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El Tributo y su Clasificación
Mg. Eliana Barturén Mondragón
EL TRIBUTO
• Prestación pecuniaria objeto de una relación
jurídica cuya fuente es la ley, entre dos
sujetos: de un lado el que tiene derecho a
exigir la prestación, el acreedor del tributo, El
Estado y de otro lado el deudor, quién está
obligado a cumplir la prestación
Características
– Es obligatorio
– Es una prestación pecuniaria
– Nace por ley
– Se tiene en cuenta la capacidad contributiva.
– Como norma jurídica
– Se paga para que el Estado pueda cumplir con
sus fines
Historia del Tributo
• Egipto.- los escribas impusieron un tributo en
el aceite de cocina.
• Grecia.- los atenienses crearon el tributo
eísfora para los gastos de la guerra
• Perú.- la reciprocidad y la
redistribución, teniendo en cuenta que no
tenían moneda.
Clasificación del Tributo
• Tripartita: Art. II TPCT
– Impuesto.- No genera obligación estatal
vinculada al sujeto pasivo.
– Contribución.- Debe hacer uso de la actividad
estatal que produce beneficio en el particular.
– Tasa.- Origina una contraprestación
Impuesto
• Tributo que obliga al pago para atender los
gastos propios del Estado y que no implican
un beneficio directo a quien lo paga:
– IGV
– IR
Contribuciones
• Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios especiales derivados de
la realización de obras públicas, prestaciones
sociales y demás actividades estatales.
– Contribución a ESSALUD
– Contrición al SENATI
– Contribución al Sencico
Tasa
• Tributo cuya hipótesis de incidencia consiste
en una actuación estatal directa e
inmediatamente referida al obligado.
– Arbitrios: arbitrio municipal de limpieza
– Licencias: licencia de funcionamiento
– Derechos: partida de nacimiento
CLASIFICACION CUATRIPARTITA
• TRIPARTITA + DETRACCIONES PARAFISCALES
• DETRACCIONES PARAFISCALES
– Prestaciones pecuniarias en favor de
personas de derecho público no estatal.
Ejemplo: colegios profesionales
– Legislación española: Califica como tributo
– Dino Jarach: Tres aspectos las distinguen
de los tributos:
Administración/Destino/Fin
CLASIFICACION:
Vinculados - no vinculados (1)
• La hipótesis de incidencia es el criterio que
permite la más apropiada clasificación de
tributos
• En función al aspecto material de la hipótesis de
incidencia el tributo será vinculado o no
vinculado
CLASIFICACION:
Vinculados - no vinculados (2)
• VINCULADOS:
– Aspecto material: actividad del poder público
– Describe una actuación estatal o la
consecuencia de tal actuación
– Ejemplos: Obtención de
certificados, expedición de
documentos, realización de obras, concesión
de licencias, permisos
CLASIFICACION:
Vinculados - no vinculados (3)
• NO VINCULADOS:
– Aspecto material: Hecho totalmente ajeno
a cualquier actividad estatal
– Ejemplos: Venta de bienes, tenencia de
patrimonio, generación de utilidad
CLASIFICACION:
Ordinarios - extraordinarios (1)
• DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO
– ORDINARIOS: Se detraen de la renta
– EXTRAORDINARIOS: Se detraen del capital
– Tipos de detraccion tributaria en materia de
impuestos: Patrimonio/renta/consumo
CLASIFICACION:
Definitivos - transitorios
• DEFINITIVOS: Creados con carácter permanente.
Ejemplo: Impuesto a la Renta
• TRANSITORIOS: Creados con carácter temporal.
Ejemplo: Impuesto Extraordinario a los Activos
Netos, contribución especial sobre los bienes
asegurados al 16/10/90
CLASIFICACION:
Directos - indirectos (1)
• DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO
– DIRECTOS: Cuando la carga económica es
soportada por la misma persona señalada como
deudor tributario. No hay traslación
– INDIRECTOS: Cuando la carga económica es
soportada por una persona distinta a la señalada
como deudor tributario. Fenómeno de traslación
CLASIFICACION:
Directos - indirectos (2)
• EXTERIORIZACION DE LA
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
– DIRECTOS: Gravan
exteriorizaciones inmediatas de
riqueza
– INDIRETOS: Gravan
exteriorizaciones mediatas de
riqueza
CLASIFICACION:
De contingente - De cuota
• DE CONTINGENTE: En forma previa
se determina la suma a ser
recaudada, la que se reparte entre
los deudores tributarios.
