El documento presenta una queja ante el Justicia de Aragón sobre la demora del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en resolver expedientes y pagar indemnizaciones a ciudadanos aragoneses. Se alega que los expedientes acumulan retrasos de más de 18 meses, mucho más allá del plazo legal de 3 meses. Además, se critica la externalización de la gestión a TRAGSATEC por deficiente y la falta de información a los ciudadanos sobre sus derechos. Se solicita que el FOGASA agilice los expedientes,
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
FOGASA (C's al Justicia de Aragón)
1. C
Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía
C.I.F.: G-64283310
C/ Gran Vía, 30 – 3º Dcha.
50005 Zaragoza
Fax: 976 302 025
E-mail: aragon@ciudadanos-cs.org
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AL JUSTICIA DE ARAGÓN
CIUDADANOS – PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, organización política
legalmente constituida, con sede en la Gran Vía de las Cortes Catalanas 751,
1º 2ª, de Barcelona y, en su nombre, la Agrupación en la Comunidad Autónoma
de Aragón, con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de Zaragoza,
calle Gran Vía, nº 30, 3º Dcha., como mejor proceda EXPONE:
Que desde hace varios meses, en especial desde la aprobación de la
reforma laboral por medio del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de
Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero
de 2012), se viene produciendo, por parte del FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL (en adelante FOGASA) hacia los ciudadanos de distintas
provincias de España, un importante déficit en la gestión de sus expedientes y
una demora generalizada en el pago de sus indemnizaciones, sin justificación
alguna, motivo por el que se presenta la siguiente queja, que se fundamenta en
los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- Falta de resolución de expedientes en el FOGASA.
Que desde 2012 no han dejado de aumentar las quejas de los
ciudadanos aragoneses, como consecuencia de la falta de resolución de sus
expedientes en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), con
procedimientos que acumulan un retraso de más de 18 meses.
Que no podemos obviar que dichos trabajadores se ven obligados
a acudir a este organismo como consecuencia del impago de sus salarios,
que quedaron pendientes de abono por insolvencia o concurso de sus
empresas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores:
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Artículo 33.- El Fondo de Garantía Salarial
1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios
pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
En general, estas prestaciones del FOGASA venían haciéndose
efectivas en una media de 6 meses; si bien, como consecuencia de los altos
niveles de desempleo y de una reforma laboral que ha provocado la
judicialización generalizada del despido y el colapso de los juzgados, en
algunas provincias, en especial Zaragoza, estos plazos de resolución superan
los 12 meses de media.
Que se ha de recordar que, durante esta tramitación, los
ciudadanos afectados, más de 180.000 según trabajadores del propio
FOGASA, no cuentan con ningún ingreso.
SEGUNDO.- El colapso y la inacción del FOGASA.
Que en un contexto generalizado de recortes en las prestaciones,
también en el caso del FOGASA, el Ministerio de Trabajo ha desarrollado el
llamado “Plan Greta” (Gestión y Resolución de Expedientes Temporalmente
Atrasados), que ha privatizado la gestión de estos expedientes atrasados a
través de una encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSATEC, filial
de TRAGSA, lo que va a suponer al conjunto de los ciudadanos españoles más
de 3 millones de euros.
Que dicha encomienda de gestión no ha sido realizada desde las pautas
del interés común. Al contrario, la gestión resulta deficiente debido a las
carencias formativas en el personal de TRAGSATEC, consecuencia de una
externalización del servicio llevada a cabo de forma desorganizada y
negligente, generándose un colapso absoluto en la gestión de miles de
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expedientes, lo que ha situado a los ciudadanos perjudicados en un escenario
de indefensión que resulta incompatible con un Estado social y democrático de
derecho.
Que si bien es cierto que la carga de trabajo del FOGASA se ha
triplicado en los últimos años, también lo es que su plantilla se ha reducido
sustancialmente, lo cual, pese a los encomiables esfuerzos de los trabajadores
del FOGASA, ha provocado la situación actual.
TERCERO.- Desinformación por parte del Ministerio de Trabajo.
Que CIUDADANOS – PARTIDO DE LA CIUDADANÍA ha podido
constatar cómo, desde el FOGASA y el propio Ministerio de Trabajo, se evita
proporcionar cualquier tipo de información al respecto y que, a la petición de
información de plazos de resolución o situación del expediente, este organismo
se limita a dar información general, invitar a interponer una queja ante el
Servicio o remitir al ciudadano a la página web del organismo.
Que son muchos los ciudadanos que desconocen que el plazo máximo
que tiene el FOGASA para dictar resolución en primera instancia es de 3
meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud, según
dispone el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en idéntico sentido que el
artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre:
Artículo 28 (R.D. 505/1985) Terminación
(…)
Siete. El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres
meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud.
Artículo 43 (Ley 30/1992). Silencio administrativo en procedimientos
iniciados a solicitud de interesado.
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1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la
resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado
3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la
solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los
supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de
interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
(...)
