en el movimiento obrero inglés y producen realinemientos en función de estos hechos. En 1926 se convoca a una huelga general, la cual fracasa y da paso a una etapa de colaboración que llega hasta 1931. En la Segunda Guerra Mundial el gobierno inglés expide el Plan Beveridge sobre seguridad social, del cual copiarían muchos gobiernos sus sistemas de seguridad social en la postguerra. La Revolución francesa complementó en lo político lo que Inglaterra había hecho en lo económico. De esa revolución surgieron las libertades democráticas: de reunión, de expresión, de conciencia y de asociación. Momentos importantes en su evolución fueron: la conspiración de los iguales: los movimientos sociales y políticos de 1848: el establecimiento, en 1864, de la libertad de coalición u organización para la lucha sindical y luego, la Comuna de París (1871). En 1887 se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más tarde se transformaría en Confederación General del Trabajo. El otro gran proceso histórico que se debe mencionar es el de los Estados Unidos y su movimiento sindical. Dicho proceso también estuvo acompañado de unas condiciones laborales excesivamente gravosas para los trabajadores y de conflictos laborales. Inicialmente se dieron luchas desorganizadas que fueron derrotadas y duramente castigadas. Luego surgieron las organizaciones sindicales. De las huelgas más importantes vale la pena destacar la de los ferrocarriles en 1877; las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886, 17
  • 18. que en Chicago dieron origen a sangrientos conflictos que terminaron con la ejecución de los más importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos inmigrantes (como resultado, en 1886 los sindicatos gremiales se organizaron en la Federación Estadounidense del Trabajo); la Huelga de las acerías Homestead, en 1892 y la Huelga Pullman en 1894. La corriente marxista surge de una combinación de la economía política inglesa, el socialismo francés y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental, y finalmente, del concurso intelectual de Carlos Marx y Federico Engels. Como resultado de este proceso, en 1847 se formó la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y a Engels redactar el Manifiesto Comunista. Luego vino la formación del partido bolchevique en Rusia que concluyó con la Revolución Rusa en 1917. A partir de 1924 los marxistas se dividieron: la corriente mayoritaria de los partidos comunistas o stalinistas, que gobernó la URSS hasta su desintegración en 1989, impuso métodos burocráticos y totalitarios, y disolvió la III Internacional por el compromiso político asumido dentro de los acuerdos suscritos en la Segunda Guerra Mundial: y la corriente del socialismo, dirigida por León Trotsky, la cual se oponía a la burocratización de la URSS, a los métodos y políticas dictatoriales del stalinismo, exigiendo regresar a los postulados marxistas de la democracia para los trabajadores, la solidaridad internacional y el socialismo tal como lo habían planteado en sus inicios Marx, Engels y Lenin. 18
  • 19. La Iglesia, que hasta entonces se había ocupado de hechos políticos y desde luego teológicos, encuentra la necesidad de incursionar en el campo social. Surge así con LEON XIII, la Encíclica RERUM NOVARUM, que tuvo por objeto refutar la extendida solución liberal, pero estableciendo al mismo tiempo la necesidad de que tanto el Estado como los empleadores y los trabajadores tomaran conciencia de sus derechos y de sus obligaciones . Si bien respetaba la propiedad privada, admitía sus limitaciones establecidas por el derecho, para que actúe en función social. Por primera vez apunta la doctrina que, con el tiempo, importará el establecimiento del salario familiar, ya que expresa a su respecto que el salario debe ser suficiente para la atención de las necesidades del trabajador y su familia. Esta Encíclica marca el origen de la llamada doctrina social de la Iglesia. La Primera Guerra Mundial (1914 – 1918) y la Revolución Rusa (octubre de 1917) produjeron profundos cambios económicos y políticos, con un realineamiento sindical que quedó definitivamente configurado terminada la Segunda Guerra Mundial. Dichos acontecimientos partieron el mundo en dos grandes bloque, el llamado comunista, encabezado por la URSS y el capitalista, liderado por Estados Unidos Europa Occidental Para enfrentar la política social de los países denominados socialistas y tratar de homogenizar el derecho laboral en el mundo capitalista se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del Tratado de Paz de Versalles en 1919, 19
  • 20. al mismo tiempo que la Sociedad de las Naciones (hoy Naciones Unidas), de la cual hace parte como órgano autónomo. En Febrero de 1945 se reúne en Londres la Conferencia Sindical Internacional y en septiembre del mismo año se funda la Federación Sindical Mundial (FSM). En 1947 la Conferencia Sindical de Estados Unidos le propone a la FSM el apoyo al Plan Marshall para reconstruir Europa y hasta allí llega la unidad. En 1949 el Trade Union Congress (Británico), los Sindicatos norteamericanos y holandeses se retiran de la FSM, la cual queda en manos del stalinismo. A finales de ese mismo año los sindicatos partidarios del Plan Marshall crean la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libre. En 1954 nace la Confederación Latinoamericana de Sindicatos Cristianos, que en 1972 se transforma en la Confederación Latinoamericana de Trabajadores. 1.4. Nueva Visión de la Vida Laboral El trabajo sigue siendo en nuestros días el principal medio de sustento, uno de los cimientos de la identidad personal y un vehículo insustituible de participación social y política. Renunciar al ideal del pleno empleo, que constituye una de las bases del estado social, no sólo significaría abandonar un bello sueño, sino también admitir como hecho insuperable que una parte de la población obtendrá su sustento a través de la beneficencia, carecerá de la identificación social que 20
  • 21. proporciona ejercer una profesión u oficio y no tendrá ese punto de inserción laboral que permite saberse miembro activo de la colectividad.16 El verdadero desafío de una economía globlalizada, consistirá en fomentar las capacidades de los trabajadores y en compatibilizarlas con los requerimientos del mercado mundial Lo que determinará el éxito de las empresas en este nuevo contexto internacional no será el precio del trabajo (salarios), sino la productividad, la cual depende de la eficiencia de sus medios de producción. Ciertamente, un incremento tecnológico aumenta la productividad, pero siempre que se cuente con personal capacitado para extraer el rendimiento adecuado a la tecnología De ahí que es urgente añadir al imperativo tecnológico, otros dos tipos de imperativos que ayudan al incremento de la productividad y competitividad de la empresa: El imperativo de capacitación de los miembros de la empresa, por el cual se aumenta su formación y cualificación, y el imperativo de la incorporación de tales miembros en el proyecto común, que exige entre otras cosas, trabajos estables y protección social.17 16 CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A. Madrid, España. 1997.paágina 116 17 CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A. Madrid, España. 1997.paágina 118 21
  • 22. En algunos de sus textos viene defendiendo Drucker desde hace algún tiempo que la sociedad del futuro es la sociedad del saber. En ella la verdadera riqueza será el saber y, concretamente, lo que denomina “conocimientos”, en virtud de los cuales un persona es capaz de aplicar el saber al saber Por eso entiende Drucker que al obrero industrial, que era el grupo de trabajadores más numerosos de los años cincuenta, sucederá el “trabajador del saber”.18 La clase poseedora lo será de un saber práctico, aplicable, sin el cual una empresa no puede valerse de las nuevas tecnologías La formación no se refiere únicamente a la adquisición de habilidades profesionales, sino también a la capacidad de utilizarlas desde los valores éticos de la ciudadanía, desde los valores de un ética cívica consciente de la igual dignidad de cualquier persona, sea cual fuere su capacidad mental y profesional, y dispuesta a organizar de tal modo la vida común que la diversidad de talentos no produzca amplias desigualdades sociales. 18 CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A. Madrid, España. 1997.paágina 123 22