Contribución de Mejoras
• DE CUOTA: Se grava en base a la
riqueza de cada individuo. Ejemplo:
IGV
CLASIFICACION:
Fijos - Variables (1)
• Utiliza como criterio de clasificación la
determinación de la obligación
tributaria
• Concepto de determinación:
– tasa o alícuota: porción de cada unidad
de riqueza que se ve afectada por el
tributo
– parámetro: magnitud a la que debe
referirse o aplicarse el tipo de gravamen
– base imponible: tipo de parámetro
CLASIFICACION:
Fijos - Variables (2)
• Determinación:
– La aplicación del tipo de gravamen al
parámetro arroja el tributo
– Al parámetro, entonces, se le aplica un
elemento externo que es el tipo
impositivo o alícuota
– Nótese que el tipo impositivo o alícuota
no se ubica en el supuesto de la norma
sino en el mandato de la misma
CLASIFICACION:
Fijos - Variables (3)
• FIJOS: No tienen parámetro.
Ejemplo tasas. Tributo cuyo monto
está contenido en el mandato de la
norma
• VARIABLES: Tienen parámetro. Se
clasifican según el tipo de
parámetro que tengan.
CLASIFICACION:
Fijos - Variables (4)
• VARIABLES PROPORCIONALES
• VARIABLES PROGRESIVOS:
• VARIABLES REGRESIVOS
CLASIFICACION: Configuración Periódica -
Configuración Instantánea
• CONFIGURACION PERIODICA:
– Comprende situaciones que se
producen en un plazo. Ejemplo:
Impuesto a la Renta
• CONFIGURACION INSTANTANEA:
– Considera un hecho que tiene lugar en
un sólo momento. Ejemplo: Impuesto
de Alcabala
CLASIFICACION:
Según su liquidación
• LIQUIDACION PERIODICA: Ejemplos:
Impuesto General a las Ventas -
Impuesto Selectivo al Consumo
• LIQUIDACION EN UN MISMO ACTO:
Ejemplos: Impuesto de Alcabala -
Tasas
CLASIFICACION:
Internos - Aduaneros
• INTERNOS: Se perciben dentro de los
límites del país
• ADUANEROS: Se cobran con motivo
de la entrada o salida de bienes de las
fronteras
CLASIFICACION:
Nacional - Regional - Local
• NACIONAL
• REGIONAL
• LOCAL
Componentes del Tributo
• Hecho Generador: Es la acción o situación que
da nacimiento a la obligación tributaria.
• Contribuyente: Persona natural, jurídica,
empresa o sucesión indivisa que realiza una
actividad que constituye hecho generador
• Base de Cálculo: Cantidad numérica sobre la cual
se calcula el impuesto.
• Tasa: valor porcentual establecido para aplicarse
a la base imponible, a fin de determinar el
monto del tributo
HECHO GENERADOR
• La obligación tributaria nace por
disposición de la ley
• Es la conducta que al adecuarse al
supuesto genérico de la norma, origina la
obligación tributaria.
27
Importancia del Hecho Generador
• Determina la relación jurídico tributaria y el
nacimiento de la obligación tributaria.
• Va a permitir establecer quién es el sujeto
pasivo de la obligación tributaria,
• Va a determinar quién es el sujeto activo de la
obligación tributaria,.
• Va a permitir conocer el régimen jurídico
aplicable a la obligación tributaria
• Permite la determinación de los casos concretos
de evasión tributaria en sentido estricto.
Hipótesis de Incidencia
• Supuesto de hecho definido en forma
abstracta por la ley, que llevado a cabo por
un sujeto designado por ella, en el lugar
determinado por la misma, genera la
obligación de pagar el tributo.
Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• A. Objetivo: hecho concreto
• A. Subjetivo: sujetos que intervienen en la
obligación
• A. Espacial: lugar en el que se realiza el
hecho.
