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La Reforma Laboral 3/2012 es
       discriminatoria

        8 de marzo de 2012




          Secretaría Federal de la Mujer   1
Contexto
Si las mujeres partimos de una desventaja inicial en
  cuanto a situaciones más desfavorables en el
  empleo, ahora se acentúa mucho más con la
  situación económica y la precariedad laboral




                    Secretaría Federal de la Mujer      2
 El Real Decreto-Ley 3/2012, aprobado por el Gobierno
  del PP el pasado 10 de febrero, rompe el principio
  constitucional de igualdad ante la ley, que exige
  introducir medidas que superen la igualdad formal y que
  aseguren la igualdad real.

Las medidas de la reforma laboral bajo la apariencia de
  neutralidad afectan en mayor medida a las mujeres al
  tener un efecto diferente en las condiciones laborales en
  las trabajadoras que en los trabajadores.



                       Secretaría Federal de la Mujer      3
El nuevo contrato llamado “indefinido” será una
  modalidad de contrato con menos derechos, en definitiva
  un contrato temporal más pero sin derecho a
  indemnización.

Serán las mujeres quienes accedan a estos contratos
  temporales lo que conlleva el incremento de la brecha de
  género por tipo de contrato y más si se queda como
  “contrato único de cara al futuro”.




                      Secretaría Federal de la Mujer   4
El contrato a tiempo parcial, permite la realización de
                      parcial
  horas extras, esto precariza aún más el contrato a tiempo
  parcial si no se garantiza el control de estas horas, podrán
  sustituir a las horas complementarias pero con peores
  consecuencias ya que las complementarias exigen
  acuerdo escrito y se pueden denunciar, entre otros
  supuestos por responsabilidades familiares. Las
  extraordinarias no exigen pacto, y pese a su carácter
  voluntario, es fácil imponerlas para la empresa y en
  consecuencia las mujeres estarán en el “nicho” de la
  parcialidad pero trabajando más horas, haciendo más
  difícil compatibilizar la vida laboral con la familiar y ya no
  digamos la personal.

                        Secretaría Federal de la Mujer       5
La flexibilidad interna en las empresas son medidas
  injustas y desequilibradas sobre todo en cuanto a la
  clasificación profesional, desapareciendo las categorías
  profesionales, obligando a los convenios a su
  modificación en el plazo de un año, esto en definitiva
  implica que la empresa podrá obligar a realizar trabajos
  individualizando las relaciones laborales, sin incrementar
  la participación sindical.




                       Secretaría Federal de la Mujer      6
En cuanto a la movilidad funcional, se amplía la
  polivalencia de las tareas a realizar, eliminando algunas de
  las limitaciones existentes para la asignación de funciones
  fuera del grupo, en concreto con la asignación de
  funciones inferiores al no exigir justificación por razones
  perentorias o imprevisibles como hasta ahora.




                       Secretaría Federal de la Mujer      7
Esta nueva regulación tanto de la clasificación profesional
  y movilidad funcional impide la realización de los
  diagnósticos de situación de las empresas tal y como
  mandata la Ley de Igualdad (LOIEMH) en su Art. 46.1, en
  materia de categorías profesionales, esenciales para
  identificar las causas de la segregación vertical por razón
  de género y negociar las medidas de acción positivas en la
  promoción de las mujeres para su corrección.




                       Secretaría Federal de la Mujer     8
En la movilidad geográfica, es fácil de entender que
  muchas mujeres serán expulsadas del mundo laboral al
  no aceptar el traslado geográfico al hacer irreconciliable
  las responsabilidades laborales con las familiares, de las
  que se hacen cargo las mujeres en su mayoría.




                        Secretaría Federal de la Mujer     9
En cuanto al tiempo de trabajo y la distribución irregular
  del 5% que dispone libremente la empresa hará inviable
  cualquier pretensión y derecho de conciliación de la vida
  personal y familiar y del empleo de las mujeres, siendo un
  factor importante que dificultará la permanencia en el
  empleo.




                       Secretaría Federal de la Mujer    10
En la Negociación Colectiva, las modificaciones
  efectuadas de la Reforma Laboral dificulta el Art. 45 de la
  LOIEMH en correspondencia con el ordenamiento de la
  estructura de la negociación colectiva Art. 83 del ET.,
  haciendo que los diagnósticos de situación en donde se
  detectan situaciones de desigualdad que pueden tener su
  origen en los convenios colectivos queden diluidos en
  otros posibles acuerdos colectivos, quitando importancia
  a la realización del diagnostico previo que identifica las
  causas de desigualdad de mujeres y hombres en sus
  condiciones laborales y salariales en las empresas.


                       Secretaría Federal de la Mujer     11
La Lactancia, en el derecho a la hora de ausencia por
  lactancia se sigue reconociendo el derecho, pero solo
  podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de
  que ambos trabajen.




                       Secretaría Federal de la Mujer    12
Guarda Legal se tendrá derecho a la reducción de la
 jornada diaria, se aplica de forma rígida a cada día de
          diaria
 trabajo, y ello independientemente de las necesidades
 concretas que tengan cada trabajador y trabajadora.
Aunque se mantiene la previsión genérica en el sentido
 de que le corresponde a la persona trabajadora la
 concreción horaria y la determinación del periodo de
 disfrute.