  • 23. 1.5. Constitución de 1991 y la Globalidad Laboral La Constitución de 1991 trajo consigo un avance en cuanto a la concesión y garantía de las prerrogativas laborales. El derecho de asociación y el de sindicalización fueron reconocidos; el derecho de huelga siguió con su rango de derecho constitucional, y la única limitación que se estableció fue para los servicios públicos esenciales. Con la Constitución de 1991 se ve la importancia del derecho laboral dentro de un orden social y económico justo. Esto está consagrado desde el Preámbulo en donde se proclama un Estado Social de Derecho, que asegura la inviolabilidad de los derechos humanos y las libertades. Este Estado Social de Derecho se convierte en un promotor del desarrollo y la justicia social, que le hacen frente a las desigualdades humanas. El trabajo se haya en un punto prevalente ya que es considerado como un elemento esencial para la convivencia humana. El trabajo es importante ya que a través de él se consiguen los medios de subsistencia y su calidad para un gran número de la población. Todo esto se debe a que es un factor económico del cual dependen el crecimiento y desarrollo económicos. La Constitución regula el trabajo en varias de sus disposiciones que permiten distinguir entre la libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el deber de trabajar. 23
  • 24. Se otorga al hombre la libertad o derecho para escoger profesión, oficio u ocupación sin perjuicio de que la ley pueda imponer la obligación de competencia o habilitación requeridas dependiendo de la actividad (art. 26 C.N.). Igualmente, la libertad de trabajo no puede traer consigo el menoscabo o pérdida de la libertad del hombre. Es fundamental que el trabajador conserve su persona y libertad personal en el desarrollo de su relación laboral. Esto se haya amparado en los artículos 16 y 17 de la Constitución donde se establece el derecho al libre desarrollo de la personalidad limitado únicamente por los derechos de los demás y por el orden jurídico. También se prohibe la esclavitud y la servidumbre, y de esto también se deduce la libertad de trabajo. En el artículo 25 C.N. se consagra el derecho y el deber del trabajo y se afirma que gozará de la especial protección del Estado. Este derecho se reconoce a todas las personas en condiciones dignas y justas. Este concepto se desarrolla en otras disposiciones como el artículo 52 que consagra el derecho a la recreación y al deporte a favor de los trabajadores y de las personas en general; el artículo 54 que obliga al Estado y a los empleadores a formar y habilitar profesional y técnicamente a quien lo requiera; el artículo 55 que consagra el derecho a la negociación colectiva y el deber del Estado de concertar los conflictos colectivos del trabajo; el artículo 56 que garantiza el derecho a la huelga; el artículo 57 que autoriza al legislador para propiciar la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa, y el artículo 58 que obliga al Estado a proteger y promover las formas asociativas y solidarias de la propiedad. 24
  • 25. El artículo 53 de la Constitución es de gran importancia ya que ordena al Congreso expedir un estatuto del trabajo que tenga en cuenta al menos los siguientes principios: igualdad de oportunidades; remuneración mínima, vital y móvil; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de derechos laborales; facultad para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; interpretación favorable al trabajador; primacía de la realidad; garantía a la seguridad social, la capacitación, y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo de los menores. El derecho del trabajo implica el derecho a obtener un empleo, pero esto no quiere decir que exista un ofrecimiento necesario de trabajo a todas las personas que se hallen en condiciones de realizarlo. Lo que se debe hacer es permitir el acceso a los cargos según el mérito y la capacidad de los aspirantes; estos requisitos se ven más claro en el ámbito público. Así lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela No 008 de 1992 : “El derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del hombre y por tanto en último término tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. Este conlleva el derecho a obtener un empleo, pero ello no quiere decir, que este derecho implica que exista una prestación u ofrecimiento necesario de trabajo a todo ciudadano que se halle en condiciones de realizarlo. Aparece únicamente bajo la virtualidad que le presta el principio de acceso a los cargos según el mérito y capacidad de los aspirantes, requisitos que tienen su aplicación más rigurosa en el ámbito público. Este derecho fundamental no llega hasta el extremo de tutelar la aspiración de acceder a un empleo público o 25
  • 26. privado, pues ello desbordaría el legítimo alcance de su concepción y el marco de las demás libertades y garantías consagradas en el Estatuto Fundamental”. De estas ideas se desprende el concepto de la igualdad de oportunidades para los trabajadores, y cuyo principio genérico se encuentra en el artículo 13 C.N. Este principio de igualdad es objetivo, es decir, que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. A partir de la Constitución de 1991 las Normas Internacionales del Trabajo se introducen en el sistema jurídico colombiano de forma automática. Esta inserción adopta dos modalidades: la incorporación automática al bloque de legalidad laboral y la incorporación automática al bloque de constitucionalidad. El que las normas de un convenio o tratado internacional del trabajo se inserten en uno u otro bloque, dependerá de la naturaleza de las mismas. La modalidad de incorporación automática al bloque de legalidad laboral esta establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, según el cual: "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna ". La expresión convenios internacionales del trabajo, utilizada por el artículo 53 de la Carta, es comprensiva de todos los instrumentos internacionales de índole la- 26
  • 27. boral, cualquiera que sea su denominación, que tengan naturaleza de tratados y que hayan sido ratificados por Colombia.19 Cuando el articulo 53 de la Constitución señala que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, está diciendo que ellos poseen una jerarquía equivalente a la ley. 20 Al respecto la Corte Constitucional indicó en su sentencia C 327 de 1997 lo siguiente: “Así las cosas, si bien es cierto que los tratados internacionales vigentes en Colombia encuentran un incuestionable fundamento en normas constitucionales, ello no significa que todas sus normas integran el bloque de constitucionalidad y sirven de fundamento para realizar el control de constitucionalidad de las leyes que lleva a cabo esta Corporación “en los estrictos y precisos términos” del artículo 241 del Estatuto Superior. Una cosa es que las normas de los tratados internacionales tengan fundamento constitucional y otra, por entero diferente, que se hallen incorporadas al bloque de constitucionalidad y que deban ser tenidas en cuenta en el momento de decidir si una ley se ajusta o no a los preceptos de la Carta”. El efecto más importante de la jerarquía equivalente a la ley que tiene en Colombia la mayoría de los convenios internacionales del trabajo, es que sus normas, una vez ratificadas y entradas en vigor para el país, derogan o modifican 19 MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 23 20 MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 24 27
  • 28. automáticamente las normas contenidas en leyes anteriores, que les sean contrarias o que consagren garantías inferiores, sin necesidad de que una ley posterior las adopte. Pero, a la inversa, una ley laboral posterior a un tratado o convenio ratificado y entrado en vigor, podría derogar o modificar las normas de éste en el ámbito interno (con la consiguiente responsabilidad internacional para el Estado colombiano).21 La segunda modalidad de incorporación automática al ordenamiento interno colombiano, de los tratados o convenios internacionales que versen sobre materias laborales, está consagrada por los artículos 93 y 94 de la Constitución Política. Es la incorporación automática al bloque de constitucionalidad.22 Por esta vía ingresan, únicamente las Normas Internacionales del Trabajo que ostenten el carácter de derechos humanos fundamentales o intangibles. Las demás Normas Internacionales del Trabajo, que no revistan tal carácter, se incorporan —por virtud del artículo 53 de la CN—, al bloque de legalidad laboral.23 El artículo 93 de la CN establece que: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limita- ción en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno". 21 Ibídem 22 MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 25 28
