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LA COMPETENCIALA COMPETENCIA
Prof. Enrique Salazar F.Prof. Enrique Salazar F.
Universidad Señor de SipánUniversidad Señor de Sipán
La CompetenciaLa Competencia
 Es el ámbito desde el cual el juez ejerceEs el ámbito desde el cual el juez ejerce
jurisdicciónjurisdicción
 Es la aptitud legal que tiene un juez paraEs la aptitud legal que tiene un juez para
resolver un conflicto de intereses, enresolver un conflicto de intereses, en
determinada materia y territorio.determinada materia y territorio.
 Es el ejercicio válido de la jurisdicción enEs el ejercicio válido de la jurisdicción en
un caso concreto (Juan Monroy)un caso concreto (Juan Monroy)
FundamentoFundamento
 Se fundamenta en el hecho de que elSe fundamenta en el hecho de que el
Estado requiere de jueces distintos,Estado requiere de jueces distintos,
 por la variedad de materias que sonpor la variedad de materias que son
sometidas al control judicial;sometidas al control judicial;
 por la amplitud del territorio nacional.por la amplitud del territorio nacional.
 Por la diversas cuantías de las conflictosPor la diversas cuantías de las conflictos
 Por los diversos grados de los órganosPor los diversos grados de los órganos
judicialesjudiciales
Criterios de la competenciaCriterios de la competencia
 Criterio territorialCriterio territorial
 Arts. 14 al 27Arts. 14 al 27
 Criterio por MateriaCriterio por Materia
 Arts. 5 al 9Arts. 5 al 9
 Criterio por CuantíaCriterio por Cuantía
 Arts. 10 al 13Arts. 10 al 13
 Criterio por FunciónCriterio por Función
 Arts. 28 al 33.Arts. 28 al 33.
Criterio TerritorialCriterio Territorial
 FundamentoFundamento::
 La extensión del país y la demarcaciónLa extensión del país y la demarcación
política territorial de los departamentospolítica territorial de los departamentos
y regionesy regiones
 Las diferente demarcación territorial deLas diferente demarcación territorial de
las Cortes Superiores.las Cortes Superiores.
 El interés de las partes de su propioEl interés de las partes de su propio
domiciliodomicilio
Clasificación de competenciaClasificación de competencia
territorialterritorial
 EN FUNCION A LA AUTONOMIAEN FUNCION A LA AUTONOMIA
DE LAS PARTES:DE LAS PARTES:
 Exclusivos o absolutos:Exclusivos o absolutos: cuando elcuando el
demandado puede exigir que se ledemandado puede exigir que se le
demande en un lugar determinado, pordemande en un lugar determinado, por
razón de su domicilio, aun cuando tengarazón de su domicilio, aun cuando tenga
la facultad de prorrogar expresa ola facultad de prorrogar expresa o
tácitamente la competencia (derecho altácitamente la competencia (derecho al
juez natural).juez natural).
Clasificación de competenciaClasificación de competencia
territorialterritorial
 EN FUNCION A LA AUTONOMIAEN FUNCION A LA AUTONOMIA
DE LAS PARTES:DE LAS PARTES:
 Facultativa:Facultativa: cuando el agente activocuando el agente activo
de la relación procesal, tiene más de unade la relación procesal, tiene más de una
opción para demandar, Ej. Supuestosopción para demandar, Ej. Supuestos
del articulo 24 del CPC; donde eldel articulo 24 del CPC; donde el
demandante tiene la opción de escogerdemandante tiene la opción de escoger
entre el domicilio del demandado u otroentre el domicilio del demandado u otro
señalado en el dispositivo mencionado.señalado en el dispositivo mencionado.
Clasificación de competenciaClasificación de competencia
territorialterritorial
 EN FUNCIÓN A LAS PERSONAS OEN FUNCIÓN A LAS PERSONAS O
BIENESBIENES
 Subjetivos:Subjetivos: Está determinada por lasEstá determinada por las
circunstancias personales de una de lascircunstancias personales de una de las
partes, Ej. Domicilio del demandante opartes, Ej. Domicilio del demandante o
domicilio del demandado en los procesos dedomicilio del demandado en los procesos de
alimentos.alimentos.
 Reales u Objetivos:Reales u Objetivos: Está determinado porEstá determinado por
la ubicación del lugar donde se encuentre ella ubicación del lugar donde se encuentre el
bien materia del litigio; o donde se contrajo labien materia del litigio; o donde se contrajo la
obligación.obligación.
Competencia objetivaCompetencia objetiva
 La competencia objetiva está en función de lasLa competencia objetiva está en función de las
diversas materias de los conflictos, (lo que sediversas materias de los conflictos, (lo que se
conoce como competencia por materia) y deconoce como competencia por materia) y de
los montos que se reclaman, (competencia porlos montos que se reclaman, (competencia por
cuantía)cuantía)
 Por ello se dice que la competencia objetivaPor ello se dice que la competencia objetiva
(Materia o Cuantía),(Materia o Cuantía), se determina por dosse determina por dos
circunstancias:circunstancias:
 cualitativo,cualitativo, que tiene en consideración laque tiene en consideración la
naturaleza de la causa y por materianaturaleza de la causa y por materia
 cuantitativo,cuantitativo, por razón por la cuantía de lapor razón por la cuantía de la
pretensión.pretensión.
Competencia por materiaCompetencia por materia
 Competencia Ratione Materiae:Competencia Ratione Materiae:
 Se trata de una competencia queSe trata de una competencia que
depende la naturaleza de la causa:depende la naturaleza de la causa:
Derecho Penal, Civil, ContenciosoDerecho Penal, Civil, Contencioso
Administrativo, Laboral, etc.Administrativo, Laboral, etc.
Competencia FuncionalCompetencia Funcional
 Determinada por la participación de losDeterminada por la participación de los
jueces en el proceso.jueces en el proceso.