                       Secretaría Federal de la Mujer   13
Pero ahora se añade “ los convenios colectivos podrán
  establecer, no obstante, criterios para la concreción
  horaria para la reducción de jornada, en atención a los
  derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
  laboral del trabajador y las necesidades productivas y
  organizativas de las empresa”, y esos mismos convenios
  colectivos también podrán establecer un plazo de
  preaviso, de la persona trabajadora a la empresa, superior
  a 15 días que establece el propio artículo 37.




                       Secretaría Federal de la Mujer    14

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Reforma genero.ppt reforma 2012

  • 1. La Reforma Laboral 3/2012 es discriminatoria 8 de marzo de 2012 Secretaría Federal de la Mujer 1
  • 2. Contexto Si las mujeres partimos de una desventaja inicial en cuanto a situaciones más desfavorables en el empleo, ahora se acentúa mucho más con la situación económica y la precariedad laboral Secretaría Federal de la Mujer 2
  • 3.  El Real Decreto-Ley 3/2012, aprobado por el Gobierno del PP el pasado 10 de febrero, rompe el principio constitucional de igualdad ante la ley, que exige introducir medidas que superen la igualdad formal y que aseguren la igualdad real. Las medidas de la reforma laboral bajo la apariencia de neutralidad afectan en mayor medida a las mujeres al tener un efecto diferente en las condiciones laborales en las trabajadoras que en los trabajadores. Secretaría Federal de la Mujer 3
  • 4. El nuevo contrato llamado “indefinido” será una modalidad de contrato con menos derechos, en definitiva un contrato temporal más pero sin derecho a indemnización. Serán las mujeres quienes accedan a estos contratos temporales lo que conlleva el incremento de la brecha de género por tipo de contrato y más si se queda como “contrato único de cara al futuro”. Secretaría Federal de la Mujer 4
  • 5. El contrato a tiempo parcial, permite la realización de parcial horas extras, esto precariza aún más el contrato a tiempo parcial si no se garantiza el control de estas horas, podrán sustituir a las horas complementarias pero con peores consecuencias ya que las complementarias exigen acuerdo escrito y se pueden denunciar, entre otros supuestos por responsabilidades familiares. Las extraordinarias no exigen pacto, y pese a su carácter voluntario, es fácil imponerlas para la empresa y en consecuencia las mujeres estarán en el “nicho” de la parcialidad pero trabajando más horas, haciendo más difícil compatibilizar la vida laboral con la familiar y ya no digamos la personal. Secretaría Federal de la Mujer 5
  • 6. La flexibilidad interna en las empresas son medidas injustas y desequilibradas sobre todo en cuanto a la clasificación profesional, desapareciendo las categorías profesionales, obligando a los convenios a su modificación en el plazo de un año, esto en definitiva implica que la empresa podrá obligar a realizar trabajos individualizando las relaciones laborales, sin incrementar la participación sindical. Secretaría Federal de la Mujer 6
  • 7. En cuanto a la movilidad funcional, se amplía la polivalencia de las tareas a realizar, eliminando algunas de las limitaciones existentes para la asignación de funciones fuera del grupo, en concreto con la asignación de funciones inferiores al no exigir justificación por razones perentorias o imprevisibles como hasta ahora. Secretaría Federal de la Mujer 7
  • 8. Esta nueva regulación tanto de la clasificación profesional y movilidad funcional impide la realización de los diagnósticos de situación de las empresas tal y como mandata la Ley de Igualdad (LOIEMH) en su Art. 46.1, en materia de categorías profesionales, esenciales para identificar las causas de la segregación vertical por razón de género y negociar las medidas de acción positivas en la promoción de las mujeres para su corrección. Secretaría Federal de la Mujer 8
  • 9. En la movilidad geográfica, es fácil de entender que muchas mujeres serán expulsadas del mundo laboral al no aceptar el traslado geográfico al hacer irreconciliable las responsabilidades laborales con las familiares, de las que se hacen cargo las mujeres en su mayoría. Secretaría Federal de la Mujer 9
  • 10. En cuanto al tiempo de trabajo y la distribución irregular del 5% que dispone libremente la empresa hará inviable cualquier pretensión y derecho de conciliación de la vida personal y familiar y del empleo de las mujeres, siendo un factor importante que dificultará la permanencia en el empleo. Secretaría Federal de la Mujer 10
  • 11. En la Negociación Colectiva, las modificaciones efectuadas de la Reforma Laboral dificulta el Art. 45 de la LOIEMH en correspondencia con el ordenamiento de la estructura de la negociación colectiva Art. 83 del ET., haciendo que los diagnósticos de situación en donde se detectan situaciones de desigualdad que pueden tener su origen en los convenios colectivos queden diluidos en otros posibles acuerdos colectivos, quitando importancia a la realización del diagnostico previo que identifica las causas de desigualdad de mujeres y hombres en sus condiciones laborales y salariales en las empresas. Secretaría Federal de la Mujer 11
  • 12. La Lactancia, en el derecho a la hora de ausencia por lactancia se sigue reconociendo el derecho, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Secretaría Federal de la Mujer 12
  • 13. Guarda Legal se tendrá derecho a la reducción de la jornada diaria, se aplica de forma rígida a cada día de diaria trabajo, y ello independientemente de las necesidades concretas que tengan cada trabajador y trabajadora. Aunque se mantiene la previsión genérica en el sentido de que le corresponde a la persona trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute. Secretaría Federal de la Mujer 13
  • 14. Pero ahora se añade “ los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria para la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresa”, y esos mismos convenios colectivos también podrán establecer un plazo de preaviso, de la persona trabajadora a la empresa, superior a 15 días que establece el propio artículo 37. Secretaría Federal de la Mujer 14