  • 29. Dos condiciones exige, pues, el artículo 93 citado, para que se produzca en Colombia la prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios internacionales ratificados:1. que desarrollen los derechos humanos, y 2. que prohíban su limitación en los estados de excepción .Estas dos condiciones son las que caracterizan a los derechos fundamentales o intangibles Esos derechos fundamentales, consagrados en los tratados o convenios a que se refiere el artículo 93 superior, son adicionales o complementarios a los contemplados por la propia Constitución (título II, capítulo I).24 La Corte Constitucional en su sentencia C-225 de 1995 sobre el bloque de constitucionalidad señaló lo siguiente: "Ahora bien, el artículo 93 de la Carta establece la prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Esta Corte ha precisado que para que opere la prevalencia de tales tratados en el orden interno, es necesario que se den los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohiba durante los estados de excepción. "... los convenios de derecho internacional humanitario prevalecen en el orden interno. Sin embargo, ¿cuál es el alcance de esta prevalencia? Algunos 23 Ibídem 29
  • 30. doctrinantes y algunos intervinientes en este proceso la han entendido como una verdadera supraconstitucionalidad, por ser estos convenios normas de ius cogens. Esto puede ser válido desde la perspectiva del derecho internacional puesto que, conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Con menor razón aún podrán los Estados invocar el derecho interno para incumplir normas de ius cogens como las del derecho internacional humanitario. Pero, desde la perspectiva del derecho constitucional colombiano, esta interpretación debe ser matizada, puesto que la Constitución es norma de normas (CP art. 4º). ¿Cómo armonizar entonces el mandato del artículo 93, que confiere prevalencia y por ende supremacía en el orden interno a ciertos contenidos de los convenios de derechos humanos, con el artículo 4º que establece la supremacía no de los tratados sino de la Constitución? "La Corte considera que la noción de 'bloque de constitucionalidad', proveniente del derecho francés pero que ha hecho carrera en el derecho constitucional comparado25 , permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradicción de los artículos 4º y 93 de nuestra Carta. "Este concepto tiene su origen en la práctica del Consejo Constitucional Francés, el cual considera que, como el Preámbulo de la Constitución de ese país hace 24 Ibídem 25 Sobre esta noción, ver Louis Favoreu "El bloque de constitucionalidad" en Revista del Centro de Estudios Constitucionales., No 5 pp 46 y ss. Igualmente Javier Pardo Falcón. El Consejo Constitucional Francés. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990, pp 115 y ss. 30
  • 31. referencia al Preámbulo de la Constitución derogada de 1946 y a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, esos textos son también normas y principios de valor constitucional que condicionan la validez de las leyes. Según la doctrina francesa, estos textos forman entonces un bloque con el articulado de la Constitución, de suerte que la infracción por una ley de las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad comporta la inexequibilidad de la disposición legal controlada. Con tal criterio, en la decisión del 16 de julio de 1971, el Consejo Constitucional anuló una disposición legislativa por ser contraria a uno de los 'principios fundamentales de la República' a que hace referencia el Preámbulo de 1946. "Como vemos, el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. "En tales circunstancias, la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts. 93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un 31
  • 32. 'bloque de constitucionalidad', cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitación en los estados de excepción (CP art. 93). "Como es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores" A juzgar por los textos de los instrumentos que los contienen, hay que decir que la mayoría de las Normas Internacionales del Trabajo no consagran derechos de carácter intangible. Por tanto, esos instrumentos permitirían su limitación durante los estados de excepción. Y esto nos conduce a una primera afirmación: la mayoría de los derechos laborales consagrados en instrumentos internacionales ratificados por Colombia, no hacen parte del bloque de constitucionalidad.26 En nuestro criterio las Normas Internacionales del Trabajo que en nuestro país hacen parte del bloque de constitucional son las siguientes: La declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por 26 Ibídem 32
  • 33. la 86a reunión de la Conferencia Internacional de ese organismo (Junio 18 de 1998)27 y los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical, a la abolición del trabajo forzoso, sobre peores formas de trabajo infantil, a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por un trabajo de igual valor y a la discriminación en materia de empleo y ocupación; a los mencionados convenios nos referiremos en el acápite siguiente. Desafortunadamente creemos que la Corte Constitucional no ha tenido claridad para la distinción entre los Convenios y Tratados en vigor de carácter laboral que se incorporan automáticamente al bloque de legalidad, de aquellos que se insertan de la misma manera en el bloque de constitucionalidad. En varios de sus pronunciamientos sostiene el Alto Tribunal la tesis que todos los Convenios y Tratados de índole laboral, en particular los de OIT, se incorporan automáticamente al bloque de constitucionalidad, por ser reconocedores de derechos humanos, sin entrar a considerar la otra condición que establece el artículo 93 constitucional, es decir, que se prohíba su limitación durante los estados de excepción.28 27 Al mencionado Documento nos referimos en el Capítulo I de este Trabajo 28 MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001 Página 29. 33
  • 34. En la sentencia T 568/99 con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Corte no sólo sostiene que todos los Convenios Internacionales de la OIT hacen parte del “bloque de constitucionalidad”, sino que también hacen parte de él las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de ese organismo. Lo cual no sólo va en contra de los preceptos de la misma OIT, que otorga poder vinculante únicamente a sus convenios ratificados, sino también de la doctrina del mencionado órgano de control, que niega tal poder a esos, sus propios actos 1.6. Convenios Relevantes en Relación con los Derechos Laborales Fundamentales La Conferencia Internacional del Trabajo de 1998 adoptó la Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, comprometiendo a los Estados miembros a respetar los principios relativos a 4 categorías de derechos fundamentales en el trabajo, a saber: respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los derechos de libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabaja forzoso u obligatorio; la erradicación efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Dicha obligación abarca a los Estados signatarios, hayan o no ratificado los convenios. En razón de ello, se declararon Convenios Fundamentales los siguientes: 34
  • 35. • Convenio N° 29: Aprobado el año 1930, dispone la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; con la sola excepción de casos como el servicio militar, trabajo penitenciario regulado, y trabajo obligatorio en caso de situaciones de emergencia o catástrofe. • Convenio N° 87: Año 1948. Establece el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, sin autorización previa, y dispone una serie de garantías para el libre funcionamiento de tales organizaciones, sin la injerencia de las autoridades públicas. • Convenio N° 98: Del año 1949, este Convenio estipula la protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras, y medidas de promoción de la negociación colectiva. • Convenio N° 100: Data del año 1951 y apunta a la igualdad de remuneración y de prestaciones entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor. • Convenio N° 105: Instituido en 1957, prohíbe el uso de toda forma de trabajo obligatorio o forzoso como medio de coerción o de educación 35