Que, en este sentido, resulta significativa la Sentencia de 1 de julio de
2013 del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, nº 238/2013, que condena
al FOGASA a abonar el pago a dos trabajadores en una situación similar a la
que aquí se comunica al Justicia de Aragón, por la cual, la no contestación
expresa del FOGASA dentro de los 3 meses siguientes a la interposición de la
solicitud, debe entenderse con efecto positivo, tal y como expresa el artículo
42.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Que la Administración, en este caso del FOGASA, no está informando
del alcance legal de esta situación, es decir, la estimación por silencio
administrativo, que tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador
del procedimiento.
Así, en este caso, los ciudadanos deberían ser informados de sus
derechos y, en particular, de la posibilidad de poder acudir a la jurisdicción y
exigir de esta manera la ejecución de un acto firme producido por silencio
administrativo positivo, una vez que han transcurrido, sobradamente, los 3
meses que tiene el FOGASA para resolver los distintos expedientes.
CUARTO.- Indefensión de los ciudadanos.
Consideramos que esta grave situación precisa de las actuaciones y
medidas necesarias por parte del Ministerio de Trabajo y del Gobierno de
España, pues no nos encontramos ante meros retrasos y sí ante una situación
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anómala en el funcionamiento de la Administración, que afecta a un gran
colectivo de ciudadanos en una situación dramática como es la de no contar
con los ingresos que legítimamente les pertenecen por su trabajo, como
consecuencia de la inacción del FOGASA.
En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido
claro en la aplicación del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, que por analogía sería
aplicable en este caso.
El Tribunal considera que, para determinar si un procedimiento ha tenido
una duración razonable, se ha de atender a las circunstancias de cada caso,
teniendo en cuenta la complejidad de la causa, el comportamiento del
demandante que haya podido influir en la mayor duración de la misma y el
comportamiento de las autoridades nacionales (Sentencia del TEDH de
23 septiembre 1998, asunto I.A. contra Francia y de 30 octubre 1998, asunto
Styranowsky contra Polonia).
Como en el caso que se señala en este punto, el colapso e inactividad
por parte del FOGASA es responsabilidad únicamente de la Administración, lo
que ha provocado periodos de inactividad que suponen más de 15 meses de
retraso por causas que no están siendo justificadas; a su vez, se da la
circunstancia de que expedientes que han tenido su entrada con posterioridad
a los que se encuentran gestionados a través del plan Greta, están llevando
una gestión conforme a la normativa, con plazos de resolución de 3 ó 4 meses,
lo que provoca una sensación de desigualdad en los ciudadanos que choca
frontalmente con el principio de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14
de nuestra Constitución, en relación con el artículo 139 de la misma, entre
otros, y cuya excepcionalidad carece de explicación, más allá de la
arbitrariedad y mal proceder del Ministerio de Trabajo.
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Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo 139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio del Estado.
QUINTO.- Incumplimiento de la normativa de Protección de Datos.
Que, a través del denominado plan Greta, datos personales como
cuentas bancarias, domicilios o números de teléfono, han sido cedidos a un
tercero, como es la empresa TRAGSA/TRAGSATEC, distinto del organismo
ante el que los ciudadanos presentaron su solicitud conforme a la normativa, el
FOGASA, circunstancia de la que no se ha informado a los interesados.
Que la cesión de datos se define en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD),
concretamente en el artículo 3 i), como “toda revelación de datos realizada a
una persona distinta del interesado”.
Que, a pesar de la habilitación que otorga la LOPD para ceder datos sin
consentimiento, que se recoge de una manera mucho más clara en el artículo
10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley, al establecer que será posible la cesión
de los datos de carácter personal, sin contar con el consentimiento del
interesado, cuando se trate de cesión entre Administraciones Públicas y la
comunicación se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que
versen sobre las mismas materias, no podemos olvidar que TRAGSA NO es
Administración Pública sino, como señala su norma de creación, una
sociedad mercantil de carácter público.
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A la vista de lo expuesto, SOLICITAMOS mediante esta QUEJA que:
1. Se requiera, sugiera o recomiende al FOGASA que resuelva de
manera inmediata los expedientes paralizados que está tramitando
TRAGSA/TRAGSATEC.
2. Se requiera, sugiera o recomiende al FOGASA y al MINISTERIO DE
TRABAJO que faciliten información precisa a los ciudadanos
afectados acerca de los plazos legales y fórmulas de defensa de sus
legítimos intereses.
3. Se requiera, sugiera o recomiende al FOGASA comunicar a los
ciudadanos afectados la cesión de datos de carácter personal, en
cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD, otorgando la posibilidad de
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
4. Sea remitida esta QUEJA al DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL
en caso de que, por parte de esta institución del JUSTICIA DE
ARAGÓN, se considere que es aquélla la institución competente
respecto a esta situación.
Es justicia y protección de derechos que la legislación vigente ampara, y
que del titular de esta Institución del Justicia de Aragón pedimos los
ciudadanos aragoneses que presentamos esta queja.
En Zaragoza, a 08 de mayo de 2014
EXCMO. SR. JUSTICIA DE ARAGÓN
CALLE DE DON JUAN DE ARAGÓN, 7, 50001, ZARAGOZA