• A. Temporal: momento en el que se realiza el
hecho
Norma Tributaria
• La norma tributaria, asume la siguiente
configuración:
Hipótesis: “Si sucediera el hecho Y”
Mandato: “pague X, en dinero, al Estado”
Sanción: “si no pagara se producirán las
siguientes circunstancias...””
Materia Imponible
• Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un
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actividad perso-nal o una titularidad jurídica

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Sesion 2 el tributo y su clasificación

  • 1. El Tributo y su Clasificación Mg. Eliana Barturén Mondragón
  • 2. EL TRIBUTO • Prestación pecuniaria objeto de una relación jurídica cuya fuente es la ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la prestación, el acreedor del tributo, El Estado y de otro lado el deudor, quién está obligado a cumplir la prestación
  • 3. Características – Es obligatorio – Es una prestación pecuniaria – Nace por ley – Se tiene en cuenta la capacidad contributiva. – Como norma jurídica – Se paga para que el Estado pueda cumplir con sus fines
  • 4. Historia del Tributo • Egipto.- los escribas impusieron un tributo en el aceite de cocina. • Grecia.- los atenienses crearon el tributo eísfora para los gastos de la guerra • Perú.- la reciprocidad y la redistribución, teniendo en cuenta que no tenían moneda.
  • 5. Clasificación del Tributo • Tripartita: Art. II TPCT – Impuesto.- No genera obligación estatal vinculada al sujeto pasivo. – Contribución.- Debe hacer uso de la actividad estatal que produce beneficio en el particular. – Tasa.- Origina una contraprestación
  • 6. Impuesto • Tributo que obliga al pago para atender los gastos propios del Estado y que no implican un beneficio directo a quien lo paga: – IGV – IR
  • 7. Contribuciones • Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas, prestaciones sociales y demás actividades estatales. – Contribución a ESSALUD – Contrición al SENATI – Contribución al Sencico
  • 8. Tasa • Tributo cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal directa e inmediatamente referida al obligado. – Arbitrios: arbitrio municipal de limpieza – Licencias: licencia de funcionamiento – Derechos: partida de nacimiento
  • 9. CLASIFICACION CUATRIPARTITA • TRIPARTITA + DETRACCIONES PARAFISCALES • DETRACCIONES PARAFISCALES – Prestaciones pecuniarias en favor de personas de derecho público no estatal. Ejemplo: colegios profesionales – Legislación española: Califica como tributo – Dino Jarach: Tres aspectos las distinguen de los tributos: Administración/Destino/Fin
  • 10. CLASIFICACION: Vinculados - no vinculados (1) • La hipótesis de incidencia es el criterio que permite la más apropiada clasificación de tributos • En función al aspecto material de la hipótesis de incidencia el tributo será vinculado o no vinculado
  • 11. CLASIFICACION: Vinculados - no vinculados (2) • VINCULADOS: – Aspecto material: actividad del poder público – Describe una actuación estatal o la consecuencia de tal actuación – Ejemplos: Obtención de certificados, expedición de documentos, realización de obras, concesión de licencias, permisos
  • 12. CLASIFICACION: Vinculados - no vinculados (3) • NO VINCULADOS: – Aspecto material: Hecho totalmente ajeno a cualquier actividad estatal – Ejemplos: Venta de bienes, tenencia de patrimonio, generación de utilidad
  • 13. CLASIFICACION: Ordinarios - extraordinarios (1) • DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO – ORDINARIOS: Se detraen de la renta – EXTRAORDINARIOS: Se detraen del capital – Tipos de detraccion tributaria en materia de impuestos: Patrimonio/renta/consumo
  • 14. CLASIFICACION: Definitivos - transitorios • DEFINITIVOS: Creados con carácter permanente. Ejemplo: Impuesto a la Renta • TRANSITORIOS: Creados con carácter temporal. Ejemplo: Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, contribución especial sobre los bienes asegurados al 16/10/90
  • 15. CLASIFICACION: Directos - indirectos (1) • DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO – DIRECTOS: Cuando la carga económica es soportada por la misma persona señalada como deudor tributario. No hay traslación – INDIRECTOS: Cuando la carga económica es soportada por una persona distinta a la señalada como deudor tributario. Fenómeno de traslación