  • 36. política; como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o posturas ideológicas; como método de movilización de la mano de obra; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en una huelga, o como medida de discriminación. • Convenio N° 111: Aprobado en 1958, prevé la formulación de una política nacional que elimine toda discriminación en materia de empleo, formación profesional y condiciones de trabajo basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y que promueva la igualdad de oportunidades y de trato. • Convenio N° 138: Redactado en 1973, tiene por finalidad la abolición el trabajo infantil y estipula que la edad mínima de admisión al empleo no debería ser inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria. 1.6.1. Abolición de Trabajos Forzosos El trabajo forzoso u obligatorio, aunque es universalmente rechazado, se presenta actualmente en los países menos desarrollados y es objeto de una gran preocupación por parte de los países miembros de la OIT y de la OMC. 36
  • 37. Por trabajo forzoso u obligatorio se entiende “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.29 Aclarado el concepto se debe tener en cuenta que el trabajo forzoso se presenta de varias formas que van desde la esclavitud hasta el tráfico de personas. El tráfico de mujeres y de niños, principalmente para la prostitución y el servicio doméstico pero también para usar su mano de obra a cambio de remuneraciones irrisorias, ha aumentado de forma dramática en estos últimos años. En Latinoamérica esta clase de trabajo se presenta más que todo bajo la forma de reclutamientos obligatorios. En nuestro país se ve mucho en el campo donde reclutan personas para trabajar los cultivos ilícitos. En las ciudades se presenta también con las empleadas domésticas, ya que no solo padecen esta clase de trabajos sino que son maltratadas físicamente y chantajeadas para no irse. 30 Aunque solucionar este problema no es algo fácil, se deben seguir diseñando acciones para erradicarlo. Se necesita no solo el querer político de los diferentes países, sino también los esfuerzos de toda la comunidad internacional, incluidas las organizaciones no-gubernamentales para abolir este mal. Esto se logra a través de la educación de todos los habitantes de los diferentes países al igual que a través del apoyo que presten los gobiernos a sus economías nacionales. Solo 29 C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, Organización Internacional del Trabajo. 30 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (num.29). 37
  • 38. con la ayuda de todos los estamentos de la sociedad se puede romper esta cadena.31 1.6.2. Igualdad En cuanto a la igualdad, la preocupación de la OIT gira en torno a dos temas principalmente. El primero es garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la formación, al empleo, a la promoción, a la organización y a la toma de decisiones, y lograr la igualdad de condiciones en lo que se refiere a los salarios, las ventajas, la seguridad social y las prestaciones sociales que están relacionadas con el empleo. El segundo es el de proteger a la mujer trabajadora, en especial en lo que se refiere a las condiciones de trabajo que pudieran representar un riesgo para la mujer embarazada. Todo esto se encuentra recopilado básicamente en tres convenios de la OIT que son: Sobre igualdad de remuneración, 1951 Sobre discriminación, 1958 Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.32 La discriminación se encuentra definida en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (C111) como: 31 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (num.105). 38
  • 39. “a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificado por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados”. Existen tres características que afectan el trabajo de la mujer y son la prueba más evidente de la desigualdad en el empleo entre hombres y mujeres. La primera es la discriminación en el campo profesional que se puede presentar de forma horizontal o vertical. Es horizontal cuando se presenta una lista reducida de sectores de actividad y ocupaciones donde hay un alto porcentaje de mujeres, por oposición a una lista más amplia de actividades desempeñadas principalmente por los hombres. Es vertical cuando se impide el acceso de las mujeres a los puestos de mayor responsabilidad que involucren toma de decisiones. 33 32 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whatare/fundam/index.htm 33 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). 39
  • 40. La segunda característica es la que hace referencia a la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres, que se debe principalmente a la discriminación profesional pero que también incluye la diferencia de remuneración por un trabajo de igual valor. 34 Solo se puede presentar una diferencia de remuneración previa una evaluación objetiva del empleo.35 La tercera es conocida con el nombre de “doble jornada laboral” y es a la que tienen que enfrentarse las mujeres que trabajan y que al mismo tiempo tienen que asumir, casi solas, todas las responsabilidades familiares y domésticas. Esto limita la capacidad de las mujeres para competir de una forma igual con los hombres en el mercado de trabajo.36 La mujer constituye el grupo más vulnerable frente al desempleo. Ellas ocupan puestos que implican un bajo nivel de calificación, salarios inferiores, peores condiciones laborales y menos seguridad. Al ser discriminada en el mercado de trabajo, la mujer se ve obligada a trabajar en el sector no estructurado urbano y a realizar actividades de subsistencia en las zonas rurales. Esta discriminación se debe en gran parte a factores culturales que asignan distintas funciones a los hombres y a las mujeres, tanto en el campo público como en el privado. La mujer se ve entregada a las labores domésticas y familiares lo que hace que se disminuya su papel económico. Es por ello que a la mujer se le 34 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). 35 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). 40
  • 41. considera una fuerza laboral de segundo orden cuyos ingresos solamente complementan la unidad familiar. Pero en la práctica las mujeres desean y necesitan trabajar, y el recibir un salario es esencial para su propia supervivencia y la de sus familias. A esto se le debe sumar que la subsistencia de cerca de un tercio de los hogares alrededor del mundo depende principalmente de la mujer.37 La OIT interviene para combatir estas prácticas discriminatorias y ayuda a los países Miembros a adoptar políticas y medidas que lleven a una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral. Esto se debe a que se considera que la participación de la mujer en el campo laboral, en igualdad de condiciones, constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico y social. 1.6.3. Abolición del Trabajo Infantil Este es uno de los temas más importantes ya que las cifras de trabajo infantil en los países en vías de desarrollo son alarmantes. El trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza reinante en estos países, y solo a través de un crecimiento económico sostenido que conlleve al progreso social se podrá abolir en un largo plazo. Se requiere un gran esfuerzo para acabar con este problema y esto se logra a través de la educación gratuita y asegurando 36 www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/fact.htm 37 www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/fact.htm 41
  • 42. la rehabilitación y reinserción de los niños que se encuentran trabajando; y al mismo tiempo apoyando las necesidades de las familias de estos niños. Los grupos destinatarios prioritarios a los que se debe llegar con estas ideas son los niños sometidos a trabajos en régimen de servidumbres, los niños que trabajan en condiciones u ocupaciones peligrosas y los niños de corta edad que trabajan, es decir los menores de 12 años. De lo que se trata es de evitar el recurso de la mano de obra infantil, impedir que los niños realicen trabajos peligrosos y facilitar alternativas y mejorar las condiciones de trabajo como una medida de transición hasta lograr erradicar el trabajo infantil. Para poder lograr esto se requiere de la voluntad y del compromiso de todos los gobiernos junto con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las ONG y otros sectores relevantes de la sociedad. El Convenio sobre la edad mínima de 1973 (Núm. C138) hace referencia a este tema. La edad mínima para trabajar es fijada por cada Estado Miembro pero teniendo en cuenta que no puede ser inferior a la edad en que culminen las obligaciones escolares, o en todo caso, a los quince años. Pero si la economía y los medios de educación de un país Miembro están suficientemente desarrollados, la edad mínima se puede fijar en catorce años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. 42
