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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Autor: Alejandro Fereira
CI 24.339.749
Materia: Jurisprudencia Laboral
Saia B
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para
el trabajador, que se convierten en obligaciones para el
empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae
el trabajador se convierten en derechos de su empresario
Contrato de trabajo puede referirse a:
• El contrato individual de trabajo: es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
• El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio
colectivo de trabajo (o CCT): es el convenio celebrado entre
uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
Características de un contrato de trabajo
Llegado el momento de formalizar la relación laboral
con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos
y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen
Estudia cada elemento y comprueba que las
condiciones fijadas están en línea con tus aspiraciones y con el
escenario que te habían propuesto en el proceso de selección.
Recuerda que un contrato de trabajo es un acuerdo
entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución.
Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o
determinada (contrato temporal). Las normas que regulan cada
tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la
duración mínima y máxima de cada contrato
Tipos de contratos de trabajo (LOTTT)
La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales
en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo
indeterminado y por obra determinada.
En el contrato de trabajo se establecen las condiciones
bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un
patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será
remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los
beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de
trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se
realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y
obligaciones.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo
indeterminado, por tiempo determinado o para una obra
determinada.
Contrato por tiempo determinado
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este
tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su
contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La
misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en
una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar
debidamente justificada.
Contrato por tiempo indeterminado
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado
está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura
preferida del legislador. En éste se establece la fecha de
inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono
más no su fecha de culminación, es decir el empleado
quedará fijo o permanente.
Contrato de trabajo para una obra determinada
El contrato de trabajo para una obra determinada
está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con
mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el
trabajador es contratado para realizar una actividad específica
y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la
labor para la cual fue contratado.
Contenido del contrato de trabajo
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se
entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
o El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
o Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la
represente.
o La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión
posible.
o La fecha de inicio de la relación de trabajo.
o La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
o La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
o La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
o La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
o El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
o El lugar donde deban prestarse los servicios.
o La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
o El lugar de celebración del contrato de trabajo.
o Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
o Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
o El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de
trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y
resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la
relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
Tabla: Diferentes tipos de contratos de trabajo
Tipo de contrato Duración Marco legal
Contrato por tiempo
determinado
El patrono y el trabajador
acuerdan el inicio y fin de la
relación laboral.
Artículos: 62 y 64 de la LOTTT
Contrato por tiempo
indeterminado
El trabajador es contratado de
forma permanente o fija.
Artículo 61 de la LOTTT
Contrato para una obra
determinada
El trabajador es contratado para
una obra específica.
Artículo 63 de la LOTTT
Derechos del Trabajador
Firmar un contrato de trabajo acarrea una serie de
derechos y deberes que cualquier trabajador debe conocer
y cumplir. Tener una buena información en este tema
evitará futuros problemas y asegurará las mejores
condiciones del entorno laboral.
Los principales derechos del trabajador que se plasman
en el contrato de trabajo son:
 Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de
trabajo.
 Derecho a la promoción y formación en el trabajo
(ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.)
 Derecho a no ser discriminados para acceder a un
puesto de trabajo.
 Derecho a la integridad física y a la intimidad.
 Derecho a percibir puntualmente la remuneración
pactada.
 Los demás derechos que se establezcan en el contrato
de trabajo.
Deberes del Trabajador
Firmar el contrato de trabajo supone una serie
de derechos para el trabajador que la empresa debe
asegurar y respetar. Sin embargo, el contrato de
trabajo también impone al trabajador una serie de
deberes que debe acatar.
Los principales deberes del trabajador son:
 Cumplir las obligaciones concretas del puesto
de trabajo conforme a los principios de la
buena fe y diligencia.
 Cumplir las medidas de seguridad e higiene
que se adopten.
 Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio de su función
directiva.
 No realizar el mismo trabajo para otra empresa
que desarrolle la misma actividad.
 Contribuir a mejorar la productividad.
 Los demás que se establezcan en el contrato de
trabajo.
Invalidez
El contrato de trabajo no tendrá validez aunque se den
todos y cada uno de los requisitos necesarios si éste se celebró
con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y
también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la
realización de servicios imposibles o ilegales.
Según la LOTTT
Capítulo II
Del Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en
el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario
justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Contenido del contrato de trabajo
Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o
trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona
natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor
precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho Autor: Alejandro Fereira CI 24.339.749 Materia: Jurisprudencia Laboral Saia B Contrato de Trabajo
  • 2. Contrato de Trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario
  • 3. Contrato de trabajo puede referirse a: • El contrato individual de trabajo: es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. • El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (o CCT): es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
  • 4. Características de un contrato de trabajo Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen Estudia cada elemento y comprueba que las condiciones fijadas están en línea con tus aspiraciones y con el escenario que te habían propuesto en el proceso de selección. Recuerda que un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato
  • 5. Tipos de contratos de trabajo (LOTTT) La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada. En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones. Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
  • 6. Contrato por tiempo determinado Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada. Contrato por tiempo indeterminado El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente.
  • 7. Contrato de trabajo para una obra determinada El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado.
  • 8. Contenido del contrato de trabajo Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes: o El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. o Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. o La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. o La fecha de inicio de la relación de trabajo. o La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. o La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. o La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. o La duración de la jornada ordinaria de trabajo. o El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. o El lugar donde deban prestarse los servicios. o La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. o El lugar de celebración del contrato de trabajo. o Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. o Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. o El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
  • 9. Tabla: Diferentes tipos de contratos de trabajo Tipo de contrato Duración Marco legal Contrato por tiempo determinado El patrono y el trabajador acuerdan el inicio y fin de la relación laboral. Artículos: 62 y 64 de la LOTTT Contrato por tiempo indeterminado El trabajador es contratado de forma permanente o fija. Artículo 61 de la LOTTT Contrato para una obra determinada El trabajador es contratado para una obra específica. Artículo 63 de la LOTTT
  • 10. Derechos del Trabajador Firmar un contrato de trabajo acarrea una serie de derechos y deberes que cualquier trabajador debe conocer y cumplir. Tener una buena información en este tema evitará futuros problemas y asegurará las mejores condiciones del entorno laboral. Los principales derechos del trabajador que se plasman en el contrato de trabajo son:  Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.  Derecho a la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.)  Derecho a no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.  Derecho a la integridad física y a la intimidad.  Derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada.  Los demás derechos que se establezcan en el contrato de trabajo. Deberes del Trabajador Firmar el contrato de trabajo supone una serie de derechos para el trabajador que la empresa debe asegurar y respetar. Sin embargo, el contrato de trabajo también impone al trabajador una serie de deberes que debe acatar. Los principales deberes del trabajador son:  Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.  Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.  Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.  No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.  Contribuir a mejorar la productividad.  Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • 11. Invalidez El contrato de trabajo no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos necesarios si éste se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
  • 12. Según la LOTTT Capítulo II Del Contrato de Trabajo Contrato de trabajo Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
  • 13. Contenido del contrato de trabajo Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes: 1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. 2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. 3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. 4. La fecha de inicio de la relación de trabajo. 5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. 6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. 7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. 8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo. 9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. 10. El lugar donde deban prestarse los servicios. 11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. 12. El lugar de celebración del contrato de trabajo. 13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. 14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.