 La garantía de pluralidad de instancias yLa garantía de pluralidad de instancias y
los recursos de impugnaciónlos recursos de impugnación
 Su finalidad es la cooperación de lasSu finalidad es la cooperación de las
distintos tribunales al conocer un casodistintos tribunales al conocer un caso
concreto.concreto.
Competencia por TurnoCompetencia por Turno
 Se trata de una competencia temporal,Se trata de una competencia temporal,
por tratarse de un conjunto de reglaspor tratarse de un conjunto de reglas
administrativas que dictan los tribunalesadministrativas que dictan los tribunales
(Corte Superior), con la finalidad de(Corte Superior), con la finalidad de
buscar la distribución equilibrada delbuscar la distribución equilibrada del
trabajo entre los jueces que ejercen latrabajo entre los jueces que ejercen la
misma competencia, en función al númeromisma competencia, en función al número
de causas por despacho.de causas por despacho.
Reglas de la competenciaReglas de la competencia
territorialterritorial
Regla generalRegla general
 El fuero personal: Actor sequiturEl fuero personal: Actor sequitur
forum reiforum rei
 El demandado debe recibir elEl demandado debe recibir el
menor daño en el procesomenor daño en el proceso
Reglas de la competenciaReglas de la competencia
territorialterritorial
 El fuero realEl fuero real
 Forum rei sitaeForum rei sitae
 La ubicación del bien en litigioLa ubicación del bien en litigio
 El fuero del cumplimiento de laEl fuero del cumplimiento de la
obligaciónobligación
 Fuero de la gestiónFuero de la gestión
 Rendición de cuentasRendición de cuentas
 De administración de bienesDe administración de bienes
Reglas generales de laReglas generales de la
competenciacompetencia
 El fuero personal, “Actor sequitur forumEl fuero personal, “Actor sequitur forum
rei, el actor sigue el fuero del reo.rei, el actor sigue el fuero del reo.
 Fuero RealFuero Real (Forum rei sitiae),(Forum rei sitiae),
tratándose de pretensiones reales, setratándose de pretensiones reales, se
refiere a la ubicación de la cosa enrefiere a la ubicación de la cosa en
litigio, refiriéndose a bienes inmuebles.litigio, refiriéndose a bienes inmuebles.
Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
 A. FUERO DEL DEMANDADO.A. FUERO DEL DEMANDADO.
 Artículo 14.- Reglas generales de laArtículo 14.- Reglas generales de la
competencia.-competencia.-
 Cuando se demanda a una persona natural, esCuando se demanda a una persona natural, es
competente el Juez del lugar de su domicilio,competente el Juez del lugar de su domicilio,
salvo disposición legal en contrario.salvo disposición legal en contrario.
 Si el demandado domicilia en varios lugaresSi el demandado domicilia en varios lugares
puede ser demandado en cualquiera de ellos.puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
 Artículo 14.- Reglas generales de laArtículo 14.- Reglas generales de la
competencia.-competencia.-
 Si el demandado carece de domicilio o este esSi el demandado carece de domicilio o este es
desconocido, es competente el Juez del lugar donde sedesconocido, es competente el Juez del lugar donde se
encuentre o el del domicilio del demandante, a elecciónencuentre o el del domicilio del demandante, a elección
de éste último.de éste último.
 Si el demandado domicilia en el extranjero, esSi el demandado domicilia en el extranjero, es
competente el Juez del lugar del último domicilio quecompetente el Juez del lugar del último domicilio que
tuvo en el país.tuvo en el país.
 Si por la naturaleza de la pretensión u otra causaSi por la naturaleza de la pretensión u otra causa
análoga no pudiera determinarse la competencia poranáloga no pudiera determinarse la competencia por
razón de grado, es competente el Juez Civil.razón de grado, es competente el Juez Civil.
Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
 B. PRÓRROGA DE LAB. PRÓRROGA DE LA
COMPETENCIA TERRITORIALCOMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 25.- Prórroga convencionalArtículo 25.- Prórroga convencional
 Las partes pueden convenir por escritoLas partes pueden convenir por escrito
someterse a la competencia territorial desometerse a la competencia territorial de
un Juez distinto al que corresponde, salvoun Juez distinto al que corresponde, salvo
que la ley la declare improrrogable.que la ley la declare improrrogable.
Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
 Artículo 26.- Prórroga tácitaArtículo 26.- Prórroga tácita
 Se produce la prórroga tácita de laSe produce la prórroga tácita de la
competencia para el demandante por elcompetencia para el demandante por el
hecho de interponer la demanda y para elhecho de interponer la demanda y para el
demandado, por comparecer al procesodemandado, por comparecer al proceso
sin hacer reserva o dejar transcurrir elsin hacer reserva o dejar transcurrir el
plazo sin cuestionar la competencia.plazo sin cuestionar la competencia.
COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
 Artículo 24. Competencia facultativaArtículo 24. Competencia facultativa
 Además del Juez del domicilio del demandado, tambiénAdemás del Juez del domicilio del demandado, también
es competente, a elección del demandante:es competente, a elección del demandante:
 1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes
tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igualtratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual
regla rige en los procesos de retracto, título supletorio,regla rige en los procesos de retracto, título supletorio,
prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación deprescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de
áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Siáreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si
la demanda versa sobre varios inmuebles situados enla demanda versa sobre varios inmuebles situados en
diversos lugares será competente el Juez de cualquieradiversos lugares será competente el Juez de cualquiera
de ellos;de ellos;
COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
 2. El Juez del último domicilio conyugal,2. El Juez del último domicilio conyugal,
tratándose de nulidad del matrimonio,tratándose de nulidad del matrimonio,
régimen patrimonial del matrimonio,régimen patrimonial del matrimonio,
separación de cuerpos, divorcio y patriaseparación de cuerpos, divorcio y patria
potestad;potestad;
COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
 3. El Juez del domicilio del demandante3. El Juez del domicilio del demandante
en las pretensiones alimenticias;en las pretensiones alimenticias;
 4. El Juez del lugar señalado para el4. El Juez del lugar señalado para el
cumplimiento de la obligación;cumplimiento de la obligación;
 5. El Juez del lugar en donde ocurrió el5. El Juez del lugar en donde ocurrió el
daño, tratándose de pretensionesdaño, tratándose de pretensiones
indemnizatorias por responsabilidadindemnizatorias por responsabilidad
extracontractual;extracontractual;
COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
 6. El Juez del lugar en que se realizó o debió6. El Juez del lugar en que se realizó o debió
realizarse el hecho generador de la obligación,realizarse el hecho generador de la obligación,
tratándose de prestaciones derivadas de latratándose de prestaciones derivadas de la
gestión de negocios, enriquecimiento indebido,gestión de negocios, enriquecimiento indebido,
promesa unilateral o pago indebido; ypromesa unilateral o pago indebido; y
 7. El Juez del lugar donde se desempeña la7. El Juez del lugar donde se desempeña la
administración de bienes comunes o ajenos aladministración de bienes comunes o ajenos al
tiempo de interponerse las demandas detiempo de interponerse las demandas de
rendición, de aprobación o de desaprobación derendición, de aprobación o de desaprobación de
cuentas o informes de gestión.cuentas o informes de gestión.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 Artículo 17.-Personas jurídicas.Artículo 17.-Personas jurídicas.
 Si se demanda a una persona jurídica, es competente elSi se demanda a una persona jurídica, es competente el
Juez del domicilio en donde tiene su sede principal,Juez del domicilio en donde tiene su sede principal,
salvo disposición legal en contrario.salvo disposición legal en contrario.
 En caso de contar con sucursales, agencias,En caso de contar con sucursales, agencias,
establecimientos o representantes debidamenteestablecimientos o representantes debidamente
autorizados en otros lugares, puede ser demandada, aautorizados en otros lugares, puede ser demandada, a
elección del demandante, ante el Juez del domicilio de laelección del demandante, ante el Juez del domicilio de la
sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios ensede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en
donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o dondedonde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde
sería ejecutable la pretensión reclamada.sería ejecutable la pretensión reclamada.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 Artículo 18.-Persona jurídica irregular.-Artículo 18.-Persona jurídica irregular.-
 Tratándose de demandas contra asociaciones,Tratándose de demandas contra asociaciones,
fundaciones, comités y sociedades no inscritasfundaciones, comités y sociedades no inscritas
o de cualquier otra entidad cuya constitución,o de cualquier otra entidad cuya constitución,
inscripción o funcionamiento sea irregular, esinscripción o funcionamiento sea irregular, es
competente el Juez del lugar en donde realizancompetente el Juez del lugar en donde realizan
la actividad que motiva la demanda o solicitud.la actividad que motiva la demanda o solicitud.
 Se aplica la misma regla en caso deSe aplica la misma regla en caso de
demandarse directamente a su representante,demandarse directamente a su representante,
administrador, director u otro sujeto por actosadministrador, director u otro sujeto por actos
realizados en nombre de la persona jurídica.realizados en nombre de la persona jurídica.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 Artículo 27.- Competencia del Estado.-Artículo 27.- Competencia del Estado.-
 Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede laEs Juez competente el del lugar donde tenga su sede la
oficina o repartición del Gobierno Central, Regional,oficina o repartición del Gobierno Central, Regional,
Departamental, Local o ente de derecho público queDepartamental, Local o ente de derecho público que
hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que sehubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se
reclama.reclama.
 Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en unaCuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una
relación jurídica de derecho privado, se aplican lasrelación jurídica de derecho privado, se aplican las
reglas generales de la competencia.reglas generales de la competencia.
 Las mismas reglas se aplican cuando la demanda seLas mismas reglas se aplican cuando la demanda se
interpone contra órgano constitucional autónomo ointerpone contra órgano constitucional autónomo o
contra funcionario público que hubiera actuado en usocontra funcionario público que hubiera actuado en uso
de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 LEY 27584 LEY DEL PROCESOLEY 27584 LEY DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 Artículo 8.- Competencia territorialArtículo 8.- Competencia territorial
 Es competente para conocer el procesoEs competente para conocer el proceso
contencioso administrativo en primera instancia,contencioso administrativo en primera instancia,
a elección del demandante, el Juez del lugar dela elección del demandante, el Juez del lugar del
domicilio del demandado o del lugar donde sedomicilio del demandado o del lugar donde se
produjo la actuación impugnable.produjo la actuación impugnable.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 19.- Sucesiones.-Artículo 19.- Sucesiones.-
 En materia sucesoria, es competente el Juez del lugarEn materia sucesoria, es competente el Juez del lugar
en donde el causante tuvo su último domicilio en el país.en donde el causante tuvo su último domicilio en el país.
Esta competencia es improrrogable.Esta competencia es improrrogable.
Artículo 20.-Expropiación.-Artículo 20.-Expropiación.-
 Tratándose de bienes inscritos, es competente el JuezTratándose de bienes inscritos, es competente el Juez
del lugar en donde el derecho de propiedad sedel lugar en donde el derecho de propiedad se
encuentra inscrito.encuentra inscrito.
 Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, esSi la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es
competente el del lugar donde el bien está situado,competente el del lugar donde el bien está situado,
aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24,aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24,
inciso 1.inciso 1.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 Artículo 21.- Incapacidad.-Artículo 21.- Incapacidad.-
 En materia de patria potestad, tutela y curatela, se trateEn materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate
o no de asuntos contenciosos, es competente el Juezo no de asuntos contenciosos, es competente el Juez
del lugar donde se encuentra el incapaz.del lugar donde se encuentra el incapaz.