  • 43. Si el trabajo resulta peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad del menor, la edad mínima no debe ser inferior a dieciocho años.38 Se debe tener en cuenta que las disposiciones de este Convenio deberán ser aplicadas como mínimo a “minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados”.39 1.6.4. Libertad Sindical El derecho de asociación, tanto en su sentido amplio como en lo que se refiere a la sindicalización para fines profesionales ha encontrado su expresión en los instrumentos internacionales más importantes. La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidad, establece en su artículo 2 que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica” y el artículo 23 afirma que “ toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. El pacto Internacional de Derechos 38 Convenio sobre la edad mínima (Núm. C138) 39 Convenio sobre la edad mínima (Núm. C138) 43
  • 44. Económicos, Sociales y Culturales, de 1996, estipula en forma más específica en su artículo 8 que los Estados se comprometen a garantizar el derecho de toda persona “ a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales”. Más allá del derecho de sindicación, la libertad sindical agrega una dimensión al ejercicio de este derecho, consistente en la ausencia de toda restricción o intervención estatal que dificulte la constitución y el funcionamiento de las organizaciones profesionales. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. 44
  • 45. 1.7. Conclusiones Inicialmente el derecho del trabajo se construyó sobre la base de relaciones individuales, hoy se hace sobre la plataforma del interés social y comunitario. Entendemos el trabajo como un derecho y un deber del individuo para con la sociedad, y de ésta para con el individuo. Por eso compartimos la apreciación del profesor Guillermo Cabanellas, según la cual las leyes que lo regulan deben tender a conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar su ejercicio en condiciones humanas. Como lo señala Adela Cortina en su obra “Ciudadanos del mundo” el trabajo sigue siendo en nuestros días el principal medio de sustento, uno de los cimientos de la identidad personal y un vehículo insustituible de participación social y política. El desafío de los actores del trabajo, es adecuar las condiciones laborales a las nuevas exigencias del mercado mundial. Creemos que el camino no es la reducción de los salarios y de las garantías sociales de los trabajadores, sino mediante el aumento de la productividad empresarial, la cual sólo se logra con incremento de tecnología y capacitación de la mano de obra que la maneja mas humanización y recuperación del sentido de comunidad laboral. El Estado Colombiano a través de la Constitución Política de 1991 reconoció la importancia del derecho laboral para alcanzar un orden social y económico justo. 45
  • 46. Esto esta desarrollado en varias disposiciones constitucionales que consagran la libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el deber de trabajar. El artículo 53 de la Carta Política consagra los siguientes principios de orden laboral: igualdad de oportunidades; remuneración mínima, vital y móvil; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de derechos laborales; facultad para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; interpretación favorable al trabajador; primacía de la realidad; garantía a la seguridad social, la capacitación, y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo de los menores. A partir de la Constitución de 1991 las Normas Internacionales del Trabajo se introducen en el sistema jurídico colombiano de forma automática. Esta inserción adopta dos modalidades: la incorporación automática al bloque de legalidad laboral y la incorporación automática al bloque de constitucionalidad. El que las normas de un convenio o tratado internacional del trabajo se inserten en uno u otro bloque, dependerá de la naturaleza de las mismas. En nuestro criterio las Normas Internacionales del Trabajo que en nuestro país hacen parte del bloque de constitucional son las siguientes: La declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la 86a reunión de la Conferencia Internacional de ese organismo (Junio 18 de 1998) y los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical, a la abolición del trabajo forzoso, sobre peores formas de trabajo infantil, a la igualdad de 46
  • 47. remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por un trabajo de igual valor y a la discriminación en materia de empleo y ocupación Las anteriores normas consagran los derechos laborales fundamentales, que han sido objeto de debate tanto en el marco de la OIT como en el de la OMC. 47
  • 48. CAPITULO II 2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 2.1. Historia El advenimiento de la Revolución Industrial y el uso de la máquina como medio de producción en los establecimientos industriales de Europa y Norteamérica trajo consigo profundas transformaciones sociales, que vinieron a profundizar los cambios políticos operados tras las revoluciones europeas de los siglos XVII y XVIII. El surgimiento de una nueva clase que hegemonizaba el poder político y económico (la burguesía) engendró inevitablemente a su contraparte, la clase cuyo trabajo en las industrias y tras las máquinas producía la riqueza que era acumulada por los dueños de los medios de producción; dicha clase antagónica se denominaría proletariado. Ambas clases se vieron confrontadas desde que nacieron: la explotación de los obreros en los centros fabriles de los países más desarrollados iba aparejada con una situación de progresiva de pauperización en las condiciones de vida de las masas trabajadoras. A causa de ello, el movimiento obrero fue paulatinamente despertando y tomando conciencia de sí mismo, analizando su real situación en el nuevo orden social que se desarrollaba y comenzando a rebelarse, primero en forma débil y anárquica, y luego de manera más consciente y ordenada 48
  • 49. En el plano organizativo, ello se reflejaba en el surgimiento de sociedades secretas de resistencia, saboteadores de producción y destructores de máquinas, y la aparición de ciertos filántropos que trataban, por medio de actividades de naturaleza caritativa, de mejorar las desmedradas condiciones de vida de las masas laboriosas. En lo político-ideológico, ello se manifestó inicialmente con el advenimiento del socialismo utópico y de tendencias anarquistas y anarcosindicalistas. Sin embargo, a medida que la producción se desarrollaba y avanzaba (a la par con ella) la investigación científica, la clase obrera dispuso de nuevas y superiores herramientas de conocimiento, lo que permitió que sus ideas y métodos de lucha superaran la fase artesanal y desorganizada, para asumir formas superiores de organización y defensa de sus derechos. En este marco, a mediados del siglo XIX se produce el surgimiento del socialismo científico, desarrollado genialmente por Carlos Marx y Federico Engels, quienes sentaron las bases (fundamentalmente con sus obras Manifiesto del Partido Comunista en 1848 y El Capital en 1867) de lo que sería la más avanzada, genuina y revolucionaria ideología del proletariado, la única que permitía su efectiva emancipación: el Marxismo. Así las cosas, el movimiento obrero fue encarnando progresivamente esta nueva corriente de pensamiento, desterrando las visiones reformistas y anarquistas, y desplegando un mayor grado de estructuración y combatividad, que se refleja en el nacimiento de mutuales, sociedades de resistencia, sindicatos, federaciones y confederaciones obreras e, incluso, agrupaciones internacionales de trabajadores. 49