  • 16. CLASIFICACION: Directos - indirectos (2) • EXTERIORIZACION DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA – DIRECTOS: Gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza – INDIRETOS: Gravan exteriorizaciones mediatas de riqueza
  • 17. CLASIFICACION: De contingente - De cuota • DE CONTINGENTE: En forma previa se determina la suma a ser recaudada, la que se reparte entre los deudores tributarios. Contribución de Mejoras • DE CUOTA: Se grava en base a la riqueza de cada individuo. Ejemplo: IGV
  • 18. CLASIFICACION: Fijos - Variables (1) • Utiliza como criterio de clasificación la determinación de la obligación tributaria • Concepto de determinación: – tasa o alícuota: porción de cada unidad de riqueza que se ve afectada por el tributo – parámetro: magnitud a la que debe referirse o aplicarse el tipo de gravamen – base imponible: tipo de parámetro
  • 19. CLASIFICACION: Fijos - Variables (2) • Determinación: – La aplicación del tipo de gravamen al parámetro arroja el tributo – Al parámetro, entonces, se le aplica un elemento externo que es el tipo impositivo o alícuota – Nótese que el tipo impositivo o alícuota no se ubica en el supuesto de la norma sino en el mandato de la misma
  • 20. CLASIFICACION: Fijos - Variables (3) • FIJOS: No tienen parámetro. Ejemplo tasas. Tributo cuyo monto está contenido en el mandato de la norma • VARIABLES: Tienen parámetro. Se clasifican según el tipo de parámetro que tengan.
  • 21. CLASIFICACION: Fijos - Variables (4) • VARIABLES PROPORCIONALES • VARIABLES PROGRESIVOS: • VARIABLES REGRESIVOS
  • 22. CLASIFICACION: Configuración Periódica - Configuración Instantánea • CONFIGURACION PERIODICA: – Comprende situaciones que se producen en un plazo. Ejemplo: Impuesto a la Renta • CONFIGURACION INSTANTANEA: – Considera un hecho que tiene lugar en un sólo momento. Ejemplo: Impuesto de Alcabala
  • 23. CLASIFICACION: Según su liquidación • LIQUIDACION PERIODICA: Ejemplos: Impuesto General a las Ventas - Impuesto Selectivo al Consumo • LIQUIDACION EN UN MISMO ACTO: Ejemplos: Impuesto de Alcabala - Tasas
  • 24. CLASIFICACION: Internos - Aduaneros • INTERNOS: Se perciben dentro de los límites del país • ADUANEROS: Se cobran con motivo de la entrada o salida de bienes de las fronteras
  • 25. CLASIFICACION: Nacional - Regional - Local • NACIONAL • REGIONAL • LOCAL
  • 26. Componentes del Tributo • Hecho Generador: Es la acción o situación que da nacimiento a la obligación tributaria. • Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad que constituye hecho generador • Base de Cálculo: Cantidad numérica sobre la cual se calcula el impuesto. • Tasa: valor porcentual establecido para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo
  • 27. HECHO GENERADOR • La obligación tributaria nace por disposición de la ley • Es la conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria. 27
  • 28. Importancia del Hecho Generador • Determina la relación jurídico tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria. • Va a permitir establecer quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, • Va a determinar quién es el sujeto activo de la obligación tributaria,. • Va a permitir conocer el régimen jurídico aplicable a la obligación tributaria • Permite la determinación de los casos concretos de evasión tributaria en sentido estricto.
  • 29. Hipótesis de Incidencia • Supuesto de hecho definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por un sujeto designado por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la obligación de pagar el tributo.
  • 30. Aspectos de la Hipótesis de Incidencia • A. Objetivo: hecho concreto • A. Subjetivo: sujetos que intervienen en la obligación • A. Espacial: lugar en el que se realiza el hecho. • A. Temporal: momento en el que se realiza el hecho
  • 31. Norma Tributaria • La norma tributaria, asume la siguiente configuración: Hipótesis: “Si sucediera el hecho Y” Mandato: “pague X, en dinero, al Estado” Sanción: “si no pagara se producirán las siguientes circunstancias...””
  • 32. Materia Imponible • Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad perso-nal o una titularidad jurídica