1. Fundado el 30 de Enero de 2010.Prensa Economía Nacional
Barquisimeto, Venezuela 13 de Marzo del 2016
Arbitraje Virtual y Comercial y la Seguridad en los
contratos electrónicos.
Qué es el arbitraje virtual, cómo se
desarrolla el mismo, cuáles son los
medios de resolución de conflictos y
cuál es la importancia de aplicar los
medios correctos de resolución de
conflictos en las diferentes
problemáticas que se presentan en la
contratación virtual, estos medios
pueden ser: Ley de Arbitraje
Comercial, Ley Modelo UNCITRAL,
Ley Ciberespacio Internacional. Los
Ciber tribunales y las Ciber
notarias. Y con respecto a la
seguridad electrónica
deben considerar la seguridad
electrónica como elemento que
motiva enormes inversiones o, por el
contrario, a la perdida de dinero
cuando se realiza un contrato
electrónico.
El arbitraje virtual, como medio alterno de resolución de conflictos, es un claro ejemplo de la adecuación de la justicia
al mundo globalizado actual, ya que poniendo a disposición del derecho herramientas tecnológicas, atempera el
tedioso, largo y costoso proceso que supone la resolución de disputas por vía de la jurisdicción ordinaria, surgiendo
así un medio más atractivo, práctico y al cual, en teoría, todos tendrían fácil acceso en términos de espacio y tiempo.
El objetivo de este artículo es analizar los documentos legales que regular el arbitraje virtual a fin de derivar una
propuesta de derecho comparado para la legislación venezolana. La investigación se ubica en el enfoque de
investigación cualitativa, siguiendo la tipología de la investigación descriptiva. Se utilizó la técnica del análisis de
contenido a través de la categoría: Arbitraje virtual para la legislación venezolana. Para tal fin se analizaron las leyes,
reglamentos y normativas que rigen esta materia, para así fundamentar un análisis de derecho comparado. Se
encontró que, en Venezuela, el arbitraje constituye el único medio alterno de resolución de conflictos que cuenta con
una ley especial para su tratamiento; por tanto, pude incluirse dentro del espacio virtual (ciberarbitraje) como una
modalidad de arbitraje de tipo electrónico que se ajusta a la intención del constituyente al consagrar esta norma. El
ciberarbitraje es necesario y viable en casi la totalidad de las naciones, incluyendo Venezuela. En conclusión, esta
nueva modalidad, ofrece una gama de opciones más flexibles a las partes, debido a la vinculación directa con la
dinámica del mundo electrónico y de los negocios jurídicos surgidos en el mismo.
PVP:
100bsf
2. Tendencial actual del arbitraje virtual: Una
propuesta de derecho comparado para la
legislación Venezolana.
Cavecom-e (Cámara
Venezolana de Comercio
Electrónico) y la Cámara de
Comercio de Caracas
anunciaron la Apertura de un
Centro de Arbitraje en línea.
Ambas organizaciones se
comprometieron a impulsar la
mediación y el arbitraje como
modalidad de resolución de
pugnas legales, y acordaron la
conformación de una instancia
electrónica con ese fin.
El Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de
Caracas y Cavecom-e, aspiran
a difundir el recurso del
arbitraje y la mediación entre
las empresas, vía electrónica.
Cavecom-e, se adhiere a un
Centro prestigioso, el de la
Cámara de Comercio de
Caracas, que funciona muy
bien, y que representa en
Venezuela a la Cámara de
Comercio Internacional, con
sede en París, la que también
está impulsando el uso de
medios electrónicos.
El mandato otorgado por la
Asamblea General de las
Naciones Unidas, no faculta a
CNUDMI para intervenir en
controversias de carácter
público o privado. Es
totalmente improcedente, que
la Comisión o la Secretaría
nombrara árbitros o habilitara
autoridades arbitrales, o que
administrara actuaciones
arbitrales o prestar asistencia
alguna en procesos o
controversias particulares.