 Para instituir las curatelas de bienes a que se refierenPara instituir las curatelas de bienes a que se refieren
los Artículos 597 al 600 del Código Civil, es competentelos Artículos 597 al 600 del Código Civil, es competente
el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayorel Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor
parte de los bienes, observándose, en su caso, la reglaparte de los bienes, observándose, en su caso, la regla
establecida en el Artículo 47 del Código Civil.establecida en el Artículo 47 del Código Civil.
 Para las curatelas especiales a que se refiere el ArtículoPara las curatelas especiales a que se refiere el Artículo
606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el
Artículo 23 de este Código.Artículo 23 de este Código.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 Artículo 23. Proceso noArtículo 23. Proceso no
contenciosocontencioso
 En el proceso no contencioso esEn el proceso no contencioso es
competente el Juez del lugar del domiciliocompetente el Juez del lugar del domicilio
de la persona que lo promueve o en cuyode la persona que lo promueve o en cuyo
interés se promueve, salvo disposicióninterés se promueve, salvo disposición
legal o pacto en contrario.legal o pacto en contrario.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 Artículo 32.- Pretensiones de garantía,Artículo 32.- Pretensiones de garantía,
accesorias y complementarias.-accesorias y complementarias.-
 Es competente para conocer la pretensión deEs competente para conocer la pretensión de
garantía, así como de la pretensión accesoria,garantía, así como de la pretensión accesoria,
complementaria o derivada de otra planteadacomplementaria o derivada de otra planteada
anteriormente, el Juez de la pretensión principal,anteriormente, el Juez de la pretensión principal,
aunque consideradas individualmente noaunque consideradas individualmente no
alcancen o excedan el límite de la cuantíaalcancen o excedan el límite de la cuantía
establecida para la competencia del Juez o deestablecida para la competencia del Juez o de
su competencia territorial.su competencia territorial.
COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
 Artículo 33.- Medida cautelar yArtículo 33.- Medida cautelar y
prueba anticipada.-prueba anticipada.-
 Es competente para dictar medidaEs competente para dictar medida
cautelar antes de la iniciación del procesocautelar antes de la iniciación del proceso
y para la actuación de la pruebay para la actuación de la prueba
anticipada, el Juez competente por razónanticipada, el Juez competente por razón
de grado para conocer la demandade grado para conocer la demanda
próxima a interponerse.próxima a interponerse.
LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIACOMPETENCIA
 Artículo 35.- Incompetencia.Artículo 35.- Incompetencia.
 La incompetencia por razón deLa incompetencia por razón de
materia, cuantía, grado, turno y territorio,materia, cuantía, grado, turno y territorio,
esta última cuando es improrrogable, seesta última cuando es improrrogable, se
declarará de oficio, en cualquier estado ydeclarará de oficio, en cualquier estado y
grado del proceso, sin perjuicio de quegrado del proceso, sin perjuicio de que
pueda ser invocada como excepción.pueda ser invocada como excepción.
LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIACOMPETENCIA
 Artículo 37 CuestionamientoArtículo 37 Cuestionamiento
exclusivoexclusivo
 La competencia de los Jueces de PazLa competencia de los Jueces de Paz
Letrados y de Paz sólo se cuestionaLetrados y de Paz sólo se cuestiona
mediante excepción.mediante excepción.
LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIACOMPETENCIA
 Artículo 36.- Efectos de laArtículo 36.- Efectos de la
incompetenciaincompetencia
 Al declarar su incompetencia, el JuezAl declarar su incompetencia, el Juez
declarará asimismo la nulidad de lodeclarará asimismo la nulidad de lo
actuado y la conclusión del proceso, conactuado y la conclusión del proceso, con
excepción de lo dispuesto en el inciso 6)excepción de lo dispuesto en el inciso 6)
del artículo 451.del artículo 451.
CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
 Artículo 38.- Contienda de competenciaArtículo 38.- Contienda de competencia
 La incompetencia territorial relativa puedeLa incompetencia territorial relativa puede
ser invocada, excluyentemente, como excepciónser invocada, excluyentemente, como excepción
o como contienda. La contienda de competenciao como contienda. La contienda de competencia
se interpone ante el Juez que el demandadose interpone ante el Juez que el demandado
considere competente, dentro de los cinco díasconsidere competente, dentro de los cinco días
de emplazado y ofreciendo los mediosde emplazado y ofreciendo los medios
probatorios pertinentes.probatorios pertinentes.
CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
 Artículo 38.- Contienda de competenciaArtículo 38.- Contienda de competencia
 Si el Juez admite la contienda oficiará alSi el Juez admite la contienda oficiará al
Juez de la demanda, pidiéndole que se inhibaJuez de la demanda, pidiéndole que se inhiba
de conocerla y solicitando, además, la remisiónde conocerla y solicitando, además, la remisión
del expediente.del expediente.
 Con el oficio le anexa copia certificada delCon el oficio le anexa copia certificada del
escrito de contienda, de sus anexos, de laescrito de contienda, de sus anexos, de la
resolución admisoria y de cualquier otraresolución admisoria y de cualquier otra
actuación producida. Adicionalmente al oficio, elactuación producida. Adicionalmente al oficio, el
Juez de la contienda dará aviso inmediato porJuez de la contienda dará aviso inmediato por
fax u otro medio idóneo.fax u otro medio idóneo.
CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
 Artículo 39.- Reconocimiento deArtículo 39.- Reconocimiento de
incompetenciaincompetencia
 Si recibido el oficio y sus anexos, elSi recibido el oficio y sus anexos, el
Juez de la demanda considera que esJuez de la demanda considera que es
competente el Juez de la contienda, lecompetente el Juez de la contienda, le
remitirá el expediente para que conozcaremitirá el expediente para que conozca
del proceso. Esta decisión esdel proceso. Esta decisión es
inimpugnable.inimpugnable.
CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
 Artículo 40.- Conflicto deArtículo 40.- Conflicto de
competenciacompetencia
 Si el Juez de la demanda se consideraSi el Juez de la demanda se considera
competente suspenderá el proceso ycompetente suspenderá el proceso y
remitirá todo lo actuado, inclusive elremitirá todo lo actuado, inclusive el
principal, al superior que deba dirimir laprincipal, al superior que deba dirimir la
competencia, oficiando al Juez de lacompetencia, oficiando al Juez de la
contienda.contienda.
CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
 Artículo 41.- Resolución de la contienda ante elArtículo 41.- Resolución de la contienda ante el
superiorsuperior
 La contienda de competencia entre Jueces CivilesLa contienda de competencia entre Jueces Civiles
del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de ladel mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la
Corte Superior correspondiente. En los demás casos, laCorte Superior correspondiente. En los demás casos, la
dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.
 El superior dirimirá la contienda dentro de cinco díasEl superior dirimirá la contienda dentro de cinco días
de recibido los actuados, sin dar trámite y sin concederde recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder
el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordenael informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena
la remisión del expediente al Juez declaradola remisión del expediente al Juez declarado
competente, con conocimiento del otro Juez.competente, con conocimiento del otro Juez.
LA MEDIDA CAUTELAR EN ELLA MEDIDA CAUTELAR EN EL
CONFLICTO DE COMPETENCIACONFLICTO DE COMPETENCIA
 Artículo 42.- Conservación de laArtículo 42.- Conservación de la
eficacia cautelareficacia cautelar
 La medida cautelar otorgada por elLa medida cautelar otorgada por el
Juez de la demanda, antes de recibir elJuez de la demanda, antes de recibir el
oficio del Juez de la contienda, conservaoficio del Juez de la contienda, conserva
su eficacia aunque se suspenda elsu eficacia aunque se suspenda el
proceso. Suspendido el proceso, no seproceso. Suspendido el proceso, no se
otorgarán medidas cautelares.otorgarán medidas cautelares.
LA MEDIDA CAUTELAR EN ELLA MEDIDA CAUTELAR EN EL
CONFLICTO DE COMPETENCIACONFLICTO DE COMPETENCIA
 Artículo 44.- Convalidación de la medidaArtículo 44.- Convalidación de la medida
cautelarcautelar
 A pedido de parte, y siempre que laA pedido de parte, y siempre que la
competencia fuera decidida a favor del Juez decompetencia fuera decidida a favor del Juez de
la contienda, éste deberá efectuar, como Juezla contienda, éste deberá efectuar, como Juez
de primer grado, un reexamen de losde primer grado, un reexamen de los
presupuestos de la medida cautelarpresupuestos de la medida cautelar
preexistente. El pedido de reexamen espreexistente. El pedido de reexamen es
procedente cuando no se ha apelado la medida,procedente cuando no se ha apelado la medida,
o cuando la parte se ha desistido de dichoo cuando la parte se ha desistido de dicho
recurso.recurso.
Fin de la contienda de competenciaFin de la contienda de competencia
 Artículo 43.- Continuación delArtículo 43.- Continuación del
proceso principalproceso principal
 Recibido el expediente, el JuezRecibido el expediente, el Juez
competente continuará el trámite delcompetente continuará el trámite del
proceso volviendo a conceder el plazoproceso volviendo a conceder el plazo
para contestar la demanda.para contestar la demanda.

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La competencia

  • 1. LA COMPETENCIALA COMPETENCIA Prof. Enrique Salazar F.Prof. Enrique Salazar F. Universidad Señor de SipánUniversidad Señor de Sipán
  • 2. La CompetenciaLa Competencia  Es el ámbito desde el cual el juez ejerceEs el ámbito desde el cual el juez ejerce jurisdicciónjurisdicción  Es la aptitud legal que tiene un juez paraEs la aptitud legal que tiene un juez para resolver un conflicto de intereses, enresolver un conflicto de intereses, en determinada materia y territorio.determinada materia y territorio.  Es el ejercicio válido de la jurisdicción enEs el ejercicio válido de la jurisdicción en un caso concreto (Juan Monroy)un caso concreto (Juan Monroy)
  • 3. FundamentoFundamento  Se fundamenta en el hecho de que elSe fundamenta en el hecho de que el Estado requiere de jueces distintos,Estado requiere de jueces distintos,  por la variedad de materias que sonpor la variedad de materias que son sometidas al control judicial;sometidas al control judicial;  por la amplitud del territorio nacional.por la amplitud del territorio nacional.  Por la diversas cuantías de las conflictosPor la diversas cuantías de las conflictos  Por los diversos grados de los órganosPor los diversos grados de los órganos judicialesjudiciales
  • 4. Criterios de la competenciaCriterios de la competencia  Criterio territorialCriterio territorial  Arts. 14 al 27Arts. 14 al 27  Criterio por MateriaCriterio por Materia  Arts. 5 al 9Arts. 5 al 9  Criterio por CuantíaCriterio por Cuantía  Arts. 10 al 13Arts. 10 al 13  Criterio por FunciónCriterio por Función  Arts. 28 al 33.Arts. 28 al 33.
  • 5. Criterio TerritorialCriterio Territorial  FundamentoFundamento::  La extensión del país y la demarcaciónLa extensión del país y la demarcación política territorial de los departamentospolítica territorial de los departamentos y regionesy regiones  Las diferente demarcación territorial deLas diferente demarcación territorial de las Cortes Superiores.las Cortes Superiores.  El interés de las partes de su propioEl interés de las partes de su propio domiciliodomicilio
  • 6. Clasificación de competenciaClasificación de competencia territorialterritorial  EN FUNCION A LA AUTONOMIAEN FUNCION A LA AUTONOMIA DE LAS PARTES:DE LAS PARTES:  Exclusivos o absolutos:Exclusivos o absolutos: cuando elcuando el demandado puede exigir que se ledemandado puede exigir que se le demande en un lugar determinado, pordemande en un lugar determinado, por razón de su domicilio, aun cuando tengarazón de su domicilio, aun cuando tenga la facultad de prorrogar expresa ola facultad de prorrogar expresa o tácitamente la competencia (derecho altácitamente la competencia (derecho al juez natural).juez natural).