  • 50. Sin embargo, los primeros indicios acerca de una organización internacional del trabajo se remontan al siglo XIX en el cual dos industriales, Robert Owen40 y Daniel Legrand, abogaron por una organización de esta clase. Las ideas de estos dos señores se incorporaron en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, tras haber sido puestas a prueba en la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, fundada en el año de 1901. 41 El Tratado de Versalles en 1919, con el cual se pone fin a la primera guerra mundial, avizora la necesidad y posibilidad de darle cuerpo a un Organismo que, en el marco de la recién fundada Sociedad de las Naciones (también creada por el tratado mencionado) velara por crear, difundir, defender y aplicar una normativa universal del trabajo. Es así como en 1919 ve la luz la Organización Internacional del Trabajo, OIT, cuyo preámbulo a su Constitución plantea abiertamente que "la paz universal y permanente sólo puede lograrse si se basa en la justicia social"; ello en clara alusión a la situación de la clase trabajadora en el mundo y al alza de los procesos revolucionarios en la época. El acta constitutiva de la OIT fue elaborada por la Comisión para la Legislación Laboral Internacional creada por la Conferencia de Paz de París, constituyendo la 40 Robert Owen (1771-1834) fue parte del movimiento socialista utópico inglés. Su aportación más importante consistió en impulsar el cooperativismo, aplicando sus ideas en el terreno práctico. En este sentido creó una serie de sociedades cooperativas de tipo socialista y democrático en sus propios establecimientos industriales. Este proyecto no funcionó. 41 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 50
  • 51. parte XIII del Tratado de Versalles.42 .Dicha Comisión estaba integrada por Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y el Reino Unido, bajo la coordinación del presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo, AFL, el señor Samuel Gompers. Fue así como se creó una organización tripartita, que en su órgano ejecutivo reúne a los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores La motivación principal para dicha organización fue una gran preocupación humanitaria. Los trabajadores se encontraban siendo explotados en su salud, su progreso y su vida familiar. Esta preocupación se haya plasmada en el preámbulo de la Constitución de la OIT en donde se establece que “existen condiciones de trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para un gran número de seres humanos”.43 La segunda motivación fue de carácter político ya que el número de trabajadores crecía constantemente debido a la industrialización, y la situación de ellos debía 42 Su preámbulo señala lo siguiente: “Preámbulo Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra ,lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”. 43 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 51
  • 52. mejorar para impedir la formación de conflictos sociales. En el Preámbulo se advierte que la injusticia produce un descontento y esto “constituye una amenaza para la paz y la armonía universales”. La tercera motivación fue de carácter económico. Cualquier país que intentara una reforma social se vería en desventaja frente a los competidores ya que estas medidas tendrían influencia sobre los costos de producción. Por esto, en el Preámbulo se establece que cualquier país que instaurara un régimen de trabajo humano se encontraría en desventaja ante los países que no lo hicieran. 44 La Conferencia Internacional del Trabajo se reunió por primera vez el 29 de octubre de 1919 en Washington y cada Estado Miembro envió dos representantes gubernamentales, uno de las organizaciones de los empleadores y uno de los trabajadores. Los seis primeros convenios internacionales del trabajo se aprobaron en esta reunión y hacían referencia a las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres y a la edad mínima y al trabajo nocturno de los menores en la industria.45 El órgano ejecutivo de la OIT es el Consejo de Administración y es elegido por la Conferencia, en donde la mitad de los miembros son representantes del gobierno, 44 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 45 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 52
  • 53. una cuarta parte lo son de los empleadores y otra cuarta parte proviene de los trabajadores. Albert Thomas fue elegido como el primer Director de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. El señor Thomas era un político francés cuyo gran interés eran los problemas sociales y fue miembro del Gobierno, durante la Guerra, como responsable en materia de municiones. Impulsó fuertemente a la Organización y en menos de dos años se aprobaron 16 convenios internacionales del trabajo y 18 recomendaciones. 46 En 1920 la OIT se estableció en Ginebra y pronto la fuerza que tenía la Organización se fue disminuyendo. Varios países miembros pensaban que el número de convenios era excesivo, que el presupuesto era demasiado alto y que las publicaciones eran muy críticas, y por todo ello se debería proceder a una reducción global. En 1926 la Conferencia Internacional del Trabajo creó un mecanismo para supervisar la aplicación de sus normas que es la Comisión de Expertos, mecanismo que sigue vigente hoy en día. Esta Comisión estaba compuesta por juristas independientes y debían examinar las memorias sometidas por los gobiernos y presentar anualmente un informe a la Conferencia.47 46 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 47 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 53
  • 54. En 1932 falleció Albert Thomas y lo sucedió Harold Butler, quien estuvo al lado del señor Thomas desde la creación de la Organización. Butler enfrentó la Gran Depresión y el desempleo que esta conllevó. En esta época tanto los representantes de los trabajadores como de los empleadores debatieron el tema de la reducción del número de horas trabajadas, aunque no se llegó a ningún resultado. En 1934 los Estados Unidos, que no pertenecía a la Sociedad de Naciones, se adhirieron a la OIT en calidad de Miembro.48 En 1939 John Winant, quien era el Director Adjunto de la OIT, sucedió a Harold Butler, quien había renunciado. Su principal tarea fue preparar a la Organización para una guerra que era inminente. En mayo de 1940 la sede de la Organización se trasladó temporalmente a Montreal, ya que Suiza se encontraba aislada y amenazada en el centro de una Europa en guerra. En 1941, Winant fue nombrado embajador de los Estados Unidos en Londres y Edward Phelan, un irlandés, fue nombrado como su reemplazo. Phelan conocía la Organización ya que había participado en la redacción de la Constitución y había desempeñado un importante papel en la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia, que se llevó a cabo durante la Segunda Guerra Mundial. En esta Conferencia se aprobó la Declaración de Filadelfia, que es la que traza los fines y objetivos de la OIT49 . En 1948, durante el mandato de Phelan se adoptó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.50 48 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 49 Por su importancia en la definición del papel que debe cumplir la OIT transcribimos en el Anexo No1 la totalidad del texto perteneciente a la Declaración de Filadelfia. 50 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 54
  • 55. En este mismo año David Morse, estadounidense, fue nombrado al frente de la OIT y ocupó el cargo hasta 1970. Durante este período el número de Estados Miembros se duplicó, la OIT adquirió su carácter de universal, los países en vías de desarrollo fueron mayoría frente a los países industrializados, el presupuesto se quintuplicó y el número de funcionarios se multiplicó por cuatro. En 1960 la OIT creó en su sede de Ginebra el Instituto Internacional de Estudios Laborales, y en 1965, el Centro Internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico, con sede en Turín. En 1969, en su 50 aniversario, la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz.51 Wilfred Jenks, británico y coautor de la Declaración de Filadelfia, fue el Director General desde 1970 hasta 1973 y su gran labor fue hacerle frente a una politización de los problemas laborales producidos por el enfrentamiento Este- Oeste. Sus aportes más importantes fueron en el campo del desarrollo de las normas internacionales del trabajo, mecanismos de supervisión de la aplicación de estas leyes y la promoción de la libertad sindical y del derecho de sindicación.52 Francis Blanchard fue su sucesor y desempeñó el cargo desde 1974 hasta 1989. Entre 1977 y 1980, cuando los Estados Unidos se retiraron de la Organización y el presupuesto se redujo en un 25 por ciento, Blanchard logró evitar que los daños fueran importantes. La OIT siguió defendiendo los derechos humanos y jugó un 51 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 52 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 55