La CNUDMI no administra
procedimientos arbitrales o
de conciliación, no presta
servicios a entidades públicas
o privadas en relación a
procedimientos para solución
de controversias, ni lleva una
lista de posibles árbitros o
conciliadores.
La Ley Modelo de UNCITRAL
sobre Comercio Electrónico,
pretende abarcar, en
principio, todas las
situaciones de hecho en que se
genera, archiva o comunica
información, (incluida la
información judicial arbitral
que se participa a las partes,
con independencia de cual sea
el soporte en el que se
consigne la información,
distinto del papel. (Mensaje de
datos: e-mail, telegrama,
telefax, télex)
Solución virtual de los conflictos
Esta nueva herramienta implica actualizar y modernizar nuestros sistemas, bajo el marco del desarrollo tecnológico.
¿Qué es el Arbitraje Virtual?
Es el Mecanismo Alternativo
de Solución de Conflictos que
permite, mediante el apoyo de
una plataforma, sistema de
información o aplicativo
virtual, dirimir controversias
originadas en la actividad
comercial.
¿Cuáles son las ventajas del
Arbitraje Virtual?
Sus ventajas se concentran
fundamentalmente en la
eficiencia, rapidez, fácil
utilización y acceso,
descongestión de despachos
judiciales y ahorro de costos.
El arbitraje virtual permite
una comunicación ágil, rápida
y sin desplazamientos entre
todas las partes, así como el
procesamiento de datos, almacenaje y archivo de los documentos en
línea de forma centralizada.
¿Cómo podemos acceder a este mecanismo?
Debe existir entre las partes un Pacto Arbitral que permita someter la
solución de sus diferencias a la decisión de árbitros en línea,
renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
¿Qué es un Pacto Arbitral?
Es un negocio jurídico en virtud del cual las partes someten, o se
obligan a someter a arbitraje, controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas. La nueva regulación permite incluir el Pacto
Arbitral como una cláusula de opción en los contratos de adhesión o
contenido predispuesto. De esta manera, la parte a quien se conceda
dicha opción podrá aceptarla o rechazarla, y hacerla efectiva con la
presentación de la solicitud ante el respectivo Centro de Arbitraje. La
estipulación debe ser clara, precisa e informarse explícitamente al
momento de la celebración del contrato.
¿Qué son contratos de adhesión?
Son contratos elaborados unilateralmente por una de las partes del
contrato y cuyas cláusulas o condiciones no pueden ser discutidas por
3. la otra parte, limitándose
estas a expresar su aceptación
o a rechazarlos en su
integridad.
¿Cómo se desarrollarán estas
audiencias?
Los procedimientos virtuales
deberán realizarse bajo los
principios de igualdad,
audiencia, contradicción,
imparcialidad y debido
proceso. Se desarrollarán a
través de videoconferencias,
teleconferencias u otros
medios de comunicación
simultánea que para el efecto
establezca el árbitro o tribunal
arbitral.
El Centro de Arbitraje deberá
proveer las herramientas
necesarias que permitan la
grabación, conservación de las audiencias y seguridad tanto de la
información como de las partes.
¿Qué casos se pueden resolver mediante este mecanismo?
El sistema de arbitraje en línea puede utilizarse tanto para resolver
controversias de comercio electrónico, como para dirimir cualquier
tipo de conflicto originado en el incumplimiento de obligaciones
contractuales, con el objetivo de obtener la resolución del conflicto de
la forma más eficaz, rápida y económica posible.
No tiene mínima ni máxima cuantía que lo limite.
¿Cómo deben realizarse las notificaciones?
Toda notificación entre las partes deberá desarrollarse a través de
medios electrónicos, correo electrónico, mensajería virtual u otros
mecanismos idóneos de comunicación virtual.
¿Cómo será proferida la decisión?
La Decisión que dirime el conflicto entre las partes será plasmada en
un laudo arbitral que tiene la fuerza equivalente a la sentencia
proferida por un juez. Esta deberá ser emitida por el mismo medio.
Oscar Silva
Ci 18690592
Universidad Fermín Toro
Venezuela