  • 7. Clasificación de competenciaClasificación de competencia territorialterritorial  EN FUNCION A LA AUTONOMIAEN FUNCION A LA AUTONOMIA DE LAS PARTES:DE LAS PARTES:  Facultativa:Facultativa: cuando el agente activocuando el agente activo de la relación procesal, tiene más de unade la relación procesal, tiene más de una opción para demandar, Ej. Supuestosopción para demandar, Ej. Supuestos del articulo 24 del CPC; donde eldel articulo 24 del CPC; donde el demandante tiene la opción de escogerdemandante tiene la opción de escoger entre el domicilio del demandado u otroentre el domicilio del demandado u otro señalado en el dispositivo mencionado.señalado en el dispositivo mencionado.
  • 8. Clasificación de competenciaClasificación de competencia territorialterritorial  EN FUNCIÓN A LAS PERSONAS OEN FUNCIÓN A LAS PERSONAS O BIENESBIENES  Subjetivos:Subjetivos: Está determinada por lasEstá determinada por las circunstancias personales de una de lascircunstancias personales de una de las partes, Ej. Domicilio del demandante opartes, Ej. Domicilio del demandante o domicilio del demandado en los procesos dedomicilio del demandado en los procesos de alimentos.alimentos.  Reales u Objetivos:Reales u Objetivos: Está determinado porEstá determinado por la ubicación del lugar donde se encuentre ella ubicación del lugar donde se encuentre el bien materia del litigio; o donde se contrajo labien materia del litigio; o donde se contrajo la obligación.obligación.
  • 9. Competencia objetivaCompetencia objetiva  La competencia objetiva está en función de lasLa competencia objetiva está en función de las diversas materias de los conflictos, (lo que sediversas materias de los conflictos, (lo que se conoce como competencia por materia) y deconoce como competencia por materia) y de los montos que se reclaman, (competencia porlos montos que se reclaman, (competencia por cuantía)cuantía)  Por ello se dice que la competencia objetivaPor ello se dice que la competencia objetiva (Materia o Cuantía),(Materia o Cuantía), se determina por dosse determina por dos circunstancias:circunstancias:  cualitativo,cualitativo, que tiene en consideración laque tiene en consideración la naturaleza de la causa y por materianaturaleza de la causa y por materia  cuantitativo,cuantitativo, por razón por la cuantía de lapor razón por la cuantía de la pretensión.pretensión.
  • 10. Competencia por materiaCompetencia por materia  Competencia Ratione Materiae:Competencia Ratione Materiae:  Se trata de una competencia queSe trata de una competencia que depende la naturaleza de la causa:depende la naturaleza de la causa: Derecho Penal, Civil, ContenciosoDerecho Penal, Civil, Contencioso Administrativo, Laboral, etc.Administrativo, Laboral, etc.
  • 11. Competencia FuncionalCompetencia Funcional  Determinada por la participación de losDeterminada por la participación de los jueces en el proceso.jueces en el proceso.  La garantía de pluralidad de instancias yLa garantía de pluralidad de instancias y los recursos de impugnaciónlos recursos de impugnación  Su finalidad es la cooperación de lasSu finalidad es la cooperación de las distintos tribunales al conocer un casodistintos tribunales al conocer un caso concreto.concreto.
  • 12. Competencia por TurnoCompetencia por Turno  Se trata de una competencia temporal,Se trata de una competencia temporal, por tratarse de un conjunto de reglaspor tratarse de un conjunto de reglas administrativas que dictan los tribunalesadministrativas que dictan los tribunales (Corte Superior), con la finalidad de(Corte Superior), con la finalidad de buscar la distribución equilibrada delbuscar la distribución equilibrada del trabajo entre los jueces que ejercen latrabajo entre los jueces que ejercen la misma competencia, en función al númeromisma competencia, en función al número de causas por despacho.de causas por despacho.
  • 13. Reglas de la competenciaReglas de la competencia territorialterritorial Regla generalRegla general  El fuero personal: Actor sequiturEl fuero personal: Actor sequitur forum reiforum rei  El demandado debe recibir elEl demandado debe recibir el menor daño en el procesomenor daño en el proceso
  • 14. Reglas de la competenciaReglas de la competencia territorialterritorial  El fuero realEl fuero real  Forum rei sitaeForum rei sitae  La ubicación del bien en litigioLa ubicación del bien en litigio  El fuero del cumplimiento de laEl fuero del cumplimiento de la obligaciónobligación  Fuero de la gestiónFuero de la gestión  Rendición de cuentasRendición de cuentas  De administración de bienesDe administración de bienes
  • 15. Reglas generales de laReglas generales de la competenciacompetencia  El fuero personal, “Actor sequitur forumEl fuero personal, “Actor sequitur forum rei, el actor sigue el fuero del reo.rei, el actor sigue el fuero del reo.  Fuero RealFuero Real (Forum rei sitiae),(Forum rei sitiae), tratándose de pretensiones reales, setratándose de pretensiones reales, se refiere a la ubicación de la cosa enrefiere a la ubicación de la cosa en litigio, refiriéndose a bienes inmuebles.litigio, refiriéndose a bienes inmuebles.
  • 16. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre competencia territorialcompetencia territorial  A. FUERO DEL DEMANDADO.A. FUERO DEL DEMANDADO.  Artículo 14.- Reglas generales de laArtículo 14.- Reglas generales de la competencia.-competencia.-  Cuando se demanda a una persona natural, esCuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio,competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario.salvo disposición legal en contrario.  Si el demandado domicilia en varios lugaresSi el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.puede ser demandado en cualquiera de ellos.