  • 56. papel importante en la lucha para liberar a Polonia de la dictadura apoyando el Sindicato Solidaridad; esto según el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, que fue ratificado por Polonia en 1957.53 Michel Hansenne, belga, se convirtió, en 1989, el primer Director General después del final del período de la Guerra Fría. Fue reelegido en 1993 y su objetivo principal fue que la OIT llegara al siglo XXI con la misma autoridad moral, competencia profesional y eficacia administrativa que la Organización había demostrado a lo largo de sus 75 años de labores. Quiso dotar a la OIT de los medios necesarios para que participara en las reuniones internacionales relacionadas con el desarrollo económico y social. Igualmente, inició una descentralización de las actividades y los recursos, que se encontraron por mucho años en Ginebra. 54 En 1999 fue elegido el chileno Juan Somavia como el nuevo Director General de la OIT, quien actualmente se desempeña en este cargo.55 2.2. Estructura La Organización Internacional del Trabajo, OIT, es una Organización de carácter multilateral (o sea, conformada por varios países), reconocida por la ONU e 53 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 54 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 56
  • 57. integrante del conjunto de Agencias Internacionales que con ésta interactúan, y se caracteriza por tener una estructura "tripartita"; es decir, la OIT se organiza con la participación de tres estamentos: los sindicatos (en representación de los trabajadores); los patrones o empleadores (reunidos en sus respectivas agrupaciones gremiales); y los gobiernos, representados por embajadores ad-hoc. La OIT propugna y favorece el principio del tripartismo en sus Estados signatarios, promoviendo un "diálogo social" que implica la participación de trabajadores y patronales en la formulación y aprobación de leyes de carácter económico, laboral o social. Cada Estado miembro de la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo: dos por el gobierno, uno en representación de los empleadores y otro en representación de los trabajadores, cada uno con derecho independiente a voz y voto. 2.2.1. Conferencia Internacional del Trabajo En el mes de junio, en Ginebra, se celebra la Conferencia Internacional con la participación de todos los Estados Miembros. Cada Estado Miembro se encuentra representado por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno de los trabajadores; y todos estos delegados se encuentran acompañados de consejeros técnicos. Por lo general, el Ministro de Trabajo o aquel que se 55 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 57
  • 58. encuentre encargado de los temas laborales es quien encabeza la delegación de su país, hace uso de la palabra y presenta las opiniones de su gobierno.56 Tanto los delegados de los empleadores como los de los trabajadores pueden expresar sus opiniones y votar según las instrucciones recibidas de sus organizaciones. A veces, su voto difiere o se opone a aquel de los representantes de su gobierno. La función primordial de la Conferencia es la de establecer y adoptar el texto de las normas internacionales del trabajo. En ella se debaten temas sociales y laborales que resulten importantes para todo el mundo. La Conferencia aprueba el presupuesto de la Organización y elige al Consejo de Administración de la misma.57 2.2.2. Consejo de Administración Este es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones acerca de la política de la Organización y establece el programa y presupuesto que se presentan ante la Conferencia para su aprobación. Igualmente, elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.58 56 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 57 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 58 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 58
  • 59. El Consejo está integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores. Los diez Estados más importantes, industrialmente hablando, están representados de forma permanente, mientras que los otros miembros son elegidos por la Conferencia cada tres años entre los representantes de los demás países y teniendo en cuenta la distribución geográfica. Los empleadores y los trabajadores eligen a sus representantes independientemente unos de otros.59 2.2.3. La Oficina Internacional del Trabajo Esta oficina es la secretaría permanente de la OIT y es responsable de las actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General, elegido por un período renovable de cinco años. La Oficina está compuesta por unos 1900 funcionarios de más de cien nacionalidades repartidos en la sede de Ginebra y unas cuarenta oficinas en el resto del mundo. También hay 600 expertos, relacionados con el programa de cooperación técnica, que realizan misiones en todas las regiones del mundo. La Oficina también es un centro de investigación y documentación, casa editorial y publica estudios especializados, informes y periódicos.60 59 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 60 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 59
  • 60. 2.3. Propósitos La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo propósito es fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente. Como se mencionó anteriormente, fue creada en 1919 y se considera como uno de los resultados del Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 la OIT se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas. La OIT formula normas internacionales del trabajo, que pueden estar en forma de convenios o de recomendaciones, y a las cuales nos referiremos en el acápite siguiente. En ellas se establecen unas condiciones mínimas en cuanto a derechos laborales fundamentales tales como la libertad sindical, el derecho de asociación sindical, el derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la igualdad de oportunidades y de trato así como otras normas que regulan las condiciones relacionadas con el trabajo. Se presta también asistencia técnica en las siguientes áreas: formación y rehabilitación profesional, política de empleo, administración del trabajo, legislación del trabajo y relaciones laborales, condiciones de trabajo, desarrollo gerencial, cooperativas, seguridad social, estadísticas laborales y seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, fomenta el desarrollo de organizaciones de empleadores y de trabajadores y los forma y asesora técnicamente. Dentro de las Naciones Unidas la OIT es la única organización de 60
  • 61. estructura tripartita, en la que tanto los gobiernos como los empleadores y los trabajadores se encuentran en pie de igualdad y participan en las labores de los órganos de administración. Entrado el nuevo siglo, el propósito y los objetivos de la OIT son claros para así poder afrontar las nuevas circunstancias que se presenten. Los cinco objetivos principales son: - “Promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esto se lleva acabo discutiendo temas como lo son el trabajo decente, el trabajo infantil y la acción normativa. - Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres con el objeto de que dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos. Los temas que se tratan en esta área son el trabajo decente, el apoyo a la política de empleo y la creación de empleos, entre otros. - Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos a través del trabajo decente, la seguridad social y las condiciones de trabajo. - Fortalecer el tripartismo y el diálogo social por medio del trabajo decente, los interlocutores sociales y los gobiernos e instituciones de diálogo social. - Actividades transversales en donde se tratan temas tales como el apoyo operativo intersectorial al trabajo decente, la igualdad entre hombres y mujeres, estadísticas, relaciones y asociaciones exteriores y comunicaciones”.61 61
  • 62. 2.4. Normas internacionales del trabajo 2.4.1. Concepto Como se afirmó anteriormente, la OIT fue creada con el propósito principal de adoptar normas internacionales que trataran el problema de las condiciones de trabajo que implicaban injusticia, miseria y privaciones. Con la incorporación de la Declaración de Filadelfia. en su Constitución se amplió el mandato normativo y se le dio cabida a asuntos de carácter general relacionados con los derechos humanos y la política social. Las normas internacionales del trabajo son un acuerdo internacional por parte de los gobiernos, empleadores y trabajadores sobre los asuntos mencionados. Las normas de la OIT pueden estar en forma de convenios o de recomendaciones. Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser diferentes. Pero en cuanto a su naturaleza jurídica, se les considera como Tratados para todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislación, se entienden incorporados – una vez ratificados. Corresponde a la Conferencia Internacional del trabajo pronunciarse respecto de la adopción de los Convenios Internacionales. El 61 webfusion.ilo.org/public/db/bureau/p.../index.cfm 62