  • 17. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre competencia territorialcompetencia territorial  Artículo 14.- Reglas generales de laArtículo 14.- Reglas generales de la competencia.-competencia.-  Si el demandado carece de domicilio o este esSi el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde sedesconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elecciónencuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último.de éste último.  Si el demandado domicilia en el extranjero, esSi el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio quecompetente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.tuvo en el país.  Si por la naturaleza de la pretensión u otra causaSi por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia poranáloga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.razón de grado, es competente el Juez Civil.
  • 18. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre competencia territorialcompetencia territorial  B. PRÓRROGA DE LAB. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIALCOMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 25.- Prórroga convencionalArtículo 25.- Prórroga convencional  Las partes pueden convenir por escritoLas partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial desometerse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvoun Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable.que la ley la declare improrrogable.
  • 19. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre competencia territorialcompetencia territorial  Artículo 26.- Prórroga tácitaArtículo 26.- Prórroga tácita  Se produce la prórroga tácita de laSe produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por elcompetencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para elhecho de interponer la demanda y para el demandado, por comparecer al procesodemandado, por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir elsin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.plazo sin cuestionar la competencia.
  • 20. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA EN EL CPCEN EL CPC  Artículo 24. Competencia facultativaArtículo 24. Competencia facultativa  Además del Juez del domicilio del demandado, tambiénAdemás del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:es competente, a elección del demandante:  1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igualtratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio,regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación deprescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Siáreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados enla demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquieradiversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;de ellos;
  • 21. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA EN EL CPCEN EL CPC  2. El Juez del último domicilio conyugal,2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio,tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio,régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patriaseparación de cuerpos, divorcio y patria potestad;potestad;
  • 22. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA EN EL CPCEN EL CPC  3. El Juez del domicilio del demandante3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;en las pretensiones alimenticias;  4. El Juez del lugar señalado para el4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;cumplimiento de la obligación;  5. El Juez del lugar en donde ocurrió el5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensionesdaño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidadindemnizatorias por responsabilidad extracontractual;extracontractual;
  • 23. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA EN EL CPCEN EL CPC  6. El Juez del lugar en que se realizó o debió6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación,realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de latratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido,gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; ypromesa unilateral o pago indebido; y  7. El Juez del lugar donde se desempeña la7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos aladministración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas detiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación derendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.cuentas o informes de gestión.
  • 24. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  Artículo 17.-Personas jurídicas.Artículo 17.-Personas jurídicas.  Si se demanda a una persona jurídica, es competente elSi se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal,Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario.salvo disposición legal en contrario.  En caso de contar con sucursales, agencias,En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamenteestablecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, aautorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de laelección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios ensede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o dondedonde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.sería ejecutable la pretensión reclamada.
  • 25. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  Artículo 18.-Persona jurídica irregular.-Artículo 18.-Persona jurídica irregular.-  Tratándose de demandas contra asociaciones,Tratándose de demandas contra asociaciones, fundaciones, comités y sociedades no inscritasfundaciones, comités y sociedades no inscritas o de cualquier otra entidad cuya constitución,o de cualquier otra entidad cuya constitución, inscripción o funcionamiento sea irregular, esinscripción o funcionamiento sea irregular, es competente el Juez del lugar en donde realizancompetente el Juez del lugar en donde realizan la actividad que motiva la demanda o solicitud.la actividad que motiva la demanda o solicitud.  Se aplica la misma regla en caso deSe aplica la misma regla en caso de demandarse directamente a su representante,demandarse directamente a su representante, administrador, director u otro sujeto por actosadministrador, director u otro sujeto por actos realizados en nombre de la persona jurídica.realizados en nombre de la persona jurídica.
  • 26. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  Artículo 27.- Competencia del Estado.-Artículo 27.- Competencia del Estado.-  Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede laEs Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional,oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público queDepartamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que sehubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama.reclama.  Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en unaCuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relación jurídica de derecho privado, se aplican lasrelación jurídica de derecho privado, se aplican las reglas generales de la competencia.reglas generales de la competencia.  Las mismas reglas se aplican cuando la demanda seLas mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo ointerpone contra órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en usocontra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.
  • 27. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  LEY 27584 LEY DEL PROCESOLEY 27584 LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  Artículo 8.- Competencia territorialArtículo 8.- Competencia territorial  Es competente para conocer el procesoEs competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia,contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar dela elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde sedomicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable.produjo la actuación impugnable.
  • 28. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL Artículo 19.- Sucesiones.-Artículo 19.- Sucesiones.-  En materia sucesoria, es competente el Juez del lugarEn materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país.en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.Esta competencia es improrrogable. Artículo 20.-Expropiación.-Artículo 20.-Expropiación.-  Tratándose de bienes inscritos, es competente el JuezTratándose de bienes inscritos, es competente el Juez del lugar en donde el derecho de propiedad sedel lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito.encuentra inscrito.  Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, esSi la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el bien está situado,competente el del lugar donde el bien está situado, aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24,aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24, inciso 1.inciso 1.
  • 29. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  Artículo 21.- Incapacidad.-Artículo 21.- Incapacidad.-  En materia de patria potestad, tutela y curatela, se trateEn materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juezo no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz.del lugar donde se encuentra el incapaz.  Para instituir las curatelas de bienes a que se refierenPara instituir las curatelas de bienes a que se refieren los Artículos 597 al 600 del Código Civil, es competentelos Artículos 597 al 600 del Código Civil, es competente el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayorel Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes, observándose, en su caso, la reglaparte de los bienes, observándose, en su caso, la regla establecida en el Artículo 47 del Código Civil.establecida en el Artículo 47 del Código Civil.  Para las curatelas especiales a que se refiere el ArtículoPara las curatelas especiales a que se refiere el Artículo 606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el Artículo 23 de este Código.Artículo 23 de este Código.
  • 30. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  Artículo 23. Proceso noArtículo 23. Proceso no contenciosocontencioso  En el proceso no contencioso esEn el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domiciliocompetente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyode la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposicióninterés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.legal o pacto en contrario.
  • 31. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  Artículo 32.- Pretensiones de garantía,Artículo 32.- Pretensiones de garantía, accesorias y complementarias.-accesorias y complementarias.-  Es competente para conocer la pretensión deEs competente para conocer la pretensión de garantía, así como de la pretensión accesoria,garantía, así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteadacomplementaria o derivada de otra planteada anteriormente, el Juez de la pretensión principal,anteriormente, el Juez de la pretensión principal, aunque consideradas individualmente noaunque consideradas individualmente no alcancen o excedan el límite de la cuantíaalcancen o excedan el límite de la cuantía establecida para la competencia del Juez o deestablecida para la competencia del Juez o de su competencia territorial.su competencia territorial.
  • 32. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL  Artículo 33.- Medida cautelar yArtículo 33.- Medida cautelar y prueba anticipada.-prueba anticipada.-  Es competente para dictar medidaEs competente para dictar medida cautelar antes de la iniciación del procesocautelar antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la pruebay para la actuación de la prueba anticipada, el Juez competente por razónanticipada, el Juez competente por razón de grado para conocer la demandade grado para conocer la demanda próxima a interponerse.próxima a interponerse.
  • 33. LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE COMPETENCIACOMPETENCIA  Artículo 35.- Incompetencia.Artículo 35.- Incompetencia.  La incompetencia por razón deLa incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio,materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, seesta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio, en cualquier estado ydeclarará de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de quegrado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción.pueda ser invocada como excepción.
  • 34. LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE COMPETENCIACOMPETENCIA  Artículo 37 CuestionamientoArtículo 37 Cuestionamiento exclusivoexclusivo  La competencia de los Jueces de PazLa competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestionaLetrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.mediante excepción.
  • 35. LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE COMPETENCIACOMPETENCIA  Artículo 36.- Efectos de laArtículo 36.- Efectos de la incompetenciaincompetencia  Al declarar su incompetencia, el JuezAl declarar su incompetencia, el Juez declarará asimismo la nulidad de lodeclarará asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, conactuado y la conclusión del proceso, con excepción de lo dispuesto en el inciso 6)excepción de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 451.del artículo 451.
  • 36. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA  Artículo 38.- Contienda de competenciaArtículo 38.- Contienda de competencia  La incompetencia territorial relativa puedeLa incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepciónser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competenciao como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandadose interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco díasconsidere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los mediosde emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes.probatorios pertinentes.
  • 37. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA  Artículo 38.- Contienda de competenciaArtículo 38.- Contienda de competencia  Si el Juez admite la contienda oficiará alSi el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhibaJuez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisiónde conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente.del expediente.  Con el oficio le anexa copia certificada delCon el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de laescrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otraresolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. Adicionalmente al oficio, elactuación producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato porJuez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo.fax u otro medio idóneo.
  • 38. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA  Artículo 39.- Reconocimiento deArtículo 39.- Reconocimiento de incompetenciaincompetencia  Si recibido el oficio y sus anexos, elSi recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que esJuez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, lecompetente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozcaremitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión esdel proceso. Esta decisión es inimpugnable.inimpugnable.
  • 39. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA  Artículo 40.- Conflicto deArtículo 40.- Conflicto de competenciacompetencia  Si el Juez de la demanda se consideraSi el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso ycompetente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive elremitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir laprincipal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de lacompetencia, oficiando al Juez de la contienda.contienda.
  • 40. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA  Artículo 41.- Resolución de la contienda ante elArtículo 41.- Resolución de la contienda ante el superiorsuperior  La contienda de competencia entre Jueces CivilesLa contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de ladel mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, laCorte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.  El superior dirimirá la contienda dentro de cinco díasEl superior dirimirá la contienda dentro de cinco días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin concederde recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordenael informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declaradola remisión del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez.competente, con conocimiento del otro Juez.
  • 41. LA MEDIDA CAUTELAR EN ELLA MEDIDA CAUTELAR EN EL CONFLICTO DE COMPETENCIACONFLICTO DE COMPETENCIA  Artículo 42.- Conservación de laArtículo 42.- Conservación de la eficacia cautelareficacia cautelar  La medida cautelar otorgada por elLa medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir elJuez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conservaoficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda elsu eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendido el proceso, no seproceso. Suspendido el proceso, no se otorgarán medidas cautelares.otorgarán medidas cautelares.
  • 42. LA MEDIDA CAUTELAR EN ELLA MEDIDA CAUTELAR EN EL CONFLICTO DE COMPETENCIACONFLICTO DE COMPETENCIA  Artículo 44.- Convalidación de la medidaArtículo 44.- Convalidación de la medida cautelarcautelar  A pedido de parte, y siempre que laA pedido de parte, y siempre que la competencia fuera decidida a favor del Juez decompetencia fuera decidida a favor del Juez de la contienda, éste deberá efectuar, como Juezla contienda, éste deberá efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de losde primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelarpresupuestos de la medida cautelar preexistente. El pedido de reexamen espreexistente. El pedido de reexamen es procedente cuando no se ha apelado la medida,procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dichoo cuando la parte se ha desistido de dicho recurso.recurso.
  • 43. Fin de la contienda de competenciaFin de la contienda de competencia  Artículo 43.- Continuación delArtículo 43.- Continuación del proceso principalproceso principal  Recibido el expediente, el JuezRecibido el expediente, el Juez competente continuará el trámite delcompetente continuará el trámite del proceso volviendo a conceder el plazoproceso volviendo a conceder el plazo para contestar la demanda.para contestar la demanda.