  • 63. texto de los Convenios es sometido a revisión de parte de una Comisión Técnica, y su redacción final es llevada a cabo por un Comité de Redacción. Su aprobación opera por acuerdo de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. El Convenio lleva la firma del Presidente de la Conferencia y del Director General de la OIT, y se remite copia a cada Estado miembro. Una vez aprobado el Convenio los Estados miembros se obligan a "...someter en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas" (art. 19 N° 5 letra a Acta de Constitución de la OIT), y además "...informarán al Director General de la Oficina (...) sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter el convenio a la autoridad..." (art. 19 N° 5 c). Ahora bien, si el Estado miembro no consigue la aprobación, queda obligado a informar al Director General de la Oficina de tal evento, así como también del estado de su legislación y de los mecanismos o vías que propone para poner en ejecución cualesquiera de las disposiciones del Convenio, sea por vía legislativa, administrativa, a través de contratos colectivos o por cualquier otra vía. Por otro lado, si el Estado signatario consigue el consentimiento del órgano legislativo para aprobar el Convenio, comunicará tal ratificación al Director general y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio. En términos generales, ello significa que el Estado que ratifica debe por 63
  • 64. fuerza ajustar su legislación a la letra y espíritu del Convenio (art. 19, N° 5 d). Los Convenios entran en vigencia e el plazo de 12 meses desde el momento de su ratificación; y puede ser denunciado (esto es, dejado sin efecto) en el transcurso del año siguiente al periodo de 10 años después de su entrada en vigor.62 La interpretación de los Convenios será sometida a la Corte Internacional de Justicia para su resolución (art. 37 N° 1). No obstante, la costumbre ha determinado que se recurra al Director General de la OIT para que formule las aclaraciones necesarias, ateniéndose luego a sus dictámenes. Por último, el hecho de que un Estado deje de ser miembro de la OIT no resta fuerza legal a los Convenios libremente suscritos por dicho Estado. A diferencia de los Convenios, cuya finalidad es obligar a los Estados signatarios, las Recomendaciones tienen – como su nombre lo indica – una finalidad orientadora, proponiendo a los miembros la adopción de ciertas medidas internas en materia de política social. Una Recomendación puede emitirse para abordar un tema cuya importancia o universalidad no son suficientes como para dar lugar a un Convenio, aunque también pueden dictarse Recomendaciones que busquen complementar lo establecido en un Convenio ya vigente, o cuando se requiera de un pronunciamiento internacional respecto de una materia en donde sea extremadamente difícil adoptar un Convenio. 62 En el Anexo 2 están reseñados los Convenios de la OIT que han sido ratificados por Colombia. 64
  • 65. Al igual que los Convenios, las Recomendaciones son elaboradas por la Conferencia, en un proceso similar. Cuando se aprueba una Recomendación, esta es comunicada a cada miembro quien debe ponerla en ejecución por medio de su legislación nacional u otras vías; debiendo someterla a la autoridad competente para su ratificación, e informando al Director General acera de las medidas adoptadas, y deberá informar de todo ello y del estado de su legislación al Director, con la periodicidad que se establezca por el Consejo de Administración. Tanto los convenios como las recomendaciones inciden en las condiciones y las prácticas de trabajo de los países del mundo.63 La Conferencia Internacional del Trabajo, al igual que otros órganos de la OIT, adoptan documentos que no resultan ser tan formales como los convenios y las recomendaciones. Estos documentos pueden ser resoluciones, declaraciones o códigos de conducta. Estos documentos, por lo general, no forman parte del sistema de normas internacionales del trabajo de la OIT. La Organización ha adoptado más de 180 convenios y 185 recomendaciones sobre una gran variedad de temas.64 En 1995 el Director General inició una campaña para la ratificación de estos convenios. Desde entonces se han recibido más de 70 ratificaciones y 63 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whatare/index.htm 64 Ibídem. 65
  • 66. confirmaciones de las obligaciones previas relativas a los convenios fundamentales. Además en varios países están en curso los procedimientos de ratificación oficiales.65 Hay otros cuatro convenios sobre asuntos de suma importancia para las instituciones y la política del trabajo y se consideran como convenios prioritarios. Estos Convenios son: Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) 1976; Convenio sobre la inspección del trabajo 1947; Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969 y Convenio sobre la política de empleo 1964. El resto de los instrumentos se han clasificado en 12 categorías de convenios y recomendaciones. Las cuales son: Derechos humanos fundamentales, empleo, política social, administraciones del trabajo, relaciones laborales, condiciones del trabajo, seguridad social, empleo de las mujeres, empleo de niños y jóvenes, trabajadores migrantes, pueblos indígenas y tribales, trabajadores indígenas en territorios no metropolitanos u otras categorías (por ejemplo: gente de mar, pescadores, personal de enfermería, etc). 65 Ibídem. 66
  • 67. 2.4.2. Origen La elaboración de las normas internacionales del trabajo es un proceso bastante especial en el cual participan los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las de los trabajadores. Una norma es la solución a un problema que puede ser planteado por los gobiernos, los empleadores, los trabajadores o, incluso, por la opinión pública. Este problema puede provenir de una situación que afecte de manera directa o indirecta la protección y el bienestar de los trabajadores, el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo o las buenas relaciones laborales. Las vías para llevar el problema a la OIT son varias, por ejemplo, a través de un documento dirigido a la Oficina, una intervención en la Conferencia Internacional del Trabajo o a través de los empleadores o trabajadores del Consejo de Administración. Igualmente, están las conferencias regionales de la Organización, las reuniones de las comisiones de industria, las reuniones de expertos, las conferencias técnicas tripartitas y las investigaciones que adelanta la Oficina. En los informes que emanan de estos órganos puede haber recomendaciones, resoluciones o conclusiones que se someten al Consejo de Administración, para que este decida que se debe hacer al respecto. La Oficina, anualmente, pide a los constituyentes que entreguen sus propuestas para adoptar normas. 67
  • 68. Según la Constitución, el Consejo de Administración es el que normalmente inscribe los puntos en el orden del día de la Conferencia. La Conferencia puede, con el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes, decidir que se inscriba un asunto en el orden del día de la reunión siguiente. Por lo general, en la Conferencia los puntos relativos a la adopción de un instrumento normativo se introducen mediante el procedimiento de doble discusión, que se lleva a cabo en dos reuniones seguidas. El Consejo también puede decidir que se lleve a cabo el procedimiento de simple discusión, es decir, en una sola reunión cuando se trata de un tema de carácter urgente o que provenga de circunstancias especiales. Lo primero es que la Oficina haga un estudio comparativo de las leyes y prácticas de varios países miembros respecto del punto a tratar. Después prepara un informe y un formulario que se envía a los gobiernos, mínimo con 18 meses de antelación, para que conozcan el tema a tratar. Los gobiernos tienen la obligación de responder este cuestionario y enviarlo mínimo 11 meses antes de la reunión. Igualmente, los gobiernos deben consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de enviar estas respuestas. Cuando la Oficina tiene las respuestas de los gobiernos procede a preparar otro informe en el que se establecen los aspectos más relevantes. Este es el primer proyecto de la propuesta de normas internacionales del trabajo, que en la Conferencia se denomina primera discusión. Este informe se debe enviar a los gobiernos con cuatro meses de antelación a la reunión de la Conferencia; y ellos a su vez deben consultar con las organizaciones en su país. 68